ANEXO I CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CONDICIONES GENERALES
ANEXO I
CONTRATO XX XXXXXXXX
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Definiciones 1.1. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del Contrato: Anexo Técnico: es el documento del mismo nombre que forma parte integral del Contrato y que contiene la descripción técnica detallada del Proyecto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes. Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integrante del Contrato. CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Compromiso”, que el Prestatario debe pagar a CAF por reservar la disponibilidad xxx Xxxxxxxx. Comisión de Financiamiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comisión de Financiamiento”, que el Prestatario debe pagar a CAF por el otorgamiento xxx Xxxxxxxx. Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral del Contrato y que, salvo pacto escrito y explícito en contrario en las Condiciones Particulares, serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre CAF y el Prestatario. Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan de forma obligatoria la relación específica entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento del mismo nombre, y que forman parte integral del Contrato. Contrato de Garantía: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre el Garante y CAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.
ANEXO I
Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una determinada cantidad de dinero con cargo al Préstamo a través de:
a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una determinada cantidad de dinero mediante las transferencias directas a que se refiere el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
b) el pago de cualquier suma por parte de CAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido por CAF, por cuenta y a solicitud del Prestatario, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
c) las transferencias a terceros previstas en el literal (c) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”; y/o
d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
Día Hábil:
a) exclusivamente para determinar la fecha en que debe realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
b) exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR, el término “Día Hábil” tendrá el significado que se le asigna en la definición de LIBOR; y
c) para cualquier otro propósito es cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República Bolivariana de Venezuela o en la capital del País.
Días: toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días Hábiles, se entenderá como días calendario. Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o garante) para el pago o reintegro de dinero, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos. Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en el Contrato o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.
ANEXO I
Garante: si lo hubiere, es la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía y/o de la xxx xxx Xxxx. Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Gastos de Evaluación”, que el Prestatario debe pagar a CAF por concepto de evaluación xxx Xxxxxxxx. LIBOR: en relación con cualquier Periodo de Intereses, es la tasa interbancaria de interés para préstamos en Dólares a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark Administration Limited (“IBA”), o por cualquier otra persona jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su página LIBOR01, por Xxxxxxxxx (o su apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el servicio de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, “Día Hábil” es un día en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón, la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil es un día en el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Xxxxxx: son los Puntos Básicos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” a ser sumados a la tasa LIBOR para determinar la Tasa de Interés. Organismo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. País: es el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Partes: significa CAF como acreedor y el Prestatario como deudor. Período xx Xxxxxx: es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización xxx Xxxxxxxx”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.
ANEXO I
Período de Intereses: es cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso del primer período, Período de Intereses será el período que comienza en el día en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente. Prácticas Prohibidas: Significa ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte, así como cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de CAF de acuerdo a lo previsto en este Contrato. Préstamo: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares. Punto Básico: es la centésima parte (1/100) de un punto porcentual (1%). Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx: significa en cualquier momento, el valor del capital xxx Xxxxxxxx pendiente de pago por parte del Prestatario a CAF. Tasa de Interés: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses”. Tasa de Interés Moratorio: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. 1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa. 1.3. Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula. 1.4. Todos los términos definidos en el Contrato tendrán los mismos significados cuando sean utilizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aquí dispuesto, salvo estipulación en contrario o que se indique expresamente en ellos que tendrán distinto significado. Cláusula 2. Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx 2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para
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los fines previstos en el Contrato y a justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido. 2.2. CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato. Cláusula 3. Modalidades de Implementación xxx Xxxxx amo 3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:
a) transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por conducto del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo, a la cuenta que el Prestatario establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de Desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por un monto superior a quinientos mil Dólares (USD500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando: 1. dicho crédito documentario haya sido previamente consultado y autorizado
por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USD100.000,00) por beneficiario, monto que podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no exceda el plazo para solicitar el último Desembolso acordado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”;
3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidos por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto.
c) transferencias de recursos a terceros con cargo al Préstamo por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando cada transferencia a terceros haya sido previamente consultada y autorizada por CAF y sea por un monto individual superior a quinientos mil Dólares (USD500.000,00). Este monto podrá ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envío de una comunicación al Prestatario en tal sentido; y/o
d) otras modalidades acordadas entre las Partes.
3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello en el Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios para CAF.
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3.3. En todo evento y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior cuando a criterio de CAF dicha transferencia, crédito documentario, tercero o modalidad de que se trate:
a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de: 1. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional,
supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force –FATF-), el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sud América (GAFISUD) y cada uno de sus restantes grupos regionales; y/o
b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de cualquiera de las normas, principios y/o recomendaciones a que se refiere el literal (a) anterior;
c) se encuentre vinculado a una Práctica Prohibida; y/o d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las políticas y principios
implementados por CAF, para la prevención y detección xx xxxxxx de activos y prevención del financiamiento del terrorismo.
Cláusula 4. Fondo Rotatorio 4.1. A solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAF podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dinero hasta por el veinte por ciento (20%) del monto xxx Xxxxxxxx para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante el “Fondo Rotatorio”). 4.2. Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:
a) destinarse exclusivamente para financiar rubros elegibles de conformidad con la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx” y de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico; y
b) utilizarse total o parcialmente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su Desembolso.
4.3. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido. 4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:
a) así lo haya solicitado el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y
b) se cumpla con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Condiciones Previas a los Desembolsos”.
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Cláusula 5. Plazo para Solicitar y Desembolsar el P réstamo 5.1. El Prestatario, directamente o a través del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos dichos Desembolsos, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”. 5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según sea el caso, el Prestatario no podrá solicitar ningún otro Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará expresamente facultada a no desembolsar suma alguna, enviándole al Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido. 5.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”, el Prestatario, con la anuencia del Garante si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas. Cláusula 6. Justificación del Uso de Recursos 6.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral. 6.2. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del Desembolso correspondiente. Asimismo, deberán justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha del Desembolso correspondiente. 6.3. El plazo para la utilización y justificación de los recursos del Fondo Rotatorio se regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Fondo Rotatorio”. Cláusula 7. Condiciones Previas a los Desembolsos 7.1. Los Desembolsos xxx Xxxxxxxx estarán sujetos al cumplimiento, a satisfacción de CAF, de las siguientes condiciones previas:
a) Para el primer Desembolso: 1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con señalamiento
de las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato, y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
2. que CAF haya recibido el pago de los Gastos de Evaluación y de la Comisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores del primer Desembolso;
3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía, éste haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo sean válidas y exigibles; y
4. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares.
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b) Para todos los Desembolsos: 1. que el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, haya
presentado por escrito una solicitud a CAF, de acuerdo a la modalidad del mismo junto con los documentos y demás antecedentes que CAF le haya requerido para el efecto;
2. que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” o “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”;
3. que el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”;
4. que el Garante, si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de pago de cualquier suma que el Garante adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato de Garantía o cualquier otro contrato suscrito con CAF; y
5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones Particulares. Cláusula 8. Rango 8.1. El Prestatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo el Contrato, con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos sus demás Endeudamientos no subordinados existentes o futuros, sin perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable. Cláusula 9. Intereses 9.1. A partir de la fecha del primer Desembolso, el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Intereses” tanto durante el Período xx Xxxxxx como durante la amortización xxx Xxxxxxxx. 9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total xxx Xxxxxxxx. Los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último día. Todas las determinaciones de la Tasa de Interés aplicable para cada Período de Intereses serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 10. Intereses Moratorios
10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudado a CAF conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación xx xxxx automática, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje a su favor.
10.2. De producirse una situación xx xxxx, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorios sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debía efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago, el Margen y doscientos (200) Puntos Básicos (2%) (en adelante la Tasa de Interés Moratorio”). El cobro de los intereses moratorios calculados conforme a lo aquí previsto
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procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.
10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el Préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”.
10.4. Los intereses moratorios serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos. Todas las determinaciones de los intereses moratorios serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto. Cláusula 11. Vencimientos en Día no Hábil
11.1. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil será prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente. Cláusula 12. Gastos
12.1. Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, honorarios de abogados, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido este. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por CAF. Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso de l Préstamo
13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares. Cláusula 14. Moneda Utilizada Para el Pago del Prés tamo
14.1. El Prestatario se obliga expresamente a pagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares. Cláusula 15. Lugar de los Pagos
15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF establezca en su oportunidad. Cláusula 16. Imputación de los Pagos
16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:
a) los gastos y cargos; b) las comisiones; c) los intereses vencidos;
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d) amortización de Cuotas vencidas. Cláusula 17. Comisión de Compromiso
17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer período de seis (6) meses contado a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
a) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx; o b) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el
Préstamo, conforme a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”; o
c) se hayan suspendido los Desembolsos por causas no imputables a las Partes, conforme a la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”.
17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Día Hábil de cada uno de los períodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula. En el caso que la Fecha de Entrada en Vigencia ocurra después de un (1) año de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la Comisión de Compromiso deberá realizarse dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.
17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos.
17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
Cláusula 18. Comisión de Financiamiento
18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso xxx Xxxxxxxx. Cláusula 19. Pago de Tributos y demás Recargos
19.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.
19.2. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al Contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del
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Prestatario. Cláusula 20. Renuncia a Parte o la Totalidad del Pr éstamo
20.1. El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx siempre y cuando:
a) cuente con la autorización expresa de CAF y del Garante si lo hubiere; b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una anticipación no
menor a quince (15) días a la fecha efectiva de la renuncia; c) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula
de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx” con cargo a la porción xxx Xxxxxxxx sobre el que versa la petición de renuncia.
20.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que puedan ocasionarle a CAF dicha renuncia.
20.3. La renuncia o desistimiento de parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx, así como la terminación del presente contrato, no dará lugar al reembolso ni de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento ni de los Gastos de Evaluación. Cláusula 21. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pag o
21.1. CAF ajustará proporcionalmente las Cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: “Plazo para Solicitar Desembolsos xxx Xxxxxxxx” y en las Cláusulas de estas Condiciones Generales, tituladas “Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo”, “Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx”, “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y/o “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx” quedare suspendido o sin efecto el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte xxx Xxxxxxxx. Cláusula 22. Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF
22.1. CAF, mediante aviso dado por escrito al Prestatario, y al Garante si lo hubiere, podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras subsista, una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
c) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o
d) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro contrato xx xxxxxxxx celebrado con CAF; o
e) cuando habiéndose pactado en el Contrato un determinado cronograma de aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho cronograma; o
f) la verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, suministrada o que deba suministrar
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el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su ejecución; o
g) que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, según corresponda, no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares; o
h) que a criterio razonable de CAF haya ocurrido una Práctica Prohibida, por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor durante la ejecución del Proyecto o Programa, o en la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 23. Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes
23.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) el retiro del Prestatario o del Garante si lo hubiere, como accionista de CAF; o b) cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que le impida a las Partes
cumplir con las obligaciones contraídas.
Cláusula 24. Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxx amo
24.1. CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el Préstamo, en los siguientes casos:
a) cuando se produzca una cualquiera de las circunstancias descritas en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, o cuando se verifique la situación descrita en el literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes”; o
b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
24.2. La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto, CAF informará por escrito de tal decisión al Prestatario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si lo hubiere. Cláusula 25. Desembolsos No Afectados por la Suspen sión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
25.1. Las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF”, “Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx” no afectarán las obligaciones de CAF para con los beneficiarios de los créditos documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario conforme al literal b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”,
ANEXO I
que se encuentren vigentes a la fecha de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. En estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, previo requerimiento escrito en tal sentido, por cada crédito documentario vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente. Dicha suma quedará en depósito en garantía hasta el momento en que cesen las obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas al Prestatario, en los términos del respectivo depósito. Cláusula 26. Obligaciones a Cargo del Organismo Eje cutor
26.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.
26.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos xxx Xxxxxxxx con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.
Cláusula 27. Utilización de los Recursos y de los B ienes
27.1. Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salvo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por escrito a CAF, y esta última hubiere autorizado por escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto.
27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx directamente ni por conducto del Organismo Ejecutor para:
a) actividades de especulación; b) juegos xx xxxx; c) operaciones relacionadas con la industria bélica, armamento y demás gastos
militares; d) actividades políticas; e) adquisición hostil de una compañía; f) financiamiento de intereses o impuestos; u g) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por
escrito al Prestatario y/o al Garante, si lo hubiere.
27.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere. Cláusula 28. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales
28.1. Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar a CAF, en la oportunidad que le sea requerida, la documentación
ANEXO I
pertinente. Cláusula 29. Condiciones Especiales Derivadas xx Xx entes Específicas de Recursos
29.1. Cuando las Partes acuerden, con la anuencia del Garante si lo hubiere, que los Desembolsos se realicen total o parcialmente con recursos provenientes xx xxxxxxx o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, y/o que se apliquen al Préstamo beneficios financieros de cualquier orden derivados xx xxxxxxx o líneas específicamente concertadas por CAF con terceros, el Prestatario quedará obligado al cumplimiento de:
a) las condiciones financieras aplicables a dichos recursos; y b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados por
CAF con las entidades que proporcionen tales recursos.
29.2. CAF comunicará por escrito al Prestatario las condiciones financieras, requerimientos e instrucciones correspondientes en forma previa al Desembolso de que se trate. Cláusula 30. Adquisición de Bienes y Contratación d e Servicios
30.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá convocar a una licitación pública internacional, para:
a) la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares (USD500.000,00); y
b) la contratación de obras por montos superiores a dos millones de Dólares (USD2.000.000,00).
30.2. La convocatoria a licitación pública internacional deberá realizarse con amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
30.3. Se podrá prescindir de la licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el Prestatario y autorizados previamente por CAF.
30.4. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (USD250.000,00). La convocatoria a concurso público internacional deberá realizarse con una amplia difusión de los avisos de selección de consultores, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los consultores u otras que impidan que el proceso de concurso sea transparente y competitivo.
30.5. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá aplicar procedimientos previamente autorizados por CAF para:
a) la adquisición de bienes por montos de hasta quinientos mil Dólares (USD 500.000,00);
b) la contratación de obras por montos de hasta dos millones de Dólares (USD 2.000.000,00); y
c) la contratación de consultorías por montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares (USD 250.000,00).
ANEXO I
Cláusula 31. Libros y Registros
31.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar libros y registros en relación a la utilización xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efectuados con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx y la normal operación del Programa o Proyecto, según corresponda.
31.2. Los libros y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser revisados conforme a lo señalado en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Supervisión”, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF por causa o con ocasión del Contrato hayan sido pagadas. Cláusula 32. Supervisión
32.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda.
32.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF, inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen los libros, registros y demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo. Para la realización de visitas e inspecciones bastará con que CAF curse un aviso previo o concurrente por escrito al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor. Cláusula 33. Informes
33.1. En caso que no exista disposición expresa en las Condiciones Particulares acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.
33.2. El Prestatario se compromete a presentar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia.
33.3. Durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá suministrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere convenientes, dentro de los plazos que en cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda. Cláusula 34. Aviso de Circunstancias Desfavorables
34.1. El Prestatario deberá informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:
a) cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx; y
b) cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.
34.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma
ANEXO I
adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda, o a todos ellos. Cláusula 35. Publicidad
35.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de CAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF la forma y medios de divulgación.
Cláusula 36. No Renuncia
36.1. El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera de sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.
36.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, y dicha renuncia o modificación será válida únicamente para la circunstancia y fin específico por el que fue otorgado. Cláusula 37. Cesión, Transferencia y Disposición de l Contrato xx Xxxxxxxx
37.1. CAF, manteniendo su posición contractual, podrá participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos sobre el Préstamo o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesario notificar previamente u obtener la conformidad del Prestatario y/o del Garante si lo hubiere.
37.2. En el caso que CAF ceda su posición contractual, el cesionario asumirá respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CAF deberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
37.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del Contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF. Cláusula 38. Arbitraje
38.1. Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas tanto del Prestatario como del Garante, si lo hubiere, y a las demás obligaciones respecto de las cuales el Contrato no permite al Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje, pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, sin necesidad de requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.
38.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral anterior, será sometida a la consideración de las Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la controversia o discrepancia antes referida.
ANEXO I
38.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la controversia o discrepancia a la decisión de un Tribunal Arbitral independiente.
38.4. El Tribunal Arbitral estará sujeto a las reglas contenidas en esta Cláusula. En ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se sujetará a lo que las Partes y el Tribunal Arbitral acuerden al respecto. En ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal Arbitral, este último decidirá al respecto.
38.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral:
a) el idioma del arbitraje será el español; b) el Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el Prestatario
designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, (en adelante el “Dirimente”) será designado de conformidad con lo previsto en el numeral siguiente;
c) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento, caso en el cual el sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor;
d) si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
38.6. Inicio del Procedimiento:
a) para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa;
b) la Parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del recibo de dicha comunicación, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro;
c) las Partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado;
d) de ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, para que éste proceda a la designación de los árbitros correspondientes.
38.7. Constitución del Tribunal Arbitral: el Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, salvo que las Partes acuerden su instalación en un lugar distinto. El Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.
38.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: el Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
ANEXO I
a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la controversia que le fuese planteada por las Partes, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes actúe en rebeldía.
c) respecto al laudo arbitral: 1. se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo
menos dos (2) de los árbitros; 2. deberá dictarse dentro de los sesenta (60) Días Hábiles posteriores contados
a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal Arbitral determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
3. será notificado a las Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
4. deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación; y
5. será vinculante, inapelable y no admitirá en su contra recurso alguno.
38.9. Honorarios y Xxxxxx: a) los honorarios de los árbitros, incluidos los honorarios del Dirimente, así como los
de los peritos que hubiere designado el Tribunal Arbitral, serán pagados por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los honorarios del Dirimente y los de los peritos, si los hubiere, serán pagados en partes iguales entre ambas Partes;
b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos, en ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral;
c) antes de constituirse el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal Arbitral quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.
38.10. Notificaciones: toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será
hecha en la forma prevista en el Contrato. Las Partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
Cláusula 39. Jurisdicción Competente
39.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian, en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del País, a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
Cláusula 40. Representantes Autorizados
40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la
ANEXO I
nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
40.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, la persona o las personas que suscriban el Contrato por el Prestatario. Cláusula 41. Modificaciones
41.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por escrito debidamente suscrito por las Partes, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
41.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple xxxxx xx xxxxxx entre sus representantes autorizados y con la anuencia del Garante, si lo hubiere, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modificados por esta vía.
41.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior:
a) no podrán constituir o contener cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino xxx Xxxxxxxx y no podrán derivar en un incremento de su monto;
b) serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, ni al Garante de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere, y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de ellos.
Cláusula 42. Inmunidades, Exenciones y Privilegios de CAF
42.1. Nada de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas ni sus respectivas legislaciones. Cláusula 43. Fecha de Entrada en Vigencia
43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida como tal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Vigencia”.
ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el contrato xx xxxxxxxx, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos (en adelante el “Contrato”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante “CAF”), representada en este acto por su Director Representante en Argentina, señor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, civilmente hábil, identificado con pasaporte de la República de Colombia N° DP046672 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente facultado según poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 574 de los Libros de Autenticac iones llevados por esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N° 0 0628511, de una parte; y de la otra parte la República Argentina (en adelante, el “Prestatario”), representada en este acto por el Ministro de Finanzas, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, debidamente designado según el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de enero de 2017 y autorizado para este acto según el Decreto N° [*] de fecha [*], pub licado en el Boletín Oficial de la República Argentina el [*]; en los términos y condiciones que a continuación se señalan: CLÁUSULA 1. Antecedentes 1.1 El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo de libre disponibilidad para financiar el “Programa de Apoyo para el Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas” (el “Programa”). 1.2 CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento xxx Xxxxxxxx (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato. 1.3 Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre las Partes. 1.4 Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato 2.1 De conformidad con las cláusulas del Contrato, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para sí, a título xx xxxxxxxx a interés, el monto indicado en la Cláusula 3 de estas
ANEXO I
Condicionas Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” para destinarlo únicamente a financiar el Programa a ejecutarse en la República Argentina. CLÁUSULA 3. Monto xxx Xxxxxxxx 3.1. El préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de cien millones de Dólares (USD 100.000.000,00), (en adelante el “Préstamo”), y será puesto a disposición del Prestatario a través de un mínimo de dos (2) desembolsos, el primero a realizarse durante el primer año de vigencia del Contrato y el segundo en el año subsiguiente. El importe de cada desembolso será previamente acordado entre las Partes, sin exceder el monto máximo por año calendario que CAF comunique al Prestatario. CLÁUSULA 4. Plazo xxx Xxxxxxxx 4.1. El Préstamo tendrá un plazo de doce (12) años, con un Período xx Xxxxxx de treinta (30) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 5. Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx 5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos xxx Xxxxxxxx serán destinados a apoyar:
1. el impulso del sistema institucional y normativo para la promoción de la
participación del sector privado; 2. la implementación de los contratos de participación Público-Privada; y 3. la comisión de financiamiento y los gastos de evaluación xxx xxxxxxxx
CAF.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor 6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial Amplio, dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas de dicho Ministerio (en adelante, el “Organismo Ejecutor”). CLÁUSULA 7. Plazo para Solicitar Desembolsos 7.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer Desembolso y de veinticuatro (24) meses para solicitar los demás desembolsos que correspondan. Ambos plazos serán contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia. CLÁUSULA 8. Condiciones Especiales 8.1. El Préstamo está sujeto al cumplimiento de un conjunto de acciones de políticas públicas previamente consensuadas entre CAF y el Gobierno Argentino plasmadas en la Matriz de Acciones Consensuadas (MAC) que se exhibe en el Anexo Técnico.
ANEXO I
El Prestatario deberá dar cumplimiento, a satisfacción de CAF, a las siguientes condiciones:
1. Previa al primer desembolso del primer año de vigencia del Contrato. Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación definidos en la Matriz de Acciones Consensuadas entre CAF y el Organismo Ejecutor identificados en el Tramo 1. 2. Previa al primer desembolso del segundo año de vigencia del Contrato. Presentar evidencia del cumplimiento de los medios de verificación definidos en la Matriz de Acciones Consensuadas entre CAF y el Organismo Ejecutor identificados en el Tramo 2. 3. Durante la vigencia del Contrato. Presentar, durante el segundo semestre del segundo año de vigencia del Contrato, un informe sobre el avance en el cumplimiento de los indicadores de seguimiento referidos en la Matriz de Acciones Consensuadas.
CLÁUSULA 9. Amortización xxx Xxxxxxxx 9.1. La amortización xxx Xxxxxxxx se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, (en adelante cada una, una “Cuota”) a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Períodos de Intereses. La primera de las Cuotas se pagará en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los treinta (30) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que corresponda a los treinta y seis (36) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, y así sucesivamente hasta completar el número de Cuotas correspondientes según el plazo. 9.2. Todo atraso en el pago oportuno de una cualquiera de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorios, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas “Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAF” y “Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx”. CLÁUSULA 10. Intereses 10.1. El Prestatario se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
ANEXO I
10.2. Los intereses referidos en el numeral anterior, serán calculados a la tasa anual variable que resulte de sumar la tasa LIBOR aplicable al respectivo Período de Intereses y un Margen de uno coma ochenta y cinco por ciento (1,85%) anual o el que sea aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante “Tasa de Interés”). Asimismo será de aplicación lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses”. 10.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xerá el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
10.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es realizado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse (ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respectivo generará intereses moratorios en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Intereses Moratorios”. CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios 11.1. El Prestatario podrá hacer pagos anticipados voluntarios al Préstamo con el
previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses, comisiones y/u otros gastos y cargos;
b) que hayan transcurrido al menos siete (7) años contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado voluntario sea un múltiplo entero de una Cuota;
d) que el Prestatario informe por escrito a CAF, con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, acerca de su intención de realizar un pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado voluntario se realice en una Fecha de Pago de Intereses.
11.2. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, el pago anticipado voluntario
se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
11.3. El Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto asociado al pago
anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna, aquellos que se deriven de la supervisión de la operación, de la naturaleza de la modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.
11.4. Salvo acuerdo en contrario entre las Partes, las notificaciones de pago
anticipado voluntario son irrevocables.
12. Financiamiento Compensatorio
ANEXO I
12.1. Durante los primeros ocho (8) años contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, CAF se obliga a financiar con carácter no reembolsable quince (15) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (“FFC”) de CAF (en adelante el “Financiamiento Compensatorio”).
12.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 de julio de 2018, el Financiamiento Compensatorio será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
13. Comisión de Compromiso 13.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso xx xxxx coma
treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”.
13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xe Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
14. Comisión de Financiamiento 14.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de
Financiamiento xx xxxx coma sesenta y cinco por ciento (0,65%), (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”.
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de
Entrada en Vigencia ocurre después del día 3 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx xe Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
15. Gastos de Evaluación
El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se realice el primer Desembolso, la suma de veinticinco mil Dólares (USD 25.000,00) en concepto de Gastos de Evaluación.
16. Operaciones de Manejo de Deuda 16.1. De conformidad con los términos de esta Cláusula, las Partes podrán
acordar Operaciones de Manejo de Deuda, en cuyo caso serán de aplicación las definiciones contenidas en la sección titulada “Definiciones”
ANEXO I
del Anexo titulado “Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, previo cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) aprobación discrecional de CAF; b) cumplimiento por parte del Prestatario de la normativa legal que le sea
aplicable; c) obtención de las autorizaciones gubernamentales requeridas para que el
Prestatario pueda realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada; y d) que la documentación de la respectiva Operación de Manejo de Deuda sea
satisfactoria para CAF. 16.2. El procedimiento para la realización de Operaciones de Manejo de Deuda
es el siguiente: a) el Prestatario enviará a CAF, con al menos [letras] ([números]) Días Hábiles
de antelación, la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda; b) tanto la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, como la Confirmación
de Operación de Manejo de Deuda, deberán ser entregadas en documentos originales, debidamente firmados por la Parte respectiva, en la dirección de notificación que figura en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”;
c) si CAF, a su sola discreción, aprueba realizar la Operación de Manejo de Deuda solicitada, enviará al Prestatario una Confirmación de Operación de Manejo de Deuda.
16.3. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda, las Partes acuerdan
en forma expresa que: a) salvo acuerdo escrito en contrario de las Partes, la Operación de Manejo de
Deuda debe versar sobre la totalidad del Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx; b) el Prestatario no podrá solicitar más de una Operación de Manejo de Deuda
sobre la misma porción xxx Xxxxxxxx; c) a partir del envío de la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, el
Prestatario queda expresa, incondicional e irrevocablemente obligado a celebrar con CAF y a opción de ésta, la Operación de Manejo de Deuda respectiva en los términos de las Condiciones Financieras Solicitadas;
d) a partir del envío por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Operación de Manejo de Deuda respectiva se entenderá celebrada y perfeccionada y, para todos los efectos legales, sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes.
e) a partir de la Fecha Valor, las obligaciones de pago del Prestatario en relación con la porción xxx Xxxxxxxx objeto de la respectiva Operación de Manejo de Deuda, serán las contenidas en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda correspondiente;
f) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Moneda no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar: el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx que no haya sido objeto de la Conversión de Moneda y los intereses causados hasta la Fecha Valor en Dólares y en los términos del Contrato;
ANEXO I
g) las Operaciones de Manejo de Deuda consistentes en Conversión de Tasa de Interés no extinguen ni modifican la obligación del Prestatario de pagar, calculados a la Tasa de Interés, los intereses causados hasta la Fecha Valor; y
h) en lo no modificado expresamente por la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario continuará obligado en los términos y condiciones del Contrato.
16.4. En relación con cada Operación de Manejo de Deuda cada una de las
Partes manifiesta que: a) conoce y acepta que la otra Parte puede grabar en cualquier momento
todas y cada una de las comunicaciones entre sus representantes en relación con las Operaciones de Manejo de Deuda;
b) renuncia a la necesidad de notificaciones respecto de la facultad de la otra Parte de grabar tales comunicaciones;
c) informará a sus representantes acerca de la posibilidad de que sus comunicaciones, en relación con las Operaciones de Xxxxxx de Xxxxx, sean grabadas; y
d) acepta que tales grabaciones puedan ser utilizadas en su contra en cualquier reclamación o litigio originado por causa o con ocasión de las Operaciones de Manejo de Deuda.
16.5. En el evento en que, conforme a la Cláusula de estas Condiciones
Particulares titulada “Pagos Anticipados Voluntarios”, el Prestatario realice un pago anticipado voluntario en relación con una porción xxx Xxxxxxxx que hubiese sido objeto de una Operación de Manejo de Deuda, el Prestatario pagará a CAF, en adición a lo previsto en la citada Cláusula, cualquier otro costo, penalidad o gasto asociado a la terminación anticipada de la Operación de Manejo de Deuda, incluidos, entre otros, los costos de ruptura de financiamiento y de terminación anticipada de contratos de derivados en que hubiese incurrido CAF por causa o con ocasión de la Operación de Manejo de Deuda respectiva.
16.6. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple
xxxxx xx xxxxxx entre sus representantes autorizados siempre y cuando tales acuerdos complementarios no constituyan cambios sustanciales al objeto, al plazo o al destino xxx Xxxxxxxx y no deriven en un incremento de su monto, con el objeto de:
a) establecer, determinar o desarrollar condiciones, protocolos o procedimientos adicionales a los existentes en el numeral relativo a procedimientos de esta Cláusula; o
b) convenir modificaciones a los términos del Anexo titulado “Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”.
16.7. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior,
serán de obligatorio cumplimiento para cada una de las Partes, no liberarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del
ANEXO I
Contrato y no tendrán como objeto o como efecto la novación de las obligaciones asumidas.
17. Comunicaciones 17.1. Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí
para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Dirección: Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012 Fax N°+58 212 209.2422 Caracas, República Bolivariana de Venezuela
Al Prestatario MINISTERIO DE FINANZAS Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 XX (0000)
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono N° 00-00-0000-0000. Fax N° 00-00-0000-0000.
Al Organismo Ejecutor Dirección: Dirección Nacional de Proyectos con
Organismos Internacionales de Crédito Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 XX (0000) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Teléfono N° 00-00-0000-0000. Fax N° 00-00-0000-0000.
18. Arbitraje 18.1. Toda controversia o discrepancia que se derive del Contrato, será resuelta
conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Arbitraje”.
19. Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Compete nte 19.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones
Particulares, las Condiciones Generales y los Anexos. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la legislación de país
ANEXO I
determinado. Para todo aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la legislación del País.
19.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra
jurisdicción que resulte competente a opción de CAF cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
20. Anexos 20.1. Forman parte integrante del Contrato el Anexo Técnico (Anexo I) y las
Definiciones y Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda (Anexo II).
21. Prevalencia entre las Estipulaciones del Contrato
21.1. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales, a excepción de las sub-cláusulas 33.1 y 33.2 relativas a Informes establecidas en dichas Condiciones Generales que las partes acuerdan dejar sin efecto para este Contrato.
21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
21.3. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las
Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos. 21.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones
Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones
Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la disposición de carácter específico prevalecerá sobre la de carácter general.
22. Vigencia Las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia en (en adelante la “Fecha de Entrada en Vigencia”) y terminará con el pago total xxx Xxxxxxxx (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Se suscribe el presente Contrato, en señal de conformidad, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas
ANEXO I
REPÚBLICA ARGENTINA
________________________________
CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
________________________________ Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Cargo: Ministro de Finanzas Fecha:
Nombre: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Cargo: Director Representante de CAF en Argentina Fecha:
ANEXO I
ANEXO TÉCNICO (ANEXO I)
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1. Antecedentes
Argentina posee uno de los más altos ingresos per cápita de Latinoamérica con poco más de US$ 20.000 al año; sin embargo, este elevado nivel de ingreso por habitante no ha sido acompañado por un desempeño económico equivalente, por lo que resulta necesario buscar mecanismos que permitan consolidar el crecimiento y el desarrollo sostenible del país. Uno de los mecanismos más útiles para lograr este objetivo es la inversión, especialmente en el sector de infraestructura, la cual ayudaría a disminuir las brechas existentes y permitiría incrementar la productividad, disminuir los costos de producción y diversificar el aparato productivo del país. Actualmente, la inversión en Argentina representa el 15% del PIB, pero las necesidades de inversión son mayores. En este sentido, el Gobierno Argentino publicó en noviembre del año pasado la Ley N° 27.328 que regula los contratos de participación público-privada, la cual busca impulsar el desarrollo de proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Esta política forma parte de un conjunto de reformas promovidas por el Gobierno para consolidar un escenario de alto crecimiento económico que permita apuntalar a la inversión como motor del desarrollo, con un enfoque especial en el sector de infraestructura.
2. Objetivo del Programa El objetivo general del Programa es contribuir, mediante apoyo presupuestario con recursos de libre disponibilidad, a los esfuerzos que el Gobierno argentino viene realizando para consolidar la política pública que permita la participación de la inversión privada en sectores prioritarios de la economía del país, promoviendo el fortalecimiento de los xxxxxx institucionales y regulatorios sobre participación, asociación y contratación entre el sector público y el sector privado. Las acciones de políticas públicas que hacen parte de la Matriz de Acciones Consensuadas adjunta están dirigidas a apoyar al Ministerio de Finanzas a cumplir este objetivo, contribuyendo a la adecuación y consolidación del marco institucional, normativo y regulatorio para fomentar la participación privada en el financiamiento de proyectos en los sectores priorizados a través de los contratos de Participación Público-Privada.
3. Descripción del Programa
Para dar cumplimiento al objetivo general del Programa, se ha consensuado entre el Ministerio de Finanzas y CAF el cumplimiento de una lista de acciones de política pública agrupadas en una Matriz de Acciones Consensuadas, las cuales están dirigidas a apoyar al Ministerio de Finanzas a fortalecer la política pública del Gobierno Nacional en torno a dos áreas: (i) el impulso del sistema institucional y normativo para la promoción de la participación del sector privado; y (ii) la implementación de los contratos de Participación Público-Privada.
ANEXO I
4. Costo, Financiamiento y Desembolsos
El costo total del Programa es de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000.000,00), los cuales serán financiados por CAF mediante un préstamo programático de libre disponibilidad basado en una matriz de políticas públicas (PBL). Se ha previsto hacer efectivo el Préstamo a través de un mínimo de dos (2) desembolsos, el primero a realizarse durante el primer año de vigencia del Contrato y el segundo durante el segundo año de vigencia del Contrato. El monto de desembolsos por cada año calendario no podrá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto total xxx xxxxxxxx, salvo que se establezca algún otro monto máximo de desembolsos mediante autorización del Presidente Ejecutivo en función de las necesidades particulares de la operación. El primer desembolso de cada año calendario estará sujeto a la verificación del cumplimiento de los medios de verificación definidos en la Matriz de Acciones Consensuadas identificados en el Tramo 1 y Tramo 2, respectivamente.
5. Matriz de Acciones Consensuadas
A continuación se incluye la Matriz de Acciones Consensuadas entre CAF y el Ministerio de Finanzas de la República Argentina.
ANEXO I
MATRIZ DE ACCIONES CONSENSUADAS
Objetivo de la Política Acción de Política Medio de Verificación Tramo Indicadores de seguimiento
Informe que establece los principios rectores orientativos del
proceso de aprobación de un contrato de participación público-
privada (modelo y mapa de procesos).
1
Documento que describe el proyecto de implementación y
elaboración de contenidos del sitio web de la UPPP. 2
Decreto que aprueba la estructura de la UPPP. 1
Informe sobre las sesiones de capacitación a los equipos de la UPPP. 1
Elaboración de los l ineamientos de política para
la priorización de proyectos de Participación
Público-Privada (PPP) y para la vinculación del
sector privado.
Documento de inicio de ejercicio presupuestario de Jefatura de
Gabinete de Ministros que contiene los l ineamientos de priorización
y de política para incentivar proyectos de PPP.
1
Avances en la implementación de los procesos
relativos a la aprobación de los procesos de
PPP.
Diseño de l ineamientos para impulsar el
desarrollo y la provisión de infraestructura
pública y servicios para permitir la participación
del sector privado.
Informe sobre las reglamentaciones aplicables conforme la ley
27328. 2
Avances en la implementación del marco
regulatorio de PPP.
Establecimiento de un marco normativo para
definir e informar las erogaciones y
compromisos de los proyectos de PPP que
deberán ser incluidos en la programación
financiera del Estado, con su respectivo impacto
fiscal.
Proyecto de reglamentación a la que deberán ceñirse los órganos y
entes del Sector Público Nacional para definir e informar las
erogaciones y compromisos que asuman en el marco de los
proyectos de PPP
2 Presupuesto asignado a proyectos de PPP.
Modelo xx xxxxxx de bases y condiciones generales de contratación. 2
Modelo de contratos de PPP. 2
Guía de procedimientos aplicables para la emisión y tratamiento de
los informes y opiniones de los órganos y entidades del Sector
Público Nacional que se requieran a los fines de la confección del
dictamen de la autoridad convocante previamente al l lamado a
l icitación o concurso público.
2
Manuales y guías orientativas de prácticas. 2
Nota: Lo referido en la columna “Indicadores de seguimiento” no serán considerados como condiciones asociadas a los desembolsos de la presente operación de crédito. Será información referencial de
seguimiento a las acciones de política del presente Programa.
Programa de Apoyo para el Desarrollo de Proyectos de Participaciones Público-Privadas
Área de Política I. Impulso del sistema institucional y normativo para la promoción de la participación del sector privado
Adecuar el entorno
institucional y regulatorio
para fomentar la
participación privada a
través de los Contratos de
Participación Público-
Privada en los sectores
priorizados.
Puesta en marcha de la Unidad de Participación
Público-Privada (UPPP).
1. Mejora en el ambiente institucional a través
de guías, l ineamientos o manuales adoptados
para la implementación de proyectos de PPP.
2. Instrumentación del sitio web de la UPPP de
consulta pública y gratuita
Fortalecimiento de la capacidad institucional y
técnica de la UPPP.
1. Institucionalización de la UPPP:
estructuración, contratación de personal, etc.
2. Personal capacitado.
1. Estructuración de un proyecto piloto en el
sector de infraestructura.
2. Reuniones de coordinación
Área de Política II. Implementación de los Contratos de Participación Público-Privada
Contribuir a la consolidación
y efectividad del marco
normativo para el
financiamiento de proyectos
PPP con el fin de estimular el
desarrollo de la
participación privada.
Identificación e implementación de buenas
prácticas desde el punto de vista técnico,
económico, financiero, jurídico e institucional.
ANEXO I
1
ANEXO II
DEFINICIONES Y FORMULARIOS PARA OPERACIONES XX XXXX JO DE DEUDA
DEFINICIONES Para efectos de lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Operaciones de Manejo de Deuda” los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado: Condiciones Financieras Solicitadas: son las condiciones financieras propuestas por el Prestatario y contenidas en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda, bajo las cuales el Prestatario queda obligado para con CAF, y a opción de ésta, a celebrar la Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Confirmación de Operación de Manejo de Deuda: es el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Formulario de Confirmación de Operación de Manejo de Deuda”, que consta en la sección de este Anexo titulada “Formularios” (a o b según corresponda), mediante el cual CAF acepta celebrar la Operación de Manejo de Deuda descrita en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda correspondiente. Conversión de Moneda: es el cambio de Dólares a [nombre de la moneda local] como moneda de pago de la porción xxx Xxxxxxxx sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Conversión de Tasa de Interés: es el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción xxx Xxxxxxxx sobre la cual versa dicha Operación de Manejo de Deuda. Fecha Valor: es la fecha, determinada como tal en la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, a partir de la cual produce efectos la respectiva Operación de Manejo de Deuda. Operación de Manejo de Deuda: es, indistintamente, una Conversión de Moneda y/o una Conversión de Tasa de Interés. [nombre de la moneda local]: es la moneda de curso legal en el País. Solicitud de Operación de Manejo de Deuda: significa el documento en forma y contenido similar al modelo titulado “Solicitud de Operación de Manejo de Deuda”, que consta en la sección de este Anexo titulada “Formularios” (a o b según corresponda), mediante el cual el Prestatario se obliga irrevocable e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda descrita en las Condiciones Financieras Solicitadas.
ANEXO I
FORMULARIOS
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA
SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato xx Xxxxxxxx #[●] por USD [●], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] el día [●] de [●] de [●], (en adelante el Contrato).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] -
Conversión de Moneda [Nombre del País], [●], (en adelante “Prestatario”), representado en este acto por [●], de nacionalidad [●] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [●]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [●], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de Manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):
CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS
CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda local]
• CUANTÍA EN DÓLARES [●]1 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TIPO DE CAMBIO HASTA [●] • TASA DE INTERÉS EN [nombre de la moneda
local] HASTA [●]2/ HASTA [●]3+[●]4
• MONEDA DE PAGO [nombre de la moneda local] LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO
El Prestatario se obliga clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a
1 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx. 2 Tasa Fija. 3 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio. 4 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación.
ANEXO I
opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe CAF, si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS
SEÑORES CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
REF.- Contrato xx Xxxxxxxx #[●] por USD [●], celebrado entre la Corporación Andina de Fomento y [Nombre del País] de [●] el día [●] de [●] de [●], (en adelante el Contrato).
Asunto.- Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] –
Conversión de Tasa de Interés [Nombre del País] , [●], (en adelante “Prestatario”), representado en este acto por [●], de nacionalidad [●] e identificado con [tipo de documento] en su calidad de [●]; debidamente facultado para ello mediante [identificar documento que faculta al firmante] de fecha [●], por medio de la presente, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula del Contrato titulada “Operaciones de Manejo de Deuda”, formula a CAF oferta irrevocable de celebrar una Operación de Manejo de Deuda en las siguientes Condiciones Financieras Solicitadas (los términos en mayúscula tendrán el significado asignado a ellos en el Contrato):
CONDICIONES FINANCIERAS SOLICITADAS
CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}]
• CUANTÍA EN DÓLARES [●]5 • FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA OFERTA HASTA [dd/mm/aaaa] • TASA DE INTERÉS HASTA [●]6/HASTA LIBOR A[●M]7 +[●]8 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX El Prestatario se obliga, clara, expresa e incondicionalmente a celebrar con CAF, y a opción de esta última, la Operación de Manejo de Deuda en las Condiciones Financieras Solicitadas citadas y quedará obligado en los términos de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda que al efecto le envíe a CAF si esta última a su sola discreción, decide aceptar la presente oferta. 5 Debe ser una porción equivalente al menos a una cuota de amortización o múltiplos enteros de la misma o a la totalidad del Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx. 6 Tasa Fija. 7 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR. 8 Tasa Variable.
ANEXO I
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés aquí solicitada se entenderá celebrada y perfeccionada y los términos y condiciones de la Confirmación de Operación de Manejo de Deuda serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
ANEXO I
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(a) CONVERSIÓN DE MONEDA SEÑORES [Nombre del País]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Moneda
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda
#[●]– Conversión de Moneda
En respuesta a su solicitud, CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS
CONVERSIÓN DE DÓLARES A [nombre de la moneda local]
• CUANTÍA EN DÓLARES [●]9 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 10 • TIPO DE CAMBIO [●]11 • TASA DE INTERÉS EN [nombre de la moneda
local] 12 [●]13/ [●]14+[●]15
LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX
• MONTOS DE AMORTIZACIÓN EN [nombre de la moneda local] FECHA PAGO
CAPITAL16 VALOR FECHA PAGO
INTERESES17 VALOR/TASA
9 Debe coincidir con la cuantía establecida por El Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 10Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 11 Debe estar dentro del límite fijado en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 12 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 13 Tasa Fija. 14 En caso de tratarse de Tasa Variable, favor incluir el factor de indexación correspondiente en este espacio. 15 Favor incluir el margen sobre el factor de indexación. 16 Debe ser la misma fecha de pago de capital que figura en el Contrato xx Xxxxxxxx. 17 Debe ser la misma fecha de pago de intereses que figura en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ANEXO I
A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Moneda se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
ANEXO I
FORMULARIO DE CONFIRMACIÓN DE OPERACIÓN DE MANEJO DE DEUDA
(b) CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS SEÑORES [Nombre del País]
REF.- Su Solicitud de Operación de Manejo de Deuda #[●] – Conversión de Tasa de Interés
Asunto.- Confirmación de Operación de Manejo de Deuda
#[●]– Conversión de Tasa de Interés
En respuesta a su solicitud CAF por medio de la presente acepta la oferta contenida en la Solicitud de Operación de Manejo de Deuda de la referencia, y confirma, dentro de las Condiciones Financieras Solicitadas allí ofrecidas por el Prestatario, la Operación de Manejo de Deuda en los siguientes términos y condiciones:
CONDICIONES FINANCIERAS CONFIRMADAS
CONVERSIÓN DE TASA DE INTERÉS [{Variable a Fija}/{Fija a Variable}]
• CUANTÍA EN DÓLARES [●]18 • FECHA VALOR [dd/mm/aaaa] 19 • TASA DE INTERÉS20 [●]21/LIBOR A[●M]22 +[●]23 LA MONEDA Y LAS FECHAS DE PAGOS DE CAPITAL Y DE INTERESES SERÁN LAS MISMAS FIJADAS EN EL CONTRATO XX XXXXXXXX A partir del envío al Prestatario por parte de CAF de la presente Confirmación de Operación de Manejo de Deuda, la Conversión de Tasa de Interés se entenderá celebrada y perfeccionada y sus términos y condiciones serán de obligatorio cumplimiento para las Partes para todos los efectos legales.
18 Debe coincidir con la cuantía establecida por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 19Debe ser antes de la Fecha de Expiración de la Oferta de la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 20 Debe ser igual o inferior a la solicitada por el Prestatario en la respectiva Solicitud de Operación de Manejo de Deuda. 21 Tasa Fija. 22 Determinar el número de meses aplicable a la LIBOR. 23 Tasa Variable.
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- Numero_4: IF-2017-18071782-APN-SSRFI#MF
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- Numero_5: IF-2017-18071782-APN-SSRFI#MF
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- Numero_7: IF-2017-18071782-APN-SSRFI#MF
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