CONVENIO MARCO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
CONVENIO MARCO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN
Entre CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, en adelante también el BANCO, representado por el apoderado que suscribe, y el ORDENANTE o el DEUDOR, individualizado al final de este instrumento, se acuerda celebrar el presente “Convenio Marco de Operaciones de Importación”
, en los términos y condiciones que se pasan a expresar:
PRIMERO:
En este acto el Banco y el Ordenante acuerdan definir los términos y condiciones del Convenio Marco para la apertura de Cartas de Crédito de Importación, anticipos de importación, financiamiento de cobranza y otras operaciones de importación, en adelante el Contrato.
SEGUNDO:
El plazo de vigencia de las operaciones de importación aperturadas en conformidad al Contrato, incluido cualquier crédito de proveedor, no podrá exceder del plazo de 180 días, contado desde la fecha de su emisión. En el evento que el Banco acepte que alguna de las operaciones de importación exceda el plazo de duración de este Contrato, también se le aplicará íntegramente el presente contrato hasta que se termine la respectiva operación documentada.
TERCERO:
El Ordenante podrá solicitar el curse y/o apertura de Operaciones de Importación, utilizando para ello, tanto la documentación que al efecto disponga el Banco como los Sistemas computacionales o Canales remotos que el Banco tenga y ponga a su disposición, debiendo para ello, en todo caso, utilizar los procedimientos y medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco tenga implementados o implemente en el futuro para dichos Sistemas.
En el caso particular de las Cartas de Crédito que se aperturen de conformidad con lo pactado en el Contrato, éstas estarán destinadas a generar pagos que deba efectuar el Banco a terceros con motivo de la presentación a cobro de los mencionados documentos emitidos por éste, debiendo el deudor reembolsarlos en los plazos definidos en las respectivas solicitudes.
El Ordenante acepta que el Banco tiene la facultad de denegar el otorgamiento y/o apertura de una o más Operaciones de Importación, sin que sea necesario que exprese la causa de tal negativa.
Así mismo en el caso de las Cartas de Crédito, corresponderá siempre al Ordenante de éstas, probar que ellas no fueron ordenadas por él. Toda Operación de Importación que abra al Ordenante se presumirá que se abre con cargo a este Contrato salvo prueba documentada del Ordenante en contrario.
Adicionalmente, el Ordenante deberá pagar todas las comisiones, impuestos y todo gasto que se genere con ocasión de las gestiones y actuaciones que el Banco efectúe con ocasión de la emisión de las respectivas Operaciones de Importación, incluyendo aquellos costos por provisiones que la legislación vigente exige al Banco mantener, sea que dichas comisiones, impuestos, gastos y provisiones tengan su origen en Chile o en el exterior, y cuyos montos el Ordenante declara aceptar y pagar.
CUARTO: Las operaciones de crédito generadas conforme al Contrato, devengarán intereses conforme al siguiente detalle:
A) Cartas de Crédito: Desde la fecha en que se abran las respectivas Cartas de Crédito y hasta su pago efectivo, los que se calcularán y aplicarán sobre el monto total del respectivo crédito. La tasa de interés que devengará cada crédito será: /i/ Desde la fecha de apertura de la respectiva Carta de Crédito y hasta la fecha de su negociación en el exterior, una tasa de
interés del % anual; /ii/ Desde la fecha de negociación de la Carta de Crédito en el
exterior, hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado por el Proveedor, una tasa de interés del % anual; y /iii/ Desde la fecha de negociación de la Carta de Crédito en el exterior, en caso que no hubiere plazo del Proveedor, o desde el vencimiento del plazo del Proveedor, en su caso, y hasta la fecha del pago efectivo, el capital adeudado devengará un interés anual igual al que resulte de recargar la tasa en puntos.
Para los efectos de la correcta inteligencia y aplicación de las tasas de interés aplicables, las expresiones que se indican tienen las definiciones que se señalan: Negociación de la Carta de Crédito: corresponde al pago, en cualquier forma, que efectúe CorpBanca cuando la carta de Crédito es a la vista. En caso de duda acerca de la fecha de negociación, el Ordenante acepta desde ya como plena prueba del pago, el instrumento que envía el Banco del exterior dando cuenta del débito en la cuenta corriente de CorpBanca. Vencimiento del plazo otorgado por el Proveedor: corresponde al pago, en cualquier forma, que efectúe CorpBanca cuando la carta de Crédito contemple un plazo otorgado por el Proveedor. En caso de duda acerca de la fecha de vencimiento del plazo del Proveedor el Ordenante acepta desde ya como plena prueba del pago, el instrumento que envía el banco del exterior dando cuenta del débito en la cuenta corriente de CorpBanca.
Si la tasa de interés estipulada en el punto /iii/ de esta cláusula fuera la Tasa Libor, ésta será la mayor entre la Tasa Libor de días que cobre a CorpBanca el banco que refinancie
esta operación y la Tasa Libor de días, certificada como tal por el Banco Central de
Chile, que esté vigente a la fecha de negociación o al vencimiento del plazo otorgado por el proveedor, según corresponda.
B) Otras Operaciones de Importación: Devengan intereses desde su otorgamiento o apertura y hasta su pago efectivo.
En el evento que las operaciones efectuadas con cargo al Contrato se redenominen a pesos moneda nacional o a Unidades de Fomento, la tasa de interés que devengue dicha operación a contar de la respectiva redenominación se pactará en cada documento particular.
En el evento que una o más Operaciones de Importación se abra u otorgue en condiciones de tasa especiales, se pactará esa tasa en un anexo y, respecto de ella, prevalecerán los documentos particulares, manteniéndose en los demás, todas las condiciones de este contrato. Atendido que las tasas de interés que se han convenido están basadas en el costo que el Banco, como intermediario financiero, debe a su vez pagar por los fondos con los que se financian las colocaciones efectuadas al amparo del presente contrato, el Ordenante declara y acepta que dichas tasas se incrementen en igual monto o porcentaje que la variación del costo de fondos del Banco, cualquiera sea la causa u origen del incremento del costo de fondos, sea con ocasión de impuestos (salvo impuesto a la renta), encaje, reserva técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria, sea en cuanto a su monto, o a la forma de calcular tales exigencias u otras y que, en definitiva, deriven en un mayor costo de fondos para el Banco.
Para los efectos de determinar la tasa que los bancos extranjeros cobren a CorpBanca, el Ordenante y demás obligados al pago, aceptan las certificaciones emanadas de los bancos que proveen de fondos en moneda extranjera a CorpBanca y con los cuales éste otorga los créditos al deudor con cargo al Contrato.
QUINTO: El Ordenante pagará el capital y los intereses de cada operación efectuada con cargo al Contrato, en las fechas indicadas en la respectiva solicitud de Apertura de cada Operación de Importación o en el documento que de cuenta de su redenominación, sin perjuicio de la facultad del Banco de prorrogar los respectivos vencimientos, a la tasa de interés que al efecto fije, aplicándose en tal caso íntegramente este contrato hasta el pago total del respectivo crédito. En caso xx xxxx o simple retardo en dichos pagos, el monto adeudado devengará intereses penales equivalentes a la tasa de interés pactada más un cincuenta por ciento, la que se aplicará sobre el saldo adeudado desde la xxxx o retardo y hasta el pago efectivo, sin perjuicio del derecho del Banco de poner término en forma anticipada al presente contrato y a cobrar al Ordenante todas las sumas adeudadas de todas las Operaciones de Importación que le hubieren sido otorgadas.
SEXTO:
Las partes dejan expresa constancia que si bien el Ordenante puede solicitar la emisión de Operaciones de Importación en una moneda extranjera elegible distinta xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, será el Banco quien, en cada caso, a su exclusivo arbitrio, determinará otorgar una o más Operaciones de Importación en monedas extranjeras distintas xxx xxxxx de Estados Unidos de América, y convienen que toda obligación contingente o efectiva emanada de una solicitud de emisión de Operación de Importación en otra moneda extranjera elegible, pueda ser convertida a dólares de los Estados Unidos de América, para efectos de su liquidación, requerimiento de pago, pago, prepago o cobro, conforme al valor que esta última moneda extranjera elegible tenga para CorpBanca, a la paridad que más adelante se define. Con dicho objeto CorpBanca queda irrevocable y expresamente facultado para efectuar arbitraje de monedas extranjeras, en el evento que se instruya la emisión de una Operación de Importación en una moneda extranjera elegible distinta xxx xxxxx de Estados Unidos de América y CorpBanca así lo autorice. La paridad que se utilizará para efectuar el arbitraje de monedas señalado, será la “Paridad Bloomberg” recargada en un %. Se entiende por “Paridad Bloomberg”, la cantidad de moneda extranjera distinta xxx xxxxx de Estados Unidos de América, necesaria para adquirir un dólar de Estados Unidos de América, al valor vendedor de esta última moneda extranjera, informado en la página TKC de la “Pantalla Bloomberg”, en las fechas y horas en que se realice el arbitraje de una moneda extranjera distinta xxx xxxxx USA, con esta última moneda, según el Banco determine. Dicho valor vendedor para el dólar USA, recargado en la forma antes indicada, tanto para los efectos de la liquidación de la deuda de una Operación de Importación en moneda extranjera distinta xxx xxxxx, compara para su cobro extrajudicial o judicial o para el pago oportuno y/o para el prepago del mismo, será la paridad a la cual se realice el arbitraje. Las partes dejan expresa constancia que el Ordenante puede solicitar la redenominación de las operaciones de crédito efectuadas con cargo al Contrato a pesos moneda nacional o a Unidades de Fomento, en cuyo caso será el Banco quien, en cada caso, a su exclusivo arbitrio, determinará autorizar tales redenominaciones. Se conviene que toda obligación emanada de una operación redenominada, pueda ser convertida a dólares de los Estados Unidos de América, para efectos de su liquidación, requerimiento de pago, pago, prepago o cobro, conforme al valor que esta última moneda extranjera tenga para CorpBanca, a la paridad que se fijará en cada caso y de la cual quedará constancia en el documento en particular.
SEPTIMO: El Ordenante declara bajo juramento que los créditos que se le otorguen con cargo al presente contrato, para efectuar las operaciones de Importación o Ingreso de Mercadería a Zona Franca, se pagarán después de la fecha de aceptación del documento de Destinación Aduanera (D.I.) o después de la fecha de Ingreso de la Mercadería a Zona Franca. El Ordenante efectúa esta declaración jurada conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 39 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio de 1991, con el objeto de que a dichas operaciones se les aplique el Impuesto Sustitutivo del artículo 3º del
D.L. 3.475. Además, el Ordenante se obliga a adquirir, en CorpBanca, la moneda extranjera necesaria para efectuar el pago de las operaciones o de los créditos obtenidos conforme al Contrato, más los recargos e impuestos correspondientes. Si no se materializa una o más de las operaciones o si su pago o el de los créditos obtenidos para realizarlas se efectuara a más tardar en la fecha de aceptación del documento de Destinación Aduanera, o en la fecha de ingreso de la mercadería a Zona Franca, declara el Ordenante saber que es de su exclusiva responsabilidad el pago y entero del Impuesto de Timbres y Estampillas a que hubiere lugar. En caso de pagar las operaciones con recursos propios o con moneda extranjera adquirida en otros mercados, el Ordenante acepta que será de su exclusiva responsabilidad el entero del impuesto correspondiente. Además, el Ordenante faculta irrevocablemente a CorpBanca, con el objeto que éste actuando en su nombre y representación, por las personas que al efecto designe, efectué las declaraciones juradas que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en citada Circular N° 39 del Servicio de Impuestos Internos.
OCTAVO: El Ordenante declara que, sin perjuicio de los documentos que puedan existir, desde luego, acepta como plena prueba el mérito de los libros y registros de CorpBanca para establecer cualquiera obligación suya para con el Banco, en virtud de este contrato.
NOVENO:
Con ocasión del Contrato el Banco podrá cobrar comisiones fijas o variables ya sea por la apertura, mantención, uso o no uso de este Contrato y por cualquier otro concepto que determine, las que se cobrarán con la periodicidad que establezca, por periodos anticipados o vencidos, de una sola vez o en cuotas, de todo lo cual se informará previa y oportunamente al Ordenante. Asimismo, el Banco podrá establecer nuevas comisiones o modificar las existentes, lo cual comunicará al Ordenante por escrito, con una anticipación no inferior a 1 mes a su entrada en vigencia. Con todo, el mero uso del Contrato por el Ordenante o de uno cualquiera de sus mandatarios, luego de informado por el Banco de los nuevos cobros de comisiones, se entenderá como aceptación de ellas.
DECIMO: El presente contrato rige a contar de la fecha de este instrumento y su duración será indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y sin que corresponda pago de multa o indemnización por concepto alguno, bastando para ello que avise a su contraparte, en la forma estipulada en la cláusula décimo sexta, con al menos 3 días de anticipación a la fecha que fije como término. En caso de terminación del presente contrato, el Banco queda facultado para hacer exigible anticipadamente el total de los créditos pendientes así como los intereses, comisiones, gastos y demás importes adeudados, como si fueren de plazo vencido, quedando también el Banco facultado en particular para cobrar al Ordenante las Cartas de Crédito vigentes emitidas, aún cuando éstas no hubieren sido presentadas a cobro por sus beneficiarios y, en especial, para ejecutar el mandato que le otorga en la cláusula décima cuarta de este contrato, tanto para el llenado del pagaré suscrito por el Ordenante, como para suscribir pagarés en su nombre y representación.
UNDECIMO: Sin perjuicio de la facultad referida en la cláusula décima precedente, el Banco podrá terminar anticipadamente el presente Contrato, en caso de ocurrir una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si el Ordenante fuere declarado en quiebra.
b) Si el Ordenante, a juicio del Banco, se encontrare en una situación de insolvencia que pusiera en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación de reembolso. Se presumirá que el Ordenante se encuentra en esa situación si estuviere en xxxx o retardo en el cumplimiento de obligaciones tributarias, previsionales, laborales o aquellas contraídas con instituciones financieras, incluido el Banco, así como si incurriera en protesto de cheques, letras o pagarés.
c) Si las garantías constituidas para seguridad de sus obligaciones para con CorpBanca, se destruyeren o extinguieren, por cualquier causa o motivo, o disminuyeren su valor en términos de no ser suficientes para responder a sus obligaciones.
d) Si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligaciones que da cuenta el presente contrato o, en general, cualquier obligación que haya asumido para con el Banco.
La terminación anticipada del Contrato, en los casos previstos en la presente cláusula, surtirá efecto al momento en que habiendo ocurrido, a juicio del Banco, algunas de las situaciones previstas en cualquiera de dichas letras, y éste despache por correo una comunicación escrita dirigida al Ordenante, a su domicilio señalado en este instrumento o a cualquier otro domicilio o correo electrónico registrado en el Banco, declarando haber operado la terminación anticipada y surtirá todos los efectos desde su envío por el Banco, aún cuando el Ordenante no se encontrare en el país o hubiese cambiado de domicilio.
DUODECIMO: En el caso particular de las Cartas de Crédito, el Banco queda autorizado, desde ya, para debitar en cualesquiera de las cuentas corrientes, líneas de crédito, depósitos y demás productos que el Ordenante mantenga en CorpBanca, el monto de todas aquellas Cartas de Crédito emitidas por el Banco y que estén vigentes, aún cuando no se hubieren negociado, más los valores adeudados por concepto de intereses, comisiones, impuestos, gastos externos e internos, costas y, en general, por cualquier otro gasto devengado con motivo de la utilización de este contrato Además, el Ordenante otorga mandato irrevocable y suficiente al Banco, para que éste con esos mismos fondos pueda adquirir por cuenta y riesgo de él, la correspondiente moneda extranjera para pagar sus obligaciones.
DECIMO TERCERO: El Banco se entenderá facultado para requerir el pago anticipadamente o requerir la provisión del importe total de las Operaciones de Importación y declarar vencidas las obligaciones emanadas del presente contrato, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente instrumento o si pone término a este contrato de conformidad con lo estipulado en las cláusula décima y undécima precedentes. En estos casos, el Ordenante deberá pagar lo adeudado y el Banco estará facultado para exigir el pago de la deuda, en forma judicial o extrajudicial, devengándose desde la xxxx o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interés pactado recargado en un cincuenta por ciento, de acuerdo a la moneda de que se trate, durante la xxxx o simple retardo, salvo que este fuese inferior al interés máximo convencional vigente al vencimiento, pues en este caso se aplicará este último, todo ello sin perjuicio de otros derechos del Banco.
DECIMO CUARTO:
Para los efectos de facilitar el cobro y pago de las cantidades que el deudor pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente instrumento, tanto en capital, intereses, impuestos, comisiones, incrementos en los costos de fondos, gastos y provisiones, ya sea que termine este contrato de conformidad con lo pactado en las cláusulas décima y undécima precedentes, y sin ánimo xx xxxxx, el Ordenante suscribe un pagaré a plazo a la orden de CorpBanca. Al efecto, el Ordenante faculta e instruye expresa e irrevocablemente al Banco para que complete en dicho pagaré todos los datos y antecedentes, en especial, los relativos a la cantidad adeudada y fecha de vencimiento, según se pasa a indicar, y todos los demás que sean necesarios para que el respectivo título reúna los requisitos legales para su validez en conformidad a la ley 18.092.
Cantidad: La cantidad indicada en el pagaré será igual al monto total adeudado por el Ordenante al Banco, incluido capital, intereses, gastos e impuestos y cualquier otro costo vinculado con las Operaciones de Importación otorgadas conforme a este contrato.
Fecha de Vencimiento: El día en que el Banco requiera el pago. El Ordenante desde ya faculta al Banco para que, en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una cualquiera de sus obligaciones, convierta la deuda en moneda extranjera a moneda nacional, al tipo de cambio vendedor que tenga CorpBanca vigente ese día para el dólar de los Estados Unidos de América. El nuevo monto de deuda, así determinado, devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días. Adicionalmente, el Ordenante otorga mandato mercantil, especial e irrevocable a CorpBanca, con expresa facultad de autocontratar, para que éste actuando en su nombre y representación, y por intermedio de la o las personas que al efecto designe, suscriba pagarés a su propia orden por los montos de capital, intereses, comisiones, impuestos, gastos, provisiones y cualquier otro costo vinculado a este contrato y a las Operaciones de Importación que se otorguen y/o aperturen conforme al mismo. Los mandatos a que se refiere ésta cláusula son irrevocables, porque se otorgan no solo en interés del mandante sino también en interés del Banco mandatario y las partes los elevan a la categoría de esenciales y se regirán por lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. Las partes dejan expresa constancia que los mandatos que dan cuenta esta cláusula, podrán ejecutarse aún después de la muerte, extinción o disolución del Ordenante o revocación de poderes, sometiéndolos a lo establecido en el artículo
2.169 del Código Civil. Adicionalmente, las partes pactan expresamente que los mandatos a que se refiere esta cláusula, permanecerán vigentes no obstante el término del presente contrato, en atención que las partes han previsto que dichos mandatos se ejecuten precisamente una vez terminado el presente contrato.
El Banco acepta los mandatos que se le confieren por ésta cláusula, en el carácter de irrevocables, declarando que sin ellos, no aceptaría la suscripción del presente instrumento, ni el otorgamiento de créditos con cargo a este Contrato.
El Banco queda expresamente eximido de cualquiera responsabilidad por cualquier perjuicio directo o indirecto que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de los errores o inexactitudes de que pudiera adolecer dicha liquidación, salvo culpa grave o dolo.
La fecha de suscripción del Pagaré que el Banco suscriba conforme a esta cláusula corresponderá a aquella en la cual se proceda a hacer uso del presente mandato.
La fecha de vencimiento del Pagaré que el Banco suscriba conforme a esta cláusula corresponderá al día hábil bancario siguiente al de su fecha de suscripción.
El Cliente reconoce que la suma que el Banco determine para los efectos de la suscripción del pagaré es líquida y actualmente exigible, en los términos del artículo 437 y 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, El Cliente declara que el pagaré que se otorgue en cumplimiento del presente mandato constituye título ejecutivo válido y suficiente.
El presente mandato no dará derecho a remuneración al mandatario. El Cliente libera expresamente al Banco de la obligación de rendir cuenta de su gestión. De otra parte, el mandato a que se refiere esta cláusula, tiene el carácter de irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, en atención al interés de ambas partes en él, elevando dicho mandato a la categoría de esencial.
El o los Pagarés que el Banco suscriba en representación del Cliente en conformidad a lo estipulado en esta cláusula, deberán ser sustancialmente similar al siguiente formato de Pagaré:
PAGARE |
(Línea de Crédito Importaciones) |
Debo y pagaré (Debemos y Pagaremos) a la orden de CORPBANCA, en su oficina de Santiago calle ……………..………………………………………….. Nº ………, Comuna de ……………..………..................,la suma de ……………………………………………………….… ( ), moneda legal de …………………………………………..……………………………………………………………... |
Acepto (aceptamos) que en el evento de que este pagaré fuere hecho efectivo y/o protestado, CORPBANCA se entenderá automáticamente facultado para exigir, a su exclusivo arbitrio, el pago de esta obligación en la misma moneda extranjera en que se encuentra expresado este documento o bien, en pesos, moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio más alto que para la referida moneda extranjera tuviere CORPBANCA, como vigente a la fecha de requerir su pago, aumentado con los impuestos correspondientes. |
Para los efectos de acreditar el tipo de cambio aplicable, en caso necesario, acepto (aceptamos) que el Banco se valga y/o utilice cualquier medio de prueba, incluyendo certificado y/o declaraciones emanadas del propio Banco. |
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, este pagaré devengará por todo el lapso de la xxxx o retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda extranjera o en moneda nacional no reajustable en su caso. |
CORPBANCA en su calidad de acreedor de esta obligación, queda irrevocablemente facultado para cargar en las cuentas corrientes y líneas de crédito que el suscriptor mantenga en el mismo Banco, los importes de capital e intereses, impuestos y gastos a que se refiere este documento. |
Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en el artículo 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil. |
Libero (Liberamos) al Banco de la obligación de protesto, pero si el optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto me obligo (nos obligamos) a pagar los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo. |
Cualquier impuesto, derecho o gasto que se devengue con ocasión de este pagaré, su modificación, prórroga, u otra circunstancia relativa a aquél o producida con ocasión o motivo del mismo, será de cargo exclusivo del suscriptor. |
CORPBANCA y quien sus derechos represente queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas o en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré, ninguna de las cuales se entenderá transferida a quien adquiera este pagaré a menos que el Banco lo declare expresamente. |
Para todos los efectos legales derivados del presente pagaré, el deudor constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse. |
En el caso de pago o extinción de la obligación que da cuenta este documento, si ella hubiere sido informada como impaga, o si se hubiera protestado este documento, opto (optamos) por requerir directamente a los bancos de datos públicos o privados la modificación de la información en ellos contenida, y libero (liberamos) a CORPBANCA del cumplimiento de esa obligación. |
Este documento se encuentra exento del Impuesto de Timbres y Estampillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Nº 9 del Decreto Ley 3.475. |
En.............................................., a..................de.......................................... del año……… |
FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEUDOR |
Nombre y Apellidos (Razón Social) del Suscriptor...............................................…………............ |
......................................................................................................................................................... |
Dirección Informativa....................................................................................................................... |
Ciudad............................................. Comuna.................................... Teléfono............................... |
C.N.I./ RUT. Cta. Cte........................................................................ |
Representante Legal....................................................................................................................... |
Cédula Nacional de Identidad......................................................................................................... |
Representante Legal................................................................................................................…… |
Cédula Nacional de Identidad..................................................................................................…… |
Por Aval, fiador y codeudor solidario: |
Cada uno de los suscritos se constituye en avalista de la presente obligación y se constituye expresamente en fiador y codeudor solidario de las obligaciones del suscriptor o deudor antes individualizado en favor de CORPBANCA o de quien sus derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago de este documento, y declara expresamente que: |
Acepta, desde luego, los plazos y prórrogas de plazo, renovaciones y/o modificaciones de tasa de interés que se acordaren entre el deudor y acreedor, quedando subsistente la obligación solidaria, no obstante cualquier arreglo o convenio sobre el monto y forma de pagar la obligación, sea que éstas alteren o no la moneda en que se expresa la obligación adeudada; |
Asimismo, faculta al Banco para completar en este pagaré todos los datos y antecedentes, en especial, los relativos a la cantidad adeudada, plazos, tasa de interés, comisiones, fechas de pago de capital e intereses, y todos los demás que sean necesarios para que el título reúna los requisitos legales para su validez en conformidad a la ley 18.092. |
Libera a CORPBANCA de la obligación del protesto de este documento; |
Su responsabilidad y la de sus herederos y/o sucesores tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales y en especial para lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil; |
Su responsabilidad no se verá afectada, liberada o disminuida en forma alguna, por otras garantías que se hayan constituido, se constituyen con esta fecha o que en adelante se constituyan para seguridad de la misma obligación, y que se liberen total o parcialmente en el futuro, y su responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia aún cuando otra persona tome sobre sí la obligación avalada, en cualquier forma, y aunque dicha tercera persona se haga cargo del activo y pasivo del deudor o introduzca modificaciones a la sociedad deudora. CORPBANCA y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas, se constituyan con esta fecha o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, ninguna de las cuales se consideraron por quien o quienes se constituyen en avalista (s), del presente pagaré y en fiador (es) y codeudor (es) solidario (s) de la obligación en él contenida. |
Para todos los efectos legales de este aval, cada avalista constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. |
En.............................., a............ de................................................ del año……….. |
(1) FIRMA AVALISTA (2) FIRMA AVALISTA |
Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista, fiador y codeudor solidario.................................. |
......................................................................................................................................................... |
Dirección Informativa..................................................................................................……….......... |
Ciudad................................... Comuna................................... C.N.I./RUT...............……................ |
Representante Legal....................................................................................................................... |
Cédula Nacional de Identidad...................................................................................................…... |
Representante Legal....................................................................................................................... |
Cédula Nacional de Identidad......................................................................................................... |
Comparece en este acto doña …………………………………………………………………….. Cédula Nacional de Identidad Nº , casada en régimen de comunidad de bienes con don , precedentemente individualizado, domiciliada en calle ……………………………….Nº ……… Comuna de… y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba singularizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. |
FIRMA CONYUGE AVALISTA 1 |
Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista, fiador y codeudor solidario.................................. |
......................................................................................................................................................... |
Dirección Informativa....................................................................................................................... |
Ciudad.................................. Comuna......................................... C.N.I./RUT...............……........... |
Representante Legal................................................................................................……................ |
Cédula Nacional de Identidad......................................................................................................... |
Representante Legal....................................................................................................................... |
Cédula Nacional de Identidad......................................................................................................... |
Comparece en este acto doña …………………………………………………………………….. Cédula Nacional de Identidad Nº , casada en régimen de comunidad de bienes con don , precedentemente individualizado, domiciliada en calle ……………………………….Nº ……… Comuna de… y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba singularizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. |
FIRMA CONYUGE AVALISTA 1 |
N O T A R I O |
Autorizo la (s) firma (s) puesta (s) en este documento por: |
Información Interna Operación N°………………………………….. |
Todos los gastos, derechos notariales e impuestos que tengan su origen en la suscripción, cobro, protesto y ejecución del respectivo Pagaré, serán de cargo exclusivo del Cliente.
Este mandato permanecerá vigente hasta la fecha en que el Cliente haya pagado toda y cualquier suma adeudada al Banco con ocasión de lo estipulado en el presente instrumento, aún después de su terminación.
El Banco, debidamente representado, acepta el mandato antes conferido en los términos precedentemente señalados.
Fianza y Codeuda Solidaria. Presente a este acto, don
, chileno, estado
civil profesión , cédula nacional de identidad Nº
, domiciliado en calle Nº , comuna de , ciudad de en adelante también el “Garante”; expone: Que con el objeto de garantizar el pago íntegro, efectivo y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que el Cliente, haya contraído y/o contraiga para con el Banco en virtud de los Contratos celebrados o que se celebren al amparo de las Condiciones Generales, por este instrumento el Garante otorga su garantía individual, incondicional, irrevocable y absoluta al Banco y se constituye asimismo personal e individualmente en fiador y codeudor solidario del Cliente, en favor del Banco, sin limitación alguna, respecto de todas y cada una de las obligaciones que el Cliente haya contraído y/o contraiga en el futuro para con el Banco en virtud de los Contratos. El Garante por el presente acto y en forma expresa renuncia respecto de la fianza que otorga por el presente instrumento a los beneficios de excusión y de retractación contemplados en su favor por el Código Civil, como asimismo, a la excepción de subrogación del artículo 2.355 del mismo Código. Esta fianza y codeuda solidaria se extiende naturalmente a los intereses, incluso penales y a las demás obligaciones accesorias a dichos Contratos. Garantiza, asimismo, el reembolso de los gastos de cobranza, judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios razonables de abogados, si existieren, en que se incurra con ocasión de gestiones o demandas relacionadas con esta fianza y codeuda solidaria.
Desde ya el Garante acepta la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de las obligaciones caucionadas, quedando siempre vigente la fianza y codeuda solidaria que se constituye en este acto.
El Garante da el carácter de indivisibles a todas las obligaciones que asume por este instrumento, por lo que el Banco podrá exigir el cumplimiento de sus obligaciones en su totalidad de cualquiera de sus herederos de conformidad con lo dispuesto por los artículos
1.526 y 1.528 del Código Civil.
El Garante, por este acto y en virtud del presente instrumento, otorga poder especial, pero tan amplio como fuere necesario en derecho, al Banco, facultándolo para que éste por medio de sus apoderados y en su nombre y representación, constituya al Garante en avalista del Cliente en el Pagaré que el Banco suscriba en conformidad a lo señalado en el presente instrumento, sin limitación de ninguna especie. El Banco queda expresamente eximido de cualquiera responsabilidad por cualquier perjuicio directo o indirecto que pudiere sufrir como consecuencia de errores o inexactitudes de que pudiera adolecer la liquidación que el Banco practique en conformidad a lo señalado en el citado literal, salvo culpa grave o dolo.
El Pagaré que el Banco suscriba en representación de Garante como avalista conforme a lo antes indicado, deberá ser sustancialmente similar al formato contenido en el literal precedente. El Garante libera expresamente al Banco de la obligación de rendir cuenta.
El Garante reconoce que la suma que el Banco determine para los efectos de la suscripción del pagaré es líquida y actualmente exigible, en los términos del artículo 437 y 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, El Garante declara que el pagaré que se otorgue en cumplimiento del presente mandato constituye título ejecutivo válido y suficiente.
El Banco acepta la fianza y codeuda solidaria constituida en su favor en la presente cláusula.
Las partes dejan constancia que la fianza y codeuda solidaria de que da cuenta este instrumento fue solicitada por el Banco, quien requirió y exigió tal garantía y caución personal del Garante como condición necesaria, esencial e indispensable para la celebración de los respectivos Contratos.
Para los efectos del presente instrumento, el Garante fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
AUTORIZACION CONYUGE. Presente a este acto, doña , chilena, casada con el Garante, de su mismo domicilio, profesión , cédula nacional de identidad Nº , en adelante la “Cónyuge del Garante”, expone: Que Autoriza expresamente al Garante para constituirse en aval del suscriptor del Pagaré. Asimismo, por este acto y en virtud del presente instrumento, la Cónyuge del Garante otorga poder especial, pero tan amplio como fuere necesario en derecho, al Banco, facultándolo para que éste por medio de sus apoderados y en su nombre y representación, otorgue su autorización como cónyuge en relación con el aval que en representación del Garante constituya en el Pagaré. El Banco queda expresamente eximido de cualquiera responsabilidad por cualquier perjuicio directo o indirecto que pudiere sufrir como consecuencia de errores o inexactitudes de que pudiera adolecer la liquidación que el Banco practique en conformidad a lo señalado en el presente instrumento, salvo culpa grave o dolo.
El Pagaré que el Banco suscriba en representación de la Cónyuge del Garante en conformidad a lo antes indicado, deberá ser sustancialmente similar al formato contenido en el literal precedente. La Cónyuge del Garante libera expresamente al Banco de la obligación de rendir cuenta.
Para los efectos del presente instrumento, la Cónyuge del Garante fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
DECIMO QUINTO: La o las Operaciones de Importación que se soliciten con cargo al Contrato se regirán, también, por las normas contenidas en las Condiciones Generales para la Apertura de la respectiva Operación de Importación, las cuales el Ordenante suscribe en este mismo acto, en señal de su plena aceptación.
DECIMO SEXTO:
Para todos los efectos de este contrato y, en especial, para toda notificación, comunicación o correspondencia que las partes deban efectuarse o enviarse conforme a este contrato, se acuerda lo siguiente:
a) El Ordenante fija como domicilio el registrado al final de este instrumento, como también cualquier otro que tenga registrado en el Banco y, a la vez, faculta a éste para que le remita las comunicaciones a la dirección de correo electrónico que tenga registrada en el Banco.
b) Por su parte, el Banco fija como domicilio el registrado al final de este instrumento.
DECIMO SEPTIMO:
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o a los que pudiera estar afecto este contrato o su ejecución y operación serán de cargo exclusivo del Ordenante.
DECIMO OCTAVO:
Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio especial en la comuna y ciudad en que este contrato se suscribe y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Número de Contrato: ................................................................
Comisiones:
a) Apertura Contrato Marco : ...................................................................................
b) Mantención Contrato Marco : ...................................................................................
Lugar y fecha de suscripción
En ………………….…. a ……………. de ……………………… del año ……………..
Identificación del Ordenante
Razón Social : ................................................................................................................
RUT N° : ................................................................................................................
Domicilio : ...............................................................................................................
Correo electrónico : .................................................................................................................
Nombre representante :..................................................................................................................
C.N.I. Nº : .................................................................................................................
Nombre representante : .................................................................................................................
C.N.I. Nº : .................................................................................................................
Identificación representante Banco
Nombre : ................................................................................................................
C.N.I. Nº : ................................................................................................................
Domicilio : ................................................................................................................
Firma de las Partes
En este acto declaro (declaramos) recibir copia fiel de este contrato
p.p. Ordenante p.p. Ordenante
p.p. CorpBanca
Garante Cónyuge del Garante