ANEXO No. 12.- MINUTA CONTRATO DE COMODATO BIENES MUEBLES
ANEXO No. 12.- MINUTA CONTRATO DE COMODATO BIENES MUEBLES
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CONTRATO DE COMODATO No. DE _______, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSECON - O FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN, LA DEMOCRACIA Y LA ACCION COMUNAL –FPFD – (SEGÚN CORRESPONDA) Y __________________________
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NOMBRE DEL ORDENADOR DE GASTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA –FONSECON Y/O FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN, LA DEMOCRACIA Y LA ACCION COMUNAL –FPFD-, (Según corresponda) identificado con la cédula de ciudadanía número _____________ expedida en__________________, quien en su calidad de ___________________, según Decreto o Resolución de Nombramiento No. __________________ de fecha ____________ y Acta de Posesión No. ____________ de fecha __________________, y en uso de la delegación de que trata la Resolución No. ________________ del ________________ obra en nombre del MINISTERIO, FONSECON Y/O FONDO PARA LA PARTICIPACIÓN, LA DEMOCRACIA Y LA ACCION COMUNAL –FPFD- -, (Según corresponda), identificado con NIT XXXXXXX, en adelante EL MINISTERIO O FONSECON O FPFD (Según corresponda), por una parte y por la otra, ___________________________ identificado con la cedula de ciudadanía No. ______________ expedida el ___ de _______ de __________ en __________, actuando en nombre y representación legal de______________________________, con NIT _____________________ y, quien declara que tiene capacidad para celebrar el presente contrato y, que ni él, ni la sociedad que representa, se encuentran incursas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas constitucionales y legales vigentes; y que para efectos de este documento se denominará EL COMODATARIO, hemos acordado suscribir presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1.- Que EL MINISTERIO – FONSECON Y/O FPFD (según corresponda), a través de el(la) Director y/o Jefe de XXXXXXX elaboró los estudios y documentos previos concernientes a necesidad de la presente contratación, los cuales fueron remitidos a la Subdirección de Gestión Contractual mediante Memorando XXXXXXX del XX de XXXXX de XXXXX, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.1. del Decreto 734 de 2012 (Debe adecuarse siempre a la normatividad vigente), describiéndose y justificándose la necesidad de contratar en los siguientes términos: (JUSTIFICACIONES IMPORTANTES DE LA DEFINCIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN) a), b), c), etc.,. 2.- Que el presente contrato por si sólo no genera afectación presupuestal; sin embargo para el desarrollo del mismo, cada entidad dispondrá de recursos necesarios y adelantará las gestiones pertinentes a su interior para lograr cumplir sus responsabilidades. 3.- Que el Código Civil, en el Título XXIX, regula el "contrato de comodato o préstamo de uso" y en su artículo 2200 lo define como un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella, y con cargo de restituirla al terminar el uso; este contrato sólo se perfecciona con la entrega física de la cosa. 4.- Que la ley 80 de 1993 en el inciso 1 del artículo 13 establece:” Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.” 5.- Que según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, "son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad...". 6.- Que en este orden de ideas, es claro que las entidades estatales están facultadas para celebrar el contrato de comodato regulado por el derecho privado, observando siempre los límites señalados en las normas especiales sobre la materia en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien. 7.- Que la viabilidad jurídica del contrato de comodato y sus límites, lo define la Ley 9 de 1989, en su artículo 38, el cual señala: "Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables. Los contratos de comodato existentes, y que hayan sido celebrados por las entidades públicas con personas distintas de las señaladas en el inciso anterior, serán renegociados por las primeras para limitar su término a tres (3) años renovables, contados a partir de la promulgación de la presente ley”, lo que a contrario sensu implica que las entidades publicas podrán dar sus bienes muebles en comodato, limitadas a las estipulaciones que establezcan para dicho fin dentro de las cláusulas contractuales y conforme a la normatividad vigente. 8.- Que para efectos de este contrato, su ejecución y liquidación se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y todos los decretos reglamentarios que las modifiquen o adicionen. 9.- Que atendiendo a las consideraciones antes anotadas se suscribe el presente contrato, conforme a las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto _________________________. SEGUNDA.- DESTINACION Y LOCALIZACION DE LOS BIENES: Los bienes objeto del presente contrato serán destinados única y exclusivamente para ______________________________________y deberán permanecer en la ciudad de ________________________en la Dirección: _________________________________ TERCERA-. OBLIGACIONES: A. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.- En desarrollo del objeto contractual, EL COMODATARIO tendrá las siguientes obligaciones: 1.- Recibir los bienes objeto del contrato y en el estado que se encuentran, mediante acta que suscribirán el Supervisor del contrato y el funcionario designado por el COMODATARIO, en la cual se consignará en detalle los bienes con sus características de identificación, el estado en que se encuentren y los demás elementos que los integran. 2.- Utilizar los bienes recibidos dándole la destinación y uso autorizado en este contrato, exclusivamente. 3.- Cuidar y mantener los bienes recibidos en comodato respondiendo por todo daño o deterioro que sufran los mismos, salvo los que se deriven de su uso legitimo. EL COMODATARIO se obliga a responder aun del caso fortuito de conformidad con lo previsto en el artículo 2203 del código civil. 4.- Devolver los bienes objeto del contrato en perfecto estado de funcionamiento en que son recibidos, y en igual cantidad, calidad, especificación, o su valor en el evento de pérdida o daño que impidan su normal uso, aun en el evento de fuerza mayor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2203 del Código Civil. 5.- Dar a los bienes el uso propio de su naturaleza y proveer lo necesario para su adecuado mantenimiento preventivo y correctivo, así como ejercer la custodia de los mismos asumiendo los costos necesarios para ello. 6.- Designar o contratar por su cuenta y riesgo, personal idóneo para la reparación o mantenimientos preventivos y correctivos de los bienes objeto del contrato. 7.- Conservar por su cuenta y riesgo en perfecto estado de conservación y de la seguridad los bienes objeto del contrato. 8.- Presentar al COMODANTE, un informe _________________ (mensual, bimensual, trimestral) sobre los bienes a su cargo y las novedades que al respecto se hayan presentado incluyendo la depreciación o amortización. 9.- Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del presente contrato. 10.- Restituir los bienes al término del COMODATO. 11.- Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros. 12.- Atender las peticiones y/o consultas que le indique el supervisor y se relacionen con el objeto del contrato. 13.- Constituir las garantías solicitadas, conforme a los amparos y vigencias requeridas en este documento. 14.- Cumplir con los pagos correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 15. Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 16. Cumplir las indicaciones, recomendaciones y/o sugerencias impartidas por el encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la contratación. 17. Defender en todas sus actuaciones los intereses del MINISTERIO y de los fondos a su cargo según corresponda y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 18. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses del MINISTERIO o fondos a su cargo. 19. Cumplir con el objeto del contrato, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. 20. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse al MINISTERIO - FONSECON Y/O FPFD (según corresponda) en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente Acta de Liquidación. 21. Adelantar oportunamente los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato. 22. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. (estás obligaciones de carácter general, razón por la cual las mismas deben adecuarse al objeto contractual de ser del caso) B. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO - FONSECON Y/O FPFD (según corresponda) (COMODANTE): 1. El COMODANTE se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato mediante acta que suscribirán el Supervisor del contrato y el funcionario designado por EL COMODATARIO 2.- El COMODANTE se obliga a recibir los bienes objeto del presente contrato a la terminación del contrato, mediante acta que suscribirán el Supervisor del contrato y el funcionario designado por EL COMODATARIO, en la cual se consignará en detalle los bienes con sus características de identificación, el estado en que se encuentren y los demás elementos que los integran. 3.- El COMODANTE no será obligado a reconocer valor alguno por concepto de indemnizaciones, compensaciones u otros conceptos con ocasión de los gastos en que haya incurrido EL COMODATARIO para a operación o conservación del bien, como mantenimientos, seguros, vigilancia, protección u otros conceptos. 4.- Suministrar la información y documentos que se encuentren en sus archivos y que EL COMDATARIO requiera para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. 5. Ejercer la supervisión del contrato, para vigilar que se cumpla el objeto y obligaciones pactadas. 6. Responder oportunamente las solicitudes de EL COMODATARIO. 7. Las demás obligaciones relacionadas con el objeto del contrato. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será_____________________________, a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución, previo perfeccionamiento del mismo, sin perjuicio de que el plazo aquí establecido pueda ser prorrogado por acuerdo escrito de sus partes. QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO: El presente contrato dada su naturaleza por si sólo no genera afectación presupuestal, sin embargo EL COMODANTE conjuntamente con EL COMDATARIO para efectos fiscales y de constitución de garantías, estiman el valor del presente contrato en la suma de __________________________ ($____________), de conformidad con lo establecido en los estudios y documentos previos. SEXTA.- GARANTIA UNICA. EL COMODATARIO se compromete a constituir a favor del COMODANTE, identificado con el NIT. _____________________________ una de las siguientes garantías: póliza de seguro expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía, que ampare: 1. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo pagos de multas y cláusula penal pecuniaria general del contrato. Por una suma equivalente al _____% del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, a partir de la suscripción del contrato. 2. Pagos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por una suma equivalente al 5% del valor total del contrato, y una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y tres (3) años mas, a partir de la suscripción del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Así mismo EL COMODATARIO deberá constituir a favor del MINISTERIO - FONSECON Y/O FPFD (según corresponda), una póliza todo riesgo respecto de los bienes entregados en comodato, por una cuantía igual al cien por ciento (100%) del valor del contrato y una vigencia igual al termino de ejecución del mismo y cuatro (4) meses mas, a partir de la suscripción del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. En todo caso, las anteriores garantías se entenderán vigentes hasta la liquidación del contrato y se ajustarán a los límites, existencia y extensión de los riesgos amparados, y no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. PARAGRAFO TERCERO: Las garantías requieren para su validez de la aprobación por parte de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio del Interior. PARAGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado sin la autorización de EL MINISTERIO- FONSECON Y/O FPFD. PARAGRAFO QUINTO. EL COMODATARIO deberá mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y ser de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote. SEPTIMA.- MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, EL COMODANTE podrá declarar y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Si EL COMODATARIO se constituye en xxxx o incumple, total o parcialmente, las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato y sin perjuicio de que EL COMODANTE pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y que se causen por el simple atraso y, los perjuicios que se causen a EL COMODANTE por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. OCTAVA.- PENAL PECUNIARIA: EL COMODATARIO se obliga para con EL COMODANTE a pagar una suma equivalente al 10% del valor del contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. NOVENA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado en forma unilateral por EL COMODANTE con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada ley. PARAGRAFO: En el evento de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA o que éste no se presente a la liquidación del presente contrato en el caso de que requiera liquidarse o no aporte los documentos requeridos para el efecto, se acudirá al procedimiento previsto en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011. DECIMA.- CESIÓN: EL COMODATARIO no podrá ceder en todo o en parte el presente contrato, sin autorización previa, expresa y escrita del COMODANTE. DECIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: El COMODANTE supervisará y controlará la correcta ejecución del presente contrato por intermedio de (JEFE DE LA DEPENDENCIA INTERESADA) o a quien designe por escrito el ordenador del gasto, quien tendrá además de las funciones que por índole y naturaleza del contrato le son propias, las siguientes: a) Certificar el cumplimiento del objeto contratado, dentro de las condiciones exigidas; b) Revisar y aprobar los informes de actividades que deba rendir EL COMODANTE; c) Levantar y firmar las actas respectivas; d) Informar oportunamente al COMODANTE sobre el desarrollo del presente contrato y sobre cualquier incumplimiento en que pueda incurrir EL COMODATARIO; e) Informar y solicitar oportunamente a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio del Interior la prórroga al contrato, modificación o terminación unilateral, siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados; f) Impartir las instrucciones y sugerencias por escrito y formular las observaciones que estime conveniente sobre el desarrollo del contrato; g) Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato. h) Verificar que EL COMDATARIO se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión y salud, para lo cual se deben anexar las certificaciones del caso. i) las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el presente contrato y la designación se efectuará mediante comunicación escrita del ordenador del gasto. PARAGRAFO SEGUNDO: El supervisor en sus actuaciones deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo, así como lo previsto en el procedimiento de supervisión y liquidación de la ejecución contractual. DECIMA SEGUNDA.- INFORMES: EL COMODATARIO se obliga a presentar por escrito los informes _________ (mensuales, bimensuales, trimestrales) de actividades que solicite EL COMODANTE a través del supervisor. DECIMA TERCERA.- AUTONOMIA: EL COMODATARIO actuará con total autonomía técnica, Administrativa y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con EL COMODANTE. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del COMODATARIO. DECIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD: El COMODATARIO será responsable de los conceptos que emita en desarrollo y ejecución del presente contrato, así como de mantener la reserva y confidencialidad de la información que obtenga como consecuencia de las actividades que desarrolle para el cumplimiento del objeto del mismo. De conformidad con las normas de Derecho de Autor, la información y demás documentos que resulten en desarrollo del objeto del presente contrato, gozan de protección legal y serán de propiedad del COMODANTE. DECIMA QUINTA.- PAGOS PARAFISCALES. De conformidad con artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, EL COMODATARIO está obligado a cumplir y mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral. DECIMA SEXTA: INDEMNIDAD. Conforme al artículo 5.1.6. del Decreto 734 de 2012, EL COMODATARIO acepta su obligación de mantener libre o exento de daño a EL COMODANTE, según corresponda de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del COMODATARIO. DECIMO SEPTIMA: RESPONSABILIDADES DEL COMODATARIO: EL COMODATARIO con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al COMODANTE. DECIMO OCTAVA.- PROHIBICIONES. El COMODATARIO de manera expresa, se obliga a cumplir con las siguientes reglas y limitaciones: a. El COMODATARIO no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras no se cumplan los requisitos de ejecución. b. Las prórrogas se acordarán por escrito. DECIMO NOVENA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por el cumplimiento del objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte del COMODANTE, conforme a lo establecido en la ley. 5. Por causas legales. VIGESIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO: La liquidación del presentes contrato se efectuara de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del mismo, mediante acta que suscribirán el ordenador del gasto del COMODANTE, EL COMODATARIO y el supervisor. Si EL COMODATARIO no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el COMODANTE y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta de recibo los bienes; b) Constancia suscrita por el supervisor, en la cual aparezca que el COMODATARIO se encuentra x xxx y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del presente contrato. c) Los demás documentos y procedimientos establecidos en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo, así como en el procedimiento de supervisión y liquidación de la ejecución contractual. PARAGRAFO: El trámite de liquidación del contrato se sujetará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 019 de 2012. VIGESIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente contrato, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 ibídem, el cual fue compilado por el artículo 226 del Decreto 1818 de 1998. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso administrativa. VIGESIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL COMODATARIO al suscribir el presente contrato manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Estudios y documentos previos. 2) Las actas y acuerdos suscritos entre el COMODANTE y EL COMODATARIO con ocasión de la ejecución del presente contrato. 3) Los demás documentos relacionados con la celebración del presente contrato. VIGÉSIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO y REQUISITOS EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes. Para su ejecución se requerirá de la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mediante acta suscrita por el supervisor y EL COMODATARIO, previa aprobación de las garantías de que trata este contrato, por parte de la Subdirección de Gestión Contractual. VIGESIMA QUINTA- DOMICILIO CONTRACTUAL Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: Las partes acuerdan como domicilio contractual la xxxxxxx 00X-00 Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. EL COMODANTE, recibirá notificaciones en la carrera 8 No. 12B-31 y el COMODATARIO en XXXXXXXXXX.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá a los __________________.
EL COMODANTE EL COMODATARIO
Elaboro
Aprobó: