Contrato Sujeto A Regulación Armonizada]
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum. / 280-2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, CON PLURALIDAD DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRATMITACIÓN ORDINARIA.
[Contrato Sujeto A Regulación Armonizada]
“SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.
1.- OBJETO, CALIFICACIÓN, CODIFICACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la realización del suministro de energía eléctrica en todos los puntos que se relacionan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas redactado por el Ingeniero Municipal don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, así como de aquellos nuevos puntos de suministro que resulten durante la vigencia del contrato, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Águilas y que se detallan en el citado documento; que se adjunta al final del presente Xxxxxx y que tiene la consideración de carácter contractual.
La contratación se divide en los Lotes que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
El contrato se tipifica como administrativo de suministros tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP.).
La codificación del contrato, según exige el artículo 67.2ª) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV-2008) es:
- 31154000-0: suministros ininterrumpidos de energía.
La motivación y necesidad para los intereses generales del municipio en la realización del contrato pretendido se encuentran especificadas en el Apartado 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Ante cualquier contracción o discordancia que pudiera darse entre el contenido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquier otro documento que forme parte del expediente; prevalecerá lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Alcalde es, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP, el órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Águilas.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP.), y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él en la siguiente normativa:
✓ El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP.).
✓ El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP.), en lo que no se oponga al TRLCSP.
✓ Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Disposición Final Primera.
✓ El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en lo que no se oponga al TRLCSP., ni al RGLCAP.
✓ La Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible (LES).
✓ La Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (XXXX.).
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
✓ Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
✓ La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la 11/1999, de 21 xx xxxxx (LRBRL).
✓ Restante normativa de desarrollo de las citadas o de cualquier otra de carácter general que resulten aplicables por razón de la materia; en especial la citada en el Apartado 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes intervinientes en este Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a al vía administrativa procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
No obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
4.- CAPACIDAD Y SOLVENCIAS PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del mismo texto legal.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RGLCAP.).
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación para optar a la convocatoria, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario General de la Corporación y Vocal de dicho órgano de contratación interviniente en la misma, consignándose expresamente en el Acta la manifestación del Letrado al respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
No podrán concurrir a la licitación convocada por este Pliego las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, se indican a continuación:
Económica y financiera:
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
Solvencia técnica y profesional:
Las empresas licitadoras (comercializadoras) deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle en su caso, debiendo haber comunicado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en su caso a la administración competente, el inicio de la actividad y que no hayan comunicado el cese de la misma, debiendo encontrarse incluidas en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo a efecto.
Además, deberán acreditar la referida solvencia por al menos dos de los siguientes medios:
- Relación de los suministros de tipología igual o similar al objeto del contrato que haya realizado durante los tres últimos años; debiendo especificarse importes, fechas de ejecución, destino público o privado de los mismos; así como para cada uno de ellos certificación acreditativa de su correcto desarrollo.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas; de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Certificados expedidos por los Institutos o Servicios Oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
5.- PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO GLOBAL ANUAL MÁXIMO DE LICITACIÓN
No se establece Presupuesto Global Máximo de Licitación, dado que, considerando las características del suministro, éste no puede ser definido con exactitud al tiempo de celebrar el contrato por estar subordinado el consumo efectivo de energía eléctrica a las necesidades reales de este Ayuntamiento.
Así pues, las cantidades reflejadas en el presente documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondientes a la estimación de consumo servirán
exclusivamente como referencia a las comercializadoras que liciten, no comprometiéndose el Ayuntamiento a su adquisición si no resultase necesario.
Dicho lo cual, se prevé que el Presupuesto Estimado del Contrato, no incluido IVA (21%) ni el Impuesto sobre la Electricidad y sí la posible opción de prórroga asciende a la cantidad de 1.523.975,17 €.
Por tanto, el Presupuesto Global Anual Máximo de Licitación, incluido IVA. e Impuesto sobre la Electricidad se establece en 1.292.192,40 €.
Los consumos indicados en el Anexo I con un total de 8.847.518 kWh, se aportan al único objeto de que el comercializador oferente pueda calcular su mejor oferta, dado que se estima que los consumos serán similares en el periodo de vigencia del contrato, sin que ello vincule a la administración a consumir la totalidad de esos kWh en ninguno de los puntos de suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación. En cualquier caso, las facturaciones se ajustarán a los precios contratados y a los consumos medidos; es decir, que el adjudicatario no podrá reclamar por cese de lucro si los consumos fueran inferiores a los estimados y del mismo modo, deberá facturar a los precios acordados los consumos que se produzcan por encima de los estimados.
La proposición económica se expresará en una única oferta para cada bloque tarifario. Dicha oferta contendrá los precios del término de potencia y del término de energía,
Los precios de energía unitarios ofertados serán fijos e invariables durante todo el periodo de vigencia del contrato, con excepción de las variaciones de las tarifas de acceso y resto de términos regulados que pudieran aprobarse por la propia Administración Pública.
Dichos precios incluirán todos los impuestos y gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato.
Dentro del concepto “resto de términos regulados” que pudieran aprobarse por la propia Administración Pública se incluye el precio voluntario para el pequeño consumidor o similar (antes denominado tarifa de último recurso (TUR)) que se pudiera aprobar por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo durante la vigencia del contrato.
En este caso sería de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha tarifa, para los suministros en baja tensión que les afecte, el menor de los precios de energía y/o potencia siguientes: el ofertado por la empresa adjudicataria en el Bloque correspondiente, o el establecido en la tarifa de último recurso aplicable aprobada después de añadir el Impuesto Eléctrico.
Los recargos por excesos de potencia demandada y de la energía reactiva, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001 de 26 de octubre modificado por la Orden Ministerial OM/ITC/2794/2007, o de la normativa en vigor durante la duración del presente contrato.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario en el Presupuesto Municipal de 2014 preciso para atender durante dicho ejercicio, a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
* 165 221.00
* 2314 221.00
* 2313 221.00
* 312 221.00
* 323 221.00
* 3321 221.00
* 3331 221.00
* 3332 221.00
* 3371 221.00
* 342 221.00
* 4311 221.00
* 4312 221.00
* 432 221.00
* 920 221.00
Para sucesivas anualidades, el importe del contrato se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que corresponda, quedando el mismo supeditado a la autorización de crédito y adecuado suficiente.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables al alza, excepto en aquellos conceptos regulados por ley, tarifas de acceso a redes u otros conceptos regulados ajenos al Comercializador, establecidos por la propia Administración Pública durante la duración del contrato.
Los precios de las tarifas de Acceso a Redes, se ajustarán a las revisiones que se publiquen por el Estado.
A las nuevas altas que se produjeran, les serán de aplicación los precios vigentes en cada tipo de suministro.
La posible revisión de precios en caso de prórroga del contrato, no tendrá carácter de modificación del contrato, entendiéndose aprobada tácitamente.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 12 meses, prorrogable 6 meses, previo acuerdo por ambas partes y sí así se acuerda de forma expresa y por escrito, con una antelación de UN MES de la fecha de vencimiento, y sujeto a una posible revisión de precios, ya que dadas las características del producto a suministrar se considera que no se debe aplicar la legislación en lo relativo a las prórrogas forzosas del contrato.
La entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario. La fecha de inicio será la del primer día del período de lectura establecido y que se indicará en la primera factura.
A su vez, el contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico.
9. GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP., los licitadores no deberán constituir garantía provisional para optar a la presente licitación.
10.- PLAZO, CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en el Anuncio de Licitación que se publicará tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea como en el Boletín Oficial del Estado.
Este plazo no será inferior a cuarenta (40) días contados desde la fecha de envío del Anuncio del contrato a la Comisión Europea, según exige el artículo 159.1 del TRLCSP.
La presentación podrá realizarse mediante entrega personal en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Águilas, pudiendo presentarse asimismo el los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá llevarse a cabo en cualquier Oficina de Correos mediante remisión a la Dependencia Municipal citada en el párrafo anterior, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día, y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, al órgano de contratación, por fax (000000000) o telegrama, el envío de la oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el Anuncio de Licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
documentación complementaria en los lugares señalados en el Anuncio de la Licitación y en el perfil del contratante del Ayuntamiento, al consultar la página web de la Corporación xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta en relación con el objeto total del contrato, o del lote o lotes a los que licite; sin que se permita que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una Unión Temporal. La infracción de estar normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
Las plicas para tomar parte en la convocatoria se presentarán en tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación del procedimiento al que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, así como dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que lo represente, y Xxxx ello bajo la leyenda general “Proposición para tomar parte en la contratación de SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRÍCA A DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS”
La denominación de los sobres deberá ser la siguiente:
- Sobre “1”: Documentación Administrativa.
- Sobre “2”: Documentación ponderable través de juicios de valor: Mejoras Técnicas.
- Sobre “3”: Documentación ponderable mediante la aplicación de fórmulas matemáticas: Proposición Económica.
Cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, contendrá lo siguiente:
Sobre número 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, solamente:
1. Declaración Responsable, según el siguiente Modelo:
“Don/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número
, vecino/a de , con domicilio en _, en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , enterado de la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (Murcia) al procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite ordinario para adjudicación del contrato denominado “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS”.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
A la Alcaldía, como órgano de contratación competente Excmo. Ayuntamiento de Águilas:
Que reúno todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones del Sector Público, y en especial las de capacidad y solvencias especificadas en la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Cláusulas que rige la licitación objeto de la presente; cuya acreditación pondrá a disposición de la Administración del Sector Público convocante de la licitación, con carácter inmediato, y en la forma que se me solicite y en el plazo que al efecto me sea otorgado.
Que, no me encuentro incurso en prohibición alguna para contratar y sí al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Águilas; así como estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas relacionado con el objeto del contrato.
[En su caso] Que, me encuentro debidamente autorizado para ostentar la representación de la mercantil licitadora mediante Poder Notarial otorgado al efecto.
Que todo ello, será objeto de justificación, caso de ser propuesto como adjudicatario del contrato, y/o en cualquier momento en que sea requerido al efecto por el Ayuntamiento de Águilas.
Lugar, fecha y firma del licitador.”
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
La presentación por el licitador del Certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de presentar la totalidad de la documentación que hubiese sido aportada para su obtención, y que aparezca relacionada en el mismo.
El Certificado del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una Declaración Responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
Sobre número 2:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
(Mejoras Técnicas)
Los licitadores incluirán para optar a la correspondiente baremación por este apartado, las mejoras de índole técnico que considere con relación a inversiones tales de baterías de condensadores con potencia mínima de 225 kvar con objeto de corregir el factor de potencia y paliar recargos en facturación por consumos de energía reactiva en ciertas instalaciones, que la empresa licitadora considere a este respecto debidamente detalladas en lo que a sus características técnicas se refiere y valoradas en su caso.
Todas ellas deberán estar cuantificadas y valoradas con referencia a precios xx xxxxxxx.
Si algún licitador no acompaña la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, su proposición no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Sobre número 3:
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
(Proposición Económica)
Se presentará en formato papel, conforme al Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El contenido de la oferta económica será redactado según el citado Xxxxx, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, dará lugar al rechazo de la proposición.
Toda la documentación a presentar por los licitadores deberá de estar redactada en castellano y deberá ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia
11.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Dado que se trata de un contrato de suministros de valor estimado superior a 207.000,00
€, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión Europea número 1336/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013.
A efectos de lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP., y a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar asciende a 1.523.975,17 €.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y trámite ordinario, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución del suministro a realizar.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato se valorarán sobre un máximo de 100 puntos.
La valoración se realizará única y exclusivamente sobre la documentación que los licitadores presenten en la oferta.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
• CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
- PRECIO:
hasta un máximo de 95,00 puntos.
• CRITERIO EVALUABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
- MEJORAS TÉCNICAS:
hasta un máximo de 5,00 puntos.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PLXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con los procedimientos y fórmulas establecidos en el Apartado 15.- xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, como órgano colegiado que asistirá al órgano de contratación estará integrada por:
➢ Presidente:
Titular: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Alcalde-Presidente. Suplente: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
➢ Vocales:
Vocal 1:
Titular: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejal.
Suplente 1: xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Suplente 2: xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx..
Vocal 2:
Titular: xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejala. Suplente 1: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Concejal.
Suplente 2: xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. Concejal. Vocal 3:
Titular: doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejala.
Suplente: xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Concejal. Vocal 4:
Titular: don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Ingeniero Municipal. Suplente: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Ingeniero Técnico Municipal.
Vocal 5:
Titular: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario General de la Corporación; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal.
Vocal 6:
Titular: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Interventor Accidental de Fondos Municipales; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Tesorero en Funciones de Fondos Municipales.
➢ Secretario:
Titular: xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe del Negociado de Contratación Administrativa.
Suplente: xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa.
La composición de la Mesa de Contratación, específica para este contrato, se publicará en perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento de Águilas: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la apertura y calificación de los Sobres Núms. 1.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. BAJAS DESPROPORCIONADAS
En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del correspondiente a la presentación de ofertas la Mesa se constituirá, en acto no público, para proceder a la apertura de los Sobres “1”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA y calificará la documentación contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, en acto público, el Secretario de la Mesa llevará a cabo la apertura y examen de los Sobres “2”: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR (Mejoras Técnicas) de los licitadores admitidos, conteniendo los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PLXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
Tras esto, la Mesa podrá solicitar cuantos Informes Técnicos considere precisos y necesarios para la valoración de estos criterios, con arreglo a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público, dará a conocer las puntuaciones asignadas a los criterios dependientes de juicio de valor (Sobres “2”); continuando con la apertura de los Sobres “3”: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (Proposición
Económica) de los licitadores admitidos, contenido su oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de las proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la Propuesta de Clasificación de Ofertas y de Adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha Propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la Resolución de adjudicación del contrato
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son, en principio, anormales o desproporcionadas cuando en las mismas se de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al Presupuesto Base de Licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará inicialmente desproporcionada la baja superior a 15 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.]
La Propuesta de Adjudicación y subsiguiente Resolución de Adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 161.4 TRLCSP)
14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación instará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
- Documentación acreditativa de la tenencia de las condiciones de capacidad de obrar y solvencias técnico-profesional y económico-financiera referidas en la Cláusula 4 del presente Pliego y Declaradas en fase de licitación.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Águilas.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
- Documentación justificativa de haber abonado los gastos de publicación del Anuncio de Licitación en el Boletín Oficial del Estado.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PLXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento.
La constitución de la garantía también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la adjudicación del contrato, y será practicada sobre el importe de la primera facturación o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
16.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Serán susceptibles de la interposición de este Recurso, previo a la del Contencioso- Administrativo, por tratarse del presente contrato sujeto a regulación armonizada:
- Los Anuncios de Licitación.
- Los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que establecen las condiciones que rigen la licitación.
- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
- Los acuerdos de adjudicación.
No serán susceptibles de Recurso Especial en materia de Contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en este Pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP. sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado Recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución de este Recurso solo cabrá la interposición del Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PLXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su oferta.
- Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
- La Propuesta de Adjudicación y subsiguiente Resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro Público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Las mejoras que, en su caso, previamente aceptadas por el órgano de contratación en la adjudicación, hubiera podido ofrecer el contratista en fase de licitación, pasarán a forma parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en dicho documento.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser suscrito, como parte integrante del mismo, por el adjudicatario el Pliego de cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas, así como en su caso, la relación de mejoras ofrecidas.
Una vez formalizado el contrato, el Ayuntamiento anunciará el mismo mediante publicación de Anuncio en el perfil de contratante, con los mismos datos como mínimo, de los publicados en el Anuncio de Adjudicación.
19.- EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS
Conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
Esta posible circunstancia deberá ser acreditada por el licitador, previo requerimiento de la Administración, caso de producirse empate en la valoración de las ofertas, como posible factor determinante en la adjudicación del contrato en los términos establecidos en anteriores Cláusulas del presente documento.
20.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en el de Prescripciones Técnicas; observando fielmente lo establecido en ambos documentos, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el Responsable del Contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la realización del suministro objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad del suministro y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
Serán obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PLXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP.).
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato y su período de garantía, tanto a la Administración como a terceros, por defectos o insuficiencias técnicas del suministro, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP.
Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial referido al porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados, estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de éstos durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo; debiendo contar a su cargo con el personal necesario para llevar a cabo el contrato; respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar estricto sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo de carácter público o notorio, estén relacionados con el contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, que son consideradas de carácter esencial, será causa de resolución del contrato adjudicado.
22.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA
El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, sin que el Ayuntamiento tenga relación jurídica, laboral ni de ninguna otra índole con el mismo.
El contratista será responsable ante el Ayuntamiento de las faltas que cometan sus empleados y estará obligado a la reparación de todos los daños que por motivo de una defectuosa ejecución del suministro puedan ocasionarse en cualquier tipo de instalación, y ello sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar en cada caso concreto.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la
Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empresario, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento de Águilas ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de Águilas de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de estas obligaciones, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Además de los especificados en el presente Pliego y resto que resulten necesarios en orden a la correcta realización del suministro, son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado, por una sola vez y cuantía máxima de 1.500,00 €.; así como los de formalización del contrato en Escritura Pública si por él fuera solicitado.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja General del Ayuntamiento de Águilas.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
El pago se realizará contra facturas de carácter mensual expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el Servicio y/o Responsable que reciba el suministro.
La Administración deberá abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión el cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 218 TRLCSP.)..
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente Pliego de Cláusulas.
Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,80 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de la penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 212.1 TRLCSP.).
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades señaladas.
27.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones.
El contrato podrá ser objeto de cesión en los términos, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 210, 219 y 296 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente Addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA XXXXX XX XXXXXX, 00-0x.
00.000-XXXXXXX (XXXXXX)
JLV/jlv.
EXPTE: 05/14-Sum.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 299 y 300 del TRLCSP.
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma fehaciente dentro del plazo de un (1) mes de haberse producido la realización del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el los artículos 204 del RGLCAP., y 222 del TRLCSP.
Si el objeto del contrato no se hallase en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP., dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del mismo texto legal.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente Xxxxxx, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
También supondrá la resolución del contrato las especificadas en la legislación del sector eléctrico (Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica).
32.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un (1) mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del suministro y recepción formal del mismo.
Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Transcurrido tres (3) meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
34. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con los artículos 210 y 211 del TRLCSP., ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato.
- Modificación del contrato por razones de interés público.
- Resolución de las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato.
- Resolución del contrato y determinación de los efectos de ésta.
35. INFORMACIÓN
Los interesados podrán recabar la información que precisen con relación al procedimiento convocado de:
- Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Ingeniero Municipal (Tlf.- 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas de índole técnico.
- Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe Negociado de Contratación Administrativa (Tlf.- 000000000) cuantas cuestiones y/o dudas de carácter documental.
--------oOo--------
ANEXO I
MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX
XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX, XX, X x XX xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle ( plaza/ avenida, código postal , localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con D.N.I...., en representación de....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha) (Firma).
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: … (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participaciones | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor de liquidación a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don...., con DNI...., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(Fecha) (Firma)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Águilas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, y en sus normas de desarrollo.
El presente Aval estará en vigor hasta que el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Águilas (como órgano de contratación competente) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ÁGUILAS O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO II:
MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO PARA CONSTITUIR GARANTÍA DEFINITIVA
Xxx/Doña , mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número
, vecino/a de , con domicilio en , en nombre propio o en su caso en la representación que acredito de , en su calidad de propuesto como adjudicatario del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con pluralidad de criterios de adjudicación y trámite ordinario convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas para la realización del contrato denominado “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A DEPENDENCIAS MUNICIPALES”.
S O L I C I T A:
Al órgano de contratación competente:
Que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de la correspondiente garantía definitiva, hasta el importe total del 5 por 100 del importe de la adjudicación excluido IVA sobre el pago de la primera factura que se emita o, en caso de no ascender a cuantía suficiente, de las siguientes.
En , a de de 2015. (lugar, fecha y firma)
En Águilas (Murcia), a fecha al margen DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE