Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN BASAURI.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación del servicio de ayuda a domicilio en Basauri de conformidad con la documentación técnica que tendrá carácter contractual.
Codificación de la nomenclatura CPV-08 correspondiente al objeto del contrato: 85320000-8
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial conforme a lo que se establece en el art. 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación será de dos años contado a partir del 1 xx xxxxx del 2013 y finalizando el 31 xx xxxxx de 2015, pudiendo prorrogarse anualmente por un máximo de otros dos años por mutuo acuerdo entre las partes, previa solicitud escrita del contratista remitida a la Administración con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su vencimiento, y debiendo recaer al efecto acuerdo expreso del órgano de contratación competente.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será de 28,10 euros más 1,12 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el primer año del contrato.
El precio del contrato será de 28,94 euros más 1,16 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el segundo año del contrato.
Estas cantidades podrán ser mejoradas por los licitadores.
Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al I.V.A. que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin I.V.A. y rechazándose en este caso.
El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria durante la vigencia del contrato y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación por el número de horas (tanto las efectivamente prestadas como las correspondientes a los desplazamientos) durante la vigencia del contrato.
El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta realización de los servicios contratados, tales como generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su cargo y tributos.
El precio de la hora nocturna y hora festiva se establecerá de forma automática por aplicación de un 75% sobre el precio hora diurna laborable ofertada por el licitador.
El presupuesto máximo estimado para la ejecución del contrato será de 4.498.529,81 euros (I.V.A. incluido).
Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento que por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual.
El valor estimado del contrato del contrato con prórrogas será de 8.997.059,64 euros
I.V.A. incluido más el 20% del posible incremento, total: 10.796.471,56 euros.
4. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
En el expediente consta el orden de su abono y la plena disponibilidad de las aportaciones.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio y en la siguiente forma:
Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas mensuales correspondientes a trabajos realizados, y serán abonadas a los cuarenta días (o plazo legal vigente) a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1.496/2003, de 18 de diciembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios una vez hayan transcurridos los dos primeros años de contrato (ya que se han establecido precios unitarios para los dos primeros años) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Fórmula o índice a aplicar: IPC estatal respecto al precio de adjudicación del segundo año del contrato y contándose la variación desde la entrada en vigor del precio del segundo año antes indicado.
Método o sistema para la aplicación de la revisión: El precio se revisará con arreglo al 85% de la variación del Indice de Precios al Consumo entre el último mes de vigencia. A los efectos del cumplimiento de las condiciones señaladas, los meses se computarán enteros, redondeándose por exceso.
En las sucesivas anualidades o prórrogas las revisiones de precios se realizarán de acuerdo con lo anterior.
7. GARANTÍAS
Además, el adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía complementaria por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, que tendrá a todos los efectos la consideración de garantía definitiva.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta información aparece los Anexos xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
A efectos informativos se indica que en el XXX núm. 187 xx xxxxxx 30 de septiembre del 2008 se publica la Resolución de 4 de septiembre de 2008 de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector Ayuda Domicilio de Bizkaia. Código Convenio: 4804565.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
12. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 euros diarios por cada 1.000 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
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Serán faltas leves de las entidades adjudicatarias en el desarrollo de los servicios:
• El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones
• La ligera incorrección con los usuarios
• En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable
• La omisión de la notificación a los Servicios Técnicos municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72 horas.
Son faltas graves imputables a las entidades adjudicatarias:
• El abandono del Servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
• El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que lo calificasen de muy grave.
• La falsedad o falsificación de los servicios.
• El no guardar el debido sigilo respecto de los usuarios que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio.
• Cambios sobre las tareas encomendadas, la frecuencia, la intensidad sin previa autorización escrita del Área de Acción Social
• La no remisión de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato
• La ocupación del personal adscrito al servicio en tarea distinta a la propia objeto del contrato.
• La omisión de la notificación a los Servicios Técnicos municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio en un plazo superior a 72 horas.
• El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/a usuario/a y con el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso del contrato.
Son faltas muy graves de las entidades adjudicatarias en el desarrollo del Servicio, las siguientes:
• La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
• La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la cantidad
• La negativa infundada, a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por los técnicos municipales, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables.
• El cobro a los usuarios de cantidad alguna o recibir de los usuarios cualquier objeto en concepto de retribución en especie o donación.
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del Servicio.
• Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a usuarios
• En general, las acciones u omisiones que supongan infracción e incumplimiento del Servicio objeto de la concesión y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este Pliego.
• El abandono del servicio sin causa justificable.
• La vulneración de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (LOPD 15/99).
• El incumplimiento de los requisitos de carácter técnico exigidos en la prestación del servicio.
• La utilización indebida de formulas laborales de contratación
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las amenazas, coacciones, robo, hurto o estafa a las personas usuarias del servicio.
• Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
• La comisión de falta leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la entidad contratante y multa de hasta 750 euros.
• La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente con audiencia de la entidad contratante, al apercibimiento de la empresa y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar.
• La comisión de cualquier falta grave dará lugar, además, a la imposición de una multa de hasta 1500 €
• La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar, asimismo, a la incoación del oportuno expediente y podrá ser sancionada con multa de hasta 3.005,06 €
Las multas impuestas con el procedimiento y la cuantía señalada en párrafos anteriores se harán efectivas con cargo a la certificación del mes correspondiente.
La ausencia de prestación de los servicios contratados, así como las faltas de puntualidad, darán lugar al descuento en la factura mensual correspondiente, del importe que proceda en función del servicio no prestado o incorrectamente realizado. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en este Pliego
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1.- Precio: 51%
2. Proyecto Técnico: 40%
2.1.- Proyecto de organización para el desarrollo de los servicios adjudicados 20% 2.2.- Gestión de los recursos humanos y recursos materiales y técnicos de los que se dispone para la prestación del servicio 10%
2.3.- Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios que se prestan 10% 3.- Mejoras en el servicio: 9%
De los citados criterios, los dependientes de un juicio de valor y que se valorarán previamente a los de apreciación automática, son los siguientes:
1. Proyecto Técnico: 40%
1.1.- Proyecto de organización para el desarrollo de los servicios adjudicados 20%
Debe incluir como mínimo la siguiente información:
• Sistema de coordinación propuesto, tanto de tipo interno (entre el propio personal) como externo (con los Servicios sociales de Base y el Área de Política Social).
• Procedimiento para cubrir bajas.
• Supervisión del Servicio a desarrollar.
1.2.- Gestión de los recursos humanos y recursos materiales y técnicos de que se dispone para la prestación del servicio 10%
Debe incluir como mínimo la siguiente información:
• Número de auxiliares por coordinador/a.
• Sistema de designación de auxiliares en los servicios.
• Recursos de comunicación (teléfonos, aplicaciones...)
• Ropa, calzado...
1.3.- Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios que se prestan 10%
Debe incluir como mínimo la siguiente información:
• Procedimiento para evaluar la realización de los servicios.
• Periodicidad de partes e informes.
• Sistemas de control de personal.
2.- Mejoras en el servicio: 9%
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Umbral mínimo de puntuación: Conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, las licitadoras alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación y quedarán excluidas aquellas ofertas que no alcancen el 50 % de la puntuación máxima que se pueda obtener con el total de la valoración de todos los criterios no cuantificables mediante fórmulas.
Los criterios de apreciación automática, que son los que se indican a continuación, se valorarán mediante la aplicación de las fórmulas siguientes:
1.- Precio1. 51%
Con el objeto de proceder a la valoración de este criterio se sumarán los precios por hora diurna laborable para cada año, calculándose una media que se considerará la oferta económica presentada para la aplicación de la fórmula abajo detallada.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
17.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
-Presidenta:
Delegada del Área de Política Territorial y como suplente el Delegado del Área de Participación y Relaciones Ciudadanas.
-Vocales:
Delegado/a del Área al que corresponda la partida presupuestaria que financia el gasto. Delegado del Área de Hacienda.
La mejor oferta obtendrá la puntuación que le corresponda en base al siguiente baremo:
- 1 punto cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea ≤ 1.
- 2 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 1 ≤ 2.
- 3 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 2 ≤ 3.
- 4 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 3 ≤ 4.
- 5 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 4 ≤ 5.
- 6 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 5 ≤ 6.
- 7 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 6 ≤ 7.
- 8 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 7 ≤ 8.
- 9 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 8 ≤ 9.
- 10 puntos cuando la diferencia entre el porcentaje de baja de la mejor oferta admitida y el de la media de las ofertas sea > 9.
La oferta igual al tipo recibirá en todos los casos la puntuación mínima, esto es 0 puntos. El resto de ofertas recibirán los puntos que proporcionalmente les corresponda.
Secretaria General o quien designe en sustitución. Interventor o quien designe en sustitución.
En caso de ausencia de cualquier Delegado/a le sustituirá cualquier corporativo del mismo grupo político que se persone en la Mesa manifestando que acude en sustitución del titular.
-Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Servicios o quien legalmente le sustituya.
18.- APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 20
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
19.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Sección de Contratación y Servicios de esta Administración de 8:00 h. a 15:00 h. todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en la Sección de Contratación y Servicios de esta Administración, durante el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio (si coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladará al primer día hábil posterior). El plazo finalizará a las 14:00 horas del último día establecido para la presentación de ofertas.
En este mismo lugar se podrá tener acceso a los pliegos y a la documentación complementaria.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 158.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
20.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN BASAURI”
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en este sobre.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) La solvencia financiera y económica se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 75 del T.R.L.S.S.P.
La solvencia técnica y profesional: Las empresas licitadoras deberán acreditar mediante los documentos pertinentes (documento original o fotocopia compulsada de la correspondiente certificación administrativa del contrato debidamente formalizado u otro documento suficientemente acreditativo) haber sido adjudicatarias y haber prestado al menos un contrato para la prestación del servicio de ayuda a domicilio por un precio igual o superior a 1.000.000 euros por año para cualquier Administración Pública en los últimos tres años.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art.
151.4 del TRLCSP.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a) y b) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
i) Ficha de Terceros. Para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. (Anexo II).
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE VALORACION QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá los documentos referidos a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, señalados en la cláusula 16 de este pliego. En concreto:
1. Proyecto Técnico.
1.1.- Proyecto de organización para el desarrollo de los servicios adjudicados.
1.2.- Recursos Humanos, materiales y técnicos de que se dispone para la prestación del servicio.
1.3.- Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios que se prestan. 2.- Mejoras en el servicio.
La oferta técnica podrá presentarse en soporte informático, en CD no regrabable duplicado, en formato PDF, acompañado de un resumen en papel de la oferta técnica en cada uno de los criterios de valoración del contrato, firmado por el licitador o su representante.
El sobre “C” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
b) Proposición económica ajustada al modelo establecido en el Anexo I
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso el primer clasificado deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
Los licitadores no podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
21. APERTURA Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELECCIÓN DE EMPRESAS
Vencido el plazo de presentación de proposiciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
1º. APERTURA DEL SOBRE “A” Y TRATAMIENTO DE LA DOCUMENTACION QUE CONTIENE.
La Mesa calificará la documentación incluida en el sobre “A”. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal como dispone el art. 22 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles, según el art. 81 del citado Reglamento, los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
2º. SELECCIÓN DE EMPRESAS.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, determinados en la letra e) de la cláusula 20 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
3º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “B”.
La documentación presentada en el sobre “B”, comprensiva de los criterios que dependen de un juicio de valor será abierta en acta público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de este Ayuntamiento a las 13,00 horas del primer miércoles siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente. Si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación la Mesa concederá para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
El plazo para efectuar la valoración de estos criterios será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del acto de apertura.
4º. APERTURA PUBLICA DEL SOBRE “C”.
Tras la apertura y valoración de la documentación contenida en el sobre “B”, se llevará a cabo la apertura pública del sobre “C” el día y hora que se indique en el perfil de contratante. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de seis días hábiles.
En este acto se dará a conocer la valoración asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en cada oferta.
5º. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS.
Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
Al amparo de lo previsto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración.
Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
En caso de proposiciones igualmente ventajosas (igualdad en puntuación hasta dos decimales) para la preferencia de la adjudicación se aplicará lo dispuesto en la
Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La aplicación de estas preferencias se realizará con el siguiente orden de prioridad:
1º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
2º.- La empresa que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3º.- La empresa que acredite que está dedicada específicamente a la promoción de la inserción laboral en situación de exclusión social, y lo acompañe con un compromiso formal de contratación.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad por el orden de importancia que se la haya atribuido a cada criterio.
6º. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO.
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a)Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. b)Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego.
c)Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso.
d)Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.-ADJUDICACION, FORMALIZACION Y GASTOS
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato al licitador que presente la proposición que resulte económicamente más ventajosa.
La adjudicación se realizará en el plazo de máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el perfil de contratante de esta Institución.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Al amparo de lo previsto en el art. 155.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los
licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos con un límite de 1.000,00.- euros.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de 15 días hábiles, el adjudicatario deberá realizar las siguientes actuaciones:
a)Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
Todos los gastos que se produzcan como consecuencia de la tramitación del expediente, así como a lo largo de la duración del contrato y hasta la devolución de la garantía definitiva, serán por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria; su importe se compensará con cargo a los abonos que en virtud de la adjudicación le correspondan. En la resolución de adjudicación se hará constar el importe de los anuncios efectuados, y una copia de la misma o de la notificación se trasladará a la Tesorería Municipal para que proceda a la compensación de la forma señalada. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un límite máximo de 200 euros.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
23.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
24.PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
25.JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Basauri, 27 de septiembre del 2012.
JEFE DE CONTRATACIÓN ASESORIA JURIDICA
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA A QUE SE AJUSTARAN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITADORES
D. con
domicilio en.......................................................................................CP. , D.N.I.
nº........................, teléfono. e-
mail.......................................................................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.......................................................................................................................
con domicilio
en..........................................................................................................................
CP..........................., teléfono........................................., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate
de persona física o jurídica) nº........................................), enterado del procedimiento abierto convocado por. ,
para la contratación de..........................................................................................................................
..................................................................................................................declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio que resulte de la aplicación de los precios unitarios que se adjuntan y durante el plazo de duración previsto en el contrato. En los referidos precios deben entenderse comprendidos todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista:
Precio hora diurna laboral primer año: euros más euros correspondientes al I.V.A.
Precio hora diurna laboral segundo año: euros más euros correspondientes al I.V.A.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los
requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................................., a...........de.......................de 20....
Firma
ANEXO II
Ficha xx xxxxxxx
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
(1)
Telefonoa / Teléfono
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren
N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,