Condiciones Generales del Seguro de Vida Deudor Experiencia Propia
Condiciones Generales del Seguro de Vida Deudor Experiencia Propia
Cláusulas de Condiciones Generales
Versión de la póliza
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de GNP, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del
Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta póliza principia y termina en la fecha y hora indicada en la carátula de la misma, salvo que exista una versión subsecuente de dicha póliza, siempre y cuando no se presente algunas de las causas de rescisión a que se refiere la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado y/o Contratante lo dé por terminado, GNP tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, en términos de lo que se establece en las condiciones particulares.
Renovación
41
410000
41
GNP podrá renovar el contrato de Seguro de Grupo cuando la temporalidad sea de un año o plazos menores, en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de Grupo en la fecha de vencimiento del Contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas.
El Contratante podrá solicitar la renovación siempre y cuando no se adeude prima y no haya solicitado la cancelación por escrito.
Periodo de Aceptación
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concuerdan con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza, serán liquidadas en moneda nacional y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago. Sin embargo, las partes podrán acordar que el pago de las primas, así como las indemnizaciones a que haya lugar por esta póliza se liquiden conforme a la moneda establecida en la carátula de la póliza.
Prima
La prima vence y será pagada en el momento de la celebración del contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento estipulada a la fecha de expedición de la póliza.
Lo anterior en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx que a la letra dice:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.”
“Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Art. 150 bis de esta ley”.
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se cancelará automáticamente y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de indemnización por causa de siniestro, GNP deducirá de ésta, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente del período de seguro contratado. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, se realizarán en las oficinas de GNP, contra la entrega del recibo correspondiente.
Lugar y Pago de la Indemnización
GNP hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula “Procedimiento en caso de siniestro” de esta póliza.
Interés Moratorio
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado,
Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula.
Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas
con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Extinción de las Obligaciones de GNP
Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante por las causas señaladas en las cláusulas de prima.
Por ser la base para la apreciación del riesgo a contratar, es obligación del Contratante y/o Asegurado o representante de estos declarar, en su caso, por escrito, todos los hechos importantes que conozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato.
En caso de omisiones, falsas declaraciones, actuación dolosa o fraudulenta del Contratante y/o Asegurado y/o representante de estos, al declarar por escrito en las solicitudes de GNP o en cualquier otro documento, ésta podrá rescindir el contrato de pleno derecho en los términos de lo previsto en el Artículo 47 en relación con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento y dos para todos los demás casos, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se
suspenderá en los casos previstos por esta Ley.
Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la póliza.
Sí GNP cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.
Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.
Competencia
En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario harán valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP.
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, harán válidos sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Cláusulas Generales de la Póliza.
Arbitraje
En caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de GNP, el reclamante podrá optar por acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
Modificaciones y Notificaciones
Para garantizar la confidencialidad de la información contenida en la Póliza, ninguna persona distinta al Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrá establecer comunicación directa con GNP para asuntos relacionados con esta Póliza.
Cualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
GNP se obliga a notificar al Asegurado, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato de seguro, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes para la salvaguarda de sus intereses.
El Asegurado o sus beneficiarios deben informar su domicilio a GNP para que éste llegado el caso, les notifique las decisiones señaladas en el párrafo precedente.
GNP, previo convenio con el Contratante entregará a éste para cada Asegurado, una copia del consentimiento o certificado Individual del seguro, documento en donde se detalla las principales condiciones generales, descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza.
Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional - Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
Excepción a Carencia de Restricciones
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros - Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx-.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cambio de Contratante
Cuando exista cambio de Contratante, GNP podrá: Rescindir el Contrato o rechazar la inclusión de nuevos integrantes al Grupo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante.
GNP reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Seguro de Grupo.
Pruebas
El reclamante presentará a GNP, además de las formas de la declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.
El costo de la obtención de documentos oficiales correrá por cuenta del Beneficiario.
Se deberán presentar pruebas de que el Siniestro por el que se reclama, ocurrió dentro de la vigencia de la póliza.
GNP tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o del beneficiario para que se lleve a cabo dicha comprobación liberará a GNP de cualquier obligación.
Entrega de Información para Asegurados
Los certificados de todos y cada uno de los asegurados, así como las Condiciones Generales de su póliza serán entregados por GNP al Contratante, quien a su vez se obliga a hacer llegar los citados documentos a cada asegurado. En todos los casos, el asegurado podrá solicitar a GNP el Certificado correspondiente.
El Contratante se obliga a concentrar todos los consentimientos individuales de todos y cada uno de los Asegurados para cuando la legislación así lo determine.
Procedimiento en caso de Siniestro
El Asegurado y/o el Contratante deberán comprobar la exactitud de su reclamación y de los hechos consignados en la misma para lo cual, GNP tendrá derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario, toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, con los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
Cláusulas de Condiciones Particulares
Grupo Asegurado
Es el conjunto de personas físicas deudoras del Contratante que mantengan un vínculo o interés común previo e independiente al Contrato del Seguro, se encuentren desempeñando una actividad que reditúe para hacer frente a sus obligaciones como deudor del Contratante y que cumplen con las características especificadas por el Contratante en la Solicitud.
Si durante la vigencia de la Póliza las características del Grupo Asegurado cambian de tal manera que ya no se cumplen los requisitos de asegurabilidad, la Póliza continuará en vigor hasta el término de la vigencia.
Se considerarán parte del Grupo Asegurado a las personas declaradas por el Contratante mediante la expedición del Certificado respectivo y/o inclusión en el registro de asegurados.
Deudor
Persona registrada ante el Contratante que ha adquirido una deuda con él.
Suma Asegurada
La suma asegurada por participante se determina hasta el monto del saldo insoluto que se adeude a la fecha del siniestro y es la obligación que se liquidará al Beneficiario Irrevocable que para este monto será el Contratante.
Los Asegurados que superen la SAMSEM quedarán limitados a esta cantidad y el Contratante podrá solicitar el ampliar la Suma Asegurada presentando las pruebas de asegurabilidad que GNP le indique para valorar la aceptación del monto excedente y en caso de ser aceptado, GNP expedirá las condiciones y el costo requerido para su cobertura.
El Asegurado o sus causahabientes tendrán derecho a exigir que GNP pague al beneficiario irrevocable del seguro el importe del saldo insoluto amparado.
Registro de Asegurados
Con base en los datos proporcionados por el Contratante, GNP entregará a éste el Registro de Asegurados que contendrá número de certificado Individual, nombre, edad, sexo, fecha de vigencia del seguro, operación y plan del seguro de que se trate, suma asegurada y coberturas amparadas.
Altas
Las personas que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser Asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, GNP, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza.
Cuando GNP exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza
Bajas
Las personas que se separen definitivamente del Grupo Asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el certificado Individual expedido. En este caso, GNP restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente.
El Contratante se obliga a dar aviso a GNP de manera inmediata de los casos de separación e informar la fecha exacta de los mismos, en caso contrario la baja surtirá efecto a partir de la renovación de la Póliza.
Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la Prima a que se obligó, este último podrá solicitar su baja del Grupo a GNP.
Primas
La Prima total del Grupo Asegurado será el equivalente a la suma de las Primas que correspondan a cada Asegurado, de acuerdo con su edad, ocupación y Suma Asegurada de la Cobertura por Fallecimiento y de las Coberturas Adicionales contratadas en la fecha de inicio de cada vigencia del seguro.
En cada fecha de vencimiento del Contrato, se calculará la cuota promedio por millar de Suma Asegurada que se aplicará en el período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total incluyendo Coberturas Adicionales entre la Suma Asegurada total de la Cobertura por Fallecimiento.
La periodicidad del pago de la prima será la misma que se establezca por el Contratante en la Solicitud.
Contribución de los asegurados
Los miembros del Grupo Asegurado podrán contribuir al pago de la Prima, siendo responsabilidad del Contratante liquidarla oportunamente a GNP para que los Asegurados estén cubiertos en la Póliza.
Ajuste por movimientos
En caso de movimientos de Alta o Baja de Asegurados, de aumento o disminución de Coberturas Adicionales, o de incremento en Sumas Aseguradas, GNP valorará la aceptación y calculará la Prima correspondiente desde el mes del movimiento hasta el mes del vencimiento de la Póliza utilizando como base la Cuota Promedio mensual por meses completos.
GNP cobrará o devolverá al Contratante la Prima vencida y ajustará en su caso los recibos de periodos subsecuentes incluyendo el mes en el que se realizaron los movimientos. De no ser cubierto el ajuste que le corresponda al Contratante, quedarán sin efecto los movimientos que éste ampare.
Al finalizar la vigencia, se cobrará o devolverá la Prima por movimientos que por convenio expreso, GNP acepta sin que el Contratante se vea obligado a declarar.
Edad
Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse legalmente, pudiendo ser en cualquier momento. Una vez comprobada la edad de un Asegurado, GNP hará la anotación
correspondiente y no podrá exigir que se vuelva a comprobar la edad del Asegurado. Los límites de edad para esta Póliza se establecerán en el apartado de cada Cobertura.
En caso de que el Contratante solicite la aceptación de edades superiores a las establecidas, GNP podrá considerar la solicitud, de acuerdo a lo determinado en la nota técnica correspondiente, exigiendo pruebas de asegurabilidad para definir costos y condiciones de aceptación.
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, GNP no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por GNP, pero en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática correspondiente al certificado en la fecha de su rescisión.
Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato;
II. Si GNP hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;
III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y
IV. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en el consentimiento individual, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
En caso de que el Contratante solicite la aceptación de edades superiores a las establecidas, GNP podrá considerar la solicitud, de acuerdo a lo determinado en la nota técnica correspondiente, exigiendo pruebas de asegurabilidad para definir costos y condiciones de aceptación.
Accidente
Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del Asegurado. No se considerarán accidentes las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado o por alguno de sus Beneficiarios.
Indisputabilidad
Este contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años de su fecha de vigencia, siempre
y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos, que conforme a la Ley, son renunciables para atacarlo de nulidad o para rescindirlo en los casos de omisión o inexacta declaración al describir el riesgo que sirvió de base para su celebración, en los supuestos en que resulten aplicables dichas declaraciones.
Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo Asegurado o de miembros cuyo riesgo ocupacional hubiese cambiado, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior contará a partir de la fecha en que quedaron Asegurados o cambiaron su riesgo ocupacional.
Gastos de Adquisición
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a GNP le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. GNP proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Suicidio
En caso de muerte por suicidio ocurrido dentro de los dos años de la vigencia continua del Contrato y del respectivo Certificado Individual de Seguro, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de la reserva matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el siniestro.
Designación de Beneficiarios
El Contratante es el Beneficiario irrevocable, en virtud de que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores al ocurrir alguno de los riesgos amparados. En caso de existir algún remanente entre el saldo insoluto y la suma asegurada, éste se pagará al acreditado asegurado, a su sucesión o a sus beneficiarios distintos del Contratante, según corresponda.
Los Asegurados tienen derecho a nombrar o cambiar a sus Beneficiarios, siempre que se mantenga el interés asegurable, no se haya cedido y no exista restricción legal. Los Asegurados deberán notificar el cambio por escrito a GNP para formar parte integrante de la Póliza. GNP pagará al último beneficiario que tenga conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
Los Asegurados podrán renunciar al derecho de cambiar la designación de sus Beneficiarios, haciendo una designación irrevocable siempre que lo notifiquen por escrito a los Beneficiarios y a GNP para ser anotado en el certificado Individual respectivo. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio a la indemnización derivada del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIA: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe
designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
Pago a Beneficiarios
Los Beneficiarios designados tendrán el derecho para cobrar a GNP la Suma Asegurada que les corresponda, de acuerdo a las reglas establecidas en el Contrato y certificado de la vigencia en que ocurrió el Siniestro.
GNP pagará la Suma Asegurada al último Beneficiario de que tenga conocimiento, quedando liberado de las obligaciones contraídas en el certificado respectivo por lo que si posterior al pago recibe una notificación de cambio, ésta ya no surtirá efecto.
El pago de la Suma Asegurada se hará a los Beneficiarios en la proporción designada, siempre que hayan llegado con vida al momento del Siniestro.
Si algún Beneficiario llegó con vida al momento del Siniestro pero falleció antes de poder cobrar su proporción de Suma Asegurada, el pago se realizará a la sucesión legal de dicho Beneficiario.
Si algún Beneficiario falleció antes de ocurrir el Siniestro, su proporción de Suma Asegurada se repartirá entre los demás Beneficiarios vivos de acuerdo a la proporción de cada uno de ellos.
Cuando no hay designación en la Póliza por medio de un Consentimiento o mueren todos los designados antes que el Asegurado, la Suma Asegurada se le pagará a la sucesión legal del Asegurado.
En caso de que un Beneficiario resulte implicado legalmente, sea procesado y se le declare culpable por el fallecimiento del Asegurado, su parte correspondiente será pagada a la sucesión legal del Asegurado.
Liquidación de la Suma Asegurada
Si con posterioridad a un Siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el Certificado no concuerda con la regla para determinarla, GNP pagará la Suma Asegurada que corresponda aplicando la regla en vigor a la fecha del Siniestro.
Si la diferencia se descubre antes del Siniestro, GNP por su propio derecho notificando al Contratante o a solicitud de este último hará la modificación correspondiente sustituyendo el Certificado. En uno y en otro caso deberá ajustarse la Prima a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
Cláusula de Administración Detallada
El Contratante se obliga a reportar a GNP los movimientos de altas, bajas de Asegurados y modificaciones de Suma Asegurada dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha que les dio origen en el periodo previamente convenido.
GNP dará cobertura a los nuevos Asegurados siempre y que éstos cumplan con las características correspondientes a su elegibilidad y asegurabilidad vigentes en la fecha de alta del Asegurado.
La prima a favor o en contra del Contratante, correspondiente a las modificaciones individuales de Suma Asegurada dentro del Grupo, será determinada por GNP, sujeto a la valoración del caso con base en el siguiente recibo xx xxxxxx o antes si el importe del ajuste supera el 10% de la prima original.
De no ser cubierto el ajuste, quedarán sin efecto los movimientos que este ampare.
El Contratante se obliga a auto-administrar los consentimientos individuales de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado, resguardándolos una vez que éstos hayan sido completamente requisitados; y el Contratante se obliga a facilitar la entrega a GNP de los mismos cuando éste se los solicite para que pueda cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el reglamento y con las solicitudes de información o requerimientos legales respectivos.
Cláusula de Administración Simplificada
GNP acepta que el Contratante reporte los movimientos de altas, bajas o modificaciones de Suma Asegurada presentadas después de la emisión de la póliza y durante la misma de manera simplificada, donde el Contratante se obliga a proporcionar la base de asegurados al inicio de vigencia y al final de la misma para el cálculo y aplicación del movimiento correspondiente mediante lo establecido en el producto registrado
El Contratante se obliga a dar aviso a GNP cuando exista incremento generalizado en la Suma Asegurada, superior al 10% de la Suma Asegurada inicial, dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se da el cambio para su valoración y aceptación.
Si derivado de un incremento general o individual de Suma Asegurada se tuvieran asegurados con Suma Asegurada excedente a la SAMSEM establecida en la carátula de la póliza para este contrato, el Contratante se obliga a reportarlos dentro de los siguientes 30 días naturales contados a partir de la fecha que les da origen, y GNP se obliga a aceptar el incremento hasta la SAMSEM del contrato.
GNP dará cobertura a los nuevos Asegurados a partir de la fecha en que éstos adquieran las características para formar parte del Grupo Asegurado, sujeto a los criterios de edad de aceptación, SAMSEM y requisitos de asegurabilidad vigentes en la fecha de alta del asegurado, especificados en las Condiciones del Seguro.
La prima correspondiente será determinada por GNP, aplicando las condiciones establecidas en el producto registrado. El ajuste que corresponda aplicará a partir de la fecha en que se da el incremento, siempre que haya sido reportado dentro del periodo establecido en el párrafo anterior. De no ser cubierto el ajuste, quedarán sin efecto los movimientos que este ampare.
El Contratante se obliga a auto−administrar los consentimientos individuales de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado, resguardándolos una vez que éstos hayan sido completamente requisitados; y el Contratante se obliga a facilitar la entrega a GNP de los mismos cuando éste se los solicite para que pueda cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el reglamento y con las solicitudes de información o requerimientos legales respectivos.
No serán válidos los incrementos individuales de Suma Asegurada, cuando la persona se encuentre incapacitada, reconociendo el incremento que le corresponda al momento de su rehabilitación.
La prima correspondiente a las modificaciones de Suma Asegurada que procedan dentro de la población asegurada, será determinada por GNP y el ajuste que corresponda se reflejará en el ajuste anual.
Pagos Improcedentes
Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento, omisión o por el reporte equívoco por parte
del Contratante de un movimiento de baja, alta o cambio, dado a conocer a GNP, obliga al Contratante a reintegrar el pago a GNP.
Cancelación de la Póliza
En caso de que el Grupo Asegurado, no cumpla con los requisitos para continuar como Grupo Asegurado o se reciba la cancelación del contrato por escrito por parte del Contratante. GNP ajustará las condiciones y primas de acuerdo con el período cubierto y en su caso realizará la devolución de la prima no devengada o cobrará al Contratante la prima devengada no pagada.
Cláusula de participación en las utilidades en experiencia propia
El Contratante y los Asegurados, en caso de que éstos contribuyan al pago de la prima, tendrán derecho a participar de las utilidades de la propia experiencia del contrato mediante el pago de un dividendo, bajo las siguientes condiciones:
- Que GNP obtenga una utilidad por concepto de siniestralidad favorable observada en el Contrato al que pertenece la póliza.
- En caso de que el Contrato cuente con más de una póliza para el pago del monto de dividendo correspondiente, este se distribuirá de manera proporcional al monto de siniestralidad favorable de cada una de ellas, salvo convenio contrario.
- La fórmula de Dividendos corresponde al porcentaje estipulado en el formato "Resumen Ejecutivo", y se aplicará a la diferencia entre las primas netas de riesgo devengadas y los siniestros ocurridos durante la vigencia de todas las Pólizas pertenecientes al Contrato.
- La fórmula de dividendos estará condicionada al pago de la prima que cubra la vigencia del contrato al que pertenece la Póliza, incluyendo los ajustes y el movimiento anual correspondiente, por lo que en caso de la cancelación del contrato, GNP modificará la fórmula de dividendos de acuerdo a la que le hubiera correspondido por el periodo cubierto y pagado.
- El pago del monto resultante de la fórmula del dividendo se realiza al final de la vigencia de la Póliza y no está condicionado a la renovación.
- Con el pago del dividendo se finiquitan las obligaciones que GNP contrajo con el Contratante por la vigencia que termina. Si posteriormente se dan a conocer a GNP siniestros ocurridos durante la vigencia, se recalculará el dividendo y el Contratante devolverá la diferencia de manera inmediata a GNP sin aplicarle interés alguno. Por lo anterior, el pago total de dividendos, se liquidará directamente al Contratante para que a su vez éste lo distribuya a cada uno de los Asegurados en la proporción a la que participaron para el pago de la prima.
Invalidez Total y Permanente
Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 3 meses.
También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior.
Para los efectos de ésta cláusula se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiano o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio−tarsiana o arriba de ella.
A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar a GNP, además de lo establecido en la Cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez.
Enfermedades Preexistentes
Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas a padecimientos y/o enfermedades que se hubieren manifestado o se haya declarado antes del inicio de la vigencia ininterrumpida del Contrato de Seguro en GNP o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que:
a) fueron diagnosticadas por un médico legalmente autorizado y se cuente con documento evidencial ya sea en expediente médico o con pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Se considera también preexistencia el “anquilosamiento total de una articulación” que se haya diagnosticado antes del inicio de la presente Xxxxxxxxx. La fecha de inicio correrá a partir de que el Asegurado se dio de alta ante el Seguro.
b) También se considerará aquellos que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
Notificación de Cúmulos
Se hace constar que el Contratante está obligado a informar a GNP el detalle de los Asegurados que se encuentren incluidos en más de una póliza.
La falta de este aviso por parte del Contratante, limitará la obligación para GNP haciéndose sólo responsable de pagar hasta la SAMSEM.
GNP se reservará el derecho de autorizar el monto de la Suma Asegurada, tomando en consideración, las reglas de suscripción correspondientes, en caso de no autorizarse el excedente a la SAMSEM, se devolverá la o las primas correspondientes a dicho excedente, en un plazo no mayor de 30 días naturales, en caso de que no se proporcione respuesta se considerará que GNP acepta la cobertura bajo las mismas condiciones.
Cobertura Básica
Cobertura Básica por fallecimiento
Alcance de la Cobertura
GNP pagará a los beneficiaros designados la Suma Asegurada para esta Cobertura, siempre que el Asegurado fallezca mientras esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro.
Suma Asegurada
La Suma Asegurada a la que se obliga GNP por el fallecimiento del Asegurado será el saldo insoluto del crédito a la fecha del siniestro.
Edades de aceptación
Las edades de aceptación para esta cobertura son de 18 a 70 años sin límite en las renovaciones posteriores.
Coberturas Adicionales
Cobertura Mancomunada (MANC)
Alcance de la Cobertura
GNP pagará al Contratante por anticipado el saldo insoluto a la fecha en que ocurra el fallecimiento del Cónyuge, durante la vigencia de la Póliza y certificado individual, siempre que este figure como coacreditado del saldo insoluto, la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza.
Suma Asegurada
La Suma Asegurada por la muerte del Coacreditado será el saldo insoluto del crédito a la fecha del siniestro.
Fallecimiento Simultáneo
Si el Asegurado y el Coacreditado mueren al mismo tiempo o no hay forma de tener el dato exacto de quién falleció primero, se considerará que el Asegurado murió primero por lo cual, esta cobertura quedará sin efecto.
Altas
Se dará de alta en esta Cobertura a la persona que contraiga Matrimonio Civil con el Asegurado que tenga contratada esta cobertura desde el inicio de la vigencia y siempre que el Cónyuge sea dado de alta como Coacreditado en el contrato de crédito.
Bajas
Se dará de baja al Coacreditado desde el momento en que el Asegurado titular se haya dado de baja de la Póliza por cualquier causa o cuando el cónyuge deje de fungir como Coacreditado del Asegurado.
Con la aceptación del Pago Anticipado, tanto el Asegurado, su coacreditado y su Certificado individual serán dados de baja de la presente Póliza y del Grupo Asegurado.
Edades de aceptación
Las edades de aceptación del Coacreditado son de 18 a 70 años sin límite en las renovaciones posteriores.
Cobertura Adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente (CAI)
Alcance de la Cobertura
Si el Asegurado sufre una Invalidez Total y Permanente mientras esta Póliza y el Certificado se encuentren en vigor, la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza., GNP pagará al beneficiario designado la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura calculada en la fecha en que le fue dictaminado el estado de Invalidez Total y Permanente.
El pago al que se refiere el párrafo anterior se realizará una vez transcurrido el periodo de espera citado en la definición de Invalidez Total y Permanente.
Con la aceptación del Pago Anticipado, el Asegurado será dado de baja de la Póliza del Grupo Asegurado.
Edades de aceptación
Las edades de aceptación para esta Cobertura son de 18 a 64 años.
Cancelación automática
La vigencia de esta Cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de GNP, en el aniversario de la Póliza en que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años.
Declaración de incapacitados
No se otorga la cobertura para los casos con incapacidad.
Cobertura adicional de actualización de saldos por fallecimiento (CAS-F)
Alcance de la Cobertura
Esta cobertura tiene como finalidad complementar la suma asegurada por fallecimiento para cubrir gastos derivados del crédito, cubriendo la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha del fallecimiento y la fecha en que se reporte el fallecimiento a GNP, con límite de la Suma Asegurada contratada. En caso de existir un remanente, éste se pagará al Beneficiario designado para tal efecto. Aplican las mismas condiciones y exclusiones que en la Cobertura por Fallecimiento.
GNP pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura al Beneficiario, siempre y cuando esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro; la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza.
Para contratar esta cobertura es obligatorio contratar la Cobertura Básica por Fallecimiento.
Cobertura adicional de actualización de saldos por invalidez total y permanente (CAS-I)
Alcance de la Cobertura
Esta cobertura tiene como finalidad complementar la suma asegurada por invalidez total y permanente para cubrir gastos derivados del crédito, cubriendo la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha de la invalidez y la fecha en que se reporte dicha invalidez a GNP, con límite de la Suma Asegurada contratada. En caso de existir un remanente, éste se pagará al Beneficiario designado para tal efecto. Aplican las mismas condiciones y exclusiones que en la Cobertura Adicional de Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente (CAI).
GNP pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura al Beneficiario, siempre y cuando esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro; la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza.
Para contratar esta cobertura es obligatorio contratar la Cobertura de Pago anticipado por Invalidez Total y Permanente (CAI).
Cobertura adicional de actualización de saldos por fallecimiento del cónyuge (CAS-M)
Alcance de la Cobertura
Esta cobertura tiene como finalidad complementar la suma asegurada por muerte accidental para cubrir gastos derivados del crédito, cubriendo la diferencia entre el saldo insoluto a la fecha del fallecimiento del Cónyuge Coacreditado y la fecha en que se reporte el fallecimiento a GNP, con límite de la Suma Asegurada contratada. En caso de existir un remanente, éste se pagará al Beneficiario designado para tal efecto. Aplican las mismas condiciones y exclusiones que en la Cobertura de Pago anticipado por fallecimiento del cónyuge coacreditado (MANC).
GNP pagará la Suma Asegurada contratada para esta Cobertura al Beneficiario, siempre y cuando esta Póliza y su Certificado se encuentren en vigor al momento del siniestro; la cobertura se encuentre contratada y descrita en la carátula de Póliza.
Para contratar esta cobertura es obligatorio contratar la Cobertura de Pago anticipado por Fallecimiento del Cónyuge Coacreditado (MANC)
Exclusiones para Coberturas Adicionales por Accidente o Invalidez
(En caso de haber contratado la cobertura y se especifique en la carátula)
Las indemnizaciones correspondientes no tendrán efecto alguno cuando el Siniestro se deba a:
a) Infecciones que no provengan de lesiones accidentales;
b) Tratamiento médico o quirúrgico, salvo cuando sea motivado por las lesiones accidentales;
c) Lesiones sufridas por el Asegurado en servicio militar de cualquier clase, en actos xx xxxxxx, rebelión o insurrecciones;
d) Lesiones sufridas por el Asegurado en actos delictivos, cuando sea el
sujeto activo;
e) Lesiones sufridas por el Asegurado recibidas al participar en una riña aún cuando no haya sido el provocador;
f) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una nave particular, ya sea aérea o marítima, quedando cubierto cuando viaje como pasajero en una nave de compañía comercial para el transporte público, debidamente autorizada en viaje de itinerario regular y entre puertos establecidos;
g) Accidentes que sufra el Asegurado durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo;
h) Lesiones sufridas por el Asegurado al participar en eventos o actividades relacionados con deportes extremos: aéreos, acuáticos, de nieve, y de tierra, tales como: paracaidismo, vuelo ultra ligero, vuelo delta, uso de parapente, motonáutica, pesca, buceo, navegación submarina, esquí sobre agua o sobre nieve, tauromaquia, alpinismo, charrería, o lesiones sufridas en uso de vehículos motorizados tales como motocicletas, motonetas, cuatrimotos.
i) Padecimientos o lesiones que sufra el Asegurado como consecuencia de Radiaciones atómicas;
j) Lesiones que sufra el Asegurado por culpa grave.
Se entenderá Culpa Grave, cuando el Asegurado resulte responsable del accidente de acuerdo con el dictamen de las autoridades competentes, determinando cualquiera de los siguientes supuestos:
i. En cualquier accidente el siniestro no será procedente cuando éste se derive de la negligencia o descuido del Asegurado por no prever las consecuencias fácilmente previsibles por cualquier persona en términos de la legislación aplicable al momento del siniestro.
ii. Tratándose de accidentes por el tránsito de vehículos, el siniestro no será procedente si el Asegurado conducía excediendo el límite de velocidad permitida en términos de la legislación vigente al momento del siniestro o bajo los influjos de alcohol o drogas o enervantes, excepto cuando estas últimas hayan sido prescritas por un médico;
k) Lesiones o enfermedades sufridas por el Asegurado provocadas
intencionalmente por el mismo o por algún beneficiario, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental;
l) Enfermedades preexistentes sufridas por el Asegurado;
m) Se origine por afecciones de la columna vertebral, salvo que sea como consecuencia de un accidente.
n) Padecimientos o lesiones que sufra el Asegurado como consecuencia de Intoxicación ó Inhalación de gases o humo, a menos que se demuestre que fue accidental.
Trámite de Siniestros
Para el trámite de siniestros, se seguirán todos los procedimientos y lineamientos actuales especificados en el Instructivo para el trámite de siniestros o lo que dispongan las condiciones generales vigentes.
Instructivo para el Trámite de siniestros
(Aplica sólo lo correspondiente a la cobertura contratada y especificada en la carátula).
Al tramitar el pago por el siniestro de un asegurado, la documentación que se debe recabar, será la que a continuación se describe, dependiendo de las coberturas especificadas en la carátula de la póliza.
En caso de requerirlo, GNP reserva el derecho de solicitar documentación adicional.
1. Declaración de Siniestro para el Seguro de Vida Grupo, la cual debe ser requisitada y firmada por los Beneficiarios, por el Contratante o Representante Legal del Grupo y en su caso, por el médico que atendió al asegurado durante su enfermedad.
2. Acta de defunción certificada por el Registro Civil o en original.
3. Documento para comprobar la edad del asegurado en original (acta de nacimiento, pasaporte, fe de bautizo o cartilla militar).
4. Documento original firmado por el asegurado que compruebe su pertenencia al grupo (Último recibo de pago, formato de solicitud expedido por el contratante, credencial expedida con foto y firma).
5. Identificación oficial vigente del asegurado para corroborar su firma en original.
6. Última cédula de consentimiento firmada por el asegurado en la cual designó a sus beneficiarios en original.
7. Documento de carácter oficial para comprobar la edad de los beneficiarios en original (acta de nacimiento, de matrimonio o pasaporte), y para comprobar la firma, identificación oficial vigente en original.
8. Documento para comprobar el domicilio de los beneficiarios en original (recibo de luz, teléfono, estado de cuenta bancario, predial con vigencia menor a 3 meses).
Si se cuenta con el beneficio ISEF o CUG, para el cobro de la suma asegurada debe presentar:
Además de lo señalado en el punto 6 de este documento:
- Certificado médico de defunción en original.
Si se cuenta con el beneficio CCON, CFAM, MA, MAC, para el cobro de la suma asegurada debe presentar:
Además de lo señalado en los puntos 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de este documento:
- Acta de matrimonio civil en original en caso de fallecimiento del cónyuge y/o acta de nacimiento en original en caso de fallecimiento de un hijo.
Si se cuenta con el beneficio CUG, para el cobro de la suma asegurada debe presentar:
Además de lo señalado en el punto 6 de este documento:
- Certificado médico de defunción en original.
Si se cuenta con el beneficio SEV, para el cobro de la suma asegurada debe presentar:
- Los mismos documentos que aplican para la cobertura de fallecimiento, con excepción de los puntos, 1 y 2 de este documento.
Muerte accidental (Si el riesgo fue contratado)
Además de los documentos listados para las reclamaciones por muerte:
- Actuaciones del Ministerio Público completas en original o copia certificada. En dicha acta debe informarse cómo, cuándo y dónde sucedió el accidente, anexando el informe de la necropsia xx xxx, así como estudio químico−toxicológico.
Invalidez (Si el riesgo fue contratado)
Además de los documentos 1, 3, 4 y 5 listados para las reclamaciones por muerte:
- Dictamen de invalidez del I.M.S.S. (en su forma ST−4) o en la forma equivalente del I.S.S.S.T.E., en caso de no contar con éste, historia clínica y resultados de estudios de laboratorio y gabinete, donde se muestren las causas que originaron la invalidez.
Si se contrató BIT o BITC:
Además de los puntos señalados en este apartado
- El punto número 6 de la lista para las reclamaciones por muerte.
Pérdida de miembros (Si el riesgo fue contratado)
Además de los documentos 1, 3, 4 y 5 listados para las reclamaciones por muerte:
- Radiografías de la parte afectada.
- Forma XXx0 x XXx0 del I.M.S.S., las formas equivalentes del I.S.S.S.T.E. o bien, informe médico en el cual se aprecien los hechos del accidente que originó la pérdida de miembros.
Sugerencias y Observaciones
Si los beneficiarios son los padres, se podrá comprobar la edad de estos con solo presentar el acta de nacimiento del asegurado.
Cuando alguno de los beneficiarios designados haya fallecido, deberá enviar acta de defunción original.
Si entre los beneficiarios designados hubiere menores de edad o bien estuviesen incapacitados mentalmente y no existiera persona que ejerza la patria potestad sobre los mismos, deberá promoverse el nombramiento del tutor ante las autoridades competentes y el documento correspondiente deberá incluir la aceptación, protesta y discernimiento del cargo.
Cuando haya sido designado un solo beneficiario y éste hubiere fallecido antes o conjuntamente con el asegurado o bien, no se hubieren designado beneficiarios, el pago se hará a la sucesión del asegurado, por lo que los interesados deberán promover juicio sucesorio y proporcionarnos en su oportunidad el nombramiento de xxxxxxx, así como la aceptación, protesta y discernimiento del cargo.
Glosario
Definiciones
Las siguientes definiciones aplicarán para todas y cada una de las secciones contenidas en la presente póliza de seguro;
GNP
Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
Contratante
Es la persona moral, Institución Financiera con quien GNP celebra el Contrato de seguro de vida y representa al Grupo Asegurado, quienes al momento de emisión cuentan con un adeudo ante el contratante y cuenta con las facultades para suscribir este Contrato, asumiendo las obligaciones administrativas que se derivan del mismo.
Asegurado
Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente póliza.
Beneficiario
Persona física y/o moral designada en la póliza por el Asegurado, como titular de los derechos indemnizatorios y se establece en el consentimiento individual correspondiente.
Beneficiario Contingente
Es la persona designada por el Asegurado para recibir la Suma Asegurada en caso de que todos los Beneficiarios hayan fallecido antes de ocurrir el siniestro del Asegurado.
Grupo Asegurable
Es el conjunto de personas físicas deudoras del Contratante que mantengan un vínculo o interés común previo e independiente al Contrato del Seguro, se encuentren desempeñando una actividad que reditúe para hacer frente a sus obligaciones como deudor del Contratante, que cumplen con las características especificadas por el Contratante en la Solicitud y han otorgado su consentimiento expreso para ser asegurados.
Subgrupo
Es la división del Grupo Asegurado en el mismo número de categorías que impliquen diferente regla de Suma Asegurada definidas por el Contratante.
Contrato de Seguro
Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La póliza, la versión actual de la misma, la solicitud, los certificados individuales, las cédulas de consentimiento, el condicionado general, el particular y las condiciones especiales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y GNP.
Póliza
Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
Carátula de la póliza
Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
Versión
Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro, el cual conserva el mismo número de póliza y refleja las condiciones actuales del contrato de seguro.
Certificado
Documento que describe las condiciones bajo las cuales ha quedado asegurado en la Póliza cada integrante del Grupo.
Todos los Certificados Individuales se entregan al Contratante quien a su vez los hará llegar a cada Asegurado.
Consentimiento
Documento donde cada Integrante del Grupo Asegurable hace explícito su acuerdo de estar asegurado y designa sus beneficiarios, asimismo describe las condiciones bajo las cuales ha quedado asegurado en la Póliza cada integrante del Grupo.
Todos los Consentimientos individuales se entregan al Contratante quien a su vez los hará llegar a cada Asegurado.
Coberturas Principales
Son aquellas Coberturas solicitadas por el Contratante y aceptadas por GNP donde se obliga a dar de alta en la Póliza al 100% del Grupo Asegurable.
Coberturas Opcionales
Son aquellas coberturas solicitadas por el Contratante y aceptadas por GNP donde cada Asegurado elige participar para incrementar su protección en adición a las Coberturas Principales.
Condiciones Generales
Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral que regulan las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
Condiciones Particulares
Son todas aquéllas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos individualizados que se aseguran en la póliza.
Condiciones Especiales
Cuando existan, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del condicionado particular.
Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o Asegurado.
Prima
Es la cantidad monetaria que deberá liquidar el Contratante a GNP para que el Contrato del Seguro pueda surtir efecto.
Prima del Movimiento
Obligación de pago a cargo del Contratante y / o Asegurado, o de devolución a cargo de GNP, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza.
Importe Total Acumulado
Aquí se presentan los importes totales por los movimientos realizados a la póliza en cada versión, estos datos son sólo de carácter informativo.
Importe Total Anterior
Es el importe de prima resultado de los movimientos a la póliza, sin considerar la prima del movimiento.
Importe Total del Movimiento
Es el importe de la prima del movimiento.
Importe total Actual
Es la suma del importe total anterior más el importe total del movimiento.
Descripción del Movimiento
Es una breve explicación de la última modificación realizada a la póliza.
DSMGV
Xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente emitido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
SMGM
Salario mínimo general mensual vigente emitido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.
Suma Asegurada
Es el límite máximo de responsabilidad de GNP, convenido para cada cobertura contratada.
SAMSEM
Es la Suma Asegurada Xxxxxx por persona que GNP se obliga a aceptar sin que ésta presente pruebas médicas de asegurabilidad, siempre y cuando el integrante ingrese al Grupo Asegurado desde la emisión o con posterioridad a la celebración del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso y
haya dado su consentimiento.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en este Contrato amparada por las diferentes Coberturas a que se refiere esta Póliza.
Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al 5227 9000 desde la Ciudad de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 05 de Noviembre de 2010 con el número CNSF-S0043-0993-2010/ CONDUSEF-001252-01”.