1-CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
1-CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica por Xxxxxx Energía,
S.L. (“el Comercializador”) a la instalación de la que es titular Ud. (“el cliente”) en el/los puntos de conexión o entrega (“Punto/s de Suministro”) indicado/s en las Condiciones Particulares. A tal efecto, el Cliente, mediante la firma del presente Contrato, acepta de forma expresa y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través del Comercializador, posibilitando de esta forma que éste pueda ofrecerle un precio global comprensivo de ambos conceptos y, para la cual, por medio del presente Contrato, el Comercializador resulta expresamente autorizado y facultado por el Cliente, para que, adquiera a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del Cliente. El Cliente se obliga, al autorizar la contratación conjunta antes citada a través del Comercializador, a no resolver el Contrato de Acceso a la red de distribución que el Comercializador formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro. Este Contrato de Suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2-CESION/SUBROGACIÓN DEL CONTRATO. El Cliente podrá ceder el contrato a un tercero de análogas características subjetivas, el cual se subrogará en todas las obligaciones y derechos, siempre que (I) el cliente esté al corriente de pagos, (II) o comunique fehacientemente al Comercializador, y (III)la cesión sea expresamente consentida tanto por el Cesionario como por el Comercializador. La solicitud de cambio de titularidad se enviará con las firmas conjuntas del Cliente y del nuevo titular al Comercializador. El Comercializador, será quien gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. La calidad del servicio será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y normas concordantes.
PUNTOS DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos de lo
establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto. En caso de contratar con ARACAN ENERGIA, S.L., S.L. el acceso de terceros a redes (ATR), ARACAN ENERGIA, S.L., S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso, previa solicitud del CLIENTE aceptada expresamente por ARACAN ENERGIA, S.L., S.L., cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de ARACAN ENERGIA, S.L., S.L. se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida, La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora y conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Particulares del presente contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior, ARACAN ENERGIA, S.L., S.L. no limitará, en ningún caso, el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. ARACAN ENERGIA, S.L., S.L. atenderá las incidencias relativas al suministro objeto de este contrato. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia admisible por distribución.
3-EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por este si así se ha acordado en la Condiciones Particulares. En caso de que la Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del I.C.P. (Interruptor Control de Potencia), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y facturando su alquiler al Cliente. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de equipos de medida y control, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente Contrato si vienen impuestas por normativa o distribución previa información al cliente. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación al Comercializador, a la Distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso al Comercializador de cualquier
contingencia que pudiera del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
4-PRECIO. El Cliente viene obligado al pago al Comercializador tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente, de acuerdo con los precios que integran el producto contratado en las Condiciones Particulares y que figuran en el Anexo Precios del Contrato de Suministro. El precio de venta de la energía eléctrica suministrada y el de los servicios adicionales prestados al CLIENTE, es el establecido por ARACAN ENERGIA, S.L en las Condiciones Particulares del Contrato. El precio incluye: 1) Término fijo de potencia (peaje) y Término de energía de acceso (peaje), 3) Coste de la Energía; el término de energía de acceso (peaje) y el coste de la energía se engloban en un único término, "Término de Energía" que se irá actualizando periódicamente, durante la vigencia del contrato, en función de las modificaciones que pueda decretar el Gobierno, respecto a las tarifas de acceso a la red y las posibles revisiones de precios, según la normativa que lo desarrolle 4) Cargos: son precios regulados destinados a cubrir el resto de costes como la financiación de las renovables, el sobrecoste de producción de energía en territorios no peninsulares, las anualidades del déficit, y son fijados por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. 5) El impuesto sobre la electricidad, 5,11269632% 6) Alquiler de equipos de medida y elementos de control (si el CLIENTE no es el propietario del equipo), 6) Impuestos indirectos (IVA 21 % o IGIC vigentes en cada momento, e impuesto canario 7% sobre el coste del alquiler del contador. Se aplica el tipo exento del 0% sobre la potencia, el consumo de electricidad y el impuesto de la electricidad en el caso de viviendas. Y el 3% sobre los mismos conceptos en el caso de contratos no domésticos.
Corresponderá al CLIENTE el pago de la financiación del xxxxx xxx Xxxx Social según el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del xxxxx xxx Xxxx Social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, o normativa sustitutoria.
En aquellos productos en que así se indique en las condiciones particulares, ARACAN ENERGIA, S.L facturará una cuota fija especificada en las Condiciones Particulares en concepto de servicios de valor añadido que ofrece a sus Clientes.
Conceptos no incluidos en el precio. El precio del Contrato no incluye —y, por tanto, irán a cargo del CLIENTE — los recargos por exceso de potencia y/o energía reactiva y el coste del uso del Equipo de Medida derechos de acometida, enganche y extensión, reconexión, verificación, y todos los que pueda repercutir distribuidora y que serán informados por ARACAN ENERGIA, S.L., S.L. Los costes de los desvíos en que se pudiera incurrir como consecuencia de variaciones en el programa de consumo del CLIENTE, serán a cargo del mismo.
En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad del distribuidor y el Cliente haya optado por alquilarlo, éste deberá abonar al Comercializador el precio correspondiente por el citado alquiler que haya repercutido previamente distribución a la comercializadora.
En el caso de precio indexado las Partes acuerdan que serán de aplicación los siguientes recursos El coste de la energía eléctrica será igual para todas y cada una de las tarifas eléctricas. Siendo éste el precio medio xxx xxxxxxx mayorista gestionado por OMIE (xxx.xxxx.xx), añadiendo los componentes de R.E.E. (xxx.xxx.xx) y el coste de gestión de ARACAN [€/kWh] estipulado según su nivel de consumo anual de 14.904 [kWh].
Definición precio indexado a OMIE: El Importe del término de energía por periodo tarifario de cada factura se obtendrá de multiplicar el precio calculado de acuerdo a la siguiente fórmula por el consumo de energía neto de cada ciclo de medida.
El coste horario de la energía eléctrica será calculado en base a la siguiente fórmula:
PrecioFinal=ATR+1+COEF/100)*(PPC+MD+PBF+RTR+RBS+SDSV+PO146+RINT+FU PG+RS+CI+IN+DSV+O+R+CO2+MRG)
ATR: Precio Tarifa ATR, ver término energía tabla anterior (1) COEF: Coeficiente de pérdidas horarias (2)
PPC: Precio Pagos por Capacidad (1) MD: Xxxxxx Xxxxxxx Diario (3)
PBF: Precio Restricciones PBF (2)
RTR: Precio Restricciones Banda Terciaria (2)
CI + IN: Precio Desvíos Cierre Unidades Programación + Precio Servicio Interrumpibilidad (2)
DSV: Precio Desvíos de la programación de las compras (2), (4)
O + R: Precio de Coste de Gestión de Utilitzación de OMIE, REE i aportación Fondo Nacional Eficiencia (1)
CO2: Precio de Garantías de Origen de electricidad CO2 FREE (4) MRG: Precio de Coste de Gestión de ARACAN (4)
FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética. BS = Aportación al bono social.
La facturación se realizará en base a las medidas de contador eléctrico que la Distribuidora facilite a ARACAN. Para cada entrega de medidas se realizará una factura, con vencimiento a 7 días.
5-PROMOCIÓN. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte del Comercializador, se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas, informándose en tal sentido del plazo de vigencia de las misma, en las condiciones particulares, sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
6-FACTURACION Y PAGO. El Comercializador facturará, según el medio elegido por el cliente, con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como el acceso a la Red de Distribución, en función de la forma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta designada por el Cliente en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago es aquella en que la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación reciba comunicación con el importe a abonar por el Cliente. Para la facturación de los consumos de energía eléctrica efectuados, se utilizarán las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, conforme la normativa reguladora aplicable. Para el supuesto de que las labores de lectura no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación por causas no imputables al Comercializador, el Cliente faculta expresamente al Comercializador facturar una cantidad estimada, tomando como referencia los consumos de su Punto de Suministro correspondientes al promedio de los últimos tres meses y ello sin perjuicio de la posterior regularización en un plazo no superior a seis meses desde la facturación estimada, una vez efectuadas por la entidad competente la lectura preceptiva. Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables al Comercializador tendrán la consideración de deuda vencida, pudiendo ser susceptibles de ejecución inmediata. Para el caso de impago, se devengan automáticamente interés de demora que, para personas físicas se determinan en el interés legal del dinero y para empresarios, el interés legal más dos puntos. Sobre las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas y por causas no imputables a la Comercializadora, se aplicará automáticamente sobre las cantidades no satisfechas un recargo por la gestión del impago y el envío del aviso certificado, así como los gastos de devolución.
El Cliente con la condición de consumidor o usuario, podrá elegir un medio de pago de entre los comúnmente utilizados en tráfico comercial, previamente informado al Comercializador sobre el método elegido. En el caso de haberse solicitado el envío de la factura telemática, en el caso de ser consumidor y usuario el cliente, podrá revocar en cualquier momento su consentimiento mediante solicitud del envío en papel, mediante la solicitud de la misma a la siguiente dirección de correo xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Puede consultarse toda la información sobre las nuevas tarifas en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xxxxx-xxxxxxx-xx-xx-xxx.
7-MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. Asimismo, los precios que figuran en el Anexo de Condiciones Económicas podrán ser modificados por las partes, durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ya sea a la baja o al alza, en variaciones superiores al 15% del precio fijo estipulado. La causa de la modificación lo serán los cambios en las condiciones xx xxxxxxx respecto a las de la fecha de firma del Contrato, o por desaparición, modificación o alteración del índice de precios al que hacen referencia, o en el supuesto de que el punto de suministro sea declarado esencial, con el fin de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes. Estas modificaciones deberán ser fehacientemente comunicadas entre las partes dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde su entrada en vigor, con derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En el caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que la otra parte acepta las modificaciones en cuanto la variación del precio estipulado.
En el caso de pactarse un precio fijo, los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que (i) se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediatamente y directamente repercutidos en el sentido que proceda, vigente el contrato.
Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se apruebe, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales el Comercializador sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones legales , el Comercializador podrá aumentar el precio , siempre que esos conceptos sean repercutibles al cliente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado el Comercializador.
Cualquier modificación de las condiciones económicas del Contrato de Acceso será repercutible directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes.
8-DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTIA. Los gastos que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya
existente, que correspondan a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. El Comercializador podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente.
9-SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO. En caso de impago por parte del Cliente y sin perjuicio de lo establecido, el Comercializador podrá tramitar, de acuerdo con la normativa vigente, la suspensión del suministro, si transcurridos 7 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago de la factura, ésta no hubiera sido satisfecha íntegramente. El Comercializador, en este caso, dará a conocer al Cliente la fecha de suspensión con una antelación de 5 días. Dicha suspensión no libra al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. ARACAN ENERGIA S.L no reanudará el suministro hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados. Los gastos que origine la orden de suspensión y reconexión del suministro, exigidos por la distribuidora, por causas imputables al CLIENTE irán a cargo del mismo.
En los suministros de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, de no abonar el importe pendiente, ARACAN ENERGIA, S.L suspenderá el suministro con el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
Así mismo, el suministro podrá ser suspendido. A) En casos de fuerza mayor. B) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato y en especial, la falta de pago de cualquier factura en el plazo previsto. C) En general, en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente y especialmente el incumplimiento de cualquier obligación que se imponga al Cliente como usuario del servicio, por razones de seguridad o riesgo para personas o bienes o realización de tareas necesarias de mantenimiento, reparación, ampliación o sustitución de instalaciones. D) Por resolución contractual y de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
10-RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente las siguientes: A) El incumplimiento de cualquier obligación diamante del Contrato, en especial, el impago del precio, el uso de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del Cliente del compromiso de no resolver el Contrato de Acceso mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro.
B) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión de suministro. C) La situación de insolvencia o declaración de concurso de conformidad con la normativa vigente. D) La modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General 7ª E) La comunicación expresa y fehaciente por el Cliente en el plazo de 14 días hábiles desde la firma del presente Contrato o desde su recepción en el caso de contratación por vía telemática o telefónica y siempre y cuando durante este periodo no se haya hecho uso del servicio. La terminación del Contrato por causa imputable al Cliente antes de iniciada la primera prórroga del contrato, excepto por la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en la Condición General 7ª, originará a favor del Comercializador el derecho a ser indemnizado en una cantidad equivalente al 5% del precio del Término de Energía del Contrato, (esta penalización no se aplicará en aquellos consumidores que cumplan la condición de vulnerables y puedan, por tanto, acogerse al Bono Socia)l. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. En caso de terminación del contrato por causa imputable al Cliente, ya sea en el primer año de vigencia del contrato, o en cualquiera de sus prórrogas si se trata de un suministro en alta tensión, cuando en las condiciones particulares del mismo se haya pactado un compromiso de permanencia o bien se haya elegido la modalidad de precio fijo, se devengará a favor de ARACAN. la indemnización siguiente: En “modalidad de precio fijo”: del 5% del resultado de valorar la energía estimada anual pendiente de suministrar por el precio aplicable en el momento de la resolución. En “modalidad de precio indexado”: del 5% del resultado de valorar la energía estimada anual pendiente de suministrar por el precio medio facturado del término de energía desde el inicio del contrato hasta el momento de la resolución. A estos efectos, la energía pendiente de suministrar se calculará cómo la diferencia entre el consumo anual estimado cumplimentado en las condiciones particulares del contrato, y el efectivamente consumido hasta el momento de la resolución.
11-DERECHO DE DESISTIMIENTO. El Cliente, siempre que sea un consumidor o usuario y para el caso de contratación a distancia (telefónica o por internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta del Comercializador, podrá desistir del Contrato, dentro de un plazo de 14 días, dejándolo sin efecto, sin necesidad de justificación y sin penalización alguna, declarándolo, de forma inequívoca (a la dirección, fax o correo electrónico señalado el encabezamiento) y nos indique:
Desistimiento:
Razón Social/Nombre y Apellido CIF/NIF Dirección de Suministro
Fecha y firma de su derecho
En caso de consumo de electricidad dentro de ese plazo de 14 días, el CLIENTE deberá abonar la energía consumida, peajes, cargos y costes de la cláusula 4, y demás costes repercutidos por distribución para el caso de haberse modificado potencia, o extensión o enganche en caso de nuevo suministro.
12-FUERZA MAYOR. No responderá el Cliente y el Comercializador del incumplimiento del Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y en especial, si existe una imposibilidad por parte del Comercializador de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al Cliente, por causas no imputables a él o por intervención directa o indirecta de terceros.
13-REFACTURACIONES. El mal funcionamiento del contador puede dar lugar a refacturaciones por parte del distribuidor. Se entiende por fraude la manipulación ajena a ARACAN ENERGIA, S.L y Distribuidor, que implique instalación de mecanismos, alteración de conexión a redes de distribución, equipo o instalaciones, o cualquier otro medio que evite el correcto funcionamiento con el fin de consumir energía sin su correspondiente medida y control. ARACAN ENERGÍA, S.L informará al cliente en ambos casos, de las refacturaciones y las vías de reclamación en su caso para que el CLIENTE proceda en defensa de sus intereses.
14-DURACION DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO.
El presente Contrato de Suministro se suscribe por un plazo de duración de un año a contar desde el inicio del suministro y será prorrogado automáticamente por periodos anuales de no mediar comunicación previa escrita por cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento. En caso de suministro eventual o temporada, la duración será la indicada en las condiciones particulares, con periodicidad anual en caso de temporada. El Contrato entrará en vigor a la fecha de su firma, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la red de distribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el Cliente a la fecha de la firma del Contrato, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda anterior pendiente.
En caso de que el acceso a la red de distribución no se concediese antes de dos meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, que en su caso determine ARACAN ENERGIA, S.L por mandato de la distribuidora.
El presente documento se firma por duplicado y a un solo efecto, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito. El Cliente, no obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento del apartado D) de la resolución del contrato de este documento.
15-LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente Contrato de Suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable y en particular, con la Ley, 24 /2013 del 26 de diciembre del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo. En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que se es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
16-NOTIFICACIONES Y RECLAMACIONES - El CLIENTE podrá realizar las
notificaciones y reclamaciones que considere oportunas a través de los distintos medios que se facilitan para la atención al CLIENTE, pudiendo disponer de modelos al efecto en nuestras oficinas en horario de atención de lunes a jueves de 9 a 18 horas y viernes de 9 a 14 horas, excepto festivos de ámbito local, autonómico y nacional. ARACAN ENERGIA, S.L pone a disposición del CLIENTE la posibilidad de presentar sus reclamaciones mediante el envío de un email a xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, que será inmediatamente gestionado por nuestro servicio de atención al CLIENTE, dándole resolución en el plazo máximo de un mes siempre que no necesite intervención de un tercero, en cuyo caso informará al CLIENTE de las incidencias que en su caso puedan surgir.
COMUNICACIONES. Aracan Energía, S.L. podrá realizar todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente contrato a la dirección de correo electrónico indicada y teléfono móvil facilitado, sin perjuicio de que el Cliente indique lo contrario y habilite otros canales de comunicación legalmente válidos. En cualquier momento, tras comunicárselo al Cliente, Aracan Energía, S.L. podrá modificar el medio empleado por el de cualquier otro medio telemático al que el Cliente podrá acceder utilizando los métodos de identificación que facilite Aracan. El CLIENTE queda obligado a informar verazmente de todos los datos que le sean requeridos para la formalización de este contrato firmando las condiciones particulares, así como cuando se produzca una variación de los mismos, en un plazo no superior a 15 días.
17-AUTORIZACION DOMICILIACION RECIBOS. Se autoriza a la sociedad ARACAN ENERGIA, S.L. con domicilio en X/ Xxxxxxxxx, 00-00 XXXX. 0x 0x x xxxxxxxx xx XXX: B- 65519647, para que, desde esta fecha, en tanto continúen las relaciones comerciales entre ambas compañías, a que gire en el número de cuenta bancaria especificada en la presente autorización, todos los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambos, según lo exigido por la Ley 16/2009, de Servicios de Pago. Así mismo, el titular del depósito de cargo que se indica autoriza a la Entidad Bancaria para que efectúe en dicho depósito hasta nueva orden, el cargo de los adeudos domiciliados. Una vez realizado el cargo en cuenta, no podrá gestionarse la devolución de estos adeudos a través de la Entidad, únicamente se podrá devolver aquel recibo emitido por el proveedor de servicios de pago en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del cargo en cuenta.
18-PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. De conformidad con lo
establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de ARACAN ENERGIA, S.L con CIF X00000000 y domicilio social sito en XXXXXXXXX, 00-00 0-0 00000, XXXXXXXXX, con la finalidad de atender los compromisos derivados del contrato suscrito entre ambas partes. En cumplimiento con la normativa vigente, ARACAN ENERGIA, S.L., informa que los datos serán conservados durante el periodo legalmente establecido. Con la presente cláusula queda informado de que sus datos serán comunicados en caso de ser necesario a: administraciones públicas y a todas aquellas entidades con las que sea necesaria la comunicación con la finalidad de cumplir con la prestación del servicio anteriormente mencionado. El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda cumplir con la prestación de los servicios objeto del presente contrato. A su vez, le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de ARACAN ENERGIA, S.L., dirigiéndose por escrito a la dirección de correo xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o al teléfono 900828917. ARACAN ENERGIA, S.L., informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, xxxx, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que ARACAN ENERGIA, S.L. se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos. De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o al correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna. En último lugar, ARACAN ENERGIA, S.L. informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos mencionados anteriormente.