Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/75 CONTROLES DE CINE
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/75 CONTROLES DE CINE
EXPEDIENTE Nº 579.863/75
PARTES INTERVENIENTES: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con COPERCOL (COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA), CONTROLADORA CINEMATOGRÁFICA S.R.L., A.C.I.C. S.R.L., ORGANIZACIÓN "CONDOR" y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE PELÍCULAS ARGENTINAS.-
ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADOR A QUE SE REFIERE: Todos los Controles
Recaudadores Cinematográficos que se desempeñan en las Empresas Distribuidoras Cinematográficas de Material Nacional y/o extranjero, en Cooperativas de Controles y Organizaciones y Sociedades y Empresas contratistas que se dediquen al control cinematográfico.-
ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.-
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 1.200.-
PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1º xx Xxxxx de 1975 al 31 xx Xxxx de 1976.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las quince horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4,
por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/73, según Resolución D.N.R.T. 422/75, Dn. Xxxxxx Xxxxxx DI XXXXXXXX, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se desempeña como Controles -Recaudadores Cinematográficos, como resultado del acta- acuerdo celebrada el día 19 xx xxxxx de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: señores Xxxxx XXXXXXXXX y Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX en representación de COPERCOL (COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA), con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxxx 0000, Xxxxxxx; Xxxxxx XXXXXXX, en representación de CONTROLADORA CINEMATOGRÁFICA S.R.L., con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx 0000; Xxxxx Xxxxx XXXXXXX en representación de ORGANIZACIÓN CONDOR, con domicilio en la calle Xxxxxxx 2168 -Of. 40 - Capital y Xxxxxx XXXXXXXX, en representación de A.C.I.C. S.R.L., con domicilio en la calle Montevideo 581 -piso 2° "A", Capital todos ellos en representación del sector empresario y Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxxx Xxxx XXXXXXXX, Xxxx XXXXXXXXXXX, Xxxxxxx XXXXXX y Xxxxxx XXXXX XXXXX en representación del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio en la calle Pasco 148, Capital, el cual constara de las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: Quedan sujetos a la presente Convención Colectiva de Trabajo por una parte el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) en representación del Sector Laboral y por la parte Empresaria las COMPAÑÍAS DISTRIBUIDORAS DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS DE MATERIAL NACIONAL Y/O EXTRANJERO, COOPERATIVAS DE CONTROLES RECAUDADORES, SOCIEDAD DE CONTROLES RECAUDADORES y EMPRESAS CONTRATISTAS DE TAREAS INHERENTES AL CONTROL Y RECAUDACIÓN.-
ARTÍCULO 2º.- PERÍODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el 1° xx Xxxxx de 1975 al 31 xx xxxx de 1976 en cuanto a las cláusulas económicas, y desde el 1° xx xxxxx de 1975 hasta el 31 xx xxxx de 1976 en cuanto a las condiciones generales de trabajo.-
ARTÍCULO 3º.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-
ARTÍCULO 4º.- PERSONAL COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación para todo el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos mayores de
veintidós (22) años de edad que se desempeña en las empresas Distribuidoras Cinematográficas de Material Nacional y/o Extranjero; el personal que se desempeña en Cooperativas de Controles y Organizaciones y Sociedades que tengan como objeto social el control y recaudación de películas cinematográficas y personal que se desempeña para empresas contratistas que se dediquen al control y recaudación cinematográfica, por cuenta y orden de empresas distribuidoras de películas y/o productores de películas reconocidos por la Organización.
No podrá efectuar tareas de control recaudador el personal administrativo de las empresas cinematográficas por estar encuadrados dentro de las disposiciones de la Ley de compatibilidad y contribuir con ello a la desocupación de los trabajadores que hacen su medio de vida y es su labor habitual.-
ARTÍCULO 5º.- RÉGIMEN DE TRABAJO: Las modalidades, cláusulas y artículos que no hayan sido modificados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, seguirán vigentes.-
ARTÍCULO 6°.- JORNADA DE TRABAJO: Con referencia a la jornada de trabajo de los CONTROLES RECAUDADORES CINEMATOGRÁFICOS, los empleadores deberán respetar las siguientes cláusulas:
a) Las jornadas de trabajo serán de cuarenta y ocho (48) horas semanales y un (1) día de descanso de acuerdo a las disposiciones de la Ley 11.544 y sus reglamentaciones vigentes.-
b) Los horarios de labor serán de ocho (8) horas diarias con una (1) hora de descanso intermedio entre las horas.-
c) El horario de comienzo de tareas será al comenzar la función cinematográfica en la sala a controlar.-
d) En las salas céntricas cuya labor comienza a las 12 o después de dicha hora el control desempeñará su labor durante una jornada de seis (6) horas corridas (sin descanso).-
e) En la planilla de control deberá ser fijado el horario correspondiente de labor y su descanso respectivo.-
ARTÍCULO 7°.- ÁMBITO GEOGRÁFICO: Se entiende por ámbito geográfico las cabeceras de distribución a saber: las ciudades de CAPITAL FEDERAL, BAHIA BLANCA, CÓRDOBA, XXXXXXX, XXXXXXX, SANTA FE, SAN XXXXXX DE TUCUMÁN, y las que pudieran funcionar en lo sucesivo.-
ARTÍCULO 8°.- SUELDOS Y SALARIOS: La remuneración del Control Recaudador Cinematográfico a partir de la vigencia del presente Convenio será de CIENTO SESENTA PESOS ($160,00) como jornal diario.-
Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx
ARTÍCULO 9°.- A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos percibirá en concepto de viático y movilidad la cantidad de QUINCE PESOS ($15,00) por día en las siguientes ciudades cabeceras: Capital Federal, Bahía Blanca, Córdoba, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Santa Fe, San Xxxxxx de Tucumán y las que pudieran funcionar en lo sucesivo.-
ARTÍCULO 10°.-
a) Los Controles Recaudadores Cinematográficos que se envíen fuera del límite de las ciudades cabeceras enumeradas en el Art. 9 percibirán el jornal diario pactado en el Art. 8° más el viático a convenir entre las partes.-
b) FUNCIONES DE TRASNOCHE: En caso que se realicen funciones de trasnoches el personal de Controles Recaudadores Cinematográficos percibirá por la misma la suma equivalente a un jornal diario como lo establece el Art. 8°.-
ARTÍCULO 11°.- BENEFICIOS SOCIALES: El personal de Controles Recaudadores Cinematográficos, a partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrá licencia extraordinaria con goce de haberes en los siguientes casos y de conformidad a la Ley 18.388.-
1°.- Por contraer matrimonio diez (10) días.- 2°.- Por nacimiento de hijos dos (2) días.-
3°.- Por fallecimiento de un familiar de primer grado, padres, esposos, hijos, tres (3) días.- 4°.- Por fallecimiento de hermanos un (1) día.-
5°.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria dos (2) días corridos por examen, con un xxxxxx xx xxxx (10) días por año calendario.-
a) El personal de Controles Recaudadores Cinematográficos, a partir de la vigencia del presente instrumento de labor, gozará de las vacaciones pagas anuales de acuerdo a la legislación vigente.-
b) LICENCIAS GREMIALES: Los empleadores otorgarán licencia gremial con goce xx xxxxxx por el término que el mismo sea solicitado a los integrantes de la Mesa Paritaria, Comisión Directiva, Comisión Administrativa, Delegados y a todo otro trabajador que ocupe en la Organización Sindical cargos electivos o representativos, siempre y cuando la misma sea solicitada por las autoridades del Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público (SUTEP) de acuerdo a la Ley
14.455 de Asociaciones Profesionales, con todos los alcances, beneficios y obligaciones que acuerda la misma o la ley en vigencia en el momento de su otorgamiento.-
c) BONIFICACIONES FAMILIARES Y SALARIO FAMILIAR: Se ajustarán en un todo a las Leyes y Reglamentaciones vigentes y sus futuras modificaciones, debiendo cumplir estrictamente la parte patronal con sus obligaciones.-
ARTÍCULO 12°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio y de conformidad con lo establecido en la Ley 18.610, deberán los empleadores aportar el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ½ %) de todos los trabajadores y por el total de las remuneraciones que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) "OBRA SOCIAL"
en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las empresas del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con boleta de depósito efectuado a la sede central del SUTEP, xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx.-
ARTÍCULO 13º.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el 2,5 % mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical , el que deberá ser girado dentro de los 10 (diez) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, a la Sede Central de SUTEP sita en la xxxxx Xxxxx 000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-
El Artículo 13º fue modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados realizada el día 22 xx xxxxx de 2004 y ratificado por Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 27/05. Quedando vigente como CUOTA SINDICAL la retención del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual de las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores afiliados a S.U.T.E.P.
ARTÍCULO 14°.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones y como "Cuota Social", dicho importes deberán girar los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 10 de cada mes, acompañando la nómina y cargo del personal al que se le efectúa la correspondiente retención.-
ARTÍCULO 15°.- RETENCIÓN PRIMER AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo y por todos los conceptos percibidos durante el mismo, con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) a su sede central en la xxxxx Xxxxx 000 xx Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro de los diez primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan, a quienes se les ha practicado la correspondiente retención.-
ARTÍCULO 16°.- CUOTA AHORRO CAJA MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el UNO POR CIENTO (1%) de sus remuneraciones como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de FONDO CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL, ASOCIACIÓN MUTUAL DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de sus remuneraciones mensuales..-
ARTÍCULO 17°.- BENEFICIOS SUPERIORES: Los beneficios superiores en más, ya sean en el aspecto económico y social, a los fijados en el presente Convenio y que están en vigencia por acuerdo de partes u otros motivos serán mantenidos.-
REPRESENTACIÓN EMPRESARIA REPRESENTACIÓN SINDICAL
Xxxxx XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX
Xxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXX Xxxxx Xxxx XXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXX Xxxx XXXXXXXXXXX
Xxxxx Xxxxx XXXXXXX Xxxxxxx XXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXX Xxxxxx XXXXX XXXXX
SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
Xxxxxx Xxxxxx DI XXXXXXXX