Contract
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., S.F.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA “FINANCIERA”; POR OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO LA PERSONA CUYO NOMBRE HA QUEDADO DEBIDAMENTE ASENTADO EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “ACREDITADO”; Y QUE EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, SUJETANDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara la “FINANCIERA” que:
A. Es una Sociedad Anónima de Capital Variable debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizada para operar como Sociedad Financiera Popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
B. Tiene su domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 06000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, que su página web es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. y que sus perfiles oficiales en las redes sociales denominadas Facebook e Instagram son xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxXxXxxxxx y xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx/, respectivamente.
C. Previo a la firma del presente Contrato, le informó al ACREDITADO el Costo Anual Total (CAT), así como su cálculo y utilización, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México. El CAT se define como: “El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos”.
II. Declara el ACREDITADO por su propio derecho que:
A. Es una persona física, de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de sus facultades, con capacidad legal suficiente para celebrar este Contrato y obligarse en los términos del mismo.
B. Sus datos son los asentados en la solicitud de Crédito y la información y documentación proporcionada por él es verídica, válida y vigente.
C. Ha solicitado a la FINANCIERA un crédito simple, por la cantidad establecida en la carátula del Contrato, bajo el rubro Monto de Crédito, cuyo importe será destinado a cubrir necesidades personales de consumo, mismas que no tendrán vínculo directo o indirecto con actividades ilícitas.
D. Tiene la solvencia suficiente para realizar en tiempo y forma cada uno de los pagos que mediante este Contrato se obliga a realizar.
E. Es el único y legítimo propietario y poseedor del Vehículo materia de la Prenda, como lo ha acreditado con la factura que se encuentra a su nombre y según se describe en el Anexo 3. Asimismo, el Vehículo no presenta gravámenes distintos a la Prenda que se constituye en este acto.
F. La FINANCIERA, con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, le informó las características aplicables al Crédito, así como el
CAT correspondiente.
G. En el momento de la firma del Contrato, la FINANCIERA le hizo entrega de un ejemplar del presente Contrato, de la carátula, misma que forma parte integrante del Contrato, así como de todos y cada uno de sus anexos, incluida la Tabla de Amortización respectiva.
H. Sus datos personales, sensibles y patrimoniales, resultan indispensables, ya que son necesarios para formalizar la relación jurídica con motivo del presente Contrato, por lo que en este sentido otorgó su consentimiento expreso para la recopilación y el tratamiento de sus datos personales para la citada finalidad y al mismo tiempo manifiesta que el Aviso de Privacidad, ha sido puesto a su disposición.
III. Las “PARTES” declaran que:
A. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad con la que suscriben el presente Contrato y manifiestan su voluntad en sujetarse a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
B. Expuesto lo anterior convienen en otorgar las siguientes:
PRIMERA. - OBJETO.
C L Á U S U L A S
CAPÍTULO PRIMERO – DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN Y DESTINO DEL CRÉDITO
En este acto la FINANCIERA otorga un crédito simple con garantía prendaria sin transmisión de posesión (el “Crédito”), en Moneda Nacional a favor del ACREDITADO, por la cantidad indicada en la Carátula bajo el rubro Monto de Crédito, cuyo monto recibe en una sola exhibición y a su entera satisfacción. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos las comisiones, intereses, impuestos, accesorios, gastos y/o cualquier cantidad distinta a la suma principal del Crédito. El ACREDITADO acepta el crédito simple otorgado por la FINANCIERA y se obliga a restituir a la FINANCIERA el importe del Crédito más los intereses, comisiones, impuestos, accesorios y/o gastos en los términos y bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato.
SEGUNDA. - DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones establecidas a cargo del ACREDITADO, las PARTES acuerdan que, el ACREDITADO podrá disponer del Crédito en una sola exhibición por la cantidad establecida en la carátula del Contrato; asimismo, el ACREDITADO instruye a la FINANCIERA para que la entrega del Crédito solicitado se haga mediante transferencia electrónica, a la cuenta que el ACREDITADO señaló en la solicitud del Crédito. La transferencia electrónica a favor del ACREDITADO que al efecto realice la FINANCIERA, se tendrá para los efectos del presente Contrato como disposición del Crédito por parte del ACREDITADO y servirá como el recibo más amplio que en derecho corresponda a fin de acreditar la entrega de los recursos por parte de la FINANCIERA a favor del ACREDITADO.
TERCERA. - DESTINO DEL CRÉDITO.
El ACREDITADO se obliga a utilizar el importe total del Crédito, para cubrir, adquirir, pagar bienes de consumo personal, o cubrir necesidades de liquidez quedando siempre a su elección. Lo anterior, en el entendido que, el ACREDITADO se obliga a desinar los recursos para un fin lícito.
CUARTA. - PLAZO DEL CONTRATO.
Las PARTES acuerdan que el presente Contrato tendrá un plazo de ( ) meses e iniciará su vigencia a partir de su fecha de celebración y terminará en la fecha de pago de la última parcialidad o en su defecto, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que contrae el ACREDITADO conforme al Contrato, no siendo aplicable prórroga alguna. Asimismo, las PARTES acuerdan que el presente Contrato podrá darse por terminado de manera anticipada ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, así como de los supuestos previstos en el presente Contrato. No obstante, lo previsto en este párrafo, en tanto existan obligaciones pendientes de pago previstas en este Contrato a cargo del ACREDITADO, subsistirá en pleno vigor y efectos el presente Contrato.
QUINTA. - AMORTIZACIÓN.
El ACREDITADO se obliga a cubrir mensualmente, de manera puntual, todas y cada de las amortizaciones, de conformidad con las fechas, periodos e importes establecidos en la Tabla de Amortización. Los pagos que el ACREDITADO realice conforme a este Contrato, se aplicarán de la siguiente forma y orden: (i) IVA comisión por manipulación de GPS, (ii) comisión por manipulación de GPS, (iii) IVA intereses moratorios, (iv) intereses moratorios; (v) IVA sobre intereses ordinarios vigentes y vencidos, (vi) intereses ordinarios vigentes y vencidos, (vii) capital vencido, y (viii) capital vigente.
SEXTA. - FORMA DE PAGO DEL CRÉDITO.
Las cantidades que deban ser pagadas por el ACREDITADO se realizarán conforme a la periodicidad y en las fechas límite de pago establecidas en la Tabla de Amortización que forma parte del presente Contrato, mediante amortizaciones periódicas sin necesidad que medie requerimiento de pago alguno.
En este acto el ACREDITADO manifiesta su consentimiento y autorización a fin de que la FINANCIERA realice los cargos respectivos por cada uno de los importes que deban ser devengados, de acuerdo con la fecha límite de pago establecida en la carátula del Contrato, así como en la periodicidad establecida en la Tabla de Amortización, mediante retención que se realice a la cuenta bancaria designada por el ACREDITADO (domiciliación bancaria) de acuerdo con el Anexo 4 denominado Solicitud de Domiciliación, documento que forma parte integral del Contrato y el cual, se encuentra debidamente firmado por el ACREDITADO como muestra de su consentimiento y autorización.
No obstante, lo anterior, el ACREDITADO podrá realizar los pagos de su Crédito mediante depósito en ventanilla, depósito de cheque o transferencia electrónica interbancaria a la cuenta bancaria de la FINANCIERA: BANCO ; Número de CUENTA: ; SUCURSAL; ; CLABE ; o cualquier otra que para tal efecto instruya la FINANCIERA al ACREDITADO.
Los pagos, según corresponda al medio por el cual se realicen, se acreditarán de la siguiente manera:
a) Depósitos en efectivo: el mismo día en que sea recibido por la FINANCIERA.
b) Cheque a cargo de una institución de crédito: el ACREDITADO deberá depositarlo a la cuenta indicada por la FINANCIERA y el pago quedará acreditado el día hábil siguiente si el pago se efectúa antes de las 14:00 horas, hora del centro de México, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 14:00 horas, hora del centro de México,
c) Transferencias electrónicas de fondos: (i) el mismo día las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o mediante cargos automáticos a la cuenta de depósito bancario de dinero que el ACREDITADO tenga abierta según la autorización antes mencionada; y (ii) el día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos.
La fecha límite de pago es la indicada en la carátula del Contrato bajo el rubro fecha límite de pago, y para las subsecuentes, las que se indican en la Tabla de Amortización.
CAPÍTULO SEGUNDO – COMISIONES E INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS
SÉPTIMA. - COMISIONES.
Las PARTES acuerdan que para efectos del presente Contrato el ACREDITADO cubrirá en favor de la FINANCIERA una comisión correspondiente a la cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.) más IVA bajo el concepto de MANIPULACION DE GPS. Los eventos generadores de esta comisión son: (i) si el ACREDITANTE manipula o altera sin previa autorización de la FINANCIERA el Dispositivo que será colocado en Vehículo, o (ii) cuando con motivo del dolo y/o negligencia del ACREDITADO, se cause un menoscabo o desperfecto en el Dispositivo. La periodicidad de esta comisión es: por evento.
Las operaciones realizadas a través de corresponsales financieros podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
OCTAVA. - INTERÉS ORDINARIO.
Las PARTES acuerdan que los intereses ordinarios se causarán a partir de la fecha en que se efectúe la disposición del Crédito, haciéndose exigibles en las fechas límite de pago establecidas en la Tabla de Amortización, calculándose a razón de una TASA DE INTERÉS ORDINARIA FIJA ANUAL de acuerdo con el porcentaje establecido en la carátula del Contrato, sobre el saldo insoluto del Crédito. La fecha para cálculo de intereses será la fecha que se indica en la carátula del Contrato bajo el rubro fecha xx xxxxx.
El monto a pagar de intereses ordinarios del Crédito en cada fecha límite de pago se calculará (i) dividiendo la tasa fija anual entre 360, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última será multiplicada por 30 (treinta) y (ii) el resultado obtenido se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito. En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el ACREDITADO deba pagar IVA sobre los intereses pactados en esta cláusula, el ACREDITADO se obliga a pagar a la FINANCIERA el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
Los intereses, comisiones y demás cantidades pactadas en el presente Contrato serán pagaderos por el ACREDITADO en cada periodo de pago, en los términos que se expresan en la Tabla de Amortización.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
NOVENA. - INTERESES MORATORIOS.
En caso de que el ACREDITADO deje de pagar puntualmente cualquier suma que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato o haciéndose exigible el pago total anticipado del mismo, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total a una TASA DE INTERÉS MORATORIA ANUAL FIJA de acuerdo con el porcentaje establecido en la carátula del Contrato sobre el saldo vencido y no pagado.
El monto a pagar por intereses moratorios en cada período vencido del Crédito se calculará (i) dividiendo la tasa de interés moratoria fija anual entre 360, cuyo resultado será la tasa diaria, esta última se multiplica por el número de días que hayan transcurrido desde el día siguiente a la fecha de pago hasta el día en que se realice el pago (días vencidos), y (ii) el resultado obtenido se multiplica por el saldo vencido del Crédito.” En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado el ACREDITADO deba pagar tal impuesto sobre los intereses pactados en esta cláusula, el ACREDITADO se obliga a pagar a la FINANCIERA, el impuesto citado juntamente con los referidos intereses.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
CAPÍTULO TERCERO – PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN, EJECUCIÓN, SEGUROS Y GEOLOCALIZACIÓN DÉCIMA. - PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
Sin perjuicio de la obligación que tiene el ACREDITADO de responder con todo su patrimonio, presente o futuro, con la finalidad de garantizar el debido cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente Contrato, en este acto de conformidad con lo previsto por el artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables, el ACREDITADO constituye en favor de la FINANCIERA una prenda sin transmisión de posesión (la "Prenda"), en primer lugar y grado sobre el vehículo o motocicleta propiedad del ACREDITADO (el “Vehículo”), el cual se establece en la factura que el ACREDITADO entrega a la FINANCIERA en la fecha de firma del presente Contrato y que quedará descrito en el Anexo 3 denominado Descripción de Garantía. Asimismo, el ACREDITADO entregará un duplicado de las llaves del Vehículo.
La Prenda, permanecerá vigente por el tiempo en que exista algún saldo insoluto u obligación pendiente de cumplirse a cargo del ACREDITADO derivada del Crédito. Por lo anterior, las PARTES acuerdan que no podrá solicitarse una liberación parcial de la Prenda, no obstante que se reduzcan las obligaciones garantizadas, es decir, la Prenda tendrá el carácter de indivisible, por lo que mientras permanezca insoluto en todo o en parte el Crédito, los intereses y cualquier otro adeudo, no habrá lugar a la disminución de la Prenda.
El ACREDITADO mantendrá la posesión del Vehículo y tendrá derecho de usarlo. Asimismo, en este acto, el ACREDITADO se constituye como depositario de la Prenda, para todos los efectos de responsabilidad civil y penal a que haya lugar; por lo anterior se obliga a mantenerla, a su xxxxx, en las óptimas condiciones de uso, funcionamiento, estéticas y/o mecánicas, así como a realizar todas las reparaciones necesarias y/o convenientes al Vehículo, cumplir con las disposiciones establecidas por el fabricante del Vehículo para conservar las garantías que en su caso sean aplicables, usar el Vehículo de conformidad con la legislación aplicable, pagar todos los gastos de conservación y reparación del Vehículo, cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la legislación aplicable, las cuales de manera enunciativa más no limitativa se consideran: el pago puntual de derechos, impuestos, contribuciones, multas, tenencias, trámites administrativos y/o cualquier otro previsto aplicable con motivo de la propiedad, uso, tenencia y/o posesión del Vehículo. Asimismo, el ACREDITADO renuncia a recibir cualquier retribución por su carácter de depositario, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código de Comercio y, libera y releva a la FINANCIERA de cualquier obligación de pago por este motivo. Las PARTES acuerdan en designar como domicilio para ubicar y localizar el Vehículo, el establecido por el ACREDITADO en la solicitud de Crédito.
En ningún caso el ACREDITADO podrá llevar a cabo la venta, enajenación, transferencia o transmisión de propiedad del Vehículo y se obliga a no constituir sobre el mismo cualquier gravamen distinto al que se constituye en este acto. El ACREDITADO se obliga a cubrir todos los gastos de conservación, reparación, mantenimiento y cualquiera en los que incurra en relación con el Vehículo, así como a responder por los deterioros, menoscabos y/o cualquier daño que sufra el Vehículo. Las PARTES convienen en que el ACREDITADO será responsable frente a la FINANCIERA de cualquier daño que se cause al Vehículo con motivo de la pérdida total o parcial del mismo, o por el incumplimiento por parte del ACREDITADO de cualquier disposición legal aplicable.
Las PARTES acuerdan que, la FINANCIERA se encuentra facultada para inscribir la garantía prendaria en cualquier registro aplicable de conformidad con lo que la legislación establezca, y será facultad única y exclusiva de la FINANCIERA la elección del Registro en el cual quedará inscrita la Prenda, quedando obligada esta última a cancelar y liberar de dicha inscripción una vez que sea liquidado la totalidad del adeudo del Crédito.
DÉCIMO PRIMERA. – DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO DE EJECUCIÓN.
La Prenda será ejecutada conforme a la legislación vigente y aplicable, por lo que una vez enajenada la Prenda, el importe que resulte de la venta de la misma, servirá para cubrir el importe del adeudo que el ACREDITADO mantenga con la FINANCIERA a la fecha de venta, y en caso de resultar un saldo a favor del ACREDITADO, se pondrá a disposición del ACREDITADO mediante transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito el ACREDITADO.
DÉCIMO SEGUNDA. - SEGUROS.
Las PARTES acuerdan que, para la contratación del Crédito objeto de este Contrato, es requisito indispensable que el ACREDITADO cuente con los seguros a que se refiere esta cláusula. Por lo anterior, el ACREDITADO se obliga a contratar por su cuenta y a mantener vigentes los siguientes seguros con cualquiera de las compañías de seguros sugeridas por la FINANCIERA o cualquiera de su elección, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar estos seguros a través de un tercero independiente que elija el ACREDITADO libremente, siempre y cuando ampare la cobertura y reúna los términos y condiciones similares a aquellos que ofrezcan las instituciones sugeridas por la FINANCIERA, mismas que fueron hechas de su conocimiento, por lo que al ser el ACREDITADO el contratante, manifestará su consentimiento expreso para la contratación de los seguros ante la institución de seguros que lo proporcione:
a) SEGURO DE AUTO. Durante la vigencia de este Contrato y hasta en tanto el Crédito esté totalmente liquidado, el ACREDITADO deberá contratar un seguro de auto (el “Seguro de Auto”), el cual podrá ser contratado con la compañía de seguros de elección del ACREDITADO, siempre y cuando dentro de dicha póliza se designe como beneficiario en primer lugar e irrevocable a la FINANCIERA, documento que deberá cumplir cuando menos con lo siguiente: (i) seguro de daños con cobertura amplia, más extensiones, que haya sido pagada en su totalidad y de contado a la compañía de seguros, con una vigencia anual y que deberá renovarse por una vigencia equivalente al plazo del Crédito, la cobertura deberá cubrir también las responsabilidades que el ACREDITADO pueda generar por el uso del Vehículo, considerando en todo caso lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en lo relativo a la indemnización por causa de fallecimiento; (ii) Cobertura por daños materiales y/o robo del Vehículo, lo anterior hasta por una cantidad equivalente al valor comercial del Vehículo a la fecha de expedición de la póliza o al momento del siniestro. El Seguro de Auto, tendrá como finalidad proteger el Vehículo ante cualquier posible siniestro, la FINANCIERA en su calidad de beneficiario en primer lugar e irrevocable del seguro, recibirá el pago de siniestro que determine la compañía aseguradora y lo aplicará al saldo adeudado del Crédito, por lo que en caso de determinarse algún saldo a favor del ACREDITADO, la FINANCIERA notificará de tal situación al ACREDITADO y procederá a ponerlo a su disposición mediante transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito el ACREDITADO.
El Seguro de Auto será contratado y pagado por el ACREDITADO, y deberá entregar una copia de la póliza de dicho seguro a más tardar en la fecha de firma del presente Contrato.
En caso de que el ACREDITADO no presente la póliza del Seguro de Auto en la fecha de firma del presente Contrato, que la póliza presentada no reúna los requisitos señalados o que ACREDITADO no realice el pago de las primas del Seguro de Auto, la FINANCIERA no tendrá ninguna obligación de contratar por cuenta del ACREDITADO el Seguro de Auto y/o pagar dichas primas, por lo que, si el Seguro de Auto llegare a cancelarse, o darse por terminado en virtud de ese no pago, el ACREDITADO libera a la FINANCIERA de cualquier responsabilidad al respecto. En caso de que LA FINANCIERA, a pesar de no estar obligada a hacerlo, contrate el Seguro de Auto y/o cubra el importe de las primas de dicho seguro, el ACREDITADO se obliga a reembolsárselas, más el pago de los intereses moratorios que en su caso se generen, calculados a la tasa moratoria establecida en la carátula de este Contrato y los cuales serán computados desde la fecha en que la FINANCIERA erogue tales pagos hasta la fecha de reembolso. En este acto el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que, por su instrucción, cargo, cuenta y orden, lleve a cabo la contratación y/o renovación del Seguro de Auto. En este caso, la FINANCIERA entregará al ACREDITADO por cuenta de la compañía de seguros, las condiciones generales y una copia de la póliza del seguro contratado.
b) SEGURO DE SALDO DEUDOR. Durante la vigencia de este Contrato y hasta en tanto el Crédito esté totalmente liquidado, el ACREDITADO deberá contratar un seguro de saldo deudor (el “Seguro de Saldo Deudor”) con coberturas de vida e invalidez total o permanente, mismo que en caso de así aceptarlo por el ACREDITADO podrá ser otorgado por la FINANCIERA y el cual, no tendrá costo adicional para el ACREDITADO, o bien, éste podrá ser contratado por el ACREDITADO con un tercero independiente que elija el ACREDITADO, siempre y cuando, ampare la cobertura y reúna los términos y condiciones establecidos por la FINANCIERA. La suma asegurada será destinada única y exclusivamente a cubrir el pago de las sumas de dinero que, a la fecha de su fallecimiento o invalidez total o permanente, el ACREDITADO adeude a la FINANCIERA con independencia del concepto por el cual fueron generados.
En caso de no presentar la póliza del Seguro de Xxxxx Xxxxxx en la fecha de firma del presente Contrato o que la póliza presentada no reúna los requisitos señalados, el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que, sin costo a su cargo, por su instrucción, cuenta y orden, lleve a cabo la contratación y/o renovación de dicho seguro. La FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO por cuenta de la compañía de seguros las condiciones generales del seguro y una copia de la póliza que lo ampara.
El ACREDITADO, en este mismo acto, designa como beneficiario en primer lugar e irrevocable de los seguros indicados en esta cláusula, hasta por el saldo del Crédito contratado, a la FINANCIERA. Por tanto, el ACREDITADO comunica a la FINANCIERA su renuncia expresa al derecho de revocar la designación de la FINANCIERA como beneficiario en primer lugar, obligándose también el ACREDITADO y autorizando a la FINANCIERA a comunicar dicha renuncia a la compañía aseguradora para que ésta conste forzosamente en la póliza respectiva. La indemnización que sea pagada a la FINANCIERA derivada de los seguros correspondientes se aplicará a pagar cualquier cantidad insoluta derivada del presente Crédito.
Los riesgos amparados por los seguros a que se refiere la presente cláusula estarán sujetos a las exclusiones, periodos de espera, deducciones, deducibles y/o coaseguros y, en general, a todas las condiciones que en su caso establezca la compañía de seguros con la que se hubiere contratado.
Tratándose de renovaciones de los seguros que el ACREDITADO hubiere contratado, se obliga a entregar a la FINANCIERA las pólizas que resulten de dichas renovaciones, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en la que concluya la vigencia de la póliza que se renueva. Lo anterior en el entendido que, el ACREDITADO se obliga a no dejar periodos de tiempo sin los seguros vigentes y/o las coberturas a que se refiere esta Cláusula.
En caso de siniestro, el ACREDITADO se obliga a: (i) avisar a la compañía aseguradora, (ii) realizar todas las gestiones correspondientes, hasta lograr la recuperación de los daños y, (iii) avisar a la FINANCIERA a través del Centro de Contacto establecido en la cláusula denominada Atención a Usuarios. En caso de que la indemnización del Seguro de Auto y/o Seguro Saldo Deudor no alcance para cubrir el monto del saldo insoluto del Crédito, el ACREDITADO se obliga a cubrir dicha diferencia, sin necesidad de requerimiento de cobro de la FINANCIERA.
DÉCIMO TERCERA. – SERVICIOS DE GEOLOCALIZACIÓN.
Las PARTES acuerdan que, para garantizar el debido cumplimiento del presente Contrato, el ACREDITADO en caso de que así lo haya señalado en la sección de autorizaciones adicionales, acepta, consciente y otorga la facultad a la FINANCIERA para instalar en el Vehículo un sistema electrónico de geolocalización (el “Dispositivo”), cuyas características son las siguientes: (a) marca; (b) grado automotriz; (c) antena GPS/GPRS integrada; (d) batería de respaldo; (e) sensor de movimiento; (f) sensor de desconexión; (g) módulo para bloqueo de motor; (h) reporte automático cada 10 (diez) minutos, y
(i) sensor energía.
El Dispositivo, así como su servicio, será adquirido y contratado por cuenta exclusiva de la FINANCIERA y a nombre y representación del ACREDITADO, con la compañía designada por la FINANCIERA para proveer dicho servicio, por lo que la instalación del Dispositivo y/o manejo del mismo, no tendrá costo adicional para el ACREDITADO.
En el mismo sentido, el ACREDITADO se obliga a presentar el Vehículo en la fecha y el domicilio designado por la FINANCIERA a efecto de que sea instalado el Dispositivo en el Vehículo, quedando obligado a evitar cualquier manipulación o alteración en el Dispositivo y/o causar daño o menoscabo por dolo u omisión a causa del ACREDITADO, por lo que en caso de alguna manipulación o alteración no autorizada por la FINANCIERA, el ACREDITADO se obliga a cubrir la comisión establecida en la cláusula denominada Comisiones del presente Contrato.
Las PARTES acuerdan que el Dispositivo y sus servicios de geolocalización serán otorgados por una compañía externa y distinta a la FINANCIERA, , por lo que el ACREDITADO otorgará su consentimiento expreso para la contratación y deberá suscribir el aviso de privacidad de la FINANCIERA.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce que es derecho innegable del Cliente contratar a su cargo y costo este servicio a través de un tercero independiente que deberá operar con la FINANCIERA en los mismos términos que lo haría la compañía designada por la FINANCIERA, en cuyo caso el ACREDITADO deberá comprobar la contratación e instalación del Dispositivo previo al otorgamiento del Crédito, en los mismos términos que los señalados en esta cláusula.
Una vez que el ACREDITADO realice la liquidación total del Crédito, deberá comunicarlo a la FINANCIERA, para agendar una cita para la desinstalación del Dispositivo.
CAPÍTULO CUARTO – CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN
DÉCIMO CUARTA. - CANCELACIÓN.
Las PARTES convienen en que el ACREDITADO podrá cancelar sin ninguna responsabilidad o comisión alguna a su cargo, el Crédito objeto del presente Contrato dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente, siempre y cuando no haya utilizado o dispuesto del Crédito, regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de la firma.
DÉCIMO QUINTA. – PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS.
En todo momento el ACREDITADO podrá realizar pagos adelantados o anticipados.
PAGOS ANTICIPADOS: La FINANCIERA se obliga a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS, siempre que el ACREDITADO lo solicite, esté al corriente con los pagos exigibles y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Los pagos que realice el ACREDITADO antes de la fecha en que sea exigible, deberán de considerarse como pagos anticipados y no pagos adelantados.
Cuando el ACREDITADO solicite efectuar pagos anticipados, la FINANCIERA le informará el saldo insoluto. Dicha información le será entregada por correo electrónico o en su defecto vía telefónica, utilizando los datos de contacto proporcionados por el ACREDITADO en la solicitud de Crédito.
Los pagos anticipados se aplicarán en forma exclusiva al saldo insoluto del capital.
Cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, la FINANCIERA reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes y la FINANCIERA calculará el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto.
Cada vez que el ACREDITADO efectúe un pago anticipado, la FINANCIERA le entregará un comprobante de dicho pago, así como la Tabla de Amortización correspondiente, ya sea al recibirse el pago anticipado, o bien, junto con el estado de cuenta siguiente. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, la FINANCIERA además del comprobante del pago, deberá entregar o mantener a disposición del ACREDITADO, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha para cálculo de intereses que se indica en la carátula del Contrato bajo el rubro fecha xx xxxxx.
Las PARTES acuerdan que, si el ACREDITADO hubiera hecho pagos y una vez liquidado su adeudo tuviera saldo a su favor, dicha cantidad le será devuelta y puesta a disposición vía transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito el ACREDITADO.
Una vez que el Crédito esté liquidado por completo, La FINANCIERA deberá reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
PAGOS ADELANTADOS: La FINANCIERA podrá recibir pagos adelantados, es decir, pagos parciales o totales, que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes del Crédito, siempre que medie una solicitud por escrito del ACREDITADO. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, el ACREDITADO deberá de autorizar que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles no se apliquen para el pago anticipado del principal, si no como pagos adelantados, lo anterior a través de un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: "El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes."
Cuando la FINANCIERA reciba el pago aun no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el ACREDITADO efectué un pago adelantado la FINANCIERA entregará o pondrá a disposición de este último, el estado de cuenta o documento en el que consté el pago adelantado y entregará el comprobante correspondiente.
DÉCIMO SEXTA. - VENCIMIENTOS EN DIAS INHÁBILES.
El ACREDITADO tendrá como fecha límite de pago los días indicados en la Tabla de Amortización y el estado de cuenta. Cuando la fecha límite de pago sea en un día inhábil ésta se recorrerá al siguiente día hábil, sin que proceda el cobro de comisiones, penalizaciones o intereses moratorios.
DÉCIMO SÉPTIMA. - VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Previa notificación al ACREDITADO, la FINANCIERA podrá dar por vencido anticipadamente, el plazo para el pago del importe del Crédito y los intereses generados y demás cantidades causadas en términos de lo establecido en el presente Contrato, si el ACREDITADO faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en términos de este Contrato, en los casos en que la ley así lo previene o en cualquiera de los siguientes supuestos:
A). Si el ACREDITADO hubiere hecho alguna declaración falsa o substancialmente inexacta, en la solicitud de Crédito, en el presente Contrato o posteriormente.
B). Si el ACREDITADO hubiere entregado a la FINANCIERA información o documentación falsa, alterada, modificada, vencida o inválida.
C). Si el ACREDITADO no realiza el pago oportuno de cualquier cantidad pagadera de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
D) Si el ACREDITADO incumple con cualquiera de las obligaciones relacionadas con el Vehículo, el Dispositivo, la Prenda o su carácter de depositario.
DÉCIMO OCTAVA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA.
El ACREDITADO sin penalización o comisión alguna a su cargo, podrá solicitar a la FINANCIERA en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la terminación anticipada del mismo, para lo cual deberá enviar una solicitud por correo electrónico o presentarla por escrito con firma autógrafa en la Unidad Especializada. La FINANCIERA, verificará la identidad del ACREDITADO para lo que requerirá se adjunte a la solicitud referida, copia simple de su identificación oficial, además de aplicar los mecanismos de autenticación y seguridad de la FINANCIERA. Una vez recibida la solicitud la FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO el acuse de recibo y número de folio de la recepción de la misma.
En el caso de no existir adeudos la FINANCIERA dará por terminado el Contrato, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que reciba la solicitud de terminación. Si existen adeudos comunicará al ACREDITADO el monto de los adeudos, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha de la recepción de la solicitud y dentro los 5 (cinco) días hábiles siguientes la FINANCIERA pondrá a disposición del ACREDITADO dicho dato a determinada fecha en la Unidad Especializada o mediante envío por correo electrónico. Una vez liquidado el importe del adeudo, se dará por terminado el Contrato al día siguiente sin penalización alguna. Hecho lo anterior, la FINANCIERA cancelará sin su responsabilidad el cobro de los productos o servicios asociados en caso de que existir los mismos.
En caso de que exista saldo a favor del ACREDITADO al dar por terminada la relación contractual la FINANCIERA deberá entregarlo al ACREDITADO en la fecha en que se dé por terminada la operación. Para estos efectos la FINANCIERA le informará que el mencionado saldo se encuentra a su disposición y le será devuelto mediante transferencia electrónica a la cuenta en donde se le dispersó el Crédito, o la cuenta que, en su caso instruya previamente y por escrito el ACREDITADO.
Una vez que se acredite la inexistencia de adeudos o importes pendientes por cubrir, la FINANCIERA pondrá a disposición del ACREDITADO el documento en donde conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, así como hará devolución del documento que ampara la propiedad del Vehículo otorgado en garantía prendaria, lo anterior dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día en que se hubiere realizado el pago de los adeudos y reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En caso de que el ACREDITADO no solicite a la FINANCIERA la terminación anticipada del Contrato y realice el pago de la totalidad del Crédito otorgado, así como de las cantidades que se hubieren generado, la FINANCIERA entregará el documento en el que conste el fin de la relación contractual, el documento que ampara la propiedad del Vehículo otorgado en garantía prendaria y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado el pago de los adeudos.
La FINANCIERA se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato de adhesión a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
El ACREDITADO tiene el derecho de terminar el presente Contrato por conducto de otra entidad financiera. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera, ésta liquidará el adeudo del ACREDITADO de acuerdo con la información que proporcione la FINANCIERA y una vez cubiertos los adeudos, ésta última renunciará a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
CAPÍTULO QUINTO – DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMO NOVENA. - GASTOS A FAVOR DE TERCEROS.
Todos los gastos y honorarios a favor de un tercero e impuestos que origine este Contrato serán por cuenta del ACREDITADO. En caso de que la FINANCIERA se vea en la necesidad de sufragar alguno de dichos conceptos, el ACREDITADO se obliga a reembolsárselo de inmediato.
VIGÉSIMA. - ESTADOS DE CUENTA.
Los estados de cuenta serán enviados de forma mensual y el medio de entrega del estado de cuenta será a través del envío al domicilio del ACREDITADO, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda. El ACREDITADO podrá solicitar el estado de cuenta directamente en el Centro de Contacto establecido en la cláusula denominada Atención a Usuarios, recibiendo por correo electrónico una copia gratuita del mismo, debiendo para tal efecto, el ACREDITADO autenticar su identidad en la llamada al Centro de Contacto.
El estado de cuenta correspondiente especificará de manera enunciativa más no limitativa, lo correspondiente a: I) el monto o límite de Crédito, el saldo inicial y la fecha xx xxxxx o del final del periodo; II) el monto a pagar en el periodo, en su caso, desglosado en capital, intereses y cualquier otro cargo, así como el saldo insoluto de principal; III) tratándose de pagos anticipados parciales, la correspondiente reducción del monto de los pagos o del número de pagos pendientes, según sea el caso; IV) el monto base sobre el cual fue calculado el interés ordinario y moratorio en su caso, en términos de lo previsto en el Contrato; V) en su caso, la fecha límite de pago, señalando que cuando dicha fecha corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse sin cargo adicional el siguiente día hábil bancario, VI) la fecha xx xxxxx, o vencimiento, según corresponda; así como la información requerida por las disposiciones aplicables.
Si en algún momento el ACREDITADO solicita y autoriza expresamente el envío del estado de cuenta a su correo electrónico, el ACREDITADO conservará el derecho de solicitar en cualquier momento el envío del estado de cuenta a su domicilio de forma gratuita.
Para efectos de lo anterior, las fechas xx xxxxx serán las indicadas en la carátula del Contrato y en los respectivos estados de cuenta bajo el rubro fecha xx xxxxx.
El ACREDITADO contará con 90 (noventa) días naturales, a partir de la recepción del estado de cuenta de que se trate, para formular, por escrito, cualquier aclaración con respecto a la información contenida en el mismo, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la FINANCIERA, en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en sus términos.
VIGÉSIMO PRIMERA. - MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO.
Toda modificación propuesta será notificada al ACREDITADO mediante aviso en el estado de cuenta que la FINANCIERA ponga a disposición del ACREDITADO con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, en dicho aviso se expresará de forma notoria la fecha en que surtirá sus efectos la modificación planteada.
Si el ACREDITADO no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta, puede solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la FINANCIERA pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la FINANCIERA haya recibido comunicación alguna por parte del ACREDITADO en relación con las modificaciones propuestas, se tendrán por aceptadas todas las modificaciones al presente Contrato.
Las modificaciones a que se refiere la presente cláusula no podrán ser respecto de las comisiones ni tasas de interés, en el entendido de que no se pueden establecer nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés salvo en el caso de reestructuración previo consentimiento expreso del ACREDITADO.
VIGÉSIMO SEGUNDA. - ATENCIÓN A USUARIOS.
De igual forma, se hace del conocimiento del ACREDITADO, el número telefónico de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) 00 00-00-00-00 y 000-000-00-00, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Adicionalmente, la FINANCIERA también cuenta con un Centro de Contacto que está a disposición de los usuarios para que puedan comunicarse al número: (00) 0000-0000.
VIGÉSIMO TERCERA. - PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES, MOVIMIENTOS, DUDAS, QUEJAS, ACLARACIONES Y/O RECLAMACIONES.
Cualquier inconformidad, reclamación, queja, solicitud, aclaración o consulta (incluidos saldos, transacciones y movimientos) el ACREDITADO, podrá presentarla vía telefónica, por correo electrónico o por escrito con firma autógrafa, ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios o, vía telefónica en el Centro de Contacto.
Las consultas (incluidos saldos, transacciones y movimientos) se podrán realizar vía telefónica, por correo electrónico o por escrito con firma autógrafa en la Unidad Especializada de Atención, o, vía telefónica en el Centro de Contacto; en ambos casos será necesaria la previa identificación del ACREDITADO, manifestando su solicitud o inconformidad y proporcionando sus datos de identificación.
Para una aclaración o reclamación relacionada con el estado de cuenta, el ACREDITADO cuenta con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir del hecho que le dio origen o de la fecha xx xxxxx de estado de cuenta que corresponda, apegándose al procedimiento, previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se transcribe el procedimiento de atención previsto en el mismo y al cual se sujeta la FINANCIERA:
“I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”
VIGÉSIMO CUARTA. – FORMALIZACIÓN.
Las PARTES acuerdan que el presente Contrato se podrá formalizar de manera física o en su defecto de manera electrónica y/o manera digital cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable, en el caso de firma por medios electrónicos se deberán cumplir con los requisitos de validez establecidos en los artículos 89, 89bis, 90, 90bis, 91, 91bis, 92, 93, 93bis, 94 y 95 del Código de Comercio, asimismo, en términos de los artículos 1803,1811 y 1834 bis del Código Civil Federal.
Asimismo, se deberán cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento de créditos de forma no presencial, de conformidad con la 4ª bis y el Anexo 2 de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, aplicables a las sociedades financieras de populares.
En términos de lo señalado por los artículos 1803, 1811, 1833, 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal, por los artículos 89 a 99 del Código de Comercio, por el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias, así como por la 7ª y la 10ª ter fracción I de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las PARTES están de acuerdo y pactan en que el presente Contrato, sus Anexos se puedan formalizar, ya sea de manera física o a través de los medios electrónicos que la FINANCIERA tenga habilitados.
En caso de que las PARTES manifiesten su consentimiento por medios electrónicos, el mismo deberá realizarse de la siguiente manera:
a) La FINANCIERA manifestará su consentimiento para formalizar el presente Contrato y sus Anexos a través de cualquier otro medio electrónico que cumpla con la legislación vigente o mediante la dispersión del Crédito de acuerdo con los asientos contables de la FINANCIERA.
b) El ACREDITADO manifestará su consentimiento expreso para formalizar el presente Contrato y sus Anexos: (i) a través de su firma autógrafa digital, la cual será plasmada en los medios electrónicos que la FINANCIERA le ponga a su disposición, y/o (ii) a través de los medios electrónicos que la FINANCIERA tenga habilitados, y/o (iii) a través del ingreso de su número de identificación personal (“NIP”) que la FINANCIERA le enviará vía correo electrónico.
La FINANCIERA le podrá asignar un NIP personal e intransferible al ACREDITADO, el ACREDITADO manifiesta su consentimiento expreso y está de acuerdo en que el uso del NIP que reciba, podrá ser el medio a través del cual manifestará su consentimiento expreso en relación con todo lo relacionado con el presente Contrato, en sustitución a su firma autógrafa, en términos de lo señalado por los artículos 1803, 1811, 1834, 1834 Bis del Código Civil Federal, los artículos 89 y 89 bis del Código de Comercio y el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia aplicables a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias. El ACREDITADO será el único responsable del mal uso que se haga del NIP, liberando a la FINANCIERA de cualquier responsabilidad al respecto.
La FINANCIERA proporcionará al ACREDITADO de manera gratuita, información para evitar posibles fraudes, la cual se le hará llegar al ACREDITADO vía correo electrónico o a través de comunicados publicados en su página web.
VIGÉSIMO QUINTA.- CASO FORTUITO.- El ACREDITADO acepta su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMO SEXTA.- NEGOCIABILIDAD. De acuerdo con el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el ACREDITADO faculta expresamente a la FINANCIERA a descontar, ceder, negociar y/o afectar en fideicomiso, en forma total o parcial, los derechos derivados del presente Contrato y el Crédito, junto con todos los derechos accesorios y de garantía derivados de la Prenda sin Transmisión de Posesión, aún antes de su vencimiento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del ACREDITADO para terminar anticipadamente el Crédito por conducto de otra entidad financiera, de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la cláusula denominada Terminación Anticipada.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- ANEXOS. Son anexos y parte integrante del presente Contrato los siguientes documentos: (i) Anexo 1 - Carátula, (ii) Anexo 2- Tabla de Amortización, (iii) Anexo 3 - Descripción de Garantía, (iv) Anexo 4 - Solicitud de Domiciliación y (vi) Anexo 5 - Disposiciones Legales.
VIGÉSIMO OCTAVA.- TRIBUNALES COMPETENTES.
Son competentes los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, para conocer de cualquier controversia que se suscitase con motivo de la interpretación o ejecución de los actos jurídicos contenidos en el presente Contrato, a cuyo efecto las PARTES, renuncian al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
El ACREDITADO manifiesta su conformidad con que: (i) en caso de haber celebrado este Contrato de forma electrónica, la FINANCIERA llevará a cabo la entrega de su ejemplar por correo electrónico a su dirección indicada en la solicitud de Crédito y, (ii) en caso de haber celebrado este Contrato de forma presencial, la FINANCIERA llevará a cabo la entrega de su ejemplar de forma impresa. El consentimiento de la FINANCIERA para la celebración de este Contrato podrá otorgarse mediante la dispersión del Crédito de acuerdo con los asientos contables de la FINANCIERA.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE, EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, ENTERADAS LAS PARTES DE SU
ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO SUSCRIBEN, EN , , EL DÍA de de 20 recibiendo cada una de las PARTES un ejemplar del Contrato acompañado de todos sus anexos.
EL ACREDITADO FINANCIERA XXXXX XX XXXXXX, S.A. DE C.V., S.F.P.
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
POR: NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
APODERADO
AUTORIZACIONES ADICIONALES GEOLOCALIZACIÓN
El ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que instale en el Vehículo un sistema electrónico de geolocalización (el “Dispositivo”), cuyas características quedaron descritas en el Contrato de Crédito Simple con Garantía Prendaria sin Transmisión de Posesión. Asimismo el ACREDITADO autoriza a que el Dispositivo sea adquirido y contratado por la FINANCIERA, con la compañía denominada , que será la que prestará los servicios de geolocalización, sin costo adicional para el ACREDITADO.
Asimismo, el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que comparta con la compañía de Geolocalización, los datos personales, patrimoniales y/o del Vehículo que sean necesarios para la instalación del Dispositivo y la prestación del servicio de geolocalización.
Autorizo SÍ
NO
EL ACREDITADO
Fecha: de de 20
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA
SEGUROS
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financiero, el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que contrate: (i) el Seguro Saldo Deudor a que se refiere la cláusula denominada Seguros, sin costo para el ACREDITADO, con la aseguradora que la FINANCIERA elija y, en el cual la FINANCIERA será designada como beneficiara en primer lugar e irrevocable, y/o (ii) el Seguro de Auto a que se refiere la cláusula denominada Seguros, con costo para el ACREDITADO, con la aseguradora que la FINANCIERA elija y, en el cual la FINANCIERA será designada como beneficiara en primer lugar e irrevocable; esta contratación se realizará si el ACREDITADO no presenta la póliza del Seguro de Auto en la fecha de firma del presente Contrato, si la póliza presentada no reúne los requisitos señalados en el Contrato o si el ACREDITADO no realiza el pago de las primas del Seguro de Auto.
Asimismo, el ACREDITADO autoriza a la FINANCIERA para que comparta con la(s) compañía(s) aseguradora(s), los datos personales, patrimoniales y/o del Vehículo que sean necesarios para la contratación del Seguro Saldo Deudor y/o Seguro de Auto.
Autorizo SÍ
NO
EL ACREDITADO
Fecha: de de 20
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA