CONTRATO DE SUMINISTROS
Defensor del Pueblo
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN:
PROCEDIMIENTO ABIERTO
TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO:
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS SEDES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
ÍNDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO 4
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN 6
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 7
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN8 VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 12
X. CRITÉRIOS DE ADJUDICACIÓN 13
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 16
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 17
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 17
XVII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
XVIII. PLAZOS O PERIODOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA 19
XIX. VALORACIÓN, RECEPCIÓN Y ABONO DE LOS SUMINISTROS 19
XX. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 21
XXI. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD 22
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 23
XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS 00
XXXXX 0: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 00
XXXXX 0: MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN XXXXXXXXX 00
XXXXX 0: SIMULACIÓN DEL COSTO ANUAL 28
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO
FORMA DE ADJUDICACIÓN: | Procedimiento abierto |
TRAMITACIÓN: | Ordinaria |
A.- Designación del procedimiento a contratar
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS SEDES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
B.- Presupuesto del Contrato
EN CIFRA: ▪ 521.337,00 € + IVA | EN LETRA: ▪ Quinientos veintiún mil trescientos treinta y siete euros más IVA |
C.- Anualidades
▪ ANUALIDAD 1ª – 127.118,00 € + IVA
▪ ANUALIDAD 2ª – 127.118,00 € + IVA
▪ PRORROGA 1ª – 130.932,00 € + IVA
▪ PRORROGA 2ª – 136.169,00 € + IVA
D.- Plazo de ejecución
▪ 24 meses desde la fecha de adjudicación más dos posibles prorrogas.
E.- Plazo de garantía
▪ 24 meses desde la fecha de adjudicación más dos posibles prorrogas.
F.- Garantía provisional
EN CIFRA: ▪ 1.270,00 € | EN LETRA: ▪ Mil doscientos treinta euros. |
G.- Garantía definitiva
5% del precio de adjudicación
H.- Requisitos específicos del Contratista
La solvencia técnica de las empresas que deseen participar en el presente concurso deberá ser acreditada por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
I.- Lugar de presentación
▪ ENTIDAD: Defensor del Pueblo.
▪ DOMICILIO: X/ Xxxxxxx, 00.
x XXXXXXXXX: 00000 XXXXXX.
▪ LUGAR: Registro General.
J.- Plazo de presentación
▪ FECHA: En los 52 días siguientes desde la fecha de publicación en el BOE y DOUE.
▪ HORA: De 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 los viernes, en el mes de julio y de 9:00 a 14:00 horas, en el mes xx xxxxxx.
K.- Apertura de ofertas.
▪ ENTIDAD: Defensor del Pueblo.
▪ DOMICILIO: X/ Xxxxxxx Xxxx, 00.
▪ LOCALIDAD: 00000 XXXXXX
▪ FECHA Y HORA: Se publicará en el perfil del contratante.
▪ xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xx/XxxxxxXxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
Cláusula 1ª.
1. El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y las normas y acuerdos adoptados por el Defensor del Pueblo en materia de contratación, así como por las normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Institución, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
2. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2ª.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Defensor del Pueblo.
2. Asimismo, las referencias que dicho Texto Refundido efectúa a la Caja General de Depósitos, con relación a la prestación de garantías, se entenderán realizadas al Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
II. OBJETO Cláusula 3ª.
1. El objeto del presente procedimiento es la adjudicación del suministro de energía eléctrica para las sedes del Defensor del Pueblo de conformidad con el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas.
2. Los puntos de suministro de energía eléctrica son:
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx 00, XXXX: XX0000000000000000XX0X
- Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 42, CUPS: ES0021000005052115DR1P
III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN Cláusula 4ª.
1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO, IMPUESTOS Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Cláusula 5ª
1. El valor estimado del contrato y presupuesto máximo de licitación para los dos años y hasta dos prórrogas anuales, para la totalidad de los suministros indicados en el pliego de prescripciones técnicas, asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS (521.337,00 €). La prestación está grabada por el Impuesto del Valor Añadido a un tipo que en el momento del inicio del procedimiento es del 18%, lo que supone NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (93.840,66 €). Por consiguiente, el presupuesto total es de SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS, IVA incluido (615.177,66 €, IVA incluido).
2. El precio máximo considerando por anualidades se desglosa de la siguiente forma:
- Primera anualidad: Suministro de energía eléctrica: 127.118 euros, IVA excluido.
- Segunda anualidad: Suministro de energía eléctrica: 127.118 euros, IVA excluido.
- Tercera anualidad (Primera prórroga): Suministro de energía eléctrica: 130.932 euros, IVA excluido.
- Cuarta anualidad (Segunda prórroga): Suministro de energía eléctrica: 136.169 euros, IVA excluido.
No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio sin I.V.A.
3. Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de pago correspondientes al ejercicio económico 2012, con cargo al subconcepto presupuestario 221.00. La falta de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Defensor del Pueblo correspondiente a alguno de los años de vigencia del contrato operará como condición suspensiva del mismo.
4. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Cláusula 6ª
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del procedimiento, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La solvencia técnica de las empresas que deseen participar en el presente concurso deberá ser acreditada por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4. Para la licitación en el presente concurso es condición imprescindible que la empresa licitadora esté inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de Energía Eléctrica.
5. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN Cláusula 7ª
1. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde el enlace indicado en el apartado K del cuadro resumen de características del presente procedimiento. Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Área de Atención al Ciudadano y Régimen Interior del Defensor del Pueblo, calle Xxxxxxx, 42, de 10 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
2. Los licitadores que deseen información adicional sobre cuestiones administrativas objeto de este contrato, podrán dirigirse a la Unidad de Servicios Generales del Área de Atención al Ciudadano y Régimen Interior.
Correos-e: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El horario de atención telefónica será de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 horas los viernes.
Cláusula 8ª
La información, el seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por el Área de Atención al Ciudadano y Xxxxxxx Interior, quien tiene atribuida la gestión sobre el servicio objeto del contrato. Dicha área asumirá las facultades previstas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el responsable del contrato.
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Cláusula 9ª
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición ni podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
Cláusula 10ª
La proposición para tomar parte en el presente procedimiento constará de tres sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, en los que figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente: PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS EDIFICIOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Se incluirá en ellos la documentación que a continuación se indica y en el orden que aquí se indica:
1. Sobre A: “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Hoja resumen de los datos del licitador a efectos de notificación, que incluya dirección postal completa, número de teléfono y fax, correo electrónico y persona de contacto.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar del licitador: Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades
mercantiles deberán presentar escritura de constitución, así como de las modificaciones de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) Resguardo justificativo del depósito en el Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo de la garantía provisional.
g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
h) Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total.
i) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
j) Se deberá incorporar la acreditación de la solvencia económica y técnica de las entidades ofertantes, por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 75 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
k) Asimismo, deberá acreditar la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dentro en la sección 2ª correspondiente a las Empresas Comercializadoras, aportando el correspondiente número de identificación.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
2. Sobre B: “Documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”: En él se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar respecto de aquellos apartados cuya evaluación depende de un juicio de valor. Tales apartados figuran en la cláusula decimotercera, epígrafes b.2.2 y b.3.
3. Sobre C: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”: Dentro del sobre el licitador incluirá una única proposición económica firmada por el licitador o por la persona o personas que lo representen, formulada de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Si en alguno de los documentos existiera discrepancia entre las cantidades expresadas en letra y lo indicado en cifras, prevalecerá lo expresado en letra.
Dentro de este mismo sobre se incluirá, precedida de un índice de contenidos con identificación numérica, la documentación relativa a la propuesta técnica a desarrollar de los apartados que no dependen de juicio de valor en los criterios de adjudicación.
4. Los tres sobres se presentarán en el órgano correspondiente del Defensor del Pueblo, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
5. Los sobres podrán entregarse en mano o remitirse por correo. Cuando se envíen por correo, deberán dirigirse al Defensor del Pueblo: calle Xxxxxxx, 42; 28010 – Madrid, justificando la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición, mediante fax o telegrama, en que se consignará el nombre del procedimiento y el del licitador.
El fax o telegrama deberá haberse impuesto, igualmente, dentro del plazo señalado para licitar. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del fax o telegrama se haga referencia al número de certificado del envío realizado por correo.
6. La oferta contendrá una declaración expresa de aceptación incondicional y acatamiento del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
Cláusula 11ª
1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional, por valor del 1% del presupuesto de licitación, excluido el IVA. En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Defensor del Pueblo (CIF: S-2804005-C) y se presentará en el Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo, en días hábiles, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas.
2. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva. Asimismo la garantía presentada será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Cláusula 12ª
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación, Obras, Servicios y Suministros del Defensor del Pueblo (en adelante Junta de Contratación).
2. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura y examen de los sobres A. La Junta de Contratación podrá delegar la realización de este acto en una Comisión de la misma. Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que el licitador proceda a la subsanación indicada.
3. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público de los sobres B (criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor) de los licitadores admitidos. Con carácter previo a la apertura de estos sobres, el Presidente de la Junta de Contratación comunicará la resolución adoptada sobre la admisión a la licitación como resultado del examen de la documentación administrativa. Antes de proceder a la apertura de sobres se retirará y, en su caso, devolverá al representante de la entidad que no hubiera sido admitida la documentación presentada. Dicha documentación será destruida si la entidad que la
4. La Junta de Contratación procederá a evaluar y puntuar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre B), dejando constancia documental de todo ello.
5. Los sobres C (criterios de valoración evaluables mediante fórmulas) serán igualmente abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer, con carácter previo a la apertura, de los sobres la puntuación obtenida por cada licitador con la propuesta contenida en el sobre B.
6. Durante todo el proceso se podrá requerir a los licitadores para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la mejor comprensión de algún aspecto de las ofertas. Asimismo la Junta de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios.
7. Las fechas y el lugar de la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres B y C se anunciarán con suficiente antelación en la página Web del Defensor del Pueblo, en el enlace que figura en el apartado K del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
X. CRITÉRIOS DE ADJUDICACIÓN Cláusula 13ª.
1. Para la adjudicación del contrato se valorarán las ofertas, teniendo el órgano de contratación la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el procedimiento.
2. Los criterios objetivos que han de servir de base para la determinación de la oferta más ventajosa son:
Criterios objetivos | Ponderación máxima |
Oferta económica | 70 % |
Oferta técnica | 30 % |
3. La evaluación de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
a) Las ofertas económicas se valorarán siguiendo a las simulaciones de costo anual propuestas en el ANEXO SIMULACIÓN COSTO ANUAL. Se otorgarán 70 puntos a la oferta resulte más económica en la simulación anual; al resto de ofertas se les otorgará una puntuación obtenida de la aplicación de la formula siguiente:
P= | 70 x | C.min. |
C.of. |
Donde:
P: Puntuación de la oferta.
C.of. : Costo total del suministro ofertado por la empresa y según la simulación anual.
C.min.: Costo de la simulación anual más económica.
b) Los elementos técnicos de la oferta se evaluarán del siguiente modo:
b.1. Energía verde, con una puntuación máxima de 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos a la empresa que oferte el máximo porcentaje de energía verde. Al resto de ofertas se les otorgará una puntuación obtenida de la aplicación de la formula siguiente:
P= | 10 x | P.max. |
P.of. |
Donde:
P: Puntuación de la oferta.
P.of.: Porcentaje de energía verde ofertado por la empresa. P.max.: Máximo porcentaje de energía verde ofertado.
b.2. Calidad total de los servicios, con una puntuación máxima de 7 puntos de acuerdo con la distribución que a continuación se indica:
b.2.1.- Sistemas de gestión certificados: Su máxima puntuación es de 3 puntos.
- Se otorgará 1 puntos a la empresa que presente la certificación de tener implantado un sistema de gestión de la calidad.
- Se otorgará 1 puntos a la empresa que presente la certificación de tener implantado un sistema de gestión ambiental.
- Se otorgara 1 punto a la empresa que presente la certificación de tener implantado un sistema de gestión de la seguridad y salud.
b.2.2.- Premios de calidad: La ponderación de este criterio depende de un juicio de valor. Se otorgará 4 puntos a la empresa que haya recibido en los últimos 5 años un premio de calidad, en una categoría o área de gestión relacionada con el objeto del presente concurso. Se valorarán únicamente los premios de calidad de reconocido prestigio mundial o en el ámbito nacional.
b.3. Servicios energéticos, con una puntuación máxima de 13 puntos:
La ponderación de este criterio depende de un juicio de valor. Se valorarán los servicios que la empresa oferte enfocados a mejorar y reducir el consumo energético en los edificios de la institución. Las actividades de asesoría energética presentadas por los licitadores se valoraran atendiendo a las necesidades del Defensor del Pueblo en este ámbito. Las principales necesidades de la Institución son:
- Auditoría energética.
- Optimización del gasto energético de explotación de los edificios.
- Propuestas de soluciones integrales de energía.
XI. ADJUDICACIÓN Cláusula 14ª
1. La Junta de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, al órgano de contratación, quien determinará la oferta más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la:
a) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Justificante de haber depositado en el Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo la garantía definitiva.
c) Justificante de reembolso al Defensor del Pueblo del importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Defensor del Pueblo no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15ª
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Defensor del Pueblo una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Defensor del Pueblo y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Área de Régimen Económico del Defensor del Pueblo.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 96 a 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 16ª
1. La formalización del contrato deberá efectuarse transcurridos quince días a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, por tratarse de un procedimiento susceptible de recurso especial en materia de contratación.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Defensor del Pueblo podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
3. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen. En especial, serán de cuenta del contratista los gastos derivados de la elevación a público del contrato, si este lo solicitaré. En tal caso el contratista deberá entregar al Defensor del Pueblo una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
XIV. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO Cláusula 17ª.
1. Corresponde al órgano de contratación acordar la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en la infracción no subsanable de las
2. Los licitadores serán compensados por los gastos en que hubiesen incurrido, siempre que estos estuvieran debidamente justificados.
XV. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Cláusula 18ª
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al Defensor del Pueblo la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2. El órgano de contratación podrá imponer penalidades a los contratistas por el incumplimiento de los requisitos, normas o reglas que rigen la subcontratación, dentro de los límites del artículo 227.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje del 60% del importe de adjudicación.
4. Respecto al pago a los subcontratistas y suministradores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Cláusula 19ª
1. El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral; las relacionadas con la obtención, mantenimiento y renovación de las autorizaciones y licencias necesarias para realizar la prestación objeto del contrato, las relativas a la propiedad industrial
y comercial, así como las referentes a la confidencialidad y asistencia al Defensor del Pueblo.
2. El contratista estará obligado a realizar los trabajos y la entrega de los suministros dentro del plazo final y los plazos parciales fijados, atendiendo a la programación que se establezca.
3. La empresa adjudicataria será responsable de la calidad técnica de los bienes suministrados en ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Defensor del Pueblo o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XVII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 20ª
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en las cláusulas del presente pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas, y conforme a las instrucciones que para su interpretación se impartieran al contratista.
3. La vigencia del contrato será de 24 meses a contar desde la fecha de su firma. El inicio del suministro de electricidad estará condicionado a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario. En este caso la fecha de inicio será la del primer día del período de lectura establecido y que se indicará en la primera factura.
4. Antes de la finalización de su vigencia las partes podrán acordar hasta en dos ocasiones la prórroga del contrato por una anualidad, en los términos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. En el supuesto que no se agotara el periodo máximo previsto de dos años de contrato y dos prorrogas anuales, en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, el adjudicatario del presente procedimiento vendrá obligada a prorrogar, si el Defensor del Pueblo así lo solicitara, el correspondiente contrato de suministro en vigor por un periodo de tiempo máximo de cuatro meses, en las mismas condiciones que las pactadas.
6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo establecido en el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus normas de desarrollo.
7. Si durante el desarrollo del contrato se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211, 219 y 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. El contratista queda obligado a poner a disposición del órgano de contratación una persona responsable de coordinar los trabajos objeto de contrato, y de transmitir las instrucciones impartidas por los órganos competentes del Defensor del Pueblo a todas las personas o empresas que actúen por cuenta suya para garantizar la correcta ejecución de la prestación.
XVIII. PLAZOS O PERIODOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR DEMORA
Cláusula 21ª
1. El contratista estará obligado a realizar los suministros de energía eléctrica adjudicados desde la fecha de comienzo de contrato hasta la finalización del mismo, según lo indicado en la cláusula 20 de este pliego. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Defensor del Pueblo podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que se determine en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La pérdida de la garantía o los importes de las penalizaciones, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Defensor del Pueblo, originados por la demora del contratista.
3. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Defensor del Pueblo y se penalizará, salvo en los casos directamente imputables a éste, con un descuento del precio a pagar que guarde, con relación al precio recogido en la oferta adjudicada, la misma proporción que la demora represente sobre el plazo comprometido en el contrato.
5. En los aspectos no regulados en la presente cláusula, se aplicará lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
XIX. VALORACIÓN, RECEPCIÓN Y ABONO DE LOS SUMINISTROS Cláusula 22ª
1. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, del suministro correctamente realizado y recibido por el Defensor del Pueblo con sujeción al contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones impartidas
por escrito por los órganos competentes de la Institución. El cumplimiento del contrato deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. De estimarse necesario se realizará un acto formal de recepción, al que, en caso de ser requerido, habrá de concurrir el contratista o su representante autorizado y en del que se levantará el acta correspondiente, según lo establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
4. Si el suministro no reuniera en cualquier momento las condiciones indicadas en el pliego de prescripciones técnicas del presente concurso, se dictarán por escrito al contratista las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije.
5. En caso de que el contratista sea requerido y no cumpla su obligación de asistir al acto de recepción formal por causas que le sean imputables, perderá automáticamente los derechos que de ella se derivan, incluido el de efectuar cualquier reclamación sobre el contenido del acta de recepción o de las instrucciones que se dicten para subsanar posibles defectos.
Cláusula 23ª
1. El abono del suministro derivado de este contrato se realizará previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, previo cumplimiento de las formalidades prevista en la cláusula anterior y con el visto bueno del Asesor Responsable del Área de Atención al Ciudadano y Régimen Interior. Dicho documento deberá ajustarse a las previsiones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del presente procedimiento.
2. La factura se presentará de conformidad con los procedimientos técnicos que se establezcan por el Defensor del Pueblo.
3. El pago del precio se hará a mes vencido, previa facturación conforme a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo en todo momento con lo establecido en las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación vigentes en el Defensor del Pueblo.
4. No se admitirá ningún tipo de recargo sobre los precios ofertados, por desvíos en el volumen de consumo anual con relación a la curva de carga xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
5. Según el Real Decreto 1164/2011, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se admitirán penalizaciones por exceso de la potencia demandada en cualquier período horario sobre la potencia contratada en el mismo periodo, en su caso, y se bonificarán las que correspondan. Asimismo se admitirán penalizaciones por consumo de energía reactiva y se bonificarán las que puedan corresponder en su caso.
7. El adjudicatario abonará al Defensor del Pueblo los importes íntegros de los descuentos obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a la legislación vigente, cuestión sobre la que deberá dar aviso previo a la Institución en los términos establecidos por el pliego de prescripciones técnicas.
XX. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Cláusula 24ª
1. El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.
2. El Defensor del Pueblo será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato.
3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
4. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y el proyecto de actuación definitivo que se derive de ella, para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.
5. En la planificación y el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales o cualesquiera otros. Por ello deberá realizar a su cargo los cursos de formación necesarios entre su personal para mantener actualizados sus conocimientos en estas materias.
XXI. RESERVA, CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD
Cláusula 25ª
1. El adjudicatario queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público puesto en relación con lo prevenido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En atención a los ficheros de datos de carácter personal establecidos en el Defensor del Pueblo, el adjudicatario asume que se hace responsable por cualquier intento de acceso por parte de su personal a la información contenida en dichos ficheros en cualquiera de sus suportes. Asimismo, se compromete a instruir a su personal de la obligación de confidencialidad sobre cualquier dato personal del que pueda tener noticia, con ocasión de su presencia en las instalaciones de la Institución.
4. El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de establecer cualquier tipo de marcaje de los datos que se pondrán a disposición del adjudicatario, de manera que sus características puedan constituirse como prueba que posibilite localizar el origen y los responsables de las eventuales cesiones.
5. Bajo ninguna circunstancia el adjudicatario podrá suministrar a terceros ni utilizar para sí ni para otros, los datos facilitados por el Defensor del Pueblo para fines distintos a los contemplados en el objeto del presente contrato.
6. El adjudicatario estará obligado a poner en conocimiento del Defensor del Pueblo, inmediatamente después de ser detectado, cualquier eventual error que se pueda producir en el sistema de seguridad de la información.
7. El adjudicatario autorizará al Defensor del Pueblo para que pueda responsabilizarlo y repercutirle los costes derivados de posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia o falta de confidencialidad.
8. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al Defensor del Pueblo a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil e incluso penal a que hubiera lugar.
9. El licitador deberá incluir en su oferta la designación de la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la empresa, estarán autorizadas para las relaciones con el Defensor del Pueblo, a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil
profesional, y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Defensor del Pueblo.
10. Todas las personas que actúen por cuenta o en representación del adjudicatario quedarán sujetas a las instrucciones y controles de seguridad que se dispongan para el acceso y la salida a las sedes del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto les puede ser requerida la documentación acreditativa de su identidad y situación jurídica en España, cuyos datos quedarán incorporados a los ficheros correspondientes bajo titularidad de esta Institución.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se realizará ante la Secretaría General del Defensor del Pueblo, en la dirección que figura en el párrafo I del cuadro resumen de características del presente procedimiento.
11. El Defensor del Pueblo se reserva la facultad de excluir a cualquier persona de las ofrecidas por el adjudicatario por razones de seguridad.
XXII. REVISIÓN DE PRECIOS Cláusula 26ª.
1. Durante las dos primeras anualidades no podrá realizarse actualización en los precios, salvo en lo relativo a la tarifa oficial de acceso contratada o cualquier otra modificación que afecte a conceptos regulados.
2. En caso de prórroga, y a salvo de las modificaciones en los conceptos regulados, la revisión de precios no podrá ser superior al 85% del IPC, de carácter general, aplicable al ejercicio que en cada caso corresponda.
XXIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 27ª
1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El Defensor del Pueblo podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Defensor del Pueblo los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el importe de la garantía incautada.
XXIV. PRERROGATIVAS Y RECURSOS
Cláusula 28ª
1. El Defensor del Pueblo ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Los acuerdos del titular de la institución del Defensor del Pueblo son inmediatamente ejecutivos.
4. Las decisiones que se adopten por el Defensor del Pueblo en lo referente a la preparación y adjudicación del presente procedimiento podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según lo prevenido en el artículo
21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente, con carácter potestativo, el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx.
D/Xx…………………………………………………………………………………………………………….., con DNI núm................................ En nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………….. con CIF núm. y domicilio en ,
calle ………………………………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y administradores, así como el mismo no están incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Que la empresa a la cual representa legalmente, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en concreto aquellas a las que se refieren los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En …………………., a …………… de de 2012
Fdo.:
ANEXO 2: MODELO DE ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña:
en representación de la empresa
con NIF , (1) actuando en nombre propio/con poder suficiente para formalizar el presente documento conforme se acredita en el correspondiente poder notarial:
SOLICITA tomar parte en el PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS SEDES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
DECLARA que acepta los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en su integridad.
y FORMULA la siguiente oferta:
A) ALTA TENSIÓN – TARIFA DE ACCESO 6.1
Edificio xx Xxxxxxx Xxxx 31, CUPS: ES0022000008513556TR1P
P1 | CP1: | Pe1: |
P2 | CP2: | Pe2: |
P3 | CP3: | Pe3: |
P4 | CP4: | Pe4: |
P5 | CP5: | Pe5: |
P6 | CP6: | Pe6: |
EM
B) ALTA TENSIÓN – XXXXXX XX XXXXXX 0.0 X
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00, CUPS: ES0021000005052115DR1P
P1 | Punta | CP1: | Pe1: |
P2 | Llano | CP2: | Pe2: |
P3 | Xxxxx | CP3: | Pe3: |
EM
(Pe) Precio final de energía por periodo en €/kWh, en función de la tarifa acceso correspondiente, del coeficiente de pérdidas, incluyendo los “pagos por cantidad” y sin “Impuesto eléctrico”
(CP) Precio final del termino de potencia por periodo en €/kW por mes, sin “Impuesto eléctrico”.
(EM) Precio final del alquiler del equipo de medida en €/mes, sin “Impuesto eléctrico”
En , a de 2012
Firma y sello de la empresa
(1) En nombre propio / En representación de o en apoderamiento de
(2) En números y letras
ANEXO 3: SIMULACIÓN DEL COSTO ANUAL.
Al objeto de poder evaluar el costo anual que representaría la oferta presentada por el licitador, se procederá a realizar una simulación de la facturación anual que resultaría de la aplicación de los importes de los conceptos definidos en el modelo de oferta económica y sobre los que debe ofertar el licitador.
Para esta simulación se han caracterizado los dos edificios del Defensor del Pueblo según las tablas de potencia por periodos y energía consumida por meses. La evaluación se hará sumando los resultados de las simulaciones efectuadas sobre ambos edificios. Las tablas de caracterización de consumo de cada edificio figuran en el ANEXO de CONSUMOS xx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Para el cálculo Costo total del suministro ofertado por la empresa y según la simulación anual (C.of.), se han considerado las siguientes condiciones:
1ª.- Para el cálculo del costo anual estimado del “Termino de potencia” y “Termino de energía” se considerará la potencia contratada y energía consumida para cada punto de suministro y periodos indicada en el pliego de prescripciones técnicas.
2ª.- En la simulación no se considerará el concepto de sobrecargo o bonificación por “Exceso de potencia”.
3ª.- En el concepto de “Impuesto eléctrico” se utilizará el que esté en vigor en el momento de la valoración.
4ª.- En la simulación no se considerará el concepto “Impuesto de Valor Añadido”.