Región de Murcia
Consejería de Hacienda
JUNTA REGIONAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
C omisión Permanente
Consulta sobre la posibilidad de contratar, por el procedimiento previsto para los contratos menores, contratos de consultoría y asistencia o servicios complementarios de obras o suministros, cuando su duración sea superior a un año. Informe 07/2003, de 9 de octubre.
TIPO DE INFORME: Facultativo
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La Ilma. Sra. Secretaria General de la Consejería de Educación y Cultura dirigió escrito a la Junta Regional de Contratación Administrativa con el siguiente contenido:
"La Consejería de Educación y Cultura realiza habitualmente contratos cuya prestación consiste en trabajos relacionados con la dirección facultativa de contratos de obras, ya sea en calidad de arquitecto, arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud. El articulo 198.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, al referirse a los "contratos complementarios" de los de obras o suministro, dice: "podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario par realizarlos". La cuestión, que en principio es pacífica, se complica cuando el "contrato complementario", por su cuantía, tiene la consideración de menor, ya que el articulo 56.2 de esa misma disposición normativa afirma que: "Estos contratos (refiriéndose a los menores) no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios" y se ha de tener en cuenta que no es extraordinaria en este Departamento la necesidad de contratar a los citados facultativos par que ejerzan sus funciones respecto de obras de duración superior a un año, con su correspondiente plazo de garantía (normalmente de un año) y siendo preciso, además, que a partir de esa fecha los profesionales contratados mediante esos "contratos complementarios" procedan a liquidar las citadas obras.
Por ello se procede, por la presente a solicitar informe de esa Junta Regional de Contratación Administrativa que V.I. preside, sobre la siguiente cuestión: ¿Es posible contratar, por el procedimiento previsto para los contratos menores, aquellos de consultoría y asistencia o servicios complementarios de otros de obras o suministro, cuando su duración sea superior a un año?"
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Esta Junta Regional de Contratación Administrativa emite dictamen con carácter facultativo, de conformidad con lo establecido en los arts. 2.1 y 13 del Decreto Regional 14/1996 de 24 xx xxxxx, modificado por Decreto 74/2002 de 19 xx xxxxx.
2ª.- El art. 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx, dispone:
"En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su cuantía de conformidad con los artículos 121, 176 y 201, la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos y en el contrato menor de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios."
Por su parte, el art. 198.2 del mismo Texto Refundido, establece:
"No obstante lo dispuesto anteriormente, los contratos regulados en este Titulo que sean complementarios de contratos de obras o de suministro podrán tener un plazo superior de vigencia que, en ningún caso, excederá del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
Solamente tendrán el concepto de contratos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal."
3ª.- Con arreglo a los preceptos reseñados, resulta evidente que los contratos menores, sin perjuicio de definirse por su cuantía (que, en el caso de los contratos de consultoría y de asistencia y de los de servicios, tiene el límite de 12.020,24 euros, según el art. 201), están limitados por una duración máxima de un año, no prorrogable. Por tanto, para aquellos contratos cuya duración se prevea superior a un año, no podrá seguirse la tramitación del expediente prevista en el art. 56, aunque atendiendo exclusivamente a su cuantía, pudieran haberse considerado contratos menores.
Por su parte, los contratos de consultoría y asistencia complementarios de otros de obras o suministros pueden tener un plazo de vigencia, no ya de dos años (art. 198.1 TRLCAP), sino hasta el límite del plazo de duración del contrato principal. Pero, si excede el límite anual, no podrán, con arreglo a lo expuesto, tramitarse como contratos menores.
Cosa distinta es que la duración de un contrato, aunque sea inferior a doce meses, abarque dos anualidades presupuestarias, lo cual no constituye obstáculo para que su tramitación se realice como contrato menor.
CONCLUSIÓN
No cabe contratar, por el procedimiento previsto para los contratos menores, aquellos de consultoría y asistencia o servicios complementarios de otros de obras o suministro, cuando su duración sea superior a un año.
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