CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOCARAVANA SIN CONDUCTOR MODELO CITROEN JUMPER MATRÍCULA
CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOCARAVANA SIN CONDUCTOR MODELO CITROEN JUMPER MATRÍCULA
En , a de
de
REUNIDOS
De una parte,
Don/Doña
, con D.N.I
, mayor de edad, en
y domicilio a estos efectos en
. En adelante se le denominará también como “EL ARRENDADOR” o “LA PARTE
ARRENDADORA”. A efectos de comunicaciones, notificaciones y emplazamientos (“DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES”) señala como correo electrónico
y
el
número de teléfono
. Cualquier cambio de DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES del
ARRENDADOR deberá ser notificado a EL ARRENDATARIO de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción de la notificación.
De otra parte,
propio nombre y representación y domicilio a estos efectos en
. En adelante se le denominará también como “EL ARRENDATARIO” o “LA PARTE
ARRENDATARIA”. A efectos de comunicaciones, notificaciones y emplazamientos (“DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES”) señala como correo electrónico
y el
número de teléfono
. Cualquier cambio de DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES del
ARRENDATARIO deberá ser notificado a EL ARRENDADOR de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción de la notificación.
Ambas partes, en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ALQUILER DE AUTOCARAVANA SIN CONDUCTOR MODELO CITROEN JUMPER MATRÍCULA
,
de ahora en adelante el “CONTRATO”, del que resultan los siguientes
EXPONEN
I.- Que EL ARRENDADOR es propietario de la autocaravana CITROEN JUMPER, con
matrícula . En adelante el
Don/Doña
, con D.N.I
, mayor de edad, en su
“VEHÍCULO”.
II.- Que EL ARRENDATARIO es mayor de 25 años y se encuentra en posesión del carnet de conducir clase B1, o el permiso de conducir nacional o internacional correspondiente, vigente, y con al menos dos
Las partes convienen el alquiler del VEHÍCULO indicado en el Exponen I anterior durante el siguiente período:
Fecha, lugar y hora de entrega: de
(2) años de antigüedad, el cual exhibe en este
mismo acto a EL ARRENDADOR, en
de ,
adjuntándose copia del mismo al CONTRATO.
, a las
horas, con Km .
Fecha, lugar y hora de devolución:
III.- Que estando interesado EL de ARRENDATARIO en el alquiler del
de , en
VEHÍCULO, y mostrándose de acuerdo EL ARRENDADOR de acuerdo con dicho alquiler, ambas partes otorgan el presente CONTRATO con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del CONTRATO
Por el presente CONTRATO EL ARRENDADOR alquila a EL ARRENDATARIO, que acepta, el VEHÍCULO indicado en el Exponen I anterior.
Segunda.- Duración del alquiler
A efectos informativos se hace constar que el alquiler mínimo es de tres (3) días en temporada baja y media y de siete (7) días en temporada alta. El ARRENDADOR podrá autorizar, previa solicitud de EL ARRENDATARIO y según disponibilidad del VEHÍCULO, una duración mínima diferente a la aquí indicada.
, a las
horas.
A estos efectos se hace constar que el VEHÍCULO deberá ser devuelto a EL ARRENDADOR en la fecha, lugar y hora de devolución acordada en esta Cláusula Segunda del CONTRATO. Si EL ARRENDATARIO desea prolongar el CONTRATO, deberá solicitarlo a EL ARRENDADOR con un mínimo de 24 horas de antelación a la finalización del CONTRATO. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga EL ARRENDADOR del VEHÍCULO, no
asumiendo por tanto éste último compromiso previo alguno.
Cualquier alteración de la duración del alquiler, deberá ser previamente autorizada por EL ARRENDADOR. El incumplimiento de esta condición faculta a EL ARRENDADOR para hacerse cargo del VEHÍCULO y/o requerirlo judicialmente.
A efectos informativos se hace constar que el horario de recogida y entrega del VEHÍCULO
puesto a disposición de EL ARRENDATARIO por EL ARRENDADOR es de Lunes x Xxxxxxx, de 9:00 a 20:00 horas. En caso de estar interesado EL ARRENDATARIO en un horario más amplio de recogida y/o devolución del VEHÍCULO, se requerirá un acuerdo especial entre las partes sujeto a la disponibilidad del VEHÍCULO, incrementándose en tal supuesto el coste de alquiler del VEHÍCULO por este servicio en el importe indicado para el mismo en las tarifas vigentes de EL ARRENDADOR (“TARIFAS VIGENTES”), que el ARRENDATARIO
conoce y acepta. Dicho importe deberá ser abonado por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR antes de la entrega del
devolución de el VEHÍCULO, por el exceso, la cantidad de 0,25 € por Kilómetro excedido de EL LÍMITE.
En el caso de que la duración pactada en el CONTRATO sea igual o superior a siete (7) días, las partes acuerdan que el Kilometraje sea ilimitado.
Cuarta.- Precio, fianza y pagos adicionales de EL ARRENDATARIO
4.1 El Precio correspondiente al alquiler del VEHÍCULO objeto del presente CONTRATO es de
EUROS
VEHÍCULO a EL ARRENDATARIO.
(son
€). El precio del
Para devolver el VEHÍCULO en una localización distinta a la de entrega, se requerirá del mismo modo un acuerdo especial entre las partes, sujeto a la disponibilidad del VEHÍCULO, incrementándose en tal supuesto el coste de alquiler del VEHÍCULO por este servicio en el importe indicado para el mismo en las TARIFAS VIGENTES. Dicho importe deberá ser abonado por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR antes de la entrega del VEHÍCULO a EL ARRENDATARIO.
Tercera.- Kilometraje
En el caso de que la duración pactada en el CONTRATO sea inferior a siete (7) días, las partes acuerdan que el Kilometraje diario permitido en virtud del presente CONTRATO sea de un máximo de 300 kilómetros diarios (“EL LÍMITE”). Si se superase EL LÍMITE, EL ARRENDATARIO deberá abonar a EL ARRENDADOR, en el momento de
alquiler del VEHÍCULO está calculado de acuerdo con las TARIFAS VIGENTES.
Los correspondientes precios de alquiler incluyen: IVA, kilometraje pactado de conformidad con la Cláusula Tercera, WIFI 4G en España, con datos mínimos incluidos de 350 MB/por día, servicios adicionales contratados, en su caso, por EL ARRENDATARIO según las TARIFAS VIGENTES y seguro a todo riesgo, con franquicia de SEISCIENTOS EUROS (son
600,00€), cuyos términos y condiciones son conocidos por EL ARRENDATARIO de conformidad con lo dispuesto en el presente CONTRATO.
Las partes hacen constar que el importe total del alquiler del VEHÍCULO ha sido abonado de la
siguiente manera:
Íntegramente en el momento de la formalización de la reserva.
El 40% del importe total del alquiler en el momento de la formalización de la reserva y el 60% restante 60 días antes del comienzo del Alquiler.
En caso de cancelación de la reserva por EL ARRENDATARIO el
ARRENDADOR aplicará al coste total de la reserva los siguientes porcentajes de penalización.
§ Si se comunica la cancelación a los 30 días o más antes de la fecha del inicio del alquiler: se penalizará con el 30% del coste total de la reserva.
§ Si se comunica la cancelación con menos de 30 días antes del inicio del alquiler: se penalizará con el 100% del coste total de la reserva.
4.2 Asimismo, se hace constar que el ARRENDATARIO, antes de la entrega del VEHÍCULO objeto del presente CONTRATO, ha hecho entrega a EL ARRENDADOR, en concepto de fianza (“FIANZA”), la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (son 750,00 €), en garantía del cumplimiento del CONTRATO, del buen uso y la correcta devolución del
VEHÍCULO mediante:
Transferencia bancaria a la cuenta número
titularidad de EL ARRENDADOR.
Pago con tarjeta de crédito.
A estos efectos interesa a las partes dejar constancia que EL ARRENDATARIO conoce desde el momento de la reserva de EL VEHÍCULO que es requisito imprescindible para proceder por parte de EL ARRENDADOR a la entrega del VEHÍCULO que EL ARRENDADOR haya recibido de EL ARRENDATARIO la FIANZA, por
cualquiera de los medios anteriormente indicados, con un plazo máximo de 48 horas antes del inicio del alquiler. En consecuencia, EL ARRENDADOR se negará a entregar el VEHÍCULO a EL ARRENDATARIO
si en el momento de la entrega del mismo no ha recibido la FIANZA.
4.3 En caso de resultar algún incumplimiento de las obligaciones del presente CONTRATO por el ARRENDATARIO, así como algún siniestro o daño en el VEHÍCULO, EL ARRENDATARIO soportará a su exclusivo cargo dicho importe, autorizando en virtud del presente
CONTRATO EL ARRENDATARIO a
EL ARRENDADOR a compensar dicho importe con la FIANZA constituida de conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 anterior, sin perjuicio de la obligación de pago de EL ARRENDATARIO de la diferencia si el coste de los desperfectos o daños supera el valor de la fianza depositada.
4.4. La devolución de la FIANZA, o en su caso, el importe correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.3 anterior, se realizará por EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO después de ser examinado el VEHÍCULO por EL ARRENDADOR, o la persona designada por éste, el cual, en caso de daños o desperfectos, ya sean debidos al mal uso, dolo, imprudencia, falta de diligencia debida o mala fe de EL ARRENDATARIO, (o cualquiera de los ocupantes del VEHÍCULO), determinará mediante nota detallada, el importe que EL ARRENDATARIO debe abonar a EL ARRENDADOR, estando autorizado EL ARRENDADOR a compensar dicho importe con la FIANZA de conformidad con lo establecido en el apartado 4.3 anterior, sin perjuicio de la obligación de pago de EL ARRENDATARIO de la diferencia si el coste de los desperfectos o daños supera el valor de la fianza depositada. A efectos de una primera valoración y compensación, en su caso, por EL ARRENDADOR, se adjunta al presente CONTRATO un
listado no exhaustivo (“INVENTARIO”) con los precios mínimos de los elementos, muebles, y enseres del VEHÍCULO que pudieran resultar dañados o inutilizados, ya sea este daño o desperfecto debido al mal uso, dolo, imprudencia, falta de diligencia debida o mala fe de EL ARRENDATARIO (o cualquiera de los ocupantes de EL VEHÍCULO).
4.5. En caso de no ser posible la valoración de los daños o desperfectos del VEHÍCULO de forma inmediata en el momento de su devolución, EL ARRENDADOR dispondrá de cuarenta (40) días para efectuar la liquidación y proceder, en su caso, bien a la devolución del importe de la FIANZA correspondiente, una vez deducido el coste de la reparación, desperfectos o daños causados, bien a la reclamación a EL ARRENDATARIO de la diferencia entre la FIANZA y el coste de la reparación de los desperfectos o daños causados.
4.6 Adicionalmente, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR:
a) En el momento de la devolución del VEHÍCULO, el importe del kilometraje para alquileres inferiores a siete (7) días, calculado según lo establecido en la Cláusula Tercera del CONTRATO así como, en todos los casos, con
independencia de la duración del contrato pactada, los cargos adicionales que pudieran surgir como consecuencia del cumplimiento y/o incumplimiento del CONTRATO. Dichos importes podrán ser compensados por EL ARRENDADOR del importe de la FIANZA.
b) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico o de cualquier otra clase causados durante la vigencia del presente CONTRATO, que sean dirigidas contra el VEHÍCULO, EL
ARRENDATARIO o EL ARRENDADOR.
c) El importe de las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuera condenado EL
ARRENDATARIO como
consecuencia de un siniestro o accidente.
d) Todos los gastos, incluidos los judiciales y honorarios de abogados y procuradores, irrogados por reclamaciones de cantidades debidas por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR en virtud del presente CONTRATO.
e) Los costes o reparaciones de daños.
f) El importe o diferencia del valor de toda pieza, accesorio o equipo que al término del CONTRATO falte del VEHÍCULO o haya sido sustituido por otro, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución, no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo EL ARRENDATARIO el único responsable.
g) Los cargos adicionales que se originen si el VEHÍCULO es dejado en algún otro sitio o ciudad, sin la autorización de EL ARRENDADOR.
h) En el supuesto de que por culpa de EL ARRENDATARIO fuese el VEHÍCULO retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de EL ARRENDADOR durante el tiempo que dure la inmovilización del VEHÍCULO.
i) El VEHÍCULO dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia (incluye los equipajes y efectos personales de los ocupantes del VEHÍCULO hasta un máximo de QUINIENTOS EUROS por
siniestro; tendrán la consideración de equipajes y efectos personales exclusivamente las maletas, ropa de vestir, calzado y artículos de aseo y cosmética quedando excluidos otros tipos de objetos y enseres). En caso de accidente o robo, EL ARRENDATARIO se hará cargo del importe de SEISCIENTOS EUROS (son
600,00 €) por siniestro.
Si EL ARRENDATARIO se retrasa en los pagos, se aplicarán intereses por demora de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Quinta.- Condiciones del VEHÍCULO y ENTREGA
El VEHÍCULO se encuentra nuevo (antigüedad inferior a dos años) y carece de defecto alguno. Se encuentra asimismo en perfecto estado de funcionamiento y en perfectas condiciones de limpieza y utilización, circunstancias éstas que son verificadas in situ por EL ARRENDATARIO en el momento de recibir el VEHÍCULO por EL ARRENDADOR.
A tal efecto, se adjunta al presente CONTRATO un acta de entrega (Pick Up) en la que se describe el estado del VEHÍCULO y que es firmada por ambas partes en prueba de conformidad.
EL ARRENDATARIO reconoce expresamente que previa entrega del
VEHÍCULO EL ARRENDADOR ha puesto en su conocimiento, con el debido detalle, el funcionamiento del VEHÍCULO y todos los elementos integrantes del mismo para su uso como AUTOCARAVANA. Concretamente, EL ARRENDATARIO reconoce haber sido informado por EL ARRENDADOR del funcionamiento y manejo del VEHÍCULO, de su conservación y servicio, así como haber recibido de EL ARRENDADOR un Manual de Utilización y una explicación detallada de:
§ El manejo de los elementos y accesorios que configuran el VEHÍCULO.
§ El salón con asientos reversibles y mesa.
§ El bloque cocina: cocina, extractor, fregadero, grifo, llaves y mandos.
§ Los servicios: Gas, electricidad, depósitos de agua limpia 110L y residual 80L, WC portátil, placas solares, boiler, inversor de corriente y conexión wifi.
§ Los accesorios: Calefacción, frigorífico, calentador,
centralitas, ventanas,
claraboyas, mosquiteras, iluminación, enchufes, fusibles, depósitos, bases giratorias, toldo, cocina portátil, juego xx xxxx y cuatro sillas de camping, etc.
EL ARRENDADOR se podrá negar a entregar el VEHÍCULO a EL ARRENDATARIO hasta
que no se haya realizado la instrucción del VEHÍCULO.
Con la entrega del VEHÍCULO se hace asimismo entrega a EL ARRENDATARIO de la documentación vigente del mismo, especialmente, el permiso de circulación original, la ficha técnica ITV original, un juego de llaves o mando de apertura del VEHÍCULO y llave de apertura y cierre del depósito de agua limpia, Guía Básica Citroën Jumper y Jumper Relay (antes de iniciar la marcha), copia de la póliza número 02 Z21 2228708 correspondiente al seguro que cubre el VEHÍCULO (“LA PÓLIZA”), cuyas condiciones y coberturas declara el ARRENDATARIO conocer por haberlas leído con anterioridad a la firma del CONTRATO, copia del Certificado Internacional de Seguro de Automóvil (Carta Verde) así como dos Partes Europeos de Accidente para Declaraciones Amistosas de Accidente. Asimismo se entrega a EL ARRENDATARIO, junto con la documentación anterior la copia de la Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior relativa a los aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación específica sobre tráfico y vehículos a motor.
Dicha documentación será devuelta por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR en
perfecto estado a la finalización del CONTRATO.
El VEHÍCULO se entrega asimismo con:
§ El depósito de combustible lleno, o en su caso, el indicado en al acta de entrega Pick Up (DIESEL).
§ El depósito de aguas limpias lleno.
§ El depósito de aguas grises vacío.
§ WC portátil limpio y vacío, con la
cantidad de líquidos necesarios para su óptima utilización.
§ Cocina portátil con un cartucho de gas butano.
§ Bombona de gas Camping Gaz 907 - 3Kg rellenable en sitios oficiales (no se garantiza carga de gas).
§ Mesa de camping con cuatro sillas de camping.
§ Dos almohadas visco elásticas núcleo compacto.
§ Dos protectores colchón transpirables impermeables rizo 135 cm.
§ En caso de haberse contratado como servicio adicional, Kit de cama comprensivo de sábanas y nórdico.
§ En caso de haberse contratado como servicio adicional, juego de toallas lisas 70*140 cm.
§ Resto de elementos y enseres que figura en el INVENTARIO que se adjunta al presente CONTRATO.
Asimismo el VEHÍCULO se entrega con un GPS localizador incorporado, por seguridad y con el objeto de prevención de posibles delitos.
Sexta.- Condiciones de devolución
EL ARRENDATARIO devolverá el VEHÍCULO a EL ARRENDADOR, o la
persona designada por éste, en la fecha, lugar y hora de devolución señalada en la Cláusula Segunda anterior, junto con todos sus documentos, piezas, accesorios y equipos.
EL ARRENDATARIO deberá respetar la hora de entrega del VEHÍCULO pactada. Salvo causa de fuerza mayor, cualquier retraso no
autorizado en la devolución del VEHÍCULO dará derecho a EL ARRENDADOR, a cobrar a EL ARRENDATARIO, el importe equivalente al triple de la cantidad diaria de alquiler del VEHÍCULO aplicada en el CONTRATO. Dicho importe podrá ser compensado por EL ARRENDADOR de la FIANZA. Asimismo, EL ARRENDATARIO
asumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente a EL ARRENDADOR, debido a un retraso en la entrega del VEHÍCULO, imputable a EL ARRENDATARIO.
Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución del VEHÍCULO en el lugar, día y hora acordado, deberá ser comunicada inmediatamente a EL ARRENDADOR para que éste la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado.
En caso de devolver el VEHÍCULO antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado en el CONTRATO.
Del mismo modo, EL VEHÍCULO será devuelto en el estado de limpieza que se entregó, esto es, en perfectas condiciones de limpieza, tanto exteriores como interiores, con el WC portátil limpio y vaciado, con el depósito de aguas grises debidamente vaciado y el depósito de agua y combustible lleno o en su caso, como se recibió y se firmó en el acta de entrega (Pick Up).
EL ARRENDATARIO abonará a EL
ARRENDADOR, sin perjuicio de la posibilidad de este último de compensarlo con el importe de la FIANZA, los importes que, en concepto de penalización por incumplimiento de las condiciones de devolución (“PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN”) figuran en las TARIFAS VIGENTES.
Al devolver el VEHÍCULO, EL ARRENDATARIO está obligado a realizar una revisión final del VEHÍCULO. Se elaborará un acta de devolución (Drop Off), que deberán firmar EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el VEHÍCULO, correrán a cargo de EL ARRENDATARIO.
En la devolución del VEHÍCULO por finalización del alquiler, en la que EL ARRENDATARIO no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él, y se aprecien daños en el VEHÍCULO, EL ARRENDATARIO acepta tanto los daños resultantes de la inspección realizada por EL ARRENDADOR, como la valoración de los mismos.
Se hace constar expresamente que EL ARRENDADOR podrá tomar posesión del VEHÍCULO, en cualquier momento durante la vigencia del CONTRATO, sin necesidad de previo aviso y a xxxxx de EL ARRENDATARIO, si el VEHÍCULO se
utilizara incumpliendo cualquiera de las condiciones y cláusulas de este CONTRATO.
Séptima- Seguro
EL ARRENDATARIO, y cualquier conductor autorizado en virtud del CONTRATO participan, en calidad de asegurados, de los beneficios de LA PÓLIZA.
EL ARRENDATARIO acepta los términos y condiciones de LA PÓLIZA, obligándose a cumplir y observar las obligaciones impuestas en la misma. Especialmente se hace constar que en caso de accidente, incendio, robo o daños, inclusive los causados por animales xx xxxx, EL ARRENDATARIO conviene en proteger los intereses de EL ARRENDADOR y de la compañía aseguradora de EL ARRENDADOR, de la siguiente manera, informando inmediatamente a la policía y a EL ARRENDADOR:
a) Obteniendo los nombres y direcciones de las personas involucradas en el accidente, así como de los posibles testigos. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el VEHÍCULO a EL ARRENDADOR. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducir, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados.
Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, EL ARRENDATARIO deberá redactar para EL ARRENDADOR un amplio informe por
escrito junto con un boceto. Si EL ARRENDATARIO no elabora el informe – no importa cuál sea la razón e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, EL ARRENDATARIO estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.
b) No abandonando el VEHÍCULO sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo y contactando en caso de ser necesario con la compañía de asistencia en carretera contratada.
c) Dando un detallado informe por teléfono a EL ARRENDADOR, como medida inmediata y, personándose caso de ser necesario dentro de las veinticuatro horas siguientes en la oficina de EL ARRENDADOR para, en su caso, rellenar y firmar el correspondiente Parte de Accidente.
d) Avisando inmediatamente a la policía o Autoridad Competente si, a juicio de EL ARRENDATARIO, la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o, en todo caso, si hay personas heridas.
e) En caso de robo del VEHÍCULO o de cualquiera de sus piezas/accesorios deberá notificar con carácter inmediato a EL ARRENDADOR y colaborar con el mismo y las Autoridades competentes para la denuncia del hecho acaecido sin perjuicio de denunciar a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia a EL ARRENDADOR, junto con las llaves del VEHÍCULO, en un plazo
máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.
En caso de incumplimiento por EL ARRENDATARIO de alguna de estas medidas, si son de aplicación, EL ARRENDADOR podrá reclamar a EL ARRENDATARIO los daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluido el lucro cesante de EL ARRENDADOR durante el tiempo que dure la inmovilización del VEHÍCULO.
Octava.- Obligaciones de EL ARRENDATARIO
8.1. EL ARRENDATARIO reconoce que recibe el VEHÍCULO en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. EL ARRENDATARIO tomará las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar el VEHÍCULO obligándose, sin carácter limitativo, a cerrar el VEHÍCULO y a conservar y mantener activado en todo momento el GPS localizador. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a:
a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas por el CONTRATO y a estar en posesión durante toda la vigencia del CONTRATO del carnet de conducir
clase B. Si por cualquier motivo o circunstancia EL ARRENDATARIO perdiera la posesión del carnet de conducir clase B lo pondrá en conocimiento de EL ARRENDADOR de forma inmediata el cual dará por finalizado de forma anticipada el CONTRATO, sin que tenga derecho EL ARRENDADOR a indemnización alguna.
b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del VEHÍCULO.
c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el CONTRATO.
d. No trasportar o manipular cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables, combustibles radiactivos, explosivos y en general materias de naturaleza peligrosa, así como aquellos otros que, por sus peculiares características, necesiten de permisos especiales para circular.
e. No ceder, subarrendar, prestar el VEHÍCULO, vender, hipotecar, dar en prenda o en cualquier modo disponer del VEHÍCULO, ya sea a título oneroso o gratuito, ni sus documentos, piezas, accesorios y equipo y, en ningún caso EL ARRENDATARIO utilizará el VEHÍCULO de manera que pueda perjudicar, en su caso, el derecho de propiedad de EL ARRENDADOR, o cualquier otro derecho que pueda tener
EL ARRENDADOR sobre el mismo. No obstante lo anterior, en caso de necesidad de reparación del VEHÍCULO, los empleados del taller están habilitados a manipular el mismo a condición que EL ARRENDADOR haya sido prevenido previamente y haya dado su acuerdo por escrito.
f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos.
g. No conducir el VEHÍCULO en inferioridad de condiciones físicas y/o psíquicas motivadas por alcohol, drogas, tóxicos, estupefacientes, psicotrópicos, fatiga o enfermedad.
h. No transitar ni circular con el VEHÍCULO fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado o vía apta para ello, ni por lugares no autorizados expresamente para el tráfico, ni participar con el VEHÍCULO en pruebas o competiciones deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo, entrenamientos, apuestas, desafíos o expediciones de exploración.
i. No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente a EL ARRENDADOR cualquier avería del mismo.
k. No circular fuera de los siguientes países, sin la autorización expresa de EL ARRENDADOR: España, Andorra, Francia y Portugal. Cualquier viaje fuera de estos países no autorizado por EL ARRENDADOR supondrá la aplicación de la penalización por incumplimiento del CONTRATO que figura en las TARIFAS VIGENTES, pudiendo ser compensado dicho importe con la FIANZA.
l. Queda expresamente prohibido viajar a cualquier país que se encuentre en guerra o conflictos bélicos.
m. Tener el VEHÍCULO adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia.
n. Queda expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO variar cualquier característica técnica del VEHÍCULO, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del VEHÍCULO, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte de EL ARRENDADOR. En caso de infracción de este artículo, EL ARRENDATARIO correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del VEHÍCULO a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del VEHÍCULO hasta su
total reparación.
o. Al devolver el VEHÍCULO deberá indicar por escrito a EL ARRENDADOR los defectos que haya detectado en el VEHÍCULO o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler.
p. No auxiliar a delincuentes ni recoger a ocupantes autoestopistas.
q. Ser responsable con el medio ambiente y el uso de los recursos, especialmente, no descargando las aguas grises ni las aguas negras en lugares no habilitadas para ello, conocidos normalmente como puntos de vaciado ecológico.
r. Denunciar a la autoridad de policía los robos que pueda sufrir el VEHÍCULO, o cualquiera de sus elementos integrantes y entregar copia de dicha denuncia a EL ARRENDADOR.
s. No circular por puertos ni aeropuertos.
8.2. EL ARRENDATARIO no efectuará ni ordenará efectuar reparaciones en el VEHÍCULO, debiendo, en caso de avería, contactar con EL ARRENDADOR a fin de recibir instrucciones.
8.3. Asimismo, el VEHÍCULO no será utilizado en contravención de los Reglamentos de Aduanas, o de cualquier otro supuesto de contravención xx xxxxx,
reglamentos y ordenanzas vigentes en cada momento.
8.4 El VEHÍCULO se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado del VEHÍCULO, sobre todo el nivel de agua y aceite, nivel de AdBlue, así como la presión de los neumáticos. EL ARRENDATARIO se compromete a comprobar regularmente si el VEHÍCULO está en perfecta condiciones para circular con seguridad.
8.4 Está prohibido fumar en el VEHÍCULO así como encender velas en su interior. El incumplimiento de esta obligación por EL ARRENDATARIO o cualquiera de los ocupantes del VEHÍCULO supondrá la aplicación de las PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO que figura en las TARIFAS VIGENTES, pudiendo ser compensado por EL ARRENDADOR dicho importe con la FIANZA.
8.5 Está prohibido llevar animales de compañía o mascotas en el VEHÍCULO, salvo autorización expresa de EL ARRENDADOR y previo pago del importe que por tal servicio se establece en las TARIFAS VIGENTES.
8.6 Detener el VEHÍCULO lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del VEHÍCULO, debiendo contactar con EL ARRENDADOR o con la compañía de asistencia en carretera concertada por EL ARRENDADOR y solo con ésta, salvo
autorización expresa de EL ARRENDADOR.
Sin perjuicio de las PENALIZACIONES que corresponda aplicar a EL ARRENDATARIO por el incumplimiento de cualquiera de las OBLIGACIONES que figuran en el CONTRATO, el incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones por EL ARRENDATARIO podrá ser instada como causa de vencimiento anticipado del CONTRATO por parte de EL ARRENDADOR, sin que por tal circunstancia tenga derecho EL ARRENDATARIO a indemnización alguna.
Novena.- Obligaciones de EL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se obliga a entregar el VEHÍCULO en buen estado general, perfectas condiciones de utilización y funcionamiento, y sin defectos aparentes; a realizar todas las reparaciones necesarias para que EL ARRENDATARIO pueda utilizar el VEHÍCULO con normalidad, así como a mantener a EL ARRENDATARIO en el uso pacífico del VEHÍCULO por todo del tiempo de vigencia del CONTRATO, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta del presente CONTRATO.
Décima.- Responsabilidad de EL ARRENDATARIO
En la medida en que no esté cubierto por LA PÓLIZA a que se hace referencia en este CONTRATO, en caso de robo o pérdida del VEHÍCULO, o de daños y perjuicios causados al VEHÍCULO y/o terceros, bien tenga su origen tanto en un ilícito civil como
penal, durante el tiempo de vigencia del CONTRATO, EL ARRENDATARIO deberá
pagar a EL ARRENDADOR, tan pronto sea requerido, el importe de todos los daños y perjuicios sufridos por EL ARRENDADOR, incluidos pero sin carácter limitativo los costes de reparación, pérdida de valor, pérdida de ingresos por alquiler y gastos de remolque y almacenamiento.
EL ARRENDATARIO no sólo será responsable de los daños que sufra el VEHÍCULO o que se puedan causar a terceros, sino que también será plenamente responsable de los daños ocasionados por colocar objetos que sobresalgan o cuelguen del VEHÍCULO.
En caso de un siniestro, se deducirá de la FIANZA el importe de la franquicia de LA PÓLIZA.
EL ARRENDATARIO exonera a EL ARRENDADOR de todas las responsabilidades por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por EL ARRENDATARIO o cualquier otra persona, dentro o sobre el VEHÍCULO, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del VEHÍCULO. EL ARRENDATARIO conviene
en defender e indemnizar a EL ARRENDADOR de toda reclamación basada en tales supuestos.
Undécima.- Responsabilidad de EL ARRENDADOR
El desgaste mecánico normal del VEHÍCULO
lo asume EL ARRENDADOR realizando las operaciones de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento del mismo.
EL ARRENDADOR entrega el VEHÍCULO en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento.
EL ARRENDADOR no será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del VEHÍCULO, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos a EL ARRENDADOR, no se pudiera entregar el VEHÍCULO en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO de la cantidad pagada en concepto de reserva o, en su caso, del total del alquiler.
EL ARRENDADOR no asume ninguna responsabilidad ante EL ARRENDATARIO por el buen funcionamiento o disponibilidad del servicio WIFI 4G que el mismo ofrece a EL ARRENDATARIO en España, como servicio adicional, de forma gratuita.
EL ARRENDADOR no asume ninguna responsabilidad ante EL ARRENDATARIO, sobre el automóvil de EL ARRENDATARIO que se encuentre, en calidad de aparcamiento gratuito, en las dependencias puestas a disposición por EL
ARRENDADOR durante el período de alquiler del VEHÍCULO.
Duodécima.- Ley y jurisdicción aplicable
El presente CONTRATO se regirá por la Ley española. Para la resolución de los conflictos que puedan surgir con respecto a la interpretación o ejecución del presente CONTRATO, las partes, con renuncia expresa a la jurisdicción que les pudiera corresponder, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Decimotercera.- Tratamiento de datos de clientes
Datos del responsable del tratamiento: Identidad: -
NIF
Dirección postal:
Teléfono:
Correo electrónico:
trata la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado y realizar su facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene
derecho a obtener información sobre si estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante
, CALLE o
en la dirección de correo electrónico
, adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, X/ Xxxxx Xxxx, 0 – 00000 Xxxxxx.
Asimismo, solicitamos su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los contratados y fidelizarle como cliente.
SI NO
Decimoquinta.- Generalidades
CONTRATO. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este CONTRATO.
Decimosexta.- Aceptación
Las partes aceptan el presente CONTRATO y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Y en prueba de total conformidad y aceptación de cuanto antecede, las partes firman el presente CONTRARO, que se extiende por duplicado y a un solo efecto, en folios, en el lugar y fecha arriba
indicados.
EL ARRENDADOR
El presente CONTRATO anula y remplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguno de los pactos del presente CONTRATO fueran declarados nulos o inaplicables, se considerará excluido del CONTRATO, sin que esta nulidad o inaplicabilidad afecte al resto del
D/Xx.
EL ARRENDATARIO
D/Xx.
ADJUNTOS AL CONTRATO:
- Copia del D.N.I o Identificación del país y del carnet de conducir o equivalente/internacional.
- INVENTARIO.
- Acta de entrega/devolución (Pick Up/Drop off).