LUNES 18 DE JUNIO DE 2018
B.O.C.M. Núm. 144
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada mediante Resolución de la Concejal Delegada de Hacienda y Contratación de fecha 1 xx xxxxx de 2018, la Instrucción n.o 1/2018 de fecha 29 xx xxxx de 2018, sobre la tra- mitación de los contratos menores en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se pro- cede a su publicación íntegra a los efectos de su divulgación y conocimiento general,
INSTRUCCIÓN 1/2018, DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, XX XX XXXXXXXXXX DE CONTRATACIÓN, RELATIVA A LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS MENORES
La regulación prevista para los contratos menores en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la tramitación del expediente, exigirá el informe del órgano de contratación (Concejal delegado del Área) motivando la necesidad del contrato, la apro- bación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondientes, que deberá re- unir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
Y en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, e informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artícu- lo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
En el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 2016, relativo a la delegación de competencias en los Concejales del Equipo de Gobierno, se establece en el apartado quinto. — “En materia de contratación, se les atribuye la competencia para la adjudicación de los contratos menores y la autorización y disposición del gasto correspondiente, así como el reconocimiento de la obligación previa conformidad de la factura por el área a quien le corresponda la gestión del contrato menor.
Normas como la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que modifica entre otras, la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Bases de Régimen Local, así como la implantación, cada vez más ace- lerada de la Administración Electrónica, ha provocado que debamos dar respuesta xx xxxx- ra ágil, por un lado a las necesidades que se puedan plantear desde los diversos servicios del Ayuntamiento, y por otro, a una total transparencia de cómo se gestionan esas necesidades.
Precisamente por ello, para homogeneizar los criterios de aplicación e interpretación de la norma entre los diferentes Áreas de la propia Entidad, se considera necesario dictar la pre- sente Instrucción cuyo objeto es, sin renunciar a la agilidad y simplificación administrativa que caracteriza el procedimiento legalmente previsto para la tramitación de los contratos me- xxxxx, establecer unas garantías adicionales que refuercen los principios de libertad de acce- so a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y contribuyan, en conexión con el objetivo de esta- bilidad presupuestaria y control del gasto, a una eficiente utilización de los fondos destina- dos a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, median- te la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
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Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite que se dicten Instrucciones y Circulares mediante las que los órganos administrativos establezcan criterios de aplicación o interpretación administrativa de disposiciones y normas.
Por todo ello, en aras a garantizar los principios de objetividad, transparencia, publici- dad, igualdad de trato y no discriminación, se establecen las Instrucciones que contienen los procedimientos internos de contratación menor para todas las Áreas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
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INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTRATO MENOR
Primera. Objeto y finalidad
1. La presente Instrucción tiene por objeto regular la tramitación administrativa y con- table de los contratos menores financiados con cargo a los créditos de los programas de gas- to de las distintas Áreas de la Corporación Municipal. Establecer las especialidades del pro- cedimiento de contratos menores recogido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídi- co español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como lograr una mayor transparencia en la contratación públi- ca y conseguir una mejor relación-precio, que redunde en la mejora de la calidad de los servi- cios públicos. Fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública, facilitan- do el acceso a la información y a la presentación de ofertas.
Se consideran contratos menores, al amparo de lo dispuesto en el artículo art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de impor- te inferior a 48.400 euros IVA incluido (40.000 euros sin IVA) cuando se trate de contra- tos de obras, o a 18.150 euros IVA incluido (15.000 euros sin IVA) cuando se trate de otros contratos (servicios o suministros).
2. La presente Instrucción tiene por finalidad establecer un procedimiento homogé- neo y normalizar unos modelos unificados en la Institución Municipal que garanticen una actuación más eficiente de los distintos órganos gestores, con la implementación xx xxxxx- tías adicionales que contribuyan a reforzar la publicidad y transparencia de los procedi- mientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como la salva- guarda en la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
3. La tramitación será íntegramente electrónica y mediante publicidad abierta.
Segunda. Ámbito de aplicación
La presente Instrucción será aplicable a los contratos menores de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se celebren desde las diferentes Áreas.
Tercera. Régimen jurídico
1. Conforme al régimen jurídico establecido en los artículos 29.8, 99.2, 118 y 131.3 del LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, los contratos menores:
a) No podrán tener duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
b) En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las ci- fras indicadas anteriormente. Para valorar la eventual alteración del objeto del con- trato, se seguirá el criterio recogido en el Informe de la Junta Consultiva de Con- tratación Pública del Estado (Expediente 41/2017. Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP. Clasificación del informe: 14. Procedimiento de adjudicación. 14.3. Contratos menores.), que considera que “la finalidad del precepto es justificar en el expediente de contratación de los contratos menores que no se ha alterado indebi- damente el objeto del contrato con el fin de defraudar los umbrales previstos para el contrato menor, y que la ley no contempla una limitación a la celebración de con- tratos menores con un mismo operador económico cuando las prestaciones objeto de los mismos sean cualitativamente diferentes y no formen una unidad. Por ello, fuera de los casos de alteración fraudulenta del objeto del contrato, sí es posible ce- lebrar otros contratos menores con el mismo contratista, pero en este caso habrá de justificarse adecuadamente en el expediente que no se dan las circunstancias prohi- bidas por la norma. Según modelo Anexo I.
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c) La tramitación del expediente exigirá:
— Informe justificando la necesidad del contrato.
— Retención de crédito (RC).
— Informe técnico urbanístico en caso de contratos de obras.
d) En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando nor- mas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de su-
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pervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
e) Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118, previa tramitación del procedimiento habilitado en la presente Instrucción.
2. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional novena de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, la suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su so- porte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos es- pecializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el ca- rácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apli- quen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siem- pre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Cuarta. Procedimiento de contratación
Fase 1: Iniciación y preparación del expediente de contratación (petición de ofertas). La responsabilidad de la tramitación económico-administrativa de los contratos meno-
res corresponde a las Concejalías de acuerdo con el Decreto de Alcaldía relativo a la dele- gación de competencias, así como de la aplicación del presente procedimiento.
Se establece el siguiente flujo de tramitación:
1. Abrir expediente en la plataforma de licitación electrónica cumplimentando todos los datos relativos al contrato menor que se pretende celebrar.
2. Incorporar al expediente electrónico la siguiente documentación (Datos Genera- les–Opciones–Editar información interna–Documentos internos):
a) Informe de motivación de la necesidad del contrato Anexo I.
b) RC (Retención de crédito) firmada por la Intervención Municipal, solicitada por correo electrónico al Área de Hacienda y una vez remitida por esta.
c) En el caso de contratos de obras, informe técnico de urbanismo Xxxxx XX.
3. Aprobación y publicación abierta a todos los posibles licitadores del inicio del procedimiento por el Departamento de Contratación.
4. Licitación electrónica: petición de ofertas en la plataforma de licitación electróni- ca. La publicación del procedimiento de contratos menores tendrá el siguiente contenido (dentro del punto 4 de la plataforma denominado “Formulario de respuesta” en la pestaña de “Anexo” el licitador deberá adjuntar):
a. Documentación administrativa: formulario para aportar plantillas para comprobar la capacidad y solvencia del empresario aportando declaración responsable nor- malizado (DRN).
b. Propuesta de valoración en virtud del precio más bajo.
5. El plazo de presentación de ofertas será de 8 días hábiles. Fase 2: Apertura y valoración de ofertas:
6. Apertura y valoración de ofertas
a. Transcurrido el plazo de presentación de ofertas se procederá a su apertura.
b. Por el técnico del Área se procederá a la valoración de las ofertas presentadas y se realizará una propuesta de adjudicación.
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c. Se debe justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que indi- vidual o conjuntamente superen las cifras indicadas (firmado por el Concejal de- legado) Xxxxx XXX. En el caso de que el contratista propuesto supere dichas cifras, se hará propuesta de adjudicación con el siguiente licitador en orden de puntua- ción o precio ofertado.
Fase 3: Adjudicación:
7. Adjudicación. La aprobación de la adjudicación se realizará por el Departamento de Contratación.
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En función de la cuantía del contrato menor se realizarán los siguientes trámites:
a. Contratos menores de obras con proyecto: se realiza la correspondiente propuesta de resolución. Igualmente, en caso de ser necesario, el adjudicatario presentará por registro el plan de seguridad y salud, que será aprobado por Resolución del Concejal Delegado.
b. La comunicación al adjudicatario se realiza por medio de la plataforma de contra- tación electrónica.
8. La Resolución del Concejal Delegado por la que se procede a la adjudicación del contrato se tramitará mediante el circuito establecido de Decretos/Resoluciones, regulado en el Gestor de Expedientes GestDoc para incluirse en el Libro de Resoluciones, Anexo IV.
9. Una vez incluido en el Libro de Resoluciones, numerado y fechado se incorpora- rá en la Plataforma de Licitación Electrónica en su expediente correspondiente para su pu- blicidad y conocimiento por todos los interesados, y a su vez, se enviará copia al Departa- mento de Hacienda para su control.
Fase 4: Ejecución:
10. Recepción/conformidad y contabilización de las facturas
a. Las facturas se presentarán únicamente a través del punto general de entrada de facturas electrónicas xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx (FACe), a excepción de aquellas factu- ras que tengan origen en contratos menores inferiores a 5.000 que hayan sido li- citados electrónicamente, que se podrán presentar a elección del contratista por (FACe) o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, remitiendo la factura origi- nal a la Tesorería y cualquier otro método admisible en Derecho.
b. Dicha factura deberá ser conformada en cuanto a la correcta prestación del servicio, suministro u obra por el Concejal delegado del Área, adjuntando el correspondien- te Informe declarando la fecha de la prestación del servicio, la entrega del suminis- tro o la realización de la obra, de acuerdo con la Resolución de Adjudicación.
Publicación:
Los contratos menores se publicarán en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Co- xxxxx Villalba, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxx- xxxxxxxxxxxxx.xx) y accesible desde xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx En el citado perfil, para los contratos menores se publicará, al menos, la siguiente in-
formación:
— El objeto del contrato.
— La duración del contrato.
— El importe de adjudicación IVA incluido.
— La identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por esta.
Transparencia:
La presentación de ofertas conlleva el conocimiento y aceptación incondicionada de la publicación de toda la información relativa al contrato o la propia adjudicataria recogida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Remisión de información:
La obligación de registrar la información en el registro central de contratos que se es- tablece en este procedimiento permitirá la remisión de la información de los contratos me- xxxxx a los destinatarios, que contemplará al menos la siguiente información:
— La identidad del adjudicatario.
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— El objeto del contrato.
— La cuantía.
Sexta. Definición del alcance de la prestación, criterios de valoración, formalización y responsable de la ejecución
1. Aun cuando en los contratos menores no es necesaria la formalización del contra- to de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, cuando el Servicio Gestor lo considere oportuno para garantizar el cumplimiento de la pres-
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tación contractual se formalizará el contrato en documento administrativo conforme mode- lo recogido como Anexo V.
2. En todos los contratos menores, con independencia del tipo o cuantía, el Servicio Gestor será el responsable de supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las de- cisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Séptima. Anexos
A la Instrucción se acompañan los siguientes Anexos que deberán utilizarse para la tra- mitación de los contratos menores:
I. Informe de motivación de la necesidad del contrato.
II. En los casos de contratos menores de obras, informe técnico de urbanismo.
III. Modelo de informe sobre cumplimiento de requisitos y limites aplicables a los contratos menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.3 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
IV. Resolución del Concejal Delegado de adjudicación del contrato.
V. Modelo de documento de formalización del contrato, por si potestativamente se quiere utilizar, no es obligatorio para los contratos menores, pero recomendable en algunos casos concretos.
Octava. Vigencia
Esta Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente al de la Resolución de la Concejal Delegada de Contratación, por la que se procede a la aprobación de la misma, de- jando sin efectos otras circulares o instrucciones que hasta la fecha se estuvieren aplicando en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, permaneciendo xxxxx- tes hasta su modificación o derogación.
Lo que se hace público, para conocimiento general, y a los efectos oportunos.
En Xxxxxxx Xxxxxxxx, a 4 xx xxxxx de 2018.—El secretario general, Xxxxxxx X. Xxxxx- xxxx Xxxxxxx.
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(03/19.578/18)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791