RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE
Recurso nº 213/2011 Resolución nº 245/2011
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 19 de octubre de 2011.
VISTO el recurso interpuesto por D. I.P.H en representación de J.P.C. ARQUITECTOS
S.L.P. contra el acuerdo de adjudicación del contrato de “Consultoría y Asistencia Técnica para la dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y dirección de los proyectos de instalación del nuevo Hospital de Malabo, así como la supervisión y control del suministro e instalación de su equipamiento”, este Tribunal, en sesión celebrada el día de la fecha, ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. En la página web de la Dirección General de Financiación Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda se dio cuenta en el mes xx xxxxx de 2011 de la licitación de los trabajos de consultoría y asistencia técnica por equipo facultativo para la dirección de obra, dirección de ejecución de obra, coordinación de seguridad y salud y dirección de los proyectos de instalaciones, para un hospital en Malabo, Guinea Ecuatorial, así como la supervisión y control del suministro e instalación de su equipamiento, de acuerdo con el programa de conversión de deuda externa de Guinea Ecuatorial frente al Xxxxx de España.
Segundo. La licitación se llevó a cabo, a iniciativa de Guinea Ecuatorial, conforme a las reglas establecidas en el “Programa de conversión de deuda externa de Guinea Ecuatorial frente al Xxxxx de España en proyectos de interés social”, suscrito entre ambos países el 10 de noviembre de 2003, y con cargo al Fondo constituido como mecanismo de conversión de dicha deuda.
Pº DE LA CASTELLANA, 162, 15ª XXXX
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00/41/45 FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx
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Tercero. El 8 de septiembre de 2011, el Comité Binacional constituido para la selección y seguimiento de los proyectos financiables con cargo al citado Fondo, acordó la adjudicación del contrato de referencia a la empresa Técnicas y Proyectos S.A. (TYPSA).
Cuarto. El 28 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el registro de este Tribunal escrito de recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. I.P.H en representación de J.P.C. Arquitectos S.L.P. contra el acuerdo de adjudicación que le había sido notificado el 12 de septiembre.
Quinto. A petición del Tribunal, la Subdirección General del Sistema Financiero Internacional remitió copia de la documentación de la licitación impugnada obrante en su poder, así como un informe sobre el régimen y funcionamiento del “Programa de conversión de deuda externa de Guinea Ecuatorial frente al Xxxxx de España en proyectos de interés social”, y otra documentación relativa al citado “Programa” y al “Comité Binacional” constituido para su supervisión y control.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Antes de entrar a analizar otras cuestiones, hay que dilucidar si este Tribunal es competente para resolver el presente recurso. Y lo primero que hay que señalar, tal como apunta en su informe la Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, es que el contrato en licitación se financia con fondos de Guinea Ecuatorial obtenidos por la condonación de deuda efectuada por el Xxxxx de España; fondos que están en moneda de Guinea Ecuatorial (xxxxxx CFA).
La iniciativa de todo el proceso de licitación (elaboración de pliegos, propuesta de adjudicación) corresponde a Guinea Ecuatorial; España hace pública la licitación para que empresas españolas puedan optar a su adjudicación, pero en el proceso de contratación únicamente interviene para dar su “no objeción” o formular observaciones si fuera necesario.
Por último, el contrato lo firman Guinea Ecuatorial y la empresa adjudicataria, y para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplica la Ley ecuato-guineana (así figura en contratos previos ya suscritos con cargo al Fondo). España sólo ejerce una labor supervisora, dando su “no objeción” a las propuestas de Guinea Ecuatorial.
Segundo. La licitación ahora impugnada no es, por tanto, efectuada por ninguno de los entes, organismos o entidades que forman el Sector Público Español a efectos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no pudiéndose encuadrar el supuesto que nos ocupa en ninguno de los apartados a que se refiere el artículo 3 de de dicha Ley.
Nos encontramos, por el contrario, ante un contrato cuya licitación es promovida por el gobierno de Guinea Ecuatorial, con cargo a fondos procedentes de una condonación de deuda efectuada por el Xxxxx de España, y que se sujeta a las normas acordadas entre ambos países en el Programa de condonación de la deuda.
Tercero. No siendo aplicable a la licitación impugnada la legislación española sobre Contratos del Sector Público, no compete a este Tribunal la resolución del recurso interpuesto contra su adjudicación.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. I.P.H en representación de J.P.C. ARQUITECTOS S.L.P. contra el acuerdo de adjudicación del contrato de “Consultoría y Asistencia Técnica para la dirección de obra, coordinación de seguridad y salud y dirección de los proyectos de instalación del nuevo Hospital de Malabo, así como la supervisión y control del suministro e instalación de su equipamiento”, por no ser este Tribunal el competente para resolverlo.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.