Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena- Bolívar
Consejo Superior de la Judicatura xx Xxxxxxx Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena- Bolívar
DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS MC-13-2022
1. DATOS GENERALES | ||
Plan Anual de Adquisiciones | Versión y Fecha | Versión Nº 09 febrero 23 de 2022 |
Tipo de Presupuesto Asignado | INVERSIÓN | |
Nombre de Proyecto o de la Necesidad que se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones | LÁMPARAS SOLARES PARA LAS INSTALACIONES DE A CARGO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX | |
Código BPIN Nº | 2018011000852 | |
2. DATOS DE LA CONTRATACIÓN | ||
Fecha de elaboración del estudio previo | 4 xx xxxxx de 2022. | |
Nombre del funcionario que diligencia el estudio previo | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx | |
Unidad de Origen | Área Administrativa. | |
Marco Lógico | NO APLICA | |
Acuerdo de aprobación plan de inversiones Nº y fecha | NO APLICA | |
3. ELEMENTOS DEL ESTUDIO (De conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, este último modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y el Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015, se procede a efectuar el estudio previo para llevar a cabo una contratación.) | ||
3.1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER | La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996. Por ello, tiene a su cargo los despachos judiciales y sedes administrativas en la ciudad xx Xxxxxxxxx, municipios del Departamento xx Xxxxxxx, y el Distrito Judicial de San Xxxxxx, Providencia y Santa Catalina1, a los cuales les debe suministrar bienes y servicios que garanticen la adecuada prestación del servicio de Administración de Justicia de manera oportuna y eficiente, asimismo deberá garantizar el adecuado manejo de los recursos velando por su correcta aplicación o utilización en cumplimiento de los principios y postulados contenidos en la Ley 270 de 1996, Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. |
1 Mediante Acuerdo PCSJA17-10718 del 28 de julio de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la segregación de la Coordinación Administrativa de San Xxxxxx Isla, adscribiéndola a la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx, con el fin de apoyarla en el cumplimiento de sus funciones en relación con los despachos corporaciones judiciales de los municipios que integran el Distrito Judicial de San Xxxxxx.
Xxxxxxx 0 Xx 00-000 Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx. Teléfono: 0000000. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Cartagena – Bolívar. Colombia
SC5780-4-4
Así, las actividades propias de la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx como órgano técnico administrativo del Sector Jurisdiccional de la Rama Judicial en los Departamentos xx Xxxxxxx y Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx, deben enmarcar su gestión en dicho Plan y su cumplimiento deberá dirigirse al esfuerzo de una administración eficiente de los recursos dispuestos para su funcionamiento. De igual forma, los procesos contractuales deben estar orientados al cumplimiento de los objetivos, metas, políticas, estrategias, programas y proyectos enmarcados por el Plan Sectorial de Desarrollo, por lo que, para efectos de contribuir al logro de los objetivos propuestos, se elabora el presente estudio de conveniencia y oportunidad. La entidad, ha realizado procesos de contratación para la construcción xxx Xxxxxxx de Justicia del municipio de Turbaco, y así mismo, las respectivas adecuaciones y compras de elementos que necesita esa sede judicial, para que los servidores judiciales puedan laborar en condiciones óptimas para prestar el servicio público de Administración de Justicia. Por consiguiente, se elabora el presente estudio previo establecido en los procesos de contratación, con el objeto de sustentar la conveniencia y oportunidad para la adquisición e instalación de las lámparas solares para zona de parqueaderos internos y externos para la nueva sede xxx Xxxxxxx de Justicia de Turbaco de ese municipio, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de la mencionada sede. De igual forma, el uso de energías alternativas renovables, constituyen una opción amigable con el medio ambiente, mitigando el impacto generado y contribuir con su cuidado e incentiva el uso inteligente de los recursos naturales, que permitan seguir en el medio ambiente. El proceso de selección de contratista fue adelanto en la vigencia del año 2021 bajo el consecutivo de MC 44 DE 20212 en el Portal de SECOP II, y a través de Resolución No. DESAJCAR21-2615 se declaró desierto, dado que se adecuó en causales señaladas en su invitación pública. Además, en dicha resolución, en su artículo segundo, se ordenó iniciar el proceso de selección con el mismo objeto contractual: “XXXXXXXXXX Xx. XXXXXXXX00-0000 00 de diciembre de 2021 Por medio de la cual se declara desierto un proceso contractual en la Modalidad de Mínima Cuantía No. 044 de 2021. EL DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX (…) RESUELVE |
2 Proceso de Selección Mínima cuantía No. MC 44 DE 2021. Objeto: “Contratar en nombre de LA NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, el suministro e instalación de lámparas solares para la nueva sede xxx xxxxxxx de justicia de Turbaco - Bolívar”. Se puede consultar en el siguiente sitio web: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxx/Xxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx?xxxxxxXXXxXX0.XXX.0000000&xxXxxxXxxxxxXxxxxXxxx&xxXxxxxx False
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar desierto el proceso de selección de contratista bajo la modalidad de mínima cuantía No. 44 de 2021, cuyo objeto contractual fue “Contratar en nombre de LA NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, el suministro e instalación de lámparas solares para la nueva sede xxx xxxxxxx de justicia de Turbaco - Bolívar”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, la Entidad iniciará de nuevo un proceso de selección por la modalidad de mínima cuantía con el mismo objeto contractual.”3 Una vez realizada la consulta en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, se constató que NO existe un Acuerdo Marco de Precios Vigente que disponga el servicio a contratar denominado Grandes Superficies4. Asimismo, dentro de la obligación reglamentaria establecida en el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 de 2021, se verifica que en la Bolsa de productos actualmente no se contempla el elemento a adquirir ni mucho menos su servicio de instalación5. Por tal motivo, y en vista de que la norma estable el uso de la bolsa ante el proceso de selección de contratista bajo la modalidad de Subasta inversa, no se optará por el uso de la bolsa, dado que la cuantía para el presente proceso no se adecua a la subasta inversa sino a la mínima cuantía. Por anterior, teniendo en cuenta la cuantía del contrato a celebrar, la cual no supera el 10% de la Menor Cuantía establecida para la entidad, la modalidad por la cual se adelantará el proceso es la Selección de Mínima Cuantía, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, lo contenido en el Decreto 1082 de 2015, según disposiciones generales contenidas en el Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios que rigen la contratación pública. | |
3.2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN | Teniendo en cuenta la cuantía del contrato a celebrar, la cual no supera el 10% de la menor cuantía establecida por la entidad, la modalidad por la cual se adelanta el proceso es de MÍNIMA CUANTÍA, según disposiciones generales contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1082 de 2015. El presente estudio, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y contiene la información exigida en el Decreto compilatorio número 1082 xx xxxx 26 de 2015. |
4. OBJETO A CONTRATAR, ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN |
3 La resolución que declaró desierto el proceso de selección, puede ser consultada en la sección de mensajes en el proceso de Mínima Cuantía No. MC 44 DE 2021, en el ítem de mensajes. Enlace web se del proceso relacionado en el anterior pie de página.
4 Anexo al presente documento se aporta constancia de servicios ofrecidos por la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Unidad Administrativa Especial de Contratación Colombia Compra Eficiente, en donde se constata que no se ofrece a la venta el elemento a adquirir por la entidad, ni mucho menos su instalación.
5 Consulta de la Bolsa Mercantil de Colombia xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/0/0000/00/00/XXXXX%00-%00XXXXXX%000000.xxx . Documento Anexo al presente estudio previo la constancia del elemento a adquirir ni mucho menos su servicio de instalación en el listado de productos, commodities y servicios.
4.1. OBJETO CONTRACTUAL | “Contratar en nombre de Contratar en nombre de LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, el suministro e instalación de lámparas solares para la nueva sede xxx Xxxxxxx de Justicia de Turbaco - Bolívar” |
4.2. CLASIFICACIÓN UNSPSC | Dentro del Plan Anual de Adquisiciones de la presente vigencia se encuentra registrado el servicio que se requiere contratar con el código de la UNSPSC: SEGMEN FAMILI CLASE PRODUCT DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO TO A O 39 10 16 03 Lámparas solares |
4.3. ESPECIFICACIO NES DEL OBJETO CONTRACTUAL | ITEM DESCRIPCIÓN CANTIDAD Suministro e instalación de Luminaria led vial 1 40w c/placa solar, sensor y batería de litio 9 12000mah/9.6v 4800lm 4000k ip65 ik08 IMAGENES DE REFERENCIA
Imagen de postes de referencia para ubicación de luminarias: |
El Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo No 10560 del 11 xx xxxxxx de 2016, adopta “…las Políticas para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Rama Judicial, y se deroga el Acuerdo No. 2333 de 2004”: | |
4.4. CONDICIONES GENERALES | “ARTÍCULO PRIMERO. - Política de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Alta Dirección de la Rama Judicial, se compromete a desarrollar e implementar los mecanismos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el fin de proteger la seguridad y la salud de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial en sus sitios de trabajo, de los contratistas, subcontratistas y visitantes, así como la identificación, prevención, intervención y mitigación de los riesgos laborales relacionados con lesiones y enfermedades. Para el efecto, se establecen los siguientes compromisos: |
(…) | |
6. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.” | |
4.6. AUTORIZACIONE S, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL | No aplica. |
4.7. | |
DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS LÁMPARAS, NUMERAL 4.3. DEL PRESENTE ESTUDIO. |
DESARROLLO | |
DEL PROYECTO | |
5. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA | |
El contratista seleccionado se obligará con la Nación - Consejo Superior de la Judicatura a cumplir con las siguientes obligaciones: | |
1. Cumplir a cabalidad con el objeto contratado. | |
2. Dar prioridad a los requerimientos solicitados por la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx. | |
5.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 3. Asumir los siguientes gastos: adquisición, disponibilidad, montaje, transporte, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de las maquinarias, equipos, herramientas, repuestos y demás elementos necesarios para la instalación de los elementos objeto de la presente invitación. |
4. Asumir los costos de los materiales y elementos necesarios para la instalación de los elementos. | |
5. Reemplazar los elementos que por cualquier motivo sean catalogados como defectuosos o fuera de las especificaciones técnicas, para lo cual el supervisor del contrato comunicará por escrito al contratista la situación |
presentada y este (el contratista) en un término no superior a 48 horas efectuará la reposición de los bienes según el sitio de entrega. 6. Ejecutar, disponiendo de su capacidad técnica y administrativa, el objeto de la presente invitación. 7. Cumplir con las demás obligaciones de carácter general o específico que surjan de la naturaleza del contrato y que garanticen el cabal y oportuno cumplimiento del objeto contractual. 8. Rendir y presentar los informes que requiera el supervisor del contrato durante el término de instalación de los equipos. 9. Responder sin perjuicio de la garantía, por la calidad de los elementos adquiridos. 10. Designar y mantener x xxxxx del contratista durante todo el período de ejecución del contrato, el personal idóneo que se requiera para la correcta y normal ejecución del contrato, es decir, deberá contar con el personal que atienda los requerimientos de la entidad durante el plazo de ejecución del mismo y la duración de la garantía solicitada. 11. Pagar oportunamente, los salarios y prestaciones sociales, a todo el personal empleado en la ejecución del presente contrato, y en general dar estricto cumplimiento a la totalidad de obligaciones, con el sistema integral de seguridad social y parafiscales derivadas de la ejecución del presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, para con sus empleados, podrá generar la imposición de multas sucesivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 12. En caso de realizar trabajos a una altura superior a 1.5m (por encima o debajo del nivel de piso acabado), deberán hacer uso de los elementos de seguridad; además de diligenciar el formato de permiso y autorización para realizar dichos trabajos. Adicionalmente debe brindar al personal, los elementos de seguridad y bioseguridad. 13. Implementar el procedimiento de bioseguridad frente al SARS- CoV-2 (COVID-19) - Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), Resolución 223 de 02/2021. 14. Las demás obligaciones relacionadas con la naturaleza del presente contrato de suministro. 15. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN- Con la suscripción del contrato el Contratista se obliga a prestar apoyo a la acción del Estado Colombiano, para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas y en este contexto asume explícitamente entre otros, los siguientes compromisos, sin perjuicio de la obligación de cumplir la Ley Colombiana, especialmente la Ley 1474 de 2011: (i) No ofrecer ni dar dádivas o sobornos, y ninguna otra forma de halago o dádiva a ningún funcionario público en relación con su contrato. (ii) No |
celebrar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto la colusión en el presente proceso contractual. NOTA: El personal que el contratista ocupe en la ejecución del presente contrato no tendrá vinculación laboral, personal, civil ni comercial con el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX. La responsabilidad derivada de estas vinculaciones estará a cargo y de manera exclusiva del contratista. Asimismo, el contratista tomará las previsiones necesarias para garantizar la seguridad industrial del personal a su cargo o servicio, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país. | |
5.2. OBLIGACIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓ N JUDICIAL | La Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx, además de las obligaciones consagradas en otras cláusulas, tendrá las siguientes: 1. Pagar al CONTRATISTA el valor del contrato y realizar los descuentos de impuestos y contribuciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad legal vigente de conformidad con lo estipulado en el mismo. 2. Supervisar la correcta ejecución del contrato. 3. Impartir a través del supervisor, las instrucciones necesarias para la correcta ejecución del contrato. 4. Suministrar oportunamente la información y el apoyo que requiera el CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 5. Verificar y dejar constancia, a través del supervisor del contrato, del cumplimiento de las obligaciones del contratista con el personal que contrate o tenga de planta durante la ejecución del contrato frente a los aportes al sistema de seguridad social integral, y parafiscales. 6. Todas las demás que surjan de la naturaleza del contrato. |
6. MODALIDAD DE SELECCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS | |
6.1. MODALIDAD DE SELECCIÓN | De conformidad con el artículo en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y lo contenido en el Decreto 1082 de 2015, la presente contratación se adelantará por la modalidad de Mínima Cuantía. Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios que rigen la actuación contractual del Estado, en especial los de economía, transparencia y responsabilidad contenidos en la normatividad, en especial los previstos en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 1150 de 2007, los postulados que rigen la función administrativa, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones cambiarias, el estatuto tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o reglamenten. En lo que no se encuentra particularmente regulado se aplicarán las normas del derecho contencioso administrativo, derecho comercial, civil laboral vigentes. En el presente proceso de contratación pueden participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté |
relacionado con el objeto del contrato a celebrarse. La duración de esta asociación debe ser por lo menos por la vigencia del contrato y (1) un año más. La Nación - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx, también revisará que los proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad señaladas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1° al 4° y 90° de la Ley 1474 de 2011, artículo 221° del Decreto-Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 6° Ley 1150 de 2007, en especial lo dispuesto por el inciso 5 de su numeral 6.3, concordante con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015; o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales. | ||||||||
6.2. LIMITACIÓN A MIPYMES | Conforme a lo regulado en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, se podrá presentar solicitudes en el presente proceso de selección limitando la convocatoria a mipymes colombianas. Para tal efecto, la entidad dará aplicación a los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, respecto a la limitación si es del caso. | |||||||
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN | ||||||||
7.1. PRESUPUESTO OFICIAL ESTABLECIDO | Se realizará el proceso de mínima cuantía con los recursos disponibles y asignados a la Seccional por el rubro C-2701-0800-28-0-2701019-02 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DESPACHOS JUDICIALES ADECUADOS Y DOTADOS - MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE LA RAMA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL con el fin de satisfacer la necesidad, y para lo cual, en el estudio de precios xxx xxxxxxx, se incluyeron cotizaciones realizadas a proveedores reconocidos en el mercado. El presupuesto oficial estimado para la contratación es de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 13.699.998), incluidos impuestos a que haya lugar. | |||||||
7.2. SOPORTE PRESUPUESTA L | La ejecución del proyecto se encuentra financiada con recursos del Presupuesto General de la Nación y se respalda con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, expedido por el Coordinador del Área Financiera, de la Dirección Seccional de Administración Judicial, así: | |||||||
CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | ||||||||
No. | Fecha expedición | Rubro | Recurso | Unidad Ejecutora | Valor CDP | |||
3722 | 2022-03-01 | C-2701-0800-28- 0-0000000-00 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DESPACHOS JUDICIALES ADECUADOS Y DOTADOS - MEJORAMIENT O Y MANTENIMIENT O DE LA INFRAESTRUCT URA | 16 | 00-00-00-000 | $ 00.000.000 |
FÍSICA DE LA RAMA JUDICIAL A NIVEL NACIONAL | ||||||||
7.3. VARIABLES CONSIDERADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO OFICIAL | Para determinar el presupuesto oficial estimado con el fin de adelantar el proceso de contratación, se procedió a tomar el valor promedio de las cotizaciones presentadas a la entidad, con base en solicitudes enviadas a sociedades comerciales dedicadas al objeto contractual del presente proceso.6 | |||||||
7.4. FORMA DE PAGO DEL CONTRATO | La Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx – Bolívar, pagará el valor total del contrato, previa presentación de los siguientes documentos: 1. La Factura -o Cuenta de Cobro dependiendo del régimen tributario al que pertenezca- (Régimen Común o Régimen Simplificado) según el caso. 2. Certificación de cumplimiento y/o recibido a satisfacción de la firmado por el supervisor del contrato. 3. Certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal según corresponda de conformidad con la Ley 43 de 1990 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que acredite estar al día en el pago de nómina y de las obligaciones al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales cuando haya lugar. 4. Cargue de los documentos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 en la Plataforma de SECOP II. NOTA. La forma de pago prevista queda sujeta a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja). | |||||||
8. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA | ||||||||
8.1. ASPECTOS GENERALES | Podrán participar en esta convocatoria las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así como aquellas que conforman consorcios o uniones temporales consideradas legalmente capaces según las disposiciones legales colombianas vigentes y que no estén incursas en inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la Constitución y la ley. Los proponentes deberán acreditar los requisitos habilitantes y de experiencia que se solicitan en la Invitación Pública que se encuentran estipuladas en el portal del SECOP II, en el proceso identificado como MC-13-2022. | |||||||
8.2. IDIOMA | Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano. Los documentos con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes de que trata el capítulo respectivo que estén en |
6 Viene detallado en el ANÁLISIS DEL SECTOR ítem 4. ANÁLISIS DE LA OFERTA – ESTUDIO XX XXXXXXX, documento anexo al presente estudio previo.
una lengua extranjera, deben ser traducidos al castellano y presentarse junto con su original otorgado en lengua extranjera. | |
8.3. PROPUESTA ECONÓMICA | El oferente debe diligenciar en la Plataforma de SECOP II, el valor unitario del elemento a suministrar e instalar. Dicho valor unitario incluye, la totalidad de los costos y gastos necesarios para la ejecución del contrato, el impuesto a las ventas y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El valor unitario de la propuesta no estará sujeto a ajuste alguno. Será de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el precio unitario, lo cual implica que deberá asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que se modifique el valor total de la propuesta económica, salvo las correcciones aritméticas a que haya lugar. El proponente deberá prever los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive los que se presenten por cambio de vigencia. |
8.4. DOCUMENTOS ANEXOS A LA PROPUESTA PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO | Además de los documentos exigidos en el presente proceso de selección, el oferente deberá aportar en su propuesta los siguientes para la legalización del contrato: 1. Registro Único de Tributario, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección. 2. Certificación Bancaria. 3. Anexo de Beneficiario de Cuenta debidamente diligenciado. |
9. CRITERIOS PARA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA | |
9.1. CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES | Para efectos de escogencia de la oferta más favorable para la entidad, conforme a la modalidad de selección, será la de menor precio ofertado. Para tales efectos, el menor precio, será visualizado en su totalidad y de forma automática por la Plataforma de SECOP II, una vez el oferente registre en la plataforma en mención, el valor unitario del elemento a suministrar e instalar, conforme a las cantidades requeridas por la entidad. El valor unitario a registrar por el proponente, debe incluir la totalidad de los costos y gastos necesarios para la ejecución del contrato, el impuesto a las ventas y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El valor unitario de la propuesta no estará sujeto a ajuste alguno. Será de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar el precio unitario, lo cual implica que deberá asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que se modifique el valor total de la propuesta económica, salvo las correcciones aritméticas a que haya lugar. El proponente deberá prever los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive los que se presenten por cambio de vigencia. Posterior a ello, y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2. procedimiento para la contratación de mínima cuantía, del Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. |
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2. procedimiento para la contratación de mínima cuantía, del Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia y técnicas de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, de tal suerte que se garantice que el futuro contratista cuente con la capacidad e idoneidad suficientes para ejecutar el objeto del contrato. Dichos requisitos habilitantes no otorgan puntaje. Para la verificación de los requisitos habilitantes de los proponentes, La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, asignará el criterio de CUMPLE o NO CUMPLE. La verificación de los requisitos jurídicos, estará a cargo del comité de contratación de la entidad y se realizará mediante la verificación de los documentos presentados en cumplimiento de los términos y condiciones que expresen la invitación pública y las disposiciones legales vigentes. Este aspecto no otorgará puntaje, pero habilitará o deshabilitará la propuesta. Se evaluará con “Cumple o No Cumple”. Si la propuesta de menor valor presentada no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo menor precio, y así sucesivamente. | |
9.1.1. REQUISITO HABILITANTE JURÍDICO (CAPACIDAD JURÍDICA) | La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx, también revisará que el proponente seleccionado no se encuentre en causales de inhabilidad, incompatibilidad señaladas en los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 1° al 4° y 90° de la Ley 1474 de 2011, artículo 221° del Decreto-Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 6° Ley 1150 de 2007, en especial lo dispuesto por el inciso 5 de su numeral 6.3, concordante con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015; o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales. El proponente debe incluir en su oferta los siguientes documentos, con la finalidad de acreditar los requisitos habilitantes. La capacidad jurídica encuentra sustento legal en el artículo 1502 del Código Civil, articulo 2.2.1.1.1.5.3 numeral 2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 6 Ley 80 de 1993. |
9.1.1.2. REQUISITOS PERSONA NATURAL | La persona natural que presente la propuesta debe acreditar y aportar los siguientes documentos: 1. Ser mayor de edad, lo cual se acredita con la fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2. Estar inscrito en el Registro Mercantil y que su actividad comercial le permita realizar el objeto del futuro contrato; o estar inscrito como comerciante y acreditar que tiene registrado como mínimo (1) un establecimiento de comercio que desarrolle actividades comerciales que permita realizar el futuro objeto contractual. |
Requisito habilitante | CUMPLE / NO CUMPLE |
Verificación de los requisitos jurídicos | Cumple/No cumple |
Para acreditar la inscripción del registro mercantil de la persona natural, deberá aportar el certificado de matrícula mercantil emitido por la Cámara de Comercio respectiva del domicilio comercial del oferente, con fecha de registro anterior al cierre del proceso y expedición del certificado no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso, esto sucede únicamente en caso de que el proponente sea comerciante o ejerza el comercio de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Para acreditar el registro de establecimiento de comercio que desarrolle actividades comerciales que permita realizar el futuro objeto contractual, deberá aportar lo exigido en el inciso anterior, junto con el certificado de matrícula mercantil del establecimiento de comercio, con fecha de registro anterior al cierre del proceso no superior a un (1) mes de antelación. | |
9.1.1.3. REQUISITOS PERSONA JURÍDICA O PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA CON SUCURSAL O DOMICILIO EN EL PAIS | Se debe acreditar y aportar los siguientes documentos: 1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado. 2. La persona jurídica debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. (Artículo 6 Ley 80 de 1993). 3. El objeto social debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar con el proceso de selección, salvo que se trate de una sociedad por acciones simplificada en donde se haya señalado que puede realizar cualquier actividad comercial o civil lícita, conforme con el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008; lo anterior se acredita con la presentación del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección. 4. Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de persona Jurídica, con fecha de expedición dentro del mes anterior al cierre del proceso de selección. 5. Acta de autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo faculta, en caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, con las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente. 6. PODER (EN CASO DE PRESENTAR PROPUESTA MEDIANTE APODERADO). El cual debe estar debidamente otorgado de acuerdo con la legislación vigente. |
9.1.1.4. PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS | 1. Xxxxx acreditar un apoderado domiciliado en Colombia debidamente facultado para presentar la propuesta y representarla judicial y extrajudicialmente. |
SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS | |
9.1.1.5. REGLAS COMUNES A LA ACREDITACIÓN DE DOCUMENTOS DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS | 1. Quien firme la carta de presentación de la propuesta debe acreditar que es el representante legal o apoderado del PROPONENTE, y en el documento deben estar especificadas las facultades que le fueron otorgadas. 2. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deben acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas judicial y extrajudicialmente. Deben mantener dicho apoderado, como mínimo, por el término de vigencia del contrato resultado del Proceso de Selección y un (1) año más. No tienen la obligación de acreditar apoderado si, de conformidad con las normas legales vigentes, tienen obligación de constituir sucursal en Colombia para efectos de la ejecución del contrato. 3. Los poderes especiales para actuar en los procesos de contratación requieren nota de presentación personal, de acuerdo con la Circular Externa No. 17 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000 xx Xxxxxxxx Compra Eficiente. 4. Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual conste su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre representante legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta. 5. Si una parte de la información solicitada no se encuentra incorporada en el certificado que acredita la existencia y representación, o si este tipo de certificados no existen de acuerdo con las leyes que rijan estos aspectos en el país de origen de la persona jurídica, debe manifestarlo mediante declaración que según la legislación del país de origen, las certificaciones o información no pueden aportarse en los términos exigidos en la Invitación Pública, tal como lo dispone el artículo 177 del Código General del Proceso y la información tiene que presentarse en documento independiente expedido por una autoridad competente de tal país o en su defecto, en documento expedido por el máximo órgano directivo de la persona jurídica. 6. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia debe acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte o del documento que fije su residencia temporal o permanente en Colombia. |
9.1.1.6. CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL | En el caso de los consorcios y uniones temporales, se debe aportar: 1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes de antelación a la fecha de cierre del proceso de selección. El objeto social de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio debe estar relacionado con el servicio o bien a contratar en |
el respectivo proceso de selección de tal manera que se complementen, salvo en personas jurídicas que sean sociedades por acciones simplificada, en donde se haya señalado que pueda realizar cualquier actividad comercial y civil licita, conforme al numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. 2. Documento de conformación del consorcio o unión temporal, en el cual debe constar la participación de cada uno de los integrantes del Proponente, la representación legal o el poder otorgado a quien suscribe los documentos en nombre del Proponente y las obligaciones a cargo de cada una de las partes en las uniones temporales. La duración del consorcio o unión temporal debe abarcar, el plazo de ejecución del contrato, su liquidación y un (1) año más. 3. Fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado. 4. Acta de autorización o documento correspondiente del órgano directivo que lo faculta, en caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, con las respectivas autorizaciones para desarrollar el presente proceso de selección, el contrato y todas las actividades relacionadas directa o indirectamente. 5. PODER (EN CASO DE PRESENTAR PROPUESTA MEDIANTE APODERADO). El cual debe estar debidamente otorgado de acuerdo con la legislación vigente. | |
9.1.1.7. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA | Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a la entidad uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos por el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente: a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de adjudicación. b) Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el contrato objeto del presente proceso de selección. c) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo 3 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993. d) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir. e. La manifestación expresa de cada uno de los promitentes que responde solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad: (i) Por los perjuicios sufridos por la Entidad derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado. (ii) Por las obligaciones que se deriven de la(s) Propuesta(s) y del Contrato. |
e) La inclusión de una cláusula en el contrato de sociedad, según la cual aquellos socios que: (i) Xxxxx aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o; (ii) Xxxxx aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia. NOTA: No pueden ceder su participación societaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Entidad en los términos del Contrato. f) Una duración de la sociedad que comprenda el plazo de ejecución del contrato, el término previsto para su liquidación y un (1) año más contados a partir de su constitución. g) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la adjudicación. h) La participación que cada uno de los promitentes debe tener en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo. i) Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública o documento de constitución de la sociedad prometida que se requiera conforme a las normas comerciales vigentes y tenerlo debidamente inscrito ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación. Vencido este plazo sin que se haya otorgado y registrado el documento de constitución, se considera que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del proceso y se hace efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta. | |
9.1.1.8. REQUISITOS JURÍDICOS COMUNES | 1. Carta de presentación y manifestación del oferente sobre inhabilidades e incompatibilidades (Anexo 1, 2 o 3 según sea el caso). 2. Antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales: La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, consultará en las páginas Web de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, los antecedentes fiscales, disciplinarios y el certificado de antecedentes judiciales de la persona que presente la propuesta o del Representante Legal de la Persona Jurídica que la presente y de los NIT de las empresas oferentes. En el caso de consorcios o uniones temporales, se realizarán las mismas verificaciones, para cada uno de sus integrantes. De conformidad con la función de advertencia de la Contraloría General de la República No. 2014EE0081179 del 30 xx xxxxx de 2014, no es posible contratar con quienes tengan la calidad de responsables fiscales. Respecto a la certificación expedida por la Contraloría General de la República, en la que conste que no figura en el boletín de responsables fiscales, de conformidad con la Ley 610 del 2000, en |
caso de no tener el documento a la fecha de cierre del presente proceso de licitación, se anexará fotocopia de la solicitud ante el ente fiscal. Si el proponente es un consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deben aportar esta certificación. No obstante, la entidad por tratarse de un requisito necesario para la futura contratación, podrá consultar y verificar ante la Contraloría General de la República la no existencia de responsabilidades fiscales. 3. Pagos de Seguridad Social: De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente debe acreditar que se encuentra afiliado y al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, cuando haya lugar. Si es persona jurídica tal acreditación se hará con certificación en la que se haga constar que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes, correspondientes a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta; dicha certificación debe ser expedida por Revisor Fiscal, quien deberá aportar tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de la junta central de contadores o por el representante legal, en el evento en que no esté obligado a tener revisor fiscal. Si es persona natural deberá aportar la última planilla de pago de los citados aportes. Las personas naturales que a su vez tengan personal a su cargo, deberá adjuntar declaración juramentada en la que conste que se encuentra al día con el pago de los referidos aportes. (Ley 789 de 2002). Las personas jurídicas o naturales que no tengan obligaciones con el sistema de seguridad social integral, deberán notificarlo mediante certificación juramentada suscrita por el representante legal y/o contador y/o revisor fiscal. Si el proponente es un consorcio o unión temporal, cada uno de sus integrantes deberá cumplir con lo establecido, según su naturaleza. 4. Multas del Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC: En cumplimiento del artículo183, Numeral 4 de la Ley 1801 de 2016, la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el pago de la multa y sus intereses con la presentación de su oferta o dentro del término otorgado para subsanar este requisito, la Oferta será rechazada. Si quien registra multas es el representante legal del oferente, se solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. |
En todo caso, si el contrato le es adjudicado al oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. 5. Compromiso Anticorrupción. El proponente debe adjuntar a la propuesta el anexo correspondiente debidamente diligenciado (Anexo 6) | |
9.1.2. REQUISITOS TÉCNICOS | No aplica |
9.1.3. EXPERIENCIA | No aplica |
10. PROPUESTAS CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. | |
10. CRITERIO PARA RESOLVER | De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, el proponente que, a juicio de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, presente una propuesta con valor artificialmente bajo, será requerido para que explique las razones que sustenten el valor propuesto. Para tal efecto, se dará aplicación a los establecidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación, expedida por Colombia Compra Eficiente. La DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, procederá a darle continuidad a la propuesta en el proceso de selección, siempre que el valor de la misma responda a circunstancias objetivas del proponente, no ponga en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente. |
11. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS | |
11.1 ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS | La entidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 y de los artículos 2.2.1.1.1.3.1., 2 2 1 1 1 6 3. y 2.2.1 1 2.1.1., y el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.5.2. del decreto 1082 de 2015, y con base en la metodología para identificar y clasificar los riesgos elaborado por Colombia Compra Eficiente, procede a tipificar, estimar y asignar los riesgos de la contratación. En ese sentido, a continuación, se presenta la Matriz de Riesgos, la cual contiene el análisis, identificación, evaluación y tratamiento de los riesgos específicos objeto del presente proceso, los cuales corresponden a la etapa de planeación de la contratación: Tabla 1 – Probabilidad del Riesgo |
Tabla 2 – Impacto del Riesgo Tabla 3 – Valoración del Riesgo Tabla 4 – Matriz de Riesgos La tabla con la Matriz de Riesgos se anexa al presente documento de Estudios Previos, haciendo parte integral del mismo. | |
12. GARANTÍAS, MULTAS, CLÁUSULA PENAL, CLÁUSULA DE INDEMNIDAD Y CESIÓN DEL CONTRATO | |
12.1. GARANTÍAS | Una vez comunicada la carta de aceptación en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública – SECOP II, y posterior a la expedición del Registro Presupuestal, el contratista para la ejecución del objeto contractual, deberá constituir garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, para lo cual constituirá una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o en garantías a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, que cubre los siguientes amparos: |
Garantía Seriedad de la Oferta Cumplimi ento Buen manejo del anticipo Devoluci ón del pago del anticipo Pago de salarios y prestacio nes sociales e indemniz aciones laborales Estabilid ad y calidad de las obras Calidad de los bienes suministr ados Provisión de repuesto s Seguro de responsa bilidad civil extracont ractual Otros | Precontr actual No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica | Contract ual No aplica SI No aplica No aplica SI No aplica SI No aplica No aplica No aplica | Pos contract ual No aplica No aplica No aplica No aplica Aplica No aplica Aplica No aplica No aplica No aplica | Aplica No aplica SI No aplica No aplica SI No aplica SI No aplica No aplica No aplica | Porcent aje No aplica 20% No aplica No aplica 20% No aplica 20% No aplica No aplica No aplica | Plazo No aplica El plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más. No aplica No aplica El plazo de ejecución del contrato y seis (3) Años más. No aplica El plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más No aplica 200 SMLMV No aplica | |
12.2. MULTAS | En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones surgidas en el presente contrato, por parte del CONTRATISTA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, le impondrá multas sucesivas del 1% mensual, equivalentes al 1% del valor del contrato, hasta cuando cese la xxxx o el incumplimiento, sin que el total de las multas exceda del 10% del valor total del contrato. Las multas deberán decretarse mediante resolución motivada de la Dirección Seccional de Administración Judicial, serán deducibles de las sumas que el CONSEJO SUPERIOR le adeude al CONTRATISTA, o se harán efectivas a través de la garantía única. | ||||||
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las | |||||||
obligaciones contraídas con ocasión del presente contrato, el | |||||||
12.3. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA | CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX exigirá, directamente al CONTRATISTA, a título de Cláusula Penal, una suma equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se considerara como pago parcial de los perjuicios que | ||||||
el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCION | |||||||
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX |
reciba en dichos casos. Esta suma podrá ser tomada de la garantía única o descontada de las cuentas que por cualquier concepto el CONSEJO SUPERIOR le adeude al CONTRATISTA; si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. | |
12.4. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD | Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne a la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. |
12.3. CESIÓN DEL CONTRATO | Se prohíbe la CESIÓN DEL CONTRATO, El CONTRATISTA, no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento expreso o escrito del CONSEJO SUPERIOR. |
13. RECHAZO DE PROPUESTAS | |
13.1. CAUSALES | La Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx rechazará las ofertas, en los siguientes casos: a) Cuando no se presente la oferta económica, o no cumpla con lo dispuesto el ítem 8.3. “propuesta económica” del presente Estudio Previo. b) Cuando el valor unitario de uno o varios ítems incluido los gravámenes e impuestos correspondiente en la propuesta diligenciado en la Plataforma de SECOP II, EXCEDA el valor unitario determinado por cada ítem por la entidad en el estudio xx xxxxxxx. c) Cuando se encuentre que el proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal esté incurso en alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la Constitución o la Ley. d) Cuando las condiciones ofrecidas por el proponente no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Invitación Pública: Objeto, término, precio y condiciones que impidan la comparación objetiva de las propuestas. e) Cuando no coincida la información diligenciada en los formularios con la información de los documentos soporte solicitados como aclaración por parte de la Entidad. Se entiende que la información no coincide, cuando no exista correspondencia entre la información obtenida, frente a la relacionada por el proponente en los respectivos formularios o certificaciones. f) Cuando la propuesta haya sido enviada por correo postal o electrónico. g) Cuando no xxxxxxx la información solicitada por la Entidad con el objeto de aclarar su propuesta, o hacerlo en forma incompleta o extemporánea. h) Si el proponente condiciona los efectos o alcance de la propuesta. La propuesta debe cumplir estrictamente y |
sujetarse a todos y cada uno de los requisitos de la invitación pública. i) Cuando el proponente no cumpla los requisitos jurídicos, de experiencia, financieros o técnicos y habiéndose solicitado su subsanación no lo hiciere. j) Cuando el valor total de la Propuesta EXCEDA el presupuesto oficial estimado por la entidad. k) Cuando el proponente presente más de una propuesta para este mismo proceso, como representante de persona jurídica o como persona natural o integrante de consorcio o unión temporal. l) Por no considerar las modificaciones que mediante adendas haya hecho la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX. m) Cuando no se cotice la totalidad de cualquiera de los ítems expresados en el formulario Anexo Económico, o cuando se modifique. n) Cuando no se cumpla dentro de la fecha establecida con la solicitud de la entidad sobre aclaración, aporte de documentos o subsanabilidad de los mismos. o) Cuando la propuesta esté incompleta en cuanto omita la inclusión de información considerada como necesaria para la comparación objetiva. p) Cuando la propuesta contenga datos tergiversados, tendientes a inducir en error a la administración. q) Por cualquier otra causa contemplada en la ley. r) No se diligencien en su totalidad, o se modifiquen, o se alteren, o se supriman, los ítems, unidades de medidas y cantidades de la propuesta económica contenidos en el anexo respectivo previsto para tal fin, de modo que la oferta no es comparable. s) Cuando el proponente no acepte, o condicione las especificaciones técnicas obligatorias. t) Cuando el proponente esté incluido en el Boletín de Responsables Fiscales, con fallo en firme y ejecutoriado, de conformidad con lo establecido por el artículo 60 Ley 610 de 2000. u) Cuando se presenten dos o más propuestas por un mismo proponente, por sí o por interpuesta persona, o cuando una persona sea parte o miembro de otro proponente. |
v) Cuando las personas naturales o los socios o asociados de la persona jurídica o los miembros del consorcio o unión temporal que presentan propuesta, pertenezcan a otro proponente que también haya presentado en el presente proceso de selección. w) Cuando se compruebe que dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la propuesta, el oferente o uno de los conformantes de cualquier forma de asociación para la presentación de propuesta, consorcio o unión temporal, o sus representantes legales hayan infringido las normas relativas a lavados de activos. x) Cuando se compruebe interferencia, influencia o la obtención de correspondencia interna, proyectos de concepto de verificación y/o ponderación o de respuesta a observaciones no enviados oficialmente a los proponentes, bien sea de oficio o a petición de parte. | ||
14. DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN | ||
14.1 CAUSALES | La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx – Bolívar, podrá declarar desierta el presente procedimiento de selección, únicamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta, como son: 1) Cuando no se presente oferta alguna. 2) Cuando ninguna oferta se ajuste a las condiciones consignadas en la invitación pública. 3) Cuando se presente motivos o causas contempladas en la ley que impidan la escogencia del contratista. La declaratoria de desierta de la contratación se efectuará por medio de resolución motivada, en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esta decisión, la cual se notificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. | |
15. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN DEL CONTRATO | ||
15.1. SUPERVISIÓN | Nombre del funcionario: | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
Cargo: | Profesional Universitario Grado 11 | |
Dependencia: | Área Administrativa | |
15.1.2. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR | La Supervisión del contrato a celebrar será ejercida por la Dirección Seccional de Administración Judicial Cartagena a través del Profesional Universitario Grado 11, el señor XXXXXX XXXXXXXX SADDER o quien designe el Director Seccional, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 7050 del 31 de diciembre de 2019 o “Manual de Contratación para la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Direcciones Ejecutivas Seccionales.” Para efectos de la supervisión de la ejecución del contrato a llevar, se asigna al jefe de Sistemas o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx, las obligaciones de este serán: 1. Exigir al contratista el cumplimiento del contrato y de la totalidad de especificaciones en él contenidas. |
2. Mantener constante comunicación con el contratista seleccionado y resolver cualquier inquietud. 3. Tramitar las correspondientes facturas. 4. Informar cualquier novedad al Director Seccional. 5. Las demás que se encuentran estipuladas en el manual del supervisor de la entidad. | |
15.2. NECESIDAD DE CONTAR CON INTERVENTORIA | NO APLICA |
16. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y LUGAR | |
16.1. PLAZO DE EJECUCIÓN | El tiempo de ejecución de la presente contratación será de (10) diez días calendarios, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato. |
15.2. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | La contratación de acuerdo con el objeto señalado se ejecutará en el municipio de Turbaco en la siguiente dirección: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx X, Xxxx # 0. |
16.3. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO | En el presente proceso de selección, como quiera que el objeto a contratar se realiza de forma instantánea, no se requiere efectuar liquidación. |
17. XXXXXXX XXXXXXXXX X XXXXXXXX XXX XXXXXX | |
00.0. SOMETIMIENTO A UN ACUERDO COMERCIAL | NO APLICA |
17.2. CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE ANÁLISI DEL SECTOR POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES. | ANÁLISIS DEL SECTOR (ARTÍCULO 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015. Viene como documento anexo al presente estudio previo. |
18. CRITEROS DE DESEMPATE | |
18.1 REGLAS | Para efectos de dirimir empates, se dará aplicación al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.4.2.17. del Decreto 1082 de 2015 en donde se regulan los criterios de desempate aplicables para todos los procesos de contratación. En caso de presentarse empate en el presente proceso de selección, la entidad dispondrá en el cronograma del proceso el término por medio del cual los oferentes que se encuentran en situación de empate, aportar la debida documentación requerida en la norma para dar aplicación a las causales de desempate. |
19. ADENDAS |
19.1. CRITERIOS GENERALES | En el evento en que se efectúen cambios al pliego de condiciones o el cronograma del proceso, éstos serán realizados únicamente mediante adendas, los cuales pasarán a formar parte del mismo. Las adendas serán publicadas en la plataforma SECOP II. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad puede modificar los pliegos de condiciones a través de “Adendas” expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. La Entidad debe publicar las adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación. No obstante, la Entidad puede expedir adendas para modificar el “Cronograma” una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. Nota: Es importante mencionar que aquellas inquietudes que se presenten durante el período de publicación de la invitación pública, que no fueran modificadas mediante adenda, se deberá entender que la entidad no efectuará cambios a la invitación pública. |
20. INDISPONIBLIDAD EN SECOP II | |
20.1. CRITERIOS | En caso de que la plataforma SECOP II presente fallas Generales o Particulares, que afecten la disponibilidad de la plataforma debe seguir las instrucciones señaladas en el Nuevo Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II, emitido por Colombia Compra Eficiente, el cual encontrará en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxx entos/protocolo_de_indisponibilidad_secop_ii.pdf En dicho protocolo, Colombia Compra Eficiente señala lo siguiente: “Este protocolo hace parte integral de los términos y condiciones del SECOP II por lo tanto es de obligatorio cumplimiento a partir del 19 de noviembre del 2018. El protocolo está dirigido a los Usuarios del SECOP II en los Eventos en los cuales la plataforma presenta Fallas Generales o Particulares que interrumpan el normal desarrollo de los Procesos de Contratación en el SECOP II. Las actuaciones que pueden ser afectados por las Fallas son: presentación o apertura de ofertas; presentación de manifestaciones de interés, observaciones o subsanaciones, aprobación de garantías, publicación de respuestas a las observaciones, publicación de informes de evaluación, habilitación y, elaboración o aplicación de Adendas en el SECOP II, y realización de una subasta, entre otros. El protocolo aplica cuando dichas Fallas se presentan dentro de las cuatro (4) horas calendario previas al Evento, y en el caso de la subasta, durante la ejecución de esta. Los términos establecidos en este documento son los mínimos para garantizar la transparencia, igualdad de oportunidades y pluralidad de oferentes en los Procesos de contratación de las Entidades Compradoras, por lo cual no están sujetas a la discrecionalidad de estas, salvo en los casos taxativos expresos en el protocolo. Los términos no definidos en el presente protocolo y utilizados |
frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. (…)” Por lo anterior, los proponentes deben seguir las instrucciones para proveedores señaladas en el protocolo de indisponibilidad del SECOP II dependiendo la etapa del proceso en que éste se presente. En consecuencia, la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL XX XXXXXXXXX, en caso de presentarse una falla General o Particular en el SECOP II, dará aplicación y debido cumplimiento a lo establecido en el Nuevo Protocolo de Indisponibilidad de Colombia Compra Eficiente. En caso de indisponibilidad y de acuerdo con los pasos a seguir, señaladas en el protocolo de indisponibilidad SECOP II, el correo electrónico para notificaciones es xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx | ||
21. PERSONAS ENCARGADA DE PROYECCIÓN Y APROBACIÓN DEL ESTUDIO PREVIO | ||
21.1. PROYECCIÓN | XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX Asistente Administrativo Grado 5 Área Administrativa | |
21.2. APROBACIÓN | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Profesional Universitaria Grado 12 Coordinador Administrativo | |
22. VIABILIDAD DEL COMITÉ ESTRUCTURADOR Y EVALUADOR | ||
En cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.2 del Capítulo Séptimo del Manual de Contratación adoptado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante Resolución Nro. 7025 del 31 de diciembre del 2019, el Comité Estructurador y Evaluador de la Dirección Seccional de Administración Judicial xx Xxxxxxxxx-Bolívar, emite la correspondiente viabilidad al presente estudio y documentos anexos, para la contratación. | ||
XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Coordinadora Área Jurídica | ||
XXXXXXX X. XXXXXX XXXXX Coordinador Área Financiera | ||
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Coordinador Administrativo |