CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA LA
CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO PROVINCIAL PARA LA
ACTIVIDAD DE HOSTELERIA DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS
2009-2010
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Ciudad Real.
Artículo 2.- Ámbito Funcional.
Este Convenio es de aplicación en todas las Empresas dedicadas a la actividad de Xxxxxxxxxx, que son las siguientes:
- Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hostales-residencias, paradores, hoteles- apartamentos, residencias-apartamentos, moteles, alojamientos rurales y camping.
- Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas.
- Restaurantes, casas de comidas, catering, tabernas que sirvan comidas, pizzerías, hamburgueserías y creperías.
- Cafeterías.
- Cafés, cafés-bares, bares americanos, whiskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías y degustaciones.
- Salas de Fiestas y té, discotecas, tablaos flamencos, salones xx xxxxx y cafés teatro.
- Tabernas que no sirvan comidas.- Casinos.
- Servicios de comidas / bebidas en billares, bingos y salones recreativos.
- Albergues y Balnearios.
- Servicios de hostelería en residencias de ancianos.
Artículo 3.- Ámbito Personal.
Se regirán por las presentes normas de este Convenio todo el personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en el artículo anterior.
Artículo 4.- Vigencia y Denuncia.
La duración de este convenio será de 2 años, contando desde el 1 de Enero de 2009 hasta el 31 de Diciembre de 2010, ambos inclusive.
Las partes firmantes se comprometen a revisar el presente Convenio, en el caso de existir Acuerdo Interconfederal, en todos aquellos aspectos que mejoren el articulado del presente Convenio.
Se entenderá prorrogado en tanto que cualquiera de las partes no denuncie el presente Convenio con un mes de antelación a su terminación o prorroga.
Si no se denunciase el mismo en tiempo y forma, se prorrogará de año en año, aplicándose automáticamente un aumento salarial equivalente al del IPC del año anterior.
Artículo 5.- Cláusula de Garantía de Mantenimiento de poder adquisitivo.-
Los incrementos salariales pactados en el presente convenio garantizan el mantenimiento de poder adquisitivo de los salarios, sueldo base y plus asistencia, de forma tal, que el incremento final a 31 de diciembre de cada año, no será inferior al IPC real a dicha fecha.
En el supuesto de que el incremento inicial pactado fuera inferior al IPC real a fecha 31 de diciembre, se complementará hasta dicha diferencia, abonándose la misma en el primer trimestre del año.
A estos efectos la Comisión Mixta del Convenio se reunirá una vez conocido el IPC real de cada año, para proceder en su caso, a elaborar nueva tabla salarial, que tendrá efectos desde el 1 de Enero de cada año y servirá la misma como referencia para el incremento del año posterior.
CAPITULO II.- CONDICIONES PROFESIONALES.
Artículo 6.- Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del Comité de Empresa o Delegado/a de Personal. Se entregará fotocopia del Contrato al/a representante Xxxxxxxx, así como de las prórrogas. En los casos de subcontratación la representación sindical de la Empresa principal deberá recibir la misma documentación.
Contrato Indefinido: Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo, que pueda suponer a su vez mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa y en consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.
El contrato, que se formalizará por escrito podrá suscribirse, con los colectivos y con los requisitos que establece el LEY 12/2001, de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de la calidad.
- Contrato Eventual por circunstancias de la producción:
Se considera contrato eventual el que se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
En base a la facultad conferida por el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de este contrato podrá ser de hasta doce meses en un periodo de dieciocho.
Artículo 7.- Vacantes.
Las vacantes que se produzcan, serán puestas en conocimiento de los órganos de representación de los/as trabajadores/as, si existieran en la empresa, por parte de la Dirección de la misma en el momento en que se produzcan.
Serán cubiertas por personal de la empresa, que reúnan las condiciones para ocupar dicho puesto, en caso de que las vacantes no se pueda cubrir por este personal, o se creen
nuevos puestos de trabajo, serán cubiertos por trabajadores/as que anteriormente hayan estado ligados a la empresa y hayan cesado su relación laboral con la misma por expediente de crisis, siguiendo el orden de antigüedad.
Artículo 8.- Contrato de Formación.
El Contrato de Formación se podrá realizar a trabajadores/as mayores de 16 años y menores de 21 años, con una duración máxima de dos años y mínima de seis meses.
El salario base mensual de los/as trabajadores/as con contratado para la formación será el 100 % xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo para el primer y segundo año.
Artículo 9.- Periodo de Prueba.
El periodo de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será el reflejado en la siguiente escala:
- Técnicos/as Titulados/as: seis meses.
- Administrativos/as: dos meses.
- Resto del personal: dos meses, salvo para los contratos temporales inferiores a tres meses que será de un mes.
Artículo 10.- Expediente de Crisis.
La decisión de presentar Expediente de Crisis, será comunicada por la Empresa a los representantes de los/as trabajadores/as directamente, con un mínimo de treinta días de antelación a su presentación en el Organismo competente.
En los casos de Expediente de Crisis, las empresas estarán obligadas a garantizar el acceso, a los representantes de los/as trabajadores/as y sus asesores, a los libros de contabilidad, administración de la empresa, cartera de pedidos, clientes, etc.
Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los/as trabajadores/as dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría profesional, etc, siendo firmado por la antigua y nueva empresa.
Artículo 11.- Traslado de personal .
Los traslados de personal sólo podrán efectuarse por solicitud del interesado/a, por acuerdo entre la empresa y el/a trabajador/a y por permuta con otro/a trabajador/a de distinta localidad, siempre que exista acuerdo entre ambos.
En los casos no previstos en este artículo se estará a lo dispuesto en el Legislación vigente en la materia.
Artículo 12.- Despido.
Cuando se produzca el despido de personal o reducción de plantilla por las causas que fuere, las empresas comunicarán en la misma fecha su decisión al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, sin que el no hacerlo presuponga nulidad de despido o del expediente de regulación de empleo.
Artículo 13.- Finiquito.
Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión de cese o despido de un/a trabajador/a, se efectuarán por escrito y con la firma en el mismo acto de un representante de los/as trabajadores/as de la empresa, o en su defecto de un/a testigo o con el visto bueno de una de
las Centrales Sindicales. De no cumplirse tal requisito no tendrá carácter liberatorio.
Artículo 14.- Subrogaciones de Empresa.
Al término de una adjudicación de contrata y/o subcontratación del servicio de cafetería o restaurante, o bien por compra de la empresa, los/as trabajadores/as que han estado prestando sus servicios en la misma, pasarán a la nueva titular con los mismos derechos y garantías que estos tuvieran reconocidos. No será preciso realizar a estos/as trabajadores/as nuevo contrato de trabajo.
CAPITULO III.- JORNADA, HORARIO Y DESCANSO
Artículo 15.- Jornada Laboral.
La jornada laboral será en cómputo anual de 1798 horas. Debido a la reducción de jornada, los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso completos y retribuidos a partir de Enero de 2005.
Artículo 16.- Horario de Trabajo.
La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.
Los turnos y los días de libranza no se modificarán arbitrariamente.
La empresa sólo los podrá modificar por causa excepcional dando cuenta al Comité de Empresa o Delegado/a de Personal.
En la jornada de trabajo de carácter partido, el turno tendrá como máximo cinco horas y como mínimo tres.
Artículo 17.- Descanso semanal.
El/a trabajador/a tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. En aquellas empresas donde se negocie entre la dirección de la misma y los/as trabajadores/as o su representante legal el descanso semanal, se podrá pactar que tal descanso se prolongue a dos días ininterrumpidos, dejando constancia escrita de tal acuerdo.
Asimismo si la jornada se realiza en cómputo bisemanal, el descanso semanal será de 2 días de descanso por semana, es decir 10 días de trabajo y cuatro de descanso. El disfrute de dichos días de descanso se pactará entre empresa y trabajadores/as. Cuando la empresa opte por dicho cómputo bisemanal habrá de comunicarlo por escrito, adjuntando calendario con antelación de 7 días a los/as trabajadores/as, incluyendo horario; horario que no se considerará como modificación del mismo en relación a lo previsto en el art. 16.
Las empresas garantizaran la libranza de 11 xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos al año.
Artículo 18.- Vacaciones.
Se establece un periodo de vacaciones anual de 25 días laborables, garantizándose 30 días naturales. A efectos de retribuciones, se considerará el salario de 30 días más antigüedad. Los/as trabajadores/as que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de días de vacaciones proporcional a su antigüedad en la empresa, el/a trabajador/a percibirá con cargo a la empresa el salario fijo garantizado correspondiente a su categoría profesional participando, en su caso, en el porcentaje de servicio, sea o no
sustituido.
Tanto si se disfrutan en uno o dos períodos, las vacaciones se comenzarán a disfrutar en los lunes no festivos, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores/as. La Empresa, a solicitud del/a trabajador/a, vendrá obligada a entregar un justificante con expresión de la fecha de iniciación y terminación de las vacaciones.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con la incapacidad temporal derivada de embarazo, del parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que corresponde.
Artículo 19.- Fiestas.
Las fiestas locales, regionales y nacionales, de no disfrutarse en su fecha, podrán de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
a) Ser acumulada al periodo anual de vacaciones.
b) Ser disfrutadas continuadas en periodo distinto.
c) Ser disfrutadas en otro día distinto acumuladas al descanso semanal.
Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa vendrá obligada a abonar al/a trabajador/a además de los salarios correspondientes a la semana el importe de las horas trabajadas en el día festivo, incrementadas en un 85% como mínimo, salvo descanso compensatorio o mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 20.- Licencias.
El/a trabajador/a, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y durante tiempo mínimo que a continuación se señala:
a) Por comunión y bautizo de hijos o hijas: 1 día.
b) Por matrimonio del trabajador: 17 días.
c) Por nacimiento de hijo o hija, 3 días ampliables a 5 si concurre gravedad o hay desplazamiento a más de 50 kilometros de la localidad de residencia del trabajador.
Se acreditará el derecho al disfrute de esta licencia en caso de no concurrir situación de matrimonio de los padres, por el simple reconocimiento oficial con inscripción del hijo/a nacido.
d) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres,xxxxxxx, hijos/as, hermanos/as consanguíneos o políticos, abuelos/as y nietos/as, 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento a más de 50 kilómetros de la localidad del trabajador.
e) Por fallecimiento de los familiares que se citan en el apartado anterior, 3 días ampliables a 5 si hay desplazamiento a más de 50 kilómetros de la localidad de residencia del trabajador.
f) Por traslado de su domicilio habitual, 2 días.
g) Por matrimonio de padres, hermanos/as o hijos/as 1,2 o 3 días, según que la boda tenga lugar en su localidad, en la Provincia o fuera de los límites de la misma respectivamente.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
i) Por el tiempo necesario que precise el/a trabajador/a para concurrir a exámenes en Centros
de Formación Profesional, Académica o Social, siendo retribuidos los diez primeros días al año, no retribuyéndose los que excedan del mencionado número.
j) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de la Seguridad Social, acreditando debidamente la visita médica.
k) Crédito máximo de 40 horas anuales retribuidas para asistencia a cursos de formación, que serán preseleccionados entre la empresa y el/a trabajador/a.
l) Un día por asuntos propios con el preaviso suficiente, y que no podrá disfrutarse unido a vacaciones. No podrá disfrutar el mismo día más de un/a trabajador/a por sección o departamento, salvo expresa autorización del empresario/a.
m) Xxxxxxx retribuido de 12 horas anuales para acompañar a consulta medica a hijos menores de 12 años previa justificación de esas circunstancias. Este permiso se disfrutará siempre y cuando ambos cónyuges trabajen.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente en la materia.
Artículo 21.- Lactancia.
La mujer por su voluntad podrá sustituir el derecho a disfrutar una hora de ausencia de trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, por su acumulación en jornadas completas equivaliendo a 20 días naturales.
Artículo 22.- Reducción de Jornada:
Quien por razones xx xxxxxxx legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o una persona con incapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Artículo 23.- Paternidad.
El trabajador tendrá derecho a una suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento. Se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en partos múltiples.
Esta suspensión corresponde en exclusiva al padre (o al otro progenitor en caso de parejas homosexuales ) y es independiente del disfrute compartido del periodo de descanso por maternidad. Este derecho podría ejercerse desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, la resolución judicial de adopción o acogimiento, hasta que finalice el permiso de maternidad, o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Artículo 24.- Excedencia especial sin sueldo.
Con motivo de enfermedad de padres, hermanos/as, hijos/as y cónyuge, que requieran especiales y continuas atenciones, el/a trabajador/a podrá solicitar de la empresa excedencia especial sin sueldo por una duración máxima de tres meses.
La empresa no estará obligada a la concesión de esta excedencia, cuando existiendo otros/as trabajadores/as de la misma categoría, el hecho de la concesión implique la ausencia de todos los/as trabajadores/as de está categorías, siendo obligatoria su concesión en caso contrario.
Para la concesión de esta excedencia sin sueldo, será obligatoria la justificación mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo primero.
Si la evolución de la enfermedad es favorable, el/a trabajador/a podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión desde la fecha de petición que deberá ser hecha por escrito.
Las empresas podrán contratar para suplir al/a trabajador/a en situación de excedencia especial sin sueldo, otro/a trabajador/a mediante el correspondiente contrato de interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse el/a trabajador/a fijo/a.
La excedencia especial sin sueldo, supondrá la baja del/a trabajador/a en la Seguridad Social, mientras dure dicha excedencia.
Artículo 25.- Calendario Laboral.
Durante el primer trimestre del año se elaborará conjuntamente entre empresa y los representantes de los/as trabajadores/as el calendario laboral que deberá comprender, minimamente, las fiestas locales y el periodo para el disfrute de vacaciones, así como la fijación de los puestos y turnos de trabajo.
A los efectos de distribución de la jornada, la empresa realizará calendario quincenal que habrá de comunicarse y adjuntarse con al menos 7 días de antelación a los/as trabajadores/as, en el mismo deberá constar la jornada diaria, los días de descanso, turnos, compensación de festivos, etc. En ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 9 horas ni ser inferior a 7 horas, compensándose los excesos semanales y/o bisemanales dentro del mes natural.
Artículo 26.- Horas extraordinarias:
Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En casos excepcionales podrán realizarse horas extraordinarias con los límites determinados por la legislación vigente, percibiéndose las misma con un 75% de recargo.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del/a trabajador/a.
CAPITULO IV.- CONDICIONES SOCIALES.
Artículo 27.- Ayuda por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de tres mensualidades iguales cada una al salario real.
Artículo 28.- Indemnización por Accidente de Trabajo.
En el caso de muerte o invalidez permanente sobrevenida por accidente de trabajo, las empresas abonarán a los derechohabientes o a éste, la cantidad de 21.387,65 euros en el año 2009, y la cantidad de 21.708,46 euros en el año 2010, sin que esta indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente.
La empresa entregará una copia de la póliza correspondiente o certificación expedida en forma legal por la compañía de seguro a cada uno de los/as trabajadores/as.
El incremento de la cantidad, respecto de la pactada con anterioridad, entrará en vigor al mes de su publicación en el B.O.P.
Para los años sucesivos el incremento será el pactado para los salarios.
Artículo 29.- Premio de vinculación.-
Los trabajadores que entre 60 y 65 años extingan su relación laboral con la empresa y en dicho momento hayan prestado al menos diez años de servicio en la misma, percibirán un premio de vinculación de la empresa consistente en:
A los 65 años, 6 mensualidades xxx xxxxxxx garantizado de este convenio. A los 64 años, 7 mensualidades xxx xxxxxxx garantizado de este convenio. A los 63 años, 8 mensualidades xxx xxxxxxx garantizado de este convenio. A los 62 años, 9 mensualidades xxx xxxxxxx garantizado de este convenio. A los 61 años, 10 mensualidades xxx xxxxxxx garantizado de este convenio. A los 60 años, 11 mensualidades xxx xxxxxxx garantizado de este convenio.
Este articulo no será de aplicación a los/as trabajadores/as acogidos al articulo 30 de esta convenio.
Artículo 30.- JUBILACION.
JUBILACION ANTICIPADA
En el caso de acuerdo entre empresa y trabajador, de conformidad con el RD 1194/85 de 17 de Julio (BOE 20 de Julio). Y para caso de que los trabajadores y trabajadoras con 64 años cumplidos, deseen acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de sus derechos, las empresas afectadas, se obligarán a sustituir a cada trabajador, trabajadora, jubilado/a, al amparo del mencionado Real Decreto, por otro trabajador/a, desempleado/a o joven demandante de su primer empleo, mediante un contrato de trabajo de las modalidades actualmente vigentes.
En los supuestos de jubilación parcial anticipada se formalizará el contrato de relevo, conforme al art 12.6 ET, modificado por la ley 12/2001.
JUBILACION PARCIAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO
El trabajador afectado por el presente convenio colectivo que lo solicite y reúna los requisitos legales para ello, podrá acceder a la jubilación parcial según la ley 40/2007 de 4 de Diciembre de 2007.
El trabajador que decida optar a una jubilación deberá comunicarlo a la empresa, quedando esta obligada a aceptar dicha decisión y a contratar mediante un contrato de relevo, a un trabajador/a desempleada/o o eventual de la citada empresa, con una duración mínima del tiempo que le falte al trabajador/a para alcanzar los 65 años.
Artículo 31.- Enfermedad o accidente.
Al personal de las empresas afectadas por el presente convenio en el periodo en que se encuentran en dicha situación, se les complementará las prestaciones que abona la Seguridad Social por el concepto de enfermedad y accidente de trabajo, hasta el 100% xxx xxxxxxx que les corresponda según el presente convenio.
El trabajador/a con un contrato de aprendizaje le será abonado por la Empresa, por el concepto de enfermedad común y accidente no laboral, hasta el 50% xxx xxxxxxx que les corresponda según el presente Convenio durante 30 días en el cómputo total del contrato.
A los efectos de aplicación del presente articulo, la empresa no abonara complemento alguno por el plus de asistencia y permanencia del art. 34.
CAPITULO V.- SALUD LABORAL.
Artículo 32.- Delegado/as de Prevención xx Xxxxxx Laborales.
Las empresas y los/as trabajadores/as afectados por este Convenio, cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención xx Xxxxxx Laborales y sus Disposiciones de desarrollo.
En todas aquellas Empresas en las que la citada Ley lo prevea, se designarán el delegado/as de Prevención de Riesgos Laborales, con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha Normativa.
Artículo 33.- Riesgo de Accidente.
En caso de riesgos de accidente de trabajo se podrá interrumpir las actividades laborales en estos puestos de trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos.
Artículo 34.- Reconocimientos médicos.
Las empresas deberán enviar a todos los/as trabajadores/as a reconocimiento médico anual preceptivo. Cualquiera que sea la modalidad de reconocimiento elegido por la Empresa se le facilitará al trabajador copia inteligible del mismo.
CAPITULO VI.- CONDICIONES ECONOMICAS.
Artículo 35.- Salario Garantizado.
El salario mínimo garantizado que corresponde al trabajador, con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en la tabla del convenio. Los salarios que figuran en la tabla salarial anexo I tendrán carácter de mínimos.
El salario mínimo anual del sector será 12.134,32 euros para el año 2009, calculándose proporcionalmente a la jornada.
La subida salarial pactada para el año 2009 es el 1.5 % sobre las tablas salariales definitivas del año 2008. Para el año 2010 se incrementará el 1.5 % sobre las tablas salariales definitivas del año 2009.
Artículo 36.- Antigüedad.
El complemento de antigüedad se remunerará de la siguiente forma:
1.- Un 3% sobre el salario garantizado al cumplirse los 3 años efectivos de trabajo. 2.- Un 8% al cumplir los 6 años.
3.- Un 16% al cumplir los 9 años.
4.- Un 25 % al cumplir los 15 años.
5. - Un 40% al cumplir los 20 años.
6. - Un 45% al cumplir los 24 años.
La fecha inicial para la determinación de la antigüedad será la de ingreso en la empresa.
Se computarán asimismo, para el tiempo de permanencia los periodos de prueba y aprendizaje, los de ILT, así como la excedencia forzosa.
Artículo 37.- Plus de asistencia y permanencia.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio percibirán un plus de asistencia y permanencia con carácter mensual cuya cuantía para el año 2009 será de 65.55.euros. Para el año 2010 será de 66.53 euros.
Dicho plus no se devengara en vacaciones, ni en situación de incapacidad transitoria, por tanto se abonará por once meses al año, siendo requisito para percibirlo que el trabajador o trabajadora no falte a su lugar de trabajo, durante el mes mas de 4 días, cualquiera que sea la
causa, aun justificada. Para el año 2010 se reduce de cuatro a tres días el tope máximo de ausencia al puesto de trabajo, salvo en dos casos: 1º.- En caso de fallecimiento de padres, madres, hijos/as, cónyuges y hermanos/as consanguineos/as (se excluyen los familiares políticos) 2º.- En caso de intervención quirúrgica grave que necesite hospitalización de padres, madres, hijos/as, cónyuges y hermanos/as consanguineos. (Se excluyen los familiares políticos A estos efectos los descansos no podrán ser considerados como ausencia o falta al trabajo.
Artículo 38.- Plus Nocturnidad: Los/as trabajadores/as percibirán un plus de nocturnidad sobre el salario base que será del 15%. Este plus se percibirá por los trabajadores que presten sus servicios en el sector de la restauración en el periodo comprendido entre las 3 y 6 horas de la mañana. Para los trabajos de recepción y conserjería este plus se devengará a partir de las 12 de la noche.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiera tener el/a trabajador/a con su empresa. Este plus no lo percibirán los trabajadores contratados específicamente para realizar trabajos nocturnos.
Artículo 39.- Pagas Extraordinarias.
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a percibir tres pagas extraordinarias, una xx Xxxxx, una xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx, que se abonarán respectivamente en la primera quincena xx Xxxxx, primera quincena de Julio y el 22 de Diciembre, a razón de una mensualidad cada una de ellas xxx xxxxxxx garantizado reflejado en la tabla anexa, más la antigüedad, a excepción de la xx Xxxxx que se percibirá sólo por 30 xxxx xx xxxxxxx. El personal temporal, tendrá derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias al finalizar su relación laboral con la Empresa.
Artículo 40.- Plus de Distancia.
Los trabajadores, y siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de su empresa la cantidad de 0,24 euros por Km., durante la vigencia del convenio, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de dos Km. de distancia xxx xxxxx urbano de la localidad donde haya sido contratado/a el/a trabajador/a.
Artículo 41.- Prendas de Trabajo.
Las empresas dotarán a su personal de los uniformes, así como la ropa de trabajo. Los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de común acuerdo con la empresa fijarán los plazos mínimos de duración del uniforme y ropa de trabajo. En caso contrario, la empresa procederá a su compensación en metálico existiendo como mínimo vestuario xx xxxxxx y otro de invierno.
Artículo 42.- Manutención.
Los/as trabajadores/as que presten su servicios en establecimientos que sirvan comidas y
/ o cenas, y cuyo horario de trabajo coincida con el servicio de comidas y / o cenas, tendrán derecho a manutención que percibirán como compensación salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días que presten sus servicios.
El complemento en especie de manutención podrá sustituirse mediante la entrega de la cantidad de 64.64 euros mensuales para el año 2009 abonándose con independencia y aparte de los sueldos del presente convenio.
Los/as trabajadores/as a los que el párrafo primero de este artículo no les reconoce derecho a manutención, tendrán derecho a bocadillo o a una compensación en metálico de
23.03 euros mensuales para el año 2009, si su horario de trabajo incluye los periodos comprendidos entre las 12 y las 16 horas, o entre las 20 y las 24 horas.
Para el año 2010, este concepto se incrementara en el porcentaje pactado para el salario garantizado.
Artículo 43.- Alojamiento.
Los/as trabajadores/as a los que se les reconozca el derecho de alojamiento, lo percibirán como compensación salarial, en especie, con cargo a la empresa.
El alojamiento se compensará y sustituirá mediante entrega al/a trabajador/a de 25.83 euros mensuales para el año 2009, si así lo determina la empresa. Se abonará con independencia y aparte de los salarios establecidos para el presente convenio. Para el año 2010 este concepto se incrementará en los porcentajes pactados para el salario garantizado.
Artículo 44.- Quebranto de Moneda.
Las empresas abonarán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 31.76 euros para el año 2009, por cada caja, que se distribuirá entre el o los responsables de la misma, quienes se responsabilizarán solidariamente de las posibles faltas ante la empresa.
Este concepto para el año 2010 se incrementará en los porcentajes pactados para el salario garantizado.
Artículo 45.- Abono de tronco.
El abono de tronco se hará efectivo mensualmente por todas las empresas y revisado dentro de los cinco días últimos de cada mes y los cinco primeros del mes siguiente.
Artículo 46.- Servicios Extras:
Se consideraran servicios extraordinarios de hostelería aquellos que por las especiales características de la prestación, breve duración, número de comensales o clientes, tales como banquetes, cócteles y celebraciones sociales, no pudieran ser prestados por los/as trabajadores/as ligados a la empresa, haciendo necesaria la contratación de trabajadores/as ajenos a la empresa al efecto de prestar tal servicio extraordinario.
La retribución de estos servicios extras es la siguiente.
Servicio extra: 37.95 euros si la duración es hasta 4 horas. A partir de la 5ª hora, se abonará a razón de12.13 euros/hora.
Los/as trabajadores/as llamados para servicio extraordinario percibirán asimismo el plus de asistencia y permanencia y la parte proporcional de la indemnización por terminación de contrato junto con el salario antes señalado diariamente.
CAPITULO VII.- DERECHOS SINDICALES.
Artículo 47.-
A) Los Miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas a los efectos de realizar funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo por la Central Sindical a que pertenece el/a trabajador/a y siempre que exista la citación previa.
En la utilización de las horas sindicales, se tendrán en cuenta estos criterios:
1.- Los Comités de Empresa y Delegados de Personal podrán utilizar las horas sindicales para asistir a cursos de formación organizados por las Centrales Sindicales u otras entidades.
2.- Durante el tiempo de negociación de convenios no habrá limitación de horas sindicales.
3.- Las horas sindicales correspondientes al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de una misma empresa, podrán acumularse en favor de uno o varios de sus miembros.
B) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal participarán en los procesos de selección de personal.
C) A requerimiento de los/as trabajadores/as afiliados a las Centrales Sindicales, las empresas descontarán de las nóminas mensuales de éstos trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente, que lo entregarán o depositarán colectivamente donde sea indicado por los/as trabajadores/as o la Central Sindical interesada.
CAPITULO VIII.- OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 48.- Comisión Mixta de Interpretación.
Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente del Convenio, integrada por ocho miembros, siendo vocales de la misma cuatro empresarios/as y cuatro trabajadores/as. Para cada sesión serán nombrados un/a presidente/a, un/a secretario/a de entre los vocales que la constituyen, teniendo en cuenta que dichos cargos recaerán alternativamente y por sesiones, entre los representantes sindicales y económicos. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo y se fijarán las reuniones a requerimiento de cualquiera de las partes.
Esta Comisión tendrá como misión afrontar y resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a problemas generales que se puedan plantear en el sector derivados de la competitividad producida por otras empresas, no sujetas al convenio buscando las soluciones que hagan posible el normal desarrollo del sector así como aquellas que pudieran referirse a problemas y conflictos colectivos de interpretación del presente Convenio.
Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, por su propia funcionalidad, los vocales representantes de los/as trabajadores/as tendrán derecho a la percepción xxx xxxxxxx integro conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.
Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación serán fundamentalmente las siguientes:
- Interpretación de la totalidad del Convenio.
- Arbitraje de la totalidad de las gestiones que pueden suscitarse en la interpretación y aplicación del presente Convenio.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a nivel del Sector.
- Estudio de la evolución de las relaciones entre los firmantes de este Convenio.
- Estudio para establecer una institución previa a lo contencioso.
- Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio.
La Comisión se reunirá a instancia formulada por escrito de cualquiera de las partes signatarias de este Convenio y lo hará en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la petición de reunión.
Artículo 49.- Legislación subsidiaria.
En todo lo no pactado en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Nacional de Hostelería y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 50.- Unidad de lo pactado.
Las tablas salariales que se incorporarán como anexo a este convenio colectivo, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de hostelería.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
Artículo 51.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter global viniesen percibiendo los/as trabajadores/as.
Artículo 52.- Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos.
.La parte patronal no ratifica ni se adhiere al II Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha. La parte social CC.OO y U.G.T ratifican y se adhieren al II Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Castilla La Mancha.
Artículo 53.- Cláusula de Descuelgue.
Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo, podrán no aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que acrediten pérdidas en los dos años anteriores a la fecha de la firma y en función igualmente de previsiones para el ejercicio.
Para poder ejercitar tal descuelgue las Empresas deberán comunicar a la Comisión Mixta y a los representantes trabajadores en la Empresa, o en su defecto a los Sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del texto del Convenio en el B.O P.
Deberán acreditar tales extremos con la documentación que resulte precisa para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
En el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por la Empresa, la Comisión Mixta a la que deberán aportarse la documentación referida, resolverá sobre la inaplicación de la subida. La documentación será tratada con la debida reserva, guardándose el sigilo exigido legalmente.
En el supuesto de desacuerdo la diferencia se someterá a la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes, no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.
Para hacer efectiva la cláusula de descuelgue en 2009 y 2010, así como en años sucesivos, las Empresas deberán solicitarlo nuevamente según los trámites previstos en este artículo, de tal forma que las Empresas que no lo soliciten, deberán incorporarse al Convenio aplicando las Tablas Salariales vigentes en cada momento.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-
Clasificación Profesional: Los/as trabajadores/as que prestan servicios en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convenio, quedan clasificados en los grupos profesionales establecidos en el último Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería.
Como consecuencia de esta adaptación, se acuerda fijar 4 niveles salariales, para los diferentes grupos profesionales adaptados a las categorías profesionales existentes en el convenio colectivo ANEXO II
Los/as trabajadores/as que como consecuencia de su nuevo encuadramiento, se encuentren en otro nivel salarial inferior al que tenían, se les respetará el salario que venían
percibiendo con respecto al nivel salarial que tenían fijado con anterioridad, aplicando en su caso la subida salarial pactada...
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- Las diferencias económicas que se produzca como consecuencia de la aplicación del nuevo convenio, se abonarán a los/as trabajadores/as dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA
GRUPO PROFESIONAL | EUROS/MES | NIVEL SALARIAL |
I | 892.07 euros | I |
II | 885.90 euros | II |
III | 833.84 euros | III |
IV | 808.95, euros | IV |
Aprendices, botones, pinches menores de 18 años | 559.84 euros |
Plus Asistencia y Permanencia: 65.55 euros.
Plus de Distancia: 0,24 euros.
Manutención: 64.64 euros.
Bocadillo: 23.03 euros
Alojamiento: 25,83 euros. Quebranto Moneda: 31,76 euros.
Servicios Extras: 37,95 euros hasta las 4 horas y a partir de 5 horas 12,13 euros.
ANEXO II
GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES
AREA FUNCIONAL PRIMERA (RECEPCIÓN- CONSERJERÍA- RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN) | |||
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA A.L.E.H. | CATEGORÍAS CONVENIO | NIVEL SALARIAL |
I | Jefe de recepción 2º Jefe de recepción Jefe de administración Jefe Comercial Primer Conserje | Jefe de Recepción Primer Conserje de día Contable General Jefe de Administración Titulado Grado Superior | I |
II | Recepcionista Conserje Administrativo Relaciones Públicas Comercial | Recepcionista Cajero Contable Interventor Oficial Administrativo Titulado Grado Medio | II |
III | Ayudante de Recepción y Conserjería Ayudante Administrativo Telefonista | Ayudante Recepción Ayudante Conserje Auxiliar Administrativo Telefonista Facturista | III |
IV | Auxiliar Recepción y Conserjería | Portero de Servicio Portero de Accesos Portero de Coches Vigilante de Noche Mozo de Equipajes Botones | IV |
AREA FUNCIONAL SEGUNDA (COCINA Y ECONOMATO) | |||
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA A.L.E.H. | CATEGORÍAS CONVENIO | NIVEL SALARIAL |
I | Jefe de Cocina 2º Jefe de Cocina Jefe de Catering | Jefe de Cocina | I |
II | Jefe xx Xxxxxxx Cocinero Repostero Encargado de Economato | Jefe xx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Repostero Oficial Repostero Encargado de Economato Bodeguero | II |
III | Ayudante de Economato Ayudante de Cocina | Ayudante de Cocina Xxxx xx Xxxxxxx | III |
IV | Auxiliar de Cocina | Pinches Aprendiz Personal de Platería Fregador | IV |
AREA FUNCIONAL TERCERA (Restaurante, Bar y Similares; pista para “catering”) | |||
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA A.L.E.H. | CATEGORÍAS CONVENIO | NIVEL SALARIAL |
I | Jefe de restaurante x Xxxx Jefe de operaciones de Catering 2º Jefe de Rte. x Xxxx | Jefe xx Xxxx Primer Jefe de Comedor Primer Encargado de Mostrador 2º Jefe xx Xxxx 2º Encargado de Mostrador | I |
II | Jefe de Sector Jefe xx Xxxx de Catering Xxxxxxxx Xxxxxx Sumiller Supervisor de Catering Jefe de Equipo de Catering Supervisor de Colectividades | Jefe de Sector Camarero o Similar Dependiente de 1ª Cajero de Comedor Cajero de Mostrador Planchistas Camarera de pisos Cafetero | II |
III | Ayudante de Camarero Preparador o Montador de Catering Conductor de Equipo de Catering Ayudante de Equipo en Catering | Ayudante Camarero Ayudante Barra Preparadores Dependiente de 2ª | III |
IV | Auxiliar de Colectividades Auxiliar de Preparación Montaje de Catering | IV |
AREA FUNCIONAL CUARTA (Pisos y Limpieza) | |||
GRUPO | CATEGORÍA | CATEGORÍAS CONVENIO | NIVEL |
PROFESIONAL | A.L.E.H. | SALARIAL | |
II | Encargado General Encargado de Sección | Gobernanta General Subgobernanta Encargada Lavandería Encargada Lencería | II |
III | Camarera de Pisos | Camarera de Pisos Costurera Lavandera Planchadora | III |
IV | Auxiliar de Pisos y Limpieza | Personal de Limpieza Mozo de Limpieza | IV |
AREA FUNCIONAL QUINTA (Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares) | |||
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA A.L.E.H. | CATEGORÍAS CONVENIO | NIVEL SALARIAL |
I | Jefe de Servicios de Catering | I | |
II | Encargado de Mantenimiento Encargado Sección | Jefe de Mantenimiento Dietista | II |
III | Especialista Mantenimiento | Jardinero Conductor | III |
IV | Auxiliar de Mantenimiento y Servicios Ayudante de Cocina | IV |