PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR LA FNMT-RCM, DE DIVERSAS PÓLIZAS DE ASEGURAMIENTO PARA EL AÑO 2020 Y POSIBLE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2021.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, POR LA FNMT-RCM, DE DIVERSAS PÓLIZAS DE ASEGURAMIENTO PARA EL AÑO 2020 Y POSIBLE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2021.
PROCEDIMIENTO ABIERTO: PA 1007/1415/2019
- Lote 1: XXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX XX XX XXXX-XXX
- Xxxx 0: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXX-XXX
- Xxxx 0: XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX-XXX
- Xxxx 0: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXX XX XX XXXX-XXX
- Xxxx 0: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXX-XXX
- Xxxx 0: XXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XX XXXX-XXX X XX XXXXXXXX
- Xxxx 0: RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL DE LA FNMT-RCM
Fecha: 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXX XX XXXXXXXXXX:
Página
SEGURO XX XXXXX DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS INDUSTRIALES SIN MATRICULAR …………………………………. 3
SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS……………………………………………………………………………………… 17
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS 26
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS 42
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 74
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FNMT-RCM Y SU PERSONAL 88
SEURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL 105
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO XX XXXXX DE AUTOMÓVILES Y VEHÍCULOS INDUSTRIALES SIN MATRICULAR DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA.
1. TOMADOR: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM).
2. ASEGURADO: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) y su personal y la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) y su personal.
3. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del concurso, la contratación por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda como tomador de una póliza de seguro para la flota de automóviles y vehículos industriales sin matricular, propiedad de los asegurados, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego.
Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por la FNMT-RCM e IMBISA, en posesión de la licencia administrativa adecuada por tipo de vehículo conducido.
4. FORMA DE ASEGURAMIENTO Y GARANTÍAS
Los licitadores podrán optar por una de las formas siguientes:
Póliza Flota: Un solo contrato de seguro con especificación de las distintas coberturas y garantías aseguradas, emisión de certificados individuales por unidad y recibo único por el importe correspondiente a todos los vehículos.
Esta póliza contendrá una relación compuesta por todos los vehículos con indicación de coberturas y precio de los vehículos que componen la flota.
Pólizas individuales: Los licitadores que no tengan integrado el sistema específico de emisión de póliza xx xxxxx, podrán presentar pólizas individuales, pero la gestión de cobro se realizará mediante la presentación de un solo documento (factura y/o recibo) correspondiente al importe total de las pólizas individuales.
En los certificados deberá indicarse además del tomador del seguro, el vehículo (marca, modelo, matricula). No será de aplicación el sistema bonus-malus.
Todos los vehículos del Anexo I se considerarán terceros entre sí.
5. GARANTÍAS
5.1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA).
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de la conducción de los vehículos reseñados en este pliego por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo identificado en la póliza.
Esta garantía cubrirá a todos los vehículos de la Flota.
5.2. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria con un límite de 50 millones de euros por siniestro y en exceso de los límites del seguro obligatorio (RCV)
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la póliza.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Quedan excluidas de las garantías de esta modalidad:
a) La responsabilidad civil por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad civil por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del asegurado o de personas de quién éste deba responder.
c) El pago de multas o sanciones impuestas por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
Esta garantía cubrirá a todos los vehículos de la Flota.
5.3. Daños propios, incendio, robo, lunas, accesorios y sistemas
5.3.1. Daños propios: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de su transporte.
5.3.2. Incendio: Esta cobertura comprende los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio y explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo.
5.3.3. Robo: Esta cobertura comprende la obligación a indemnizar al asegurado en caso de sustracción ilegitima y desperfectos del vehículo asegurado.
5.3.4. Lunas: Por esta cobertura se garantiza la reposición y gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado, en caso de rotura de las mismas.
5.3.5. Accesorios y sistemas: Todos aquellos integrantes en el vehículo a su salida de fábrica, así como los relacionados en el Anexo I.
Estas garantías cubrirán a todos los vehículos del Anexo I.
5.4. Defensa jurídica, fianzas y reclamación de daños
Por esta modalidad, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial y prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial, extrajudicial y fianzas derivados de la cobertura del seguro de automóviles.
Asimismo, el asegurador garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado y/o su personal, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo asegurado.
La defensa y reclamación se realizará por los profesionales designados por la Aseguradora. En caso de libre elección, los gastos se limitarán a 1.000 euros por siniestro.
Estas garantías cubrirán a todos los vehículos de la Flota.
5.5. Accidentes del conductor
El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente total, invalidez permanente parcial y asistencia sanitaria y medico farmacéutica y quirúrgica al conductor del vehículo accidentado con unos capitales mínimos de:
1. Fallecimiento: 50.000 euros.
2. Invalidez permanente total: 50.000 euros
3. Invalidez permanente parcial. Según baremo sobre el capital base indicado anterior. El licitador incluirá el baremo de parciales.
4. Asistencia Sanitaria en Centros propios y o concertados: Ilimitada. *
5. Asistencia Sanitaria en Centros de libre elección: 1.200 euros. *
* Período máximo hasta 365 días desde la fecha del accidente.
Estas garantías cubrirán a todos los vehículos de la flota.
5.6. Asistencia en viaje
La aseguradora dará esta cobertura al vehículo asegurado en el caso de avería o accidente, desde el Km. 0.
Esta garantía cubrirá a todos los vehículos del Anexo I.
5.7. Otras garantías adicionales
1. Tramitación y defensa de multas de tráfico, incluyendo las derivadas de estacionamiento.
2. Retirada del permiso de conducir: 400 euros mensuales con un máximo de 3 meses.
3. Gastos para la recuperación del carnet de conducir por pérdida de los puntos máximos asignados. Esta garantía cubrirá el pago hasta el máximo del capital asegurado de los gastos relacionados con:
a. La recuperación del Carné de Conducir, cuya pérdida de vigencia se deba a la extinción de los puntos asignados. Limite 500 euros.
b. La recuperación parcial del crédito inicial de puntos asignados tales como los cursos de sensibilización y reeducación vial, tasas de nueva licencia. Dichos cursos deberán ser impartidos por Centros oficialmente reconocidos y tendrá que acreditarse el aprovechamiento de los mismos. Límite 250 euros.
Estas garantías cubrirán a todos los vehículos del Anexo I
6. FRANQUICIA. No se admitirán franquicias.
7. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 16.635 euros, impuestos incluidos.
El licitador, además de ofertar el precio total anual en su propuesta económica, deberá incluir la relación de los vehículos relacionados en los Anexos I y II detallando la prima neta, impuestos, recargos, tasas y prima total unitaria de cada uno de ellos.
No se admitirán ofertas económicas cuyos precios totales unitarios superen los importes que a continuación se detallan:
Tipo de vehículo | Precio total máximo por unidad |
Turismo | 450,00 |
Furgoneta | 475,00 |
Furgón | 565,00 |
Vehículo Industrial | 40,00 |
8. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior.
En el supuesto de que no se prorrogue, y para que el Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
9. MODIFICACIONES DE LA FLOTA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
Altas: tomarán efecto desde las 00:00 horas del día de la comunicación. La prima a pagar será la prorrata que corresponda desde el efecto indicado hasta el vencimiento del contrato, en las mismas condiciones económicas, garantías y prestaciones para el mismo tipo de vehículo.
En caso de alta temporal, se abonará la prima prorrata que corresponda desde el efecto del alta hasta el efecto de la baja.
El certificado de seguro deberá emitirse y entregarse mediante formato electrónico, como máximo, al día siguiente laborable de la comunicación.
Bajas: tomarán efecto desde las 00:00 horas del día siguiente de la comunicación quedando extinguido el seguro. La prima a extornar por el periodo no consumido será la prorrata que corresponda desde el efecto indicado hasta el vencimiento del contrato.
Modificaciones de cobertura: la Aseguradora quedará obligada a asumir las coberturas solicitadas por el Tomador, mediante el cobro de la prima correspondiente, siempre y cuando los riesgos y garantías sean similares a los ya existentes. A dicho importe se realizará el prorrateo hasta 31 de diciembre de cada periodo en curso.
10. PÓLIZA Y CONDICIONES GENERALES
La póliza estará compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
Las Compañías licitadoras podrán presentar las Condiciones Generales aplicables al riesgo objeto de la contratación que estén aprobadas por la Dirección General de Seguros, las cuales quedarán expresamente derogadas en lo que restrinjan y/o contradigan a lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
En caso de duda y/o contradicción, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
11. MEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT-RCM de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
VEHÍCULOS Y FURGONETAS
FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE (FNMT-RCM)
MATRÍCULA | TIPO | MARCA | MODELO | VERSIÓN | VALOR ACCESORIOS (*) |
1877FFR | Turismo | PEUGEOT | 407 | BERLINA | Pintura 248€ Manos libres 235€ |
0987JWV | Turismo | PEUGEOT | 508 | ALLURE 2.0 BLUEHDI 150 | Pintura 480€ |
0989JWV | Turismo | PEUGEOT | 508 | ALLURE 2.0 BLUEHDI 150 | Pintura 480€ |
6784FCV | Turismo | AUDI | A6 | 3.2 FSI AVANT QUATTRO TIP | Pintura + Llantas + Faros X. + Luz marcha diurna + Teléf. fijo GSM, + Sistema navegación DVD + Sonido DSP + Intercambiador CD + Cuero + Madera raíz salpicadero: 8.971€ |
4500DKS | Turismo | PEUGEOT | 206 | SW XS 2.0 HDI 90 CLIM | Climatizador automático + Radioteléfono + Navegador + Cargador + Pintura metalizada: 2.854€ |
0874CGS | Turismo | PEUGEOT | 807 | ST 2.2 HDI 130 | Pintura 300€ |
8247KTB | Turismo | PEUGEOT | 508 | GT LIN | Navegador + Cámara Trasera + Faros Xenón + Pintura: 2.200€ |
7873BMD | Furgoneta | PEUGEOT | COMBI 9 | 320 M 2.8 HDI | Aire Acondicionado 1.140€ |
0743DXG | Furgón | XXXXXXXX | XXXX COMBI 9 | 115 CDI L FURGON | Airbag laterales + Ventanillas deslizantes + Suspensión neumática + Aire acondicionado adicional + Puerta corredera izq.: 5.689€ |
7973KSH | Furgón | XXXXXXXX | XXXX | 116 CDI C TOURER SELECT | Cont. Parking + cristales oscuros + Navegador + Mandos en volante + Puerta corredera izda. + A.A. trasero + Asistencia Conducción + Luces Led + Paragolpes color carrocería + Riles Anclaje rápido + Airbags tórax y cadera conductor + Manos libres: 7.701,5€ |
(*) La valoración de los accesorios es aproximada y a efectos informativos. En caso de siniestro su indemnización se realizará a valor de reposición a nuevo con las características, marcas y modelos disponibles en el mercado en ese momento.
ANEXO II
VEHÍCULOS INDUSTRIALES SIN MATRICULAR
VEHÍCULOS INDUSTRIALES MADRID Y BURGOS | ||||||
Equipo | Denominación objeto | Act.f | Fabricante | Denominación de tipo | Nº serie fabricante | |
1 | 113698 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 48674 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI 0010628 |
2 | 113277 | APILADORA ELECTROHIDR. 1000Kg 505 706-12 | 43603 | XXXXXXXXX HUBTEX | ||
3 | 112867 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTROHIDRÁULICA STILL | 35444 | STILL | HB 1056 E | |
4 | 113908 | VOLTEADOR DE PALETS | 34349 | TOPPY | STANDARD | 101210VOLTEADOR |
5 | 113909 | CARRETILLA FRONTAL CONTRAPESADA | 00000 | XXXXX | XX00-00X | 516215002669 |
6 | 113910 | XXXXXXXX XXXXXXXXX | 00000 | STILL | EGVS-20 LB | 330230700295 |
7 | 114095 | TRANSPALETA ELECTRICA CON PROTECCION LATERAL | 50863 | BT-TOYOTA | LPE-200 | 6420441 |
8 | 114096 | TRANSPALETA ELECTRICA CON PROTECCION TRASERA | 50864 | BT-TOYOTA | LPE-200 | 6420438 |
9 | 111364 | XXXXXXXXXX XXXX.XXXXXXXXXXX XXX-00-XX | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567633 |
10 | 112102 | TRANSP.COND.ACOM.JUNGHEINRICH ELE 16G-21 | 26572 | JUNGHEINRICH | ELE 16G-21-080-53(L) | 82077516 |
11 | 112516 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EGU 20 | 30429 | STILL | EGU 20 | 710119026229 |
12 | 112616 | TRANSPALETA ELECT. STILL EGU-20S | 31930 | STILL | EGU-20S | 710125032551 |
13 | 112869 | Transpaleta manual con balanza Still | 00000 | XXXXX | XX-0000 | 06060006 |
14 | 112908 | TRANSPALETA STILL MODELO EXU20S | 39026 | STILL-XXXXXX | EXU20 | 710142104322 |
15 | 112909 | TRANSPALETA STILL MODELO EXU22 | 39027 | STILL-XXXXXX | EXUS-22 | 710148001422 |
16 | 112910 | TRANSPALETA STILL MODELO EXU22 | 39028 | STILL-XXXXXX | EXUS-22 | 710148001424 |
17 | 112911 | TRANSPALETA STILL MODELO EXU22 | 39029 | STILL-XXXXXX | EXUS-22 | 710148001423 |
18 | 113706 | APILADOR ELECTRICO YALE MS 10 E | 46539 | YALE | MS 00 X | X0000X00000X |
19 | 113845 | CARRETILLA ELECTRICA ELEVADORA RETRACTIL | 46508 | STILL | FM-X20 | 511801C00826 |
20 | 113846 | CARRETILLA ELECTRICA ELEVADORA RETRACTIL | 46613 | STILL | FM-X20 | 511801B00707 |
21 | 114083 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 00000 | PRAMAC | HX10E 540 | HLI0235280 |
22 | 112617 | TRANSPALETA ELECT STILL EGU-20S | 31931 | STILL | EGU-20S | 710125032552 |
23 | 111485 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX-00 | 00000 | STILL-XXXXXX | MX-30 | 37-43-06-20637 |
24 | 111486 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX-00 | 00000 | STILL-XXXXXX | MX-30 | 37-43-06-20636 |
25 | 113032 | TRANSPALETA TRACCIÓN MANUAL TIJERA ELECT | 39975 | EUROLIFTER | A519278 | |
26 | 113481 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EXU 16 | 39837 | STILL | EXU 16 AC | 710150304852 |
27 | 111167 | APILADORA XXXXXX.XXXXXXXXXXXX XXXX-00-X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJCL-10-G | 73724-6007 |
28 | 111297 | APILADORA ELEC.STILL-STOCKLIN EGV-1250 | 00000 | XXXXX-XXXXXXXX | XXX-0000 | 0000-00-00000 |
00 | 000000 | TRANSPALETA ELÉCTRICA MODELO EXU-20 | 41684 | STILL | EXU-20 AC | 710152302035 |
30 | 113440 | XXXXXXXX XXXXXXXXX X-00 X XXXXX | 00000 | LINDE | L-10 B | 711172 Z 02352 |
31 | 111322 | APILADORA ELECTRICA STILL EGV-1250 | 00000 | XXXXX | XXX-0000 | 0000-00-00000 |
00 | 000000 | APILADOR ELECTRICO HALLINS REFLEX 200 | 34885 | XXXXXXX | 0000-XXXXXX 200 | M4500000-3 |
33 | 113148 | TRANSPALETA ELECTRICA MOD. EXU-20 | 42038 | STILL | EXU-20 AC | 710152303649 |
34 | 113435 | XXXXXXXX XXXXXXXXX X-00 X XXXXX | 00000 | LINDE | L-10 B | 711172Z00954 |
35 | 113436 | XXXXXXXX XXXXXXXXX X-00 X XXXXX | 00000 | LINDE | L-10 B | 711172Z02353 |
36 | 113437 | XXXXXXXX XXXXXXXXX X-00 X XXXXX | 00000 | LINDE | L-10 B | 711172Z02346 |
37 | 113438 | XXXXXXXX XXXXXXXXX X-00 X XXXXX | 00000 | LINDE | L-10 B | 711172Z02376 |
38 | 113439 | XXXXXXXX XXXXXXXXX X-00 X XXXXX | 00000 | LINDE | L-10 B | 711172Z02340 |
39 | 113646 | ELEVADOR PARA BOBINAS X 000 X-XXX | 00000 | HOVMAND | E 130 M / 6010104223 | S 4623 |
40 | 114206 | TRANSPALETA AMEISE EPL 210(EN MAQ 53057) | 54037 | JUNGHEINRICH | AMEISE EPL 2010 | FN926517 |
41 | 114219 | Traspaleta eléctrica BT Xxxxx LWE140 | 47882 | BT TOYOTA | BT XXXXX mod.LWE140 | 6277738 |
42 | 111702 | CARRETILLA ELEC.CONDUCTOR STILL R20-20 | 00000 | XXXXX | X00-00 | 512005006458 |
43 | 112007 | CARRETILLA ELECTRICA STILL MOD.R20-20T | 00000 | XXXXX | X00-00 | 512005009594 |
44 | 112008 | CARRETILLA ELECTRICA STILL MOD.R20-20T | 00000 | XXXXX | X00-00 | 512005009748 |
45 | 112104 | CARRETILLA ELECT.STILL R20-20 | 00000 | XXXXX | X00-00 | 512012003539 |
46 | 112522 | APILADOR ELECTRICO STILL EGV 16 | 30272 | STILL | EGV 16 | 710246005571 |
47 | 112638 | PILADOR ELECTRICO PIMESPO XX 00 | 00000 | XXXXXXX | XX 20 | F24525N00394 |
48 | 112704 | Traspaleta Eléctrica con horquillas | 33003 | NISSAN | N01 L 15 HQ | N01E720924 |
49 | 113143 | TRASPALETA APILADORA MOD. ATLET125PSD | 41702 | ATLET | 125PSD | 55531-02 |
50 | 113144 | TRASPALETA APILADORA MOD. ATLET125PSD | 41703 | ATLET | 125PSD | 55532-02 |
51 | 113726 | TRASPALETA APILADORA MOD. ATLET125PSD | 45948 | ATLET | 125PSD | 73208 |
52 | 114223 | APILADOR STILL EXV 16 F2032 7H00233 | 53012 | STILL | EXV 16 | F2032 7H00233 |
53 | 114224 | APILADOR STILL EXV 16 F2032 7H00234 | 53013 | STILL | EXV 16 | F2032 7H00234 |
54 | 114225 | APILADOR STILL EXV 16 F2032 7H00244 | 53014 | STILL | EXV 16 | F2032 7H00244 |
55 | 114226 | Apilador STILL EVX 16 F 2032 7H 00774 | 54092 | STILL | EXV 16 | F 2032 7H 00774 |
56 | 114227 | Apilador STILL EVX 16 F 2032 7H 00785 | 54093 | STILL | EXV 16 | F 2032 7H 00785 |
57 | 114228 | Apilador STILL EVX 16 F 2032 7H 00788 | 54094 | STILL | EXV 16 | F 2032 7H 00788 |
58 | 114229 | Apilador STILL EVX 20 F 2033 2H 00161 | 54095 | STILL | EXV 20 | F 2033 2H 00161 |
59 | 113727 | TRASPALETA APILADORA MOD. ATLET125PSD | 45947 | ATLET | 125PSD | 73207 |
60 | 112894 | APILADOR ELRCTRICO BINGO LEVANTE | 38481 | LEVANTE | BINGO-100 | NB611008 |
61 | 112837 | APILADOR ELECT. DE COND.ACOMP. STILL | 34456 | STILL | EGU 14 | 710248003187 |
62 | 113587 | APILADOR ELECTRICO HORQUILAS 700x480 1400 KGS | 44084 | BT-TOYOTA | SWE 140 | 6093261 |
63 | 113588 | APILADOR ELECTRICO HORQUILAS 700x480 1400 KGS | 44085 | BT-TOYOTA | SWE 140 | 6093263 |
64 | 114239 | APILADOR ELECT. C/CONDUCTOR 1.400KG | 54412 | BT-TOYOTA | SWE 140 | 6559107 |
65 | 114240 | APILADOR ELECT. C/CONDUCTOR 1.400KG | 54413 | BT-TOYOTA | SWE 140 | 6559108 |
66 | 114241 | APILADOR ELECT. C/CONDUCTOR 1.400KG | 54414 | BT-TOYOTA | SWE 140 | 6558482 |
67 | 114242 | APILADOR ELECT. C/CONDUCTOR 1.400KG | 54415 | BT-TOYOTA | SWE 140 | 6559483 |
68 | 112120 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EGV 12 | 27453 | STILL | EGV 12 | 710242000388 |
69 | 113578 | MANIP- BRAZO ARTICULADO - ELEV.BOBINAS | 44709 | HOVMAND | APOLLO 80,M-MRP | S3336 |
70 | 113589 | APILADOR ELECTRICO HORQUILAS 700x480 1220 KGS | 44087 | BT-TOYOTA | SWE 120 | 6096392 |
71 | 113590 | APILADOR ELECTRICO HORQUILAS 700x480 1220 KGS | 44088 | BT-TOYOTA | SWE 120 | 6096402 |
72 | 113591 | APILADOR ELECTRICO HORQUILAS 1000x480 1200 KGS | 44086 | BT-TOYOTA | SWE 120 | 6093256 |
73 | 114129 | APILDADOR ELECTRICO | 00000 | XXXXX | XXX00 | X00000X00000 |
74 | 111411 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX X-00 | 00000 | XXXXX | T-16 | 361-A10-303116 |
75 | 112089 | APILADOR PIMESPO CN-16 PARA BOBINAS | 25387 | PIMESPO | CN-16 | 85998236208 |
76 | 112603 | Traspaleta Eléctrica XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-18 / 1150 | F24520N00906 |
77 | 112735 | TRANSPALETA ELECTRICA LINDE T-16 | 32969 | LINDE | T-16 | W-4X360P.05972 |
78 | 112819 | APILADOR ELEVADOR BOBINAS ICEM TE10/100 | 34199 | ICEM | TE10/100 | 17146 |
79 | 112847 | CARRETILLA ELEVADORA YALE MR-16N | 35068 | YALE | MR-16N | C849T03238 D |
80 | 112848 | CARRET.XXXXXXXXXXXX XXXXX EMC10 | 35620 | JUNGHEINRICH | EMC10 | MC-01100465 |
81 | 112863 | CARRETILLA JUNGHEINRICH ERE 120 | 35482 | JUNGHEINRICH | ERE 120 | 90203337 |
82 | 112895 | Carretilla BT LPE200 (horquillas especial) | 35483 | BT | LPE200/8 | 954615 |
83 | 113093 | TRANSPALETA ELECT. CONDUCTOR/ACOMPAÑANTE | 41053 | BT | LWE 180 HORQUILLAS 000 | 0000000 |
84 | 113188 | TRANSPALETA ELECT. CONDUCTOR/ACOMPAÑANTE | 41054 | BT | LWE 180 HORQUILLAS 800x270 | 6044194 |
85 | 113207 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX.XXXXXXXXXXX | 00000 | XX | XXX 180 HORQUILLAS 000 | 0000000 |
86 | 113566 | CARRET. X/ XXXXXXXXXX XXXXXX XXX 000/0 | 00000 | TOYOTA | LPE 200/8 | 6073960 |
87 | 113567 | CARRET. X/ XXXXXXXXXX XXXXXX XXX 000/0 | 00000 | TOYOTA | LPE 200/8 | 6073961 |
88 | 113568 | CARRET. X/ XXXXXXXXXX XXXXXX XXX 000/0 | 00000 | TOYOTA | LPE 200/8 | 6073962 |
89 | 113569 | CARRET. X/ XXXXXXXXXX XXXXXX XXX 000/0 | 00000 | TOYOTA | LPE 200/8 | 6073963 |
90 | 113570 | CARRET. X/ XXXXXXXXXX XXXXXX XXX 000/0 | 00000 | TOYOTA | LPE 200/8 | 6073964 |
91 | 114233 | CARRETILLA PARA BOBINAS TOYOTA LWE 140 | 54379 | TOYOTA | LWE 140 | 6481856 |
92 | 114235 | CARRETILLA PARA BOBINAS TOYOTA LWE 140 | 54380 | TOYOTA | LWE 140 | 6481857 |
93 | 114236 | APILADOR VOLTEADOR DE BOBINAS EXP 16 | 52887 | STILL | EXP 16 | |
94 | 110154 | APILADOR MIC G100B160S | 23224 | MIC | G100B160S | 84B61130198 |
95 | 111441 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX X-00 | 00000 | XXXXX | T-16 | 361-B06-302816 |
96 | 112100 | TRANSP.CONDUCTOR ACOMP.MIC AR 20T/BV 54X | 26416 | MIC | AR 20T/BV 54X115 | 29A 90201817 |
97 | 113094 | APILADORA ELECTRICA | 41248 | YALE | MS10 - ELEVACION 3420 | B846X06180E |
98 | 113614 | APILADOR ELECTRICO HORQUILLAS PLANAS | 00000 | XXXX | XX AC 12 | C846X01623G |
99 | 113664 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43015 | NOVODINAMICA | 10061-1.190X560 | HGD 712038 |
100 | 113665 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43016 | NOVODINAMICA | 10061-1.190X560 | HGD 712043 |
101 | 113666 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43017 | NOVODINAMICA | 10061-1.190X560 | HGD 712237 |
102 | 113667 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43018 | NOVODINAMICA | 10061-1.190X560 | HGD 712238 |
103 | 113669 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43020 | NOVODINAMICA | 10061-1.190X560 | HGD 809222 |
104 | 113673 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43011 | NOVODINAMICA | 10061-1,190X560 800MM ELEVACION | XXX000000 |
105 | 114161 | APILADORA ELECTRICA EXV 10 BASIC 1000 KG | 48066 | STILL | EXV 10 BASIC | F20270001957 |
106 | 114162 | APILADORA ELECTRICA EXV 10 BASIC 1000 KG | 48067 | STILL | EXV 10 BASIC | |
107 | 111955 | TRASP.JUNGHEINRINCH EJE-M16-115-54 | 23582 | JUNGHEINRICH | EJE-M16-115-54 | 19A-70703453 |
108 | 111956 | TRASP.JUNGHEINRINCH EJE-M20 TBV 7993 | 23583 | JUNGHEINRICH | EJE-M20 TBV 7993 | 83A-70820267 |
109 | 112849 | XXXXXX.XXX.XXXXXXXXXXXX XXX XX 00X00 | 00000 | XXXXXXXXXXXX | XXX XX 52X79 | 20A209-06425 |
110 | 113031 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX | 00000 | BT | LPE 200/8 (8 BOBINAS) | 60 08 77 4 |
111 | 113051 | CARRET. APILA. ELECT. BT (IXION SWE 100) | 39626 | BT | IXION SWE 100 | 99 06 33 |
112 | 113615 | CARRETILLA AUTOPORTANTE | 43604 | YALE | MP 20 XV | A 979X01867G |
113 | 113668 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43019 | NOVODINAMICA | 10061-1.190X560 | HGD 809219 |
114 | 113670 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43013 | NOVODINAMICA | 10061-1,190X560 800MM ELEVACION | HGD712039 |
115 | 113671 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43014 | NOVODINAMICA | 10061-1,190X560 800MM ELEVACION | HGD712042 |
116 | 113672 | TRANSPALETA DE TIJERA ELECTRICA T1000 | 43012 | NOVODINAMICA | 10061-1,190X560 800MM ELEVACION | HGD809220 |
117 | 114164 | XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX | 00000 | NOVODINAMICA | 10700-BP1 | |
118 | 111407 | ELEVADORA ELECT.XXXXXXXX-XXXXXX EGV- 1250 | 19197 | XXXXXXXX-XXXXXX | EGV-1250 | 116304-51770 |
119 | 111435 | TRANSPALETA CON ELEVADOR ELECTRICO | 19448 | NOVODINAMICA | 10061 | 908016 |
120 | 111437 | TRASPALETA ELECTRICA LINDE T-16 | 19450 | LINDE | T-16 | 361-B01-304916 |
121 | 111961 | ELEVADOR XXXXXXX-LINDE RF. TG16 CON TORO | 33591 | LINDE | TG-16 | 367811300416 |
122 | 112106 | TRANSP.COND. ACOMP.MIC AR 20T/BV 54X115 | 26615 | MIC | AR 20T/BV 54X115 | 29A 90201807 |
123 | 113025 | CARRETILLA TRANSPALETA HYSTER P1.8 | 39613 | HYSTER | P 1.8 | C437X05829E |
124 | 113127 | Carretilla eléctrica Protema pro 120 | 41506 | PROTEMA | Pro 120 | 1203358 |
125 | 113208 | Traspaleta de tijera Highlifter | 42122 | XXXXXXXXXXXX | 00000 XX | HGD-703079 |
126 | 113660 | TRANSPALETA ELECTRICA MOD LWE140 | 44292 | BT-TOYOTA | LWE140 | 6082665 |
127 | 113661 | XXXXXXXXXXX XXXXXX 0000 KG CON CARGADOR | 44345 | |||
128 | 113662 | TRANSPALETA ELECTRICA ADAPATACION UTIL | 44714 | 10033412 | ||
129 | 111402 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX X-00 | 00000 | XXXXX | T-16 | 361-B06-302316 |
130 | 111447 | TRANSPALETA ELECTRICA LINDE T-16 | 19488 | LINDE | T-16 | 361-B06-302416 |
131 | 111495 | TRANSP. XX.XXXXXXXXXXXX XXX-00X-00-00 | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16M-79-54 | 19B51206103 |
132 | 112101 | TRANSP.COND.ACOMP. MIC AR 20T/BV 54X115 | 26574 | MIC | AR 20T/BV 54X115 | 29A 90201808 |
133 | 113947 | TRANSPALETA STILL EXU 16 | 47803 | STILL | EXU 16 | W400153003147 |
134 | 113053 | TRANSPALETA XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX | 00000 | PRAMAC | HX 10 E 540 | PLI0011522 |
135 | 111325 | CARRET.ELEC.STILL-STOCKLIN EGU-2000 | 00000 | XXXXX-XXXXXXXX | XXX-0000 | 0000-00-00000 |
000 | 000000 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EGU-2000 | 00000 | XXXXX | XXX-0000 | 0000-00-00000 |
000 | 000000 | TRANSPALETA ELECTRICA DE 2000 KILOS | 00000 | XXXXX | XX XX 20 ACE | 5802515 |
138 | 113128 | Traspaleta eléctrica mod. EXU-20 | 41898 | STILL | EXU-20 AC | 710152303115 |
139 | 113561 | TRASPALETA PANTÓGRAFO ELÉCTRICA HX 10E | 44833 | LIFTER | HX 10E (ART. VLE01) | LLI-00111836 |
140 | 114205 | APILADOR ELECTRICO STILL EXV 12 MASTIL TRIPLE 1690 | 53908 | STILL | EXV 12 | F20272H01900 |
141 | 111319 | APILADORA ELEC.LANCER-BOSS WP13-MK-5B-5 | 17412 | LANCER-BOSS | WP13-MK-5B-5 | C-11015 |
142 | 113024 | TRANSPALETA ELEV.HIDRA.MOD. TOPPY EYE | 39555 | TOPPY EYE | TOPPY EYE | 101210 |
143 | 113026 | TRANSP.ELEC/HIDR.TIJERA EP MOD.HLT1000-D | 00000 | XXXXXX | XXX0000-X | PLI-0004291 |
144 | 113106 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 39811 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0007804 |
145 | 113107 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 39812 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0004292 |
146 | 113108 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 39813 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0004293 |
147 | 113109 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 39814 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0002161 |
148 | 113110 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 40404 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0010615 |
149 | 113111 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 40405 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0007805 |
150 | 113112 | TRANSP. DE TIJERA ELECTRICA HX10E 540 | 39774 | PRAMAC | HX10E 540 | PLI-0010614 |
151 | 113129 | Traspaleta eléctrica mod. EXU-20 | 41899 | STILL | EXU-20 | 710152303116 |
152 | 113562 | TRASPALETA PANTÓGRAFO ELÉCTRICA HX 10E | 44834 | LIFTER | HX 10E (ART. VLE01) | LLI-00111835 |
153 | 113563 | TRASPALETA PANTÓGRAFO ELÉCTRICA HX 10E | 44835 | LIFTER | HX 10E (ART. VLE01) | LLI-00111832 |
154 | 113564 | TRASPALETA PANTÓGRAFO ELÉCTRICA HX 10E | 44836 | LIFTER | HX 10E (ART. VLE01) | LLI-00111833 |
155 | 113565 | TRASPALETA PANTÓGRAFO ELÉCTRICA HX 10E | 44837 | LIFTER | HX 10E (ART. VLE01) | LLI-00111834 |
156 | 113149 | TRANSPALETA ELECTRICA MOD. EXU-20 | 42039 | STILL | EGU-X-20 | 710152303650 |
157 | 112840 | XXXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX | 00000 | GENIE | GS-1930 | 40104 |
158 | 112841 | PLAT.ELEVADORA ELECTROHIDRAULICA GENIE | 33840 | GENIE | GR-12 | GR043014 |
159 | 113057 | PLATAFORMA QUICK UP 9dc XXXXXXXX | 34793 | XXXXXXXX | QUICK UP 8 | 006523 |
160 | 111501 | APILADORA ELEVADORA STOCKLIN EGG-125/S | 21764 | XXXXXXXX-XXXXXX | EGG-125/5 | 129405-50346 |
161 | 113052 | CARRETILLA APILADORA ELECTRICA STILL | 39711 | STILL | EGV 16 | 710250103646 |
162 | 113132 | PLATAFORMA ELEVADORA XXXXXXXX | 00000 | XXXXXXXX | XXXXX-0 | XX 000000 |
163 | 114144 | APILADOR ELECTRICO STILL EXV 20 I | 51079 | STILL | EXV 20 I | F20332600130 |
164 | 112824 | PLAT.ELEVADORA MASTIL VERTICAL XXXXXXXX | 00000 | XXXXXXXX | XXXX 0 | XX 000000 |
165 | 112838 | APILADOR CONTRAPESADO YALE MC 15 | 34807 | YALE | MC 15 | A860T01609B |
166 | 112619 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 00000 | STILL | EGV 14 | 710244009148 |
167 | 111458 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX-0000 | 00000 | XXXXX | XXX-0000 | EGV212001316 |
168 | 112842 | APILADORA ELECTRICA YALE MOD. MS14 | 34790 | YALE | MS14/4028 | B 852X031152 D |
169 | 210178 | TRANSPALETA ELÉCTRICA CROWN XXXXXX | 7324 | CROWN | 20 GPW-3-3 | 3A 10 11 84 |
170 | TRANSPALETA ELÉCTRICA | 48683 | HYSTER | P2.2 | B438X1743W | |
171 | TRANSPALETA ELÉCTRICA CROWN | 44113 | CROWN | WP2330S | 5A379806 | |
172 | TRANSPALETA ELÉCTRICA CROWN | 44114 | CROWN | WP2330S | 5A379807 | |
173 | APILADORA ELÉCTRICA HYSTER | 25427 | HYSTER | Modelo S15F | A446T01805W | |
174 | 210164 | TRANSPALETA MANUAL XXXXXXXX XXXXXXX XXX XX 00 | 0000 | XXXXXXXX | XXX VG 22 | - |
175 | 210167 | TRANSPALETA MANUAL CROWN | 5490 | CROWN | - | - |
176 | 210165 | TRANSPALETA MANUAL STOCKLIN | 5488 | STOCKLIN LIFTER | ISO VG 22 | - |
177 | TRANSPALETA ELÉCTRICA HYSTER | 25431 | HYSTER - IBERLIFT 2 | P2.2 | B438X01567V | |
178 | TRANSPALETA MANUAL ELEVE-RAVAS | 34591 | ELEVE-RAVAS | TMW22.2 | 77955.050902 | |
179 | 210166 | TRANSPALETA MANUAL MIC | 5489 | MIC | N/BN | 192232 |
180 | 210479 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 00000 | TOYOTA | 8FBET15 | 11868 |
181 | 210407 | CARRETILLA ELEVADORA (GAS-OIL) | 31157 | TOYOTA | 02 7FDF 15 | 7FDF 00 X 00000 |
182 | 210402 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX | 00000 | TOYOTA | FBMF25 | FBMF25E10309 |
183 | TRANSPALETA MANUAL LIFTER | 27925 | LIFTER | - | - | |
184 | 210132 | TRANSPALETA MANUAL MIC | 5451 | MIC | TM 2000 | - |
185 | 210136 | TRANSPALETA MANUAL MIC | 5455 | MIC | TM 2000 | 192234 |
186 | TRANSPALETA ELÉCTRICA CROWN | 33900 | CROWN | WP 2320 | 5A 335 129 | |
187 | 210181 | XXXXXXXXXX XXXXX | 0000 | LINDE | H35D | 352 A 10002435/1990 |
188 | TRANSPALETA MANUAL EUROPART | 25434 | EUROPART | - | - | |
189 | 210410 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX | 00000 | TOYOTA | 02-7FDF18 | 7FDF18e15911 |
190 | 210421 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX (XXXXXX) | 00000 | TOYOTA | 02-8FDF18 | bastidor: 8FDF18 10643 |
191 | 210480 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | 00000 | TOYOTA | 52-8FDJF35 | 12175 - bast.508FDJF35 |
192 | 210481 | CARRETILLA ELÉCTRICA LINDE-E10 | 45628 | LINDE | - | F2x334B00142 |
193 | 210406 | XXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX xx Xxxxxxxx xx Xxxxx | 00000 | TOYOTA | FBMF 16 | FBMF 16 E 12316 |
194 | 210293 | APILADORA ELÉCTRICA CROWN | 24326 | CROWN | - | 5 A 101790 |
195 | 210175 | TRANSPALETA ELÉCTRICA CROWN | 0000 | XXXXX | XXX.0000-0-0 | 3 A 104535 |
196 | TRANSPALETA MANUAL | 29391 | - | - | - | |
197 | 210408 | CARRETILLA ELÉCTRICA (para conductor de pie) | 31718 | CROWN | RC3000 - TL 13018-38- PSCAIR-CS | 1A 260 314 |
198 | TRANSPALETA MANUAL LIFTER | 29392 | LIFTER | - | - | |
199 | TRANSPALETA ELÉCTRICA TRANSPORTE BOBINAS | 43965 | OM CARRELLI ELEVATORI S.P.A. | TL 18 ac | F24520W 02594 | |
200 | TRANSPALETA MANUAL CON BÁSCULA | 43971 | DK/DINAKSA | Energie 7007 | 081101018S | |
201 | 210437 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 00000 | CROWN | ST 3000 1.0 TL | 5A516622 |
202 | 210438 | XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX | 00000 | CROWN | ST 3000 1.0 TL | 5A516624 |
203 | TRANSPALETA ELÉCTRICA (CARRO) transporte moldes | 43693 | ICEM | TPT 50F | 19640 | |
204 | APILADOR MANUAL | 42016 | - | - | 08011194-3/012T | |
205 | 210140 | TRANSPALETA MANUAL (Depuradora) | 5459 | CROWN | - | - |
206 | 210130 | TRANSPALETA MANUAL (Calderas) | 5421 | CROWN | - | - |
207 | TRANSPALETA MANUAL | 48685 | MIC | - | 125713 | |
208 | TRANSPALETA MANUAL de 2000 kg | 29389 | MAHERSA | - | - | |
209 | 210139 | TRANSPALETA MANUAL BT LIFTER (con báscula) | 5458 | BT PRODUCTS AB | BT L2000/10 HYDRAULICS | 1583858(falta la xxxxx xx xx xxxxx) |
000 | TRANSPALETA MANUAL de 2000 kg | 29390 | MAHERSA | - | - | |
211 | 210404 | TRANSPALETA ELÉCTRICA para transporte de bobinas | 28520 | IBC | TL 16/1150 | F24502K00360 |
212 | 210403 | TRANSPALETA ELÉCTRICA para transporte de bobinas | 28060 | IBC | TL 16/1150 | F24502L00178 |
213 | APILADORA ELÉCTRICA | 25428 | LIBERLIFT 2 HYSTER | S15F | A446T01806 W | |
214 | 210134 | TRANSPALETA ELÉCTRICA CROWN | 5453 | CROWN | 2.0 GPW-3-3 | 3-9901 |
215 | 210142 | TRANSPALETA MANUAL | 5461 | CROWN | - | - |
216 | 210409 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 00000 | IMC OM PIMESPO | TS20/1150 | 4520 PTD 115 B 11256 |
217 | APILADORA ELÉCTRICA | 35023 | PRAMAC LIFTER, S.P.A. | GX 12/25 | HC512 000 000 | |
218 | TRANSPALETA MANUAL de 2000 kg | 29388 | MAHERSA | - | - | |
219 | 210133 | TRANSPALETA MANUAL | 5452 | STOCKLIN | - | - |
220 | TRANSPALETA MANUAL (con báscula) | 43967 | DK/DINAKSA | Energie 7007 | 081101016S | |
221 | TRANSPALETA ELÉCTRICA DE BOBINAS | 43968 | OM CARRELLI ELEVATORI S.P.A. | TL 18 ac | F245 20W02673 | |
222 | TRANSPALETA MANUAL (con báscula) | 43969 | DK/DINAKSA | Energie 7007 | 081101019S | |
223 | TRANSPALETA MANUAL (con báscula) | 43970 | DK/DINAKSA | Energie 7007 | 081101020S | |
224 | TRANSPALETA MANUAL | 00000 | XXXXX | XX-XXXX PALLET TRUCK | 07021453/122 | |
225 | MANIPULADOR DE ELEVACIÓN XXXXXX | 50937 | VINCA | Carretilla elevadora Xxxxxx | H.L. 201211871/p1511691 | |
226 | APILADOR ELÉCTRICO de conductor acompañante | 51134 | OMG, S.R.L. | Logos light line | 041553 | |
227 | XXXXXXXX XXXXXXXXX | 00000 | HYSTER | S1.5F | A446 T01790V | |
228 | 210405 | TRANSPALETA ELÉCTRICA para transporte de bobinas | 28521 | IBC | TL 16/1150 | F24502L00179 |
229 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 00000 | HYSTER | P2.2 | B438X01564V | |
230 | 210151 | TRANSPALETA MANUAL | 5471 | CROWN | - | - |
231 | TRANSPALETA MANUAL (con báscula) | 00000 | XXXXX | XXX0000 | 43545985101 | |
232 | TRANSPALETA MANUAL (con báscula) | 43966 | DK/DINAKSA | Energie 7007 | 081101017S | |
233 | 210179 | CARRETILLA XXXXX (GAS-OIL) | 7325 | XXXXX EQUIPMENT GMBH | DPM 15N | M 265 2383 GEF 6696 |
234 | TRANSPALETA MANUAL | 29393 | - | - | - | |
235 | 210123 | TRANSPALETA MANUAL | 5212 | STOCKLIN | PTH 20-40 | 173296 |
236 | 210188 | TRANSPALETA MANUAL | 7351 | CROWN | - | - |
237 | TRANSPALETA MANUAL | 48686 | - | - | - | |
238 | 210473 | PLATAFORMA ELEVADORA | 48687 | XXXXXXXX PINGUELY | STAR 8 | ME102841 |
239 | 210457 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 00000 | XXXXXXXX XXXXX SRL | HA 12IP | AE700067 |
VEHÍCULOS INDUSTRIALES IMBISA | |||||||
Equipo | Denominación Objeto | Act. F | Fabricante | Denominación de tipo | Nº serie fabricante | ||
1 | 111222 | CARRETILLA ELEV.XXXXXXX ELV-105N-74 | 00000 | XXXXXXX | XXX-000X | X000000 | |
2 | 111242 | APILAD.ELEC.JUNGHEINRICH EJC-L-10-250ZT | 00000 | XXXXXXXXXXXX | XXX-X-00-000XX | 80142724 | |
3 | 111243 | XXXXXXXXXX XXXX.XXXXXXXXX XXXXX X 00-00 | 00000 | STILL | R-60-16 | 60216369 | |
4 | 111244 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00/XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16/SL | 1567553 | |
5 | 111258 | XXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX X000X00-XX-000-X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | A160N16-MA-160-N7050 | 19A304-03673 | |
6 | 112006 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EGU-16 | 24588 | STILL | EGU-16 | 710116008269 | |
7 | 112088 | CARRETILLA FIAT OM MOD.E1ON | 24848 | FIAT | E10N | 5168080089 | |
8 | 112389 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520L00145 | |
9 | 112394 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520L00153 | |
10 | 114266 | APILADOR ELECT.HORQUILLA ESP. JUNGHEINRI | 50538 | JUNGHEINRICH | EJC 110 | ||
11 | 114267 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EXU-16 | 50512 | STILL | EXU-16 | ||
12 | 114268 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EXU-16 | 50530 | STILL | EXU-16 | ||
13 | 114269 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL EXU-16 | 50531 | STILL | EXU-16 | ||
14 | 111980 | CARRETILLA ELECTRICA STILL EGU-14 | 23595 | STILL | EGU-14 | 710114003498 | |
15 | TRANSPALETA ELECTRICA STILL ECH 12 | 50668 | STILL | Comprada en febrero 2019. Sin nº de equipo | |||
16 | 111215 | APILADORA ELECTRICA STILL EGV-1250 | 00000 | XXXXX | XXX-0000 | 0000-00-00000 | |
00 | 000000 | APILADOR ELECTRICO PIMESPO OM TIPO XX | 00000 | XXXXXXX | CL 10.5/2950 | F24505L00155 | |
18 | 112392 | APILADOR ELECTRICO PIMESPO OM TIPO XX | 00000 | XXXXXXX | CL 10.5/2950 | F24505L00156 | |
19 | 112453 | TRANSPALETA ELECT. XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520L00679 | |
20 | 112518 | APILADOR ELECTR. PIMESPO OM TIPO XX | 00000 | XXXXXXX | CL 10.5/4100 | F24521M00194 | |
21 | 112774 | APILADOR ELECTRONICO XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520M00037 | |
22 | 112775 | APILADOR ELECTRONICO XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520M00036 | |
23 | 112776 | APILADOR ELECTRONICO XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520M00038 | |
24 | 112777 | APILADOR ELECTRONICO XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520M00039 | |
25 | 112778 | APILADOR ELECTRONICO XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520M00040 | |
26 | 111290 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567554 | |
27 | 111981 | CARRETILLA ELECTRICA STILL EGU-14 | 23594 | STILL | EGU-14 | 710114003497 | |
28 | 112396 | APILADOR ELECTRONICO XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520L00136 | |
29 | 112753 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX. XX XXXXXXXX | 00000 | PIMESPO | TL16 | F24520L00161 | |
30 | 111170 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567583 | |
31 | 111179 | APILADORA ELECTRICA STILL EGV-1250 | 00000 | XXXXX | XXX-0000 | 0000-00-00000 | |
00 | 000000 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567558 | |
33 | 111260 | XXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX X000X00-XX-000X- | 00000 | XXXXXXXXXXXX | A160N16-MA-160N-7050 | 19A30403672 | |
34 | 111274 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567585 | |
35 | 111279 | CARRETILLA ELECTRICA JUNGHEINRICH | 16357 | JUNGHEINRICH | EJE-16-M | 19A406-02989 | |
36 | 111286 | XXXXXXXXXX XXXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-M | 19A409-03785 | |
37 | 111287 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567586 | |
38 | 111301 | TRANSPALETA XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-N | 19A401-01014 | |
39 | 111377 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 00000 | XXXXX | T-16 | 361-C01-307416 | |
40 | 111672 | CARRT.ELEC.JUNGHEINRICH EJCL-10G-115-250 | 23251 | JUNGHEINRICH | EJCL-10G-115-250ZT | 80537708 |
41 | 111209 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567557 |
42 | 111225 | XXXXXXXXXX XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567582 |
43 | 111518 | CARRETILLA ELECTRICA STILL EGU 14 | 22969 | STILL | EGU-14 | 710114001242 |
44 | 113480 | TRANSPALETA ELECTRICA TW 16 | 00000 | XXXX-XXXXXXXXXX | TW 16 | 5752802 |
45 | 112103 | TRANSP.COND.ACOM.JUNGHEINRICH ELE 16G-21 | 26573 | JUNGHEINRICH | EL 16G-21-080-53(L) | 82077517 |
46 | 112369 | TRANSPALETA CONDUCTOR ACOMPAÑANTE | 27843 | STILL | EGU 16 | 710115016263 |
47 | 112370 | TRANSPALETA CONDUCTOR ACOMPAÑANTE | 27844 | STILL | EGU 16 | 710116016265 |
48 | 112391 | APILADOR ELECTRICO PIMESPO OM TIPO XX | 00000 | XXXXXXX | CL 10.5/2950 | F24505L00149 |
49 | 111169 | TRANSPALETA MANUAL ELECTRICA JUNGHEINRICH | 13215 | JUNGHEINRICH | EJE-16-SL | 1567556 Comprada en 1994 |
50 | 112395 | CARRETILLA ELECTRONICA XXXX.XXXXXXXXXXX | 00000 | XXXXXXX | TL16 | F24520L00137 |
51 | 111186 | CARRETILLA ELECTRICA AMEISE EJE-16SL | 15209 | XXXXXX | EJE-16SL | 20A-101-06036 |
52 | 111194 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567581 |
53 | 111214 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00-XX/00X | 00000 | XXXXXXXXXXXX | EJE-16-SL | 1567555 |
54 | 112388 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | CN-16 | F24503L00130 |
55 | 112397 | CARRETILLA ELECTRONICA XXXXXXX XX-00 | 00000 | XXXXXXX | TL-16 | F24520L00132 |
56 | 112430 | CARRETILLA ELECTRONICA STILL EGU 16 | 25364 | STILL | EGU 16 | 710116009592 |
57 | 112431 | XXXXXX.XXXX.XXXXXXXXXXXX XXX-00 | 00000 | XXXXXXXXXXXX | ELE-16 | 90020331 |
58 | 114265 | PLATAFORMA ELEVADORA GENIE STAR 10 | 50318 | GENIE | STAR 10 | 400325560 |
Total vehículos industriales: 297 unidades
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA
1. DATOS GENERALES
TOMADOR: FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM) ASEGURADO: FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM)
2. OBJETO DEL SEGURO E INTERÉS ASEGURADO
1. El transporte por cuenta de la entidad contratante, sus agentes, por cuenta del Asegurado, o por cuenta de terceros de los que el Asegurado haya recibido instrucciones o tenga obligación de efectuar el seguro, de todo tipo de monedas para desmonetizar, monedas de curso legal o no que sean transportadas por cuenta y/o responsabilidad de la FNMT, debidamente acondicionado, dependiendo de su clase de naturaleza, para su transporte, según uso y costumbre.
2. El transporte de las mercancías que a continuación se detallan, de manera enunciativa y no limitativa, por cuenta propia y/o de quien corresponda, tales como: papeles y tintas de todo tipo, maquinaria, equipos informáticos, repuestos, borra de algodón, monedas conmemorativas, oro y plata en lingotes o de cualquier forma, material fotográfico, así como exposiciones de monedas, libros, grabados, estuches, etc., y en general cualquier otro producto y/o mercancías que sea transportada por cuenta y/o responsabilidad de FNMT, debidamente acondicionado, dependiendo de su clase de naturaleza, para su transporte, según uso y costumbre.
3. ÁMBITO DE LA COBERTURA
La cobertura otorgada por la presente póliza, toma efecto desde el momento de iniciarse el movimiento de las mercancías para ser cargadas en el ALMACÉN de origen, subsiste durante su transporte y estancias intermedias inherentes al mismo (hasta un máximo de 60 días) y eventuales transbordos, y finaliza con la entrega de la mercancía en los ALMACENES de los destinatarios, todo ello de conformidad con lo descrito en el apartado “RIESGOS CUBIERTOS” y con los términos correspondientes al contrato de compraventa o INCOTERM utilizado en cada caso.
4. RIESGOS CUBIERTOS
TODO RIESGO no específicamente excluido, así como lo dispuesto en las cláusulas siguientes en cuanto sean de aplicación al medio de transportes utilizado:
1. Institute Cargo Clauses (A) Ed 01.01.2009.
2. Institute Cargo Clauses (Air) Ed. 01.01.2009.
3. Institute Strikes Clauses (Cargo) Ed. 01.01.2009.
4. Institute Strikes Clauses (Air Cargo) Ed. 01.01.2009.
5. Institute War Clauses (Cargo) Ed. 01.01.2009.
6. Institute War Clauses (Air Cargo) Ed. 01.01.2009.
7. Institute War Cancellation Clause (Cargo) Ed. 01.12.1982.
8. Institute Classification Clause Ed. 01.01.2001.
9. Termination of Transit Clause Terrorism Ed. 2009.
10. Institute Radioactive Contamination, Chemical, Biological, Bio-Chemical and Electromagnetic Weapons Exclusion Clause Ed. 10.11.2003.
11. Institute Cyber Attack Exclusion Clause Ed. 10.11.2003.
Se conviene expresamente que en las coberturas de las citadas ICC (A) se incluyen los daños y pérdidas de borra de algodón a consecuencia de autocombustión.
Igualmente, se entenderá suprimido, y por lo tanto sin efecto, el primer renglón que figura como encabezamiento de las anteriores cláusulas del Instituto 01.01.2009 por las que se rige esta contratación, que dice: FOR USE ONLY WITH THE NEW MARINE POLICY FORM. Igualmente se entiende derogada la cláusula "LAW AND PRACTICE" que se establece: "This insurance is subject to English law and practice" y en consecuencia el presente contrato queda sometido a la Ley, a los usos, a las costumbres y a la jurisdicción españolas.
5. MEDIO DE TRANSPORTE
Las mercancías aseguradas serán transportadas por medios aéreos, marítimos y terrestres, así como la combinación de cualquiera de ellos. A los efectos informativos, el transporte de las mercancías que a continuación se describen, podrán llevar, en los casos que corresponda, la vigilancia de las fuerzas de seguridad del estado:
- Moneda: metálica y billetes.
- Efectos timbrados, sellos de correos, lotería, bingo, precintos alcoholes, papel Notarios y Estado, etc.
- Productos impresos: DNI, pasaportes, tarjetas, quinielas, etc.
- Papel de seguridad.
6. LÍMITE GEOGRÁFICO DE LA COBERTURA
Se garantizan los transportes dentro de España, así como las importaciones y/o exportaciones a/desde España a cualquier país del mundo en las condiciones siguientes:
Quedan excluidos los transportes con origen, atraviesen o con destino en Bielorrusia, Birmania, Cuba, Xxxxx del Norte, Irán, República Democrática del Congo, Federación Rusia, Siria, Somalia, Sudan, Ucrania y Zimbabue, así como en cualquier otro país sancionado, de acuerdo a la cláusula SANCTIONS LIMITATION AND EXCLUSION CLAUSE JC2010/014 Ed. 11.08.2010.
Igualmente, se excluirán los transportes con origen o destino en países en situación de conflicto bélico, con o sin declaración oficial xx xxxxxx, conforme a la lista CREAM (Country Risk Evaluation and Assessment Model).
No obstante lo anterior, y sujeto en cualquier caso a comunicación previa por parte del Tomador /Asegurado al Asegurador de cada operación a efectuar en relación con dichos países objeto de resoluciones o regulaciones anteriormente indicadas en las cláusulas SANCTIONS LIMITATION AND EXCLUSION CLAUSE JC2010/014 Ed. 11.08.2010 y CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES, podrá otorgarse cobertura para dichas operaciones mediante autorización expresa y por escrito del Asegurador para cada comunicación recibida, siendo de aplicación la sobreprima máxima adicional establecida en la prescripción 13 xxx xxxxxx.
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES
Quedará excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
8. DESCABALAMIENTO:
En caso de daños producidos a piezas de juegos, se indemnizará solo y exclusivamente el valor de la pieza o piezas estropeadas, aun cuando dicho juego quede descabalado.
9. GASTOS DE REMOCIÓN Y DESTRUCCIÓN
Quedan garantizados los gastos de remoción y/o destrucción de los restos de las mercancías aseguradas por la presente póliza, resultantes de pérdidas causadas por alguno de los riesgos cubiertos por la misma, hasta los capitales máximos asegurados en la póliza.
10. GASTOS XX XXXXX DE RETORNO O REEXPEDICIÓN
En caso de pérdida o daños a los bienes asegurados, el Asegurador abonará al Asegurado el coste del flete de retorno a origen y la posterior reexpedición de mercancía, así como las partes que reparen, incluyendo asimismo la posibilidad de asumir el flete aéreo aun cuando los bienes asegurados perdidos o dañados no hayan sido despachados por este medio de transporte.
Será imprescindible para que exista esta cobertura que el Asegurador tenga conocimiento previo de la intención del Asegurado y que apruebe expresamente y por escrito los conceptos y gastos en cuestión. Para ello, el Asegurador tendrá en consideración que los citados gastos en que se incurre son razonables, prudentes y que las circunstancias que lo propician son las adecuadas.
En el supuesto de que el Asegurador apruebe expresamente y por escrito dichos gastos xx xxxxx de retorno o de reexpedición, el reembolso de los mismos se corresponderá con el 100 % del valor de dichos gastos, que no se incluirán dentro del 10 % adicional establecido por la cláusula de valoración si procediera.
El límite por siniestro para estos gastos xx xxxxx de retorno o reexpedición será de 30.000 euros.
11. DEVOLUCIONES A ORIGEN
En el caso de que el Asegurado y/o los receptores rehúsen o resulten incapacitados para recibir la mercancía asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza, la cobertura otorgada por la misma quedará ampliada para cubrir también el retorno a origen o el viaje a cualquier otro punto.
12. ERRORES Y OMISIONES
Queda convenido, que la cobertura otorgada por la presente póliza no se verá perjudicada por cualquier retraso u omisión involuntaria en las declaraciones de seguro con cargo a la misma, o por cualquier error involuntario en la cifra o descripción de los intereses asegurados; buques, viajes o cambios de buques, sujeto a la notificación al Asegurador tan pronto el Asegurado tenga conocimiento de tales hechos.
13. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 16.000,00 euros, impuestos incluidos.
El licitador, además de ofertar el precio total anual en su propuesta económica, deberá incluir:
La tasa general aplicada, que no deberá ser superior al 0,2440%
La tasa a aplicar sobre el exceso de capitales asegurados, que no deberá ser superior al 0,2250%.
La tasa a aplicar sobre la tasa general en los casos contemplados en la prescripción 6, que no deberá ser superior a 0,0275% adicional.
14. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior.
En el supuesto de que no se prorrogue, y para que el Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
15. CANCELACIÓN DE COBERTURAS XX XXXXXX Y HUELGAS
Las coberturas correspondientes a los riesgos xx xxxxxx y huelgas, tal y como vienen definidas por las INSTITUTE WAR CLAUSES y las INSTITUTE STRIKES CLAUSES, podrán ser canceladas de manera unilateral bien a cargo del Asegurador, bien por iniciativa del Asegurado. Dicha cancelación surtirá efecto a la finalización del periodo de 7 días contados a partir de las cero horas del día en que la notificación de cancelación es remitida mediante carta certificada cursada a tal efecto.
16. XXXXXXX XXXXXX ASEGURADO POR EXPEDICIÓN Y/O VIAJE
Mercancías en general 4.200.000 € siniestro/viaje
Monedas metal/billete a valor de reposición:....................................3.200.000 € siniestro/viaje Exposiciones 450.000 € siniestro/viaje
Material fotográfico propio: 130.000 € siniestro/viaje
En el caso en el que el exceso genere que el capital máximo por viaje y/o expedición supere los 6.000.000 Euros de capital asegurado debe de ser comunicado por el Tomador/Asegurado al Asegurador para su autorización expresa y por escrito del Asegurador antes del comienzo del viaje.
El licitador deberá indicar en su proposición económica la tasa a aplicar sobre el exceso de los capitales asegurados.
17. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
Se hace expresamente constar, que las coberturas otorgadas por la presente póliza, no serán de aplicación en ningún caso en beneficio de los porteadores. En caso de que la Compañía realice cualquier pago por siniestro amparado por la póliza, ésta quedará automáticamente subrogada en todos los derechos del Tomador, Asegurado o Beneficiario de la póliza, frente a terceros responsables.
18. FRANQUICIA
Sin franquicia.
19. VALORACIÓN
Mercancías en general y monedas:
COMPRAS: El valor asegurado en cada expedición, sobre el que se efectuará la indemnización que pueda corresponder en caso de siniestro, es el valor de compra de las mercancías incrementado con el beneficio esperado más un 10% de fletes y gastos.
VENTAS: El valor asegurado en cada expedición, sobre el que se efectuará la indemnización que pueda corresponder en caso de siniestro, es el especificado en las facturas o albaranes de entrega emitidos por el vendedor, incrementado en su caso, con los gastos y/u otros conceptos debidamente justificados, hasta un máximo del 10%.
Las indemnizaciones referentes a Exportaciones que procedan liquidarse en moneda extranjera de conformidad con la legislación española vigente en materia de control de cambio, serán abonadas por el Asegurador dentro de los plazos previstos determinados por la FNMT, una vez aportados los documentos justificativos que en las mismas se indican y obtenida de las Autoridades Monetarias Españolas la pertinente autorización.
Por lo que se refiere a las indemnizaciones relativas a Importaciones, el Asegurador procederá a abonar la indemnización atendiendo a los documentos justificativos aportados por el Tomador del Seguro, sin perjuicio de proceder a su regularización atendiendo al contravalor de la divisa en la fecha del pago por el Tomador del Seguro de la factura relativa a dicha importación.
En monedas para desmonetizar o monedas de curso legal o no, la valoración será el valor de reposición que viene dado por los costes de fabricación/reimpresión de la mercancía objeto del siniestro.
El Asegurador en ningún caso indemnizará el valor facial de las monedas o papel de seguridad.
Exposiciones:
- En caso de pérdida total o destrucción de la obra de arte asegurada se indemnizará el valor determinado en las certificaciones y/o documentación que aporte el Asegurado. Si lo anterior no fuera posible, el valor se determinará por acuerdo entre el Asegurado y la Cía. Aseguradora. En caso de no existir acuerdo, se indemnizará el valor determinado por un perito aceptado por ambas partes.
- En caso de pérdida o daño parcial a la obra de arte asegurada, la indemnización vendrá determinada por:
El coste de reparación de la obra, establecido de mutuo acuerdo entre el propietario y/o prestador y la compañía aseguradora o de no haber tal acuerdo, determinado por un perito aceptado por ambas partes, y por:
Una cantidad igual a cualquier depreciación en el valor xxxxx xx xxxxxxx de la obra después de la restauración estableciéndose dicha cantidad de mutuo acuerdo entre el propietario y/o prestador y la compañía aseguradora o en caso de no existir acuerdo según lo que determine un perito aceptado por ambas partes.
En todos los casos, los gastos de peritos se establecerán según lo señalado en la prescripción 20.
20. DOCUMENTACIÓN EN CASO DE SINIESTRO (Transporte multimodal)
Caso de producirse siniestro con cargo a la presente póliza, el Asegurado vendrá obligado a aportar todos los documentos más abajo señalados en función del modo de transporte en el que se haya producido el siniestro, los cuales se considerarán imprescindibles para la apertura y trámite del correspondiente expediente:
En cualquier caso, e independientemente del modo de transporte, el Asegurado vendrá obligado a aportar el Original del Certificado de Seguro, si procede.
Modo de Transporte Aéreo:
A. Original del conocimiento aéreo o Airwaybill con las debidas reservas por daños, faltas o cualquier anomalía que pueda presentar el embalaje de la mercancía y que haga suponer la existencia de un siniestro.
B. Original de la factura de venta o de compra de la mercancía, según sea el caso.
C. Copia de la carta de reclamación dirigida frente a la Compañía Aérea o tercero responsable de los daños y posible respuesta de éste.
D. Copia del Packing-List o relación detallada de la mercancía transportada, y embalada, si procede.
E. Parte de irregularidades emitido por la Compañía Aérea o empresa encargada de las operaciones de handling.
Modo de Transporte Marítimo:
A. Copia original del conocimiento de embarque o póliza de fletamento.
B. Factura original de venta.
C. Protesta de mar realizada por el capitán del buque porteador ante las Autoridades correspondientes.
D. Certificados de peso o talones de pasaje en origen e informe si es que se requirió en el puerto de carga.
E. Certificado de descarga extendido por los peritos que hayan intervenido en los puertos de destino.
F. Especificaciones concretas del tipo de carga.
G. Copia de la carta de reclamación a la Cía. Naviera (excepto para las reclamaciones que tenga por origen mermas y/o diferencias de peso) y contestación de ésta.
H. Fotocopia del plan de estiba (si es requerido para la tramitación del siniestro).
I. Independientemente de lo expuesto anteriormente, a efectos de Siniestros producidos por mermas y/o diferencias de peso, la documentación a aportar será la siguiente:
- Copia o fotocopia de la/s facturas/s originales de venta, a menos que debido a circunstancias especiales, la Compañía necesitase ineludiblemente la copia o copias originales, en cuyo caso, el Asegurado vendrá obligado a aportar tales copias originales de la/s factura/s.
- Copia original del Conocimiento de embarque.
- Copia o fotocopia del Certificado de calidad.
- Copia o fotocopia del Certificado de control de peso a la carga.
- Certificado de control de peso a la descarga.
Modo de Transporte Terrestre:
A. Original xxx xxxxxxx de transporte o carta de porte CMR- según sea transporte terrestre nacional o internacional con las debidas reservas por daños, faltas o cualquier anomalía que pueda presentar el embalaje de la mercancía y que haga suponer la existencia de un siniestro.
B. Original de la factura de venta o de compra de la mercancía, según sea el caso.
C. Copia de la carta de reclamación dirigida frente al transportista o tercero responsable de los daños y posible respuesta de éste.
D. Copia del Packing-List o relación detallada de la mercancía transportada, y embalada, si procede.
No obstante, y dadas las peculiares características de la mercancía transportada, el Asegurado aportará aquella documentación que se estime necesaria para la correcta tramitación del siniestro, tales como actas notariales de entrega, documentos justificativos del coste de reimpresión, etc.
21. GASTOS PERICIALES
La Aseguradora toma a su cargo los gastos en que incurra el Asegurado por la intervención de peritos, comisarios, etc., para la justificación de un siniestro ocurrido a bienes asegurados por la presente póliza, aun cuando el siniestro en cuestión no resulte a su cargo.
22. RIESGOS EXCLUIDOS
Los licitadores enumerarán los riesgos excluidos. No obstante, la Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los pliegos que rigen la contratación y el informe técnico que se emita por la Unidad correspondiente, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto e interés asegurados mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en el ramo de transportes.
23. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
En caso de que la presente póliza sea renovada o prorrogada a su vencimiento por otro periodo anual y los resultados de la misma durante el periodo precedente arrojaran un beneficio para el Asegurador, el Tomador participará en un 15 % sobre el Beneficio Neto de dicho periodo.
A estos efectos, el cálculo del Beneficio Neto del período se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Beneficio Neto = [70% (primas netas emitidas en el periodo – extornos de prima netas emitidas en el periodo)
– (Siniestros Liquidados + Reservas)]
En el caso de que con posterioridad al vencimiento de la póliza fueran declaradas y liquidadas reclamaciones con cargo a dicho periodo, o las reservas establecidas fueran insuficientes, el importe de la bonificación será reajustado de acuerdo a los resultados obtenidos.
24. CONDICIONES ESPECIALES
Para material fotográfico:
1. Interés Asegurado:
Material fotográfico, todo ello debidamente embalado y/o acondicionado según su naturaleza para su correcto transporte.
2. Viaje y/o situación:
Durante las 24 h. del día en cualquier situación en que se encuentre, tanto si el material se halle en las dependencias del Asegurado o en cualquier otra ubicación durante los desplazamientos que realice, así como durante su manipulación.
Ferias y exposiciones
Las garantías de la póliza permanecerán en vigor durante las 24 horas del día, tanto durante la estancia de las mercancías en la feria y/o exposición, como durante la instalación y/o desmontaje de la misma, así como en los desplazamientos y durante su manipulación.
25. PÓLIZA Y CONDICIONES GENERALES
La póliza estará compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
Las Compañías licitadoras podrán presentar las Condiciones Generales aplicables al riesgo objeto de la contratación que estén aprobadas por la Dirección General de Seguros, las cuales quedarán expresamente derogadas en lo que restrinjan y/o contradigan a lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
En caso de duda y/o contradicción, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
26. MEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I. INFORMACIÓN DEL RIESGO
1. Principales destinos internaciones:
UE (Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Austria, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Portugal, Xxxxxxx, Xxxxx Unido), Suiza, USA, Panamá, Filipinas, Xxxxx del Sur, Japón, China, Noruega.
2. Nº de viajes internacionales: 230 aprox.
3. Distribución de los transportes por tipo de medio:
3.1 Internacionales: (datos aproximados)
i. Terrestres: 120
ii. Aéreos: 100
iii. Marítimos: 10
.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO DE LOS EMPLEADOS DE LA FNMT-RCM.
1. OBJETO DEL SEGURO
1.1.El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES”.
1.2. Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Condiciones Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2. CONFIDENCIALIDAD
2.1.El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato.
En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
2.2. Una vez realizada la prestación del contrato el adjudicatario devolverá al Tomador los soportes donde se hallen recogidos los datos proporcionados por el durante la ejecución del mismo.
2.3. La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
2.4. Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
2.5.El adjudicatario deberá declarar expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación en esta materia y se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
2.6.El adjudicatario se compromete a no dar información ni datos proporcionados por el Tomador para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares. En particular, no proporcionará, sin autorización expresa escrita del Tomador, copia de los documentos o datos a terceras personas.
3. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
3.1. Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
3.2. Tomador: FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE – REAL CASA DE LA MONEDA.
3.3. Asegurados: Compone el colectivo a asegurar las personas físicas integradas en cada uno de los grupos que a continuación se señalan:
3.3.1.GRUPO A) Presidente y empleados: El Presidente y la totalidad de los empleados que se encuentren al servicio activo del Tomador. El número de este colectivo a fecha de publicación del presente pliego es de 1.306, incluido el Presidente de la FNMT-RCM.
3.3.2.GRUPO B) Bomberos auxiliares: Compone el colectivo asegurado, aquellas personas que, perteneciendo al grupo A antes indicado, realicen actividades como Bomberos auxiliar de empresa, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 327/1999 de 18 de noviembre de la Comunidad de Madrid. Las personas que forman este grupo, están incluidas también en el grupo A. El número de este colectivo a fecha de publicación del presente pliego es de 141.
3.3.3.GRUPO C) Desplazados en comisión de servicio: Las personas que forman este grupo, están incluidos también en el grupo A. Se entiende por comisión de servicio el mandato que la FNMT-RCM realiza a sus trabajadores, enviándoles fuera de su entorno laboral habitual, para desempeñar trabajos de su competencia o actividad, por un tiempo determinado.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
Para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador en cualquiera de los Grupos anteriormente indicados. No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
3.4. Beneficiarios
3.4.1.En caso de Incapacidad Permanente derivada de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
3.4.2.En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2. Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Hermanos por partes iguales.
5. Herederos legales.
3.4.3.Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
3.4.4.El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.
No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de accidentes suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cual sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.
4. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
4.1. Riesgo 24 horas
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
En consecuencia, el ámbito de cobertura corresponde tanto a los accidentes extraprofesionales, es decir a aquellos acaecidos en la vida particular y privada del Asegurado como a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del
Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").
En cualquiera de los casos, tendrán la consideración de accidente laboral los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere"), los accidentes acaecidos por razón del servicio y en tanto en cuanto duren estos, así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a cursos de formación, capacitación o similares siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Formación correspondiente y/o vigente cada año.
4.2. Cobertura de Bomberos Auxiliares
Quedan cubiertos los accidentes que ocurran realizando actividades como Bomberos auxiliar de empresa, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 327/1999 de 00 xx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
4.3. Cobertura de Comisión de Servicio
Quedan cubiertos los accidentes que ocurran o se produzcan como consecuencia de la realización de este tipo de servicios “comisión de servicios”.
5. ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Ámbito mundial.
6. GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
1. Fallecimiento por accidente: 36.000,00 euros/ Asegurado.
2. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente: 36.000,00 euros/Asegurado.
3. Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 36.000,00 euros/ Asegurado.
4. Las coberturas de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Parcial por accidente en “comisión de servicio”, será la diferencia entre 100.000€ y el valor de la indemnización recibida por el beneficiario por la cobertura que proceda y previstas en esta prescripción.
6.1. La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto formen parte del colectivo asegurado descrito.
6.2.En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Parcial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta última causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial.
En caso de que la Incapacidad Permanente Absoluta por accidente fuese reconocida por causa diferente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista.
0.0.Xx hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el compromiso de la FNMT vigente en cada momento.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones será cuando se establezca en el compromiso, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
6.4.En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
7. GARANTÍAS COMPLEMETARIAS
1. Gastos de sepelio: En el caso de indemnización por muerte accidental, la Compañía liquidará asimismo todos aquellos gastos de sepelio en los que se hubiera incurrido justificadamente hasta un máximo de 2.000€ por persona asegurada.
2. Niños dependientes: En el caso de indemnización por muerte accidental, la suma a pagar se verá incrementada en 1.500€ por cada hijo menor de 18 años dependiente de la persona asegurada (máximo 10% de la indemnización por muerte accidental).
3. Gastos de repatriación: Repatriación o traslado de la persona asegurada fallecida, debido a un accidente cubierto en la póliza, a su país de origen. Se incluye la repatriación de los restos mortales al país de origen hasta un máximo de 3.000,00 €.
4. Gastos de reforma para la adecuación de la vivienda habitual: Cuando la persona asegurada sufra una invalidez permanente debido a un accidente, y como consecuencia de dicha invalidez la persona asegurada necesite adecuar su vivienda habitual (incluyendo aunque no con carácter exhaustivo; la instalación de rampas para permitir el acceso interno o externo de xxxxxx xx xxxxxx, raíles de guía internos, sistemas de alerta en caso de emergencia y otras ayudas similares por discapacidad) tanto para realizar sus actividades diarias(por ejemplo, asearse, cocinar, hacer la limpieza y vestirse) como para permanecer dentro de su hogar y moverse en él. La entidad aseguradora pagará el 80% del coste de dichas reformas hasta un máximo de 2.000€ siempre que dichas modificaciones se emprendieran con el consentimiento previo de la compañía).
5. Gastos de asistencia psicológica: En el caso de lesión física por accidente de una persona asegurada que resulte en una invalidez permanente, la compañía se compromete a rembolsar a la persona asegurada un máximo de 1.500€, por los gastos resultantes de un tratamiento de asistencia psicológica iniciado por prescripción médica en los 3 meses siguientes a la fecha del accidente.
8. PÓLIZA
La póliza estará compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
En caso de duda y/o contradicción, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
9.1. Definición de accidente a los efectos del seguro: Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
9.2. A los efectos de la póliza que se contrate se considerarán accidentes y, en consecuencia, se indemnizarán por la garantía que proceda:
9.2.1. Todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes. En consecuencia, la calificación de un hecho como accidente, el fallecimiento o la graduación de la incapacidad permanente vendrán determinadas por la regulación de la Seguridad Social y/o por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes.
9.2.2. Las consecuencias de envenenamientos, asfixias, quemaduras o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión o por ingestión de materias líquidas, sólidas, tóxicas o corrosivas.
9.2.3. Las consecuencias de la práctica de deportes como aficionado y de la caza.
9.2.4. Las consecuencias xx xxxx, incendio, explosión, electricidad o similares.
9.2.5. Las consecuencias de la utilización como conductor o pasajero de, a título ejemplificativo y no limitativo, todo tipo de automóviles, furgonetas o camiones, bicicletas, motocicletas y ciclomotores, vehículos de tracción animal, caballerías y embarcaciones de recreo excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
9.2.6. Las consecuencias de los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados a bordo, como ocupantes o pasajeros, de cualquier medio público de transporte, sea por vía terrestre, férrea, fluvial, marítima o aérea, incluyendo en este último caso a toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
9.2.7. Las consecuencias de infecciones cuando el agente patógeno hubiera penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto o de la mordedura o picadura de cualquier clase de animal.
9.2.8. Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos cuando sean debidas o motivadas por un accidente cubierto.
9.2.9. Las consecuencias de acciones acaecidas en legítima defensa propia o de terceros, así como en el intento de salvamento de personas o bienes.
9.2.10. Las consecuencias de accidentes acaecidos como consecuencia de ataques de apoplejía, desvanecimientos, desfallecimientos, síncopes, crisis epilépticas, sonambulismo y conceptos médicos similares.
9.2.11. Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras inclemencias del tiempo o de la presión atmosférica a las que el Asegurado haya estado expuesto como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
9.2.12. Las hernias, esfuerzos o distensiones musculares, lumbalgias con o sin irradiación ciática o similares siempre que tengan su origen en un accidente cubierto por la póliza.
9.2.13. La asfixia por gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas, sean o no alimenticias, salvo que se trate de actos conscientes del Asegurado.
9.3. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado:
9.3.1. Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
9.3.2. En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente parcial, total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invalidez serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
10. DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS
10.1. Fallecimiento por Accidente:
10.1.1. Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
10.1.2. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
10.2. Incapacidad Permanente derivada de accidente:
10.2.1. Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
10.2.2. En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia firme, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
10.3. Incapacidad Permanente Parcial por accidente:
10.3.1. Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
10.3.2. A los efectos de la póliza que se contrate, en el concepto de Incapacidad Permanente Parcial se incluyen las lesiones permanentes no invalidantes y la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
10.3.3. Para la valoración e indemnización de la Incapacidad Permanente Parcial se estará a lo señalado en el ANEXO I.
10.4. Incapacidad Permanente Absoluta por accidente:
10.4.1. Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
10.4.2. No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
10.4.3. En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente cubierto por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la misma, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral / Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s misma/s causas que determinaron la indemnización.
11. EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO
El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
Con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del mismo comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego.
El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior.
En el supuesto de que no se prorrogue, y para que el Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
12. PRECIO MÁXIMO DE LICITACION ANUAL: 15.130 euros, impuestos incluidos.
13. CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.
La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.
Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguna.
14. RIESGOS EXCLUIDOS.
Las exclusiones que, con carácter máximo, se aplicarán a la póliza que se emita serán las siguientes y con esta misma redacción:
Para las garantías de fallecimiento/incapacidad permanente parcial/incapacidad permanente absoluta, las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes la única exclusión de cobertura, para todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral (o enfermedad profesional cuando estuviera contratada), será la siguiente:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicho Organismo.
b. Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Cuando el hecho causante no sea catalogado como accidente laboral las exclusiones son las siguientes:
a. Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, dado que estos riesgos serán abonados por dicha entidad.
b. Igualmente, no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
c. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
d. Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, química o biológica, ya sea directa o indirectamente.
e. Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, declarada o no, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
f. La participación del Asegurado en actos delictivos.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.
No obstante, lo anterior, cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral (o enfermedad profesional cuando estuviera contratada) por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias firmes NO existe exclusión alguna de cobertura.
Esta inexistencia de exclusiones de cobertura abarca a todas las garantías de la póliza cuando sean consecuencia de accidente laboral.
15. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
16. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
1. Queda expresamente establecido que, a efectos de la póliza que se contrate, se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
2. Cuantía de indemnización a abonar en cada caso: En caso de accidente, el capital asegurado a indemnizar por la garantía que proceda será el vigente en la fecha de ocurrencia de aquél.
3. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro y a partir de dicha fecha, queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de siete días laborales.
En cualquiera de los casos, regirá lo establecido en los artículos 18 y 20.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
4. No existirá obligación del tomador de comunicación de una lesión en tanto en cuanto no se haya producido un siniestro, entendiéndose por tal aquel accidente que ocasione un fallecimiento o una invalidez permanente (absoluta o parcial), sin posibilidad de recuperación, dado que según el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de seguro de daños y de cinco, si es seguro de personas.
17. CÚMULO MÁXIMO POR SINIESTRO.
50.000.000 euros por siniestro.
18. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO.
La documentación a aportar, generalmente mediante fotocopia, será la que a continuación se señala.
No obstante, la compañía aseguradora podrá reservarse el derecho a solicitar originales de la documentación cuando así lo estime preciso.
A) En caso de Fallecimiento por accidente
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
4. Documento que acredite que el hecho causante del fallecimiento es un accidente (por ejemplo, informe médico de ingreso en urgencias; diligencias judiciales y/o atestado emitido por la autoridad competente; fotocopia de la autopsia, si se practicó; aceptación o declaración administrativa o judicial del hecho como accidental, etc.) y que indique, al tiempo, la fecha de ocurrencia del mismo.
Cuando el accidente es declarado o aceptado como accidente laboral por la Mutua de Accidentes de Trabajo o por el Organismo jurisdiccional competente en sus resoluciones o sentencias firmes, únicamente será preciso aportar un documento acreditativo del carácter laboral del accidente.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio. Si fuera beneficiario la pareja o unión de hecho, Certificado de inscripción del Registro Oficial de parejas o uniones de hecho o documento público en el que conste su constitución.
Si hubiera fallecido cualquiera de los beneficiarios indicados en el punto anterior, Certificado de Defunción de éste.
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o, en su caso, exención del mismo.
8. Cuenta corriente de cada uno de los Beneficiarios utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia
/ Dígito de control / Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
B) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de esta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Informe médico de ingreso en urgencias o documento que acredite la fecha del accidente, así como explicativo de las circunstancias del mismo (puede ser, según el caso, documento de la Mutua de Accidentes de Trabajo, diligencias judiciales, de la propia empresa, etc.).
4. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualquier otro que resulte competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de accidente.
5. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
6. Modelo 145: Impreso de comunicación al pagador de la situación personal y familiar del perceptor xx xxxxxx del trabajo.
7. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control
/ Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
C) Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente
1. D.N.I. del Asegurado
2. Informe médico de ingreso en urgencias
3. Escrito o documento explicativo de cómo ocurrió el accidente
4. Informe médico detallado informando de las secuelas definitivas
5. En su caso, parte de Alta laboral
6. Cuenta corriente del Beneficiario utilizando los 20 dígitos (Entidad Bancaria / Agencia / Dígito de control
/ Número de cuenta) así como Certificado de titularidad de la cuenta donde se realizará el abono de la prestación.
19. OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
1. La prima de la primera anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Condiciones Particulares.
2. El licitador aportará en su oferta la tasa de prima por garantía que han servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dichas tasas de prima se incorporarán al contrato de seguro.
3. En caso de renovación del seguro el Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, aportará a la empresa adjudicataria el número de asegurados en cada uno de los grupos asegurados.
4. El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a la información aportada por el Tomador indicada en el punto anterior la tasa de prima por garantía ofertadas en el concurso y que sirvieron de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro.
5. El número estimado de asegurados en cada uno de los grupos asegurados se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo, pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
6. Al finalizar cada anualidad de seguro se procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado de acuerdo con la variación del colectivo total asegurado (al alta o baja de asegurados en el colectivo al inicio de cada anualidad).
7. Procederá, así mismo, regularización de prima en caso de variación de garantías (en cuyo caso deberá establecerse coste para la nueva o nuevas garantías) o capitales asegurados (la prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados).
20. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.
1. Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).
En consecuencia, el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
2. Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
3. El licitador deberá incluir en la oferta un modelo de Certificado informativo de seguro con explicación, lo más amplia y clara posible, del ámbito de cobertura, garantías cubiertas, exclusiones, etc. así como instrucciones y documentación a aportar en caso de siniestro.
En caso de resultar adjudicatario, dicho Certificado se incluirá en el portal para empleados públicos, en el marco de la acción social del Tomador, por lo que el licitador, en caso de resultar adjudicatario, deberá tenerlo preparado en el momento de entrada en vigor de la cobertura.
21. INFORMACIÓN DE SINIESTRALIDAD.
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar al mediador designado, trimestralmente, completa información del desarrollo del contrato y, en especial de la siniestralidad del mismo.
A tal efecto, el Informe de siniestros, en formato Excel o similar, incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
o Número de expediente.
o Datos del Asegurado.
o Fecha de ocurrencia del accidente.
o Fecha de comunicación del siniestro.
o Fecha de entrega de la documentación completa.
o Importe pagado o reservado por cada garantía cubierta.
o En su caso, fecha del anticipo.
o Fecha de pago.
o Estado de la tramitación. de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado).
22. MEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I BAREMO DE PARCIALES
La indemnización de Incapacidad Permanente Parcial se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:
Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos
o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente,
dos extremidades de las indicadas 100%
CABEZA Y CARA
Sordera completa de los dos oídos 100%
Sordera completa de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular. 30%
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,
claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en
menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN
Pérdida de una oreja 10%
Pérdida de las dos orejas 22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
ambos oídos 60%
ÓRGANOS DEL OLFATO
Pérdida de la nariz 22%
Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no
xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
MIEMBROS SUPERIORES
Derecho Izquierdo
Pérdida total del brazo o de la mano 60% | 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro 25% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% | 30% |
Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el | |
pulgar o índice 25% 20% | |
Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice | |
de la mano 30% | 25% |
Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar | |
e índice 50% | 40% |
Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el | |
pulgar 25% | 20% |
Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% |
Pérdida del índice de la mano solo 15% | 12% |
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% |
Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% | 12% |
MIEMBROS INFERIORES
Pérdida de una pierna o de un pie 50%
Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
Ablación de rótula 30%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
Pérdida de otro dedo de un pie 3%
GLÁNDULAS Y VÍSCERAS
Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
Pérdida xxx xxxx 14%
Pérdida del riñón 24%
La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
Las personas que utilizan preferentemente la mano izquierda percibirán por las lesiones de ese lado la indemnización que el baremo fija para la parte derecha del cuerpo.
La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez y con el límite, en todo caso, de 1.500 euros para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA
1. TOMADOR: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
2. FECHA DE CONTINUIDAD: 31 de diciembre de 2008.
3. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
9.000.000€. Límite agregado por periodo de seguro para el conjunto de las pérdidas bajo todas las coberturas y extensiones combinadas. Salvo los límites en exceso especiales siguientes:
3.1. Límite especial en exceso para consejeros no ejecutivos:
3.1.1. Límite especial en exceso para cada consejero no ejecutivo: 50% del límite de indemnización con un máximo de 1.000.000€
3.1.2. Cantidad máxima a pagar por todos los consejeros no ejecutivos por periodo de seguro: 50% del límite de indemnización con un máximo de 3.000.000€.
3.2. Límite especial en exceso para el consejero de administración de la sociedad matriz: 1.000.000€.
La inclusión de más de un asegurado en la póliza no supondrá incremento en la cuantía total a pagar por el asegurador.
4. SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Agregados por asegurado que forman parte del anterior límite de indemnización y no adición al mismo:
4.1. Gastos de emergencia: Hasta el 20% del límite de indemnización.
4.2. Abogados internos: 250.000€.
4.3. Multas administrativas: 10% del límite de indemnización con un máximo de 1.000.000€.
4.4. Responsabilidad como fundador de la sociedad: 150.000€.
4.5. Responsabilidad de prácticas de empleo indebidas para la sociedad: 15% de límite de indemnización hasta 3.000.000€.
4.6. Gastos de restitución de imagen: 10% del límite de indemnización con un máximo de 250.000€.
4.7. Gastos adicionales en procesos de extradición: Máximo combinado del 10% del límite de indemnización.
4.8. Gastos de comunicación por extradición: 10% del límite de indemnización, mínimo 250.000€.
4.9. Gastos de crisis por extradición: 100.000€.
4.10. Gastos de aval concursal: 150.000€.
4.11. Servicios de gestión de crisis: 50.000€.
4.12. Gastos de asesoramiento legal concursal: El equivalente en euros a 10 horas.
4.13. Gastos legales para la protección de derechos globales: 10% del límite de indemnización, mínimo 150.000€.
4.14. Gastos de asistencia psicológica: 50.000€.
4.15. Gastos de preinvestigación global: 100.000€.
4.16. Gastos de privación de bienes y derechos: 60.000€ por asegurado y a 200.000€ como cantidad máxima a pagar por todos los asegurados.
4.17. Compensación por asistencia a juicio: 100.000€
4.18. Pérdida de la persona clave: 100.000€
5. FRANQUICIA
5.1. Para reembolso a la sociedad y pérdidas indemnizables en relación con reclamaciones en USA:
50.000 USD.
5.2. Reclamaciones por prácticas de empleo indebidas contra la sociedad. Reclamaciones en cualquier otro país distinto a España y USA: 5.000€.
6. ÁMBITO TERRITORIAL
Todo el mundo (incluyendo las reclamaciones en E.E.U.U. de América o basadas en sus leyes), a excepción de las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas a la sociedad
7. ÁMBITO TEMPORAL: Retroactividad ilimitada.
8. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN: 18.000,00 €, impuestos incluidos.
9. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior.
En el supuesto de que no se prorrogue, y para el al Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
10. GARANTÍAS
A. Responsabilidad personal directa y responsabilidad por actos de otros
Se abonarán:
(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa derivados de una reclamación presentada contra el asegurado:
(a) por un error de gestión en su condición del asegurado, o
(b) por un error de gestión que el asegurado NO cometió, pero del que, no obstante, el asegurado sea legalmente responsable en su condición de asegurado,
En ambos casos, (a) y (b) incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, aquellas reclamaciones presentadas por:
la sociedad;
accionistas;
empleados;
organismos públicos con facultades inspectoras o de control;
administradores concursales;
socios comerciales;
competidores; o
cualquier otro tercero.
B. Responsabilidad como fundador de la sociedad
Se abonarán: los perjuicios, las multas administrativas y los gastos de defensa por su responsabilidad como fundador de la sociedad derivada de una reclamación presentada contra el asegurado en su condición de fundador.
El asegurador abonará la responsabilidad como fundador de la sociedad dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
C. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas
Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas para la sociedad
Se abonarán:
(i) los perjuicios,
(ii) las multas administrativas y
(iii) los gastos de defensa
Derivados de una reclamación por prácticas de empleo indebidas presentada contra el asegurado en su condición del asegurado de la sociedad.
Se abonarán:
(iv) Los perjuicios.
(v) Los gastos de defensa
Derivados de una reclamación por prácticas de empleo indebidas presentada contra la sociedad.
X. Xxxxxx de restitución de imagen
Se abonarán los gastos de restitución de imagen incurridos a raíz de una reclamación cubierta bajo los epígrafes A, B o C anteriores.
Igualmente, los gastos de restitución de imagen dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
E. Gastos de
investigación
Se abonarán los gastos de investigación incurridos a raíz de una reclamación que legalmente le obligue al asegurado a comparecer en una investigación.
F. Reembolso a la sociedad
Se reembolsará a la sociedad en caso de que ésta le hubiera indemnizado al asegurado por una pérdida sufrida por el asegurado como consecuencia de una reclamación cubierta por este contrato en virtud de las coberturas A a E anteriores, ambas inclusive.
X. Xxxxxx especial en exceso de consejeros no-ejecutivos
Se abonará en nombre de cada consejero no-ejecutivo toda pérdida de cada consejero no-ejecutivo hasta el límite especial en exceso de cada consejero no-ejecutivo, derivada de una reclamación por un error de gestión de dicho consejero no-ejecutivo, siempre y cuando se hubieran agotado: (i) el límite de indemnización; (ii) todos los demás seguros de responsabilidad de administradores y directivos que fueran de aplicación (independientemente de que se suscriban específicamente o no en exceso del límite de indemnización de esta póliza); y (iii) cualquier otra indemnización por pérdidas a disposición de dichos consejeros no-ejecutivos.
X. Xxxxxx especial en exceso para el consejo de administración de la sociedad matriz
Se abonarán las pérdidas de los miembros del consejo de administración de la sociedad matriz que deriven de una reclamación por un error de gestión, siempre y cuando no se trate de reclamaciones interrelacionadas, y se hubiera agotado: (i) el límite de indemnización; (ii) todos los demás seguros de responsabilidad de administradores y directivos que fueran de aplicación (independientemente de que se suscriban específicamente o no en exceso del límite de indemnización de esta póliza); y (iii) cualquier otra indemnización por pérdidas a disposición de los miembros de/ consejo de administración de la sociedad matriz.
11. Extensiones:
11.1. Nuevas filiales Queda ampliada la definición de “filial” a toda nueva entidad constituida o adquirida después de la fecha de efecto de la presente póliza o de sus sucesivas anualidades, en la que el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha nueva entidad (i) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, (ii) no sea una institución financiera, o (iii) no tenga su domicilio en E.E.U.U. de América.
En caso de cumplirse alguno de los requisitos anteriores, (iii) la aseguradora estudiará, previa solicitud escrita del tomador de la póliza, otorgar cobertura a la nueva entidad siempre y cuando se facilite información y documentación suficiente, pudiendo exigir una prima adicional que refleje el incremento en el riesgo. En todo caso, las nuevas filiales constituidas o adquiridas que no queden automáticamente cubiertas tendrán un período de cobertura automática de 90 días desde la fecha de creación o adquisición.
11.2. Entidades
participadas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a las personas físicas representantes permanentes de la sociedad y/o a las personas físicas que hayan recibido mandato o petición expresa o actúen bajo la dirección y control de la sociedad en entidades participadas, a la fecha de efecto de la póliza o con anterioridad o durante el período de seguro, a fin de cubrir aquellas reclamaciones en su contra por errores de gestión.
11.3. Fianzas Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a las fianzas que resulten de una reclamación presentadas contra el asegurado durante el periodo de seguro por un error de gestión.
La pérdida de la fianza establecida para responder de su comparecencia, debida a su incomparecencia, le obligará al asegurado o al tomador de la póliza a su reintegro. De igual modo, y en caso de ser decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación no estuviera cubierta bajo la presente póliza, el asegurado o en su caso el tomador de la póliza, vendrá obligado a reintegrarnos a nosotros la cantidad correspondiente a la fianza prestada.
11.4. Gastos de
emergencia
En caso de darse una reclamación y razonablemente no fuese posible, por razones de emergencia, obtener el previo consentimiento por escrito del asegurador para incurrir en gastos de defensa y el resto de gastos incluidos en las coberturas de esta póliza, se acuerda que el asegurador aprobará con carácter retroactivo los gastos de defensa y el resto de gastos incluidos en las coberturas de esta póliza incurridos hasta el sublímite de indemnización establecido en el pliego.
11.5. Abogados internos Se abonará en nombre de cada abogado interno toda pérdida de dicho abogado interno resultante de una reclamación por un error de gestión cometido en su condición de abogado interno y únicamente si dicho abogado interno es reconocido a título personal como responsable de dicho error de gestión y si dicha responsabilidad no puede ser imputable a la sociedad.
Se abonarán las pérdidas cubiertas por la presente extensión dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
11.6. Responsabilidad Tributaria Global
11.7. Gastos Adicionales en procesos de extradición
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores o directivos de la sociedad que les pudiera ser exigida en su condición de tales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) o cualquier otra legislación extranjera similar, sólo después de producirse una reclamación en su contra alegando un error de gestión no intencionado basado en una o varias de las siguientes conductas:
(i) no haber realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, (ii) haber consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan, o (iii) haber adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
Se acuerda expresamente que la presente extensión no otorga cobertura a ninguna reclamación presentada contra un administrador o directivo de la sociedad que: (i) alegue cualquier otra clase de responsabilidad tributaria, o (ii) reclame multas administrativas, o (iii) quede excluida por el apartado "Actos Intencionados" del apartado "Exclusiones.
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a:
(i) Gastos de defensa en procesos de extradición: los importes razonables de gastos, honorarios, y xxxxxx en los que hubiera incurrido un asegurado, con nuestro previo consentimiento por escrito, por, o por cuenta de, un asegurado en su condición de tal, en relación con la defensa de un proceso de extradición iniciado en su contra como consecuencia de:
(a) la recepción por su parte de una notificación oficial por escrito de la autoridad gubernamental competente comunicando la petición de extradición en su contra; o
(b) la ejecución de una orden de arresto en su contra.
(ii) Gastos de crisis por extradición y gastos de comunicación por extradición: los gastos que se indican a continuación en los que el asegurado hubiera incurrido con nuestro previo consentimiento por escrito:
(a) Gastos de comunicación por extradición, y
(b) Gastos de crisis por extradición.
El asegurador abonará los anteriores gastos dentro de sus respectivos sublímites de indemnización establecidos en el pliego y dentro del sublímite de indemnización máximo combinado para ambos indicado en tal apartado.
11.8. Gastos de aval concursal
11.9. Servicios de
gestión de crisis
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de aval concursal incurridos a raíz de una reclamación presentada contra el asegurado durante el período de seguro por un error de gestión.
El asegurador abonará los gastos de aval concursal dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los servicios de gestión de crisis que resulten de una reclamación presentada ante un supuesto de situación de crisis durante el periodo de seguro.
El asegurador abonará los servicios de gestión de crisis dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
11.10. Gastos de
asesoramiento legal concursal
11.11. Antiguos
administradores y directivos
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de asesoramiento legal concursal que resulten de una reclamación generada ante el concurso del tomador de la póliza durante el periodo de seguro.
El asegurador abonará los gastos de asesoramiento legal concursal dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
En caso de no renovación de esta póliza, cualquier administrador o directivo que, con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro, hubiese cesado como administrador o directivo por cualquier motivo, excepto por razón de inhabilitación o suspensión, tendrá derecho de forma automática a un periodo informativo ilimitado, sin prima adicional alguna, para reclamaciones presentadas contra ellos en su condición de administradores o directivos.
No se tendrá derecho a este periodo informativo si se hubiese producido el cese como consecuencia de inhabilitación, suspensión, destitución o por razón de un cambio significativo o auto de declaración de concurso del tomador de la póliza durante el último periodo de seguro.
11.12. Gastos de
asistencia psicológica
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de asistencia psicológica incurridos a raíz de una reclamación presentada contra el asegurado durante el período de seguro por un error de gestión.
El asegurador abonará los gastos de asistencia psicológica dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
11.13. Período informativo Al término del período de seguro de esta póliza:
(i) si el tomador de la póliza declinara renovar esta póliza, el asegurado tendrá derecho, sin prima adicional, a un periodo informativo de 12 meses a contar desde la fecha de cancelación o de la no renovación,
(ii) si el asegurador no ofreciera condiciones de renovación, el asegurado tendrá igualmente derecho a un periodo informativo gratuito de 30 días, no obstante, el tomador de la póliza podrá optar de forma adicional por contratar las opciones de periodo informativo que a continuación se detallan y que se computará desde la fecha de cancelación o de la no renovación:
(a) 12 meses, previo pago de una prima adicional del 50% de la última prima total anual,
(b) 24 meses, previo pago de una prima adicional del 75% de la última prima total anual,
(c) 36 meses, previo pago de una prima adicional del 125% de la última prima total anual, o
(d) 48 meses, previo pago de una prima adicional del 175% de la última prima total anual.
Si el tomador de la póliza optase por contratar el período informativo adicional establecido en el párrafo b) deberá solicitarlo por escrito y abonar la prima adicional dentro de los 30 días siguientes a la fecha de cancelación o no renovación de esta póliza.
El asegurado no tendrá derecho a cualquier período informativo si (i) durante el último período de seguro hubiera tenido lugar un cambio significativo; (ii) en ese momento la prima total anual de la póliza no hubiese sido abonada; o (iii) el tomador de la póliza hubiera renovado o sustituido la presente póliza por otra póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos.
11.14.Gastos de pre-
investigación global
Además de los gastos de investigación, el asegurador abonará los honorarios, costes y gastos razonables incurridos por un el asegurado para:
(i) contratar asesores legales; o
(ii) preparar un informe (y cualesquiera documentos suplementarios que resultasen necesarios) para un organismo oficial
en respuesta a una situación crítica en materia reguladora (no incluida en la definición de reclamación o investigación) dentro del sublímite establecido en el pliego. Los gastos cubiertos en la presente extensión no incluyen los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier empleado o el asegurado, u otros costes fijos de la sociedad.
11.15.Reposición de
límite (Cobertura opcional, previo pago adicional de un 20% de la prima neta en el momento de la contratación de la siguiente póliza)
Si el límite de indemnización se agotara por el pago de una pérdida o varias pérdidas, el asegurador proporcionará un nuevo límite de indemnización para pérdidas sufridas por el asegurado que no sean indemnizadas por la sociedad.
Este nuevo límite de indemnización no será de aplicación ni estará disponible para ninguna pérdida o cualquier otro pago según las coberturas de esta póliza que pudiera estar relacionada con o tuviera su origen directa o indirectamente en una reclamación o circunstancia conocida o notificada ya a la fecha de reposición del límite, y/o bajo el cual ya se hubiera efectuado algún pago bajo la póliza.
Si existiera alguna póliza de exceso sobre esta póliza, que otorgara cobertura en exceso del límite de indemnización de esta póliza, la reposición de límite sólo estará disponible una vez se hubieran consumido o agotado en su totalidad dichos límites de exceso por el pago de la pérdida o las pérdidas abonadas bajo los límites y condiciones de las pólizas con cobertura de excesos (pero con anterioridad a que se haga efectiva cualquier cláusula de reposición de límite que contenga tal póliza o aquellas pólizas que llegasen a entrar en vigor).
No se efectuará ninguna reposición de límite para reclamaciones o circunstancias notificadas en el período informativo.
La cantidad máxima que el asegurador abonará por la totalidad de las pérdidas en relación a una reclamación, en ningún caso superará el límite de indemnización establecido en el pliego.
11.16.Protección de
Derechos Global
Se abonarán todos los honorarios, costes y gastos legales razonables, en los que el asegurado hubiera incurrido, previo consentimiento por escrito del asegurador, con objeto de obtener el levantamiento o la revocación de una orden judicial (incluyendo las denominadas "interlocutory orders") dictada durante el periodo de seguro que resuelva:
(i) inhabilitarle o prohibirle al asegurado temporal o permanentemente para que ocupe el cargo o desempeñe la función de administrador o directivo
(ii) embargarle, asumir la propiedad y control, suspenderle o paralizarle sus derechos de propiedad sobre bienes inmuebles o sus propiedades personales.
(iii) prohibir de forma temporal o permanente que el asegurado ocupe el cargo o desempeñe la función de un administrador o directivo;
(iv) su deportación a raíz de la revocación de su condición válida y vigente de inmigrante por cualesquiera razones, a excepción de su condena por razón de un acto criminal.
(v) La restricción de su libertad a un específico domicilio de residencia o una detención oficial.
(vi) El gravamen de su(s) bien(es) inmueble(s) o propiedad(es) personal(es)
11.17.Gastos de privación de bienes y derechos
El asegurador abonará estos gastos dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
Adicionalmente a lo dispuesto en el apartado anterior, “Protección de derechos global”, en el caso de que un organismo oficial dictara una orden de embargo, xx xxxxxxxx de la propiedad o control, suspensión o paralización de los derechos de propiedad sobre sus bienes inmuebles o sus propiedades personales, a resultas de la cual el asegurado quedara en una situación de incapacidad para cumplir con sus obligaciones de pago, el asegurador abonará el coste correspondiente a la prestación de los servicios que se indican a continuación, cuyo pago no pueda ser atendido por razón de dicha orden, efectuando dicho pago directamente al tercero proveedor de los mismos y siempre que estos servicios hubiesen sido contratados personalmente por el asegurado antes de que se dictara tal resolución y sean adeudados por el asegurado:
(a) gastos de escolarización para familiares menores de edad a su cargo;
(b) cuota de hipoteca o los gastos de alquiler, de la vivienda habitual;
(c) los siguientes gastos domésticos: agua, gas, electricidad, teléfono y servicio de conexión a internet; o
(d) las siguientes primas de seguros personales: vida, hogar, accidentes y asistencia sanitaria.
El asegurador abonará estos gastos: (i) en exceso de cualquier otra cantidad disponible por el asegurado por ser inembargable o efectivamente no embargadas por el organismo oficial; (ii) cuando tal cantidad hubiera sido completamente agotada con el pago de los anteriores servicios;
Los gastos cubiertos bajo la presente extensión de cobertura estarán por primera vez disponible a los 30 días desde que se dictara tal resolución y se extenderá hasta un período máximo de 12 meses o hasta que El asegurado haya obtenido el levantamiento de la carga o revocación si éste se produjera con anterioridad.
Esta extensión está sublimitada a 60.000 euros por el asegurado y de
200.000 euros como cantidad máxima a pagar por todos los asegurados durante el período de seguro.
11.18.Investigaciones del Tribunal de Cuentas y acción de responsabilidad contable
El asegurador abonará los gastos de defensa y perjuicios que resulten de una reclamación del Tribunal de Cuentas (o de otro órgano fiscalizador de cuentas de una Comunidad Autónoma) con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable del asegurado (en la medida en que sea una persona física) por un error de gestión.
El asegurador abonará igualmente los gastos en que el asegurado haya incurrido razonable y personalmente para cumplir los requerimientos del Tribunal de Cuentas (o del órgano fiscalizador equivalente de la Comunidad Autónoma) durante el período de información previo a que se refiere el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.19.Compensación por asistencia a juicio
11.20.Gastos legales de un accionista derivados de una acción social de Responsabilidad
11.21.Pérdida de la
persona clave
En el caso de que las personas descritas en los apartados siguientes asistan a juicio en calidad de testigos en un pleito relacionado con una reclamación notificada y cubierta bajo la presente póliza, el asegurador abonará una compensación en base a las siguientes tarifas diarias, para cada uno de los días durante los cuales la asistencia a juicio se requiera:
(i) Para cualquier Gerente, Socio o Administrador que sea asegurado: 500€.
(ii) Para cualquier empleado: 250€.
Se abonará la anterior compensación dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego
El asegurador abonará aquellos gastos u honorarios legales no incluidos en la definición de gastos de defensa en los que hubiera incurrido cualquier accionista de la sociedad para instar una reclamación por vía de una acción social de responsabilidad (incluyendo la establecida en el artículo 239 de la Ley 31/2014 de Sociedades de Capital o cualquier otra acción similar de cualquier otra jurisdicción) en nombre de la sociedad contra una persona asegurada siempre que, legalmente, a la sociedad se le imponga la obligación de dicho abono.
Únicamente a los efectos de la presente cobertura, por gastos u honorarios legales se entenderá además aquellos otros gastos a los que el accionista hubiera incurrido con los limites previstos en el artículo 394 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, o cualquier otra normativa similar que pudiera resultar de aplicación.
Los gastos cubiertos en la presente extensión no incluyen los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier empleado o asegurado, u otros costes fijos de la sociedad
Las coberturas de la presente póliza se extienden expresamente al reembolso del asegurador al tomador de la póliza de la pérdida de la persona clave soportada durante el período de seguro. Nosotros abonaremos la anterior compensación gastos dentro del sublímite de indemnización establecido en el pliego.
12. Definiciones:
Por “abogado interno” Se entenderá aquella persona física habilitada para el ejercicio de la abogacía que sea, haya sido o se convierta en empleado asalariado de la sociedad, ya sea a tiempo completo o parcial, en tanto preste servicios de asesoramiento legal a la sociedad como empleado de la misma, teniendo en cuenta que dicho asesoramiento no incluirá el que hubiera podido prestar a cualquier otra entidad que no sea la sociedad aunque éste hubiese sido hecho a solicitud expresa de la sociedad.
Por “administrador o directivo”
Se entenderá:
(i) toda persona física actual, pasada o futura, que haya sido debidamente nombrada o elegida de acuerdo con la ley y los estatutos para los cargos de Administrador, Consejero, Director, Gerente o miembro del Comité de Dirección (u órgano equivalente) o de los Consejos Asesores o las Comisiones del Consejo de Administración (que a título enunciativo pero no limitativo, podrás ser la Comisión Ejecutiva o Delegada del Consejo, el Comité de Auditoría o el Comité de Nombramientos y Retribuciones), Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración) que realice funciones de alta dirección u ostente poderes de gerencia y gobierno en la sociedad, así como toda persona física representante permanente de una persona jurídica administradora de la sociedad, o toda persona física debidamente nombrada o elegida, conforme a una legislación extranjera, para cargos similares.
(ii) todo empleado actual, pasado o futuro de la sociedad, que de hecho o en la práctica ostente funciones de alta dirección en la sociedad o todo administrador, directivo o empleado actual, pasado o futuro de la sociedad cuya responsabilidad en calidad de administrador de hecho de la sociedad sea establecida por un tribunal.
(iii) Al Subsecretario del Ministerio de Hacienda única y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones de alta dirección en la Sociedad.
Por “ámbito territorial” Se entenderá aquellos territorios dentro de cuyo ámbito se otorga cobertura a las reclamaciones presentadas contra los asegurados.
Por “el asegurado” Se entenderá cualquier:
(i) administrador o directivo;
(ii) administrador, directivo o empleado de la sociedad persona física, nombrado liquidador por la junta general de socios o accionistas de la sociedad una vez que se abra el período de liquidación de la misma tras haberse acordado su disolución por las causas previstas en el artículo 363.1, apartados a, b y c del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
(iii) Fundador.
(iv) empleado, aunque únicamente:
(a) mientras desempeñe labores de gestión o supervisión de la sociedad;
(b) con respecto a una reclamación que alegue una práctica de empleo indebida; o
(c) mientras sea codemandado junto a un administrador o directivo o un fundador de la sociedad debido a la supuesta asistencia o participación conjunta de dicho empleado en un error de gestión;
(v) alguna de las siguientes personas mientras actúen en funciones ejecutivas o de gestión:
(a) el Gerente de riesgos de la sociedad;
(b) el Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración de la sociedad.
(c) el Director de la Asesoría Jurídica Interna (también denominado “General Counsel”) de la sociedad;
(d) el Director de Cumplimiento (también denominado “Compliance Officer”) de la sociedad;
(e) el Director de Control Financiero (también denominado “Financial Controller”) de la sociedad;
(f) el community manager de la sociedad.
(g) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda única y exclusivamente en el ejercicio de sus funciones de alta dirección en la Sociedad.
Pero únicamente en la medida en que tal el asegurado esté actuando por o en nombre de la sociedad en relación con las personas indicadas en el apartado (v) en cualquiera de las funciones anteriormente indicadas.
(vi) el cónyuge, pareja de hecho legalmente reconocida, masa hereditaria, o los herederos, representantes legales o albaceas de (i), (ii) o (iii).
El término “el asegurado” no incluye administradores concursales, auditores, liquidadores (distintos de los nombrados conforme a lo previsto en el apartado (ii) anterior), interventores, administradores de patrimonios, administradores judiciales, administradores provisionales designados por cualquier autoridad competente, fideicomisarios, acreedores hipotecarios con posesión de la propiedad, o cualquier otro cargo análogo distinto del empleado de la sociedad.
Por “el asegurador” Se entenderá tanto el “el asegurador líder” como las “co-el aseguradoras”
Por “asesores de crisis” Se entenderá cualquier empresa de relaciones públicas contratada por la sociedad o sus administradores o directivos o empleados, con nuestro previo consentimiento por escrito, para prestar servicios de gestión de crisis en relación con una situación de crisis.
Por “cambio significativo” Se entenderá cualquiera de los siguientes casos: (i) el tomador de la póliza se fusiona con otra entidad distinta de una filial; (ii) una persona física o jurídica, o grupo de personas físicas y/o jurídicas que actúan en concierto, adquieren el derecho a ejercer más del 50% del derecho de voto en las juntas de accionistas del tomador de la póliza o controlan el nombramiento de los consejeros con capacidad para ejercer la mayoría de los derechos de voto en los consejos de administración o similar órgano de administración del tomador de la póliza; (iii) una vez declarado el concurso, se inicia la fase de liquidación del tomador de la póliza.
Por “consejero no- ejecutivo”
Cualquier persona física que desempeñe o durante el periodo de seguro comience a desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración del tomador de la póliza y:
(i) no desempeñe funciones de alta dirección ni sea empleado de la sociedad; y
(ii) no reciba o no haya recibido compensación de la sociedad por cualquier otra labor (incluyendo los servicios de consultoría) que no sea la propia de su condición de miembro del consejo de administración.
Asimismo, el término consejero-no ejecutivo incluye al Consejo Coordinador descrito en el artículo 529 septies de la ley 31/2014 de Sociedades de Capital.
Por “contaminante” Se entenderá, a título enunciativo, pero no limitativo, cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso, biológico, radiológico o termal, ya ocurra de manera natural o de otra manera, incluyendo asbestos, humo, vapor, hollín, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, virus, gases, ácidos, alcalinos, material nuclear o radioactivo de cualquier tipo, sustancias químicas, residuos o cualquier otra sustancia tóxica o peligrosa.
El término “residuos” incluirá a título enunciativo pero no limitativo, cualquier material para ser reciclado, reacondicionado o recuperado.
Por “empleado” Se entenderá cualquier trabajador, pasado, presente o futuro de la sociedad que, en su condición de tal, preste sus servicios en nombre de la sociedad dentro del ámbito de organización y dirección de dicha sociedad, bien a tiempo completo, parcial, temporal o estacional, y que, en contraprestación a dichos servicios, reciba una retribución.
Igualmente, cualquier persona con contrato en prácticas al servicio de la sociedad únicamente en relación con una reclamación por prácticas de empleo indebidas.
Por “entidades participadas”
El término “empleado” no incluye a los consejeros no ejecutivos, consultores, contratistas independientes, abogados o contables, delegados o agentes que sean externos.
Se entenderá cualquier entidad, distinta de una filial, que sea:
(i) una entidad sin ánimo de lucro (incluyendo a título enunciativo, pero no limitativo fundaciones y asociaciones); o
(ii) una entidad en la que la sociedad tenga una participación minoritaria, y siempre que (a) no sea una institución financiera; o
(b) n una entidad cuyos valores coticen en un mercado o bolsa de valores en los E.E.U.U. de América y que esté sujeta a cualquier obligación de presentar informes ante la “U.S. Securities and Exchange Commission” (SEC) de conformidad con la “Section 13” de la “Securities and Exchange Act of 1934”;
Por “error de gestión” Se entenderá cualquier incumplimiento de un deber o de una obligación, cualquier declaración errónea o inexacta, cualquier negligencia, error, omisión o cualquier otro acto, real o supuesto, de un asegurado o de un abogado interno, en su condición de tal y en la gestión de la sociedad, o cualquier otra cuestión reclamada contra dicho el asegurado únicamente por razón de su condición de tal. El término “error de gestión” no incluye las prácticas de empleo indebidas.
Por “fecha de continuidad” Se entenderá la fecha de efecto de la primera póliza de responsabilidad de administradores y directivos mantenida ininterrumpidamente por el tomador de la póliza con el asegurador o cualquier otra fecha que se haya convenido con el asegurador.
Por “fianzas” Se entenderá:
(i) la constitución de las fianzas civiles que hayan sido impuestas por decisión judicial a un el asegurado que sea persona física para garantizar eventuales responsabilidades civiles, así como,
(ii) los gastos en los que un el asegurado que sea persona física incurra con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas en causa penal por decisión judicial para garantizar su libertad provisional.
(iii) la constitución de fianzas penales impuestas por decisión judicial para garantizar su libertad provisional, siempre y cuando el asegurado y el tomador de la póliza lo hayan requerido conjuntamente por escrito y con el compromiso mediante cualquier instrumento de garantía válida en derecho de su reintegro a primer requerimiento del asegurador, en caso de pérdida de dicha fianza debido a su incomparecencia o por cualquier otro motivo.
(iv) la constitución de la caución que un el asegurado preste, en sustitución de las medidas cautelares acordadas por un juez conforme a lo establecido en los artículos 746 y 747 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar las eventuales responsabilidades civiles cubiertas por la presente póliza.
Por “filial” Se entenderá cualquier entidad jurídica en la que, a la fecha de efecto de la presente póliza o con anterioridad, el tomador de la póliza, bien directa o indirectamente a través de una o varias de sus filiales, ostente el derecho legal de elegir o nombrar a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de administración; siempre que dicha entidad (i) no hubiera realizado una oferta pública de sus acciones o cotizara en una bolsa o mercado de valores, o (ii) no sea una institución financiera. Una entidad cesará de ser una filial cuando dejen de ser aplicables cualesquiera de las condiciones anteriores.
Por “fundador” Se entenderá cualquier persona física, (i) que actúe o hubiera actuado en nombre de la sociedad con el objeto de constituir al tomador de la póliza o
una filial, y (ii) que sea administrador o directivo o empleado o – en el caso de constitución defectuosa - que hubiera sido designado por la sociedad para ser administrador o directivo o empleado del tomador de la póliza o de dicha filial.
El término “fundador” no incluye a los asesores externos u otras personas externas que en el transcurso habitual de su actividad constituyan compañías.
Por “gastos de asesoramiento legal concursal”
Se entenderán los honorarios profesionales de abogados en los que el asegurado incurra, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para obtener asesoramiento legal acerca de su responsabilidad como administrador o directivo del tomador de la póliza en relación con la situación concursal del tomador de la póliza.
Por “gastos de asistencia psicológica”
Se entenderán los honorarios profesionales de psicólogo en los que el asegurado incurra, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, con objeto de recibir atención psicológica como consecuencia de una reclamación.
Por “gastos de aval concursal”
Por “gastos de crisis por extradición”
Por “gastos de comunicación por extradición”
Se entenderán los gastos necesarios y razonables en los que el asegurado incurra legal y personalmente, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, con motivo de la constitución y mantenimiento de aval que pudiera el juez aceptar en sustitución de un embargo previamente ordenado contra el asegurado de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de Julio en España) en el proceso concursal del tomador de la póliza.
Se entenderán los honorarios, costes y gastos razonables de cualquier consultor y asesor contratados por el asegurado directamente en relación con un proceso de extradición iniciado contra el asegurado.
Se entenderán los honorarios, costes y gastos razonables de consultores de relaciones públicas contratados por el asegurado directamente en relación con el proceso de extradición iniciado contra el asegurado.
Por “gastos de defensa” Se entenderán los honorarios, costas y gastos necesarios y razonables en los que el asegurado hubiera incurrido, con el consentimiento previo por
escrito del asegurador, en la investigación, defensa, recurso y/o transacción de una reclamación presentada contra el asegurado.
El término “gastos de defensa” expresamente incluye los honorarios, costes y gastos razonables de expertos acreditados contratados por el abogado defensor y aprobados por el asegurador en su nombre con el objeto de preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de pruebas con relación a la defensa de una reclamación cubierta.
Por “gastos de investigación”
Por “gastos de restitución de imagen”
Se entenderán los gastos y honorarios necesarios y razonables en los que el asegurado incurra, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, con el objeto de cumplir con su obligación legal de comparecer en una investigación.
Se entenderán los gastos y honorarios necesarios y razonables en los que el asegurado hubiera incurrido, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la contratación de servicios profesionales externos de relaciones públicas (incluyendo el coste de posibles emisiones y publicaciones), con el objeto de mitigar un daño a su reputación como consecuencia de una reclamación, siempre que dicho daño resulte objetivamente constatado a través de informaciones aparecidas en medios de comunicación o datos publicados en cualquier otro medio de acceso público.
Por “investigación” Se entenderá cualquier diligencia, investigación o inspección, debidamente iniciada por un organismo oficial con facultades inspectoras o de control, para analizar los asuntos de la sociedad o de un el asegurado y que implique una conducta del asegurado en su condición de tal pero cuyo objeto no sea declararle legalmente responsable.
Se entenderá que una “investigación” tiene lugar cuando un asegurado esté obligado a comparecer o sea identificado por escrito por dicho organismo público como objeto de una diligencia, investigación o inspección.
El término “investigación” no incluye las diligencias, investigaciones o inspecciones derivadas de una reclamación en E.E.U.U. de América.
Por "miembro de/ consejo de administración de la sociedad matriz"
Se entenderán los miembros que conforman el consejo de administración de la sociedad matriz, en su condición de asegurado.
Por “multas administrativas”
Se entenderán las multas administrativas legalmente asegurables, que no sean de naturaleza penal, que le hayan sido directamente impuestas al asegurado por organismos oficiales con facultades inspectoras o de control por razón de una investigación.
El término “multas administrativas” no incluye las multas derivadas del incumplimiento o violación de la legislación fiscal ni las multas impuestas como consecuencia de una reclamación en E.E.U.U. de América.
Por “nosotros”, “nuestro/a” o “nos”
Por “nosotros” y “nos” se entenderá el asegurador, y por “nuestro/a” se entenderá relativo o perteneciente al asegurador.
Por “organismo oficial” Se entenderá cualquier órgano regulador, autoridad administrativa, agencia pública, organización oficial del comercio, o cualquier otro organismo al que la ley le haya otorgado poderes para investigar los asuntos de la sociedad o de un asegurado, que a título enunciativo, pero no limitativo incluye la Comisión Nacional de la Competencia.
Por “pérdida” Se entenderán cualquier:
(i) perjuicios;
(ii) gastos de defensa;
(iii) fianzas;
(iv) multas administrativas;
(v) responsabilidad del fundador de la sociedad;
(vi) gastos de investigación;
(vii) gastos de restitución de imagen;
(viii) gastos adicionales en procesos de extradición (Extensión 2.6);
(ix) gastos de aval concursal;
(x) gastos de respuesta a un regulador;
(xi) servicios de gestión de crisis;
(xii) gastos de asesoramiento legal concursal;
(xiii) gastos legales para la protección de derechos (Extensión 2.11);
(xiv) gastos de asistencia psicológica;
(xv) gastos de emergencia
(xvi) daños punitivos o ejemplarizantes; o
(xvii) pago efectuado por el el asegurador bajo cualquier extensión de la póliza
El término “pérdida” no incluye:
(a) multas y sanciones, a excepción de las multas administrativas;
(b) tributos, impuestos, tasas o cualquier exacción parafiscal a excepción de lo dispuesto en la extensión 2.5 "Responsabilidad Tributaria" incluida en la Sección 2 "Extensiones: ¿Qué cobertura adicional le ofrecemos?;
(c) indemnizaciones individuales o colectivas por extinciones procedentes de relaciones laborales;
(d) cauciones o avales;
(e) el coste de satisfacer daños o compensaciones no monetarias;
(f) los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier el asegurado u otros costes fijos de la sociedad;
(g) cualesquiera otras sumas pagaderas con arreglo a cualquier directriz de contribución económica o cualquier requerimiento o notificación de aportaciones emitido por un órgano regulador de planes o fondos de pensiones; y
(h) cuestiones cuyo aseguramiento quede expresamente prohibido por la ley del territorio en el que se recibe la reclamación.
Por “pérdida indemnizable”
Se entenderá cualquier pérdida que la sociedad haya indemnizado o pueda o deba indemnizar al asegurado, en la máxima extensión permitida o no prohibida por cualquier ley, contrato, estatutos, norma, pacto parasocial o documento similar de la sociedad.
Por “pérdida de la persona clave”
Se entenderán los costes y gastos razonables en los que hubiera incurrido el tomador de la póliza, con el previo consentimiento escrito del asegurador, para obtener servicios de relaciones públicas y/o servicios de una consultoría de selección de personal o "head hunting", y para gestionar una comunicación pública y limitar el impacto ocasionado al negocio del tomador de la póliza, como consecuencia directa de la incapacidad permanente de cualquier administrador o directivo del tomador de la póliza que le inhabilite para el desempeño de sus funciones, o la muerte de cualquiera de los anteriores.
Por “período de seguro” Se entenderán los períodos de tiempo que se comprenden desde y hasta las fechas establecidas en el pliego.
Por “período informativo” Se entenderá el periodo de tiempo inmediatamente posterior a la extinción del período del seguro, en su caso, que se especifica en el pliego, durante el
cual el asegurado podrá comunicarnos por escrito cualquier reclamación presentada contra el asegurado por primera vez durante dicho período de tiempo, únicamente por errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos o supuestamente cometidos con anterioridad al vencimiento del periodo de seguro.
Por “perjuicios” Se entenderán los perjuicios financieros que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a un tercero (i) por razón de una reclamación cubierta y (ii) de conformidad con una sentencia, o una transacción acordada con nuestro previo consentimiento por escrito.
El término “perjuicios” no incluye las multas o sanciones.
Por “póliza a vencimiento” Se entenderá la póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos contratada en la anualidad inmediatamente anterior al primer período de seguro de vigencia de la presente póliza, pero sólo en caso de que la misma estuviera contratada con el mismo tomador de seguro.
Por “prácticas de empleo indebidas”
Se entenderá cualquiera de las siguientes prácticas, reales o supuestas:
(i) despido improcedente o nulo o rescisión ilícita del contrato de trabajo que no se derive de un acuerdo entre las partes;
(ii) negativa injustificada de empleo, promoción o desarrollo profesional;
(iii) publicidad o declaraciones falsas relativas al empleo, difamación;
(iv) discriminación;
(v) medida disciplinaria injusta, acoso sexual, “mobbing” u otro tipo de acoso en el lugar de trabajo;
(vi) represalias; o
(vii) causación ilícita de angustia emocional,
cometida o supuestamente cometida por cualquier administrador o directivo o empleado de la sociedad o sociedad participada contra un empleado o candidato a empleado durante una relación laboral pasada, presente o futura entre dicho empleado o candidato a empleado y la sociedad o sociedad participada.
Por “proceso de extradición”
Se entenderá a título enunciativo pero no limitativo, cualquier recurso relacionado con el proceso extradición, solicitud de revisión judicial sobre la designación de un territorio a los efectos de la aplicación de cualquier ley de extradición, litigio o apelación de cualquier decisión de extradición de la autoridad gubernamental competente incluyendo la determinación de la nacionalidad en relación con el proceso de extradición o peticiones al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o tribunal similar con respecto a los procesos de extradición.
Por “reclamación” Se entenderá:
(i) cualquier requerimiento escrito presentado por cualquier persona física o jurídica, distinta del tomador de la póliza, de una filial o de otro asegurado en la que le exijan a usted una indemnización económica.
(ii) cualquier procedimiento civil, penal, laboral, administrativo, o de arbitraje cuyo objeto sea declararle a usted legalmente responsable.
(iii) con respecto únicamente a las Coberturas C y D, cualesquiera reclamaciones por prácticas de empleo indebidas presentadas contra usted y/o la sociedad.
(iv) con respecto únicamente a la Cobertura E, cualquier notificación escrita que requiera legalmente su comparecencia en una investigación.
(v) con respecto únicamente a los "Gastos adicionales en procesos de extradición", cualquier proceso de extradición.
(vi) con respecto únicamente a los “Gastos de aval concursal”, cualquier notificación judicial ordenando el embargo de bienes y derechos de los administradores o directivos del tomador de la póliza de conformidad con el artículo 48.3 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio).
(vii) con respecto únicamente a los "Servicios de gestión de crisis", cualquier situación de crisis sobrevenida originariamente durante el período de seguro.
(viii) con respecto únicamente a los " Gastos de asesoramiento legal concursal”, el concurso del tomador de la póliza sobrevenido originariamente durante el período de seguro.
(ix) con respecto únicamente a los "Gastos de Pre-investigación Global", cualquier situación crítica en materia reguladora.
(x) con respecto únicamente a la "Protección de Derechos Global", el levantamiento o revocación de una orden judicial, incluyendo las denominadas "interdictory order".
Por “reclamaciones en
E.E.U.U. de América”
Se entenderá cualquier reclamación presentada o mantenida dentro de la jurisdicción de los E.E.U.U. de América y/o reclamaciones presentadas en cualquier parte del mundo, pero basadas en la legislación de los E.E.U.U. de América.
Por “E.E.U.U. de América” se entenderán los Estados Unidos de América (incluyendo Puerto Rico), sus estados, distritos, territorios o posesiones.
Por “reposición de límite” Se entenderá la cantidad que figure en el apartado correspondiente en caso de que se hubiese optado por comprar tal reposición.
Por “responsabilidad como fundador de la sociedad”
Se entenderán los perjuicios, multas administrativas, gastos de defensa y fianzas derivados de un error de gestión cometido o supuestamente cometido por un fundador de la sociedad durante el proceso de constitución o inscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil o como resultado de la constitución o inscripción defectuosa de dicha sociedad, o de cualquier otra entidad que hubiera pasado a ser filial o sociedad participada de la sociedad de no haber sido por el mencionado error de gestión del fundador.
Por “situación de crisis”
Se entenderán alguno de los hechos que a continuación se detallan que, en base a la buena fe del presidente del consejo de administración, administrador único, director general o accionista mayoritario de la sociedad, ha causado o pueda razonablemente causar una reducción de un 20 % o más de la facturación de la sociedad:
(i) La pérdida imprevista:
(a) de derechos sobre la propiedad intelectual previamente adquiridos por la sociedad bajo la legislación aplicable sobre patentes, marcas comerciales u obras, que no sea por vencimiento o expiración; o
(b) de un importante cliente de la sociedad que represente más del 20% del volumen de negocios consolidado de la sociedad; o
(c) de un importante contrato de la sociedad o de una parte de dicho contrato, que represente más del 20% del volumen de negocios consolidado de la sociedad.
(ii) La retirada de un producto importante de la sociedad o el imprevisto retraso en la producción de un producto importante de la sociedad.
(iii) La alegación o acusación de que la sociedad ha causado, durante el ejercicio de sus actividades:
(a) daños corporales, enfermedades, fallecimientos o trastornos emocionales a 10 o más personas; o
(b) daños o destrucción de cualquier conjunto de bienes materiales, incluyendo la pérdida de uso.
(iv) El fallecimiento o la dimisión de uno o más directivos claves de la sociedad.
(v) El reajuste de las cuentas financieras de la sociedad que fueron previamente registradas o dadas a conocer al público.
(vi) La cancelación de un importe significativo de los activos de la sociedad mediante anotaciones en cuenta.
(vii) El impago por la sociedad, o la intención de no pagar, su deuda o su intención de reestructurar la misma.
(viii) La intención del asegurado de declarar el concurso de una de sus filiales, o que un tercero intente que se declare dicha filial en concurso o un procedimiento inminente de concurso contra dicha filial, bien sea voluntario o no.
(ix) La apertura o amenaza de apertura de una investigación.
El término “situación de crisis” no incluye,
I. cualquier reclamación o circunstancia que hubiera sido notificada o declarada a otro contrato de seguro del cual este sea una renovación, una sustitución o le suceda en el tiempo;
II. cualquier procedimiento que esté pendiente o que sea anterior a la fecha de efecto de la presente extensión de las coberturas,
III. cualquier polución real, potencial o supuesta o contaminación de la tierra, del aire o del agua por descarga, dispersión, derrame o escape de cualquier materia contaminante; o cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, materias o residuos nucleares; Sin embargo, el presente punto (iii) no se aplica si la presente póliza incluye un suplemento que modifica o suprime, total o parcialmente, la exclusión “Daños personales y daños materiales”;
IV. o cualquier posesión peligrosa de materias o residuos nucleares; no obstante, no se aplica a cualquier situación de crisis originada por la propiedad, construcción, gestión, planificación, mantenimiento o inversión en cualquier planta nuclear.
Por “situación crítica en materia reguladora”
Se entenderá:
(i) la irrupción o visita a la sede de la sociedad por parte de un regulador oficial que implique la presentación, examen, copia o confiscación de archivos o la entrevista a un el asegurado;
(ii) un anuncio público en relación con lo anterior; o
(iii) la recepción por parte de un el asegurado durante el período de seguro de una notificación formal remitida por un órgano regulador oficial que obligue legalmente al el asegurado a presentar determinados documentos, responder preguntas o comparecer ante dicho regulador.
Por “sociedad” Se entenderá el tomador de la póliza y sus filiales.
Por “solicitud” Se entenderán todos y cada uno de los cuestionarios firmados, junto con sus anexos, y cualquier otra información que nos hubiera sido facilitada con motivo de la suscripción de esta póliza o de cualquier póliza anterior a la que ésta suceda en el tiempo.
Por “el asegurado” “usted” o “su”
Por el “asegurado” se entenderá solidariamente cualquier persona física que responda a la definición de asegurado y “su” se entenderá relativo o perteneciente al asegurado.
13. EXCLUSIONES
La aseguradora no responderá ante ninguna pérdida correspondiente a:
Actos intencionados Una reclamación derivada de o basada en:
(i) beneficios o ventajas a los que, legalmente, cualquier el asegurado no tuviera derecho; o
(ii) una mala conducta intencionada o cualquier acción u omisión fraudulenta o deliberadamente antijurídica cometida por cualquier el asegurado.
Las exclusiones (i) y (ii) anteriores se aplicarán únicamente cuando dichas conductas sean así establecidas mediante sentencia firme o admitidas por declaración escrita del asegurado. Asimismo y a efectos de las exclusiones (i) y (ii) anteriores, los errores de gestión de un el asegurado no serán imputables a otro el asegurado.
Hechos o circunstancias conocidos y procedimientos anteriores
Una reclamación que alegue, se derive de o se base en:
(i) cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de esta póliza un el asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
(ii) cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la fecha de continuidad de esta póliza, o la de la póliza a vencimiento, que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegaran, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, laboral, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial frente al el asegurado.
Daños personales y daños materiales
Una reclamación por daños personales, enfermedad, fallecimiento, daño moral o trastorno emocional o daños a, destrucción de o pérdida de uso de cualquier propiedad tangible.
Esta exclusión no se aplicará a: (i) las reclamaciones por prácticas de empleo indebidas cuyo objeto sea la reparación de un daño moral o trastorno emocional; o (ii) los gastos de defensa hasta un 25% del límite de indemnización con un máximo de 1.500.000 Euros, incluyendo, pero no limitándose a reclamaciones contra un el asegurado que aleguen:
(a) cualquier infracción de normas en materia de prevención de riesgos laborales.
(b) incumplimiento grave del deber de diligencia que cause el fallecimiento de otra persona (Homicidio Empresarial -Corporate Manslaughter).
Únicamente para reclamaciones en
E.E.U.U. de América
Una reclamación en E.E.U.U. que alegue, se derive de o se base en:
(i) cualquier presencia, descarga, derrame, liberación, migración o escape de contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos; o
(ii) cualquier instrucción o solicitud de, o esfuerzo para: (a) realizar pruebas, controlar, limpiar, eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, o (b) responder ante o evaluar los efectos de contaminación.
Esta exclusión no se aplicará a (i) los gastos de defensa y a (ii) las reclamaciones distintas de las reclamaciones en E.E.U.U. de América.
Una reclamación en EE.UU. de América presentada por o en nombre de:
(i) la sociedad; o
(ii) un el asegurado de dicha sociedad. Esta exclusión no se aplicará a:
(a) reclamaciones presentadas contra un asegurado:
(a) interpuestas por vía de acción social iniciada o mantenida en nombre de la sociedad; siempre que no hubiera sido presentada o iniciada con la voluntaria intervención, asistencia o participación activa de un administrador o directivo o la sociedad;
(b) interpuestas por un asegurado alegando una práctica de empleo indebida;
(c) interpuestas por un asegurado en la que pretenda una indemnización o acción de repetición como consecuencia directa de otra reclamación anterior que, de haberse formulado contra el asegurado, hubiese estado cubierta bajo la presente póliza;
(d) interpuestas por un antiguo administrador o directivo, o antiguo empleado de la sociedad; o
(b) los gastos de defensa de un asegurado.
Una reclamación en EE.UU. de América que alegue, se derive de o se base en la violación de los derechos u obligaciones previstos en la "Employee Retirement Income Security Act of 1974" de los E.E.U.U. de América y cualquier otra ley, reglamento o norma que la enmiende o desarrolle o sea similar para cualquier plan de pensiones o de jubilación para los empleados de la sociedad.
Únicamente con relación con la cobertura
“Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas para la sociedad”
Una reclamación entablada contra cualquier asegurado: (i) en cualquier tribunal u organismo arbitral dentro de los Estados Unidos de América o Canadá o en los territorios o protectorados de EE.UU. o Canadá, o (u) a la que se aplique la legislación de EE.UU. o Canadá, o (iii) que tenga por objeto la ejecución en cualquier parte del mundo de cualquier resolución judicial obtenida bajo la legislación de EE.UU. o Canadá.
14. Reclamaciones. Notificación
Aviso y notificación de reclamaciones
Circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación
Reclamaciones interrelacionadas
El asegurado deberá comunicar por escrito al asegurador cualquier reclamación tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro del plazo máximo de treinta días de haberla conocido.
El asegurado puede enviarnos dichas comunicaciones por fax, correo electrónico o correo postal, siendo en este último caso, la fecha del envío la que se entenderá como fecha de notificación.
Si, durante el periodo de seguro, el asegurado tuviera conocimiento de circunstancias que razonablemente pudieran dar lugar a una reclamación, el asegurado comunicará al asegurador tales circunstancias facilitando una descripción de las razones por las que cabe esperar una reclamación junto con todos los detalles relativos a las fechas y a las personas implicadas.
En caso de que el asegurador acepte dicha notificación de circunstancias, cualquier reclamación que posteriormente se presente contra el asegurado y que esté basada en dichas circunstancias se entenderá como notificada en el momento en que el asegurado las puso por primera vez en nuestro conocimiento.
Aquellas reclamaciones derivadas de o basadas (i) en errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas que sean iguales, relacionados o continuos, o
(ii) en errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas resultantes de un núcleo común de hechos, se considerarán una única reclamación a efectos de esta póliza, independientemente de que dichas reclamaciones impliquen o no a los mismos demandantes, el asegurados o causas legales.
En caso de que el asegurado notifique al asegurador una reclamación conforme a lo dispuesto en esta póliza, cualquier reclamación posterior que
(i) derive de o se base en hechos alegados en una reclamación previamente notificada o (ii) que alegue un error de gestión y/o prácticas de empleo indebidas igual o relacionado con cualquier otro error de gestión y/o prácticas de empleo indebidas alegado en una reclamación previamente notificada, se considerará realizada y comunicada en el momento en que el asegurado comunicó la reclamación anterior y se entenderá como la misma reclamación.
15. Defensa y liquidación
Gestión de la defensa Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el asegurado deberá oponerse y defenderse de cualquier reclamación. El asegurador podrá participar plenamente en la defensa y en la negociación de cualquier acuerdo transaccional que dé lugar o pueda razonablemente dar lugar al pago de cualquier cantidad bajo esta póliza. El asegurado únicamente incurrirá en gastos de defensa con el previo consentimiento por escrito del asegurador, no pudiendo ser el mismo denegado o retrasado de forma injustificada defensa.
En todos los casos, tanto usted como la sociedad deberán prestar al asegurador toda la ayuda razonable y adoptar todas las medidas necesarias,
asumiendo los costes de las mismas, para mitigar el efecto de cualquier reclamación.
Anticipo de gastos Excepto si hubiera rechazado cobertura, el asegurador anticipará los gastos que estén cubiertos bajo esta póliza una vez recibidas las correspondientes facturas o justificantes de pago suficientemente detallados y a satisfacción del asegurador. No obstante, el asegurador no anticipará los gastos cuya cobertura haya sido rechazada o en la parte en que dicho anticipo exceda del límite de indemnización o de cualquier sublímite de indemnización aplicable.
Si el asegurador y el asegurado no llegan a un acuerdo sobre las cantidades que tienen que ser anticipadas, se procederá al anticipo de aquellas que el asegurador determine que son razonables y adecuadas, hasta que se acuerde o se establezca otra cantidad distinta en virtud de esta póliza. El asegurador se reserva el derecho de exigir el reembolso de los importes anticipados en caso de que, y en la medida en que, posteriormente se determine que el asegurado no tenía derecho a tal pago.
Acuerdo Será necesario el consentimiento previo del asegurador por escrito para que usted o la sociedad pueda admitir o asumir cualquier responsabilidad, celebrar una transacción, aceptar una sentencia o incurrir en gastos o importes cubiertos en la presente póliza por una pérdida o derivados de una reclamación el asegurador no denegará sin motivo justificado su consentimiento a cualquier acuerdo o fallo estipulado siempre y cuando hayan podido intervenir efectivamente en la defensa de la reclamación y en la negociación de cualquier transacción, salvo lo establecido para el sublímite pactado para los gastos de emergencia. El asegurador se reserva el derecho a investigar, dirigir las negociaciones y, con el consentimiento por escrito de cualquier asegurado o siguiendo las recomendaciones de los asesores legales, celebrar una transacción.
Prelación de pagos El asegurador abonará la perdida cubierta bajo la presente póliza en el orden en el que tal pérdida sea presentada por el asegurado para su abono. Si el asegurador, a su única y absoluta discreción, determina que el límite de indemnización no será suficiente para cubrir todas estas pérdidas, entonces el asegurador abonará la pérdida en el siguiente orden:
(i) la pérdida del asegurado cuando la sociedad no haya indemnizado a tal asegurado;
(ii) posteriormente, y en relación con cualquier saldo restante hasta el límite de indemnización, el asegurador podría optar, a su discreción, por pedir al tomador de la póliza elegir entre establecer por escrito el orden y las cantidades en que las pérdidas deben liquidarse, o recibir dicho saldo por cuenta de cualquier asegurado que haya incurrido en tal pérdida.
De acuerdo con lo dispuesto en la prescripción 3. “Límite de indemnización”, el pago en base a esta cláusula de prelación de pagos liberará totalmente al asegurador de sus obligaciones bajo esta póliza.
Asimismo se entiende y se acuerda que lo establecido en la presente prescripción se conviene sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a los terceros perjudicados de conformidad con la legislación que resulte aplicable a la reclamación
Subrogación y recuperación
El asegurador, en caso de que realice cualquier pago bajo a esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del asegurado y de la sociedad a fin de recuperar lo pagado. El asegurado y la sociedad deberán cooperar con la aseguradora en el ejercicio de su derecho de subrogación. Ni el asegurado ni la sociedad realizarán ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. El asegurador renuncia a su derecho de subrogación frente a otro asegurado salvo que ese el asegurado sea declarado culpable de una de las conductas establecidas en las Exclusiones “Actos intencionados”.
16. Límite de indemnización y asignación
Límite de indemnización El límite de indemnización establecido en el pliego se aplica por período de seguro y constituye la cantidad máxima a pagar por el asegurador por todas las pérdidas de todos los asegurados y bajo todas las coberturas y extensiones de seguro combinadas, incluyendo el reembolso a la sociedad conforme a lo dispuesto en el apartado F ("Reembolso a la Sociedad"), salvo en relación con la extensión de cobertura "Reposición de límite" en caso de que se suscriba. La anterior extensión "reposición de límite" se aplicará en exceso del límite de indemnización de la presente póliza para cualquier reclamación que no sea una reclamación interrelacionada o circunstancia según se indica en el apartado “Reclamaciones interrelacionadas” y de conformidad con lo establecido en la propia extensión.
Los periodos informativos disponibles no incrementan la cuantía total que el asegurador pagará conforme a esta póliza.
Los gastos de defensa, fianzas, multas administrativas, y el resto de gastos incluido vía extensión, así como cualquier otro gasto cubierto en póliza forman parte del límite de indemnización. En consecuencia, cualquier pago en dichos conceptos reducirá el límite de indemnización.
Asimismo, los sublímites de indemnización establecidos en el pliego constituyen las cantidades máximas a pagar por el asegurador con respecto a las respectivas coberturas y extensiones en las que se refiere forman parte integrante del límite de indemnización, no siendo en adición al mismo.
Asignación A excepción de lo dispuesto anteriormente en el apartado F “Reembolso a la Sociedad”, el asegurador no está obligado bajo esta póliza a realizar pagos a o en nombre del tomador de la póliza o de una filial. Por consiguiente, si una reclamación comportara cuestiones cubiertas y no cubiertas bajo esta póliza, el asegurado, la aseguradora y la sociedad harán todo lo posible por asignar, de modo justo y adecuado, entre el asegurado y la sociedad, la parte de la pérdida cubierta y la no cubierta, tomando en consideración las implicaciones legales y financieras atribuibles a eventos cubiertos y no cubiertos bajo esta póliza.
17. Disposiciones adicionales
Ámbito temporal Se entiende y se acuerda que la cobertura de seguro indicada en la presente póliza se otorgará únicamente respecto de aquellas reclamaciones presentadas por primera vez contra el asegurado durante el periodo de seguro (o, en su caso, durante el periodo informativo), por cualquier error de gestión y/o práctica de empleo indebida ocurrido durante el periodo de seguro o con anterioridad al mismo.
Para cualquier filial, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una filial y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una filial.
Para cualquier entidad participada, dichos actos deben haber sido cometidos posteriormente a la fecha en la que la entidad se convierta o haya convertido en una entidad participada y anteriormente a la fecha en la que la entidad deje de ser o haya dejado de ser una entidad participada.
Cambios significativos En caso de que durante el período de seguro tuviera lugar un cambio significativo, la cobertura otorgada en esta póliza se aplicará únicamente a aquellos errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos con anterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio y esta póliza quedará automáticamente resuelta al término del período de seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, si durante el periodo de seguro tuviera lugar un cambio significativo, el tomador de la póliza deberá (i) comunicará al asegurador dicho cambio significativo tan pronto como sea posible y (ii) facilitando toda la información disponible relativa al mismo. Entonces el asegurador analizará la información facilitada y, en su caso, podrá proponer, a su discreción: (a) un período de “run off” a fin de extender, por el período de tiempo que se pacte, la posibilidad de notificar una reclamación una vez haya trascurrido el período de seguro que quedo resuelto, siempre en relación con errores de gestión y/o prácticas de empleo indebidas cometidos con anterioridad a la fecha en la que tuvo lugar el cambio significativo; o (b) una modificación de los términos y condiciones de esta póliza a fin de otorgar cobertura a los errores de gestión cometidos con posterioridad a la fecha en la que tuvo lugar dicho cambio significativo.
Oferta de valores Si, después de la fecha de efecto de la primera anualidad de esta póliza, el tomador de la póliza o cualquier filial (i) realizara una oferta pública o privada de sus valores en cualquier jurisdicción, o (ii) hiciera que sus valores fueran objeto de negociación o cotización en cualquier mercado o bolsa de valores, entonces el tomador de la póliza (a) deberá facilitar al asegurador todos los folletos o documentos informativos disponibles para dicha oferta, negociación o cotización, así como los documentos presentados ante las bolsas de valores, mercados y autoridades reguladoras de dicha oferta, tan pronto como dicha información se ponga a disposición del público y, (b) el asegurador podrá modificar, a su entera discreción, los términos y condiciones de esta póliza (incluyendo la limitación de la cobertura a errores de gestión anteriores a dicha oferta, negociación o cotización) y/o a cargar una prima adicional razonable que refleje el incremento del riesgo, en cuyo caso el pago de dicha prima adicional será condición necesaria para la continuidad de la cobertura, debiendo constar expresamente por escrito esta cobertura por el asegurador mediante suplemento en cualquiera de los casos anteriores.
Concurrencia de seguros Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza en el periodo pactado lo estuviera también por otro el asegurador, la aseguradora indemnizará únicamente aquella parte de la pérdida cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en el anterior contrato de seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso. En el caso de que la otra póliza esté suscrita como seguro específico de exceso por encima de los límites dispuestos en esta póliza, la indemnización será abonada íntegramente hasta el límite pactado.
La cobertura otorgada en la prescripción de “Entidades participadas” se aplicará en exceso de cualquier indemnización prestada por la entidad participada y/o de cualquier cobertura de seguro a favor de la entidad participada o de sus administradores o sus directivos que sea de aplicación a dicha reclamación.
En caso de que una reclamación esté cubierta por este contrato y por cualquier otra póliza contratada con una sociedad que pertenezca al Grupo de la aseguradora, la máxima cuantía a pagar por el Grupo conforme a dichas pólizas no podrá exceder el límite de indemnización de aquella póliza con el máximo límite de indemnización aplicable. En ningún caso se entenderá que lo aquí dispuesto incrementa el límite de indemnización de esta póliza.
Protección de datos personales
La aseguradora se compromete a proteger la privacidad de sus clientes, de los reclamantes y de cualesquiera otras personas. La “Información Personal” es aquella información que le identifica y hace referencia tanto al asegurado como a otras personas (como pudieran ser las personas a su cargo). Al facilitar datos de carácter personal, el asegurado autoriza al asegurador a utilizarlos del modo que se describe más abajo. Si el asegurado facilitara Información Personal sobre otra persona, al hacerlo estará confirmando que cuenta con la autorización necesaria para proporcionarla al objeto de ser utilizada del modo que se describe a continuación. La Información Personal será utilizada para la cotización, administración y gestión del contrato de seguro, así como por motivos de marketing y oferta de productos de seguro.
18. Otras condiciones especiales
18.1. Extensión al Tomador en su condición de Administrador Persona Jurídica de Filiales y Entidades Participadas
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los perjuicios y gastos de defensa que resulten de una reclamación presentada originariamente durante el período de seguro (o el período informativo) contra el tomador de la póliza siempre y cuando la reclamación alegue, se derive de, o se base en una responsabilidad del tomador de la póliza por un error de gestión, real o presunto, cometido en el ejercicio de sus funciones como administrador persona jurídica de una filial o entidad participada.
Solamente para la aplicación de la presente extensión y en el ámbito de la misma la definición “administrador o directivo” xxx xxxxxx queda extendida para incluir al “administrador persona jurídica”.
Asimismo, y solamente para la aplicación de la presente extensión y en el ámbito de la misma se añade la siguiente definición a las existentes en el pliego:
Por “Administrador persona jurídica” se entenderá la persona jurídica, española o extranjera, que sea formalmente nombrada administrador de una compañía mercantil, siempre que dicho nombramiento sea válido y surta efecto al amparo de la ley y de los estatutos de dicha compañía.
Solamente para la aplicación de la presente extensión, se añaden las siguientes exclusiones a las existentes en el pliego:
i) Xxxxxx excluidas las reclamaciones que aleguen, se deriven de o se basen en un acción u omisión distinta de un error de gestión del tomador en su condición de administrador persona jurídica de una filial o entidad participada.
ii) Xxxxxx excluidas las reclamaciones que aleguen, se deriven de o se basen en un procedimiento amistoso, judicial o arbitral anterior a la fecha de efecto de la presente extensión o en las que los hechos sean idénticos y/o estén relacionados con este primer procedimiento.
iii) Xxxxxx excluidas las reclamaciones contra el tomador en aquellos casos en los que no exista cobertura para la persona física que la represente en el ejercicio del cargo de administrador persona jurídica de una filial o entidad participada por aplicación de cualquier exclusión o por otro motivo.
El apartado “Exclusiones” xxx xxxxxx es plenamente aplicable a la presente extensión de cobertura, especialmente la Exclusión “Actos intencionados”.
El asegurador abonará los perjuicios y gastos de defensa a los que se refiere la presente extensión dentro del sublímite de indemnización y la franquicia que se indican a continuación: Sublímite de Indemnización: 50% del límite de indemnización. Franquicia:
25.000 €
18.2. Extensión a gastos de defensa de la sociedad. Ley penal española.
Las coberturas del presente contrato se extienden expresamente a los gastos de defensa incurridos por la sociedad, con el previo consentimiento por escrito del el asegurador, para su defensa en cualquier procedimiento penal, según se indica en la definición de “reclamación”, iniciado por primera vez en el período de seguro ante los juzgados y tribunales españoles y siempre que se exija la responsabilidad penal de la sociedad conforme a legislación penal española por un error de gestión de la persona asegurada.
La presente cobertura queda expresamente limitada a los procedimientos penales que se sigan conjuntamente contra la sociedad y la persona asegurada; y en aquellos casos en los que la sociedad comparta, desde el inicio hasta el final del procedimiento, la misma dirección jurídica de la persona asegurada, o de al menos una persona asegurada en el caso de que sean varias las personas aseguradas imputadas con la sociedad.
Para la aplicación de la presente extensión, se añaden las siguientes exclusiones a las existentes en el apartado “Exclusiones “xxx xxxxxx
El asegurador no responderá de ningún gasto de defensa correspondiente a:
(i) reclamaciones que sean procedimientos penales seguidos fuera del territorio español;
(ii) que se deriven de: (a) cualesquiera investigaciones, incluyendo judiciales, distintas de la fase de instrucción del propio procedimiento penal referido en esta prescripción, que pudieran seguirse en relación con tal procedimiento penal; (b) la sustanciación separada de pieza de responsabilidad civil, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Asimismo, se excluyen expresamente cualesquiera otras pérdidas derivadas de los procedimientos penales a los que hace referencia la cobertura otorgada en esta prescripción.
El asegurador abonará los gastos de defensa cubiertos mediante la presente extensión dentro del sublímite de indemnización máximo y franquicia que se indican a continuación: Sublímite de indemnización: 50% del límite de indemnización con un máximo de 1.000.000€. SIN FRANQUICIA.
18.3. Condición Especial de cobertura para gastos de defensa y fianzas en reclamaciones relacionadas con causas de corrupción.
El asegurador abonará los gastos de defensa incurridos y las fianzas impuestas en reclamaciones presentadas contra la persona asegurada durante el período de seguro que se deriven de, se base en, o sean atribuibles a, actos relacionados con la prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, alteraciones de precios en concursos y subastas públicas y delitos de corrupción en los negocios de acuerdo con la legislación penal española, o aquellos equivalentes en cualquier legislación extranjera.
El asegurador abonará los gastos de defensa y las fianzas incluidas en esta prescripción dentro del sublímite de 1.000.000 €.
No obstante, lo anterior, y para el sólo supuesto de que la reclamación fuese desestimada por resolución judicial firme, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos en los que se hubiera incurrido como consecuencia de tal reclamación y que hubieran excedido del sublímite de indemnización anteriormente indicado.
Anticipo de gastos. A los efectos de esta Condición Especial: Excepto si hubiera rechazado cobertura, el asegurador anticipará los gastos que estén cubiertos bajo esta póliza una vez recibidas las correspondientes facturas o justificantes de pago suficientemente detallados y a satisfacción del asegurador. El asegurador no denegará el anticipo de gastos en base únicamente a la Exclusión 12.1 hasta que no se cumpla la condición prevista en dicha exclusión.
19. Cláusula de coaseguro
La aseguradora líder y cada una de las coaseguradoras (cada coaseguradora individualmente y colectivamente, las coaseguradoras) han aceptado indemnizar al asegurado conforme a los términos, condiciones y limitaciones de este pliego, según los porcentajes que se identifiquen en la póliza que se emita. La responsabilidad de la aseguradora líder y de cada una de las coaseguradoras individualmente con respecto a cualquier pérdida, queda limitada a la participación de cada una de ellas.
La aseguradora líder en su propio nombre y en nombre de las coaseguradoras investigará, defenderá, resolverá, ajustará, acordará o transará todas las reclamaciones notificadas según se establece en los términos y condiciones del presenta pliego.
Cualquier modificación o cambio en los términos, condiciones y limitaciones del contrato estará sujeta a la aprobación de la aseguradora líder en nombre de las coaseguradoras.
20. Defensa y Asistencia legal
El contrato se suscribe con libre elección de profesionales o despacho de abogados. Sin perjuicio de ello, adicionalmente, el adjudicatario podrá presentar en la póliza un panel con los profesionales o despacho de abogados, así como las condiciones de acceso libre a los mismos.
21. Póliza y Condiciones Generales
La póliza estará compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
Las Compañías licitadoras podrán presentar las Condiciones Generales aplicables al riesgo objeto de la contratación que estén aprobadas por la Dirección General de Seguros, las cuales quedarán expresamente derogadas en lo que restrinjan y/o contradigan a lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
En caso de duda y/o contradicción, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
22. Mediación del contrato
La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA.
1. TOMADOR DEL SEGURO
FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM)
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT) es una entidad pública empresarial que está adscrita al Ministerio de Hacienda. Es, por tanto, una empresa que por el tipo de trabajos que realiza tiene un marcado carácter de servicio público.
La FNMT es responsable de la fabricación de documentos fundamentales en la vida del ciudadano que garantizan su identidad y le reconocen aptitudes y derechos. La autenticidad de estos documentos y la confidencialidad de los datos es fundamental en un estado de derecho.
Fabricar documentos protegidos contra la falsificación y manipulación, producidos en un entorno seguro, con la máxima garantía y calidad, es una de las actividades características de la FNMT.
La FNMT es la encargada de la producción de la mayoría de los documentos de identificación que necesita el ciudadano:
2. ASEGURADO
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
2.1 La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
2.2 Todo el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, ya sean titulados o no, técnicos o no, el personal directivo, funcionario, laboral, los que atiendan a conferencias, exposiciones o cursos, en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, que presten sus servicios para el Entidad.
2.3 Cada una de las Autoridades de Registro y Oficinas de Certificación que hayan firmado convenio para actuar para el tomador como autoridad de certificación.
2.4 Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
3. TERCEROS
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato cualquier persona física o jurídica distinta del Asegurado.
4. DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES
Se garantiza a los Asegurados el pago de las indemnizaciones de las que puedan resultar responsables por daños y perjuicios ocasionados a terceros, debido a cualquier acto incorrecto cometido por el Asegurado o por cuenta de éste en la prestación de sus servicios profesionales:
A estos efectos se entenderá por:
4.1 Acto incorrecto:
4.1.1 Acto negligente, error u omisión, declaración errónea negligente o representación falsa o inexacta negligente.
4.1.2 Incumplimiento de las obligaciones legales en materia de calidad, seguridad e idoneidad.
4.1.3 Incumplimiento de la legislación vigente, incluyendo, pero no limitado a la falta de consignación o consignación defectuosa en los Certificados Electrónicos emitidos por el Asegurado.
4.1.4 Incumplimiento del deber violación de confianza, xx xxxxxxx o de privacidad o mal uso de la información.
4.1.5 Incumplimiento de un contrato por escrito con un cliente para el diseño, elaboración o suministro de software, cuando sea debido a que el software no se ajuste a todas las especificaciones escritas consignadas en el contrato, o incumpla alguna obligación legal exigida en materia de calidad, seguridad o idoneidad.
4.1.6 Violación de cualquier derecho de “propiedad intelectual”.
4.1.7 Libelo, calumnia o plagio.
4.1.8 Deshonestidad de los empleados.
4.2 Servicios Profesionales:
4.2.1 Provisión de productos de firma electrónica en cualquiera de sus modalidades y de servicios de certificación electrónica, así como la formación y mantenimiento relacionados con los mismos.
4.2.2 La provisión de certificaciones digitales.
4.2.3 La provisión y almacenamiento de datos de creación de firma (claves privadas).
4.2.4 La provisión de la denominada “gestión de confianza digital”.
4.2.5 La prestación de servicios de “sellado temporal de datos”.
4.2.6 La provisión de depósito de datos, así como de servicios on-line.
4.2.7 La prestación de servicios de expedición, suspensión, revocación, renovación y remisión de certificados electrónicos.
4.2.8 El ejercicio de actividades como autoridad de registro y oficinas de acreditación.
4.3 Firma Electrónica:
4.3.1 Conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente a ellos, utilizando como medio para identificar formalmente al autor o a los autores del documento que recoge.
4.4 Certificado Electrónico:
4.4.1 Versión actual de los certificados electrónicos, generados por el asegurado o mediante los equipos y aplicaciones suministrados por él, para máquinas o componentes informáticos, personas físicas o personas jurídicas y que vinculan los datos de verificación de firma a cada signatario y confirman su identidad o, en su caso, la propiedad y la responsabilidad del servicio, para el que fueron emitidos.
4.5 Derecho de propiedad intelectual:
4.5.1 Cualquier derecho de propiedad intelectual incluyendo, pero no limitado a marcas comerciales, secretos comerciales, derechos de transmisión, registro de dominio, derechos de reproducción, pero no incluye patentes.
4.5.2 No significa ningún secreto comercial o información confidencial que estuviera en posesión de cualquier persona antes de la fecha en la que él o ella se convirtiera en empleado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
5. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior.
En el supuesto de que no se prorrogue, y para que el Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
6. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 15.490,00 euros, impuestos incluidos.
7. RIESGOS CUBIERTOS
El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el Asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites establecidos más adelante.
8. ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
Serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de actos u omisiones del Asegurado ocurridos desde el 1 de septiembre de 2003 que sean reclamados al asegurador o asegurado durante la vigencia del contrato o durante el período de descubrimiento de doce meses siguientes a la cancelación de la póliza.
No serán objeto del presente contrato las reclamaciones:
- Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la entrada en vigor del presente contrato.
- Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
- Que hayan sido presentadas una vez finalizado el periodo de doce meses posteriores a la cancelación del contrato
9. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
4.950.000 Euros por siniestro y periodo de seguro.
10. FRANQUICIA
9.000 euros por siniestro.
11. OBJETO DEL SEGURO
11.1. El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de las responsabilidades aseguradas que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades.
11.2. Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos.
12. ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La garantía de este contrato se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de los daños sobrevenidos en cualquier parte del mundo.
No obstante, cualquier reclamación efectuada o pérdida sufrida en EE.UU. y/o Canadá y/o territorios bajo la jurisdicción de estos países incluyendo la aplicación por tribunales de cualquier otro país de cualquier sentencia obtenida originariamente en cualquier tribunal de los EE.UU. y/o Canadá y/o territorios bajo su jurisdicción estará sujeta a las exclusiones 13.21, 13.22, y 13.23
13. RIESGOS EXCLUIDOS
Están excluidos de cobertura bajo este contrato los riesgos siguientes:
13.1 Los derivados directa o indirectamente de daños corporales, enfermedad, dolencia o muerte sufridos por cualquier persona por y durante el curso de su trabajo para el Asegurado, bajo cualquier contrato laboral o por incumplimiento de cualquier obligación como empresario frente a cualquier empleado.
13.2 Los derivados directa o indirectamente de la propiedad, posesión o uso de cualquier terreno, inmueble, avión, nave, embarcación de agua o vehículo mecánicamente autopropulsado.
13.3 Los derivados directa o indirectamente de daños corporales, enfermedad dolencia o muerte sufrida por cualquier persona o cualquier pérdida, daño, destrucción de propiedad.
13.4 Si el Asegurado tiene derecho a una indemnización bajo cualquier otro seguro exceptuando cualquier cuantía adicional que sea indemnizable en exceso de dicho otro seguro.
13.5 Los derivados de la relación empleador-empleado, políticas, prácticas, actos u omisiones, cualquier negativa real o supuesta de emplear a una persona o mala conducta respecto a sus empleados.
13.6 Los derivados y/o causados por polución o contaminación del medio ambiente.
13.7 Los daños por radiaciones nucleares.
13.8 Los derivados y/o causados por guerra o actos terroristas.
13.9 Los actos deshonestos o de mala fe cometidos por el Asegurado.
13.10 La responsabilidad civil contractual.
13.11 Los derivados del fallo del Asegurado en tomar medidas razonables para asegurarse que los derechos de repetición del Asegurador contra cualquier tercero no están debidamente restringidos o financieramente limitados por un término específico en cualquier contrato o acuerdo.
13.12 Por la parte proporcional de pérdidas derivadas del fallo del Asegurado de garantizar razonablemente la disponibilidad de sistemas adecuados para la creación y almacenaje de copias de seguridad de los registros informáticos.
13.13 Los causados por o relacionados directa o indirectamente con la insolvencia del Asegurado.
13.14 Los causados por la violación o infracción real alegada de cualquier patente o inducción a la violación o infracción de cualquier patente.
13.15 Las multas o sanciones administrativas.
13.16 Los causados por las pérdidas comerciales o responsabilidad comercial en la que incurra el Asegurado por cualquier negocio gestionado o llevado a cabo por el mismo, o cualquier disminución de su beneficio causada por la pérdida de cualquier cliente, cuenta o negocio.
13.17 Los causados por fallos, mal funcionamiento o inadecuación de las líneas de telecomunicaciones, telefónica, conexiones sin cable, satélites, fuerza o servicio de suministro.
13.18 Beneficios futuros, restitución, devolución de beneficios por el Asegurado o los costes de cumplimento con las órdenes, autos judiciales, la devolución o compensación de cuotas, cargos o comisiones por bienes o servicios o contratados para ser suministrados.
13.19 Los derivados directa o indirectamente o resultantes de la existencia, emisión o descarga de cualquier campo electromagnético, radiación electromagnética o electromagnetismo que real o presuntamente afecte a la salud, seguridad o condición de cualquier persona o su entorno, o que afecte al valor, comercialidad, condición o uso de cualquier propiedad.
13.20 Los costes derivados de la reemisión de certificados digitales.
13.21 Basada en la Employment Retirement Income Security Acto f 1974 y cualquier modificación a ésta, o cualquier regla o regulación promulgada al efecto.
13.22 Por cualquier violación real o presunta de la Racketeer Influenced and Corrupt Organisation Act USC Sections 1961 et seq y cualquier modificación a ésta, o cualquier regla o regulación promulgada al efecto.
13.23 Cualquier violación real o presunta de cualquiera de las provisiones de la Securities Act de 1933, la Securities Exchange Act de 1934 y cualquier Ley Federal o estatal similar o cualquier ley común relativa a éstas.
No se admitirán nuevas exclusiones.
14. DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS
La defensa de la FNMT-RCM ante los diversos Órganos y Órdenes Jurisdiccionales podrá corresponder a los Servicios Jurídicos que la Entidad Pública designe.
Sin perjuicio de lo anterior, y por lo que se refiere a la responsabilidad civil y penal de los asegurados, la defensa de los mismos queda comprendida en el presente contrato y podrá ser atribuida a los profesionales designados por el Asegurador o, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, al abogado y Procurador designado libremente por dicho personal, a elección del Asegurado, sin que, en este último caso, los honorarios profesionales que puedan percibir dichos Abogados o Procuradores designados libremente por el Asegurado puedan ser superiores a los mínimos establecidos en los criterios orientadores de honorarios profesionales del correspondiente Colegio de Abogados y los aranceles de derechos de los Procuradores de los Tribunales de Madrid en vigor, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese.
Dicha defensa y fianza procederá incluso contra reclamaciones infundadas o en el caso de alegarse conductas dolosas en cualquier procedimiento judicial, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado es dolosa quedará éste obligado a reembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos.
La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimientos que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.
Las fianzas que por los conceptos previstos en el contrato y esta cobertura deba constituir la Aseguradora, no podrán exceder del límite de indemnización fijado en el contrato
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Aseguradora resolverá, de común acuerdo con el mismo, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si no existiese acuerdo y la Aseguradora estimará improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. La Aseguradora quedará obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
La garantía de defensa jurídica y fianzas se prestará incluso en los casos de citaciones judiciales, diligencias de investigación, informativas, previas, etc.
En todo caso, las garantías de esta prescripción se prestarán sin que sea de aplicación la franquicia establecida en el contrato.
15. PÓLIZA Y CONDICIONES GENERALES
La póliza estará compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
Las Compañías licitadoras podrán presentar las Condiciones Generales aplicables al riesgo objeto de la contratación que estén aprobadas por la Dirección General de Seguros, las cuales quedarán expresamente derogadas en lo que restrinjan y/o contradigan a lo establecido en los pliegos que rigen la contratación.
En caso de duda y/o contradicción, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
16. MEDIACIÓN DEL CONTRATO
La administración del presente contrato se llevará a cabo a través de la correduría de seguros Aon Xxx y Xxxxxxxx, la cual ha sido adjudicataria de los servicios de mediación de la FNMT de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Xxx Xxx y Xxxxxxxx será retribuido por la Entidad Aseguradora adjudicataria mediante la comisión habitual en el mercado asegurador para el ramo de seguro objeto de licitación.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de Xxx Xxx y Xxxxxxxx, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
El pago de las primas se efectuará por el Tomador al Asegurador, previa emisión por éste del recibo o factura correspondiente.
En Madrid, a 9 de julio de 2019 El Jefe de Servicios Generales
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Anexo I
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA
1. 1
Tomador | FNMT-RCM | ||
Nombre de Contacto: | |||
Dirección: | Xxxxx Xxxx 000, 00000 Xxxxxx | ||
Teléfono: | 00 000 00 00 | Fax: | |
Dirección e-mail: | |||
Website(s): |
1.300
1. 2 ¿Cuándo se estableció la Sociedad Principal?
20
1. 3 Consigne el número total de Socios / Consejeros:
i) Consigne el número de empleados;
83
En el área de marketing/ ventas/ desarrollo de negocio
112
En el área informática / técnicos
1.105
Resto de empleados
935
ii) Consigne el número total de socios / consejeros y empleados con acceso directo a e-mail (incluido correo interno) e Internet.
1.4 Para el propósito de esta pregunta, una “visita” es una serie de visualizaciones de página o “hits” por un usuario, terminando cuando haya una interrupción de al menos 30 minutos entre dos visualizaciones de página por ese usuario.
300.000
¿Cuantas visitas espera en su(s) website(s) como media por mes?
1.5 Por favor, consigne los datos de todas las Entidades Filiales para las que se requiere cobertura.
Nombre de la Entidad Filial | País de Domicilio | Actividad Principal |
SECCIÓN 2: ACTIVIDADES
2.1 Actividades aplicables a nuestras operaciones:
1. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE CLAVE PUBLICA. Servicios de seguridad basados en Internet | ||
Entidad de Certificación Digital Autoridad de Registro Si la respuesta es SI a cualquier de las dos anteriores: ¿Cuántos certificados vende al año actualmente? o ¿Cuántos se vende on-line? o ¿Cuántos se vende off-line? ¿Cuántos certificados vende al año a consumidores finales? ¿Cuántos certificados vende al año a comerciantes? ¿Cuál es el coste medio de un certificado para un consumidor final? ¿Cuál es el coste medio de un certificado para un comerciante? | SI | |
SI | ||
827.000 | ||
765.000 | ||
62.000 | ||
785.000 | ||
27.000 | ||
15 € | ||
300 € | ||
¿Cuántos certificados estima vender el próximo año? | 845.000 | |
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN | ||
Tercero de Confianza | SI | |
Servicios de Time Stamping | SI | |
Otros. Custodia documental y firma en la nube (en FNMT-RCM) | SI | |
3. OTROS SERVICIOS ON-LINE. Servicios tecnológicos basados en Internet | ||
Proveedor de aplicación de servicios Portal de Internet ‘Xxxxx labelling’ Service (servicios on-line que se suministran bajo la marca de un tercero) Emarket place | SI | |
SI | ||
NO | ||
SI | NO | |
3. COMERCIO ELECTRONICO. La Compañía vende mercancías o servicios on-line | SI | NO |
Si la respuesta es SI: | ||
¿Cuánto tiempo lleva realizando comercio electrónico? | 3 AÑOS | |
¿Cuál espera que sea su transacción media a través de comercio electrónico? | 14 € | |
¿Cuál espera que sea su transacción mayor a través de comercio electrónico? | 24 € | |
¿Quién es su procesador de pagos? | Redsys /BBVA |
i) Procesos llevados a cabo para que una entidad pueda actuar como su Autoridad de Registro:
ii) Detalles de la Entidad de Certificación para la que actúa:
2.3. Descripción completa de sus actividades en porcentaje de su facturación total:
Actividad | Porcentaje sobre facturación total(%) |
Actividad PKI propia | 91 |
Sellado | 4 |
Custodia | 5 |
2.4 Ingresos / facturación respecto a los siguientes años:
Se entiende por facturación “derivada de operaciones en Internet” la referida a cualquier facturación donde Internet, Intranets, redes de servicio privadas o links electrónicos dedicados, son un componente necesario para la obtención de los ingresos. Incluido la facturación obtenida por suministro de contenidos, servicios online, comercio electrónico, marca blanca o publicidad online.
Moneda: Fecha de finalización del ejercicio financiero: / (dd/mm)
Último ejercicio financiero completo | Estimación para ejercicio financiero en curso | Estimación para el próximo ejercicio financiero | |
Facturación Nacional: Derivada de operaciones en Internet. Facturación Nacional: No derivada de operaciones en Internet. | |||
Facturación en EE. UU: Derivada de operaciones en Internet. Facturación en EE. UU: No derivada de operaciones en Internet. | |||
Facturación en otros territorios: Derivada de operaciones en Internet. Facturación en otros territorios: No derivada de operaciones en Internet. | |||
Facturación TOTAL: | 20.000.000 | 23.000.000 | 23.600.000 |
BENEFICIO NETOS/ (PERDIDA NETA) |
SECCIÓN 3: SEGURIDAD TÉCNICA
3. 1 Funciones subcontratadas, realizadas internamente o no existen:
Subcontratada | Realizadas internamente | No existe esta función | |
Web Server management | X | ||
Gestión del Firewall | X | ||
Software Anti-virus de Servidores de PC’s | X | ||
X | |||
X | |||
Sistema de detección de intrusiones | X | ||
Sistemas de Back up | X | ||
Sistema ininterrumpido de suministro de energía | X | ||
Gestión del e-mail, incluyendo filtros de contenido | X | ||
Aplicación de paquetes de software de seguridad | X | ||
Procesos de pago | X | ||
Chat Room / foros de debate/ tablones de anuncios | X | ||
Almacenamiento de datos secretos tales como detalles de tarjetas de crédito | X |
X
3. 2 ¿Se revisan las cintas, discos, ficheros y cualquier otro medio
creado fuera de su empresa en busca de virus o cualquier código SI NO
maligno antes de proceder a su uso?
X
3. 3 ¿Ha cambiado las contraseñas fijadas por defecto de todos sus
“routers”, y son cada una de ellas diferentes? SI NO
X
3. 4 ¿Solicita regularmente informes de auditoría sobre Seguridad
y Procedimientos? SI NO
Si la respuesta es SI, ¿con qué frecuencia?:
Si ha contestado SI a la respuesta anterior, por favor incluya una copia del último informe.
Diaria
3. 5 ¿Con qué frecuencia realiza copias de seguridad (back-up) de sus datos?
X
3. 6 ¿Se almacenan las copias de seguridad (“backups”) de sus
compañías en un depósito externo al menos una vez por semana? SI NO
Mensual
3. 7 ¿Con qué frecuencia controla la calidad de las copias de seguridad (back up)?
SECCIÓN 4: PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS
4. 1 ¿Tiene una política escrita sobre los procedimientos de la Compañía relativos a la emisión de certificados digitales?
X
SI NO
4. 2 ¿Hay algún miembro del Consejo que haya aceptado la responsabilidad de la política de información de seguridad?
X
SI NO
4. 3 ¿Existe actualmente alguna política de empresa, de obligado cumplimiento, con respecto a lo siguiente
SI | NO | NO APLICABLE | |
Seguridad sobre la información | X | ||
Uso aceptable de los sistemas de la Compañía, firmado por cada empleado | X | ||
Política de “password” de los empleados | X | ||
Controles de Acceso / Seguridad | X | ||
Obtención de referencias sobre nuevos empleados | X | ||
Contenidos de la página web y estructura | X | ||
Autorización para los contenidos de la página web y su estructura | X | ||
Plan de recuperación en caso de desastre (Si es de aplicación, por favor adjunte una copia) | X | ||
Acerca de con qué frecuencia y quien monitoriza todas sus páginas web | X | ||
La obtención de derechos de propiedad intelectual de terceros (incluidos links hacia páginas web externas) | X | ||
Acceso Remoto | X |
4. 4 Procedimientos para mantener y ajustar sus aplicaciones:
a. Firewall | Programación semanal y actualizaciones constantes |
b. Software anti-virus | Programación semanal y actualizaciones constantes |
c. Aplicaciones / sistemas operativos / servidores/ usuarios finales | Actualización de seguridad según publicación |
-
4. 5 i) Cuantos empleados han abandonado la Compañía principal o las Entidades Filiales, por cualquier motivo, en los últimos 12 meses:
-
ii) ¿Cuántos de estos empleados trabajaban en el Departamento Informático?
iii) ¿Qué procedimientos están en vigor para restringir el acceso a los empleados que han dejado la Compañía?
4.6 ¿Informa su website a todos los usuarios de sus términos y condiciones comerciales?
X
SI NO N/A
4.7 ¿Tiene una política interna acerca del uso de datos privados que tenga en cuenta la protección de datos de sus registros y el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos en los territorios en los que la Compañía opera?
X
SI NO N/X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA Y SU PERSONAL.
1. TOMADOR DEL SEGURO
FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE – REAL CASA DE LA MONEDA (FNMT-RCM).
2. ACTIVIDAD ASEGURADA. DESCRIPCION DEL RIESGO
A título enunciativo y no limitativo, se garantizan las responsabilidades y prestaciones derivadas de las actividades, servicios generales, profesionales y otras que le correspondan al asegurado. Entre ellas:
2.1. Acuñación de monedas de todas clases, de acuerdo con la legislación aplicable.
2.2. La elaboración de cospeles y la acuñación de medallas y trabajos análogos para el Estado o particulares.
2.3. La impresión de billetes de banco, de conformidad con su legislación reguladora y en los términos que se acuerde con el Banco de España o banco emisor correspondiente.
2.4. La elaboración de los documentos por los que se hacen efectivos cualesquiera tributos o precios públicos, billetes, impresos y listas de Lotería Nacional, así como cualquier documento relativo a otros juegos que le sean encomendados por las Administraciones públicas o sus organismos públicos, vinculados o dependientes.
2.5. La elaboración de documentos de valor o de seguridad que le sean encargados por cualquier Administración Pública o sus organismos públicos, vinculados o dependientes.
2.6. La estampación de toda clase de documentos, sellos, signos o efectos postales y de franqueo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable para el Estado o, en su caso, para organismos o entidades públicas o privadas.
2.7. La prestación en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, vinculados o dependientes, de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), así como la expedición, fabricación y suministro de los títulos o certificados de usuario o soportes en tarjeta necesarios a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, y en su normativa de desarrollo o, en su caso, en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
2.8. La realización de actividades o prestación de servicios relacionados con los xxxxx propios de la entidad a que se refieren los apartados anteriores, para personas o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
2.9. Laboratorio de FNMT para la elaboración de informes, certificaciones, peticiones para organismos oficiales, bancos centrales, casas de monedas, empresas privadas, tanto nacionales como internacionales y personas físicas. A título enunciativo, pero no limitativo, se trata de la emisión de informes periciales técnicos de monedas, billetes, lotería, pasaportes, DNI, precintos de alcoholes y tabaco, papel de notarios, sellos, títulos universitarios y otros productos de seguridad. Con motivo de estos informes periciales se podría asistir como peritos en juicios.
2.10. Laboratorio Oficial de la Administración del Estado que como tal emite certificados e informes periciales que, en algunos casos, son utilizados en procesos judiciales. Igualmente se puede solicitar su presencia como peritos en algunos de los mismos. Como peritos asisten o podrían asistir el Jefe de Laboratorio y cualquiera de los Jefes de Área del Laboratorio, pudiéndose requerir 2 peritos en cada proceso según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.11. La condición de propietario del auditorio para la organización de eventos.
2.12. Los diferentes inmuebles propiedad de la FNMT-RCM, ocupados por ésta o por terceros, así como el arrendamiento u otro título jurídico de estos inmuebles.
2.13. La organización de exposiciones y/o conferencias en sus instalaciones. Quedan excluidas de esta actividad las responsabilidades derivadas de:
Responsabilidad directa del promotor de los conciertos o de los músicos/ artistas.
Responsabilidad en caso que no se tengan en regla los permisos y licencias pertinentes.
Responsabilidad en caso de daños causados por intervención de fuerzas públicas.
Falta de cumplimiento de las preceptivas medidas de seguridad.
2.14. El ejercicio de las facultades y obligaciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sometida a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a otra normativa que le afecte u otra legislación que la desarrolle y/o modifique.
2.15. La prestación de servicios electrónicos, informáticos o telemáticos, así como en la expedición, fabricación y suministro de títulos o certificados de usuario y soportes o tarjetas destinados al ámbito privado, la entidad actuará a todos los efectos en régimen de derecho privado.
2.16. El servicio médico de la empresa.
2.17. Responsabilidad Civil Locativa: La Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados en régimen de arrendamiento, siempre y cuando los daños no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de los mismos.
2.18. La Responsabilidad Civil del Asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes y, en general, obras cuyo presupuesto no exceda de 900.000 € y que no afecten a elementos estructurales y/o cimentaciones.
2.19. Responsabilidad Civil del Asegurado, como consecuencia del uso ocasional de vehículos a motor propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición de la Empresa para comisiones de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Circulación.
Esta cobertura opera en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, sea o no a nombre del Asegurado y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles haya sido éste contratado o no.
2.20. Responsabilidad Civil por daños ocasionados a vehículos porteadores durante las operaciones de carga y descarga.
2.21. La actividad desempeñada como emisor competente en todo el territorio nacional, por designación de Orden Ministerial HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, para la generación y emisión de identificadores para el funcionamiento del sistema de trazabilidad para productos del tabaco, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, o cualquier otra normativa que lo desarrolle o regule posteriormente.
3. OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de las responsabilidades aseguradas que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales, materiales, xxxxxxx y perjuicios consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus actividades y prestación de servicios y productos, así como los daños y perjuicios garantizados en las condiciones especiales establecidas en el pliego.
Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos.
4. ASEGURADOS
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
4.1 La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
4.2 Todo el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, ya sean titulados o no, técnicos o no, el personal directivo, funcionario, laboral, los que atiendan a conferencias, exposiciones o cursos, en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, los relacionados con empresas de trabajo temporal, los becarios, voluntarios y, en general, otros dependientes, cualquiera que fuera su situación administrativa, que presten sus servicios para la Entidad.
4.3 Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
4.4 La Compañía Europea de Cospeles (CECOSA) en los términos y límites que se establecen más adelante. En todo caso, la FNMT-RCM y su personal no perderán su condición xx xxxxxxx frente a aquella.
4.5 La Empresa Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) y su personal que tendrán la consideración de terceros entre sí con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y su personal.
5. TERCEROS
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
5.1 Los Asegurados en su calidad de usuarios de la actividad de la FNMT-RCM y las Fundaciones, en las que participa, siguientes:
IMBISA: 20%
CECOSA: 50%
XXXXXXXX: 12,8%
5.2 Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
5.3 Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados.
5.4 La propia FNMT-RCM, su personal y los asegurados adicionales en lo que respecta al apartado 4.4 y 4.5 de la prescripción 4. Asegurados.
6. RECLAMACIÓN
Se entiende por reclamación el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, y/o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa por tal motivo.
7. SINIESTRO
Todo hecho que haya producido un daño o perjuicio del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que derive necesariamente de la realización de la actividad asegurada.
Se considerará que constituye un solo y único Siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos relacionados o debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
8. PÓLIZA
La póliza estará compuesta por el Pliego de Condiciones Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y las mejoras ofrecidas por el adjudicatario y los suplementos de modificaciones que correspondan.
En caso de duda y/o contradicción, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Condiciones Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
9. DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES
9.1 Daños corporales: La muerte, lesiones, y otros atentados a la integridad física o a la salud de las personas. No será de aplicación para las actividades descritas en las prescripciones 18.3 y 18.4.
9.2 Daños Materiales: La destrucción, deterioro o pérdida de cosas o animales. No será de aplicación para las actividades descritas en las prescripciones 18.3 y 18.4.
9.3 Daños Xxxxxxx derivados de daños corporales.
9.4 Perjuicios económicos consecutivos: Las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de los daños corporales o materiales indemnizables sufridos por el perjudicado/reclamante de dicha pérdida.
9.5 Daños y perjuicios patrimoniales primarios o puros en las condiciones establecidas en el pliego. En el caso de divulgación de noticias, “la responsabilidad en que pueda incurrir la Entidad Periodística por la divulgación o publicación de noticias, fotografías, informaciones, comentarios y anuncios, que tengan como consecuencia daños o perjuicios materiales acreditados, siempre que trasciendan o repercutan en la esfera patrimonial del perjudicado”.
10. EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El seguro tomará efecto a partir de las 00 horas del 1 de enero de 2020.
El plazo de ejecución del contrato será de un año desde las 00 horas del 1 de enero de 2020 hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2020.
El contrato podrá prorrogarse un año más por mutuo acuerdo entre las partes. El procedimiento de prórroga lo iniciará el adjudicatario solicitándolo por escrito al Órgano de Contratación con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo inicial. En la ejecución de la prórroga, el adjudicatario no podrá incrementar el valor de la prima ofertada ni variar, en detrimento del asegurado, las condiciones ofertadas de la anualidad anterior.
En el supuesto de que no se prorrogue, y para que el Órgano de Contratación tenga tiempo de adjudicar un nuevo contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar el contrato en vigor, si el Tomador así lo solicitara, por un periodo de tiempo máximo de tres meses. Las condiciones de esta prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
11. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN ANUAL: 24.100 euros impuestos incluidos.
12. RIESGOS CUBIERTOS
El presente contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en la presente póliza, todas las demás en las que incurra el Asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites seguidamente señalados.
13. GARANTÍAS Y LÍMITES DE INDEMINIZACIÓN GENERALES
| Responsabilidad civil de Explotación: | 6.760.000 €/siniestro |
| Responsabilidad civil Patronal: | 6.760.000 €/siniestro |
| Sublímite por victima RC Patronal: | 360.000 € |
| Responsabilidad civil de Productos: | 6.760.000 €/siniestro |
| Responsabilidad civil Contaminación Accidental: | 6.760.000 €/siniestro |
| Responsabilidad civil Locativa: | 2.500.000 €/siniestro |
| Responsabilidad civil Construcción/Montaje: | 2.250.000 €/siniestro |
| Responsabilidad civil Unión y Mezcla: | 500.000. €/siniestro y año |
| Responsabilidad civil Bienes manipulados de terceros: | 500.000. €/siniestro y año |
| El límite por anualidad de seguro: | 13.520.000€ |
14. FRANQUICIA
Para la Responsabilidad Civil a bienes manipulados de terceros: 10% del siniestro con un mínimo de 7.500,00 euros y las establecidas en otras responsabilidades y condiciones especiales xxx xxxxxx.
15. ÁMBITO TEMPORAL
Serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de actos u omisiones del Asegurado ocurridos durante la vigencia de la póliza que sean reclamados al asegurador o asegurado durante la vigencia del contrato o durante el período de descubrimiento de doce meses siguientes a la cancelación de la póliza.
16. ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las garantías de este contrato se extienden y limitan a las Responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en TODO EL MUNDO EXCEPTO USA Y CANADA.
17. DEFENSA JURÍDICA Y FIANZAS
17.1 La defensa de la FNMT-RCM ante los diversos Órganos y Órdenes Jurisdiccionales podrá corresponder a los Servicios Jurídicos que la Entidad Pública designe.
Sin perjuicio de lo anterior, y por lo que se refiere a la responsabilidad civil y penal de los asegurados, la defensa de los mismos queda comprendida en el presente contrato y podrá ser atribuida a los profesionales designados por el Asegurador o, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, al abogado y Procurador designado libremente por el Asegurado.
En caso de libre designación de abogado y procurador, se establece un límite por siniestro de 75.000€ y franquicia de 5.000€, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiere.
Dicha defensa y fianza procederá incluso contra reclamaciones infundadas o en el caso de alegarse conductas dolosas en cualquier procedimiento judicial, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado es dolosa quedará éste obligado a reembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos.
17.2 La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimientos que se les siguiera, aun después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
17.3 La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
17.4 La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
17.5 La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
17.6 El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.
Los gastos de defensa y las fianzas que por los conceptos previstos en el contrato y esta cobertura deba constituir la Aseguradora, no pueden exceder del límite máximo de indemnización general fijado en el contrato.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Aseguradora resolverá, de común acuerdo con el mismo, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si no existiese acuerdo y la Aseguradora estimará improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. La Aseguradora quedará obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
La garantía de defensa jurídica y fianzas se prestará incluso en los casos de citaciones judiciales, diligencias de investigación, informativas, previas, etc.
18 OTRAS RESPONSABILIDADES Y RIESGOS CUBIERTOS
18.1. OTRAS INSTALACIONES Y EQUIPOS:
En las condiciones establecidas en el presente Pliego, quedan cubiertas las responsabilidades derivadas de la explotación y utilización de las siguientes Instalaciones y Equipos:
RELACION DE SCANNER | |||
MARCA | XXXXXX XXXXX (EG | & G ASTROPHISICS) | |
MODELO | PX-208 | ||
Nº SERIE | 250077 | ||
UBICACIÓN | XXXX XXXXX XXXX | (C/ Xxxxx Xxxx 106) | |
TARGET | |||
MARCA | XXXXXX XXXXX (EG & G ASTROPHISICS) | ||
MODELO | XIS-6545 | ||
Nº SERIE | 552122 | ||
UBICACIÓN | XXXX MUSEO | (C/ Doctor Esquerdo 36) | |
TARGET | |||
MARCA | XXXXXX XXXXX (EG & G ASTROPHISICS) | ||
MODELO | XIS-100XD | ||
Nº SERIE | ASTMB180LLD276 | ||
UBICACIÓN | FIELATO | (C/ Xxxxx xx Xxxxx 47) | |
TARGET | |||
MARCA | SMITHS DETECCION | ||
MODELO | HS 7555I | ||
Nº SERIE | 118775 | ||
UBICACIÓN | MONEDA | (C/ Xxxxx Xxxx 106) | |
TECOSA | |||
MARCA | SMITHS DETECCION | ||
MODELO | HS 145180-2is | ||
Nº SERIE | 126561 | ||
UBICACIÓN | XXXXXXX XXXXXX | (C/ Xxxxx Xxxx 106) | 08-05-2018 |
TECOSA | |||
MARCA | XXXXXX XXXXX (EG & G ASTROPHISICS) | ||
MODELO | XIS-5335 | ||
Nº SERIE | XS276 | ||
UBICACIÓN | SILO | (C/ Xxxxxx 526) | |
TARGET | |||
MARCA | XXXXXX XXXXX (EG & G ASTROPHISICS) | ||
MODELO | LS-215 | ||
Nº SERIE | 151751 | ||
UBICACIÓN | BURGOS |
Límites para este riesgo:
Responsabilidad Civil: 601.000 Euros
Por víctima: 150.000 Euros
Por período de seguro y conjunto de garantías contratadas: 601.000 Euros
Franquicia: 5% indemnización con un máximo de 600 Euros.
18.2. ASEGURADO ADICIONAL:
Queda cubierto por la presenta póliza, como asegurado adicional, la empresa Compañía Europea de Cospeles, S.A. (CECOSA), como empresa participada por la FNMT-RCM, en exceso de las condiciones que tenga suscrita por su póliza de seguro de responsabilidad civil general hasta los límites y en exceso de las sumas que seguidamente se establecen:
18.2.1 Responsabilidad civil Explotación: límite de 5.760.000 € en exceso de 1.000.000 €, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior, por siniestro y año.
18.2.2 Responsabilidad civil Patronal: límite de 5.760.000 € en exceso de 1.000.000 €, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior, por siniestro y año.
18.2.3 Responsabilidad civil Contaminación Accidental: límite de 5.760.000 € en exceso de 1.000.000 €, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior, por siniestro y año.
18.2.4 Responsabilidad civil Locativa: límite de 2.000.000 € en exceso de 500.000 €, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior, por siniestro y año.
18.2.5 Responsabilidad civil de Productos: límite de 5.760.000 € en exceso de 1.000.000 €, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior, por siniestro y año.
18.2.6 Sublímite por víctima Responsabilidad civil Patronal: límite de 60.000€ en exceso de 300.000
€, o por la suma asegurada que tenga suscrita en caso de ser superior.
Se establece expresamente que la presente póliza entra en vigor en los casos en que las indemnizaciones con motivo de un siniestro superen las cantidades establecidas en exceso o superiores y, en todo caso, no superarán los límites de indemnización establecidos en esta póliza.
En caso de que CECOSA cancele su seguro de responsabilidad civil, las coberturas adicionales otorgadas por la presente póliza quedarán automáticamente canceladas dando lugar a la devolución de la parte de prima no consumida desde tal efecto.
A este respecto, el licitador, en su proposición económica deberá especificar el importe de la prima total, desglosando la prima neta e impuestos, que esta cobertura supone dentro de su oferta económica global.
En ningún caso la presente póliza podrá otorgar indemnización ni atender reclamación alguna, siempre que dicha reclamación sea inferior al exceso de cobertura que ampara este contrato de seguro.
El Tomador del Seguro o el Asegurado vienen obligados a comunicar a la Aseguradora, la ocurrencia de cualquier siniestro, dentro de los términos establecidos en esta prescripción, con independencia de que el importe de los posibles daños pueda o no exceder del límite garantizado por el citado contrato.
No tendrán cobertura siniestros referidos a cualquiera otra cobertura contratada por la FNMT-RCM o por CECOSA
18.3. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ACTIVIDAD DE REALIZACIÓN DE PERITACIONES, CERTIFICACIONES E INFORMES.
Para las actividades de:
Laboratorio de FNMT para la elaboración de informes, certificaciones, peticiones para organismos oficiales, bancos centrales, casas de monedas, empresas privadas, tanto nacionales como internacionales y personas físicas. A título enunciativo, pero no limitativo, se trata de la emisión de informes periciales técnicos de monedas, billetes, lotería, pasaportes, DNI, precintos de alcoholes y tabaco, papel de notarios, sellos, títulos universitarios y otros productos de seguridad. Con motivo de estos informes periciales se podría asistir como peritos en juicios.
Laboratorio Oficial de la Administración del Estado que como tal emite certificados e informes periciales técnicos que, en algunos casos, son utilizados en procesos judiciales. Igualmente se puede solicitar su presencia como peritos en algunos de los mismos. Como peritos asisten o podrían asistir el Jefe de Laboratorio y cualquiera de los Jefes de Área del Laboratorio, pudiéndose requerir 2 peritos en cada proceso según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como ejemplo en los últimos años se han elaborado alrededor de 190 informes periciales por año de media.
Se acuerda expresamente para este riesgo las siguientes condiciones especiales:
1. Daños y perjuicios indemnizables: los perjuicios patrimoniales primarios o puros ocasionados involuntariamente a clientes o terceros por los errores o faltas cometidas por la realización de peritaciones, certificaciones e informes que emita el personal autorizado de la FNMT-RCM.
2. Límites de Indemnización para esta actividad:
a. El límite por siniestro y anualidad de seguro: 1.600.000,00 euros.
b. El límite para daños a los expedientes y documentos: 100.000,00 euros.
3. Exclusiones: daños materiales (salvo a documentos y expedientes) y personales.
4. Franquicia:
a. General, 10% con un mínimo de 600 euros y máximo de 6.000 euros.
b. Daños a expedientes y documentos: 15% del siniestro.
5. Delimitación Geográfica: Todo el mundo, salvo USA y Canadá.
6. Delimitación Temporal: La cobertura de esta actividad asegurada ampara los daños y perjuicios indemnizables ocasionados por el Asegurado por hechos ocurridos desde el 24 xx xxxxx de 2008 que sean reclamados al asegurado durante la vigencia del contrato o durante el período de descubrimiento de doce meses siguientes a la cancelación de la póliza.
18.4. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS
18.4.1 Daños patrimoniales puros: Se amplía la cobertura de daños patrimoniales primarios o puros a la actividad de fabricación y personalización de tarjetas bancarias.
18.4.2 Daños en la propiedad sufridos por terceros: Los bienes muebles propiedad de terceros que se encuentren en depósito o custodia del Asegurado o de las personas de que deba responder, dentro de los locales designados por el tomador, quedarán cubiertos hasta el límite indicado, siempre que de su deterioro resultara responsable la parte asegurada, y no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro, sea de éste u otro Asegurador.
En caso de siniestro que afecte a esta cobertura, tendrán la consideración de beneficiarios de esta póliza respecto a dichos bienes los titulares del respectivo interés, pero con la condición de que tales bienes estén relacionados directamente con la actividad asegurada.
18.4.3 Responsabilidad derivada de lesiones a empleados y terceros: El Asegurador toma a su cargo, dentro de los límites pactados, la responsabilidad civil que se derive para el Asegurado conforme a derecho, como consecuencia de los daños corporales y perjuicios que se deriven de accidentes de trabajo, ocurridos en el ámbito de la actividad asegurada, sufridos por las siguientes personas:
18.4.3.1 Los trabajadores del Asegurado que, al tiempo de producirse el siniestro, se encuentren incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
18.4.3.2 Los contratistas y subcontratistas que actúen bajo la dependencia del Asegurado.
18.4.3.3 Los empleados del contratista o subcontratista que, trabajando bajo la dependencia del Asegurado al tiempo de producirse el siniestro, se encuentren incluidos en la nómina de aquellos y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. Dicha responsabilidad será exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
18.4.3.4 Aquellas personas que desarrollen su trabajo en régimen de becario o en prácticas.
18.4.3.5 Los trabajadores que hayan sido cedidos por parte de una Empresa de Trabajo Temporal para prestar servicios bajo la dependencia del Asegurado.
18.4.3.6 Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo del Asegurado.
18.4.4 Responsabilidad derivada de infidelidad de empleados: El Asegurador garantiza las responsabilidades derivadas de la Infidelidad de Empleados en relación únicamente con la actividad de fabricación y personalización de tarjetas
18.4.5 Responsabilidad profesional: Daños causados por la actuación profesional del personal titulado, al servicio del Tomador del Seguro o del Asegurado, dentro del marco de las atribuciones que le sean reconocidas legalmente.
18.4.6 Límites de Indemnización para esta actividad:
18.4.6.1 Límite por siniestro y anualidad de seguro: 2.000.000,00 dólares USA.
18.4.6.2 Límite específico para la responsabilidad derivada de infidelidad de empleados:150.000 dólares USA por siniestro y anualidad de seguro
18.4.7 Franquicia por siniestro:
18.4.7.1 General, 10% con un mínimo de 600 dólares USA y máximo de 6.000 dólares USA.
18.4.7.2 Específica para la responsabilidad derivada de infidelidad de empleados: 3.000 dólares USA.
18.4.8 Delimitación Temporal: La cobertura de esta actividad asegurada ampara los daños y perjuicios indemnizables ocasionados por el Asegurado por hechos ocurridos desde el 12 xx xxxxx de 2013 que sean reclamados al asegurado durante la vigencia del contrato o durante el período de descubrimiento de doce meses siguientes a la cancelación de la póliza.
Asimismo, quedan cubiertos los daños derivados de la propiedad de los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas directamente relacionados con el riesgo asegurado, a consecuencia de actos u omisiones del propio Asegurado, o de las personas por las que tiene que responder legalmente, así como de las tareas de mantenimiento, ampliación o reforma de los mismos
18.5. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES. AMPLIACIÓN DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS O PUROS.
Sin perjuicio y teniendo en cuenta lo establecido especialmente en las prescripciones 18.3 y 18.4 se extienden los daños patrimoniales primarios o puros a toda la actividad asegurada en las condiciones siguientes:
En las condiciones y límites establecidos seguidamente, tendrán cobertura las consecuencias económicas de los daños patrimoniales puros o primarios que pudieran ser reclamados al asegurado siempre que su causa obedezca a condiciones accidentales, extraordinarias, aleatorias y sin que en ningún caso puedan tener como causa, directa o indirecta, un daño material o corporal previo.
Límites de Indemnización y franquicia para esta condición especial:
El límite por siniestro y anualidad de seguro: 600.000 euros.
Franquicia: 3.000 euros por siniestro.
Gastos de defensa jurídica: los gastos de defensa en que se pueda incurrir por una reclamación basada en la presente condición especial se encuentran comprendidos dentro del límite de indemnización establecido en la misma.
18.6. EXTENSIÓN DE COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
18.6.1 Pérdida de documentos: En caso de que, durante el Período del Seguro, el Asegurado descubriera y comunicara al Asegurador que cualesquiera Documentos de los que el Asegurado sea legalmente responsable, que estuvieran o debieran estar bajo su custodia o de cualquier otra persona a la que el Asegurado, en el ejercicio sus Actividades Profesionales, haya confiado, entregado o dejado en depósito tales Documentos, han resultado destruidos, dañados, perdidos, deformados, borrados o extraviados, el Asegurador indemnizará al Asegurado respecto de:
18.6.1.1 Todas las cantidades que el Asegurado viniera obligado a pagar, conforme a derecho, como consecuencia de dicha pérdida o daño, hasta el sublímite de Indemnización por período de seguro establecido en el pliego.
18.6.1.2 Todos los costes y gastos en que incurra razonablemente el Asegurado para reemplazar o recuperar los citados Documentos perdidos o dañados hasta el sublímite de Indemnización por período de seguro establecido en el pliego para dicha cobertura, siempre y cuando:
18.6.1.2.1 Dicha pérdida o daño se produzca mientras los Documentos se encuentren en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier persona a la que éste se los hubiera confiado en el ejercicio habitual de sus Actividades Profesionales, y que los documentos perdidos o extraviados hayan sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
18.6.1.2.2 El importe de tales costes y gastos deberán estar debidamente justificados mediante facturas y recibos, sujeto a la aprobación del Asegurador
El Asegurador no será responsable de las pérdidas o daños causados por motín, tumulto popular o catástrofes naturales, ni de las pérdidas o daños derivados del desgaste, deterioro gradual o de la acción de polillas u otros insectos y/o animales.
18.6.2 Actos delictivos del empleado: Como derogación parcial de la exclusión 22.1.1. y 22.1.2. de la presente pliego, el Asegurador pagará en nombre del Asegurado, hasta el sublímite de indemnización por período de seguro establecido para esta cobertura, los daños y perjuicios derivados de cualquier reclamación presentada por cualquier tercero contra el Asegurado y notificada al Asegurador por primera vez durante el período de seguro, como consecuencia de un acto delictivo cometido por cualquier empleado incluido en la definición de Asegurado en el ejercicio de las actividades profesionales del Asegurado, ocurrido por primera vez durante el periodo de seguro o con anterioridad, pero tras la fecha retroactiva. La presente extensión no otorga cobertura para el autor del acto.
A los efectos de la presente extensión, por Actos Delictivos se entienden: la apropiación indebida, estafa, hurto y falsedad documental (según se definen en el Código Penal).
No tendrán consideración de Empleados, a los efectos de la presente extensión, las persona(s) que ostenten el control del negocio del Tomador y/o Asegurado, ni los Administradores o Directivos del mismo.
Queda excluida de la cobertura de la presente extensión cualquier reclamación derivada de Actos Delictivos, si el Asegurado hubiera tenido conocimiento de que el Empleado que los cometió, hubiera realizado con anterioridad otros Actos Delictivos, fraudulentos o deshonestos.
19. EXCLUSIONES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
19.1. Daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo lo dispuesto en la cobertura de daños bajo cuidado/custodia/control.
19.2. Daños causados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
19.3. Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rijan las actividades desarrolladas por el Asegurado o por personas de quien éste sea responsable.
19.4. Daños derivados de hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
19.5. Daños y perjuicios derivados de descarga, dispersión, escape o fuga de humo, vapores, hollín, gases, sustancias ácidas o alcalinas, productos químicos en cualquier estado, materiales de desecho u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en tierra, la atmósfera o cualquier curso, caudal o masa de agua.
19.6. Daños causados:
19.6.1. Por productos, materias y animales, después de que el Asegurado haya perdido la posesión de los mismos, salvo lo dispuesto en la cobertura de responsabilidad civil por productos, si fuera contratada.
19.6.2. Por trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez terminados, entregados o prestados, salvo lo dispuesto en la cobertura de responsabilidad civil por trabajos terminados.
19.7. Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radioactiva.
19.8. Daños que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
19.9. Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor o de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
19.10. Daños causados por cualquier y/o a cualquier artefacto, nave o aeronave destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea. Paralización del tráfico aéreo.
19.11. Daños o perjuicios causados por una actividad o titularidad jurídica distinta de la que constituye la actividad asegurada.
19.12. Daños causados por mala fe del Asegurado.
19.13. Pérdidas económicas que no provengan directamente de un daño material o personal sufrido por el tercero reclamante de dichas pérdidas, salvo lo dispuesto en la cobertura de Perjuicios patrimoniales primario o puros.
19.14. Pactos contractuales, en la medida que atribuyan al Asegurado mayor responsabilidad que la que legalmente le correspondería de no existir tal pacto, así como reclamaciones dirigidas a obtener el cumplimiento de contratos o una prestación sustitutoria de los mismos.
19.15. La prestación de servicios o realización de trabajos, tales como proyectos, dictámenes, intervenciones, asesoramiento u otros propios de profesionales facultativos.
19.16. El uso, tenencia, manipulación, almacenamiento o transporte de sustancias corrosivas, tóxicas, inflamables o explosivas, a excepción de aquellas destinadas a la realización de la actividad asegurada.
19.17. Asbestosis u otras enfermedades producidas o agravadas por asbestos u objetos o sustancias que lo contengan.
19.18. Daños cuya ocurrencia fuera altamente previsible o cuyo riesgo fue eventualmente aceptado al escogerse un determinado método de trabajo, con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución, o éste sea realizado por individuos o empresas que carezcan de la licencia fiscal o permiso legal correspondiente.
19.19. Daños a los inmuebles que ocupe el Asegurado, sea en concepto de arrendatario u por cualquier otro título, salvo lo dispuesto en la cobertura de responsabilidad civil locativa.
19.20. La carga, descarga, transporte y entrega de mercancías peligrosas sujetas a cualquier Ley vigente sobre “transporte de mercancías peligrosas”.
19.21. Daños que sean resultado xx xxxxxx eléctricos artificialmente producidos y/x xxxxxx magnéticos artificialmente producidos y/o su interacción resultante en ondas electromagnéticas.
19.22. Xxxxx, robo y apropiación indebida, así como tentativa.
19.23. Falta, corte o alteraciones en los suministros de agua, luz, teléfono, gas.
19.24. Responsabilidad civil decenal.
19.25. La contracción de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, (por ejemplo, sida, legionella, etc.)
19.26. El empleo de métodos de trabajo en fase de experimentación o no experimentados.
19.27. Daños y Perjuicios causados por:
19.28. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de encefalopatía espongiforme y/o sus variantes.
19.29. Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de creutzfeld xxxxxx o cualquier otra variante humana de la encefalopatía espongiforme.
19.30. La necesidad de corrección, reparación o repetición de trabajos o servicios deficientes o incompletos.
19.31. Daños y perjuicios causados por alimentos genéticamente modificados.
19.32. Daños y perjuicios causados directa o indirectamente por moho o sílices.
19.33. Daños causados a conducciones subterráneas.
19.34. Daños de carácter psíquico o psicológico.
19.35. La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.
19.36. Quedan excluidos de la presente póliza todo tipo de daños personales atribuibles a o de cualquier modo relacionados con campos electromagnéticos y/o emisión de radiaciones por parte de teléfonos móviles, xxxxxx o estaciones bases de telecomunicaciones, equipos de manos libres o de tecnología "Wireless" (sin cable) y/o antenas de cualquier tipo, estén o no utilizados mediante sistemas de manos libres o auriculares o aparatos similares"
19.37. Los denominados “Punitive and exemplary damages”
19.38. Cualquier daño por contaminación de cualquier tipo, que se produzca en Estados Unidos o Canadá, incluso si es accidental y repentina.
19.39. La realización de obras off-shore.
19.40. Las reclamaciones por trabajos y obras subacuáticas.
20. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL O POR ACCIDENTE DE TRABAJO
20.1. Accidentes que no puedan ser calificados como de trabajo, conforme a la legislación laboral en vigor, o que no tengan reconocida cobertura en ésta.
20.2. La responsabilidad por la sustracción, pérdida o extravío de dinero, títulos valores, libretas de ahorro, cheques, documentos y joyas.
20.3. La responsabilidad por pérdida, hurto, extravío, robo o intento de robo o daños causados en los supuestos señalados anteriormente, de vehículos pertenecientes a los empleados, así como objetos en su interior.
20.4. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, seguro de accidentes de trabajo, contratación de seguros pactados en convenios colectivos, pago de salarios y similares.
20.5. Accidentes sufridos por el personal al servicio del Asegurado debidos a incumplimiento doloso o reiterado por parte de éste de las leyes y reglamentos vigentes relativos a seguridad e higiene en el trabajo, o responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo.
20.6. Incumplimiento por el Asegurado de la obligación de tener afiliado a la seguridad social el personal a su servicio.
20.7. Enfermedades profesionales, clasificadas o no por la seguridad social, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o adquiridas por la exposición continua de los trabajadores a sustancias o ambientes nocivos o por la realización de actividades influenciadas por agentes físicos nocivos o por trabajos prolongados o llevados a cabo en condiciones de sobreesfuerzo o tensión.
20.8. Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las sanciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
20.9. El acoso moral en el trabajo o cualquier patología relacionada con el “mobbing”, trato discriminatorio o prácticas laborales injustas.
21. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS
21.1. El coste de tener que reemplazar o reparar el producto del Asegurado o el reintegro de su valor.
21.2. Los daños o pérdida de valor que cause el producto del Asegurado a otros productos en los que esté incorporado o de los que forme parte, así como los gastos que ocasione al dueño de esos otros productos la necesidad de retirarlos, trasladarlos, modificarlos, repararlos o destruirlos.
21.3. Todo producto con destino a la industria aeronáutica y/o espacial, bien en su totalidad, o en parte, bien directamente o como parte o componente de otro producto o productos.
21.4. La responsabilidad que resulte como consecuencia de que el producto del Asegurado no sirva para el propósito o no desempeñe la función para la cual fue creado o suministrado.
21.5. Gastos o daños incurridos por necesidad de trasladar, retirar, inspeccionar, reparar o reemplazar los productos o cualquier otra propiedad que forme parte de estos productos, o por la pérdida de utilidad de los productos del Asegurado, aun cuando tales productos sean retirados xxx xxxxxxx o uso a causa de un defecto o deficiencia conocidos o sospechados en los mismos.
21.6. Los pagos que tenga que satisfacer el asegurado a otros Terceros que deban ser realizados en cumplimiento de condicionados de garantía o compromisos de entrega.
21.7. Productos exportados a Estados Unidos y Canadá.
22. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE REALIZACIÓN DE PERITACIONES, CERTIFICACIONES E INFORMES Y LA DE FABRICACIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE TARJETAS BANCARIAS
22.1. Cualquier Reclamación directa o indirectamente originada en, basada en, relacionada con o atribuible a:
22.1.1. Cualquier Acto Profesional Incorrecto doloso, deliberado, fraudulento, cometido por el Asegurado o por las personas de las que el Asegurado deba responder, u originado por cualquier acto que haya sido calificado por un juez, tribunal, jurado o árbitro o que el propio Xxxxxxxxx reconozca, como fraudulento o delictivo y/o
22.1.2. Cualquier Acto Profesional Incorrecto cometido por el Asegurado o por las personas de las que el Asegurado deba responder, que proporcione una ventaja personal, un beneficio o una remuneración a las que el Asegurado no tuviese legalmente derecho.
En caso de que se haya atribuido dicha calificación, el Asegurado reembolsará al Asegurador todos los gastos de defensa incurridos hasta este pronunciamiento.
22.2. Cualquier Reclamación directa o indirectamente originada en, basada en, relacionada con o atribuible a un Acto Profesional Incorrecto ocurrido o supuestamente ocurrido con anterioridad a la Fecha Retroactiva de la presente Póliza.