SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
“Como en casa”
(Básico)
Condiciones Generales Contrato: HIB 10 00225 ES BC HA
1. CONDICIONES GENERALES
EUROP ASSISTANCE S.A. IRISH BRANCH
Registro Mercantil xx Xxxxxxx Certificado N° 000000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0 - Xxxxxxx
Sucursal de EUROP ASSISTANCE S.A. Empresa regida por el Código de Seguros RCS n° 451 366 405 Sede Social
0, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxxxxxxxxx - Xxxxxxx
Contrato: HIB 10 00225 ES BC HA
Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto, desde España mediante llamada al teléfono 000.000.000 y desde el extranjero al teléfono 00.00.000.00.00 o fax 00.000.00.00, las 24 horas del día, 365 días al año.
Para reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse a xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx o al apartado de correos 36316 (28020 Madrid) y será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
La duración del seguro, el ámbito territorial de cobertura, así como el producto elegido y sus garantías y exclusiones, serán las que figuren o se referencien en las condiciones particulares de la póliza contratada.
1.1 CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE
El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario fundamentador del seguro, que solo cubre los riesgos en la misma especificados.
1.2 OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en la Póliza y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto y período contratado y con los límites señalados en la misma, así como proporcionar
aquellos servicios definidos en las condiciones particulares. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Tomador y resto de Asegurados al Domicilio Habitual.
1.3 DEFINICIONES COMUNES
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE S.A. IRISH BRANCH (en adelante EAIB)
sucursal de EUROP ASSISTANCE S.A. empresa regulada por el Código de Seguros, garantiza las prestaciones definidas en el presente contrato. EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN
S.A.U. (en adelante EASIG), actúa por delegación de EUROP ASSISTANCE HOLDING IRISH BRANCH (EAIB) en la gestión de la asistencia y de los siniestros definido en la póliza.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO
La persona física, con domicilio habitual en España, relacionada en las Condiciones Particulares, que realice una reserva de un alojamiento o de un paquete de servicios vacacionales que incluya un alojamiento a través la página web de HOMEAWAY, titular del interés asegurado, que contrate este seguro opcionalmente, y que asume las obligaciones derivadas del contrato. El máximo de personas aseguradas por reserva será de nueve.
PÓLIZA
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
PRIMA
Es el precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Únicamente estará cubierta por el presente contrato, salvo que se especifique expresamente, aquella alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente Contrato.
LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables por reserva y para todos los Asegurados incluidos en la misma, y durante el periodo de vigencia que figure en las Condiciones Particulares, salvo que expresamente se indique otra cosa.
1.4 ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO
El contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares siempre que la póliza haya sido aceptada y satisfecha la prima. Antes del comienzo de la validez de la póliza, podrá cancelarse ésta. Una vez comenzado el periodo Asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso. La duración será la especificada en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, las garantías se prestarán para viajes de una duración no superior a 90 días.
1.5 ÁMBITO TERRITORIAL: TERRITORIOS CUBIERTOS
- España
- Europa
- Mundo
Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en el ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EAIB reembolsará aquellos
gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura originalacreditativa.
1.6 TRAMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, desde España al teléfono 000.000.000, desde el extranjero al 00.00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro (telefax o telegrama), quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EASIG y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el Asegurado señalará: número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EASIG dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EASIG, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
Para el reembolso de cualquier gasto podrá dirigirse al apartado de correos 36316 (28020 Madrid) o a través de nuestra web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx donde podrá acceder a “tramitaciones on line” para crear su propia solicitud de reembolso y hacer el seguimiento del trámite. En todos los casos será indispensable la presentación de facturas y justificantes originales.
1.7 TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EAIB pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx . Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente:
Dirección: Servicio de Atención al Cliente Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/XXXXX/Xxxxxxxxxxx/
1.8 COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO
El Tomador se obliga a comunicar a EAIB cualquier modificación de los datos que figuran en el Contrato, por escrito y en el plazo de 24 horas. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EAIB se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.
1.9 SUBROGACIÓN
EAIB se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EAIB quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con XXXX prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EAIB tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de XXXX.
1.10 RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EAIB no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
1.11 LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EAIB se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato.
Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.
2. GARANTIAS CUBIERTAS
2.1 ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO.
Se garantiza el reembolso hasta 5.000 euros por reserva, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable y siempre que se anule el viaje antes de la fecha del inicio del mismo y después de la suscripción del seguro y por una de las causas siguientes:
▪ Fallecimiento del Asegurado.
▪ Accidente corporal o enfermedad grave que en la fecha de inicio del viaje del Asegurado impliquen hospitalización como mínimo de una noche, y que médicamente imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista.
▪ Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el Asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia.
▪ Despido laboral no disciplinario del Asegurado o del cónyuge del Asegurado.
▪ Anulación de un acompañante también Asegurado por alguna de las causas descritas anteriormente.
En cualquier caso, será requisito necesario e indispensable para tener derecho a esta indemnización presentar justificante médico original emitido por el facultativo que hubiera asistido a la persona cuya enfermedad motive la cancelación o en su caso el correspondiente justificante original, así como facturas originales del coste de la reserva. Se excluye como justificante el certificado médico oficial.
No tendrá derecho a esta prestación cuando hayan transcurrido más xx xxxx días entre el momento del pago de la señal al propietario del inmueble y la contratación del presente seguro.
Tampoco tendrá derecho a la prestación si la contratación del seguro se hubiera producido en las 96 horas inmediatamente anteriores al inicio del alquiler del inmueble.
2.2 GARANTÍA DE NO CONFORMIDAD CON EL BIEN ALQUILADO.
EAIB garantiza al Asegurado el reembolso de toda suma desembolsada por éste en virtud al contrato de alquiler, hasta el límite máximo de 5.000 euros por reserva, deducción hecha del importe de adhesión a las garantías del presente contrato, dentro del límite de las condiciones generales de venta del alquiler, debido a un rechazo de ocupación del alquiler por no conformidad sustancial con la descripción que se ha hecho de éste en la página web de HOMEAWAY. Por «no conformidad sustancial», hay que entender:
▪ Los daños de una amplitud tal y de una duración tal que hacen imposible la estancia en condiciones normales de uso;
▪ Que conciernen a los bienes o a servicios o equipos relacionados con el alquiler y enumerados en el anuncio que representen un auténtico valor añadido al alquiler y que hayan sido determinantes en la elección del Asegurado:
- su ausencia constatada durante la entrada en los lugares, el primer día del alquiler
- los daños de funcionamiento constatados durante la entrada en los lugares, el primer día del alquiler
Para beneficiarse de esta garantía, el Asegurado o sus derechohabientes deben informar a HOMEAWAY inmediatamente por escrito en las 72 horas de su
llegada y de su rechazo a tomar posesión de los locales alquilados, indicando las razones que lo motivan.
A continuación, el Asegurado o sus derechohabientes deben hacer llegar a EASIG directamente:
▪ el original de la factura inicial pagada, expedida durante la inscripción de la reserva del alquiler y haciendo resaltar la fecha de inscripción,
▪ copia del anuncio aparecido en la página web de HOMEAWAY y de la posible fotografía del inmueble alquilado,
▪ el informe del estado de los lugares, fotografías, testimonios y cualquier otro documento que permita a XXXX suponer que se trata de una no conformidad sustancial.
▪ datos de correo o postales del propietario.
El reembolso del importe del alquiler se le hará exclusivamente al Asegurado o a sus derechohabientes, con la exclusión de cualquier otra persona física o moral.
Son reembolsadas, con justificantes, las sumas (anticipo y/o saldos) pagados o debidos por el Asegurado, a HOMEAWAY o al arrendador, y conservadas por éste, dentro del límite del precio inicialmente fijado en el pequeño anuncio por la duración de la estancia considerada, y esto en el límite máximo indicado anteriormente (5.000 euros).
Toda solicitud de cobertura de las consecuencias del rechazo de toma de posesión del inmueble alquilado que no respete las disposiciones del presente capítulo entrañará la caducidad de cualquier derecho a reembolso.
EAIB queda subrogado en los derechos y acciones de las personas indemnizadas en virtud del seguro de «no conformidad», como consecuencia de las sumas pagadas, contra todo tercero responsable del suceso que haya desencadenado la aplicación de la presente garantía.
Como complemento a las exclusiones de las condiciones generales incluidas, están excluidas algunas garantías de
«no conformidad», como los rechazos de toma de posesión de un alquiler que tendrán su fundamento o su origen en:
Un daño menor en relación a la descripción hecha en el anuncio, y sobre todo sin que esta lista sea exhaustiva:
▪ Una orientación del inmueble de menos de 30°.
▪ Una superficie habitable globalmente inferior de menos del 10%.
▪ Una superficie del jardín globalmente inferior de menos del 20%.
▪ Una distancia en relación a los servicios relacionados con el alquiler de menos del 40%.
▪ Un daño temporal (es decir, de una duración de menos del 20% de la duración total prevista) del inmueble objeto del alquiler o de los servicios relacionados con éste.
▪ Una estafa del arrendador, es decir, toda reserva de alquiler consentida por éste haciendo uso de un falso nombre o una falsa calidad, o empleando maniobras fraudulentas con el fin general de hacer creer en la existencia de un alquiler de un inmueble inexistente o que pertenezca aotrapersona.
▪ Las pérdidas indirectas, pérdida de oportunidad, pérdida de clientela, penalidades contractuales.
▪ Los alquileres consentidos entre personas que tengan un lazo de parentesco de cualquier grado.
2.3 GARANTÍA DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS RESULTANTES DE ACTOS DESHONESTOS O FRAUDULENTOS.
EAIB garantiza hasta un máximo de 5.000 euros por reserva, el reembolso de las sumas que el Asegurado haya pagado por el alquiler de un bien inmobiliario a través de la página web de HOMEAWAY, en caso de producirse un fraude en el que el Asegurado quede perjudicado, y únicamente en los casos en que el Asegurado no pueda al mismo tiempo tomar posesión del alquiler ni hacerse reembolsar las sumas pagadas y que hayan sido cargadas a su cuenta, a pesar de sus gestiones en este sentido, bajo reserva de:
▪ Que el Asegurado disponga de un acuerdo de alquiler firmado por el propietario o el mandatario.
▪ Que el Asegurado presente una demanda ante las autoridades competentes;
▪ Que el Asegurado aporte la prueba del débito de la suma (copia certificada del cheque cobrado proporcionado por el banco…);
▪ Que las sumas que haya pagado el Asegurado no se hayan liquidado en efectivo;
▪ Que la entidad bancaria emisora del título de pago no le haya reembolsado o esté en curso de procedimiento de reembolso.
El Asegurado debe presentar una demanda ante las autoridades competentes. El Asegurado debe declarar no haber percibido ya ningún reembolso parcial o total de la parte del anunciador o de cualquier otro organismo, y se compromete a restituir a EAIB todo el reembolso posterior eventual a la declaración del siniestro.
Para beneficiarse de esta garantía, el Asegurado o sus derechohabientes deben avisar a XXXX así como a HOMEAWAY inmediatamente por escrito dentro de las 72 horas del descubrimiento del fraude o de cualquier sospecha de fraude.
El Asegurado debe tomar todas las medidas necesarias para interrumpir los efectos del fraude y limitar la importancia del siniestro.
El Asegurado debe remitir a EAIB los siguientes documentos:
▪ El resguardo de haber presentado una demanda o de cualquier otro acto análogo en los mejores plazos, y como muy tarde en ocho días a partir de haberlo hecho;
▪ La copia del acuerdo de alquiler firmado por el propietario o el aparente mandatario,
▪ todos los documentos que prueben que el Asegurado ha llevado a cabo las liquidaciones para la reserva y que el propietario las ha cobrado,
▪ El Asegurado se compromete a enviar a XXXX cualquier documento suplementario que le sea solicitado y que se considere útil para instruir el dossier.
▪ Datos de correo o postales del propietario.
Si el Asegurado utiliza conscientemente como justificantes documentos inexactos o usa medios fraudulentos o hace declaraciones dolosas, perderá todo el derecho a la indemnización.
El reembolso del importe del alquiler se le hará exclusivamente al Asegurado o a sus derechohabientes, con la EXCLUSIÓN de cualquier otra persona física o moral.
Después de haber pagado los gastos en el marco de las de asistencia y/o de seguro, XXXX queda subrogado en los derechos y acciones que el Asegurado pueda tener contra los terceros responsables del siniestro. La subrogación está limitada al importe de los gastos que XXXX ha realizado en ejecución del presente contrato.
Aparte de las exclusiones comunes al conjunto de las garantías, están igualmente excluidas para esta garantía:
▪ Toda reserva, anticipo, señal o liquidación efectuadas después de que el Asegurado haya sido informado por XXXXXXXX de una sospecha de fraude;
▪ Las reservas referentes a los anuncios de alquileres cuyo contenido revelaba manifiestamente que el Asegurado de la señal pagada no tenía ningún derecho ni ninguna autorización para publicar este anuncio;
▪ Toda circunstancia que sólo afecte al simple acuerdo del alquiler;
▪ Las señales o los anticipos no reembolsados por el propietario en el caso de que el Asegurado no haya cumplido las reglas establecidas con el propietario y enunciadas en el contrato de alquiler;
▪ Cualquier solicitud de reembolso relacionado con los gastos de transporte, incluido el carburante, pagados por el Asegurado para dirigirse al alquiler de vacaciones;
▪ La anulación de la estancia debida al propietario antes de la salida del Asegurado y que le hayan reembolsado las sumas pagadas conforme al contrato de alquiler en un plazo de 30 días después de la notificación de la anulación;
▪ Toda reserva efectuada antes de la inscripción como miembro en la página web
de HOMEAWAY.
2.4 RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
EAIB garantiza la indemnización hasta 30.000 euros por reserva, por la responsabilidad del Asegurado en los daños corporales y materiales, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños producidos en el inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o inundación.
Asimismo, EAIB garantiza la indemnización hasta 2.500 euros por la responsabilidad del Asegurado en los daños a los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al propietario del inmueble alquilado, y que se deriva de su condición de arrendatario del inmueble contratado a través de la web de HOMEAWAY objeto de este seguro, frente al propietario del mismo y siempre que los daños de dicho inmueble sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua.
Se establece para esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros.