REUNIDOS
Convenio marco de colaboración entre la la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Xxxxx (UNIBASQ)
y la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas (CREUP)
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Director de UNIBASQ - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Xxxxx (en adelante, UNIBASQ), con CIF , a quien representa, nombrado por Acuerdo de 21 de octubre de 2019, del Consejo de Gobierno de UNIBASQ, (BOPV, 31 de octubre de 2019) y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 8.3 b) de la Ley 13/2012 de 28 xx xxxxx de UNIBASQ (BOPV, 4 de julio de 2012).
De otra parte, De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Presidente de la COORDINADORA DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDAD
PÚBLICAS – CREUP, en adelante CREUP, con CIF y con domicilio social en Callejón de Sta. Xxxxx, S/N, Xxxxxx xx Xxxxxxx (28801), actuando en nombre y representación de la CREUP en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de dicha entidad.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación, para otorgar y firmar el presente Convenio Marco de colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud
EXPONEN
PRIMERO. Que UNIBASQ es un ente público de derecho privado adscrito al departamento del Gobierno Xxxxx competente en materia de universidades, que tiene como objeto la evaluación, acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del Sistema Universitario Xxxxx, considerando el marco español, europeo e internacional, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2012, de 28 xx xxxxx, UNIBASQ-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Xxxxx.
SEGUNDO. Que CREUP es una Asociación privada de ámbito estatal, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general, la representación y defensa del colectivo estudiantil que forma parte de la Asociación, y cuyos miembros de pleno derecho son todos aquellos Máximos Órganos de Representación de los Estudiantes de las universidades públicas que soliciten formar parte de la misma y sean aceptados por su Asamblea General.
TERCERO. Que ambas partes convienen en la necesidad de trabajar conjuntamente en el ámbito de la educación y la formación, la cooperación solidaria, y todo ello con el fin de lograr
que [Autonomía] desarrolle un Sistema Universitario social y de calidad, al mismo tiempo que haga mejorar la vida de los ciudadanos.
CUARTO. Que en este sentido, resulta esencial fomentar una relación más estrecha entre las instituciones del Estado y Autonómicas y la representación estudiantil universitaria, con el fin de que cada uno comprenda mejor las necesidades del otro, responda mejor a sus desafíos actuales y se retroalimenten positivamente para un mayor impacto en la sociedad.
QUINTO. Que UNIBASQ y CREUP consideran pertinente desarrollar líneas de colaboración mediante la firma de un Convenio Xxxxx con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. Objeto
Por el presente Convenio las partes acuerdan establecer un marco general de cooperación que determine las bases de colaboración en aquellas actividades que intensifiquen la interrelación entre UNIBASQ y CREUP.
2. Vigencia
Se establece un plazo de vigencia del presente Convenio marco de un año. Llegado su vencimiento será renovado automáticamente salvo que una de las partes exprese lo contrario.
3. Seguimiento
Con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de este Convenio y de los acuerdos específicos que se establezcan, de velar por la correcta realización de las acciones acordadas, así como para resolver las eventuales dudas de interpretación y aplicación, se constituye una comisión mixta de seguimiento, integrada por dos miembros de UNIBASQ, designados por esta última, y por dos miembros de la CREUP, designados por esta última.
4. Convenios específicos
Este Convenio Xxxxx se desarrollará mediante Convenios específicos de colaboración que se firmarán entre CREUP y UNIBASQ y en los que se concretarán los objetivos y las actuaciones a desarrollar por cada una de las partes. Los citados convenios harán siempre referencia al presente Convenio marco.
5. Actividades y ámbito de aplicación
A estos efectos, las partes convienen en impulsar un plan de actuación en el que se incluirán actividades en ámbitos de interés común tales como la realización de reuniones de forma periódica entre ambas instituciones, el intercambio de información sobre asuntos de interés común, la invitación mutua a congresos y jornadas propios de cada organización favoreciendo la participación de los miembros de las universidades públicas y privadas, acciones encaminadas a promover la representación estudiantil universitaria y cualquier actividad que ayude a reforzar la proyección social de la Universidad y su compromiso con la sociedad.
6. Información y publicidad
En la información relativa a las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio y en las iniciativas que se deriven del mismo (por ejemplo, talleres de formación, seminarios, charlas, etcétera), se consignarán los logotipos de ambas organizaciones.
7. Protección de datos
Las partes cumplirán en todo momento con lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 de General de Protección de Datos (en adelante RGPD), en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, se obligan a no utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en el Convenio. Y, asimismo, no cederán o comunicarán los datos de carácter personal a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo en los supuestos previstos, según Ley, y en los necesarios para el desarrollo, control y cumplimiento de las finalidades propias del Convenio. Ambas partes, en caso de tratar datos de carácter personal, se comprometen a adoptar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
8. Resolución
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto por las siguientes causas, notificándolo por escrito con 30 días de antelación:
a. Por renuncia con causa justificada de cualquiera de las partes.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del acuerdo.
c. Por mutuo acuerdo de ambas partes.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXX
Director de UNIBASQ-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Xxxxx
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Presidente de la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas – CREUP