CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO RURAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN PREDIO RURAL
En la ciudad de a los (_ ) días del mes de del
_ (_ _), se reunieron la Señor
, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía No , quien obra en nombre propio y para los efectos del presente contrato se denomina EL ARRENDADOR, por una parte y por otra parte el señor _ identificado con numero de Cedula , quien para efectos de este contrato se denominara el ARRENDATARIO, y a su vez manifestaron que han decidido celebrar contrato de arrendamiento de PREDIO RURAL, el cual se regirá por la siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO: Por medio del presente contrato el ARRENDADOR de PREDIO RURAL, entrega para el uso y goce a título de arrendamiento el siguiente bien inmueble: inmueble ubicado en el kilómetro _ Carretera Vía _ , que se entrega en excelentes condiciones locativas y aptas para el desarrollo de la actividad el cual será destinado para LA CRIA DE ESPECES MENORES, Eso y solo Eso, QUEDANDO PROHIBIDA, sea
cual fuere la razón invocada para el cambio de destino o la supresión o la adjunción de otras funciones comerciales o civiles y sobre la posibilidad de transferir total o parcialmente este arriendo, en el cual para ello se estipula la negativa rotunda, y en el cual en todo caso el arrendatario no podrá ingresar ni permitir el ingreso al PREDIO RURAL de PROFESIONALES ajenos de cualquier índole u oficio diferente a la naturaleza de la actividad social desarrollada por la institución, y cabe el justo e inmediato desalojo estas o cualquier prohibición presentes dentro de este contrato.
CLAUSULA SEGUNDA. CANON DE ARRENDAMIENTO: El canon de
arrendamiento mensual será la suma de D{OLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ ), que el
ARRENDATARIO pagara de manera anticipada y a la suscripción del contrato y de forma anual.
PARAGRAFO: el canon de arrendamiento deberá ser consignado en la cuenta bancaria No. , del Banco _ , dentro del plazo establecido para tales efectos.
CLAUSULA TERCERA. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO
DEL CONTRATO. En caso de prórroga del contrato esta se realizará cada en la anualidad síguete a la fecha de suscripción del mismo o en su defecto, cada
_ ( _) meses de ejecución del Contrato.
CALUSULA CUARTA. VIGENCIA. El arrendamiento tendrá una duración de
( ) años, contados a partir de la firma de este contrato. El presente contrato no tendrá prorroga, salvo que al momento de su suscripción se acuerde la misma mediante acta, la cual se anexará al contrato estipulando el término de la prórroga la cual no podrá realizarse más de una vez. De igual forma si no existe prórroga del contrato se entenderá vencido en vigencia ya consignada y en xxxx de entrega para la fecha siguiente a la fecha de su vencimiento, quedando obligado el ARRENDATARIO, en caso de incumplimiento en la entrega o cualquier otra obligación inmersa en este contrato, y facultado el ARRENDADOR, para el cobro por vía ejecutiva hasta por la suma de
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, lo
que opera como clausula penal sin necesidad de interpretación de ningún tipo, y de igual forma subsiste el derecho a desalojar y o requerir el lanzamiento anticipado contra el inquilino. Esta cláusula opera de igual manera en el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento.
PARAGRAFO 1: En caso de presentarse la situación establecida en la cláusula cuarta del presente contrato, este documento será suficiente título ejecutivo, para realizar el cobro de la obligación consignada lo cual es aceptado por los arrendatarios mediante la consignación de la firma del presente documento y a su vez destinan el municipio de Valledupar como jurisdicción principal para dirimir cualquier conflicto de carácter judicial.
CLAUSULA QUINTA. ENTREGA. El ARRENDATARIO en la fecha de
suscripción de este contrato declara que recibe el inmueble de conformidad al estado descrito en el presente contrato al ARRENDADOR, y según la siguiente descripción: Inmueble en perfecto estado. Los bienes y objetos comprendidos deben ser restituidos por el ARRENDATARIO, al término de este contrato o cuando deba desocupar el PREDIO RURAL, así como de igual forma es deber de ARRENDATARIO, el cuido de las áreas comunes que pertenecen al inmueble. De igual manera el arrendatario se compromete de manera expresa a dar solución a los supuestos de destrucción total de los objetos pertenecientes al inmueble aquí enunciados y al inmueble en sí y por ende se establece la capacidad del arrendador de realizar el cobro de la cláusula penal al arrendatario por incumplimiento en su deber de cuidado del inmueble. Si a la terminación del contrato hubiera destrucción parcial de los elementos del establecimiento de se evaluaran porcentualmente las perdidas existentes respecto de cada objeto en función de sus deterioros respectivos.
CALUSULA SEXTA. REPARACIONES: Los daños que se ocasionen al inmueble por el ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el ARRENDATARIO. Así mismo el ARRENDATARIO, pagara los daños y perjuicios causados por incendio, inundaciones u otro hecho imprevisto,
al inmueble en su conjunto por su culpa o dolo indistintamente de las acciones judiciales a que diere lugar. En todo caso el arrendatario se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado que lo ha decidido, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. Las reparaciones locativas estarán a cargo del inmueble arrendado.
PARAGRAFO 01. En todo caso el arrendatario se obliga a restituir el inmueble en el mismo estado que lo ha recibido, salvo deterioro natural por el uso legítimo, las reparaciones locativas del inmueble están a cargo del ARRENDATARIO.
PARAGRAFO 02. El arrendatario solo hará mejora de cualquier tipo con permiso del ARRENDADOR, en caso de hacerse alguna mejora sin dicho consentimiento, estas pasarán a ser del propietario del inmueble sin derecho al reconocimiento de dinero alguno por dicho concepto. En caso de que el ARRENDATARIO, pretenda retirarlas, deberá dejar el inmueble a su xxxxx en iguales condiciones a las que las recibió.
PARÁGRAFO 03: Cesión y Subarriendo: en ningún caso el arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento. En el evento en que esto suceda el arrendador podrá dar por terminado válidamente el contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del arrendatario y podrá exigir la devolución del inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del arrendador.
PARÁGRAFO 04: Lesión De Los Derechos Del Arrendador. Para los efectos del cambio de destinación del objeto del inmueble o del subarriendo del mismo son lesivos para los derechos del arrendador, así:
A: Subarrendar a cualquier persona o
B: Usar el bien arrendado destinándolo a un objeto diferente al inicialmente acordado.
PARÁGRAFO 05: El arrendador declara expresa y terminante mente prohibida la destinación del inmueble a los fines descritos en el artículo 1879 del Código Civil y en consecuencia el arrendatario se obliga a no usar el inmueble para ocultamiento de personas, depósito xx xxxxx o explosivos y dinero de grupos terroristas; no destinara el inmueble para la elaboración almacenamiento y ventas de sustancias alucinógenas tales como: mariguana, cocaína, Hachís, metacualona y similares, así como tampoco la venta de hidrocarburos, trata xx xxxxxxx o venta de productos de ninguna especie, el arrendamiento faculta al arrendador para que directamente o a través de funcionarios debidamente autorizados por escrito visiten el inmueble para verificar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
CLAUSULA SEPTIMA. SERVICIOS PUBLICOS. el arrendatario se obliga a pagar los servicios públicos en las fechas de pago por los servicios causados, y por valor total de la facturación registrada mes a mes durante la vigencia del
contrato, desde el momento que inicia hasta el momento en que realiza la entrega efectiva del inmueble a su arrendador. Igualmente se compromete el arrendatario a pagar facturas, que lleguen con posterioridad a la terminación del contrato y que se hayan encausado durante la vigencia del contrato. En caso xx xxxx del pago de los servicios públicos que amenacen con el corte de dichos servicios, el arrendador podrá pagarlos para evitar dicho corte, teniendo el derecho de realizar el recobro al ARRENDATARIO. Las facturas de servicios públicos que deba pagar el ARRENDADOR por omisión del ARRENDATARIO, prestaran merito ejecutivo en los términos del presente documentos y De igual manera la xxxx en el pago de los servicios públicos por parte del ARRENDATARIO, Es causal para terminar el contrato de arrendamiento que se celebra en este documento.
Parágrafo 1: el arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos empresas de servicios públicos.
Parágrafo 2: El arrendatario reconoce que el arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en prestación de cualquiera de los servicios públicos del inmueble, en caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del inmueble el arrendatario reclamara de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al arrendador.
CLAUSULA OCTAVA. RESTITUCION. El arrendatario restituirá el inmueble al ARRENDADOR, vencido el periodo inicial del contrato o de la última prórroga. El ARRENDATARIO, lo restituirá en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo deterioro natural causado por el uso normal del inmueble; al igual entregara los recibos de los servicios públicos debidamente cancelados y de los últimos dos meses.
Parágrafo 1: No obstante, lo anterior el arrendador se negará a recibir el inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el arrendatario cumpla con lo que le corresponde para lo cual este documento presta merito ejecutivo.
Parágrafo 2: La responsabilidad del arrendatario subsistirá aun después de restituido el inmueble mientras el arrendador no haya entregado y salvo correspondiente y por escrito al arrendatario.
CLAUSULA NOVENA. RENUNCIA. El arrendatario declara que renuncia en beneficio del ARRENDADOR, o de su cesionario a todo requerimiento para
constituirlo en xxxx en el cumplimiento del as obligaciones a su cargo derivadas de este contrato.
CLAUSULA DECIMA.CESION. El ARRENDATARIO, faculta al ARRENDADOR
a ceder total o parcialmente este contrato y declara la cedente de este contrato, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este contrato.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, faculta al ARRENDADOR a ejercerlas siguientes acciones judiciales simultáneamente o en el orden que este elija:
• Declarar terminado el contrato y reclamar la devolución de inmueble judicial y/o extrajudicialmente
• Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al ARRENDATARIO, el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este contrato.
Parágrafo 1: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el Arrendador las previstas en el Artículo 1891 del Código Civil. No obstante, lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato.
Parágrafo 2: El Arrendador tiene derecho de retención y prenda sobre las especies menores y equipos de posesión del Arrendatario; derechos que se harán efectivos por el incumplimiento de las obligaciones por parte del huésped.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. - VALIDEZ. El presente contrato anula todo convenio anterior relativo al mismo inmueble y solo podrá ser modificado por escrito suscrito por las partes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.MERITO EJECUTIVO. El ARRENDATARIO,
Declara de manera expresa que reconoce y acepta que este contrato presta merito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO, y a favor del ARRENDADOR lo siguiente:
• El pago de los cánones de arrendamientos causado y no pagados por el ARRENDADOR.
• Las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO, o de las personas que con el laboran y a su cargo de las obligaciones en virtud de la ley o de este contrato.
• Sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO, por conceptos de servicios públicos del inmueble.
Por todo lo anterior bastara con la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO hecha por el ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO, CON LA PRESENTACION DE LOS RESPECTIVOS RECIBOS DE PAGO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.COSTOS. Cualquier consto que represente la celebración de este contrato estará x xxxxx del ARRENDATARIO.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.CLAUSULA PENAL. En el evento de
incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o este contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra la suma equivalente a _ MENSUALES VIGENTES, a título de sanción; en el evento en que los perjuicio ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra la diferencia entre el valor total de los perjuicios y de la pena impuesta.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. ABANDONO. el ARRENDATARIO, autoriza de
manera expresa e irrevocable al ARRENDADOR, para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos testigos y el acompañamiento de agentes de policía, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento del inmueble, en el evento en que por cualquier causa o circunstancia el inmueble permanezca abandonado o deshabilitado por el termino de Treinta (30) días o más y que la exposición o riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. Evento que dará lugar a la terminación automática del contrato y la devolución inmediata del inmueble.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA, RECONOCIMIENTO COMERCIAL: El
ARRENDATARIO, NO cancelara suma alguna por reconocimiento comercial o PRIMA COMERCIAL, ni exigirá alguna al término de vencimiento del presente contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DEPÓSITO. Para la suscripción del presente contrato se hará necesaria la constitución de un depósito por valor del _ _ PORCIENTO DEL VALOR DEL CANON.
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. IMPUESTOS. El valor del impuesto de timbre que cause la celebración del presente contrato o cualquiera de sus prorrogas estará a cargo del arrendatario.
CLAUSULA TRIGESIA. NULIDAD DE LOS ANTERIORRES CONTRATOS. el
presente contrato anula Los contratos existentes anteriormente.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. ESPACIOS COMUNES. El arrendatario se
compromete directamente a respetar el espacio común y a asumir toda la responsabilidad sobre su utilización, cualquier accidente, daño o mal uso de los
espacios comunes será de su entera responsabilidad y dará lugar a la terminación del contrato y restitución del inmueble así como el cobro del as cláusulas penales establecidas dentro del contrato.
Paragrafo 1. Cuidado del Medio Ambiente: El Arrendatario se compromete, y así lo acepta al firmar este contrato, de no realizar quemas que puedan afectar la cobertura vegetal nativa presente en el Inmueble. De igual forma se compromete a prohibir la caza y la pesca y a conservar la fauna y la xxxxx xxxxxxxxx presente en el Inmueble. Igualmente, el Arrendatario se compromete a proteger las fuentes de agua con las que cuenta el Inmueble objeto de este contrato y a prohibir la contaminación de las mismas.
Parágrafo 2. Responsabilidad. En caso de que se presenten quemas por razones ambientales, el Arrendatario debe realizar toda la gestión a través de las autoridades competentes para su control. Es responsabilidad del Arrendatario toda violación al uso de los recursos naturales que se realice en el inmueble objeto de este contrato.
Parágrafo 3. Destinación final de residuos. El Arrendatario se compromete, y así lo acepta al firmar el presente contrato, a hacer una adecuada destinación final de los residuos generados por la actividad realizada en el Inmueble. Esto es contar con un sitio donde se entierren los residuos sólidos y realizar prácticas de reciclaje.
Parágrafo 4. Talas. El Arrendador no autoriza tala alguna de los árboles presentes en el inmueble objeto de este contrato, en caso de presentarse problemas con los árboles de predio, su tala deberá consultarse para el respectivo permiso con el arrendador, de lo contrario será un incumplimiento contractual que originará su terminación.
Parágrafo 5. Salud animal. El Arrendatario se compromete a cumplir con todas las medidas sanitarias y planes vacúnales establecidos para el manejo y producción de animales por el Instituto Agropecuario.
Parágrafo 6. En caso de muerte de animales, el Arrendatario se compromete, y así lo acepta al firmar este contrato, a enterrar despojos y carcazas de los animales muertos en lugares alejados a no menos de 100 metros de los cuerpos de agua.
CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA: COODEUDORES. EL
ARRENDATARIO, se compromete a realizar la suscripción del presente contrato con la firma de un codeudor que posea bienes raíces a su nombre.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA: CONTROVERCIASJUDICIALES.
Cualquier controversia judicial que se suscite con ocasión a la celebración y
desarrollo del presente contrato será resuelta en los despachos judiciales de la ciudad de _ .
El contrato se firma en la ciudad de Valledupar a los días _ del mes de
_ del _ , en dos ejemplares de este contrato para cada una de las partes.
_
C.C. ARRENDADOR
Nombre
Dir Notificación Dir Oficina
Tel Oficina Dir Casa Tel Casa
_
C.C. ARRENDATARIO
Nombre
Dir Notificación Dir Oficina
Tel Oficina Dir Casa Tel Casa