POBALIC
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Políticas, Bases y Lineamientos Aplicables a Contrataciones para realizar las operaciones y servicios de la Ley de Instituciones de Crédito de BANOBRAS
Propiedad del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Dirección General Adjunta de Administración.
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, 0xx Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000
La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización expresa del Consejo Directivo, otorgándole el crédito correspondiente.
Hoja de Autorización
Elaboró
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director de Recursos Materiales
Rúbrica
Revisó
Xxxx Xxxxxxxxx Anda Xxxxxxxxx Gerente de Control Interno
Rúbrica
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Rúbrica
Gerente de Reingeniería de Procesos
Aprobó Consejo Directivo
Acuerdo de Consejo Directivo No. 050/2017 de Fecha 31/05/2017
Sección de Control de Cambios
Revisión Página (s) Modificada (s)
Descripción del Cambio Fecha de Emisión
Este documento se reestructuró en su totalidad
02 Todas
derivado de la Reforma Financiera y sustituye al documento de fecha 14 xx xxxxx de 2012.
31/05/2017
Contenido
Políticas y Bases Generales a las que deberán sujetarse las contrataciones que requiera el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para realizar las Operaciones y Servicios previstos en los Artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sección I. Visión general 4
I.1 Abreviaturas 4
I.2 Introducción 4
I.3 Antecedentes 4
I.4 Objetivo 5
I.5 Alcance 7
I.6 Responsabilidades 7
I.7 Instancias de Autorización 7
I.8 Xxxxx Xxxxxxxx y Normativo 8 Sección II. Políticas Generales 9 Sección III. Requisitos para la Contratación 10 Sección IV. Procedimiento de Contratación 13 Sección V. Condiciones de Pago 15
Sección I. Visión general
I.1 Abreviaturas
ACDO: Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DCGAIC: Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito
LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
LFEP: Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
LIC: Ley de Instituciones de Crédito.
LOB: Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. UAR: Unidad Administrativa Requirente.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
RLOB: Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito.
RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos del Sector Público.
I.2 Introducción
BANOBRAS, para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que le permitan el adecuado y oportuno cumplimiento de sus objetivos, requiere efectuar la adquisición de bienes, la contratación de servicios en diversas materias y especialidades, erogando recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presta la Institución, por lo que estos procedimientos no están sujetos a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos del cuarto párrafo del artículo 30 de la LIC.
I.3 Antecedentes
Motivado por lo anterior y previendo que los recursos económicos de que disponga BANOBRAS para la compra de los bienes y la contratación de los servicios necesarios para cumplir con sus objetivos, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, es pertinente que los servidores públicos que participen en los referidos procedimientos, cuenten con el marco normativo que establezca su competencia, facultades y responsabilidades en las operaciones arriba señaladas, por lo que se emiten las presentes “Políticas y Bases Generales a las que deberán sujetarse las contrataciones que requiera el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para realizar las Operaciones y Servicios previstos en los Artículos 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito” en adelante (Políticas y Bases Generales).
I.4 Objetivo
Las Unidades Administrativas Requirentes, a través de su Director General Adjunto o Director de Área, serán las responsables de justificar la adquisición de bienes y contratación de servicios al amparo de las presentes Políticas y Bases Generales.
Por ningún motivo, causa o razón, se deberá solicitar la compra de bienes o servicios que estén consideradas en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) de BANOBRAS, ni se podrán erogar para su pago recursos autorizados en el PEF para el rubro de adquisiciones.
a).- El 1 de febrero de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas al artículo 30 de la LIC, el cual dispone:
"Artículo 30.-
...
Las instituciones de banca de desarrollo, en las contrataciones de servicios que requieran para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley, no estarán sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las contrataciones que realicen las instituciones de banca de desarrollo relativas al gasto asociado con materiales y suministros, servicios generales, e inversión física en bienes muebles e inmuebles, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
..."
Asimismo, el artículo 42 de la LIC, dispone:
Artículo 42.- El consejo dirigirá la institución de banca de desarrollo con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por la Ley establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el logro de los objetivos y metas de sus programas e instruirá al respecto al director general para la ejecución y realización de los mismos. Asimismo, el consejo fomentará el desarrollo de alternativas para maximizar de forma individual o con otros intermediarios, el acceso a los servicios financieros en beneficio de quienes por sus características y capacidades encuentran un acceso limitado a los mismos.
El consejo directivo en representación de la institución, podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes a su objeto y delegar discrecionalmente sus facultades en el director general, así como constituir apoderados y nombrar dentro de su seno delegados para actos o funciones específicos.
Serán facultades indelegables del consejo:
I…….
X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la institución requiera, así como
las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables y sin que dichos programas, políticas y bases relativos a sus sucursales sean objeto del ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 37, fracciones XX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles; así como aprobar las políticas y bases generales a las que deberá sujetarse la contratación de los servicios que requiera la institución para realizar las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley;
b).- El 28 xx xxxx de 2009, se adicionó la fracción IX al artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), con el siguiente texto:
"Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
IX. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción."
c).- El 28 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la LAASSP, en el cual, entre otras cosas, se estableció que:
"Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 3 de la Ley, no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios:
...
IV. Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten.
No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria."
d).- Mediante oficio UNCP/309/NC/0.- 0632/2009, del 12 de noviembre de 2009, la Dirección General Adjunta de Normatividad de Contrataciones de la Secretaría de la Función Pública confirmó el criterio que considera la adquisición de bienes objeto del arrendamiento financiero como parte del propio servicio bancario de arrendamiento financiero, y en consecuencia que la misma se rige por la LIC y está sujeta a la excepción prevista en el artículo 30 de dicho ordenamiento.
1.- Establecer las Políticas y Bases Generales, en las cuales se prevé el procedimiento al que deberá sujetarse todo el personal de BANOBRAS incluyendo a las Delegaciones Estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de bienes y servicios, que se ubiquen en los supuestos que se indican, así como las funciones, facultades, responsabilidades y los niveles jerárquicos de los servidores públicos que participen en los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios y de arrendamientos financieros
2.- Llevar a cabo oportunamente la contratación de servicios y adquisición de bienes con recursos económicos a cargo de las propias operaciones y servicios que presta la Institución, diversas a las previstas en el PAAAS, para cumplir con sus objetivos, previendo que se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
3.- Garantizar a BANOBRAS las mejores condiciones de contratación, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en lo que resulte aplicable.
I.5 Alcance
Las presentes Políticas y Bases Generales, son de orden interno y de aplicación general para todo el personal de BANOBRAS que se ubique en los supuestos que se prevé, incluyendo a las Delegaciones Estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.
I.6 Responsabilidades
Responsable Responsabilidad
Consejo Directivo Autorizar las presentes Políticas y Bases Generales y sus modificaciones.
Director General Adjunto de Administración
Gerente de Control Interno / Gerente de Reingeniería de Procesos
Coordinar la revisión de las Políticas y Bases Generales, cuando se considere necesario. Difundir los Lineamientos a través de su publicación en la Intranet Institucional.
Revisar el documento en apego a los Objetivos y Lineamientos Sistema de Control Interno, además de lo estipulado en la Guía para la emisión de la normativa interna de Banobras.
I.7 Instancias de Autorización
Las presentes Políticas y Bases Generales fueron aprobadas por el Consejo Directivo de BANOBRAS, en la Sesión XXX del día xxx del mes de xxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y 42 fracción X de la LIC.
La Dirección de Recursos Materiales, podrá proponer la revisión de las Políticas y Bases Generales, para realizar las adecuaciones que se deriven de las modificaciones a las leyes y/o reglamentos aplicables, o bien para mejorar su contenido para una aplicación más eficiente en los procesos establecidos en las mismas, dichas modificaciones deberán ser invariablemente aprobadas por el Consejo Directivo de BANOBRAS.
I.8 Xxxxx Xxxxxxxx y Normativo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (LOAPF)
Ley Federal de las Entidades Paraestatales. (LFEP)
Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (LOB).
Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (LAASSP)
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (RLAASSP)
Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (XXX).
Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito.
Sección II. Políticas Generales
II.1. Estarán sujetas a la LIC y a las Políticas y Bases Generales, la adquisición de bienes, y contratación de servicios que tengan como finalidad el cumplimiento de las operaciones y servicios previstos en los artículos 46 y 47 de la LIC, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas, y se realicen con recursos económicos a cargo de las propias operaciones.
II.2. Todas las contrataciones deben llevarse a cabo en apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134 de la CPEUM.
II.3 De conformidad con los artículos 3, fracción IX, de la LAASSP y 5 de su Reglamento, la adquisición de bienes y la contratación de servicios que requieran las sociedades nacionales de crédito no estarán sujetas a la aplicación de la LAASSP, cuando cumplan con los tres criterios siguientes:
1. Los contratos se celebren para el cumplimiento del objeto del Banco.
2. Las operaciones y servicios se realicen de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la LIC, incluidas aquellas contrataciones que el Banco deba efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas.
3. La adquisición de bienes y la contratación de servicios sean pagados con recursos generados por las mismas operaciones del Banco, independientemente de si el negocio financiero para el cual se realizaron dichas contrataciones se culmina o no.
Sección III. Requisitos para la Contratación
III.1. La Unidad Administrativa Requirente, deberá acreditar que la contratación de que se trate, garantizará el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, a fin de asegurar al Banco las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134 de la CPEUM.
III.2. La Gerencia de Adquisiciones deberá allegarse por sí misma o a través de la Unidad Administrativa Requirente, de por lo menos tres cotizaciones en las que se describa el bien o servicio cotizado, el plazo de entrega, experiencia y especialización del proveedor o prestador del servicio a contratar, cotizaciones que deberán estar debidamente suscritas por la persona física o el representante legal de la persona moral interesada. Estas cotizaciones servirán de base para conocer las condiciones xxx xxxxxxx del bien o servicio que se contrate.
La Unidad Administrativa Requirente, podrá solicitar las cotizaciones a las personas físicas x xxxxxxx contenidas en su listado de proveedores y prestadores de servicios, en el supuesto de contar con el mismo. En su caso, dicho listado deberá actualizarse periódicamente.
III.3. El Director de Recursos Materiales, como responsable de la formalización de los contratos correspondientes, verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
III.3.1. La solicitud de contratación de la Unidad Administrativa Requirente del bien o servicio, deberá ser suscrita por el Director General Adjunto o Director de Area, misma que deberá contener lo siguiente:
a. Justificación de la adquisición del bien o del servicio a contratar; la selección del proveedor; identificando la fracción o fracciones de los artículos 46 y 47 de la LIC en los que se fundamenta y motiva la contratación; así como el costo-beneficio o los ingresos que se estima que genere la operación de la Institución.
b. Documento emitido por la Gerencia de Programación y Control Presupuestal, con el que valide la suficiencia presupuestal, correspondiente a costo financiero.
c. Especificaciones técnicas, de calidad y cantidad de los bienes por adquirir o los términos de referencia y alcance de los servicios a contratar;
d. Plazo y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
e. Requisitos especiales que deberán cumplir el proveedor o el prestador de los servicios, en su caso;
f. Precio estimado y determinado en su caso con las cotizaciones correspondientes.
g. En su caso, el porcentaje del anticipo a otorgar el cual deberá estar debidamente justificado;
h. En su caso, garantías a solicitar y sus modelos debidamente validados por la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales. Para el caso de contrataciones de
servicios cuyo pago se pacte por servicios devengados o contra un entregable, se podrá omitir el otorgamiento de garantías.
i. Tipo y procedimiento de cálculo de las penas convencionales, en su caso;
j. Lugar de la prestación del servicio o entrega de los bienes;
III.3.2. Para la adquisición de bienes, incluyendo aquellos derivados de operaciones de arrendamiento financiero, la Unidad Administrativa Requirente, deberá en su caso, integrar a la solicitud de contratación, el Acuerdo del órgano decisorio competente de la Institución, que autorice la celebración de la operación.
III.3.3. La documentación legal y administrativa que acredite la capacidad para prestar el servicio o proveer el bien, asimismo que demuestre la legal existencia del proveedor o prestador de servicios así como las facultades de su representante para suscribir el contrato:
a) Original o copia certificada ante fedatario público de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus modificaciones del proveedor o prestador de servicios y sus estatutos sociales vigentes, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda (apostillada en caso de ser extranjeros), o en su caso, credencial para votar o documentación legal en caso de ser extranjeros;
b) Registro Federal de Contribuyentes para personas de nacionalidad mexicana y en el caso de extranjeros el documento fiscal correspondiente;
c) Original o copia certificada ante fedatario público en la que consten los poderes y facultades de su representante, en su caso, inscrita en el Registro Público que corresponda (apostillada en caso de ser extranjeros);
d) Identificación oficial vigente;
e) Cédula Profesional
f) Clave Única de Registro Poblacional
g) Domicilio fiscal;
h) Teléfono;
i) Correo electrónico;
j) Currículum Vitae y,
k) Cotización del servicio, incluyendo, en su caso, las tarifas correspondientes y la designación del personal que prestará el servicio.
l) Permisos y licencias vigentes, que se requieran, en su caso, para prestar el servicio o proveer el bien que corresponda.
III.4 Se podrán celebrar contratos sin contar con las cotizaciones a que se hace referencia en el numeral III.2., cuando la Unidad Administrativa Requirente, presente una justificación debidamente documentada que acredite los siguientes supuestos:
III.4.1 Existan circunstancias debidamente justificadas que puedan provocar pérdidas o costos adicionales, que deberán ser cuantificadas cuando sea posible.
III.4.2 Cuando el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona moral o física por poseer la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos y no existan en el mercado alternativas o sustitutos técnicamente aceptables de los servicios a contratar o que la Unidad Administrativa Requirente acredite que en el mercado solo existe un oferente.
Para el primer caso, el proveedor o prestador del servicio deberá acreditar la titularidad de la patente y/o de los derechos de autor o exclusivos, ante la Unidad Administrativa Requirente, para que ésta a su vez la adjunte a la solicitud de la contratación.
III.4.3 Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener los servicios mediante el procedimiento establecido en las presentes Políticas y Bases Generales en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, por lo que la contratación deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, y,
III.4.4 Cuando para la contratación de los servicios implique proporcionar al prestador de los servicios información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
III.5 Las personas físicas x xxxxxxx interesadas en participar en la contratación de los servicios requeridos, deben contar con experiencia profesional, especialidad, capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros necesarios para el mejor desempeño y cumplimiento de los servicios materia de la contratación, lo cual podrán acreditar mediante su currículum, contratos de servicios similares prestados a otras dependencias o empresas privadas, cartas de recomendación de clientes vigentes, a satisfacción de la Unidad Administrativa Requirente.
III.6 La prestación del servicio, se podrá contratar bajo la base de proyecto determinado o por horas de prestación del servicio, como mejor convenga a BANOBRAS, según lo determine la Unidad Administrativa Requirente.
III.7 En el caso de adquisición de bienes originada con motivo de operaciones de arrendamiento financiero, toda vez que el Banco se obliga a adquirir del proveedor, fabricante o constructor, el bien elegido por el arrendatario, en dichas adquisiciones no resultará aplicable lo señalado en los numerales I.3.3, II.3, III.1, III.4, III.5, III.6 de las presentes Políticas y Bases Generales.
Sección IV. Procedimiento de Contratación
IV.1 La Unidad Administrativa Requirente a través de su Director General Adjunto o Director de Área, solicitará a la Gerencia de Adquisiciones, llevar a cabo el procedimiento de contratación, adjuntando la solicitud y justificación de la adquisición del bien o de la prestación del servicio a contratar y demás información indicada en los numerales III.3, III.3.1, III.3.2, III.3.3, III.4, III.4.1, III.4.2, III.4.3, III.4.4, III.6 y III.7.
IV.2 Cuando dos o más Unidades Administrativas Requirentes, demanden de la adquisición o contratación de los mismos bienes o servicios, las áreas involucradas, bajo la coordinación de una de ellas, conjuntamente realizarán y formalizarán las actividades descritas en las presentes Políticas y Bases Generales.
IV.3 La Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales, será la responsable de coordinar la elaboración y validación de los modelos de los contratos y, en su caso, de las garantías que sean necesarios y los entregará a la Dirección de Recursos Materiales para utilizarlos en las contrataciones respectivas.
IV.4 El titular de la Dirección de Recursos Materiales, será el responsable de formalizar los contratos correspondientes, con la asistencia de un servidor público de la Unidad Administrativa Requirente, que tendrá al menos el nivel de Director de Área.
IV.5 La Gerencia de Adquisiciones, será la responsable de integrar y resguardar el expediente que se origine con la documentación del procedimiento de contratación y, en su caso, se resguardará en la bóveda institucional.
Asimismo, entregará una copia del contrato a: la Gerencia de Servicios Generales (Área de Seguimiento de Contratos), para los efectos de registro y seguimiento de los pagos que se realicen con excepción de las operaciones de Arrendamiento Financiero; a la Unidad Administrativa Requirente, quien administrará y supervisará el cumplimiento del contrato, y al área de pagos, para que cuente con la documentación soporte para en su caso tramitar los pagos.
IV.6 La Unidad Administrativa Requirente, por conducto de su Director de Área correspondiente, llevará a cabo la administración del cumplimiento de sus contratos de la siguiente manera:
a) Verificará que los bienes o servicios contratados se entreguen o cumplan en tiempo y forma y cuenten con las características especificadas en el contrato.
b) Elaborará la constancia de aceptación de los bienes o servicios, objeto de la contratación.
c) Validará la facturación y emitirá la instrucción de pago correspondiente.
d) En su caso, elaborará el documento para la liberación parcial o total de las garantías.
IV.7 En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales a cargo del proveedor o prestador del servicio, las Unidades Administrativas Requirentes deberán exigir mediante oficio el inmediato cumplimiento de la obligación de la que se trate dentro del término que se hubiere establecido en el contrato, o bien, en el plazo que se estime conveniente según la naturaleza del objeto del citado contrato. El oficio deberá entregarse en el domicilio indicado en el contrato correspondiente.
Cuando el proveedor o prestador del servicio se abstuvieren de dar cumplimiento a la obligación en los términos contractuales o dentro del término que corresponda de acuerdo con el párrafo que antecede, las Unidades Administrativas Requirentes deberán elaborar un documento en el que hagan constar el incumplimiento de la o las obligaciones contractuales del proveedor o prestador de servicios, debiéndolo integrar con las constancias que así lo acrediten.
IV.7.1. En caso de que se hubiere pactado la rescisión del contrato como una condición resolutoria, las Unidades Administrativas Requirentes deberán remitir a la Dirección de Recursos Materiales, el documento en el que hubieren hecho constar el incumplimiento y solicitarle que inicie el procedimiento para rescindir. En este supuesto, se observarán las siguientes reglas:
a) Se comunicará por escrito al proveedor o prestador del servicio el incumplimiento de la o las obligaciones en las que ha incurrido, para que dentro del término que se le señale, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho e interés convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
b) Transcurrido el término al que se refiere el inciso anterior y un vez valorados los argumentos y las pruebas ofrecidas, se resolverá en un plazo no mayor a quince días hábiles, si se rescinde o no el contrato.
c) La resolución que decida rescindir o no un contrato deberá estar debidamente fundada y motivada, la cual deberá ser comunicada por escrito al proveedor o prestador del servicio, formulando en su caso el finiquito correspondiente.
d) La determinación de dar por rescindido el contrato celebrado, generará además la entrega de los documentos, valores e información que corresponda según la naturaleza del contrato.
IV.7.2. En caso de que no se hubiere pactado la rescisión del contrato como una condición resolutoria, las Unidades Administrativas Requirentes y la Gerencia de Adquisiciones deberán remitir a la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales el expediente de la contratación así como toda el soporte documental que evidencie el o los incumplimientos en los que hubiere incurrido el proveedor o prestador del servicio para iniciar las acciones legales que correspondan ante las autoridades judiciales competentes.
Una vez concluidas las gestiones de la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales devolverá la información relacionada con la contratación así como aquélla de la Unidad Administrativa Requirente.
IV.7.3 Se podrán dar por terminados anticipadamente y de común acuerdo entre las partes, los contratos cuando existan razones fundadas documentalmente que permitan establecer que los intereses de BANOBRAS se encuentran en riesgo.
La terminación anticipada la realizará el Director de Recursos Materiales y se hará mediante convenio, en el que se formulará el finiquito correspondiente, además de la entrega en su caso, de los documentos, valores e información que corresponda según la naturaleza del contrato.
Sección V. Condiciones de Pago
Los pagos se efectuarán en tiempo y forma de acuerdo con lo que se establezca en el contrato (conforme al avance de entrega parcial de bienes o prestación de servicios, o al término de la entrega total de bienes o prestación del servicio, según se pacte en el contrato respectivo) y, se apegará de manera general a lo siguiente:
BANOBRAS cubrirá la contraprestación de los servicios efectivamente prestados o bienes entregados, previa presentación de la documentación soporte que acredite el cumplimiento del supuesto de pago, así como de la factura que cumpla con los requisitos fiscales aplicables, firmada de conformidad por el Director, Subdirector o Gerente de la Unidad Administrativa Requirente, haciendo constar por escrito que recibió de conformidad los servicios o bienes en los términos establecidos en el contrato respectivo, con excepción de las operaciones de Arrendamiento Financiero, toda vez que éstas se rigen conforme a contrato.