OTROSÍ N° 1 CONTRATO XXXXXX OPCIÓN TARIFARIA
XXXXXX Xx 0 CONTRATO XXXXXX OPCIÓN TARIFARIA
Entre los suscritos,
1. ECOPETROL S.A., Entidad descentralizada del orden nacional, creada por la Ley 165 de 1948, organizada como Sociedad de Economía Mixta con base en lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1118 de 2006, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, con domic ilio principal en Bogotá D.C, identificada con NIT 899.999.068-1, actuando en representación propia y en calidad de mandatario de REFINERÍA XX XXXXXXXXX SAS (en adelante Reficar), que para los efectos de este acto se denomina el VENDEDOR o COMERCIALIZADOR MAYORISTA, representada en este acto por XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.082.969, en calidad de Gerente de Gas y GLP y debidamente facultado para suscribir este documento (“Ecopetrol”);
2. XXXXXXXXXXXXXXX, Sociedad constituida mediante Escritura Pública N° xxx del xx de xxx de 201x, otorgada en la Notaría xx del Círculo Notarial de xxx, con domic ilio principal en xxx, que para los efectos de este acto se denomina el COMPRADOR o DISTRIBUIDOR, representada por xxx como consta en xxxx, mayor de edad, vecino de la ciudad de xxxx, identificado con cédula de ciudadanía N° xxxx, expedida en xxxx.
Quienes en conjunto serán denominadas LAS PARTES, se ha acordado celebrar el presente otrosí al contrato de suministro xxxxxx, para la aplicación de la Resolución CREG 108 de 2021 (en adelante el Otrosí), previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. El VENDEDOR y el COMPRADOR celebraron el día xxx (xxx) xx xxxxx de 2021, el Contrato cuyo objeto consiste en suministrar GLP al COMPRADOR en el Punto de Entrega del Comerc ializador Mayorista.
2. El plazo para la ejecución del Contrato fue establecido a partir del primero (1°) de julio hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
3. En materia de precio del GLP, se ha presentado incremento de los indicadores MT Belvieu de Propano y Butano durante el 2021 así como variación de la TRM, lo cual derivó en un incremento en los precios regulados para la comerc ialización de GLP.
4. En este sentido, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió el día 20 xx xxxxxx de 2021, la Resolución CREG 108 de 2021, Por la cual se define una opción tarifaria para el suministro de GLP.
5. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, el día XXX el representante legal de Ecopetrol informó a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domic iliarios (SSPD) que realizaría el ofrecimiento de la opción tarifaria al merc ado.
6. A su vez, en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, el día XXX el representante legal de Refinería xx Xxxxxxxxx S.A.S. (Reficar) informó a la CREG y a la SSPD que realizaría el ofrecimiento de la opción tarifaria al merc ado, a través de Ecopetrol en su calidad de mandatario.
7. El día primero (1°) de septiembre de 2021, Ecopetrol publicó los documentos mediante los cuales ofrece la opción tarifaria a todos los Distribuidores de GLP interesados, acogiendo lo dispuesto en el literal c del artículo 3 de la Resolución CREG 053 de 2011 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, así como de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 080 de 2019.
8. De acuerdo con lo anterior, mediante comunic ación del xxxxxxx, el COMPRADOR xxxxxx voluntariamente se acogió y cumplió con los requisitos exigidos para la aplicación de la opc ión tarifaria consagrada en la Resolución CREG 108 de 2021.
9. Así mismo, en virtud de lo establecido en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, se hace necesario la implementac ión del acuerdo contenido en el presente documento, cuyo objeto es regular las condiciones bajo las cuales: (i) El COMPRADOR se acoge a la opción tarifaria ofrecida por Ecopetrol, (ii) El VENDEDOR aplica la opción tarifaria.
10. Previo a la suscripción del presente documento y como parte de los documentos publicados por el VENDEDOR, el COMPRADOR fue informado de la tasa aplicable a la opción tarifaria definida en el artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
11. El Representante Legal del COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
12. El VENDEDOR verificó previamente en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado y publicado por la Contraloría General de la República, y el COMPRADOR no aparece relacionado en dicho boletín como persona a quien se le ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no ha satisfecho la obligación contenida en aquél.
13. Que previo a la suscripción del presente documento, el VENDEDOR implementó y aseguró los mec anismos de control en relación con la prevenc ión xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo y desarrolló los instrumentos para la adecuada aplicación de los mismos en lo que corresponde a dicha etapa del proceso relacionado con el grupo de interés “ clientes”, dando así cumplimiento a los lineamientos y procedimientos previstos en el Manual para la Administrac ión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT).
14. El COMPRADOR tuvo la oportunidad de revisar el presente documento, por lo tanto, se acoge voluntariamente al presente acuerdo.
15. El presente acuerdo se suscribe dentro de los plazos establecidos en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
16. De conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente Otrosí bajo las condiciones y los términos que aquí se exponen.
Con fundamento en lo expuesto, las PARTES,
ACUERDAN:
PRIMERO: Dar aplicación a la opción tarifaria contenida en la Resolución CREG 108 de 2021, conforme a los criterios establecidos en la oferta publicada por el VENDEDOR el día.
SEGUNDO: VIGENCIA. El presente acuerdo se mantendrá vigente desde el momento de su suscripción y hasta tanto la obligación de pago del COMPRADOR al VENDEDOR se encuentre vigente. Por lo tanto, el presente acuerdo terminará una vez se presente alguna de las siguientes condiciones: i) El COMPRADOR pague la totalidad de los saldos a su cargo, ii) El valor de los saldos, conforme la aplicación de la opc ión tarifaria llegue a cero (0), iii) El COMPRADOR incumpla alguna de las obligaciones a su cargo.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento por parte del COMPRADOR de alguna de las obligaciones a su cargo, el VENDEDOR queda facultado para ejercitar las garantías que para tal fin haya suscrito el COMPRADOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas y derivadas de la Resolución CREG 108 de 2021 y no implic a el suministro de GLP más allá del período contenido en los contratos de suministro derivados de la Oferta Pública de Cantidades (OPC).
TERCERO: FORMULA DE OPCIÓN TARIFARIA: Corresponde a la establecida en el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, la cual señala:
𝑆𝑑𝑎,𝑗 = [𝑆𝑑𝑎−1,𝑗 × (1 + 𝑟𝑑𝑎 ,𝑗)] − 𝑃𝑎𝑔𝑜𝑑𝑎,𝑗 + ∑(𝑃𝐴𝑑𝑎 ,𝑓 − 𝑃𝑅𝑓 ) × 𝑄𝑑𝑎,𝑓,𝑗
𝑓
𝑆𝑑𝑎,𝑗 | Saldo en el día de actualización 𝑑𝑎, del distribuidor de GLP j, por las diferencias entre el precio máximo re gulado de suministro aplicable , 𝑃𝐴𝑑𝑎 ,𝑓, y el precio de suministro de referencia, 𝑃𝑅𝑓 , expresado en pesos ($). En la fecha de inicio de aplicación de la opción tarifaria el saldo será igual a cero (0). |
𝑆𝑑𝑎−1,𝑗 | Saldo del distribuidor j al día 𝑑𝑎 − 1. |
𝑟𝑑𝑎 ,𝑗 | Tasa efectiva, aplicable para el cálculo del saldo 𝑆𝑑𝑎,𝑗, que se obtiene mediante la siguie nte expresión: 𝑑í𝑎𝑠𝑑𝑎,𝑗 365 𝑟𝑑𝑎 ,𝑗 = (1 + 𝑟𝐸𝐴𝑑𝑎 ) − 1 Donde: 𝑟𝐸𝐴𝑑𝑎 : Ecope trol ofrece una tasa de interés equivalente a la tasa de interés de intervención del Banco de la República más 50 puntos básicos. No obstante, será como máximo la última tasa de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo) disponible, a más de 1825 días, del total de establecimientos, consultada en la fecha 𝑑𝑎, del histórico semanal por tipo de cuenta, publicado por el Banco de la República con base en la información del formato 088 de la Superintendencia Financiera de Colombia. 𝑑í𝑎𝑠𝑑𝑎,𝑗 : Número de días calendario transcurridos, para el distribuidor 𝑗,entre las fechas 𝑑𝑎 y 𝑑𝑎 − 1. |
𝑃𝑎𝑔𝑜𝑑𝑎 ,𝑗 | Pago efectuado por el distribuidor de GLP 𝑗, en el día 𝑑𝑎, se gún lo previsto en el numeral 11 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021. |
𝑃𝐴𝑑𝑎 ,𝑓 | Precio máximo re gulado de suministro de GLP para el GLP de producción nacional, aplicable en el día 𝑑𝑎, se gún lo previsto en la Resolución CREG 066 de 2007 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, incluidos los casos previstos en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificado mediante resolución CREG 064 de 2016, para la fuente f, expresado en pesos por kilogramo. |
𝑃𝑅𝑓 | Precio de suministro de referencia para la fuente f, que será igual a $1,909 / kg para el GLP proveniente de la fuente Refinería de Cartage na y $1,577 / kg para el GLP de las demás fuentes de producción nacional de precio re gulado. La CREG podrá modificar estos precios de suministro de referencia, mediante resolución, cuando lo considere pertinente, con el fin de permitir la recuperación de los saldos, 𝑆𝑑𝑎,𝑗, en un plazo razonable. |
𝑄𝑑𝑎,𝑓,𝑗 | Cantidad de GLP entre gada por el comercializador mayorista, en el día 𝑑𝑎, de la fuente 𝑓, al distribuidor de GLP 𝑗, expresadas en kilogramos (kg). El distribuidor de GLP podrá indicarle al comercializador mayorista qué cantidades y de qué fuentes serán consideradas para el cálculo del saldo 𝑆𝑑𝑎,𝑗, siempre que en el día 𝑑𝑎 se cumpla que el precio máximo re gulado de suministro de GLP aplicable, 𝑃𝐴𝑑𝑎 ,𝑓, sea mayor al precio de suministro de referencia, 𝑃𝑅𝑓 , respectivo. Cuando el precio máximo re gulado de suministro de GLP aplicable, 𝑃𝐴𝑑𝑎,𝑓 , sea menor o igual al precio de suministro de referencia, 𝑃𝑅𝑓 , deberán considerarse todas las cantidades entre gadas por el comercializador mayorista para el cálculo del saldo 𝑆𝑑𝑎,𝑗. |
𝑑𝑎 | Día de actualización del saldo, 𝑆𝑑𝑎,𝑗, bien sea, porque: (i) el comercializador mayorista entre ga producto al distribuidor de GLP 𝑗; (ii) el distribuidor de GLP 𝑗 efectúa algún pago a la opción tarifaria, se gún lo previsto en el numeral 11 de este artículo; (iii) se debe hacer el cálculo para el reporte al que se refiere el numeral 8 de l artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021. |
𝑑𝑎 − 1 | Último día en que el distribuidor de GLP 𝑗 efectuó algún pago, 𝑃𝑎𝑔𝑜𝑑𝑎 ,𝑗 , a la opción tarifaria, se gún lo previsto en el numeral 11 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, o que el comercializador mayorista de GLP le entre gó producto. |
𝑗 | Distribuidor de GLP para el cual se calcula el saldo 𝑆𝑑𝑎,𝑗. |
𝑓 | Fuente de GLP de producción nacional para la que se tenga definido un precio máximo re gulado de suministro. |
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades objeto de la opción tarifaria, serán las diligenciadas en los Anexos del presente Acuerdo. Estas cantidades no podrán superar la cantidad asignada en los contratos de suministro derivados de la OPC. Para la OPC adicional las cantidades deberán ser informadas a más tardar el día calendario siguiente a la publicación de la asignación por parte del VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021, una vez finalice la ejecución de la opción tarifaria el VENDEDOR trasladará el prec io máximo regulado de suministro de GLP que en ese momento se encuentre publicado y sea aplicable de acuerdo con la regulación vigente.
PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos anticipados deberán realizarse a las cuentas de Ecopetrol y/o Reficar según corresponda. En todo caso ningún tercero diferente del COMPRADOR podrá realizar dichos pagos a cargo del COMPRADOR. Los soportes del respectivo pago deberán ser enviados al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx indicando el(los) documento(s) contable(s) a que corresponden.
CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las PARTES tendrán a su cargo las siguientes obligaciones: OBLIGACIONES DE ECOPETROL
1. Aplicar la opción tarifaria en los términos de la Resolución CREG 108 de 2021 y conforme a las
previsiones establecidas en el presente acuerdo.
2. Tener la informac ión actualizada de la aplicación de la opción tarifaria y disponible de manera permanente.
3. Reflejar los pagos directos que realice el COMPRADOR según lo dispuesto en los numerales 10 y 11 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
4. Incluir la publicación del precio de referencia conforme al artículo 7 de la Resolución CREG 059
de 2009 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
1. Suministro de informac ión: El COMPRADOR deberá remitir al VENDEDOR una comunic ación firmada por el representante legal en la cual certifique las cantidades que serán objeto de la aplicación de la opción tarifaria. Para las cantidades correspondientes a la OPC Original, la certificación deberá allegarse a más tardar seis (6) días hábiles antes de finalizar el mes inmediatamente anterior al mes de las entregas. Para las cantidades correspondientes a la OPC adicional, la certificación deberá allegarse a más tardar el día calendario siguiente a la publicación del resultado de la asignación de cantidades por parte de Ecopetrol.
2. En caso de incumplimiento en la entrega de la menc ionada informac ión, no será posible la aplicación de la opción tarifaria el mes siguiente y el precio corresponderá al establecido en el contrato de suministro.
3. La obligación de pago de la deuda por parte del COMPRADOR al VENDEDOR continuará y cesará hasta que el valor adeudado sea igual a cero.
4. Cumplir con los procedimientos necesarios para viabilizar la ejecución de la opción tarifaria.
5. El COMPRADOR será el único responsable por las obligaciones que se deriven de acoger la opc ión tarifaria, en particular del saldo del que trata el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución CREG 108 de 2021.
6. En caso de que el COMPRADRO no se presente a una OPC ofrecida por el VENDEDOR y por tanto no exista un contrato de suministro de GLP directo o a través del COMPRADOR o algún otro agente intermediario, el COMPRADOR deberá pagar la totalidad del saldo pendiente con el VENDEDOR, de lo contrario se exigirá la ejecución del respaldo de crédito correspondiente.
QUINTO: INDEMNIDAD. El COMPRADOR mantendrá indemne al VENDEDOR en caso de reclamac iones de u otros agentes o de terceros, derivadas de la aplicación de la opción tarifaria.
SEXTO: MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO: Las PARTES se comprometen a realizar, por escrito, las modific aciones que sean necesarias para la implementac ión del presente acuerdo y la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 108 de 2021. En caso de que la modific ación no sea realizada, no será posible la aplicación de la opción tarifaria. En todo caso, el COMPRADOR deberá pagar la totalidad del
saldo pendiente con ECOPETROL, de lo contrario se exigirá la ejecución del respaldo de crédit o correspondiente.
SÉPTIMO: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA OPCIÓN TARIFARIA: Con el ánimo de implementar
la opción tarifaria, será obligación de las partes cumplir con el siguiente procedimiento:
El COMPRADOR certificarán las cantidades por contrato, fuente y mes que se acogerán a la opción tarifaria.
El COMPRADOR certificarán las cantidades entregadas por contrato, fuente y mes que se acogerán a la opción tarifaria.
EL VENDEDOR generará los documentos contables respectivos, conforme a sus políticas y procedimientos internos.
OCTAVO: Con el ánimo de garantizar los saldos derivados de la aplicación de la opción tarifaria, el COMPRADOR se obliga a prestar alguna de las siguientes garantías, la cual en todo caso estará sujeta a la aprobación de Ecopetrol S.A.
• Cartas de Crédito Stand- By
• Garantías Bancarias emitidas por bancos locales
• CDTS
• Póliza de cumplimiento
• Garantía de Casa Matriz
• Fiducia merc xxxxx en garantía
• Contratos de compra como garantía – Neteo de Exposición
• Dinero en consignación.
PARÁGRAFO: En caso de que el COMPRADOR no cumpla con la presente obligación, el VENDEDOR se abstendrá de aplicar la opción tarifaria prevista en la Resolución CREG 108 de 2021.
NOVENO: El presente acuerdo, junto con los demás documentos que hacen parte de la opción tarifaria y mediante los cuales se determina el valor del saldo a cargo del COMPRADOR, prestará mérito ejecutivo. Así mismo, las PARTES renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
DÉCIMO: AJUSTE REGULATORIO: Si con Posterioridad a la fecha de suscripción del presente Acuerdo se expide o promulga regulación o normas que modifiquen los términos de la presente opción tarifaria, las PARTES expresamente se obligan a negociar en el menor tiempo posible, todas las modific aciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones. En caso de no ser posible, el VENDEDOR se abstendrá de continuar con la opción tarifaria y quedará facultado para ejercitar las garantías que para tal fin haya suscrito el COMPRADOR.
DÉCIMO PRIMERO: TRIBUTOS: Todos los impuestos que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Otrosí, serán a cargo y responsabilidad de la Parte a la que por ley le corresponde ese pago. Cada Parte será responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, que como sujeto pasivo de la obligación tributaria le correspondan. Las Partes acuerdan que se liberarán, defenderán, indemnizarán y eximirán de toda responsabilidad mutuamente contra cualquier demanda que surja en relación con sus obligaciones con respecto a todos los impuestos de su responsabilidad.
DÉCIMO SEGUNDO: Los acuerdos consignados en este documento no constituyen novación del Contrato de suministro o de los restantes documentos suscritos con ocasión de aquel, los cuales mantienen plena vigencia en todo aquello que no haya sido modific ado expresamente en este documento.
DÉCIMO TERCERO: TRANSACCIÓN. Las Partes convienen en dar a los acuerdos contenidos en el presente documento el alcance de transacción, conforme a las previsiones establecidas en la normatividad vigente, manteniéndose con ello el equilibrio contractual, económic o y financiero.
En constancia, se firma el presente documento a los xxx (XX) días del mes de xxxx de 2021.
EL COMPRADOR | EL VENDEDOR |
XXXXXXXX XXXXXXXX ECOPETROL S.A. |