PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CESA FP 2024 BASES DE LA CONVOCATORIA
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CESA FP 2024 BASES DE LA CONVOCATORIA
La FUNDACIÓN SEPI, F.S.P. (en adelante, la FUNDACIÓN SEPI), de conformidad con los términos del contrato de fecha 3 de octubre de 2023, suscrito con la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SISTEMAS AERONÁUTICOS, S.A. (en adelante, CESA), convoca las becas para técnicos superiores de formación profesional, correspondientes al Programa Fundación SEPI - CESA FP 2024, (en adelante, el Programa).
1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
1.1. El Programa tiene como finalidad facilitar a personas jo´venes tituladas de grado superior de formacio´n profesional, perí´odos de formacio´n pra´ctica, como becarios y becarias, en centros de trabajo de CESA bajo la supervisio´n de tutores o tutoras.
1.2. Durante el an˜ o 2024 la FUNDACIÓ' N SEPI podra´ llevar a cabo diversos procesos de seleccio´n dentro de la presente convocatoria del Programa.
1.3. Cada uno de los procesos de seleccio´n que se realicen sera´ independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, se podra´n modificar las condiciones de preseleccio´n y las titulaciones requeridas en cada uno de ellos y del nu´mero de becas ofertadas por CESA.
1.4. Las titulaciones requeridas se publicara´n como anexo a las presentes bases, en el que se establecera´, adema´s, el plazo para la presentacio´n de solicitudes.
1.5. Compete a la FUNDACIÓ' N SEPI la publicacio´n y la direccio´n del proceso de seleccio´n correspondiente, así´ como la concesio´n de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensio´n o cancelacio´n de los mismos.
2. CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS
2.1. Duración y prórroga de las becas.
a) Las becas tendrán una duración inicial de seis meses, desde la fecha de incorporación de las personas beneficiarias.
Las personas en formación práctica que se incorporen, sea cual sea la causa, en fecha posterior a la que finalmente se establezca en cada proceso, verán reducida su dotación en la parte proporcional que corresponda al periodo de beca no desarrollado.
En estos casos, la FUNDACIÓN SEPI podrá ampliar la duración de la beca, previa petición de CESA, hasta completar el período formativo establecido.
b) A solicitud de CESA, la FUNDACIÓN SEPI podrá prorrogar las becas por otro período de seis meses, en análogas condiciones a las establecidas en el apartado anterior. Por tanto, si la FUNDACIÓN SEPI autorizara la prórroga solicitada, el período formativo total sería de doce meses.
2.2. Dedicación
El horario en el que las personas beneficiarias de las becas desarrollarán su formación práctica será el que corresponda para éstas en el centro o departamento a los que sean asignadas de conformidad con el adecuado aprovechamiento de la formación recibida.
2.3. Distribución geográfica.
La formación práctica de los becarios y becarias del Programa podrá llevarse a cabo en cualquier de los centros de CESA en Getafe (Madrid) x Xxxxxxx.
2.4. Modalidad de las becas.
El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización de la empresa donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser en remoto, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o anulada.
2.5. Beneficios del Programa.
2.5.1. La persona beneficiaria del Programa tendra´ derecho a obtener los siguientes beneficios:
a) A disfrutar de un período de formación práctica en alguno de los centros u oficinas de CESA, de conformidad con el plan formativo de su beca.
b) A percibir, durante todo el periodo formativo, una asignación económica mensual o parte proporcional que corresponda en función de la fecha de incorporación de la persona beneficiaria, integrada por:
▪ Una asignación mensual de 780 €
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
c) A la cobertura de un seguro de accidentes formalizado por la FUNDACIÓN SEPI a su favor.
d) A ser incluido o incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
2.5.2. En el caso de que la beca sea prorrogada, tendra´n los mismos beneficios que los establecidos en el en el punto 2.5.1.
2.5.3. Sobre las cantidades a percibir por las personas becarias, la FUNDACIÓ' N SEPI practicara´ las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable, y comunicara´ a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de la normativa vigente, a efectos estadí´sticos, los importes entregados por este concepto.
2.5.4. La FUNDACIÓ' N SEPI transferira´ a cada persona en formacio´n pra´ctica la cantidad que proceda, dentro de los cinco primeros dí´as del mes siguiente al que corresponda,
2.6. Situación jurídica de los beneficiarios.
2.6.1. Las personas adjudicatarias de las becas ostentarán la condición de becarios o becarias de la FUNDACIÓN SEPI. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases establecidas en la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la FUNDACIÓN SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto
1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación, como laboral.
2.6.2. Las becas serán concedidas por la FUNDACIÓN SEPI en exclusivo interés de las propias personas beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas personas en cualquiera de los centros de CESA no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las normas que reciban de la FUNDACIÓN SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas de CESA que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores o tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
2.7. Incompatibilidades.
El disfrute de una beca del Programa será incompatible con la realización de cualquier actividad por parte de la persona en formación práctica, ya sea por cuenta propia o ajena, retribuida o no, que, a juicio de la FUNDACIÓN SEPI, interfiera el correcto desarrollo del periodo formativo. También resultará incompatible con el cobro de las prestaciones por desempleo o de cualquier otro tipo de beca de similares características, de la que deberá informar a la FUNDACIÓN SEPI de manera inmediata, una vez conocida.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS
3.1. Con carácter general, en todos los procesos de selección que se realice durante la vigencia de la edición 2024 aquellas personas candidatas que deseen optar a alguna de las becas integrada en el Programa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1.1. Haber obtenido el título de que se trate con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2015.
3.1.2. Xxxxx nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1993.
3.1.3. No haber desempeñado trabajo profesional alguno relacionado con su titulación, ya sea por cuenta propia o ajena.
3.1.4. No haber sido ser beneficiario o beneficiaria de algún programa de becas de la FUNDACIÓN SEPI, ni haber renunciado a alguna beca otorgada por esta institución durante el periodo formativo.
3.2. Con carácter específico para el proceso de selección en curso: haber concluido en el momento de realizar la entrevista personal los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones oficiales relacionadas en el anexo a estas bases correspondiente al proceso de selección de que se trate, en algún centro docente español reconocido oficialmente. Los títulos obtenidos fuera de España serán admitidos siempre y cuando estén homologados o cuenten con la declaración de equivalencia otorgada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Dichos títulos están relacionados en el anexo a estas bases y corresponden al proceso de selección de que se trate.
Dichas titulaciones deberá acreditarse mediante exhibición de original o copia legitimada en el momento en que se soliciten.
Por excepción, y en aras de la especial protección que, a juicio de la FUNDACIÓN, merece el colectivo de “deportistas de alto nivel”, a que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, a los candidatos integrados en dicho grupo no se les aplicará las limitaciones resultantes de los apartados 3.1.1 y 3.1.2 anteriores.
4. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes deberán ser realizadas exclusivamente cumplimentando el formulario establecido al efecto en la página web de la FUNDACIÓN SEPI (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx). No serán admitidas solicitudes presentadas a través de otro medio.
El plazo de presentación para acceder al proceso de selección en curso, figura en el anexo a estas bases correspondiente a dicho proceso.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes del proceso de selección correspondiente, quienes concurran a la beca, podrán ver el estado de su solicitud a través del apartado “consulte su solicitud” de la página web anteriormente indicada.
5. EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y CONCESIÓN DE BENEFICIOS
5.1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Las personas que lo componen serán nombrados por el Director General
de la FUNDACIÓN SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de la misma.
5.2. Los procesos de selección de los becarios y becarias comprenderán las siguientes etapas:
▪ Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.
▪ Preselección de las personas candidatas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la titulación, la media académica -ponderada según el número de cursos de que conste su titulación y el de años transcurridos para completarla- y, en su caso, el nivel xx xxxxxx, los conocimientos informáticos y los cursos complementarios y prácticas que hayan realizado.
Por excepción, y en aras de la especial protección que, a juicio de las partes, merece el colectivo de “deportistas de alto nivel”, a que se refiere el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, a los candidatos integrados en dicho grupo no se les aplicará en esta preselección las limitaciones relativas a la edad y al número de años tardados en finalizar el ciclo formativo de grado superior.
▪ Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de los candidatos y candidatas para la consecución de los objetivos del Programa.
5.3. Durante el proceso de selección, el Jurado solicitará a quienes opten a la beca la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.
5.4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la FUNDACIÓN SEPI la concesión de las becas convocadas a las personas aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas.
5.5. La FUNDACIÓN SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta xxx Xxxxxx y comunicará a las personas beneficiarias la adjudicación de las mismas. El resto de las candidaturas quedará como suplentes.
5.6. En cada proceso de selección, a propuesta xxx Xxxxxx, y sólo en el caso de que concurran especiales motivos justificados para ello, la FUNDACIÓN SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
5.7. Los acuerdos que adopte el Jurado quedarán reflejados en un acta, que deberá ser firmada por los representantes del mismo y a la que podrán tener acceso quienes hayan presentado solicitud para el correspondiente proceso de selección. En todo caso, dicho acceso sólo podrá ser efectuado, previa petición por escrito de las personas interesadas en el domicilio de la FUNDACIÓN SEPI, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0-X, xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA BECA
Las obligaciones que deberán asumir las personas adjudicatarias de las becas a las que se refiere el presente Programa, son las siguientes:
6.1. Comunicar a la FUNDACIÓ' N SEPI su nu´mero de afiliacio´n a la Seguridad Social, en el plazo y en la forma que oportunamente le sean notificados.
6.2. Cumplimentar y remitir a la FUNDACIÓ' N SEPI, dentro del plazo que se les indique, la documentacio´n que se solicite en el momento de adjudicacio´n de las becas. Dicha adjudicacio´n tendra´ cara´cter provisional mientras no sea enviada al departamento de becas de la FUNDACIÓ' N SEPI y, posteriormente validada por e´ste.
6.3. Remitir trimestralmente a la FUNDACIÓ' N SEPI un informe sobre el desarrollo de su proceso de formacio´n en CESA, que debera´ realizarse en la forma y con el contenido que les sera´ notificado en su momento.
6.4. Comunicar a la FUNDACIÓ' N SEPI, con cara´cter previo al inicio de su formacio´n pra´ctica, la realizacio´n por su parte de cualquier tipo de actividad concurrente, en atencio´n a los te´rminos sen˜ alados en el apartado 7 de la base segunda, de esta convocatoria. En el caso de que se pretenda realizar la citada actividad adicional una vez iniciada su formacio´n pra´ctica, el becario o becaria debera´ trasladar su intencio´n a la FUNDACIÓ' N SEPI con anterioridad al inicio de aque´lla.
6.5. Comunicar de inmediato a la FUNDACIÓ' N SEPI incidencia que afecte al normal desarrollo del periodo formativo. Se incluyen aque´llas que supongan su ausencia del centro formativo, ya sea temporal, por causa de enfermedad o accidente, circunstancia que debera´ ser acreditada mediante la remisio´n del correspondiente parte me´dico de baja a la FUNDACIÓ' N SEPI, o permanente, por causar baja voluntaria en el Programa, con objeto de que la FUNDACIÓ' N SEPI pueda cumplir
con sus obligaciones respecto de la Seguridad Social.
6.6. Mostrar durante todo el perí´odo de la beca la actitud y el intere´s necesarios para un buen aprovechamiento de la formacio´n. El incumplimiento de esta obligacio´n podra´ ser motivo suficiente para que la FUNDACIÓ' N SEPI anule la beca concedida.
6.7. Atender las orientaciones que reciban de las personas encargadas de su tutorizacio´n asignadas por CESA en el ejercicio de su accio´n formativa, integra´ndose en la dina´mica del departamento al que sean asignados para adquirir su formacio´n pra´ctica.
6.8. Asistir a las reuniones y entrevistas a las que sean convocados, ya sea por la FUNDACIÓ' N SEPI o por CESA, con motivo del seguimiento del Programa en el que participan.
6.9. No divulgar ninguna informacio´n de cara´cter confidencial o reservada a la que hayan accedido durante el periodo de formacio´n, ya sea relativa a la FUNDACIÓ' N SEPI o a CESA, aceptando las condiciones de confidencialidad correspondientes. Dicha obligacio´n se mantendra´ una vez finalizado dicho periodo. El incumplimiento del presente compromiso dara´ lugar a las responsabilidades correspondientes.
6.10. Respetar las medidas de seguridad que CESA tenga establecidas y aquellas otras que le sean indicadas.
6.11. Las personas candidatas que sean extranjeras en Espan˜ a, debera´n aportar a la FUNDACIÓ' N SEPI, segu´n el caso:
• Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
• Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor o solicitud de prórroga.
• Visado en vigor y documento que acredite el Número de Identidad de Extranjero ( NIE),
Si no disponen del documento correspondiente no podrá serle adjudicada, en su caso, la beca.
6.12. Comunicar a la FUNDACIÓ' N SEPI una direccio´n de correo electro´nico, aceptando la misma como el lugar va´lido para recibir todo tipo de notificaciones de la FUNDACIÓ' N SEPI durante el transcurso de la beca.
6.13. Consentir la cesio´n a CESA de los datos personales aportados a la FUNDACIÓ' N SEPI, en los te´rminos que sean precisos para la adecuada implementacio´n del Programa. Los datos recabados podra´n ser comunicados igualmente a los bancos, para la gestio´n de cobros y pagos, a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y
dema´s Administraciones Pu´blicas, a los efectos de llevar a cabo las declaraciones tributarias correspondientes y cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente.
6.14. Las personas candidatas y becarias podra´n solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificacio´n, su supresio´n, su portabilidad y la limitacio´n de su tratamiento, así´ como oponerse al mismo, dirigiendo escrito a la FUNDACIÓ' N SEPI, Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0-X, xxxxxx 00, 00000, Xxxxxx, o por correo electro´nico, a la direccio´n xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
7. ANULACIÓN DE LA BECA.
7.1. CESA podrá realizar a la FUNDACIÓN SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que, debido a su actitud o aptitud, hayan obtenido una evaluación insuficiente en la formación práctica recibida o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la FUNDACIÓN SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada a la empresa o institución colaboradora y a la persona interesada.
7.2. La FUNDACIÓN SEPI podrá anular la beca por cualquiera de las siguientes causas:
▪ La constatación de alguna irregularidad o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
▪ El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de algunas de sus obligaciones.
▪ La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 7.1 anterior.
▪ En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades previstas en el punto 2.4 de estas bases.
▪ En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la formación práctica en los términos previstos.
▪ Cuando, por otra causa ajena a la voluntad de las partes y debidamente justificada, no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la FUNDACIÓN SEPI la empresa o institución participante en el Programa.
8. BAJA EN EL PROGRAMA.
La baja en el Programa se producirá:
• Por anulación de la beca.
• Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada a la FUNDACIÓN SEPI y a CESA con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha en que se produzca. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir dotación alguna, salvo que haya completado un periodo mínimo xx xxxx días naturales.
9. CONSIDERACIÓN FINAL
La FUNDACIÓN SEPI resolverá, sin ulterior recurso, las eventuales incidencias que pudieren surgir en la tramitación de este Programa y en el transcurso del período de vigencia de las becas.
Madrid, 2 xx xxxxx de 2024
PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI – CESA FP 2024
ANEXO A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA – 2º PROCESO DE SELECCIÓN |
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 2 DE JUNIIO DE 2024 El inicio de la beca está previsto, en principio, para el 15 DE JULIO DE 2024 |
Titulaciones a las que se refiere el apartado 3.2. de las Bases de la Convocatoria para el actual proceso de selección |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR | Titulacion |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Automatización y Robótica Industrial (LOE) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Desarrollo de Productos Electrónicos (LOG) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Electromedicina Clinica (LOE) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Instalaciones Electrotécnicas (LOGSE) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento Electrónico (LOE) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Sistemas de Regulación y Control Automáticos (LOGSE) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos (LOGSE) |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos (LOE) |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR | Titulacion |
Electricidad y Electrónica | Tec. Sup. Formación Profesional en Sistemas Electrotécnicos y Automatizado (LOE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Construcciones Metálicas (LOE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (LOGSE) |
Fabricación Mecánica | Tec.S up. Formación Profesional en Diseño de Fabricación Mecánica (LOE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Óptica de Anteojería (LOGSE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Producción por Fundición y Pulvimetalurgia (LOGSE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Producción por Mecanizado (LOGSE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica (LOE) |
Fabricación Mecánica | Tec. Sup. Formación Profesional en Programación de la Producción en Moldeo de Metales y Polímeros (LOE) |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicos y Manutención (LOGSE) |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (LOE) |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento de Equipo Industrial (LOGSE) |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (LOE) |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR | Titulacion |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (LOGSE) |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Mecatrónica Industrial (LOE) |
Instalación y Mantenimiento | Tec. Sup. Formación Profesional en Prevención de Riesgos Profesionales (LOGSE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Automoción (LOE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico (LOGSE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Pistón (LOE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec.S up. Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina (LOE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Pistón (LOE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento Aeromecánico de Helicópteros con Motor de Turbina (LOE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento de Aviónica (LOGSE) |
Transporte y Mantenimiento de Vehículos | Tec. Sup. Formación Profesional en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos de Aeronave (LOE) |