Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, REPRESENTADA POR EL LIC. , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, ASISTIDO POR EL LIC. , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y ALMACENES, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA , S. A. DE C. V., REPRESENTADA POR , EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO LA “SECRETARÍA” Y EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, RESPECTIVAMENTE, Y LAS “PARTES” CUANDO SE REFIERA A AMBAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SECRETARÍA” DECLARA QUE:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 El Lic. , Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuenta con facultades para suscribir el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio del 2014.
I.3 Requiere contratar la prestación del Servicio de difusión de a través de
de la campaña “ ”, en virtud de que no existe en la “Secretaría” el servicio de tecnología sobre la materia ni pueden ser realizados por el personal de la misma.
I.4 La erogación correspondiente al presente contrato se encuentra comprendida en la partida presupuestal número 36101, “Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales” del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La “Secretaría” cuenta con los recursos presupuestales suficientes para cubrir el importe del servicio, según se desprende del oficio , emitido por el Director General de Programación y Presupuesto de la “Secretaría”.
I.5 Cuenta con las autorizaciones correspondientes emitidas por la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Subsecretaría de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.
I.6 Su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en su Sesión Extraordinaria, celebrada el 31 xx xxxxxx de 2018, dictaminó procedente la excepción a
la licitación para adjudicar de manera directa el contrato que nos ocupa, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción III, 40 y 41, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es STP 401231 P53, como se acredita con la copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
I.8 Para los efectos legales de este Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, en esta Ciudad México.
II. EL “PRESTADOR DEL SERVICIO” DECLARA QUE:
II.1 , S. A. de C. V., está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, mediante escritura pública número de fecha , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil número de fecha .
II.2 Comparece en este acto a través de , con el carácter de Apoderado legal, quien acredita su personalidad con el instrumento notarial número , de fecha
, otorgada ante la fe del Lic , Notaria Pública de la Ciudad de México. El Apoderado manifiesta “bajo protesta de decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas, limitadas ni revocadas en forma alguna.
II.3 Tiene como objeto social .
II.4 Cuenta con todos los permisos, registros, licencias y demás autorizaciones gubernamentales que se requieren para su operación, y tiene capacidad jurídica y técnica para contratar y obligarse a prestar el servicio objeto del presente Contrato disponiendo de la organización y elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Contrato.
II.5 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número , tal y como lo acredita con copia de su Cédula de Identificación Fiscal.
II.6 Manifiesta “bajo protesta de decir verdad” que ha cumplido con sus obligaciones en materia de Registro Federal de Contribuyentes y ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales y que ha presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la fecha de firma del presente Contrato por los mismos impuestos. Asimismo, no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV.
II.7 Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “Prestador del Servicio” ha entregado a la “Secretaría” el documento vigente en sentido positivo expedido por el SAT, respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales del trámite a que alude la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, así como el documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en sentido positivo del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
II.8 Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y el Código Civil Federal, así como los ordenamientos fiscales vigentes a la fecha de firma del presente Contrato.
II.9 Su Apoderado manifiesta “bajo protesta de decir verdad”, que él, su representada, los socios y accionistas de ella, no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.10 Para los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en
, en la Ciudad de México.
Expuesto lo anterior, las “Partes” están de acuerdo en celebrar el presente Contrato, sujetándose al contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: La “Secretaría” encomienda al “Prestador del Servicio” y éste se obliga a proporcionar el Servicio de ”, apegándose justa, exacta y cabalmente a lo solicitado en el Anexo 1, el que debidamente firmado por las “Partes”, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- VIGENCIA: Las “Partes” aceptan que la vigencia del presente contrato, será del
al de 2018, forzosa para el “Prestador del Servicio” y voluntaria para la “Secretaría”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de
$ ( PESOS 24/100 M. N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que es de $ ( PESOS 76/100 M. N.), dando el total de $ ( PESOS 00/100 M. N.).
Las “Partes” convienen que, durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo. Los precios unitarios se encuentran estipulados en el Anexo 1 del presente contrato.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PRESTAR EL SERVICIO: El “Prestador del Servicio” se obliga a prestar a la “Secretaría” el servicio materia del presente Contrato, a que se refiere la cláusula Primera, en la forma, términos y condiciones descritos en el Anexo número 1.
QUINTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: La “Secretaría” pagará el precio del contrato a que se refiere la cláusula Tercera, en una sola exhibición en moneda nacional, dentro de los veinte
(20) días naturales siguientes a la presentación del Comprobante Fiscal Digital, debidamente requisitado por el “Prestador del Servicio” y autorizado por la Subdirección de Gestión Administrativa de la Dirección General de Comunicación Social, dicho comprobante fiscal y su correspondiente xml deberá ser enviado vía electrónica al correo @xxxx.xxx.xx de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes. De igual forma el “Prestador del Servicio” deberá enviar el comprobante fiscal impreso a la citada Coordinación, ubicada en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx,
C.P. 06030., en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, quien lo validará y en su caso, remitirá y solicitará a la Dirección General de Programación y Presupuesto el pago correspondiente.
La “Secretaría”, a través de su Dirección General de Programación y Presupuesto, realizará los pagos al “Prestador del Servicio” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la validación de la factura respectiva, mediante transferencias electrónicas del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en el Banco , en la cuenta número
, CLABE , a nombre de , S. A. de C. V.
En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, el “Prestador del Servicio” asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.
Los pagos que haga la “Secretaría” cubren los servicios, organización, dirección, administración y técnica propia, impuestos, derechos contribuciones fiscales y cualquier contraprestación a favor del “Prestador del Servicio” que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente Contrato, por lo que el “Prestador del Servicio” no podrá reclamar algún otro pago adicional.
SEXTA.- PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Prestador del Servicio”, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso en términos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, más los intereses generados a la tasa que señale la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórrogas de créditos fiscales, que se calcularán sobre el monto pagado de más, computándose por días calendario desde la fecha en que se realizó el pago en exceso de los servicios, hasta aquélla en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Secretaría” y, en su caso, podrá hacerse efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y a cargo del “Prestador del Servicio” el pago de impuestos y derechos que se generen con motivo del presente contrato, de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables y Convenios para evitar la doble tributación, que se tengan celebrados por el Gobierno Mexicano, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado a la “Secretaría”.
OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL. Las “Partes” convienen en que el personal designado por cada una para la ejecución de las actividades del presente Contrato, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y, en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que recíprocamente, se liberan de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente instrumento.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: El “Prestador del Servicio” no podrá ceder en forma total o parcial a favor de otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, salvo los derechos de cobro que podrá ceder, previa autorización por escrito de la “Secretaría”, en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: La “Secretaría” tiene el derecho de supervisar y verificar en todo momento y cuando así lo juzgue conveniente, el desarrollo y cumplimiento de los servicios contratados al “Prestador del Servicio”.
La supervisión y verificación a que se refiere el párrafo anterior, la podrá hacer la “Secretaría” a través del servidor o servidores públicos que al efecto designe.
El “Prestador del Servicio” se obliga a dar todas las facilidades para que se lleve a cabo la supervisión y verificación.
DÉCIMA PRIMERA.- REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS: La “Secretaría” solicitará al “Prestador del Servicio” la reposición de los servicios objeto del presente Contrato y descritos en el Anexo 1, el cual firmado por las “Partes” forma parte integrante del presente instrumento jurídico, cuando éste no cumpla con la calidad, condiciones, términos y especificaciones solicitados en el mismo.
En dicho caso, el “Prestador del Servicio” se obliga a reponer a la “Secretaría” sin condición y sin costo, los servicios que no cumplan con la calidad y especificaciones originalmente convenidas, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la notificación que para tal efecto realice la “Secretaría” en el domicilio señalado para los efectos del presente Contrato, mismo que no lo exime de la sanción por cada día de atraso en el cumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Ninguna de las “Partes” será responsable del incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que en el caso de que la “Secretaría” suspenda la prestación del servicio, únicamente se pagarán aquéllos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados, lo anterior con apoyo en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55-Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el artículo 102 de su Reglamento.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: La "Secretaría" podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, la prestación del servicio contratado, sin que ello implique su terminación definitiva. Al efecto, notificará al "Prestador del Servicio" en el domicilio señalado para los efectos del presente Contrato, un aviso por escrito, en el que indicará las causas de suspensión. Dicho aviso surtirá sus efectos a los diez días naturales siguientes a su notificación. El presente Contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará saber la "Secretaría" al "Prestador del Servicio" en los mismos términos que le hizo saber de la suspensión, dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya desaparecido la causa de ésta.
DECIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: La Secretaría” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, en términos del artículo 54 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, o
se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o cuando concurran razones de interés general; bastando para ello la comunicación dada por escrito al “Prestador del Servicio” con diez (10) días naturales de anticipación, a la fecha en que surta efecto dicho aviso.
DECIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente Contrato, la “Secretaría” podrá modificar el mismo o el contenido del Anexo 1, dando aviso por escrito al “Prestador del Servicio”, el cual surtirá sus efectos a los cinco días hábiles siguientes a la notificación realizada en el domicilio señalado para los efectos de este Contrato; y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al Contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DECIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN DEL “PRESTADOR DEL SERVICIO” A LA
“SECRETARÍA”: El “Prestador del Servicio” durante la vigencia de este Contrato, como después de su expiración, indemnizará a la “Secretaría” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violatorio del Contrato por parte del “Prestador del Servicio” o de su personal designado para la ejecución del objeto materia del mismo, así como de las acciones, juicios, demandas, costas y reclamaciones que se originen como resultado de dichos actos.
DECIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA: El “Prestador del Servicio" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por institución debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto máximo del presente Contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La fianza en cuestión será presentada por el “Prestador del Servicio" a la “Secretaría” en un plazo no mayor xx xxxx (10) días naturales posteriores a la fecha de firma de este Contrato. Será causa de rescisión el no presentarla en dicho plazo.
La garantía continuará vigente en caso de que se otorguen prórrogas al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie la resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.
Para ser liberada la fianza, es requisito indispensable la manifestación por escrito del área requirente de los servicios, de que el “Prestador del Servicio” cumplió con las obligaciones a su cargo y a entera satisfacción de la “Secretaría”.
La “Secretaría” devolverá al “Prestador del Servicio" la fianza, una vez cumplidas las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en su Anexo 1.
DECIMA OCTAVA.- PENA CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS: La “Secretaría” aplicará al
“Prestador del Servicio” una pena convencional del uno por ciento (1%) del monto total del contrato por cada día natural de atraso del servicio no prestado conforme al Anexo 1, sin que esta pena exceda del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, en caso de exceder del porcentaje indicado, procederá la rescisión del mismo; asimismo se aplicará una pena deductiva correspondiente al 0.5% (medio punto porcentual) por cada día natural de atraso al no presentar el comprobante fiscal dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la
entrega y revisión del servicio a satisfacción, sobre el monto del comprobante fiscal antes del IVA correspondiente.
El procedimiento para la aplicación de la pena por atraso será el siguiente: la “Secretaría” procederá a notificar al “Prestador del Servicio” por escrito que incurrió en atraso en la prestación del servicio para que éste en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere pertinentes. La “Secretaría”, valorando, en su caso, el escrito presentado por el “Prestador del Servicio”, determinará la aplicación o no de la pena convencional. En caso de determinar la aplicación de dicha pena se lo notificará al “Prestador del Servicio”, quien en consecuencia deberá efectuar el entero correspondiente en alguna sucursal bancaria a través del esquema e-5cinco del SAT, debiendo acompañar copia del mismo, previo al trámite de pago.
DECIMA NOVENA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente Contrato sin ninguna responsabilidad para la “Secretaría”, las que se señalan en forma enunciativa más no limitativa, si el “Prestador del Servicio”:
a) No presta el servicio de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en el Anexo 1, o sin motivo justificado, no acata las indicaciones de la “Secretaría” para que el servicio sea prestado debida y oportunamente, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas Décima primera y Decima octava;
b) Cancela o suspende injustificadamente los servicios objeto del presente Contrato;
c) Por cualquier causa deja de tener la capacidad técnica y los elementos necesarios para proporcionar el servicio objeto de este Contrato;
d) Cede a terceras personas los derechos y obligaciones del presente Contrato, en forma total o parcial;
e) Cede a terceras personas los derechos de cobro derivados del presente Contrato, en forma total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito de la “Secretaría”;
f) No da a la “Secretaría” las facilidades y datos necesarios para la supervisión y verificación de los servicios objeto de este Contrato;
g) No otorga a la “Secretaria” la garantía de cumplimiento del Contrato, dentro del plazo establecido en la cláusula Decima séptima de este instrumento;
h) Es declarado en huelga o sujeto a concurso mercantil, en términos de la Ley Federal del Trabajo o de la Ley de Concursos Mercantiles, respectivamente o por cualquier otra causa análoga queda impedido para continuar con la prestación del servicio, y
i) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: La “Secretaría” podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial previa, o bien, exigir su cumplimiento forzoso, en caso de que el “Prestador del servicio” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo. Si el “Prestador del servicio” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, la “Secretaría” podrá optar por la rescisión del presente Contrato, o bien, exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del Contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD: El “Prestador del Servicio” se compromete a guardar reserva respecto de la información y actividades realizadas para el cumplimiento objeto del presente instrumento jurídico, por lo que detentará toda la información recibida como reservada, por lo que no podrán realizar ningún acto que pudiera afectar los intereses de la “Secretaría”. Sin embargo, la “Secretaría” se sujetará en este aspecto a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR: El “Prestador del
Servicio” se obliga a asumir la responsabilidad total para el caso de que al suministrar el servicio a la “Secretaría” infrinjan derechos de terceros sobre patentes, marcas y derechos de autor.
VIGÉSIMA TERCERA.- AUSENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: La “Secretaría” y
el “Prestador del Servicio” reconocen que en la celebración del presente Contrato no ha mediado error, dolo, lesión, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente Contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de controversia, para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las “Partes” se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Orden Federal con residencia en la Ciudad de México, y por lo tanto, el “Prestador del Servicio” renuncia expresamente al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa que tenga o que pudiera llegar a tener.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las “Partes” de su contenido y alcance legal, lo firman en seis tantos, en la Ciudad de México, el día xxxxxxxxxxxxx de 2018.
Por la “Secretaría” xxxxxxxxxx Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales xxxxxxxxxxxxx Director de Adquisiciones y Almacenes | Por el “Prestador del Servicio” xxxxxxxxxx Apoderado legal |