CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE SOFTWARE PARA EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTRATO DE SERVICIO DE ALQUILER DE SOFTWARE PARA EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Conste por el presente documento, el Contrato de “Servicio de Alquiler de Software para el Ministerio de Energía y MInas”, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20131368829, señalando domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000 Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL MINISTERIO y, de la otra parte la Empresa SOFTNET PERU S.A.C. con RUC N° 20508357401, debidamente representado por su Representante Legal XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Por Resolución Directoral Nº 061-2008-MEM/OGA, la Dirección General de Administración aprobó las Bases del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 214-2008-MEM para la contratación “Servicio de Alquiler de Licencia de Software” para el Ministerio de Energía y Minas.
La Empresa SOFTNET PERU S.A.C. obtuvo el mayor puntaje, superando su propuesta económica el valor referencial sin sobrepasar el 10%.
Mediante Resolución Secretarial N° 032-2008-MEM/SEG, se autorizó a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración para que otorgue la Buena Pro correspondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 214-2008-MEM para la contratación “Servicio de Alquiler de Licencia de Software”, a favor de la Empresa SOFNET PERU S.A.C., por el monto de lo adjudicado a S/. 12,294.11 (DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a brindar el servicio ofrecido, de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos del servicio convocado, señalados en las Bases y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica.
Asimismo, EL MINISTERIO, podrá solicitar a EL CONTRATISTA servicios relacionados con el objeto, no considerados en el Capítulo III de las Bases, en cuyo caso, los precios correspondientes se determinarán por acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito de la contratación de los servicios requeridos, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 214-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto total de la contraprestación asciende a S/. 12,294.11 (DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11/100 NUEVOS SOLES). incluidos los impuestos y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 214-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
El pago por la contratación del servicio será, previa conformidad -otorgada por la Dirección General de Electricidad.
Asimismo, la asignación del gasto del presente contrato se aplicará de la siguiente manera:
Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados
Unidad Ejecutora : 001
Partida : 51
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente contrato tiene una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su suscripción.
EL CONTRATISTA prestará los servicios de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos que forman parte de las bases emitidas por EL MINISTERIO. Dicha prestación se ejecutará en las instalaciones de la Dirección General de Electricidad por el lapso de seis (06) meses.
CLÁUSULA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las prestaciones sin la autorización escrita de EL MINISTERIO.
CLAUSULA SÉTIMA: SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN
La Dirección General de Electricidad verificarán el servicio prestado y cumplimiento de las condiciones contractuales.
CLÁUSULA OCTAVA: TRIBUTOS, SEGUROS Y OTROS
EL CONTRATISTA declara que los precios propuestos incluyen los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes adquiridos. Los costos que todo esto demande se encuentran considerados en el costo a que se refiere la cláusula cuarta.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como de la calidad del servicio y por los vicios ocultos que dicho servicio presentara, por el plazo de un año, contado a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO.
Asimismo, a EL CONTRATISTA, como responsable de la prestación del servicio, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE para su registro, dentro del plazo establecido en el artículo 289° del Reglamento de la Ley N° 26850; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato:
Bases Integradas.
Propuesta Técnica y Económica.
Declaración Jurada de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución del contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto total del contrato.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
(0.10 x Monto del Contrato)
( 0.40 x Plazo en días)
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo ; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos que EL MINISTERIO incumpla injustificadamente sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
La resolución parcial sólo involucrará aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de suministro concluirá:
a) Cuando todas las prestaciones establecidas en él se cumplan en su totalidad en el plazo pactado; o
b) Cuando el monto de la contraprestación se agote en su totalidad.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Asimismo, en los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por la normativa administrativa señalada en el párrafo anterior.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Lima el día 02 xx xxxxx de 2008.
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EL MINISTERIO Director General Oficina General de Administración |
EL CONTRATISTA
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