CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO SAN BORJA Y CALLAO S.A.C. – SOCIEDAD OPERADORA DEL HOSPITAL ALBERTO LEONARDO BARTON THOMPSON PARA EL TRABAJO COORDINADO DE LOS CENTROS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE...
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO SAN XXXXX Y CALLAO S.A.C. – SOCIEDAD OPERADORA DEL HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX PARA EL TRABAJO COORDINADO DE LOS CENTROS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE
Conste por el presente documento el CONVENIO para el trabajo coordinado de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, que celebran de una parte, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO SAN XXXXX del Ministerio de Salud, con Registro Único de Contribuyente N° 20552196725, con domicilio legal en Av. Xxxxxxx de La Xxxx Xxxx N° 1399, del distrito de San Xxxxx, de la provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Directora General M.C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, según consta en la Resolución Ministerial N° 977-2020/MINSA, del 02 de diciembre de 2020, a quien en adelante se le denominará “CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II” y de otra parte CALLAO S.A.C del Sector Privado, con Registro Único de Contribuyente N° 20535637599 con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 (Sexto Piso) Distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, identificado con Carné de Extranjería N° 000665668, según poderes inscritos en la Partida N° 12460099 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, quien es la Sociedad Operadora del HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con código de IPRESS N° 00018319,
cuya dirección médica la ejerce el Xx. Xxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará “CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I”, en los términos y condiciones que se especifican en las cláusulas siguientes:
BASE LEGAL
Ley N° 26842 Ley General de Salud.
Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.
Decreto Supremo N° 012-2019-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1302, Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Decreto Supremo N° 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N°26454 que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.
Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
Firmado digitalmente por SANEZ
20552196725 soft
XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx FAU Resolución Ministerial N°468-2015/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 040-MINSA/DGSP
Motivo: Doy V° B°
V.02 “Directiva Sanitaria para la suscripción de convenios interinstitucionales entre Centros de
Fecha: 26.11.2021 12:27:43 -05:00
Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I y Tipo II”.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.11.2021 14:58:32 -05:00
Resolución Ministerial N° 283-99-SA-DM, que establece las normas de procedimientos para el control, vigilancia sanitaria, medidas de seguridad y sanciones en relación a la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana.
Resolución Ministerial N° 468-2008/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 138- MINSA/SG- V.01 “Procedimiento para la aprobación de convenios a ser suscritos por el Ministerio de Salud”.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXXXX Xxx Xxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 26.11.2021 12:47:05 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.11.2021 15:40:55 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX Xxx Xxxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2021 08:50:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx XXX 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2021 10:38:39 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX Xxxx Xxxx FAU 20552196725 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.11.2021 18:40:43 -05:00
Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA, formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 139 “Instituto Nacional de Salud del Niño – San Xxxxx”
Resolución Ministerial N° 512-2014/MINSA, que aprueba el Manual de Operaciones del Instituto Nacional de Salud del Niño San Xxxxx, modificada por Resolución Directoral N° 123-2017/INSN-SB.
Resolución Ministerial N° 241-2018/MINSA, que aprueba la Guía Técnica para la Selección del Donante de Sangre Humana y Hemocomponente.
Resolución Ministerial N° 672-2018/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre Humana y Hemocomponentes.
Resolución Ministerial N° 899-2019 MINSA se aprobó “Lineamientos de la Política Tarifaria en el Sector Salud”.
Resolución Administrativa N° 383-2019-DMGS-DIRIS-LC, resuelve asignar la Categoría III-2 al Instituto Nacional de Salud del Niño - San Xxxxx.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1. EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO SAN XXXXX del Ministerio de Salud, es un establecimiento de salud que cuenta con un CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II inscrito en el Registro de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS con Registro N° 00-0000-000, realiza actividades de captación, selección (incluido el examen físico), obtención, extracción, fraccionamiento, tamizaje, conservación y transferencia de unidades de sangre y hemocomponentes. Promueve y participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre. Provee de unidades de sangre aptas para uso que llevan el Sello Nacional de Calidad del PRONAHEBAS a Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Tipo I en el marco de un convenio de partes.
1.2. Por su parte CALLAO SALUD S.A.C y ESSALUD suscribieron el 31 xx xxxxx de 2010, el contrato de Asociación Pública-Privado para la constitución de Derecho de Superficie, Diseño, Construcción de Infraestructura, Dotación de Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo Hospital III Callao y su Centro de Atención Primaria Red Asistencial Xxxxxxx (Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx), en adelante “Contrato APP Callao”.
CALLAO SALUD S.A.C. como parte del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato APP Callao, debe poner en funcionamiento un CENTRO DE HEMOTERAPIA/BANCO DE SANGRE TIPO I.
Conforme a lo expuesto, CALLAO SALUD S.A.C viene operando el Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, que cuenta con un “CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I”, inscrito en el Registro de Hemoterapia y Bancos de Sangre del PRONAHEBAS con Registro N° 00-0000-000, siendo así, realiza actividades de recepción, almacenamiento y atención de sangre y hemocomponentes y la realización de las pruebas de compatibilidad, provenientes de un Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II, en el marco de un convenio de partes. Participa activamente en la promoción de la donación voluntaria de sangre.
Conforme lo anterior, las Partes coinciden en su deseo de realizar acciones conjuntas para cumplir con la atención y el cuidado de la salud de la población, así como asegurar el continuo flujo y proceso de banco de sangre.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente Convenio Específico de Colaboración mutua, las partes acuerdan establecer los
criterios básicos que regularán el desarrollo del trabajo coordinado y sostenido en el campo del abastecimiento de unidades de sangre y/o hemocomponentes de calidad, de manera oportuna y en condiciones de seguridad. Así como otras actividades concernientes a la promoción, captación y fidelización de donantes voluntarios de sangre.
El CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II se compromete a brindar las prestaciones de servicios de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 del presente convenio y según las condiciones acordadas entre ambas partes, de acuerdo a la disponibilidad de servicio y unidades.
EL CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I, se compromete a realizar las coordinaciones de solicitud de abastecimiento, realizar los pagos u obligaciones establecidas en el presente convenio.
CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES
3.1 Son compromisos del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II:
1. Abastecer oportunamente al CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I con unidades de sangre, y/o hemocomponentes según la demanda de éste, sin quedarse desabastecido y manteniendo su reserva estratégica.
2. Cooperación en el mantenimiento actualizado del registro de donantes voluntarios existente.
3. Garantizar la atención del donante, por evento ocurrido durante y después del proceso de donación voluntaria.
4. Mantener vigente el Registro de Banco de Sangre otorgado por el Ministerio de Salud y el registro de donantes voluntarios de sangre.
5. Adscribirse al Programa de Evaluación Externa del Desempeño en Inmunoserología (PEVED) del PRONAHEBAS, y/o tercero acreditado para tal fin.
6. Entregar los resultados de las pruebas de tamizaje realizadas a las personas a quienes se les extrajo sangre, bajo cualquier modalidad de donación, de acuerdo a lo requerido, y guardando la confidencialidad del caso.
7. Garantizar la firma del consentimiento informado del DONANTE.
8. Transferir unidades sanguíneas y/o hemocomponentes al Banco de Sangre tipo I, según lo establecido en las Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la calidad de PRONAHEBAS.
9. Al uso de Sello Nacional de Calidad del PRONAHEBAS en todas las unidades sanguíneas transferidas, como constancia de que le han sido realizadas todos los procesos mínimos y obligatorios, que certifiquen calidad e inocuidad de los mismos y, de acuerdo a la normatividad vigente.
10.Participar activamente en las actividades conjuntas (institucional, interinstitucionales, intersectoriales u otras) que se desarrollen en lo referente a la promoción de la donación voluntaria de sangre.
3.2 Son compromisos del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I:
1. Exigir el Sello Nacional de Calidad del PRONAHEBAS en todas las unidades sanguíneas
y/o hemocomponentes recibidas, como constancia de que le han sido realizado todos los procesos mínimos y obligatorios, que certifiquen calidad e inocuidad de los mismos y, de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Verificar las condiciones en las cuales son recepcionadas las unidades de sangre y/o hemocomponentes, lo cual debe constar por escrito, con cargo para el Centro de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo II.
3. El abastecimiento se hará efectivo con donantes voluntarios captados a través de campañas organizadas por el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo I y donantes voluntarios habituales que deben acudir de manera regular al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II.
4. Entregar al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II, copia simple de Inscripción en el Registro Nacional de Centros de Hemoterapia, Bancos de Sangre y Plantas de Hemoderivados del Ministerio de Salud, otorgada por el Ministerio de Salud.
5. Mantener personal profesional y técnico, en cantidad suficiente y según los perfiles descritos en la Norma del Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS, capacitado y actualizado, para el desarrollo de los procesos de control, almacenamiento y, transfusión de unidades de sangre.
6. Asegurar infraestructura, equipamiento e insumos mínimos exigidos por el PRONAHEBAS para el desarrollo de los procesos.
7. Realizar un estudio de la demanda de sangre institucional, en casos de normalidad y de situación de catástrofe.
8. Solicitar adecuada y oportunamente, bajo los criterios descritos en el Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS, las unidades de sangre al CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II, que se requieran para atender la demanda institucional y ante una situación de catástrofe, de acuerdo a su disponibilidad
9. Garantizar la esterilidad e inocuidad de insumos utilizados en los procesos de almacenamiento, distribución y transfusión de las unidades de sangre y/o hemocomponentes.
10. Garantizar la firma del consentimiento informado del receptor.
11. Asegurar la atención del receptor, por evento ocurrido durante y después del proceso de transfusión sanguínea.
12. Realizar ante la DIRIS, la notificación de reacciones adversas transfusionales mensuales, incluyendo la notificación negativa.
13. Asegurar una cantidad suficiente de donantes voluntarios, repetitivos y fidelizados al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo II, con la finalidad de poder mantener un stock de unidades provenientes de donantes voluntarios y, de acuerdo al Plan Operativo Anual Institucional y del PRONAHEBAS.
14. Reclutar mensualmente por lo menos a una Institución pública y/o privada para la realización de una colecta móvil de donación voluntaria de sangre por parte del Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II.
15. Facilitar Recurso humano calificado como profesionales tecnólogos médicos y médico Patólogo Xxxxxxx y/o hematólogo clínico, para actividades conjuntas xx xxxxxxx cuando el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre II lo requiera, previa coordinación con el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo I.
16. Responsabilizarse por el recojo, traslado y, pruebas de compatibilidad pertinentes de las unidades de hemocomponentes transferidas por el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II, según lo establecido en las Normas Técnicas del Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS; cumpliendo para ello con todos los requisitos de bioseguridad que permitan a éstas mantener su calidad y, ser utilizados sin ningún riesgo alguno para el receptor.
17. Participar activamente en las actividades conjuntas (institucional, interinstitucionales, intersectoriales u otras) que se desarrollen en lo referente a la promoción de la donación voluntaria de sangre.
18. Disponer de la logística necesaria y adecuada para el desarrollo de actividades de promoción de la donación voluntaria de sangre (campañas, actividades educativas o de difusión), con la movilización individual de sus recursos o de forma compartida con otras instituciones.
19. Participar activamente en actividades concernientes a la Promoción de la Donación Voluntaria de Sangre institucional.
20. Fomentar la cultura de la donación voluntaria de sangre en la población en general a través de sus diferentes espacios de intervención.
21. Realizar campañas de sensibilización en lo referente a la promoción de la donación voluntaria de sangre con los medios de comunicación de acuerdo al plan concertado con el Ministerio de Salud.
22. Exigir la entrega de los resultados de parte del Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre Tipo II, de las Unidades de sangre colectadas y/o de las personas a quienes se les envió para que se les extrajera sangre, bajo cualquier modalidad de donación de manera regular y, guardando la confidencialidad del caso.
23. Fomentar el uso racional y adecuado de sangre.
24. Asumir el pago de la tarifa acordada, conforme se indica en el Anexo N° 1
25. El Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo I, se compromete a integrar las mejoras en cuanto a la seguridad sanguínea que incorpore el Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo II relacionadas a las prueba de biología molecular NAT, asumiendo los costos que se genere al procesar estas pruebas, que será coordinado mutuamente por las partes para su implementación.
26. Mantener actualizado e informar mensualmente a la DIRIS las estadísticas del servicio, según los formatos establecidos por el PRONAHEBAS.
CLÁUSULA CUARTA: TARIFAS, MECANISMO DE PAGO, RECEPCION, VALIDACION, CONFORMIDAD Y LIQUIDACIÓN PRESTACIONAL
Las partes acuerdan que aquellas obligaciones que les irroguen gastos, estarán sujetas a las siguientes condiciones:
4.1 EL CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II únicamente podrá efectivizar los costos que impliquen la obtención, procesamiento, suministro de las unidades de sangre y/o hemocomponentes.
Las tarifas que establecen las partes en relación a la obtención, procesamiento y suministro de las unidades de sangre y/o hemocomponentes se encuentran descritas en el Anexo N°01, que como adjunto forman parte del presente convenio.
4.2 El CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I se compromete a reembolsar el consumo total de acuerdo a las tarifas, y abastecer de sangre a través de donantes que deben acudir de manera regular al Centro de Hemoterapia y Banco de Sangre tipo II, o a través de campañas de donación de sangre.
4.3 Las tarifas establecidas en el anexo N° 1 no tienen fines de lucro y han sido determinadas en base a su estructura de costos, los cuales pueden ser actualizadas; de acuerdo a las modificaciones que se incorporan en la revisión anual de las guías de procedimientos del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II. Las tarifas establecidas en el referido anexo podrán ser modificadas mediante suscripción de Adendas.
4.4 MECANISMO DE PAGO
4.4.1 El CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I remitirá la estimación trimestral de los hemo componentes a consumir al CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II.
4.4.2 La Modalidad de pago es por consumo definido por el valor de los servicios entregados en cada paquete correspondiente a una unidad hemoterapeutica transferida, el cual se calcula según el número de paquetes y cuyo costo se determina en acuerdo al Anexo N°1
4.4.3 El mecanismo de pago se realizará de manera retrospectiva, es decir, posterior a la entrega de la prestación de salud, de acuerdo al consumo mensual y según las tarifas establecidas en el Anexo N°01, así como el periodo señalado en la cláusula 4.5.6.
4.5 RECEPCION, VALIDACION, CONFORMIDAD Y LIQUIDACIÓN PRESTACIONAL
4.5.1 La recepción, admisibilidad, validación y conformidad de la documentación es responsabilidad del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I de acuerdo a la documentación enviada a través del responsable administrativo y en coordinación con el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II, de acuerdo al Anexo N° 04.
4.5.2 La coordinación previa al proceso de liquidación se establecerá a través de medios de comunicación virtual que permita verificar y determinar la conciliación de servicios brindados de los paquetes transferidos al CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I; la comunicación se ejecutará con el coordinador administrativo del EL CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II, al finalizar el mes calendario. La respuesta de evaluación por parte del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I, no deberá exceder los 7 días calendario.
4.5.3 Si el proceso de evaluación ejecutado por el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I, determina ampliar el plazo para la debida evaluación, deberá solicitarlo mediante correo electrónico a los representantes del presente convenio, según lo dispuesto en la cláusula quinta.
4.5.4 El incumplimiento de los plazos de evaluación previo a la liquidación o silencio de comunicación establecida en la cláusula 4.5.2 y 4.5.3., determina la conformidad de la información brindada y se procederá a la liquidación correspondiente de acuerdo al Anexo N°04.
4.5.5 Si alguna de las partes considera necesario realizar el reajuste de un costo, esta debe ser adecuadamente sustentados. Luego de la evaluación y de común acuerdo, se procede al reajuste respectivo mediante una adenda.
4.5.6 Los pagos que generen el servicio brindado para el abastecimiento de unidades de hemocomponentes serán efectuados previa presentación de la documentación correspondiente y esta no deberá exceder los 30 días calendarios, contados a partir
de la documentación emitida por el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II, conforme a lo señalado en el Anexo N° 04 y recibida por el establecimiento en el que se constituye el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I.
4.5.7 Bajo ninguna circunstancia, la observación a una o más prestaciones brindadas por el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II, condicionará el pago del resto de las prestaciones que se encuentren conformes.
CLÁUSULA QUINTA: COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Los compromisos que se desarrollen como producto del presente convenio, serán ejecutados de manera conjunta y coordinada a través de un representante asistencial y otro administrativo:
Por el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II, el Jefe de Servicio de Banco de Sangre y el Jefe del Equipo de Seguros Públicos y Privados.
Por el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO I, el Jefe de Servicio de Banco de Sangre y el Director Médico.
Para la realización de transferencias de unidades de sangre, la coordinación institucional se realizará entre el jefe de cada Banco de Sangre o a quien designe, quien deberá visar la constancia de transferencia, asimismo una copia de los documentos de transferencia debe ser transferido a la coordinación administrativa para el proceso de liquidación
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de su suscripción. Podrá ser renovado por dos (02) años previo acuerdo de las partes. Para tal efecto, se cursará comunicación escrita treinta (30) días antes de su vencimiento. De aprobarse la prórroga se suscribirá una adenda, la cual formará parte integrante del presente convenio. Así mismo el CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II deberá comunicar en forma escrita a la Dirección General de las Personas del Ministerio de Salud sobre la prórroga en las normas legales vigentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES DEL CONVENIO
Con la misma formalidad establecida en la cláusula anterior, las partes podrán introducir, de mutuo acuerdo, modificaciones al presente Convenio como resultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia; siempre y cuando, no se desnaturalice lo dispuesto en las normas legales vigentes.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
8.1 El presente convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes, siendo responsabilidad del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II comunicar la resolución del mismo en forma escrita a la instancia correspondiente del Ministerio de Salud.
8.2 El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio será causal de resolución del mismo. Para dicho efecto, quien invoque el respectivo incumplimiento deberá cursar un documento a la parte que incumplió otorgándole un plazo acordado mutuamente, el cual no deberá ser mayor a treinta (30) días, para cumplir con su obligación correspondiente. Vencido dicho plazo sin subsanarse el incumplimiento, la parte perjudicada quedará automáticamente autorizada para dar por terminado el presente contrato, sin perjuicio de ejercer
sus derechos en la instancia correspondiente. Así mismo la parte afectada deberá comunicar en forma escrita a la instancia correspondiente del Ministerio de Salud la resolución del presente convenio indicando el motivo de la causal para su conocimiento.
8.3 El término del convenio, no afectará la culminación de las obligaciones/compromisos pendientes a la fecha de su resolución.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES
Ambas partes declaran que en la elaboración del presente Convenio no ha habido dolo, error, coacción, ni ningún vicio que pueda ser invalidado.
CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que el presente Convenio se rige por las leyes peruanas y se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de las partes. En ese espíritu, las partes celebrantes tratarán en lo posible de resolver cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, la controversia se resolverá ante el centro de conciliación y arbitraje de SUSALUD – CECONAR.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
11.1 Ambas partes están totalmente impedidas de realizar cesión de posición contractual alguna a terceros, para la ejecución del presente convenio.
11.2 El incumplimiento de lo antes establecido por cualquiera de las partes, faculta a la otra resolver el presente convenio, de manera inmediata, siendo suficiente para ello la remisión de una Carta Notarial al domicilio señalado en la parte introductoria del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: ANTICORRUPCIÓN
12.1. LAS PARTES reconocen, garantizan y certifican que todas las actividades a ser desarrolladas en cumplimiento del presente Convenio, serán realizadas en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia anticorrupción.
12.2. LAS PARTES declaran y se comprometen a que sus representantes legales, funcionarios, servidores, las personas naturales y jurídicas con las que tiene relaciones directa o indirecta, no han ofrecido entregado, autorizado, negociado o efectuado, cualquier pago solicitado o aceptado alguna ventaja ilícita, pecuniaria, económica o similar, o, en general, cualquier beneficio o incentivo en relación al convenio.
12.3. Asimismo, declaran que no ofrecerán, entregarán, ni autorizarán o aceptarán ninguna ventaja ilícita pecuniaria, económica o similar durante la ejecución del presente convenio.
12.4. LAS PARTES se comprometen a comunicar a la otra parte inmediatamente de haber tomado conocimiento de la ocurrencia de algunos de los supuestos antes contemplados a efectos de que se adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias, comunicando asimismo a las instancias competentes a efectos que se determinen las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que pudieran corresponder.
12.5. El incumplimiento del deber de comunicación antes señalado constituye causal de nulidad del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD
La información que se proporcionen las partes es confidencial y deberá ser resguardada como tal, tanto durante la vigencia del presente convenio como después de su culminación, obligándose a no revelar a terceros, bajo ningún concepto, o hacer pública o utilizar de un modo distinto a los fines del presente convenio o difundir entre sus dependientes más allá de lo estrictamente necesario para tal fin, la información confidencial que se haya sido revelada por la otra parte en relación o con ocasión de las tratativas del convenio, siendo que las partes adoptarán las medidas estrictamente sobre la seguridad de la información que custodian.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Ambas partes declaran tener conocimiento de lo dispuesto por Ley de Protección de Datos Personales – Ley N° 29733, su Reglamento, así como la Directiva de Seguridad de la Información emitida por la Dirección General de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Las partes declaran tener implementadas las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Legislación sobre Datos Personales.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
15.1 Cualquier comunicación que deba ser cursada entre las partes se entenderá válidamente realizada en los domicilios legales consignados en la parte introductoria del presente Convenio. Los cambios de domicilio deberán ser puestos en conocimiento de la otra parte con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
15.2 Las comunicaciones se realizarán mediante documentos formales cursados entre los funcionarios designados como representantes a que se refiere la cláusula quinta.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ANEXOS
Anexo 1: Tarifas de Procedimientos por Paquetes de Servicios de Banco de Sangre. Anexo 2: Procedimiento de Abastecimiento de Hemocomponentes
Anexo 3: Procedimiento extracción, transferencia y procesamiento de Unidades de Sangre. Anexo 4: Procedimiento liquidación de servicios.
Estando las partes firmantes de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente convenio, lo suscriben en dos (02) ejemplares originales con igual valor, en la ciudad de Lima a los
…..… días del mes de del año 2021.
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Xxxxxxxxx
Xxxxxx FAU 20552196725 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 15.12.2021 17:23:40 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXX
M.C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX DIRECTORA GENERAL Instituto Nacional de Salud del Niño - San Xxxxx | XXXXXX XXXXXX XXXX GERENTE GENERAL Callao Salud S.A.C. (Sociedad Operadora del Complejo Hospitalario Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx). |
ANEXO N° 1: TARIFAS DE PAQUETES DE SERVICIOS DE BANCO DE SANGRE.
Código CPMS | Descripción | U.M. | Xxxxxx (S/) |
86985.04 | Paquete Globular Fraccionado | Paquete UHT | 498.00 |
86990.02 | Paquete de Plaquetas | Paquete UHT | 183.00 |
86990.03 | Paquete de Plaquetas por Aféresis | Paquete UHT | 1,396.00 |
86989.02 | Plasma Fresco Congelado Fraccionado | Paquete UHT | 144.00 |
86989.03 | Paquete de Plasma por Aféresis | Paquete UHT | 1,202.00 |
86991.01 | Paquete de Crioprecipitado | Paquete UHT | 177.00 |
Las tarifas no incluyen los impuestos xx Xxx.
ANEXO N° 2: PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO DE HEMOCOMPONENTES
PROCEDIMIENTO: Abastecimiento de Hemocomponentes
DONANTE
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
SERVICIO DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y BANCO DE SANGRE
PUNTO DE ACOPIO FIJO
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO SAN XXXXX
BANCO DE SANGRE TIPO II
INICIO
Acudir a banco de sangre
XLS
Solicitar DNI y registrar datos de donante
(5')
Registro pacientes
Realizar exámenes para pre-selección de donante
(20')
Hemoglobina – Hematocrito, Grupo Sanguíneo, RH, Peso y talla
No
¿Donante apto?
Si
Realizar evaluación médica al donante (15')
No
¿Donante apto?
Recepcionar y evaluar estado de las unidades de sangre (45')
Tiempo máximo de conservación:
6 hrs
Extraer unidad de sangre, registrar y almacenar temporalmente (20')
US Registro
Coordinar pedidos con Banco de Sangre del INSNSB
(10')
¿Unidades No
aptas?
Formato de pedido Si
Trasladar unidades de sangre al INSNSB (90')
Registro pacientes
Despachar hemocomponentes requeridos según coordinación
(1 hr)
Constancia de Transferencia
Trasladar hemocomponentes del INSNSB a Hospital Xxxxxx
(90')
FIN
ANEXO N° 3 : PROCEDIMIENTO EXTRACCIÓN, TRANSFERENCIA Y PROCESAMIENTO DE UNIDADES DE SANGRE
N
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE APOYO
AL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO SAN XXXXX
DONANTE
SERVICIO DE APOYO AL DIAGNÓSTICO Y
BANCO DE SANGRE
BANCO DE SANGRE TIPO I
BANCO DE SANGRE TIPO II
INICIO
Acudir a banco de sangre
Solicitar DNI y registrar datos de donante
XLS (5')
Registro pacientes
o
No
¿Donante apto?
Si
No
¿Donante apto?
Si
Extraer unidad de sangre, registrar y almacenar temporalmente (20')
Registro
Determinar Grupo Sanguíneo (1hr)
US
¿Conforme?
No
Si
1
Si
¿Muestra reactiva?
1
No
Fraccionar la unidad de sangre y obtener hemocomponentes (15')
Formato de entrega
1
HC
FIN
Recoger hemocomponentes del INSNSB
(3hrs)
Realizar evaluación médica al donante (15')
Realizar exámenes para pre-selección de donante (20')
Tiempo máximo de conservación:
6 hrs
Hemoglobina – Hematocrito, Grupo Sanguíneo, RH, Peso y talla
PROCEDIMIENTO: Extracción, transferencia y procesamiento de Unidades de Sangre
Centrifugar | Tamizar | |||||||
unidad de | muestra de | |||||||
sangre | sangre | |||||||
(20') | (2hrs) | |||||||