CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO 50/15
CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO 50/15
CONVENIO MODIFICATORIO al Contrato número 57/14, que celebran, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, representado en este acto por el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco, en lo subsecuente LA SECRETARÍA, y por la otra parte la empresa denominada Autotraffic, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en lo subsecuente EL PRESTADOR DE SERVICIOS, para lo cual manifiestan su voluntad para suscribir el presente instrumento y lo sujetan al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:
A N T E C E D E N T ES:
PRIMERO.- Con fecha 01 uno del mes xx Xxxx del año 2014 dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Jalisco y la empresa Autotraffic, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebraron el Contrato número 57/14, en lo sucesivo el CONTRATO, el cual fue solventado con RECURSOS ESTATALES, derivados de la Clave Presupuestal número 15001647500310399281 (uno, cinco, cero, cero, uno, seis, cuatro, siete, cinco, cero, cero, tres, uno, cero, tres, nueve, nueve, dos, ocho, uno) se originó con motivo de la LICITACIÓN PUBLICA LOCAL LPL02/2014 relativa al “SERVICIO INTEGRAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA VIA + SEGURIDAD MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS MÓVILES A BORDO DE VEHÍCULOS Y FIJOS DE DETECCIÓN DE EXCESO DE VELOCIDAD EN LAS VÍAS A CARGO DEL ESTADO DE
JALISCO” del que resultó adjudicado EL PRESTADOR DE SERVICIOS, respecto de las PARTIDAS 1 uno Y 2 dos, mediante resolución de fecha 31 treinta y uno del mes xx Xxxxx del año 2014 dos mil catorce, emitida por la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco. Soportada mediante la Solicitud de Aprovisionamiento Numero 00-0000-00 y la Orden de Compra número 54805 (cincuenta y cuatro mil ochocientos cinco).
SEGUNDO.- Con fecha 29 veintinueve del mes de Septiembre del año 2015 dos mil quince, se celebró la Décima Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco, dentro de la cual mediante Acuerdo número 13/19/15 se aprobó por unanimidad el Acuerdo Aclaratorio relativo al Contrato 57/14, a favor de la empresa denominada AUTOTRAFFIC S.A. DE C.V., y firmados ante la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco; considerando que la IMPRESIÓN Y ENSOBRETADO DE LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN del apartado OPERACIÓN Y
PROCESAMIENTO de la cláusula segunda del contrato 57/14 hacen referencia a que las boletas de infracción deben ir ensobretadas y a su vez en el sobre deberá integrarse el volante y engraparse el acuse correspondiente; para tal se autoriza el cambio de formato actual (4 piezas) a un “autosobre” (1 pieza) tal y como lo realizan actualmente la mayoría de las instituciones que utilizan ese medio de notificación otras instituciones. Lo anterior en virtud de que esta nueva modalidad contribuirá el aprovechamiento de recursos y reducción de uso de papel, brindando beneficios ecológicos, y al mismo tiempo permitirá aumentar la eficiencia interna administrativa, automatizando los procesos de recurrencia de piezas, e integrando todos los elementos en un solo formato.
D E C L A R A C I O N E S:
A.- Ambas partes ratifican el contenido de las declaraciones plasmadas en el contrato número 57/14 prevaleciendo éstas, para todos los efectos legales correspondientes.
B.- Ambas partes manifiestan que se reconocen recíprocamente el carácter con que comparecen, por lo cual sujetan el presente instrumento a las siguientes
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- Se modifica la Cláusula SEGUNDA del CONTRATO para quedar de la siguiente manera:
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es que EL PRESTADOR DE SERVICIOS, para que preste el SERVICIO INTEGRAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA VIA + SEGURA MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS MÓVILES, MÓVILES A BORDO DE VEHÍCULO Y FIJOS DE DETECCIÓN DE EXCESO DE VELOCIDAD EN LAS VÍAS A CARGO DEL ESTADO DE JALISCO, con
las especificaciones requeridas en el anexo 1 (especificaciones) de LAS BASES.
El servicio integral deberá contemplar la provisión de todos los equipos y sistemas necesarios para su instalación física y puesta a punto. Asimismo deberá incluir el mantenimiento preventivo y correctivo que se requiera para el buen funcionamiento del servicio y la operación de todo el sistema durante el periodo a contratar. Los equipos propuestos deberán ser compatibles en su totalidad con el sistema que actualmente se encuentra operando, por lo que será indispensable que la propuesta del Prestador de Servicios se pueda integrar al programa existente sin tener que hacer ajustes ni al Software ni al Hardware de procesamiento.
Todas las actividades requeridas para la ampliación de este proyecto, en ningún caso deberán afectar la operación del servicio que se está proporcionando actualmente.
PARTIDA | CONCEPTO | GARANTIA |
1 | EQUIPAMIENTO | DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO |
El Prestador de Servicios para controlar los excesos de velocidad, deberá suministrar e instalar los sistemas que se describen a continuación y cumplir con las características mínimas que exige este documento:
I. (3) Radares móviles para la detección de exceso velocidad
II. (2) Radares móviles a bordo de vehículo para la detección de exceso de velocidad
III. (8) Radares fijos para la detección de exceso de velocidad con su carcasa
IV. (8) Carcasas exteriores adicionales preparadas para recibir radares fijos para la detección de exceso de velocidad
V. (24) Displays de velocidad con radar
VI. Ampliación del centro de control para el procesamiento de al menos 50,000 (cincuenta mil) infracciones adicionales
ESPECIFICACIONES PARA EL SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO Y SERVICIO DE OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE DETECCIÓN DE EXCESO DE VELOCIDAD
Los documentos referidos en esta requisición deberán ser incorporados por el Prestador de Servicios en la documentación complementaria que deberá entregar con su Propuesta.
El Prestador de Servicios deberá incluir en el monitoreo de exceso de velocidad lo siguiente:
I. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS RADARES MÓVILES. MODELO MULTIRADAR CD MARCA JENOPTIK ROBOT GMBH
Especificaciones técnicas del radar móvil para la detección de exceso de velocidad
1.- Introducción
El radar móvil para la detección de exceso de velocidad deberá medir la velocidad de los vehículos a motor utilizando como principio de medida el efecto Doppler de Radar, y se deberá realizar una toma fotográfica si dicha velocidad excede los límites establecidos.
Por la preocupación de la población y del Gobierno del Estado de Jalisco, sobre la contaminación electromagnética y para garantizar que no haya ningún peligro sobre la salud de la población, se deberá introducir en las especificaciones las exigencias marcadas por la Directiva R&TTE 1999/5/EC del Parlamento Europeo, que indican que las potencias de emisión de antenas de radar deberán ser como máximo 20 dBm (100 mW E.I.R.P.).
2.- General
Los sistemas deberán ser capaces de monitorear por lo menos 4 carriles de circulación, cumpliendo con las especificaciones descritas en este documento.
El flash utilizado para la iluminación del automóvil deberá permitir la toma a color de las fotografías durante la noche y aún en condiciones de poca luminosidad, considerando que la toma será a la parte trasera del vehículo.
3.- Identificación del equipo
El radar móvil deberá llevar una placa que, colocada en una parte visible del instrumento, contenga, la siguiente información:
4.- Cámara digital
La cámara deberá ser tipo fotográfica a color y utilizar tecnología digital.
El vehículo que aparece en la fotografía deberá coincidir con la lectura de la velocidad en dicha imagen.
La fotografía deberá incluir al menos de forma escrita los siguientes datos: idad establecido
1, 2, 3 ó 4)
Para garantizar la calidad de las imágenes y que éstas sean aceptadas como prueba de una violación a la normatividad aplicable, la cámara digital deberá satisfacer al menos los siguientes requerimientos:
a) La cámara digital contará con una resolución mínima de 5 Megapíxeles
b) Rango dinámico de 14 bits (Convertidor A/D).
c) La cámara digital deberá almacenar junto con las fotografías los siguientes datos: Límite de velocidad establecido, velocidad del vehículo, fecha, hora y la indicación de la ubicación del vehículo detectado (fotografía trasera o delantera del vehículo detectado, según se requiera), identificación xxx xxxxxx donde se detecta el vehículo a exceso de velocidad.
d) Las fotografías deberán ser a color.
5.- Medición de velocidad
Cuando dos o más vehículos con velocidades diferentes entran simultáneamente en el haz de medida, el radar móvil deberá anular el proceso de monitoreo, para evitar confusiones y falsas asignaciones de la infracción.
El error máximo en la medición de velocidad deberá ser de +1 Km/h para velocidades de 10 Km/h a 100 Km/h y un error de +1% para velocidades de 100 Km/h hasta 300 Km/h.
El radar móvil deberá ser capaz de detectar vehículos con una velocidad de al menos 10 a 300 Km/h. La antena de radar deberá de funcionar a una frecuencia de 24.1 GHz (banda K).
Para garantizar que no haya contaminación electromagnética y siguiendo las recomendaciones internacionales, la potencia emitida por la antena del radar deberá de ser máximo de 20 dBm (100 mW E.I.R.P.).
El sistema deberá ser capaz de identificar el carril de circulación del vehículo que es detectado a exceso de velocidad, dicha identificación se deberá apreciar en la fotografía y además se deberá indicar en el software administrador.
6.- Resistencia a condiciones climáticas y otros
El radar móvil deberá soportar temperaturas ambientes de al menos -20ºC a +60ºC.
El radar móvil deberá ser insensible a la humedad relativa del ambiente y las partes del radar móvil expuestas a la intemperie deberán estar protegidas contra el polvo y el agua con al menos un factor de protección IP54.
Los Radares Móviles deberán respetar los errores máximos tolerados para cualquier tensión de alimentación comprendida entre +10% de la tensión eléctrica nominal prevista. La indicación de velocidad deberá anularse cuando la tensión de alimentación salga del rango en el cual los errores de medida sean mayores a los permitidos.
7.- Flash
El flash deberá suministrar suficiente iluminación del vehículo y de la matrícula en cualquiera de los cuatro carriles de circulación, tanto que permita su identificación en la fotografía.
El flash no podrá ser de iluminación continua, deberá ser de iluminación instantánea (flash), orientado hacia la parte posterior del vehículo.
II. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS RADARES MÓVILES A BORDO DE VEHÍCULO.
Especificaciones técnicas del radar móvil a bordo de vehículo para la detección de exceso de velocidad
1.- Introducción
El radar móvil a bordo de vehículo para la detección de exceso de velocidad, deberá medir la velocidad de los vehículos a motor utilizando como principio de medida el efecto Doppler de Radar, y realizar una toma fotográfica si dicha velocidad excede los límites establecidos.
Por la preocupación de la población y del Gobierno del Estado de Jalisco, sobre la contaminación electromagnética y para garantizar que no haya ningún peligro sobre la salud de la población, se deberá introducir en las especificaciones las exigencias marcadas por la Directiva R&TTE 1999/5/EC del Parlamento Europeo, que indican que las potencias de emisión de antenas de radar deberán ser como máximo 20 dBm (100 mW E.I.R.P.).
2.- General
Los sistemas deberán ser capaces de monitorear por lo menos 4 carriles de circulación, cumpliendo con las especificaciones descritas en este documento.
Los componentes del radar móvil a bordo se deberán colocar en un gabinete de montaje que deberá fijarse en la cajuela del vehículo designado exclusivamente para el monitoreo de velocidad. La medición se deberá realizar desde el vehículo cuando éste se encuentre estacionado o en movimiento.
Con la finalidad de que el radar móvil a bordo de vehículo detecte la velocidad real a la que circulan los vehículos, se deberá instalar un dispositivo interfaz entre el velocímetro del vehículo y el radar móvil que permita restar dentro de los cálculos internos del equipo la velocidad a la que circula el vehículo de monitoreo.
El flash utilizado para la iluminación del automóvil deberá permitir la toma a color de las fotografías durante la noche y aún en condiciones de poca luminosidad, considerando que la toma será a la parte trasera del vehículo.
3.- Identificación del equipo
El radar móvil a bordo de vehículo deberá llevar una placa que, colocada en una parte visible del instrumento, contenga, la siguiente información:
4.- Cámara digital
La cámara deberá ser tipo fotográfica a color y utilizar tecnología digital.
El vehículo que aparece en la fotografía deberá coincidir con la lectura de la velocidad en dicha imagen. 20 La fotografía deberá incluir al menos de forma escrita los siguientes datos:
del radar móvil.
ubicación del vehículo detectado
ovidas
Para garantizar la calidad de las imágenes y que éstas sean aceptadas como prueba de una violación a la normatividad aplicable, la cámara digital deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
a) La cámara digital contará con una resolución mínima de 5 Megapíxeles
b) El rango dinámico es de 14 bits (Convertidor A/D).
c) La cámara digital deberá almacenar junto con las fotografías los siguientes datos: Límite de velocidad establecido, velocidad del vehículo, fecha, hora y la ubicación del vehículo detectado.
d) Para autentificación, la seguridad de las imágenes deberá estar resguardada por:
e) Las fotografías deberán ser a color.
5.- Medición de velocidad
Cuando dos o más vehículos con velocidades diferentes entran simultáneamente en el haz de medida, el radar móvil a bordo deberá anular el proceso de monitoreo, para evitar confusiones y falsas asignaciones de la infracción.
El error máximo en la medición de velocidad deberá ser de +1 Km/h para velocidades de 10 Km/h a 100 Km/h y un error de +1% para velocidades de 100 Km/h hasta 300 Km/h.
En caso de medición en movimiento el sistema deberá ser capaz de calcular la diferencia de velocidad entre el vehículo con radar móvil a bordo y el vehículo al que se estará midiendo.
El radar móvil a bordo de vehículo deberá ser capaz de detectar vehículos con una velocidad de 10 a 300 Km/h. La antena de radar deberá de funcionar a una frecuencia de 24.1 GHz (banda K).
Para garantizar que no haya contaminación electromagnética y siguiendo las recomendaciones internacionales, la potencia emitida por la antena del radar deberá de ser de 20 dBm (100 mW E.I.R.P.).
6.- Resistencia a condiciones climáticas y otros.
El radar móvil a bordo de vehículo deberá soportar temperaturas ambientes de -20ºC a +60ºC. El margen de los límites tolerados incluye un rango de temperatura que va desde -20ºC hasta 60ºC.
El radar móvil a bordo de vehículo deberá ser insensible a la humedad relativa del ambiente y las partes del radar móvil expuestas a la intemperie deberán estar protegidas contra el polvo y el agua con un factor de protección IP54.
Los radares móviles a bordo de vehículo deberán respetar los errores máximos tolerados para cualquier tensión de alimentación comprendida entre +10% de la tensión eléctrica nominal prevista. La indicación de velocidad deberá anularse cuando la tensión de alimentación sale del rango en el cual los errores de medida son mayores a los permitidos. 21
7.- Flash
El flash deberá suministrar suficiente iluminación del vehículo y de la matrícula en cualquiera de los cuatro carriles de circulación, tanto que permita su identificación en la fotografía.
No podrá ser de iluminación continua, deberá ser de iluminación instantánea (flash), orientado hacia la parte posterior del vehículo. Las dimensiones deberán ser compatibles con el equipo de radar móvil a bordo de vehículo.
8. Vehículo automotor tipo Sedán
Para la instalación del radar móvil a bordo de vehículo, el vehículo automotor deberá contar con al menos las siguientes características:
0L con 4 cilindros, 115 hp a gasolina.
s 205/55 R16.
EL PRESTADOR DE SERVICIOS deberá proveer un vehículo automotor para cada sistema móvil y será el responsable de brindar el mantenimiento y servicio requerido para garantizar el correcto funcionamiento de los vehículos durante la vigencia del contrato. Asimismo, el Prestador de Servicios será el responsable de proporcionar el combustible necesario para la operación de los vehículos.
El Prestador de Servicios designará a los conductores de los vehículos automotores, quienes en todo momento serán responsables del buen uso y manejo del vehículo, así como también de respetar lo establecido en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento.
III. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS RADARES FIJOS
Especificaciones técnicas del radar fijo para la detección de exceso de velocidad
1.- Introducción
El radar fijo para la detección de exceso de velocidad deberá medir la velocidad de los vehículos a motor utilizando como principio de medida el efecto Doppler de Radar, y realizar una toma fotográfica si dicha velocidad excede los límites establecidos.
Por la preocupación de la población y del Gobierno del Estado de Jalisco sobre la contaminación electromagnética y para garantizar que no haya ningún peligro sobre la salud de la población, se cumplen en las especificaciones las exigencias marcadas por la Directiva R&TTE 1999/5/EC del Parlamento Europeo, que indican que las potencias de emisión de antenas de radar deben debe ser como máximo 20 dBm (100 mW E.I.R.P.).
2.- General
Los sistemas deberán estar construidos en un módulo completo “plug&play” donde no existan piezas sueltas que se tengan que ensamblar para poderlo trasladar de una carcasa a otra. 22
Los sistemas deberán ser capaces de monitorear por lo menos 4 carriles de circulación, cumpliendo con las especificaciones descritas en este documento.
El flash utilizado para la iluminación del automóvil deberá permitir la toma a color de las fotografías durante la noche y aún en condiciones de poca luminosidad, considerando que la toma será a la parte trasera del vehículo.
3.- Identificación del equipo
Para control de inventario, el radar fijo deberá contar con una placa que, colocada en una parte visible del instrumento, contenga la información siguiente:
a) Nombre del fabricante o su representante
b) Número de serie
c) Identificación del modelo
4.- Cámara digital
La cámara deberá ser de tipo fotográfica a color y utiliza tecnología digital.
El vehículo que aparece en la fotografía deberá coincidir con la lectura de la velocidad en dicha imagen. La fotografía deberá incluir de forma escrita los siguientes datos:
ón del vehículo detectado
Para garantizar la calidad de las imágenes y que éstas sean aceptadas como prueba de una violación a la normatividad aplicable, la cámara digital deberá satisfacer los siguientes requerimientos:
a) La cámara digital deberá contar con una resolución de 5 Megapíxeles.
b) El rango dinámico deberá ser de al menos 14 bits (Convertidor A/D).
c) La cámara digital almacena junto con las fotografías al menos los siguientes datos; límite de velocidad establecido, velocidad del vehículo, fecha, hora y la ubicación del vehículo detectado (fotografía trasera o delantera del vehículo detectado, según se requiera), identificación xxx xxxxxx donde sea detectado el vehículo a exceso de velocidad.
d) Para autentificación, la seguridad de las imágenes deberá de estar resguardada por:
e) Las fotografías deberán ser a color.
5.- Medición de velocidad
El radar fijo deberá tener la capacidad de realizar mediciones simultáneas para un mayor aprovechamiento de las imágenes captadas, disminuyendo así los descartes causados por posibles confusiones y falsas asignaciones de la infracción.
El error máximo en la medición de velocidad deberá ser de +1 Km/h para velocidades de 10 Km/h a 300 Km/h y un error de +1% para velocidades de 100 Km/h hasta 300 Km/h. 23
El radar fijo deberá ser capaz de detectar vehículos con una velocidad de 10 a 300 Km/h.
La antena de radar deberá funcionar a una frecuencia de 24.1 GHz (banda K). Ya que esta banda es la asignada para este tipo de sistemas en territorio nacional.
Para garantizar que no haya contaminación electromagnética y siguiendo las recomendaciones internacionales, la potencia emitida por la antena del radar deberá ser como máximo de 20 dBm (100 mW E.I.R.P.).
El sistema deberá ser capaz de identificar el carril de circulación del vehículo que es detectado a exceso de velocidad, dicha identificación se verá en la fotografía y además se indicará en el software administrador.
6.- Resistencia a condiciones climáticas y otros
El radar fijo deberá soportar temperaturas ambientes de -25ºC a +70ºC. El fabricante deberá indicar los límites de temperatura entre los cuales el radar fijo funciona con errores dentro de los límites tolerados. Si estos límites de temperatura son superados, los radares fijos
deberán desactivarse automáticamente para evitar una medida errónea. El margen de límites de temperatura deberá incluir al menos un rango de temperatura que va desde -20ºC hasta 60ºC.
El radar fijo deberá ser insensible a la humedad relativa del ambiente y las partes del radar fijo expuestas a la intemperie deberán estar protegidas contra el polvo y el agua con un factor de protección IP54.
Los Radares Fijos deberán respetar los errores máximos tolerados para cualquier tensión de alimentación comprendida entre +10% de la tensión eléctrica nominal prevista. La indicación de velocidad deberá anularse cuando la tensión de alimentación sale del rango en el cual los errores de medida son mayores a los permitidos.
7.- Flash
El flash deberá suministrar suficiente iluminación del vehículo y de la matrícula en cualquiera de los cuatro carriles de circulación, tanto que permita su identificación en la fotografía. La distancia de iluminación deberá de ser de al menos 15 metros.
No podrá ser de iluminación continua, deberá ser de iluminación instantánea (flash). Las dimensiones deberán ser compatibles con el equipo de radar fijo.
8.- Carcasa Exterior
La carcasa exterior deberá resistir las condiciones climatológicas comunes, tales como lluvia, calor y frío extremos con un factor de protección IP54.
Para garantizar dicha operación deberá estar fabricada en acero inoxidable con un sistema de aislamiento térmico.
Esta carcasa deberá ser instalada sobre un poste xx xxxxx al menos a una altura de 2.5 metros, dependiendo de las condiciones de cada lugar donde se instale el sistema.
La cubierta deberá ser resistente a la intemperie. Deberá contar con cerraduras de alta seguridad para impedir el acceso no autorizado. Además, tendrá que contar con una brida de montaje estándar para adaptarse a una variedad de postes. Deberá estar construida xx xxxxx inoxidable.
La carcasa deberá estar especialmente adaptada para proteger los componentes electrónicos de alta sensibilidad de los radares de velocidad.
El diseño de la misma deberá ofrecer aislamiento térmico del exterior mediante el uso de placas parasol que a la vez posibiliten una ventilación del equipo por convección. No deberán contar con aperturas al exterior con filtros, disminuyendo la necesidad de mantenimientos periódicos para su cuidado y limpieza, y eliminando la posibilidad de entrada de partículas de polvo y contaminantes que puedan afectar a la vida útil del equipo.
El Gobierno del Estado de Jalisco autorizará la conexión de los equipos a la acometida eléctrica más cercana al punto de instalación. Asimismo, los gastos generados por el consumo de la energía eléctrica en los puntos designados los absorberá el Gobierno del Estado de Jalisco, y se incluirán dentro de la cuenta de facturación bajo la cual se tenga el contrato con Comisión Federal de Electricidad (CFE).
IV. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CARCASAS DE RADARES FIJOS
Especificaciones técnicas de la carcasa exterior para el radar fijo para la detección de exceso de velocidad
1.- Introducción
Las carcasas deberán salvaguardar los componentes electrónicos internos del radar fijo, así como alimentar e interconectar todas las partes del mismo, de modo que sea fácil intercambiar los radares fijos de una carcasa a otra en un sistema Plug & Play.
2.- General
Las carcasas deberán estar fabricadas en un material a prueba de condiciones extremas ambientales, de modo que no afecten el funcionamiento interno del equipo.
Las carcasas deberán permitir el alojamiento de los radares fijos y deberán facilitar su cambio y traslado de un punto a otro.
3.- Carcasa Exterior
La carcasa exterior deberá resistir las condiciones climatológicas comunes, tales como lluvia, calor y frío extremos con un factor de protección IP54.
Para garantizar dicha operación deberá estar fabricada en acero inoxidable con un sistema de aislamiento térmico.
Esta carcasa deberá ser instalada sobre un poste xx xxxxx al menos a una altura de 2.5 metros, dependiendo de las condiciones de cada lugar donde se instale el sistema.
La cubierta deberá ser resistente a la intemperie. Deberá contar con cerraduras de alta seguridad para impedir el acceso no autorizado. Además, tendrá que contar con una brida de montaje estándar para adaptarse a una variedad de postes. Deberá estar construida xx xxxxx inoxidable.
La carcasa deberá estar especialmente adaptada para proteger los componentes electrónicos de alta sensibilidad de los radares de velocidad.
El diseño de la misma deberá ofrecer aislamiento térmico del exterior mediante el uso de placas parasol que a la vez posibiliten una ventilación del equipo por convección. No deberán contar con aperturas al exterior con filtros, disminuyendo la necesidad de mantenimientos periódicos para su cuidado y limpieza, y eliminando la posibilidad de entrada de partículas de polvo y contaminantes que puedan afectar a la vida útil del equipo.
El Gobierno del Estado de Jalisco autorizará la conexión de los equipos a la acometida eléctrica más cercana al punto de instalación. Asimismo, los gastos generados por el consumo de la energía eléctrica en los puntos designados los absorberá el Gobierno del Estado de Jalisco, y se incluirán dentro de la cuenta de facturación bajo la cual se tenga el contrato con Comisión Federal de Electricidad (CFE).
V. SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS DISPLAYS DE VELOCIDAD CON RADAR
Especificaciones técnicas del display de velocidad con radar
1.- Introducción
El Display de velocidad con radar deberá medir la velocidad de los vehículos a motor utilizando como principio de medida el efecto Doppler de Radar.
2.- Especificaciones.
Los dígitos de los Displays de velocidad deberán medir al menos 42 cm de alto y ser de LED´s. Dichos Displays deberán ser visibles al menos a una distancia de 200 metros.
El Display de velocidad deberá estar construido de aluminio.
Para su uso y exposición al medio ambiente, los Displays de velocidad deberán operar dentro de un rango de temperatura de -20° a 60° C, sin que esto les afecte su funcionamiento. (IP 66 – protección contra medio ambiente y humedad relativa)
Los Displays de velocidad deberán tener la capacidad de detectar la velocidad de los vehículos circulando hasta 199 km/h. El margen de error de las detecciones deberá ser de máximo +3% y el ángulo de visibilidad deberá ser de al menos 160°. El rango de captación entre lecturas deberá ser al menos de 0.5 segundos.
Los Displays de velocidad deberán tener la leyenda escrita designada por el Gobierno del Estado de Jalisco y contar con la característica de variación de colores, de la siguiente forma:
a) Verde: vehículos circulando por abajo del límite de velocidad.
b) Amarillo: vehículos circulando dentro de la tolerancia de los Radares fijos y móviles establecida en esta misma descripción.
c) Rojo: vehículos circulando a una velocidad superior a los límites establecidos.
Los displays de velocidad deberán contar con un módulo para el análisis de datos en el centro de control, así como conexión Bluetooth y registro de datos hasta por 200,000 mediciones como mínimo.
Los displays de velocidad se deberán colocar en estructuras ya existentes en el mobiliario urbano, o en caso de así determinarlo el Gobierno del Estado de Jalisco, se deberá realizar la instalación de los equipos en una estructura independiente en forma de arco colocada en las vialidades a monitorear.
El Gobierno del Estado de Jalisco autorizará la conexión de los equipos a la acometida eléctrica más cercana al punto de instalación. Asimismo, los gastos generados por el consumo de la energía eléctrica en los puntos designados los absorberá el Gobierno del Estado de Jalisco, y se incluirán dentro de la cuenta de facturación bajo la cual se tenga el contrato con Comisión Federal de Electricidad (CFE).
VI. AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE CONTROL PARA EL PROCESAMIENTO DE AL MENOS 50,000 (CINCUENTA MIL) INFRACCIONES ADICIONALES.
Especificaciones técnicas del hardware de procesamiento y de las imágenes captadas por los sistemas para la detección de exceso de velocidad 26
1. Compatibilidad de imágenes.
La totalidad de las imágenes captadas tanto con los sistemas móviles como fijos para la detección de exceso de velocidad deberán ser compatibles con el software de procesamiento que se encuentra actualmente instalado.
Todas las infracciones realizadas se deberán poder consultar en el mismo sistema y se deberán poder imprimir de manera individual.
Las imágenes captadas y procesadas se deberán adicionar al total de las infracciones actualmente generadas y se deberán incluir dentro de los reportes estadísticos mensuales que el Prestador de Servicios entregue al área usuaria.
2. Especificaciones del hardware de procesamiento.
El Prestador de Servicios deberá suministrar el hardware necesario para el procesamiento de las infracciones. Los equipos serán instalados en el lugar que determine el área competente del Gobierno del Estado de Jalisco, quien otorgará un espacio para la instalación y operación del Hardware de procesamiento.
El hardware que será suministrado deberá cumplir al menos con las siguientes características:
a) 3 charolas secundarias de disco que deberán ser compatibles con el equipo modelo MD3200 marca DELL o similares y que deberán contar con al menos las siguientes características:
- Cable de alimentación C13 a C14, 12 Amperes
- Espacio de almacenamiento de 24 TB crudos por unidad
- Formato de rack.
b) 4 estaciones de trabajo con al menos las siguientes características:
- Procesador: Intel Core i3
- 4 GB de Memoria RAM
- Disco duro de 500GB SATA@7200RPM
- Red: Gigabit Ethernet 1000 Base-T
- Teclado y Mouse USB
- Monitor de 18.5” LED
El Prestador de Servicios deberá considerar en su propuesta un costo de licenciamiento de software para cada una de las estaciones de trabajo a fin de asegurar la vigencia de las licencias durante el tiempo de la prestación del servicio. El Prestador de Servicios deberá integrar este monto dentro de su propuesta económica.
c) 4 UPS para estaciones de trabajo con al menos las siguientes características:
Salida
- Capacidad de salida en Volt Amperes (VA): 900
- Capacidad de salida en WATTS (watts): 475
- Voltaje(s) nominal(es) de Salida Soportado(s): 115V; 120V
- Receptáculos de salida integrados del UPS: 8 tomacorrientes 5-15R
Entrada
- Corriente de entrada clasificada (a carga máxima): 12ª
- Voltaje(s) nominal(es) de entrada soportado(s) 120V CA
Batería
- Autonomía con carga completa (minutos): 3 min. (475w)
d) 1 Switch para red que deberá ser compatible con dispositivos marca CISCO y que deberá contar con al menos las siguientes características:
- Interfaz administrable
- 24 puertos Ethernet 10/100/1000 con 2 interfaces Uplink (SFP)
- Servicios QoS
- MTBF: 622350 horas
- Voltaje de entrada: 100 a 240 VAC
- Memoria Flash de 128 MB
- DRAM de 512 MB
- CPU APM86392 600MHz dual core
- Puertos de consola USB (Type-B), Ethernet (RJ-45)
- Ancho xx xxxxx Forwarding 50 Gbps
- Switching bandwidth (full duplex) 100 Gbps
- Número máximo de VLANs activas 64
e) 4 Licencias de Antivirus para estaciones de trabajo:
- El Prestador de Servicios deberá suministrar el software de antivirus para cada una de las estaciones de trabajo y se deberá considerar que las licencias del antivirus se encuentren vigentes durante el tiempo que dure la prestación del servicio.
El Prestador de Servicios será el encargado de realizar las configuraciones a los equipos y las conexiones de red necesarias para la correcta implementación de los mismos.
PARTIDA | CONCEPTO | GARANTIA |
2 | OPERACIÓN Y PROCESAMIENTO | DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO |
OPERACIÓN Y PROCESAMIENTO
El Prestador de Servicios deberá operar los sistemas y proveer el servicio de procesamiento de infracciones generadas a través de las imágenes captadas con los sistemas móviles, móviles a bordo de vehículo y fijos para la detección de exceso de velocidad, cumpliendo con lo establecido en las siguientes cláusulas:
I. Alcance de operación de los sistemas objeto de la licitación:
a) Operación de los sistemas móviles para la detección de exceso de velocidad
b) Operación de los sistemas móviles a bordo de vehículo para la detección de exceso de velocidad
c) Operación de los sistemas fijos para la detección de exceso de velocidad
II. Procesamiento de fotografías de los vehículos detectados a exceso de velocidad
a) Integración a la operación actual del Software de procesamiento de infracciones
III. Adquisición de consumibles e insumos necesarios para el procesamiento de infracciones por exceso de velocidad
IV. Impresión y AUTOSOBRE de las boletas de infracción
V. Envío de la infracción al domicilio del infractor
VI. Entrega de reportes estadísticos mensuales
VII. Mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas
VIII. Refacciones necesarias que garanticen el buen funcionamiento de los sistemas (Hardware y Software)
IX. Personal de operación para radares, descarga y procesamiento de infracciones
X. Mobiliario necesario para la instalación del Hardware y Software de procesamiento
XI. Suministro y colocación de señalética
XII. Proveer el vehículo necesario para la correcta operación del servicio
XIII. Permisos, acometidas eléctricas y demás autorizaciones requeridas
I. ALCANCE DE OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS OBJETO DE LA LICITACIÓN:
El Prestador de Servicios será responsable de la operación de los sistemas móviles y fijos en los lugares autorizados por la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco, asegurando su perfecto funcionamiento, alineación y visibilidad para poder generar las fotografías y procesar las infracciones.
Los sistemas deberán tomar fotografías de la parte trasera de los vehículos. El Prestador de Servicios será responsable de la operación de los sistemas tanto móviles como fijos de acuerdo al siguiente esquema:
a) Operación de los sistemas móviles para la detección de exceso de velocidad.
Estos sistemas deberán ser operados por personal del Prestador de Servicios, quien garantizará mediante carta bajo protesta de decir verdad que su personal cuenta con la capacidad técnica y ética suficiente para operar los equipos.
Estos sistemas deberán operar en dos turnos de al menos 7 horas al día, 6 días a la semana, en vialidades de jurisdicción estatal. 29
Los sistemas deberán ser programados en todos sus parámetros para cada una de las zonas donde sean colocados. La tolerancia para infracciones será fijada por la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.
Una vez alimentados en el servidor, el Prestador de Servicios será responsable de procesar dichas imágenes para generar las infracciones correspondientes.
b) Operación de los sistemas móviles a bordo de vehículo para la detección de exceso de velocidad.
Estos sistemas deberán ser operados por personal del Prestador de Servicios, quien garantizará mediante carta bajo protesta de decir verdad que su personal cuenta con la capacidad técnica y ética suficiente para operar los equipos.
Estos sistemas deberán operar en dos turnos de al menos 7 horas al día, 6 días a la semana, en vialidades de jurisdicción estatal. La tolerancia para infracciones será fijada por la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.
Una vez alimentados en el servidor, el Prestador de Servicios será responsable de procesar dichas imágenes para generar las infracciones correspondientes.
c) Operación de los sistemas fijos para la detección de exceso de velocidad.
Estos sistemas se colocarán dentro de las carcasas exteriores.
Se deberá realizar una descarga de las imágenes detectadas por dichos sistemas al menos 3 veces por semana, y el sistema que haya detectado menos infractores deberá ser cambiado a otra carcasa exterior que se encuentre vacía al menos una vez al mes.
Los sistemas deberán ser programados en todos sus parámetros para cada zona donde sean colocados. La tolerancia para infracciones será fijada por la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco.
Una vez alimentados en el servidor, el Prestador de Servicios será responsable de procesar dichas imágenes para generar las infracciones correspondientes.
II. PROCESAMIENTO DE FOTOGRAFÍAS DE LOS VEHÍCULOS DETECTADOS A EXCESO DE VELOCIDAD
a) Integración a la operación actual del Software de procesamiento de infracciones.
El Prestador de Servicios será responsable de integrarse a la operación actual del software de procesamiento de infracciones. El Prestador de Servicios deberá ser capaz de continuar con la operación de manera ininterrumpida a partir del primer día en que entre en en operación el servicio, de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes bases, por lo que deberá presentar una carta original del fabricante de la solución del Software para el procesamiento de infracciones donde acredite que el Prestador de Servicios cuenta con la capacidad técnica para operar el sistema. Dicha carta deberá especificar que el proveedor está autorizado para capacitar al personal que estará utilizando el Software de procesamiento de infracciones.
El software de operación es el siguiente:
- Software de administración marca Traffidesk Pro para procesamiento de fotografías y generación de infracciones por exceso de velocidad.
Toda vez que el objeto de esta licitación es el poder designar a un Prestador de Servicios que pueda cumplir cabalmente con la generación de infracciones, la Secretaría se reserva el derecho de poder solicitar documentación complementaria o incluso pruebas de concepto que ayuden a dar certeza, a fin de comprobar la capacidad del Prestador de Servicios para integrar su solución al software de procesamiento de infracciones antes citado.
El Prestador de Servicios será el responsable de realizar las diversas actividades que se requieran para llevar a cabo el procesamiento de las fotografías de los vehículos detectados a exceso de velocidad con el fin de que a partir de este procedimiento se generen las infracciones que correspondan.
Para determinar si las fotografías captadas por los sistemas propuestos por el Prestador de Servicios son compatibles con el software de procesamiento existente, el Prestador de Servicios deberá entregar en su propuesta al menos 10 imágenes para verificar que cumplan al menos con los siguientes requisitos: límite de velocidad establecido, velocidad del vehículo, fecha (día/mes/año), hora (hora/minutos/segundos), indicación de la ubicación del vehículo detectado, número de imagen e identificación xxx xxxxxx donde se detecte el vehículo a exceso de velocidad y que sean idénticas a las que se generarán durante la vigencia del contrato. Dichas imágenes
se deberán entregar de manera impresa y de manera electrónica en un dispositivo de almacenamiento USB. Para garantizar la compatibilidad de las imágenes entregadas, éstas se cargarán al software de procesamiento y se deberá completar el proceso de manera normal.
III. ADQUISICIÓN DE CONSUMIBLES E INSUMOS NECESARIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
El Prestador de Servicios deberá considerar el suministro de consumibles e insumos necesarios para el procesamiento de infracciones por exceso de velocidad. Es decir, se deberán proveer todos los materiales que durante la funcionalidad del servicio se requieran para cumplir con el objeto del mismo por el tiempo que durará la prestación del servicio correspondiente.
IV. IMPRESIÓN Y AUTOSOBRE DE LAS BOLETAS DE INFRACCIÓN
Este proceso deberá cumplir al menos con las siguientes características:
tamaño carta a color a dos caras
presión de los archivos digitales generados por el software de procesamiento, vía impresión digital tamaño 1/2 carta a color AUTOSOBRE
AUTOSOBRE xx xxxxxxx, boleta, y acuse de recibo.
en AUTOSOBRE
RIABLE”
V. ENVÍO DE LA INFRACCIÓN AL DOMICILIO DEL INFRACTOR
El envío de la infracción deberá considerar al menos 2 visitas al domicilio del infractor en un plazo no mayor a 35 días. Dicho envío se realizará a través de un servicio de correspondencia y deberá incluir al menos dos intentos de entrega.
VI. ENTREGA DE REPORTES ESTADÍSTICOS MENSUALES
El Prestador de Servicios deberá entregar al Estado de Jalisco dentro de los 5 primeros hábiles días de cada mes, reportes estadísticos acerca de las infracciones procesadas y enviadas al servicio de correspondencia.
Estos reportes mensuales deberán incluir al menos la siguiente información:
de placas del Estado de Jalisco.
rtadas y los motivos en el periodo correspondiente.
VII. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS SISTEMAS
El Prestador de Servicios deberá considerar en su propuesta dar el mantenimiento preventivo y correctivo de los radares móviles, fijos y displays de velocidad; así como del hardware y software de procesamiento durante la vigencia del contrato. Por lo que deberá considerar todos los materiales, herramientas, refacciones, servicios, asistencias y mano de obra que resulten necesarios para que todos y cada uno de los equipos se encuentren en condiciones de dar el servicio objeto de esta contratación.
Cuando se detecte en el mantenimiento preventivo que es necesario realizar alguna acción correctiva, el proveedor deberá reparar dicha falla para tener en funcionamiento todos los equipos durante la vigencia del servicio.
El mantenimiento correctivo, el suministro y la instalación de refacciones en ningún momento será limitativo.
VIII. REFACCIONES NECESARIAS QUE GARANTICEN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS (HARDWARE Y SOFTWARE)
El Prestador de Servicios deberá considerar en su propuesta las refacciones que garanticen el buen funcionamiento de los sistemas sin límite en el suministro durante la vigencia del contrato para el equipamiento y sistemas descritos en las partidas 1 (uno) y 2 (dos) del presente anexo.
IX. PERSONAL DE OPERACIÓN PARA RADARES, DESCARGA Y PROCESAMIENTO DE INFRACCIONES
El Prestador de Servicios adjudicado deberá suministrar la mano de obra para la operación de los radares móviles, móviles a bordo y descarga de las fotografías de los radares fijos en los puntos monitoreados para su correcto procesamiento. Deberá contar con personal calificado y capacitado para la operación y manejo de los equipos, siendo su responsabilidad las obligaciones, derechos y funciones que se generen durante el servicio, y en el entendido que la relación laboral se generará entre el propio prestador y su personal designado.
PERSONAL OPERATIVO
El Prestador de Servicios deberá proveer al personal que realice las actividades de monitoreo el uniforme adecuado para cumplir con sus funciones, mismo que deberá estar conformado por: playera tipo polo, gorra y chaleco reflejante.
El Prestador de Servicios será el responsable de la operación de los sistemas tanto móviles como fijos de acuerdo al siguiente esquema:
a) Radares móviles para detección de exceso de velocidad: Estos sistemas serán operados por personal experto del proveedor con capacidad técnica y ética suficientes.
Estos sistemas deberán operar en turnos de 7 horas al día, 6 días a la semana, en vialidades de jurisdicción estatal.
b) Radares móviles a bordo de vehículo para detección de exceso de velocidad: Estos sistemas serán operados por personal experto del proveedor con capacidad técnica y ética suficientes.
Estos sistemas deberán operar en turnos de 7 horas al día, 6 días a la semana, en vialidades de jurisdicción estatal.
c) Radares fijos para detección de velocidad: Estos sistemas se colocarán dentro de las carcasas exteriores. Se realizará una descarga de las imágenes detectadas por dichos sistemas al menos 3 veces por semana. PERSONAL DE PROCESAMIENTO
El Prestador de Servicios deberá contemplar el personal necesario para el procesamiento de al menos 50,000 (cincuenta mil) fotografías al mes de vehículos detectados a exceso de velocidad.
X. MOBILIARIO NECESARIO PARA LA INSTALACIÓN DEL HARDWARE Y SOFTWARE DE PROCESAMIENTO
El Prestador de Servicios deberá proveer el mobiliario necesario para la instalación del Hardware y Software de procesamiento, mismo que se colocará en el lugar que determine el área competente del Gobierno del Estado de Jalisco, quien otorgará un espacio para la instalación y operación del Hardware de procesamiento.
XI. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE SEÑALÉTICA
El Prestador de Servicios deberá suministrar e instalar la señalética vertical de Foto-Infracción y de los límites de velocidad permitidos en las vialidades a monitorear para alertar al conductor sobre las vías que estarán siendo controladas. Esta señalética se conformará por 300 piezas de señal vertical con al menos las siguientes características:
XII. PROVEER EL VEHÍCULO NECESARIO PARA LA CORRECTA OPERACIÓN DEL SERVICIO
El Prestador de Servicios deberá contar con medios de transportes necesarios y suficientes para brindar el servicio.
XIII. PERMISOS, ACOMETIDAS ELÉCTRICAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES REQUERIDAS
Todos los permisos, acometidas eléctricas y demás autorizaciones requeridas para la implementación del proyecto deberán de ser tramitados, validados y/o otorgados por el Gobierno del Estado de Jalisco.
ESPECIFICACIONES ADICIONALES
I. Compatibilidad del Servicio
Las fotografías generadas por los radares y la información generada por el Software de procesamiento deberán ser compatibles a la solución que se encuentra instalada en el proyecto “Vía+Segura” del Gobierno del Estado de Jalisco, ya que es necesario interactuar con dicha infraestructura.
II. Garantía Material
El servicio adjudicado deberá tener la garantía mínima solicitada en cada partida, y contará a partir de su recepción cubriendo los siguientes conceptos:
a del
contrato.
El Servicio Integral Para La Ampliación Del Programa Vía + Segura Mediante La Implementación Y Operación De Los Sistemas Móviles, Móviles A Bordo De Vehículo Y Fijos De Detección De Exceso De Velocidad En Las Vías A Cargo Del Estado De Jalisco, debe de cumplir con las especificaciones ofertadas en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR respecto de
la XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX00/0000, documentos que para efectos de referencia y cumplimiento forman parte integral del presente acuerdo de voluntades.
SEGUNDA.- Quedan subsistentes las cláusulas, declaraciones y párrafos del contrato número 57/14, que no hayan sido modificadas mediante el presente instrumento.
Leído que fue el presente Convenio modificatorio por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman de común acuerdo el día 13 trece del mes de Octubre del año 2015 dos mil quince en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
RUBRICA Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno de Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante Legal de Autotraffic, Sociedad Anónima de Capital Variable |
TESTIGO | TESTIGO |
RUBRICA Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Director General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director de la Comisión de Adquisiciones de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
Amht
La presente hoja de firmas forma parte del Convenio modificatorio número 50/15 al contrato número 57/14 celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la empresa Autotraffic, Sociedad Anónima de Capital Variable.