Página 1 de 5 Cuenta Empresarial Dondé
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Cuenta Empresarial Dondé
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (en lo sucesivo, el “Contrato”) que celebran, por una parte, Fundación Dondé Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo, el “Banco”) y, por otra parte, la persona cuyo nombre y firma aparecen en la Portada del presente Contrato (en lo sucesivo, denominado como el “Cliente”), y a quien conjuntamente con el Banco se les denominará como las “Partes”, al tenor de las siguientes:
Declaraciones
I. Declara el Banco, por conducto de su representante legal, que: a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada para operar como institución de banca múltiple; b) El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el siguiente 00000-000-000000/00-00000-0000, y c) Su
representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar este contrato y dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. II.- Declara el Cliente que: a) Solicita al Banco la apertura de una cuenta en los términos de la Portada, en la cual abonará dinero exclusivamente de su propiedad, derivado del desarrollo de actividades lícitas; b) Conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. Asimismo, reconoce y conviene que la celebración de presente Contrato le obliga a entregarle al Banco la actualización de la información que le sea solicitada al amparo de las Políticas de Identificación y Conocimiento de Clientes del propio Banco; c) El Banco le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: (i) Centro de Atención Telefónica 00 (00) 00-000-000 y lada sin costo 00 000-000-0000; (ii) dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; y (iii) correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx II.A.- En caso de ser una persona moral, adicionalmente el Cliente declara a través de su representante legal que: a) cuenta con la capacidad legal suficiente y necesaria para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Portada, lo cual acredita con la información que proporcionó al Banco previamente a la suscripción de este Contrato, y con los documentos que se anexan al mismo, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original; b) Sus representantes
legales gozan de las más amplias facultades para obligarlo en el presente Contrato, facultades que a la fecha no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna; II.B.- En caso de ser una persona física con actividad empresarial adicionalmente el Cliente declara que: a) Cuenta con la capacidad legal suficiente y necesaria para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Portada, los cuales acredita con la información que proporcionó al Banco, previo a la suscripción de este Contrato, y con los documentos que se anexan al mismo, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original. b) En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, con domicilio identificado en la Cláusula de Domicilios del presente Contrato, le comunica que es el responsable de la protección de los datos personales que se le proporcionen y, que los datos personales obtenidos en virtud de la operación que se celebra serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos por el Banco para tales efectos y serán usados para la operación y registro de las operaciones que se celebren en términos del presente Contrato. Asimismo, le informa que puede consultar y conocer el aviso de privacidad del Banco en cualquier sucursal del mismo, y en su página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Cuando proceda, el Cliente podrá limitar el uso o divulgación de sus datos o ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que le concede la mencionada Ley mediante el procedimiento que se contempla en dicho aviso. Cualquier modificación al citado aviso de privacidad será notificada mediante un comunicado enviado a su Correo Electrónico o mediante el envío de su estado de cuenta, Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes:
Cláusulas
Capítulo Primero Definiciones
PRIMERA. Definición de Términos. Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se les atribuye a continuación (que será igualmente aplicado en singular o plural según el contexto lo requiera): “Carátula”: significa el documento que contiene las principales características de la operación que el Cliente celebrará al amparo del Contrato. “Cheque”: significa el documento que reúna los requisitos que señala el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado como tal. “CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. “Contrato”: significa conjuntamente la Portada, la Carátula, el presente instrumento, sus anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione. “Correo Electrónico”: significa la dirección electrónica del Cliente señalada en la Portada, o mediante comunicado posterior que entregue el Cliente al Banco. “Cuenta”: significa la cuenta bancaria que el Banco abrirá al Cliente en términos del presente Contrato. “Depósito”: significa el depósito bancario de dinero que se efectúe a la Cuenta mediante la entrega al Banco de cantidades determinadas de dinero de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato. “Día Hábil”: significa cualquier día excepto xxxxxx, xxxxxxx y cualquier día que en la Ciudad de México, Distrito Federal, sea un día de descanso obligatorio o un día en el que las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por ley u otra disposición gubernamental a mantener sus puertas cerradas.
“Fecha de Emisión del Estado de Cuenta” significa la fecha en la que se genera el estado de cuenta y que se refleja en la Portada del presente Contrato. “GAT”: significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que, en su caso, genere la inversión del Cliente, menos los costos relacionados con el mismo, incluidos los de apertura, expresado tanto en términos reales como nominales. “IPAB” significa el Instituto para el Ahorro Bancario. “México”: significa los Estados Unidos Mexicanos. “Operaciones”: significa cualquiera de las transacciones que celebre el Cliente con el Banco al amparo del Contrato. “Personas Autorizadas”: significan las personas físicas que cuenten con poderes legales suficientes para obligar a su representada, que sean autorizadas por el Cliente para hacer disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Portada o bien mediante autorización posterior que proporcione el Cliente al Banco a través de los formatos que éste determine para tales efectos y la entrega de los documentos legales en los que consten sus facultades. “Peso(s)”: significa la moneda de curso legal en México. “Portada”: significa la página de datos generales del Contrato en la cual se hace constar, entre otros, los datos generales del Cliente. “Sucursal”: significa el establecimiento del Banco a través del cual, el Cliente contrata la presente operación, cuyo nombre y dirección se especifica en la Portada.
Capítulo Segundo
Apertura de Cuenta, Depósitos, Retiros y Rendimientos SEGUNDA. Apertura de Cuenta. El Banco abrirá al Cliente conforme al presente Contrato una cuenta bancaria identificada con el número que da a conocer al Cliente en la Portada del presente Contrato, en la cual el Cliente podrá efectuar Depósitos y retiros de dinero, en los términos y condiciones que más adelante se señalan. El
monto mínimo para la apertura de la cuenta será el que el Banco tenga publicado en sus sucursales al momento de aperturarse la cuenta. El Banco no cobra comisión alguna para la apertura de la cuenta.
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En virtud de los Depósitos, el Cliente transfiere la propiedad del dinero al Banco, obligándose este último a restituir la suma depositada en la misma especie de conformidad con lo estipulado en el Contrato. En la Cuenta se reflejará el saldo de dinero, el cual se compondrá de los Depósitos e intereses que, en su caso, devenguen los mismos, menos los retiros efectuados, comisiones, gastos y demás cargos. TERCERA. Rendimientos. GAT. El saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta no generará rendimientos. Al no generarse rendimientos en este Contrato, no es aplicable la GAT. CUARTA. Saldo Mínimo. El Cliente acepta que el Banco tiene la facultad de determinar y, en su caso, modificar el saldo mínimo de dinero que el Cliente deberá mantener depositado en la Cuenta. En el supuesto de que el Banco incremente el saldo señalado en el párrafo anterior, deberá proceder a notificarlo al Cliente mediante comunicado que le envíe con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada modificación, a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato. QUINTA. Depósitos en la Cuenta. El Cliente o cualquier tercero podrán efectuar Depósitos para ser abonados a la Cuenta, los cuales deberán realizarse en Pesos. Dichos Depósitos podrán efectuarse en efectivo, con Cheque, mediante transferencia electrónica de dinero o a través de cualquier otro medio que el Banco autorice para tales efectos, en el entendido de que el Banco en cualquier momento podrá modificar, limitar o restringir la forma en que recibirá los citados Depósitos. Dichos Depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma: a) Tratándose de Depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por el Banco en Días Hábiles y dentro del horario de servicio de las sucursales del Banco. b) En el supuesto de que los Depósitos se realicen con Cheque, este último será recibido “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado una vez que el Cheque sea cubierto por el obligado al pago. El Cliente reconoce y acepta que el Banco estará facultado para retener cualquier Cheque que, a juicio de este último, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables o sus políticas internas. En caso de Depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos Depósitos.
El Banco tiene la facultad de determinar el monto máximo de los Depósitos a ser recibidos en cada Operación cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias. SEXTA. Operaciones Ilícitas. Cuando los Depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad y ésta requiera al Banco la reversión del abono, el Cliente autoriza al Banco a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando al Banco de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse. Asimismo, el Banco podrá negarse a recibir Depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o bien en cumplimiento a sus políticas internas. SÉPTIMA. Retiros. El Cliente, siempre que cumpla con las medidas de seguridad que determine el Banco, podrá hacer retiros de dinero con cargo al saldo de la Cuenta únicamente a través de transferencia electrónica a cuentas propias en otros bancos vía SPEI o mediante depósitos a cuentas propias en el propio Banco. El Banco podrá determinar otras formas para realizar retiros de dinero. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco estará facultado para determinar, en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro. Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados, a elección del Banco, a través de alguno de los siguientes medios: (i) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, u otras instituciones bancarias; o (ii) los registros contables que se generen en los sistemas del Banco o de otras instituciones bancarias. OCTAVA. Sobregiro. El Cliente se obliga a que la suma de todos los retiros de dinero en ningún momento exceda el saldo disponible en la Cuenta. El Banco no estará obligado a entregar retiros o efectuar pagos con cargo a la Cuenta cuando la misma no cuente con saldo disponible suficiente para cubrir el cargo. NOVENA. Instrucciones. Las Partes reconocen que las Operaciones que efectúe el Cliente en la Cuenta, se llevarán a cabo a través de la Sucursal en los formatos y bajo los requisitos que el Banco apruebe para tales efectos, las cuales en todo caso deberán ser por escrito suscritas por el Cliente o por las personas que este autorice para tales efectos.
Capítulo Tercero
Comisiones e Impuestos DÉCIMA. Comisiones. La cuenta abierta en términos del presente Contrato no generará comisiones a cargo del Cliente. Las operaciones realizadas a través de comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación. DÉCIMA PRIMERA. Incremento en las Comisiones. Las Partes acuerdan que el Banco podrá establecer nuevas comisiones o incrementar el monto de las mismas, siempre que le dé a conocer al Cliente las nuevas comisiones que pretenda cobrar, o en su caso, el incremento al importe de las comisiones, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos, a través de simple aviso enviado al Correo Electrónico del Cliente, o mediante aviso a través de los estados de cuenta, o mediante aviso entregado en la Sucursal. El Cliente acepta que se entenderá otorgado su consentimiento a las nuevas comisiones, y en su caso, a los nuevos montos, si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por terminado el presente Contrato antes de la fecha en que se pretenda surta efectos las nuevas comisiones y/o el incremento.
El Cliente que no esté de acuerdo con las nuevas comisiones o el incremento podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, tras lo cual el Banco le deberá entregar el saldo disponible de los Depósitos sin aplicar comisión adicional alguna, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente retire el citado saldo. El Cliente autoriza expresamente al Banco para cobrar, en su caso, las comisiones señaladas en el presente Contrato mediante cargo a los Depósitos en las fechas en las que sean exigibles dichas comisiones, en el entendido de que si, por cualquier causa, el Banco no efectúa el cargo respectivo, el Cliente no quedará eximido de cumplir con sus obligaciones de pago. Al monto de las comisiones se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). DÉCIMA SEGUNDA. Impuestos. En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, el Banco retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente que se genere en virtud de las Operaciones celebradas con el Banco.
Capítulo Cuarto
Consulta de Operaciones DÉCIMA TERCERA. Fecha xx Xxxxx. Estados de Cuenta. Consulta de Operaciones. El Banco determinará la fecha xx xxxxx mensual de la Cuenta, la cual será el último día calendario de cada mes, y se le dará a conocer al Cliente en su primer estado de
cuenta. Asimismo, el Cliente podrá consultar dicha fecha xx xxxxx en sus estados de cuenta. La fecha xx xxxxx podrá ser modificada por el Banco previo aviso por escrito
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que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato. El Banco pondrá a disposición del Cliente los estados de cuenta para su consulta en forma gratuita en la Sucursal, a más tardar al décimo día siguiente a la Fecha de Emisión del Estado de Cuenta que se señalé en la Portada, con la relación de todos los movimientos efectuados al amparo de este Contrato durante el periodo al que corresponda el estado de cuenta. En todo caso, se requerirá el consentimiento expreso del Cliente para modificar la modalidad de entrega de sus estados de cuenta. Asimismo, el Cliente podrá pactar por escrito con el Banco para que en sustitución de la consulta de estados de cuenta en cualquier sucursal del Banco, pueda consultar el citado estado de cuenta a través del portal que el Banco tiene establecido en la
Red Mundial conocida como Internet y que se ubica en la dirección digital xxx.xxxxxxxxxx.xxx, ingresando con las claves de identificación que, en su momento, el Banco le proporcione de manera confidencial Sin perjuicio de lo anterior, siempre que el Cliente lo solicite por cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato se le enviará su estado de cuenta mensual al domicilio señalado en la Portada, lo cual se hará en forma gratuita por una sola ocasión durante cada mes Para efectos de consultas de saldos y movimientos, así como aclaraciones, el cliente deberá dirigirse a la Sucursal.
Capítulo Quinto
Procedimiento de Aclaraciones DÉCIMA CUARTA. Procedimiento de Aclaraciones. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio; ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; iv)
El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado.; v) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas y, vi) El procedimiento descrito en esta Cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Capítulo Sexto
Beneficiarios DÉCIMA QUINTA.- Beneficiarios. (SÓLO PARA PERSONAS FÍSICAS) El Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la Cuenta a la(s) persona(s) mencionadas en la Portada del Contrato; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir el importe correspondiente del saldo disponible en la Cuenta, cuando acredite(n) fehacientemente a satisfacción del Banco el fallecimiento del Cliente y su identidad. Si fueran varios los beneficiarios designados, el Banco les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a
que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente Cláusula. En cualquier momento el Cliente podrá adicionar nuevos beneficiarios, o bien sustituir o retirar a los previamente designados, lo cual deberá efectuar mediante el formato que el Banco le proporcione para tales efectos. En caso de que el Cliente no hubiese designado a ningún beneficiario de conformidad con lo señalado anteriormente, el Banco devolverá el saldo de la Cuenta a los derechohabientes que sean determinados de acuerdo con la legislación común.
Capítulo Séptimo
Misceláneos DÉCIMA SEXTA. Trámite de Operaciones. Ambas Partes convienen que: a) El Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Operaciones que el Cliente pretenda realizar siempre que el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. b) En caso de que el Banco hubiese abonado por error dinero a la Cuenta, el Cliente desde este momento faculta al Banco para cargar el importe respectivo a la referida Cuenta con el propósito de corregir el error cometido. El Banco notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá bloquear la Cuenta, en cualquier momento, por motivos de seguridad. DÉCIMA SÉPTIMA. Garantía IPAB. El Banco hace del conocimiento del Cliente que únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco
DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones al Contrato. El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco le informe de cualquier modificación al presente Contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, mediante aviso dado a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula de Notificaciones y Domicilios del presente Contrato. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo ni cobro de comisiones o penalidad alguna. Se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones efectuadas al Contrato si éste celebra cualquier operación en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor, manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en términos de lo señalado en el párrafo anterior. DÉCIMA NOVENA. Terminación o Cancelación del Contrato. La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado de acuerdo con lo siguiente: a) En caso de que el Banco pretenda terminar el Contrato, deberá informar tal situación al Cliente por escrito entregado al Cliente en la Sucursal; o bien, a través de un comunicado enviado al Cliente a través de cualquiera de los medios estipulados en el presente Contrato. El Cliente deberá retirar el saldo de la Cuenta
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dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la terminación del Contrato; de lo contrario, el Banco podrá contabilizarlos a disposición del Cliente en la forma que el primero determine. b) Por su parte, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato mediante solicitud que presente en la Sucursal. El Banco no cobrará comisión o penalidad alguna por la terminación del Contrato. La terminación solicitada por el Cliente surtirá efectos al momento en que éste retire el saldo disponible que mantenga depositado en la Cuenta. . Una vez retirado el saldo, el Banco proporcionará al Cliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelación que el Cliente deberá conservar para futuras aclaraciones y mediante el cual ambos renuncien a sus derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después de la terminación del Contrato. c) El Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma de este Contrato para terminarlo sin responsabilidad alguna de su parte ni obligación de pago alguno. d) El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera autorizada para captar recursos del público a la que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que el Banco transfiera el saldo disponible de la Cuenta a la receptora a más tardar el tercer día hábil a aquel en que reciba la solicitud respectiva. La entidad financiera receptora llevará los trámites respectivos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez presentada la solicitud para terminar el Contrato, el Banco deberá abstenerse de condicionar la terminación a la devolución del Contrato que obre en poder del Cliente. VIGÉSIMA. Cuenta Global. El Cliente reconoce que el Banco le informó que si la Cuenta en el transcurso de 3 (tres) años no registra movimiento por Depósitos o retiros y, siempre que se le notifique previamente por escrito en su domicilio, con 90 (noventa) días de antelación, el principal y los intereses de la Cuenta serán abonados en una cuenta global que llevará el Banco para estos efectos. El dinero aportado a dicha cuenta únicamente generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el Cliente se presente para realizar un Depósito o retiro, el Banco deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al Cliente. Los derechos derivados de los Depósitos y sus intereses a que se refiere esta Cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que el Banco estará obligado a entregarle dichos recursos. El Cliente renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del Banco en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula. VIGÉSIMA PRIMERA. Notificaciones y Domicilios. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que el Banco le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito entregado en la Sucursal; (ii) un mensaje contenido en el estado de cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del Cliente; o bien, (iv) otros medios que determine el Banco. El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por el Banco a través de cualquiera los medios señalados
anteriormente, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal. Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente al Banco deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio. Para efectos del Contrato, el Banco señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx 00 xxxxxx 000 por 56 y 00X, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx y el Cliente el indicado en la Portada. El Cliente deberá notificar al Banco cualquier cambio de domicilio o de Correo Electrónico mediante escrito entregado en la Sucursal, debiendo adjuntar los documentos que el Banco le solicite para tales efectos, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos al Día Hábil siguiente a que ésta se hubiese recibido. El cambio de domicilio del Banco podrá ser notificado al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios estipulados en la presente Cláusula. Mientras no se notifique por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El Banco señala que tiene las siguientes cuentas en las redes sociales: Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, Twitter: @FundaciónDondéBanco, Facebook: Facebook/FundaciónDondéBanco. VIGÉSIMA SEGUNDA. Publicidad. El Cliente a su entera discreción y de conformidad con las instrucciones que otorgue en la Portada del presente Contrato, podrá autorizar al Banco para que le envíe publicidad relacionada con los productos y servicios que ofrece. Dicha autorización podrá ser revocada en cualquier momento por el cliente, mediante simple aviso por escrito entregado al Banco. VIGÉSIMA TERCERA. Cesión. Las Partes convienen en que los derechos y obligaciones derivados de este Contrato no podrán ser cedidos por el Cliente. VIGÉSIMA CUARTA. Jurisdicción y Competencia. En caso de controversia, el Cliente podrá presentar su reclamación ante la CONDUSEF, en los términos del artículo 63 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. De no someterse las Partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los tribunales del domicilio del Cliente o los de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles. VIGÉSIMA QUINTA. Referencias a Disposiciones Legales. Títulos. Todas las referencias a disposiciones o preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, pueden ser consultadas por el Cliente en la Sucursal del Banco o en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el número en que se encuentra registrado este Contrato. Los títulos de las Cláusulas y sus subdivisiones que se usan en este Contrato no tienen más fin que la conveniencia de las Partes y no podrán afectar la interpretación de este Contrato. VIGÉSIMA SEXTA. Fecha, Firma y Entrega del Contrato. El presente Contrato se suscribe en duplicado por las Partes en el lugar y la fecha que se indican en la Portada de este Contrato. La Portada forma parte integral del presente Contrato y se le entrega al Cliente junto con este Contrato y la Carátula en la fecha de suscripción del mismo.
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ANEXO DE DISPOSICIONES LEGALES
Emitido conforme a la Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Disposiciones Legales que se establecen en las declaraciones y en el clausulado del Contrato de Depósito Bancario de Dinero, inscrito en el
Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros con el
número de Registro 00000-000-000000/00-00000-0000.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 0 xx xxxxx xx 0000
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
CAPÍTULO II De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los
datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente
información: I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba; II. Las finalidades del tratamiento de datos; III. Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos; IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; V. En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y VI. El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley. En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos. Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a
través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera: I. Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se recaban, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y II. Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 10-01-2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 63.- La Comisión Nacional recibirá las reclamaciones de los Usuarios con
base en las disposiciones de esta Ley. Dichas reclamaciones podrán presentarse ya sea por comparecencia del afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del reclamante; II. Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución; III. Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de los hechos que motivan la reclamación; IV. Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios para proceder a la identificación de la Institución Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario sea insuficiente, y V. Documentación que ampare la contratación del servicio que origina la reclamación. La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las reclamaciones en beneficio del Usuario. Las reclamaciones podrán ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxxxx de
1932 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-06-2014
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.-Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente ley:
XXXXXXX XXXXX XXXXX, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que en ejercicio de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en las
materias de comercio y derecho procesal mercantil, y de crédito y moneda, por leyes de 31 de diciembre de 1931 y 21 de enero de 1932, he tenido a bien expedir
la siguiente
CAPÍTULO IV Del cheque
Artículo 176.- El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador