ADENDA N° 8 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ
ADENDA N° 8 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, MEJORA, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL XXXXX XXXXXX
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Octava Adenda (en adelante, la Adenda N° 8) al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, que celebran, de una parte:
• El Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente del Contrato de Concesión, con R.U.C. N° 20131379944, con domicilio en Jr. Zorritos N° 1203, distrito xx Xxxxxxx de Lima, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Transportes, señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designado por Resolución Suprema N° 016-2023-MTC y autorizado por Resolución Ministerial N°
-2024-MTC/01 (en adelante, el Concedente).
• La Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L., con domicilio en el Piso 9 del Edificio Central del Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx, ubicado en la Avenida Xxxxx Xxxxxxx s/n Callao, Perú, debidamente representada por su Gerente General señor Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, y por su Gerente Central de Administración y Finanzas señora Xxxxxx Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, ambos debidamente facultados según poderes inscritos en la Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao – Oficina Lima (en adelante, el Concesionario).
A quienes en adelante se les denominará de manera conjunta como las Partes, los cuales suscriben la Adenda N° 8 en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 14 de febrero de 2001, el Estado Peruano, actuando a través del Concedente y el Concesionario, mediante Cláusula Adicional, suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxx” (en adelante, el “Contrato de Concesión”).
1.2 Con fecha 6 xx xxxxx de 2001, 25 de julio de 2001, 30 de setiembre de 2002, 30 xx xxxxx de 2003, 25 de julio de 2011 y 8 xx xxxxx de 2013, el Concedente y el Concesionario suscribieron las Adendas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 al Contrato de Concesión, respectivamente.
1.3 Con fecha 25 de julio de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión, mediante la cual, entre otros acuerdos y modificaciones al Contrato de Concesión, el Concesionario asumió la obligación de construir y poner en operación el nuevo terminal de pasajeros para el Aeropuerto Internacional Xxxxx Xxxxxx (en adelante, el “Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto”) y, por su parte, el Concedente asumió la obligación de construir el Puente Santa Xxxx (en la intersección de las Av. Xxxxxxx Xxxxxx y Av. Santa Xxxx), sobre el Río Rímac hasta el lindero del área de la concesión a fin de permitir el acceso principal del Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto con la zona urbana.
1.4 Mediante Memorando N° 1193-2023-MTC/20 de fecha 11 de setiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva xx Xxxxxxx Nacional comunica a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT), remitiendo el Informe N° 128-2023-MTC/20.10 y el Informe Técnico N° 048-2023- MTC/20.10.1.LNBN-JJVR-JWZM, que el proceso de selección bajo el mecanismo de obra por impuesto para la contratación de la “Construcción xxx Xxxxxx Santa Xxxx, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel en el Callao” fue declarado desierto el 24 de julio de 2023, por lo que en relación a la transitabilidad al Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto a través xxx Xxxxxx Santa Xxxx, precisa que ésta no estaría lista para diciembre de 2024, ante lo cual propone como alternativa de carácter temporal, la instalación de dos (2) puentes metálicos (en adelante, los “Puentes Modulares”), a fin de mitigar los riesgos de incumplimiento de los plazos contemplados en el Contrato de Concesión.
1.5 El Concedente mediante el Oficio N° 3279-2023-MTC/19 de fecha 20 de setiembre de 2023, en atención a la información proporcionada por Provías Nacional, comunica al Concesionario que como medida de mitigación se procedería a instalar temporalmente los Puentes Modulares. Esto con el fin de permitir la transitabilidad al Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto y el inicio de sus operaciones conforme a los plazos establecidos en el Contrato de Concesión.
1.6 A través de la Carta N° C-LAP-APCR-2023-0099 de fecha 6 de octubre de 2023, el Concesionario comunica al Concedente su disposición para ejecutar los trabajos necesarios dentro del área de la concesión para conectar el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto con los dos (2) Puentes Modulares, precisando que no tenían prevista ni presupuestada la ejecución de dichos trabajos.
1.7 Mediante Carta N° C-LAP-APCR-2023-0115 y Carta N° C-LAP-APCR-2024-0073 de fechas 18 de octubre de 2023 y 11 xx xxxxx de 2024 respectivamente, el Concesionario comunica al Concedente que para que los Puentes Modulares entren en funcionamiento es necesario conectarlos con viales internos que deben ser construidos dentro del área de la concesión del Aeropuerto. Asimismo, se reitera que el financiamiento de las vías internas antes mencionadas no estaba contemplado ni presupuestado por el Concesionario para ser ejecutado en el año 2024.
1.8 Con fecha 19 xx xxxx de 2024, se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 009-2024, “Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera para dinamizar e impulsar la ejecución de proyectos de inversión en transportes”, que tiene por objeto permitir destrabar la ejecución de los proyectos de inversión en transportes, y que fue rectificado mediante publicación de Fe de Erratas de fecha 29 xx xxxx de 2024. Al respecto, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, autoriza de manera excepcional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) a acordar con el Concesionario, una modificación contractual al Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional “Xxxxx Xxxxxx”; con la finalidad de viabilizar la “ejecución” de las vías internas necesarias para conectar el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto con los Puentes Modulares que instalará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión técnica y no vinculante del OSITRAN. Asimismo, el referido artículo precisa que el Decreto de Urgencia determina reglas especiales que deberán observarse para dicha modificación contractual.
1.9 Con fechas 21 y 27 xx xxxx de 2024, y 5 xx xxxxx de 2024, de conformidad con lo regulado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2024, el Concedente y el Concesionario sostuvieron las reuniones de negociación correspondientes, con la
finalidad de pactar la modificación contractual al amparo de lo regulado en dicha norma.
1.10 Mediante Oficio N° 2787-2024-MTC/19 de fecha 25 de julio de 2024, el Concedente remite al Concesionario el proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2024, debidamente visado por aquel a efectos de que éste pueda remitir su conformidad con dicho proyecto de Adenda N° 8.
1.11 Mediante Carta N° C-LAP-APCR-2024-0182 del fecha 25 de julio de 2024, el Concesionario comunica al Concedente su conformidad a la propuesta de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión.
1.12 A través del Oficio N° 2798-2024-MTC/19 de fecha 26 de julio de 2024, complementado con el Oficio N° 2891-2024-MTC/19 fecha 5 xx xxxxxx de 2024, el Concedente solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN emitir su opinión sobre el proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, para lo cual se adjunta el Informe N° 2211-2024- MTC/19.02 y el Informe N° 2307-2024-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Concedente, los cuales contienen el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, en el marco del Decreto de Urgencia N° 009- 2024.
1.13 Mediante Oficio N° 0412-2024-PD-OSITRAN de fecha 13 xx xxxxxx de 2024, el OSITRAN remite al Concedente el Informe Conjunto N° 0117-2024-IC-OSITRAN, mediante el cual emite opinión técnica previa no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión.
1.14 Mediante Memorando N° 5688-2024-MTC/19 de fecha 14 xx xxxxxx de 2024, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes del Concedente, el Informe N° 2386-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda N° 8 del Contrato de Concesión, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para la suscripción de la misma, de conformidad con la normatividad vigente.
1.15 Mediante Resolución Ministerial N° -2024-MTC se aprueba el texto de la Adenda N° 8 del Contrato de Concesión; y se autoriza al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, suscriba la mencionada Adenda.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
La presente Xxxxxx tiene por objeto lo siguiente:
2.1 Acordar entre las Partes la suspensión parcial y temporal de la obligación del Concesionario respecto al pago de la Retribución de un trimestre del 2024, regulada en el numeral 1.52 de la Clausula 1 y en el numeral 4.1 de la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, en los términos y condiciones que se establecen en la presente Adenda N° 8.
2.2 Acordar entre las Partes que el Concesionario culminará la ejecución de las vías internas que conectarán los Puentes Modulares temporales con el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto (en adelante “Vías Internas”), en los términos y condiciones que se regulen en el presente documento.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA SUSPENSIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN
3.1 Las Partes acuerdan suspender parcial y temporalmente la obligación a cargo del Concesionario respecto del pago de la Retribución, regulada en el numeral 4.1 de la Cláusula 4 del Contrato de Concesión, correspondiente a un trimestre del 2024, cuya obligación de pago sea inmediatamente posterior a la firma de la presente Adenda, por la suma de USD 6’749,355.63 (Seis Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 63/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América). Asimismo, durante el plazo de la suspensión parcial y temporal del pago de la Retribución, no corresponde la aplicación del cobro de intereses al Concesionario.
3.2 Las Partes acuerdan que el monto anteriormente señalado, se destinará únicamente a financiar la construcción de las Vías Internas considerando las actividades que se encuentren pendientes de ejecutar a la fecha de suscripción de la presente Adenda N° 8, así como también a las actividades de supervisión, operación (limpieza), mantenimiento, seguridad y los costos indirectos y de contingencia.
3.3 En aplicación de la suspensión parcial y temporal de la obligación anteriormente señalada, el Concesionario descontará automáticamente la suma indicada en el numeral 3.1 precedente, del pago de la Retribución que corresponda.
3.4 Las Partes acuerdan que la suspensión parcial y temporal referida en el numeral 3.1 precedente culminará en la fecha de inicio de operación xxx Xxxxxx Santa Xxxx, la cual el Concedente debe comunicar al Concesionario, por escrito, con una anticipación mínima de 30 días calendarios. En cuya oportunidad, la suma indicada en el numeral 3.1 precedente, será abonada por el Concesionario al Concedente a través de OSITRAN.
3.5 Para todos los demás aspectos vinculados a la suspensión parcial y temporal del pago de una parte de la Retribución, correspondiente a un trimestre del 2024, será de aplicación lo regulado en el Contrato de Concesión respecto al pago de la Retribución, así como en las normas que el OSITRAN haya emitido en la materia.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA EJECUCIÓN DE LAS VÍAS INTERNAS
Por el presente documento, las Partes acuerdan que el Concesionario es el responsable de la ejecución de las Vías Internas que conectarán los Puentes Modulares temporales con el Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto, de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
4.1 Las Partes acuerdan que el Concesionario culminará la construcción de las Vías Internas, directamente o a través de un tercero, a fin de conectar con los Puentes Modulares temporales para dar acceso al Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto. Asimismo, el Concesionario será el responsable del mantenimiento y operación de las Vías Internas durante el tiempo de uso de estas.
4.2 El Concesionario se obliga a culminar la construcción de las Vías Internas y poner en operación las mismas a más tardar el 30 de enero de 2025.
4.3 Las Partes acuerdan que el OSITRAN, en el marco de sus competencias, comprendidas en el numeral 24.3 de la Cláusula 24 del Contrato de Concesión, realizará las labores de supervisión por la construcción de las Vías Internas, en el marco de lo establecido en la Directiva para el Procedimiento de Revisión y Aprobación de las Etapas de Desarrollo de las Mejoras del Aeropuerto Internacional
Xxxxx Xxxxxx, aprobado por OSITRAN mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0004-2020-CD-OSITRAN, o norma que la reemplace.
4.4 El Concesionario se obliga a gestionar ante las Autoridades correspondientes los permisos, licencias y/o autorizaciones para ejecutar las Vías Internas, así como a asumir los costos para la obtención de dichos permisos, licencias y/o autorizaciones; contando para ello con el apoyo del Concedente de acuerdo a lo regulado en el numeral 5.5 de la Cláusula 5 del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1 Las Partes declaran expresamente que, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones realizadas a través de la presente Adenda N° 8, las demás disposiciones del Contrato de Concesión y sus adendas permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo acordado en la presente Adenda.
5.2 Asimismo, las Partes acuerdan que el Contrato de Concesión y las adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.3 En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión y los términos de la Adenda N° 8, primará lo establecido en esta última.
5.4 Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en él, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
6.1 Las Partes declaran que la instalación de los Puentes Modulares temporales es una medida de mitigación que no reemplaza o sustituye la obligación del Concedente de construir el Puente Santa Xxxx, principal acceso al Nuevo Terminal de Pasajeros del Aeropuerto, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión.
6.2 La presente Xxxxxx respeta la naturaleza del Contrato de Concesión, y mantiene las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, sin alterar la asignación de riesgos establecida en el Contrato de Concesión.
6.3 La presente Adenda no puede ser considerada como una renuncia o limitación a cualquiera de los derechos que asisten a las Partes por hechos ocurridos antes de su suscripción, ni por los efectos derivados de éstos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DISPOSICIONES FINALES
7.1 Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que la presente Adenda N° 8 sea elevada a Escritura Pública, por lo que ambas se obligan a realizarlo luego de recibida la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
7.2 Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien
solicite la elevación de esta Adenda a Escritura Pública.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de suscripción por las Partes intervinientes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres (03) ejemplares originales de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los días del mes de de 2024.