CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N° FUNDACIÓN – XXXX-XXXX
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N° FUNDACIÓN – XXXX-XXXX
EL ARRENDADOR: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
NIT: 811.004.659-3
Representante Legal: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX
Cédula de Ciudadanía: 8.244.624
Domicilio: Medellín
EL ARRENDATARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT: XXXXXXXXXXXXX
Reprsentante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Cédula : XXXXXXXXXXXXXX
VALOR: $5.184.000.
FORMA DE PAGO: Mensual
FECHA DE INICIO: XXXXXXXXXXXX
FCHA DE TERMINACIÓN XXXXXXXXXXXX
DURACIÓN: XXXXXXX
LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, entidad sin ánimo de lucro, debidamente constituida mediante escritura pública 1075 de julio 31 de 1995, en la notaria 20 de Medellín e inscrita en la Cámara de Comercio el 15 xx xxxxx de 1996, en el libro 1º, bajo el Nº 0022, identificada con NIT. 811.004.659-3, representada legalmente por el doctor XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con cédula 8.244.624 de Medellín, quien obra en calidad de Director Ejecutivo, y que en adelante se denominará EL ARRENDADOR de una parte y de otra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con NIT XXXXXXXXXXXXX, representada legamente por XXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía XXXXXXXXXXXXXXX, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal, otorgado por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, y quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el contrato de arrendamiento contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. EL ARRENDADOR otorga a EL ARRENDATARIO, Uso y goce del local 101, Restaurante Ubicado en la Xxxxx 00 Xx 00-00 de la ciudad de Medellín del piso 1°, del Edificio de Extensión de la Universidad de Antioquia, el cual dispone de un área interna de 52 m² más un área de atención 137,8 m².
SEGUNDA. Naturaleza del Contrato. El contrato de arrendamiento, confiere un permiso para la mera tenencia exclusiva del espacio asignado en cabeza de EL ARRENDATARIO y exclusivamente para éste, razón por la cual el presente contrato, no hace parte de establecimiento de comercio alguno, siendo su venta o enajenación, bajo cualquier título, ineficaz frente a las estipulaciones del mismo.
TERCERA. Uso de El espacio. EL ARRENDATARIO solo podrá destinar el espacio asignado para desarrollar su proyecto empresarial, de conformidad con la carta de intención con fecha del XXXXXXXXXXXXXXXXX realizada por EL ARRENDATARIO, así como lo establece el “Manual de Operaciones de Locales comerciales” del Edificio de Extensión de la Universidad de Antioquia, en la forma que le fuere aprobado por EL ARRENDADOR; documentos que hacen parte integrante del presente contrato.
PARÁGRAFO 1. EL ARRENDATARIO deberá mantener las licencias de funcionamientos debidamente actualizadas; así mismo deberá solicitar y obtener permiso escrito de EL ARRENDADOR para efectuar cualquier cambio de destinación del Espacio o para realizar cualquier tipo de modificación, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2. El valor mensual del canon de arrendamiento incluye el uso y goce del área interna, el área de atención y los servicios públicos básicos (teléfono local, energía, acueducto y alcantarillado) para el uso del local. No se incluyen otros servicios adicionales como telefonía de larga distancia o internet, por lo tanto de ser requeridos estos deberán ser cubiertos por cuenta propia de EL ARRENDATARIO.
CUARTA. Duración. El presente contrato tendrá un término de duración de XXXXXXXXXX, contados a partir del XXXXXXXXXXXXX y hasta el XXXXXXXXXXXXXX. No habrá lugar a prórrogas tácitas o automáticas.
PARÁGRAFO. Prórroga: Si vencido término de duración del contrato de arrendamiento, las partes deciden prorrogarlo, se suscribirá minuta la cual hará parte integral de este contrato.
QUINTA. Valor. EL ARRENDATARIO deberá pagar mensualmente a EL ARRENDADOR la suma de Cinco millones ciento ochenta y cuatro mil pesos ($5.184.000) mensuales, suma que deberá ser cancelada de manera anticipada, dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes.
PARÁGRAFO 1. El canon mensual de arrendamiento tiene incluido un descuento del veinte por ciento (20%), de conformidad con la Resolución Rectoral N° 43755 del 24 de enero de 2018 de la Universidad de Antioquia, el cual se realizará siempre y cuando el local del restaurante del Edificio de Extensión, sea utilizado para la prestación del servicios de alimentación de los empleados administrativos de la Universidad.
PARÁGRAFO 2. El valor mensual del arrendamiento se ajustará en cada vigencia a partir del día primero (1) de enero, de acuerdo con el IPC establecido por el Gobierno Nacional, redondeado a la unidad de mil más próxima, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución Rectoral 43755 del 24 de enero de 2018.
PARÁGRAFO 3. En caso xx xxxx en cualquier pago EL ARRENDADOR tendrá las siguientes opciones:
1. El cobro de los intereses moratorios a la máxima tasa moratoria certificada por la Superintendencia Bancaria o a la que estimase EL ARRENDADOR de conformidad con la ley. Se entenderá que la mercancía, los bienes y los activos circulantes de EL ARRENDATARIO servirán como prenda de pago de lo adeudado.
2. Declarar la terminación del contrato de arrendamiento, junto con la pérdida de las sumas pagadas o anticipadas por EL ARRENDATARIO a cualquier título, sin perjuicio de la posibilidad de hacer efectivo el cobro de la respectiva cláusula penal.
PARÁGRAFO 4. EL ARRENDATARIO deberá pagar el valor mensual del arrendamiento en la cuenta de ahorros número 00871519099 de Bancolombia, a nombre de la Fundación Universidad de Antioquia, salvo novedad posterior informada por EL ARRENDADOR, y aportar la constancia del respectivo pago.
SEXTA. Obligaciones de EL ARRENDADOR. Son obligaciones generales de EL ARRENDADOR las siguientes: 1. Las establecidas en el presente contrato; 2. Atender las observaciones o requerimientos presentados por EL CONSECIONARIO; 3. Las demás consagradas en el “Manual de Operaciones de Locales comerciales” del Edificio de Extensión expedido por la Universidad de Antioquia, junto con sus modificaciones y reformas, los cuales hacen parte integrante del presente contrato.
SÉPTIMA. Obligaciones de EL ARRENDATARIO. Son obligaciones de EL ARRENDATARIO las establecidas en el presente contrato y en el “Manual de Operaciones de Locales comerciales” del Edificio de Extensión expedido por la Universidad de Antioquia, junto con sus modificaciones y reformas, que hacen parte integrante del mismo. Así como las obligaciones que expresamente a continuación se consagran:
1. Pagar mensualmente y oportunamente el canon de arrendamiento.
2. Facilitar el ejercicio de los derechos en cabeza de EL ARRENDADOR reconocidos por la cláusula tercera.
3. Desarrollar las operaciones en los espacios de acuerdo con los horarios que se fijen.
4. Abstenerse de interferir en el normal desarrollo de las actividades de EL ARRENDADOR, la Universidad de Antioquia o de los demás arrendatarios o usuarios de los demás espacios aledaños por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a: ruido o música que perturbe aquellas, aseo, olores, etc.
5. Actuar siempre bajo estrictos parámetros de moralidad y buenas costumbres mercantiles y sociales.
6. Cumplir los reglamentos y disposiciones que se establezcan en la Universidad de Antioquia y que le sean aplicables, en especial cumplir con las condiciones técnico- arquitectónicas de la ocupación y uso de los espacios.
7. Conocer y dar cumplimiento al “Manual de Operaciones de Locales comerciales” del Edificio de Extensión y demás normas de la Universidad de Antioquia.
8. En caso de requerir la realización de adecuaciones y dotación a los Espacios, deberá contar con la autorización de la Administración del Edificio de Extensión – EL ARRENDADOR, y con el visto bueno del Departamento de Sostenimiento de la Universidad de Antioquia, conforme a sus procedimientos.
9. Cumplir con las obligaciones laborales frente a su personal y afiliarlos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales en caso de que lo vinculen.
10. Atender las observaciones presentadas por EL ARRENDADOR.
11. Dar aviso por escrito treinta (30) días antes de finalizar el contrato a EL ARRENDADOR
la solicitud de prórroga o decisión de finalizar el contrato.
12. Otorgar un pagaré en blanco con su correspondiente anexo de carta de instrucciones y autorización para el diligenciamiento del mismo, con el fin de garantizar todas las obligaciones emanadas del presente contrato.
OCTAVA. Cesión o Transferencia del Contrato. El contrato no podrá bajo ninguna circunstancia ser cedido total o parcialmente a un tercero por parte de EL ARRENDATARIO, sin la autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR. Igualmente le está prohibido a EL ARRENDATARIO arrendar o subarrendar total o parcialmente el Espacio o permitir que terceros los utilicen para fines diferentes a los dispuestos en la cláusula tercera.
NOVENA. Responsabilidad de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO asume la responsabilidad exclusiva por todo daño o pérdida (incluyendo hurtos y cualquiera otros delitos) en el espacio arrendado, así como por la muerte o lesión de personas que se encuentren en él, salvo la negligencia grave en cabeza de EL ARRENDADOR. También será único responsable por las ventas y demás contingencias emanadas de su gestión comercial. Igualmente, EL ARRENDATARIO al ser plenamente autónomo e independiente en el ejercicio de sus actividades comerciales en el espacio arrendado, responderá en su calidad de empleador exclusivamente por toda obligación laboral o contractual con el personal que ocupe y por los actos que realicen sus empleados, dependientes y agentes.
PARÁGRAFO. Si por el incumplimiento de estas obligaciones sobrevinieren perjuicios para EL ARRENDADOR, éste podrá repetir contra EL ARRENDATARIO por las sumas pagadas más los costos y perjuicios que por tal circunstancia se le presentare.
DÉCIMA. Exclusión de la Relación Laboral. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO y/o sus trabajadores durante la ejecución de las actividades objeto del contrato; en consecuencia, EL ARRENDADOR no adquiere responsabilidad alguna por concepto de salarios o prestaciones sociales frente a EL ARRENDATARIO o sus trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA. Independencia. EL ARRENDATARIO actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL ARRENDADOR, utilizando sus propios medios y elementos de trabajo; sin embargo, podrá hacer uso de los bienes que EL ARRENDADOR tenga dispuestos para la ejecución del proyecto, dada la especialidad del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. Causales de Terminación. Son causales de terminación del presente contrato: 1. La Terminación del plazo o duración del contrato habiendo manifestado por escrito alguna de las partes con treinta (30) días de anticipación su voluntad de no prorrogarlo; 2. El incumplimiento del objeto y de cualquiera de las obligaciones generales, específicas y/o adicionales del contrato; 3. Ceder o traspasar el contrato por parte de EL ARRENDATARIO, sin la debida autorización escrita de EL CEDENTE; 4. Haber engañado a EL ARRENDADOR, en cualquier circunstancia, situación o evento, que vaya en contravía de los fines del Edificio de Extensión, o que afecte su ejecución y desarrollo; 5. Presentar documentos de legalización del contrato con información espuria (falsa); 6. El ejercicio de cualquier acción revocatoria, actuación judicial o actuación extrajudicial contra EL ARRENDATARIO, incluyendo el embargo y secuestro que afectare bienes y/o derechos emanados del presente contrato; 7. La presencia en el espacio de mercancías o sustancias prohibidas por la ley; 8. La falta de pago correspondiente a un solo período por parte de EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO. En caso de terminación del contrato por cualquier causa, EL ARRENDATARIO deberá retirar inmediatamente a su costo los bienes de su propiedad que se encuentren en el Espacio. En caso de no hacerlo autoriza de manera expresa a EL ARRENDADOR para retirarlos.
DÉCIMA TERCERA. Restitución del Espacio Arrendado. EL ARRENDATARIO reconoce a EL ARRENDADOR, en forma irrevocable, el derecho de recuperar la tenencia del espacio descrito en las cláusulas precedentes cuando termine el arrendamiento, bien por vencimiento del plazo de vigencia o por terminación anticipada, que se dará automáticamente como resultado del incumplimiento de EL ARRENDATARIO según se define en el presente contrato, toda vez que la demora en esa restitución afecta gravemente al funcionamiento del Edificio de Extensión. La restitución se efectuará con sujeción al siguiente procedimiento:
1. EL ARRENDATARIO entregará el espacio arrendado en la fecha de vencimiento del término del contrato de arrendamiento, teniéndose como plazo máximo para tal entrega las cuatro de la tarde (4 p.m.) de dicha fecha o del día en que se haga efectiva la terminación anticipada, previa cesación en la explotación del Espacio.
2. Con ocasión de la restitución del espacio se levantará un acta haciendo constar las condiciones de la entrega y cualquier alteración u observación que las partes razonablemente estimasen procedentes.
3. En caso de que EL ARRENDATARIO no se presente, éste faculta expresamente con la suscripción de este contrato a EL ARRENDADOR para penetrar en el Espacio y recuperar su tenencia, y retirar los bienes propiedad de EL ARRENDATARIO, con el sólo requisito de la presencia de dos testigos de lo cual se dejará constancia en un acta.
PARÁGRAFO. EL ARRENDATARIO renuncia a todo derecho que pudiere asistirle para oponerse al procedimiento precedentemente pactado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que se creyere acreedor por resarcimiento de daños y perjuicios, si imputare
arbitrariamente o indebida actuación de EL ARRENDADOR. La utilización del procedimiento contractual precedente no implica renuncia al ejercicio de otro derecho o vía que tuviera EL ARRENDADOR para recuperar la tenencia del Espacio asignado. Se entenderá que la mercancía, los bienes y los activos circulantes de EL ARRENDATARIO servirán como prenda de pago de lo debido.
DÉCIMA CUARTA. Cláusula Penal. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL ARRENDATARIO, siempre y cuando no exista caso fortuito o fuerza mayor, generará en favor de EL ARRENDADOR, a título de indemnización, el pago de una suma de dinero equivalente a tres (3) meses de canon de arrendamiento, para lo cual EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente su autorización, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración.
DÉCIMA QUINTA. Solución de Conflictos. Para las diferencias que se susciten entre las partes con motivo de la ejecución del presente contrato o por su terminación, se buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán preferiblemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición. En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación expresa, clara y exigible para las partes.
DÉDIMA SEXTA. Mérito Ejecutivo. EL ARRENDATARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este contrato presta mérito ejecutivo para exigir de EL ARRENDATARIO y a favor de EL ARRENDADOR: 1. El pago de los valores por concepto de canon por el espacio arrendado, causados y no pagados por EL ARRENDATARIO; 2. Las multas y/o sanciones que se causen por el incumplimiento de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, en virtud de la ley o de este contrato.
Para todo lo anterior, bastará con la sola afirmación del incumplimiento de EL ARRENDATARIO hecha por EL ARRENDADOR, afirmación que solo podrá ser desvirtuada por EL ARRENDATARIO con la presentación de los respectivos recibos de pago.
DÉCIMA SÉPTIMA. Domicilio. Para efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presente contrato, el domicilio de EL ARRENDATARIO será en Medellín.
DÉCIMA OCTAVA. Documentos. Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: 1). “Manual de Operaciones de Locales comerciales” del Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 2) Inventario del inmueble elaborado por las partes con fecha del XXX de XXXXXXXXXXX de XXXX, previo a la suscripción del contrato. 3) Resolución Rectoral N° 43755 del 24 de enero de 2018 y sus modificaciones y reformas. 4) Registro Único Tributario - RUT. 5) Carta de intención con fecha del XX de XXXXXXXXX de XXXX. 6) Certificado de Existencia y Representación Legal. 7). Certificado de pago de Seguridad Social y Parafiscales.
DÉCIMA NOVENA. Perfeccionamiento. El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. La entrega material del espacio objeto de arrendamiento se hará en la fecha estipulada como fecha de inicio.
Para constancia se firma en Medellín, Antioquia, en dos originales de igual tenor, con destino a cada una de las partes, el día XXXX de XXXXXXXXXXXX de XXXX.
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
El Arrendador El Arrendatario
Fundación Universidad de Antioquia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CARTA DE INSTRUCCIONES – PAGARÉ
Ciudad y Fecha
Señores
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA
Ciudad
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula XXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXS, con NIT XXXXXXXXXXXX, por medio de la presente autorizo irrevocablemente para llenar el PAGARÉ número XXX de XXXX, que he otorgado a la orden de la Fundación Universidad de Antioquia, suscrito con espacio en blanco, cuando exista alguna obligación vencida y a mi cargo.
El pagaré firmado, podrá ser llenado por ustedes sin previo aviso, en la siguiente forma:
1. La fecha de vencimiento será aquella que corresponda al día inmediatamente siguiente a aquel en que el Pagaré sea emitido.
2. La cuantía del Pagaré será igual al monto de las sumas que conjunta o separadamente adeude; LA FUNDACIÓN podrá llenar el pagaré, por cualquier concepto, tanto por capital como por mercancía, así como por el valor de las sanciones, multas o depósitos que LA FUNDACIÓN tuviese que asumir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a mi cargo.
3. Si se presenta incumplimiento o simple retardo en el pago de cualquiera de las obligaciones a mi cargo, LA FUNDACIÓN quedará facultada para acelerar el vencimiento y exigir anticipadamente el pago de todas las sumas de dinero adeudadas.
4. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones por mí asumidas, se cancelarán intereses moratorios por el concepto que se adeude de capital en la fecha de emisión del pagaré a la tasa más alta legalmente permitida.
5. La fecha de emisión del Pagaré será la del día en que sea llenado por LA FUNDACIÓN.
Atentamente,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxxx XXXXXXXXXXX
Xxxxxx
XXXXXX Xx XXXX XX XXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula XXXXXXXXX, actuando en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con NIT XXXXXXXXXXXXX, declaro que pagaré a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA o a quien represente sus derechos,
en la ciudad de la suma de
($ ). Esta suma la pagaré el día del mes de 20 .
En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA derivadas del Contrato de Arrendamiento N° XXXXXXXXXXXXXXXX, pagaré la suma de pesos M.L. a un interés moratorio a la tasa de . Estarán a mi cargo los impuestos correspondientes a la presente obligación y los gastos y costas de cobranza si hubiere lugar a ella.
Se emite este pagaré en , República de Colombia, el
de .
Para constancia se firma en la ciudad de , a los días del mes de de 20 .
Deudor
Firma