PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA EN SU NUEVA SEDE, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA EN SU NUEVA SEDE, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO LIBRE
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES Notas…………………………………………………………………………………………. Cláusula 1. Régimen jurídico……………………………………………………………… Cláusula 2. Objeto del contrato…………………………………………………………… Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato…………………… Cláusula 4. Perfil de contratante………………………………………………………… CAPÍTULO II – LICITACIÓN Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de empresas………… Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación……………………………………………… Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación………………………………………… Cláusula 8. Garantía provisional………………………………………………………… Cláusula 9. Presentación de proposiciones……………………………………………… Cláusula 10. Medios electrónicos………………………………………………………… Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones………………………………… Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones…….………………………………. Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento………………………………………………………………………..……… CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN Cláusula 14. Garantía definitiva……………………………………...…………………… Cláusula 15. Adjudicación del contrato…………………………………………………… Cláusula 16. Seguros……………………………………………………………………… Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato…………………………………… CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx……………………………………………… Cláusula 19. Comprobación del replanteo……………………………………………… Cláusula 20. Plan de Seguridad y Salud………………………………………………… Cláusula 21. Programa de trabajo………………………………………………………… Cláusula 22. Interpretación del proyecto………………………………………………… Cláusula 23. Dirección de las obras……………………………………………………… Cláusula 24. Plazo de ejecución…………………………………………………………. Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales………. Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios………………… Cláusula 27. Modificación de las obras………………………………………………….. Cláusula 28. Suspensión de las obras………………………………………………….. Cláusula 29. Cesión del contrato………………………………………………………… Cláusula 30. Subcontratación……………………………………………………………. CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 31. Xxxxxx, mediciones y valoración………………………………………… Cláusula 32. Revisión de precios………………………………………………………… Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista……………… Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad…………………………………………… | 3 3 5 5 6 6 6 7 7 8 9 9 16 17 17 18 19 20 20 21 22 22 23 23 25 25 26 26 27 27 27 28 30 30 32 |
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales…………………. Cláusula 36. Barreras arquitectónicas…………………………………………………… CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 37. Aviso de terminación de la ejecución de la obra………………………… Cláusula 38. Recepción de la obra……………………………………………………… Cláusula 39. Medición general y certificación final……………………………………… Cláusula 40. Plazo de garantía y liquidación…………………………………………… Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva……………………… Cláusula 42. Responsabilidad por vicios ocultos……………………………………… Cláusula 43. Resolución del contrato…………………………………………………… Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes…………………………………………................................ ANEXO I. Características del contrato…………………………………………………… ANEXO II. Modelo de proposición económica…………………………………………. ANEXO III. Modelo de aval …………………………………………………………….... ANEXO IV. Modelo de certificado de seguro de caución……………………………… ANEXO V. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid………………………………………………………………………………………. ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad……………………………………...……… ANEXO VII. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores………………..………………………….………………… ANEXO VIII. Declaración responsable de que las fotocopias presentadas coinciden con en original………………………………………………………………………..……. | 32 33 33 33 34 34 35 36 36 37 38 51 52 53 55 56 57 58 |
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
NOTA 1: Para resolver cualquier duda en relación con esta licitación deberán dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx , indicando como asunto “Licitación obras de implantación” y en el cuerpo del mensaje identificado los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma. El número de Expediente de este proyecto de licitación es OB14-01.
NOTA 2: La Fundación IMDEA AGUA tiene como NIF G84912732 y el domicilio a efectos de notificaciones de la Fundación es calle Punto Net, 4 – 2ª planta, 28805 XXXXXX XX XXXXXXX (Madrid).
NOTA 3: El sitio WEB de la fundación, donde se encuentra el perfil del contratante, es xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días hábiles).
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación IMDEA AGUA, en adelante “la Fundación” es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta técnica y económicamente más ventajosa.
Según se establece en el artículo 3.3 de la TRLCSP, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 de la TRLCSP).
El presente contrato no está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado inferior al establecido en el artículo 14 de la TRLCSP.
Serán de aplicación al presente Contrato las normas establecidas en el Capítulo II del Título I del Libro III del TRLCSP, conforme a lo establecido en el artículo 191(b) de dicha norma y con las excepciones allí recogidas. El contrato se regirá por las instrucciones de contratación que están debidamente aprobadas (artículo 191(b) de la TRLCSP) y que están a disposición de los licitadores en la página web de la Fundación xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxx- internas-contratacion-agua.pdf
Tratándose de un contrato de obras de reforma y siendo el importe de licitación superior a 1.000.000,00 euros pero inferior a los umbrales para ser un contrato armonizado, el procedimiento de licitación por el que se rige la Fundación es el procedimiento libre, por el cuál todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
El plazo de presentación de proposiciones, conforme a las instrucciones de contratación (art. 11), será de 26 días naturales desde la publicación de la presente licitación
La publicación de la licitación se realizará en el perfil del contratante (xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/) conforme a lo establecido en el art. 22 de las Instrucciones de Contratación de la Fundación. Se publicará también en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El orden jurisdiccional competente para resolver la totalidad de las cuestiones litigiosas será, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.2 de la TRLCSP, el orden civil. En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuera que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en los demás documentos contractuales; su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta, salvo que se pueda considerar una mejora.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su anexo I, según el proyecto aprobado por la Fundación, que recoge las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 123 de la TRLCSP.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del anexo I, distribuido, en su caso, conforme a lo previsto en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 del anexo I.
Sin perjuicio de lo que consta en el apartado 4 del anexo I sobre el IVA en las ejecuciones de obra del artículo 84 de la LIVA, las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La ejecución de las obras está amparada por los fondos que se indican en el apartado 4 del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web de la Fundación: xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad
de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que sea establecido en el apartado 7 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento libre, que es aquel donde todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
El contrato se adjudicará atendiendo al precio más bajo.
Cláusula 8. Garantía provisional
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en la licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación.
Si así se especifica en el apartado 12 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituirla previamente por el importe señalado, en su caso, en dicho apartado.
Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales
deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
En cuanto al régimen y requisitos de la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que no sean Administraciones.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III y IV al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil del contratante de la Fundación, se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 8 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 14 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA", que incluirá, preceptivamente, fotocopias de los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 de la TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante a juicio del Comité de Contratación, todo ello en original o copia. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 de la TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21
xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
En el apartado 7 del anexo I se determinará si se exige o no clasificación.
En el caso de que se exija, deberá presentarse certificación acreditativa en original o copia, de poseer la clasificación exigida en el apartado 7 del anexo I.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 60 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y
financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 del anexo I, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 de la TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
Si no se exige clasificación, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 7 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la TRLCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) de la TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
196.1 de dicha Ley, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Esta exigencia se especificará en el apartado 7 del anexo I, y su carácter de obligación esencial, en su caso, en el apartado 28 del mismo.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
El órgano de contratación y/o el comité técnico de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características
acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, suficiencia del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo
42.1 del Código de Comercio.
12.- Fotocopias.
Toda la documentación que conforme a lo establecido en el presente pliego pueda presentarse mediante una fotocopia debe ser una copia fiel a la original. A estos efectos, se deberá hacer la declaración que consta en el Anexo VIII. La Fundación se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento la aportación de los originales. En el caso de que estos no se aporten en el plazo de 5 días o las fotocopias no resulten coincidentes con los originales la Fundación podrá cancelar el contrato.
El licitador podrá presentar originales en lugar de fotocopias.
B) SOBRE Nº 2. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Este sobre contendrá la proposición económica.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que IMDEA Agua estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el Comité de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituido el Comité de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un
plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico de Contratación procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 7 del anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas, y podrán publicarse, si así se determina en el apartado 14 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
Seguidamente, abrirá el sobre nº 2 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. El importe máximo a compensar no podrá ser superior a 300 euros.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Garantía definitiva.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores la constitución de una garantía definitiva y en la cuantía y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 15 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en el plazo establecido en la siguiente cláusula. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales
deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 96.2 podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio si así se establece en el apartado 15 del anexo I.
Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 102, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos III, y IV al presente pliego.
En aplicación del artículo 99, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 10 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar el cumplimiento de requisitos previos a la formalización del contrato, para ello deberá presentar la totalidad de la documentación señalada en artículo 146.1 del TRLCSP a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
- Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
- Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No obstante lo anterior, se le dará un plazo de 2 días para subsanar los defectos en la presentación.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
La adjudicación se publicará en el perfil de contratante y se notificará a licitadores. La notificación contendrá los siguientes extremos:
El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 de la TRLCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado en el plazo de 15 días hábiles siguientes al que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del anexo I.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Principio de riesgo y xxxxxxx.
De acuerdo con lo que establece el artículo 215 de la TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de dicha ley para casos de fuerza mayor.
El contratista deberá asegurarse de que el precio ofertado cubre perfectamente todas sus obligaciones contractuales, así como todo lo necesario para la correcta ejecución y terminación de la obra contratada.
Con la firma del contrato de obra, el contratista declara que ha analizado con anterioridad el proyecto y las condiciones para asumir la realización de las obras y ha examinado toda la documentación, encontrándola suficiente para llevar a buen término la construcción total de las obras según se estipula en el contrato.
El contratista deberá asegurarse que ha inspeccionado y estudiado la zona de obra, sus alrededores y accesos, por lo que declara conocer el terreno, sus condiciones climáticas e hidrológicas, la calidad y composición del suelo, la configuración y naturaleza del emplazamiento de la obra, la cantidad y naturaleza de los trabajos a realizar y de los materiales necesarios para su ejecución y, en general, todos los factores previsibles que de algún modo puedan condicionar o influir en la ejecución de las obras encargadas.
Asimismo, el contratista deberá conocer los medios que pueda necesitar y las circunstancias relacionadas con la ejecución de los trabajos encomendados tales como lugares de extracción de materiales, dificultades de suministro, distancias a vertedero etc. y, en general, la firma del contrato supondrá su declaración de que cuenta con toda la información necesaria para valorar los riesgos, contingencia y demás factores y circunstancias que puedan influir o afectar a la ejecución de la obra. El contratista deberá verificar a su xxxxx en el Ayuntamiento y en las oficinas de las empresas suministradoras el paso de canalizaciones y de todo tipo de servicios, de modo que la obra no las afecte.
Si, a juicio de la dirección facultativa hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada tendrá el contratista la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, hasta que quede a satisfacción y en el plazo fijado.
Cláusula 19. Comprobación del replanteo.
En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, la Fundación a través del responsable designado, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RGLCAP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los
terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, a dar cuenta inmediata a la Fundación, que adoptará las medidas que procedan.
En tanto se acuerde lo procedente, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) de la TRLCSP.
Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación lo notificará fehacientemente al contratista y reiniciará el proceso de comienzo de las obras.
Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula 20. Plan de Seguridad y Salud.
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En todo caso, se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD. 1627/1997, de 24 de octubre.
Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (R.D. 1109/2007), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
El contratista, en el plazo máximo de veinte días, contados desde la formalización del contrato, habrá de presentar el programa para su realización, que deberá contar con la conformidad de la Fundación, en el mismo deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.
La Fundación podrá imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan el contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Interpretación del proyecto.
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato designado por la Fundación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de tres semanas a la citada solicitud.
Cláusula 23. Dirección de las obras.
El órgano de contratación, a través de la dirección de las obras y, en su caso, del responsable del contrato, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra ejecutada, ajustándose a lo dispuesto en las cláusulas 4 y 21 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por el auxiliar técnico por él designado.
El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras y, en su caso, al responsable del contrato, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
La dirección de las obras tendrá acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
El director de la obra podrá ordenar la apertura xx xxxxx cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las calas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la TRLCSP y el RGLCAP.
Asimismo, el director de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen, salvo que se determine otra cosa en el apartado 27 del anexo I.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos que puedan alterar la ejecución y marcha de las obras. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la aprobación correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231.2 de la TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio.
Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
Cláusula 24. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las obras será el que figura en el apartado 18 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si se acuerda el inicio de la obra.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. No obstante, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del RGLCAP y en la cláusula 53 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas facultades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 de la TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 19 del anexo I.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 27. Modificación de las obras.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de justificadas modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I de la TRLCSP, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 234 de la TRLCSP.
En el apartado 20 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 20 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cláusula 28. Suspensión de las obras.
La Fundación, por razones justificadas, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, en cuyo caso se abonarán íntegramente los trabajos realizados hasta la fecha en el estado en que se encuentren y se abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP, excepto que la cesión debe formalizarse en escritura pública.
Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 de la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 21 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 21 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta
obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) de la TRLCSP.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Xxxx aplicable por la Fundación el artículo 228.bis. La no atención o el incumplimiento de este deber, tiene la condición de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) de la TRLCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos, mediciones y valoración.
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra. Por consiguiente, no podrá servir de base para reclamaciones de ningún género el número de unidades de obra realizadas no consignadas en el proyecto.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Fundación sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda, teniendo en cuenta lo prevenido en los pliegos para los abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes adoptados para formar el presupuesto base de licitación y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual, la que se expedirá por la dirección facultativa en los diez días siguientes al mes que corresponda. La demora en el pago por plazo superior a 30 días desde la fecha de aprobación de la certificación devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según redacción dada por Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, la Fundación deberá aprobar las certificaciones dentro del plazo de 30 días siguientes a su expedición. Para que se inicie el cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber entregado la factura dentro del plazo de 30 días siguientes al final del mes a que corresponda la certificación.
En el caso de que la obra en su conjunto o determinadas unidades o partidas de la misma se hayan contratado por el sistema de tanto alzado con precio cerrado, el precio se abonará mensualmente en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
En todo caso, las certificaciones parciales que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de pagos parciales con el carácter de abonos a cuenta, que no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, y a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación del contrato.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 22 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP. La cuantía y condiciones se encuentran señaladas en el apartado 22 del anexo I. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado.
Si fuera necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Fundación previo acuerdo con el contratista. En el caso de que ambas partes no se pusieran de acuerdo en el plazo de 10 días, la Fundación podrá optar por contratar la parte correspondiente con otro empresario por el mismo precio o bien someter la fijación del precio a un arbitraje técnico, obligándose ambas partes a aceptar el resultado xxx xxxxx. El árbitro será un arquitecto del Colegio de Arquitectos de Madrid elegido por la Fundación de entre los que tengan más de 10 años de antigüedad. El árbitro dictará el laudo en el plazo de 5 días desde la aceptación del nombramiento. El coste del arbitraje será sufragado por ambas partes.
Los nuevos precios, una vez aprobados por la Fundación, se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 del anexo I. Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 del anexo I.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros cuya determinación y momento de entrega se contienen en el apartado 17 del anexo I.
El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Fundación.
Tratándose de obras que se financien en todo o en parte con cargo a fondos xxx XXXXX, el contratista deberá colocar en la obra carteles informativos de la participación xxx XXXXX, al menos en igual número que los que hagan publicidad de la empresa contratista.
El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicita la dirección de la obra, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas, así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones, así como a cumplir las órdenes a que
se refiere la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lo dispuesto de la cláusula 33 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. El contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en
el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 91 420
57 79.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en:
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Cláusula 36. Barreras arquitectónicas.
Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artículo 2 de la Ley 8/1993, de 22 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estará obligado a cumplir lo preceptuado en la misma, así como en el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión xx Xxxxxxxx Arquitectónicas, aprobado por Decreto 13/2007, de 15 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos con independencia de sus limitaciones.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37. Aviso de terminación de la ejecución de la obra.
El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El procedimiento y plazos para la tramitación de esta comunicación y la designación de representantes se regularán por lo establecido en el artículo 163 del RGLCAP y por la legislación propia de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 38. Recepción de la obra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Fundación, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el responsable del contrato, y el representante designado por la Fundación, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al representante de la Fundación, otro al director de la obra, el tercero al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.
Cláusula 39. Medición general y certificación final.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final, que deberá ser aprobada por el órgano de contratación dentro del plazo de 30 días contados a partir de la recepción y que será abonada, en su caso, al contratista dentro de los plazos establecidos en la Ley de Xxxxx contra la Morosidad (Ley 3/2004) a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
Cláusula 40. Plazo de garantía y liquidación.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 26 del anexo I. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Fundación descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 de la TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
Siempre que, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de las obras determinado en el apartado 26 del anexo I, se devolverá aquélla o se cancelará el aval.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Fundación, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
En los plazos establecidos en el artículo 102 de la TRLCSP, desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o
cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 42. Responsabilidad por vicios ocultos.
Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 237 de la TRLCSP, referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista.
Igualmente son causa de resolución las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
-El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el calificadas apartado 00 xxx Xxxxx 0.
-El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 de la TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 de la TRLCSP.
Cláusula 44. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en el apartado 6 del anexo I, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores del Comité de Contratación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
CONFORME EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA | POR LA FUNDACIÓN IMDEA AGUA FECHA Y FIRMA |
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego son las obras de reforma de las instalaciones y acondicionamiento para la implantación de IMDEA Agua en el edificio conocido como Edificio de Servicios del Parque Científico Tecnológico de la Universidad xx Xxxxxx, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Código CPV: 45000000-7
2.- Situación:
El edificio y futura sede de la Fundación se encuentra situado en la Xxxxxxx Xxxxx Xxx, 0, 00000 - XXXXXX XX XXXXXXX (Xxxxxx).
3.- Órgano contratante:
Comisión Delegada de la Fundación IMDEA Agua.
Dirección postal:
Xx. Xxxxx Xxx, 0, 0x planta.
Parque Científico Tecnológico de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00000 XXXXXX XX XXXXXXX (Xxxxxx)
Teléfono: 000 000 000
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxx.xxxxx.xxx/
Correo electrónico de contacto: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.
Cualquier comunicación realizada a la fundación deberá identificarse en el asunto como “Licitación obras de implantación”, e identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma. El número de Expediente de esta licitación es OB14/01.
4.- Presupuesto base de licitación y fondos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo determinado
Presupuesto
Base imponible: 1.424.566,01 euros
Con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, si se cumplieran las condiciones del artículo 84.Uno.2(f) el sujeto pasivo del IVA será la Fundación y la factura emitida por el licitador irá sin IVA. La Fundación comunicará si se cumplen las citadas condiciones.
En caso contrario, el licitador deberá repercutir como partida independiente el IVA vigente en el momento del contrato (en la actualidad el 21%). En dicho caso,
Importe del I.V.A (21%): 299.158,86 euros Importe total: 1.723.724,87 euros
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 1.425.000 euros
El IVA aplicable será el vigente a la fecha del devengo. En la actualidad es el 21 por ciento.
La Fundación dispone de los Fondos necesarios para la realización del presente contrato. El gasto será cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, Objetivo de Competitividad Regional y Empleo, Eje 1 y Tema Prioritario 2.
5.- Sistema de retribución: por precios unitarios.
El sistema de retribución está configurado por unidades de obra ejecutadas conforme al proyecto.
6.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
7.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional: Artículo 83 y 146 de la TRLCSP.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su solvencia económica y financiera, y clasificación. La clasificación necesaria será:
-Grupo: C ; Subgrupo: 1 a 9 ; Categoría: e o superior Criterios de selección:
• Se acreditará mediante la presentación de certificación del órgano encargado del Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 14 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Las obras relacionadas con la instalación geotérmica deberán ser realizadas por una empresa con una experiencia mínima en trabajos similares, por lo que se requiere demostrar en los últimos tres años la ejecución de al menos tres obras similares o superiores a la presente en concepto número de metros de perforación. En el caso que la empresa que resulte adjudicataria no cumpla este requisito deberá subcontratar la citada instalación geotérmica con una empresa que lo cumpla. Las condiciones técnicas para la ejecución de la instalación geotérmica se encuentran recogidas en el pliego de condiciones del proyecto ejecución.
Adscripción de medios: Artículos 64 del TRLCSP, apartados 1 y 2.
- Además de acreditar su solvencia, los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales.
- Deberán indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Criterios de selección:
• Se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable con el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los recursos necesarios para el correcto desempeño de las tareas a realizar. Se acompañará de un cronograma describiendo la persona o personas que serán responsables de cada una de las funciones, así como las dedicaciones propuestas incluyendo las titulaciones académicas y profesionales del personal que va a realizar la ejecución del trabajo, y la relación de los trabajos donde hayan participado en los últimos cuatro años de carácter similar al objeto del presente pliego. Como mínimo deberá incluir lo siguiente:
- Jefe de obra: Arquitecto técnico con permanencia continuada en obra durante el plazo de las obras. Profesional con más de 5 años de experiencia acreditada en puestos similares.
- Ingeniero de instalaciones: Ingeniero superior. Profesional con más de 5 años de experiencia acreditada en puestos similares.
- Encargado de obra: Titulación acorde y experiencia mínima acreditada de 10 años en puestos similares.
- Responsable de seguridad y salud: Titulación técnica adecuada y experiencia mínima acreditada de 3 años en puestos similares.
La composición del equipo de trabajo y los medios propuestos será vinculante desde la formalización hasta la finalización del contrato, de forma que el contratista no podrá cambiar el personal adscrito al proyecto sin autorización previa de la Fundación, debiendo, en todo caso, proponer a alguien de igual o mayor cualificación que la persona que se propone cambiar.
Este compromiso tiene carácter esencial con arreglo a lo estipulado en el artículo 223(f).
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO Tipo: No aplicable.
9.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: ordinaria
Procedimiento: Libre (abierto), donde todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
Pluralidad de criterios de adjudicación: NO
10.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato será el precio más bajo. Para la adjudicación se atenderá a lo establecido en el artículo
85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas del concurso, serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
Composición del Comité Técnico de Contratación:
El Comité Técnico de Contratación estará constituido por:
Presidente:
X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de la Fundación. Vocales:
- Xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Directora Adjunta de la Fundación.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Gerente de la Fundación.
- Un representante de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid Secretaria:
-Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Técnico de la Fundación IMDEA Agua.
El Presidente de la Comisión Delegada (órgano de contratación) podrá designar suplentes de los miembros del Comité de Contratación.
El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar en su caso los informes técnicos que considere pertinentes.
11.- Documentación a presentar:
La documentación exigida en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato deberá contener, de forma clara y concisa lo siguiente:
D ocumentación a incluir en el SOBRE Nº 2 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II del presente pliego.
Los licitadores podrán visitar las instalaciones de la Fundación para realizar la oferta.
12.- Garantía provisional.
Procede: NO Importe: No aplicable
13.- Admisibilidad de variantes o mejoras.
Procede: NO
14.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. NO Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos:
Correo electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: SÍ
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx
15.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
La garantía definitiva deberá presentarse en alguna de las formas contempladas en el art. 96.1 b) y c) del TRLCSP.
16.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO
17.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
El Contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el Comité Técnico de Contratación, las pólizas de seguros que se indican a continuación, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establezcan por el mismo.
El Contratista está obligado a suscribir las siguientes pólizas de seguros:
- Póliza a todo riesgo de construcción que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y las obras en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
a) Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
b) Garantías adicionales derivadas de: error de diseño del fabricante, gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad etc. daños a bienes preexistentes, huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de realización de las obras, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de los
trabajos llevados a cabo con el fin de dar un correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
Esta póliza incluirá, además, un período de mantenimiento amplio de un mínimo de 12 meses computable desde la firma del acta de recepción, y la cobertura adicional de daños a bienes preexistentes por tener la obra tenga la consideración de obra de reforma.
La cobertura de la póliza de todo riesgo de construcción será el importe de adjudicación.
La Fundación IMDEA Agua deberá figurar como beneficiario en la póliza de seguro a todo riesgo de la construcción.
- Póliza de responsabilidad civil que garantice los daños causados a terceros por hechos derivados de la ejecución de la obra y durante su realización y que cubra un mínimo de 1.000.000 de euros por cualquier caso de siniestro en sus vertientes general, patronal, cruzada y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al Contratista, Subcontratistas y a la Fundación IMDEA Agua como promotora de las obras.
El contratista estará obligado a justificar, en todo momento, que tiene en vigor las citadas pólizas, aportando justificación documental de estar al corriente del pago de las primas correspondientes. Su falta de pago facultará a la Fundación para proceder a la retención del abono de las certificaciones y/o de la liquidación y, en su caso, a instar la resolución del contrato.
El importe de los gastos de dichas pólizas, se considerará incluido en los gastos generales del presupuesto de licitación.
18.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución es de cuatro meses a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
Recepciones parciales: No
19.- Penalidades.
Por demora 0,40 euros por cada 1.000 euros de precio, al día.
Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: hasta un 5% del presupuesto del contrato.
Por ejecución defectuosa del contrato: hasta un 5% del presupuesto del contrato. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: hasta un 2% del presupuesto del contrato.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: hasta un 10% del presupuesto del contrato.
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: hasta un 50% del importe subcontratado.
20.- Modificaciones previstas del contrato.
En lo referente a modificaciones se aplicará el artículo 234 del TRLCSP. En consecuencia, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando estas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
21.- Subcontratación.
Procede: SÍ
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 50% Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ Indicación en la oferta de los nombres de las empresas subcontratadas para cada actividad: SÍ
Los licitadores deberán indicar en la oferta, en su caso, la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el perfil empresarial de los subcontratistas. Si se procediera a la subcontratación, se deberá comunicar previamente a la Fundación para su aprobación y conformidad, pudiendo esta rechazar al subcontratista propuesto en base a criterios de experiencia y calidad.
22.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Se abonará por certificaciones mensuales de obra ejecutada certificados por la dirección facultativa de los trabajos, mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, tras la conformidad/aceptación por parte de la Fundación de la correspondiente certificación y previa presentación de factura debidamente confeccionada, en el plazo de treinta días naturales.
Las facturas deberán ser recibidas en la dirección establecida en la NOTA 2 del CAPÍTULO PRIMERO de este Pliego.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias:
Proceden: NO
Por materiales acopiados: 0 Euros Por instalaciones y equipos: 0 Euros
Importe de la garantía:
Condiciones: No aplica
23.- Revisión de precios.
Procede: NO
24.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 600 Euros.
25.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Todos los documentos y ofertas.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
26.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción final de la obra y será como mínimo de dos años desde la misma.
El contratista se compromete a mantener en perfecto estado la obra durante el plazo de garantía, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1.591 del Código Civil.
Durante el periodo de garantía la Empresa contratista asumirá los costes derivados del mantenimiento preventivo de las instalaciones que hayan sido
objeto del Proyecto, contratando, en su caso, con empresas debidamente homologadas y responderá con diligencia a las peticiones que le sean realizadas por el responsable del edificio para realizar reparaciones o subsanar deficiencias, especialmente a aquellas que repercutan directamente en las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores o en los procesos productivos.
27.- Régimen de gastos de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra:
A cargo del contratista.
28.- Obligaciones esenciales del contrato:
Apartado 7 del Anexo I: Compromiso de adscripción de medios personales o medios materiales a la ejecución del contrato.
En el caso que la empresa que resulte adjudicataria no cumpla los requisitos relacionados con la instalación geotérmica deberá subcontratar esa parte de la obra con una empresa que lo cumpla.
Apartado 21 del Anexo I: Porcentaje máximo de subcontratación autorizada.
29.- Resolución del contrato:
- La pérdida de la clasificación de la empresa.
- La pérdida de las condiciones para contratar con el Sector Público.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- Cuando las penalizaciones por demora superen el 5% del presupuesto del contrato, salvo que la Fundación opte por las penalizaciones.
- Cuando la obra, cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apta para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
- El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN,
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx......................................................................................................................, con
DNI número ............................................. en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa)................................................................................. con
NIF.............................con domicilio en
…….................................................................................................................. calle
……............................................................................, número.................. consultado el
anuncio de licitación del contrato de: ,
publicado en el (XXXX, XXX, DOUE)............. del día................. de..............
de y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los
pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros
Fecha y firma del licitador.
MODELO DE AVAL
La entidad… (razón social de la entidad de crédito o sociedad
de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF… , en virtud de
lo dispuesto por en el pliego de condiciones jurídicas de la Fundación………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante la Fundación
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)… , en adelante
asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de
Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… , para responder de las obligaciones, penalidades y
demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en
su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía. Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..………
en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de
……………………...…………………....……… DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa
………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de
…………………………………………………..... DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ,
con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de
3 , con el n.º , al objeto de participar en la
contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 200...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE LAS FOTOCOPIAS PRESENTADAS COINCIDEN CON EL ORIGINAL
D./Xx.............................................................................................., con DNI
número.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa a que representa) con
CIF/NIF.............................con domicilio en
…….................................................................................................................. calle
…….................................................................., número..................
MANIFIESTA
Que la totalidad de la documentación presentada mediante fotocopias es copia veraz y completa del original presentado, sin que nada haya sido cambiado ningún dato.
En caso que el licitador resulte adjudicatario del contrato, se compromete a presentar la totalidad de la documentación presentada con originales o copias que tengan el carácter de auténticos conforme a la legislación vigente, o fotocopias compulsadas por funcionario habilitado para ello. Estos documentos se presentarán a la firma del contrato.
Fecha y firma del licitador.
AL ORGANO DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN