Salut 60
Salut 60
Reglamento
ÍNDICE
Regulación legal 2
Definiciones 2
Objeto del seguro 3
Contrato 4
Descripcion de las prestaciones, riesgos y garantías aseguradas mediante cuadro médico. 4
1. Atención primaria 4
2. Especialidades médicas 4
3. Medios de diagnóstico 4
4. Otros servicios 4
5. Cobertura dental 4
6. Servicio de segundo diagnóstico internacional 5
7. Servicio Avantsalud 5
Riesgos y daños excluidos 7
Tarjeta del asegurado y cuadro medico 7
Normas de actuación en los servicios concertados 7
Comunicación del siniestro 8
Formalización del contrato 8
Cuotas 8
Adecuación de la cuota 9
Duración 9
Comunicaciones 9
Compromisos 9
Atención al mutualista 9
Subrogación 10
Jurisdicción 10
Prescripción 10
REGULACIÓN LEGAL
El presente Reglamento se rige por, la ley 50/1980, de 8 de octubre de contrato de seguro, y las disposiciones legales que la modifiquen o la amplíen, la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras i reaseguradoras, la ley 10/2003, de 13 xx xxxxx de la Generalitat de Catalunya, sobre mutualidades de previsión social, la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento del que establece el artículo 96 de la Ley 20/2015, de 14 de noviembre, y el artículo 122 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, Mútua de Terrassa Mutualitat de Previsió Social, informa que la legislación aplicable es la española y la específica de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Asimismo, de que el organismo de control es el órgano supervisor de la Generalitat de Catalunya.
DEFINICIONES
Accidente
Lesión corporal sufrida durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, repentina, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Acto médico
Es toda asistencia prestada por un mismo facultativo o equipo sanitario en una consulta o centro hospitalario.
Asegurado
La persona o personas físicas, designadas en el documento de asociación que se encuentran expuestas a las contingencias cubiertas y que tiene que recibir la prestación garantizada.
Consulta
Relación asistencial entre paciente y facultativo, en el mismo espacio y tiempo, siendo necesaria la presencia física de ambos.
Contrato: Conjunto de los siguientes documentos:
Solicitud/Cuestionario: Formulario de preguntas facilitado por MútuaTerrassa en el que el mutualista y/ o asegurado facilitan la información para la descripción del riesgo que se desea asegurar y las circunstancias por ellos conocidas que pueden influir en su valoración.
Reglamento: Normas reguladoras de las contingencias cubiertas y de las prestaciones garantizadas.
Documento de asociación
Documento que recoge los datos que individualizan y personalizan el contrato y que incorporan las cláusulas que deseen incluir las partes contratantes.
Copago
Es la parte del coste de los servicios sanitarios utilizados para los asegurados y cubiertos por el seguro, que corresponde asumir al Socio Mutualista o Asegurado, según las condiciones establecidas al
documento de asociación, y que se abonará directamente a la Mutualidad.
Cuadro médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios, propios o concertados por MútuaTerrassa, con su dirección, teléfono y horario, adaptada a cada modalidad de seguro contratado.
Cuota
Es el precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles en cada momento.
Edad actuarial
Es la edad del asegurado en su cumpleaños más próximo, aunque no se haya alcanzado, tomando como referencia la fecha de efecto o de renovación del contrato.
Enfermedad
Alteración del estado fisiológico de salud, por causas en general conocidas, que se manifiestan por síntomas y signos y que precisa de asistencia facultativa. Su diagnóstico y confirmación tienen que ser efectuados por un médico legalmente reconocido.
Enfermedad preexistente
Es aquella que tiene una génesis claramente anterior al momento de contratación o alta en el seguro y que se encontrara en proceso de diagnóstico o ya fuera conocida por el asegurado o tutor en casos de menores de edad.
Enfermero
Diplomado en enfermería, legalmente capacitado y autorizado para prestar la atención de enfermería en enfermedad o lesión que origine alguna de las garantías contenidas en el contrato.
Franquicia
Importe de los gastos médicos no cubiertos por el seguro, según especificaciones establecidas en determinadas prestaciones, que se abonan directamente al proveedor médico.
Hospitalización
Permanencia del asegurado en un hospital o clínica en condición de paciente, pernoctando en el centro.
Hospitalización de día
Supone la ocupación por una persona registrada como paciente de una cama de hospitalización en aquellas unidades del hospital así denominado específicamente, tanto médicas como quirúrgicas o psiquiátricas, para recibir un tratamiento concreto o por haber estado bajo la acción de una anestesia y por un período inferior a 24 horas.
Intervención quirúrgica
Toda operación con fines diagnósticos o terapéuticos, realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, efectuada por un cirujano en un centro autorizado (hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones.
Lesión
Todo cambio patológico que se produce en un tejido o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico o fisiológico, es decir, una perturbación en la integridad física o en el equilibrio funcional.
Médico
Doctor o Licenciado en medicina legalmente capacitado y autorizado para tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad o lesión que origine alguna de las garantías contenidas en el contrato.
Médico/Cirujano consultor
Facultativo perteneciente al cuadro médico de la MútuaTerrassa específicamente designado por la misma para atender casos especiales y a petición razonada de un médico especialista.
Mutualidad
Mútua de Terrassa, Mutualitat de Previsió Social, la entidad que recibe las cuotas y se hace cargo de las prestaciones.
Plazo de carencia
Periodo de tiempo (computado por meses transcurridos a partir de la fecha de efecto del seguro), durante la cual, no entran en vigor algunas de las coberturas incluidas dentro de las garantías del contrato.
Prestación
Es la asistencia sanitaria que se deriva de la ocurrencia de un siniestro. Se entiende por asistencia el acto de atender o cuidar la salud de una persona.
Servicio a domicilio
Visita en el domicilio del asegurado por parte del médico de cabecera (médico generalista), servicio de enfermería, en aquellos casos en que el asegurado se encuentre, por razón de su enfermedad, incapacitado de trasladarse al consultorio del médico, y/o servicio de enfermería.
Servicios de urgencia a domicilio
Asistencia en el domicilio del asegurado en casos de urgencia, prestada por médico generalista y/o servicio de enfermería.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por el contrato. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de servicios derivados de una misma causa.
Socio mutualista o tomador del seguro
La persona física o jurídica que se inscribe en la Mutua con todos los derechos y obligaciones establecidas en los Estatutos. Es la persona que contrata con MútuaTerrassa, Mutualidad de Previsión Social.
Urgencia
Es aquella situación que requiere atención médica inmediata, dado que un retraso en la misma puede derivar en un compromiso vital o daño irreparable en la integridad física del paciente.
OBJETO DEL SEGURO
MútuaTerrassa da cobertura de asistencia sanitaria, mediante el pago de la cuota y los copagos establecidos en el documento de asociación; en los términos que se indican a continuación:
Consultas médicas ambulatorias y determinados tratamientos y pruebas diagnósticas a través de un cuadro médico de profesionales y centros sanitarios.
No es objeto de este seguro, las intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, ni las pruebas diagnósticas que no estén expresamente indicadas, ni cualquier servicio médico o especialidad que no esté explícitamente indicado como cubierto en este Reglamento.
Cualquier servicio médico no cubierto por este contrato, el asegurado puede consultar la gama de servicios preferentes que ofrece Avantsalud en el apartado 7 de este Reglamento, el coste de los cuales irán a cargo del asegurado que abonará directamente al proveedor.
No podrán concederse indemnizaciones en metálico en sustitución de la prestación de la asistencia sanitaria cubierta por medio de su cuadro médico.
Para determinados medios, pruebas de diagnóstico y tratamientos, será necesaria la autorización expresa de MútuaTerrassa previa prescripción por un facultativo del cuadro médico.
CONTRATO
El presente contrato se emite sobre la base de que el asegurado tiene cobertura de la Seguridad Social, y MútuaTerrassa le advierte que de no ser así, quedaría sin protección en unos supuestos, que quedan fuera de las coberturas de este contrato y cuyo coste económico puede ser importante.
DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES, RIESGOS Y GARANTÍAS ASEGURADAS MEDIANTE CUADRO MÉDICO
MútuaTerrassa, exclusivamente a través del cuadro médico designado en el documento de asociación para esta modalidad, cubre los riesgos, prestaciones y servicios detallados a continuación, realizados en régimen ambulatorio, con los límites y copagos estipulados en el documento de asociación:
1. Atención primaria Medicina general:
Asistencia médica en consulta.
Servicio de Enfermería:
Asistencia en consulta.
2. Especialidades médicas
Quedan cubiertas exclusivamente las consultas de las siguientes especialidades:
Alergología e inmunología Anatomía patológica Anestesiología y reanimación Angiología y cirugía vascular Aparato digestivo Cardiología
Cirugía cardiovascular
Cirugía general y del aparato digestivo Cirugía oral y maxilofacial
Cirugía torácica Dermatología Endocrinología Hematología y hemoterapia Medicina interna
Medicina nuclear Nefrología
Neonatología Neumología. Neurocirugía Neurofisiología Neurología
Obstetricia y Ginecología Odontoestomatología Oftalmología
Oncología Otorrinolaringología Proctología Psiquiatría Reumatología
Traumatología y cirugía ortopédica Urología
Clínica del dolor
3. Medios de diagnóstico
Quedan cubiertas exclusivamente:
Ecografía prostática, mamaria, ginecológica o abdominal
Mamografía Radiología simple
Analítica básica general Electrocardiograma Espirometría dinámica
4. Otros servicios
Fisioterapia y rehabilitación funcional: A cargo del especialista idóneo, previa prescripción escrita de un facultativo, solo para las enfermedades del aparato locomotor subsidiarias de estos tratamientos, con el límite y copago establecido en el documento de asociación.
Queda expresamente excluido cualquier medio de transporte de ida o vuelta a los servicios de rehabilitación y/o fisioterapia, así como el gimnasio y las terapias de mantenimiento y rehabilitación neurológica.
Podología: Excluidos los estudios ergodinámicos.
5. Cobertura dental
MútuaTerrassa prestará al asegurado, dentro de los límites y condiciones estipulados en el contrato, la asistencia que requiera cualquier proceso de etiología dental de acuerdo con la descripción de la cobertura.
Las actuaciones sanitarias cubiertas por MútuaTerrassa se relacionan en la documentación anexa al documento de asociación, especificándose para cada prestación o servicio el importe de la franquicia.
La asistencia será prestada exclusivamente por los profesionales y establecimientos sanitarios, propios o concertados por MútuaTerrassa en Catalunya. En el caso de desplazamientos por el resto del territorio Nacional, será necesario llamar al teléfono 00 000 00 00 para ser dirigido a la clínica más cercana.
MútuaTerrassa no se hace responsable de los honorarios de facultativos ajenos a su cuadro, ni del importe de las actuaciones sanitarias que los mismos pudieran prescribir.
En los tratamientos prótesis, será necesaria la aceptación por el asegurado del presupuesto que realice el profesional o establecimiento sanitario del cuadro médico. El asegurado abonará directamente al facultativo o centro dental el importe correspondiente a la prótesis de acuerdo con lo previsto en el anexo de coberturas actualizado en cada momento.
Las prótesis dentales tendrán un año de garantía contra roturas o alteraciones, siempre que sean utilizadas correctamente.
Todos los tratamientos y actuaciones cubiertos por esta cobertura se realizarán de forma ambulatoria, quedando por ello excluida la hospitalización y la anestesia general.
6. Servicio de segundo diagnóstico internacional
MútuaTerrassa pone a disposición del asegurado, a través del teléfono del Servicio Permanente de Salud que figura en su tarjeta sanitaria, un servicio de segundo diagnóstico internacional, por el que podrá solicitar a través de MútuaTerrassa un segundo diagnóstico de la enfermedad que padezca, así como recomendaciones diagnósticas y/o terapéuticas, a los especialistas, centros asistenciales o académicos internacionales que a tal efecto MútuaTerrassa le facilite.
Este servicio cubrirá las siguientes enfermedades graves:
Cáncer
Enfermedades cardiovasculares Trasplante de órganos
Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas Insuficiencia renal crónica
7. Servicio Avantsalud
Nuestros asegurados dispondrán del acceso preferente a una amplia gama de servicios que abarcan diferentes ámbitos:
7.1. Servicios de Bienestar y Salud En este servicio se incorpora:
- Cirugía Refractiva con Láser Oftalmológico
- Reproducción Asistida.
- Tratamientos de Infertilidad
- Termalismo y Balneoterapia
- Centros de Medicina y Cirugía Estética
- Tratamientos de deshabituación tabáquica
- Psicología
- Pedagogía
- Logofoniatría
- Centros de Óptica, Audífonos y Ortopedia
- Naturopatía
- Homeopatía
- Acupuntura
- Podología
- Centros Deportivos
- Veterinarios
Los asegurados accederán a estos servicios abonando directamente al proveedor bien los baremos pactados por Avantsalud o el importe que corresponda, con los descuentos respecto de la lista oficial de precios al público.
7.2. Consejo Médico Telefónico 24 horas
Apoyo médico telefónico en cualquier momento, de médicos de familia cualificados, que les facilitarán, de forma personalizada y gratuita, consejos y recomendaciones a las consultas que les planteen, careciendo en todo caso, de valor terapéutico.
7.3. Servicio de Ayuda a Mayores
Este servicio contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada y/o con discapacidades, a través de:
- Servicio de Asesoramiento Telefónico Gratuito
- Servicios de ayuda personal a mayores o dependientes
- Tratamientos especializados (Asistencia médica)
- Servicio de atención al hogar
7.4. Servicio Telefónico de Orientación Psico- emocional
Apoyo psico-emocional a través de una evaluación psicológica telefónica, ya sea inmediata o programada, de un psicólogo clínico, que le facilitarán, de forma personalizada y gratuita, consejos y orientaciones que no constituirán en ningún caso un diagnóstico clínico.
7.5. Servicio Médico
Permite el acceso a facultativos y centros médicos que forman el cuadro médico del servicio franquiciado “Avantsalud”.
Incluye:
a. Consultas de medicina primaria
b. Consulta de especialistas
c. Medios de diagnóstico
d. Tratamientos médicos
e. Hospitalización e intervenciones quirúrgicas
Todos estos Servicios Médicos conforman un amplio cuadro médico, distribuidos por toda España.
Se pondrán todos los medios necesarios para la incorporación de proveedores sanitarios en aquellos sitios donde sea posible su contratación. Sin embargo, si esto no fuera factible, se facilitará el acceso al servicio mediante las contrataciones realizadas en otras localidades y/o provincias.
Los asegurados accederán a estos servicios abonando directamente al proveedor bien, los baremos pactados para Avantsalud o el importe que corresponda, con los descuentos respecto de la lista oficial de precios al público.
7.6. Servicio Dental
Comprende determinados servicios dentales gratuitos y el acceso a un Cuadro de Facultativos a precio franquiciado en relación a:
- Odontología general y preventiva
- Radiología oral
- Ortodoncia
- Odontopediatría
- Periodoncia
- Prótesis y cirugía oral
- Estética dental
Los servicios dentales gratuitos son:
- Una revisión dental anual, incluyendo el diagnóstico clínico y el presupuesto del tratamiento
- Una consulta dental anual de urgencia
- Radiografías intrabucales
- Educación en materia de higiene bucal
- Tratamiento de fluoración
- Retirada de puntos de sutura bucales
- Periodoncia: diagnóstico y sondaje
- Una limpieza bucal (Tartrectomía) anual
- Enseñanza de técnicas de cepillado
- Ajuste oclusal sin montaje en articulador para prótesis
- Estudio implantológico
- Falso muñón de titanio
- Tornillo de cicatrización / cimentación
Los servicios dentales diferentes de los enumerados anteriormente serán abonados por el usuario directamente al facultativo, según los baremos del servicio Avantsalud publicados en cada momento.
Prestación de los servicios
MútuaTerrassa manifiesta que los servicios serán atendidos a través de la organización HNA SC, HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SERVICIOS CORPORATIVOS DE SEGUROS Y
PENSIONES, S.A. (Sociedad Unipersonal).
Los asegurados para la utilización del Servicio Baremado “AVANTSALUD”, dispondrán de:
- Call Center, personalizado a través del teléfono 000 000 000 habilitado a tal efecto, en el que le informarán las 24 horas del día de los 365 días del año.
- Tarjeta personalizada
Cada usuario dispondrá de una tarjeta identificativa que le permita acceder a todos estos servicios franquiciados.
- Página Web
A este servicio, de uso restringido, se podrá acceder a través de la página web de MútuaTerrassa la página web del Servicio de Baremado de Avantsalud.
En esa página web el asegurado puede consultar los facultativos, centros médicos, estéticos, etc. disponibles por localidades y los importes a abonar con carácter general por los servicios prestados, salvo en aquellos que requieran la elaboración previa de un presupuesto, como las intervenciones quirúrgicas, las hospitalizaciones, las analíticas, etc.
RIESGOS Y DAÑOS EXCLUIDOS
Se excluyen de las coberturas de este seguro: Cualquier tipo de acto quirúrgico o terapéutico. Cualquier tipo de hospitalización.
La asistencia en servicios de urgencias ambulatorias y hospitalarias, así como las asistencias de urgencias domiciliarias.
Los medios de diagnóstico, a excepción de la ecografía prostática, mamaria, ginecológica o abdominal y la mamografía, radiología simple, analítica básica general, electrocardiograma y la espirometría dinámica.
El suministro o importe de los productos farmacéuticos, vacunas y extractos.
El tratamiento y rehabilitación en régimen ambulatorio u hospitalario de alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y otras adicciones, intento de suicidio, así como las autolesiones.
El coste de la ambulancia y del transporte del asegurado al centro sanitario y viceversa.
Los tratamientos de fisioterapia y rehabilitación cuando se haya conseguido la recuperación funcional o el máximo posible de esta, así como las terapias de mantenimiento.
Análisis u otras exploraciones que sean precisas para la expedición de certificaciones, emisión de informes y el libramiento de cualquier tipo de documento que no tenga una clara función asistencial.
Las enfermedades o lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte, de la participación en apuestas o competiciones, y de la práctica como aficionado o profesional de actividades de alto riesgo o la práctica de deportes peligrosos, tales como, por ejemplo, actividades aéreas, de navegación o en aguas bravas, puenting, escalada, esquí y otras actividades de montaña, carreras de vehículos a motor, no consistiendo la enumeración anterior en una lista cerrada.
Medicinas alternativas, naturopatía, homeopatía, acupuntura, mesoterapia, hidroterapia, magneto- terapia, presoterapia, ozonoterapia, etc. salvo que en el documento de asociación se indique expresamente su cobertura.
En psiquiatría, cualquier tipo de test, tratamientos de drogadicción, alcoholismo y otras adicciones y terapias tanto grupales como individuales, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia y la sofrología.
Enfermedades y accidentes que sean a consecuencia de guerras, terrorismo, movimientos sísmicos,
tumultos, riñas (excepto caso probado de legítima defensa), inundaciones, erupciones volcánicas, así como las consecuencias directas e indirectas de reacción o radiación nuclear y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico.
Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingesta de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de características similares.
TARJETA DEL ASEGURADO Y CUADRO MEDICO
MútuaTerrassa entrega a cada asegurado una tarjeta individual.
La tarjeta es de uso personal e intransferible por lo que podrá pedirse cualquier documento acreditativo de la identidad de su titular. Su uso está supeditado a las características del seguro. Al requerir los servicios concertados, el asegurado deberá exhibir siempre su tarjeta individual que le acredite como tal, que estará activada si se halla al corriente de pago, y entregar la autorización concedida por MútuaTerrassa, para aquellos servicios en que la misma fuera necesaria.
MútuaTerrassa entrega al mutualista el cuadro médico que le corresponde, según la modalidad contratada, con los facultativos y centros concertados, con las direcciones y teléfono de consulta. Además está publicado y actualizado a través de Internet en la Web de:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx xxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxx.xxx
NORMAS DE ACTUACIÓN EN LOS SERVICIOS CONCERTADOS
Los servicios concertados por MútuaTerrassa serán prestados por los facultativos y centros que figuran al cuadro médico designado al documento de asociación.
El asegurado abonará a MútuaTerrassa el importe de los copagos que, por la utilización de determinados servicios por parte de los asegurados de la póliza, se establezcan en el documento de asociación.
MútuaTerrassa le remitirá periódicamente un extracto con el detalle de los servicios utilizados por los asegurados, con el importe correspondiente a cada uno de ellos.
El cobro de la cuantía total se realizará de forma conjunta con el cobro de la cuota, mediante recibo domiciliado en la cuenta bancaria que el tomador haya designado.
El importe de los copagos podrá ser actualizado por MútuaTerrassa, de conformidad con lo establecido en el apartado “ADECUACIÓN DE LA CUOTA” de este reglamento.
Los servicios concertados son de libre acceso, excepto aquéllos que se especifiquen como de utilización mediante autorización previa, que MútuaTerrassa concederá cuando sea requerida por escrito por un facultativo y el asegurado tenga derecho al servicio solicitado. El asegurado deberá facilitar a MútuaTerrassa toda la información médica necesaria para la valoración del caso y para la tramitación de la autorización previa, cuando ésta sea necesaria.
COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro cuando el asegurado solicite el servicio.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los datos que el socio mutualista y el asegurado han facilitado en la solicitud-cuestionario, constituyen la base de este contrato.
A partir de la recepción del contrato, y en el plazo de
15 días, el socio mutualista tendrá la facultad de resolverlo, comunicándolo a MútuaTerrassa por escrito y en el plazo establecido. En este caso, cesará la cobertura del riesgo desde la fecha de la comunicación y MútuaTerrassa procederá a reintegrar la parte de cuota pagada que exceda de los días en que efectivamente ha estado en vigor el contrato.
Si el contenido del contrato difiere de la solicitud o de las cláusulas acordadas, el socio mutualista puede exigir, en el plazo de un mes a contar desde la entrega del documento de asociación, que se subsane la divergencia existente.Transcurrido el mencionado pazo sin efectuar ninguna reclamación, el contrato se considerará totalmente válido.
El contrato y sus modificaciones toman efecto una vez firmados y satisfecha, por parte del socio mutualista, la cuota correspondiente. Excepto pacto en contrario, si esta primera cuota no ha sido pagada, MútuaTerrassa queda libre de sus obligaciones.
En caso de reserva o inexactitud en la solicitud- cuestionario, por parte del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al socio.
Si sobreviene una contingencia cubierta antes de que MútuaTerrassa haga la comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior, la prestación que se pueda corresponder se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la cuota convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo. Si existe dolo o culpa grave del socio mutualista o del asegurado, MútuaTerrassa quedará libre del pago de la prestación.
CUOTAS
Las cuotas vendrán determinadas en función de la edad actuarial del asegurado en la fecha de efecto de renovación del contrato. La cuota es anual aunque se fraccione su pago.
El pago de las cuotas y copagos será mensual. El fraccionamiento no libera al socio mutualista de la obligación de abonar la totalidad de la cuota anual.
MútuaTerrassa sólo queda obligada por los recibos entregados por la dirección o los representantes legalmente autorizados.
El lugar de pago de la cuota y de los copagos será aquel que figure en el documento de asociación. El socio mutualista entregará a MútuaTerrassa los datos de la cuenta bancaria o libreta de ahorros en la que se domiciliará el cobro de los recibos de este seguro.
Las cuotas y copagos se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo en los casos que, intentando el cobro dentro del plazo de un mes a partir de la mencionada fecha, éste no fuera posible. En este caso, MútuaTerrassa notificará al socio mutualista que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de esta y el socio mutualista estará obligado a satisfacer la cuota en el mencionado domicilio.
El documento de asociación entra en vigor desde el momento en que el socio mutualista lo haya firmado y la primera cuota correspondiente, excepto pacto contrario, haya sido pagada, pero en ningún caso antes de la fecha estipulada en el propio documento de asociación.
Si la primera cuota, no hubiera sido pagada por causa atribuible al socio mutualista, MútuaTerrassa tiene derecho a darle de baja de la prestación o a exigir el pago de la cuota no pagada en vía ejecutiva sobre base del documento de asociación. Si no se establece expresamente lo contrario, MútuaTerrassa, en caso de que se produzca un siniestro y todavía no haya sido pagada la cuota, queda liberada de sus obligaciones.
El impago de la cuota o de cualquier fracción de la misma, facultará a MútuaTerrassa a exigir el pago inmediato de la cuota o fracción de ésta impagada, dando por automáticamente vencidas todas las fracciones de la cuota pendientes de vencimiento que quedan por satisfacer de la anualidad en curso.
Asimismo, el socio mutualista está obligado a satisfacer el importe del copago correspondiente a los servicios utilizados con anterioridad a la fecha de baja
del contrato. A tal efecto, MútuaTerrassa cargará su importe en la cuenta que MútuaTerrassa haya designado en el documento de asociación a medida que tenga conocimiento de los servicios utilizados.
En caso de falta de pago de las cuotas sucesivas a la primera, así como de los copagos correspondientes a los servicios sanitarios utilizados, la cobertura otorgada queda en suspenso un mes después del día del vencimiento. Si MútuaTerrassa no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la cuota, se entiende que el seguro queda extinguido. En cualquier caso, MútuaTerrassa, cuando la cobertura queda en suspenso, únicamente puede exigir el pago de la cuota y de los copagos del período de riesgo en curso.
Si la relación no ha quedado resuelta o extinguida conforme a lo que establecen los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efectos al día siguiente en el que socio pagó la cuota y los copagos.
La falta de pago de las cuotas son causa de baja del socio, cuando hayan transcurridos sesenta días desde el requerimiento para el pago. No obstante, la relación con MútuaTerrassa continua vigente hasta el vencimiento siguiente del período de cobertura en curso, momento en el cual queda extinguida, con subsistencia de la responsabilidad del socio por sus deudas pendientes.
ADECUACIÓN DE LA CUOTA
MútuaTerrassa podrá modificar anualmente las cuotas y copagos establecidos, fundamentando este cambio en los cálculos actuariales realizados y basados en modificaciones de los costes asistenciales de los servicios y en las innovaciones tecnológicas de necesaria incorporación.
La actualización de la cuota y copagos incorporará los ajustes necesarios para garantizar que la cuota sea suficiente según hipótesis actuariales razonables, que permitan a MútuaTerrassa satisfacer el conjunto de las obligaciones de los contratos, y en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas de acuerdo con lo establecido en el régimen jurídico de ordenación y supervisión de los seguros privados.
DURACIÓN
El contrato se establece por el periodo de tiempo previsto en el documento de asociación. A su vencimiento se prorrogará automáticamente por periodos anuales.
Ambas partes contratantes podrán, no obstante, oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la finalización del período del seguro en curso, si es el tomador el que se opone a la prórroga, i de dos meses cuando sea la Mutualidad.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones del socio mutualista o del beneficiario han de dirigirse a MútuaTerrassa, y a su domicilio social. Las comunicaciones al socio mutualista o al asegurado se realizarán al domicilio que conste en el documento de asociación.
El socio mutualista vendrá obligado a notificar a MútuaTerrassa los cambios de domicilio que efectúe. Si el asegurado cambia su domicilio al extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro a la fecha de vencimiento de la anualidad en que haya efectuado el cambio de domicilio.
Si en el decurso del contrato el asegurado cambia de actividad profesional, o practica deportes de riesgo no declarados en la contratación, el socio mutualista, o el asegurado, tendrá que comunicar a MútuaTerrassa esta situación. MútuaTerrassa quedará facultada para la modificación del contrato que esta nueva circunstancia pudiera generar.
COMPROMISOS
El asegurado se compromete a eximir xxx xxxxxxx profesional, delante de MútuaTerrassa, a los facultativos que hubiera visitado en relación a los procesos declarados, incluyendo las visitas que hubiese realizado anteriormente a la fecha de alta como asegurado. MútuaTerrassa se compromete, por su parte a otorgar un trato estrictamente confidencial a la información recibida.
ATENCIÓN AL MUTUALISTA
El socio mutualista podrá dirigirse al servicio de atención al mutualista para la resolución de sus quejas y reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten delante de este servicio tendrán que realizarse por escrito, y se resolverán por escrito y motivadamente.
En caso de no estar conforme con la resolución del servicio de atención al mutualista, el socio mutualista podrá formular una reclamación por escrito ante el defensor del mutualista designado por MútuaTerrassa.
SUBROGACIÓN
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, MútuaTerrassa quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
En los supuestos de concurrencia de coberturas con otros seguros públicos o privados, se estará a lo dispuesto al efecto, en la Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos treinta y uno, y treinta y dos.
JURISDICCIÓN
Este contrato queda sometido a la jurisdicción española y del juez competente para tratar las acciones derivadas del mismo, será el del domicilio del asegurado que tendrá que residir en el territorio del Estado Español.
PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato prescriben a los 5 años.