PROCESO DE TARJETAS
PROCESO DE TARJETAS
CONTRATO DE APERTURA DE TARJETA DE CRÉDITO COOPESERVIDORES
Entre nosotros, COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, R.L., con cédula
de persona jurídica 0-000-00000,en lo sucesivo denominado COOPESERVIDORES y quien suscribe el presente contrato en adelante denominado el TARJETAHABIENTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de apertura de crédito, para el uso de la tarjeta de crédito , el cual se regirá por el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, su Reglamento, y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. No. 35867-MEIC, así como los principios generales de las obligaciones, por los usos y costumbres mercantiles y por las siguientes cláusulas:
Declaraciones:
Ambas partes hacen las siguientes declaraciones:
A. Que COOPESERVIDORES es una Organización Cooperativa de Ahorro y Crédito, debidamente constituida y regulada por la Ley de Regulación de Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas No. 7391.
B. Que igualmente COOPESERVIDORES que es una entidad de Intermediación Financiera Cooperativa, debidamente regulada y fiscalizada por la Superintendencia General de Entidades Financiera y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
C. El TARJETAHABIENTE, declara que toda la información legal, financiera y contable que ha suministrado a COOPESERVIDORES para la aprobación de la línea de crédito con uso de Tarjeta de Crédito, es totalmente cierta.
D. Que ha recibido de COOPESERVIDORES toda la información a que obligan los artículos 32 y 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43 del Reglamento a dicha Ley, así como la dispuesta por el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito.
E. Que consecuentes con dichas declaraciones, proceden a formalizar el presente Contrato.
PRIMERA: Monto Máximo Autorizado, Emisión y Uso. COOPESERVIDORES otorga al TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo que se usará por medio de una tarjeta de crédito que recibirá el TARJETAHABIENTE con un límite máximo de crédito de $ ¢ . Este monto será el máximo del crédito autorizado con el presente contrato, el cual podrá utilizar mediante la presentación de la tarjeta de crédito, que COOPESERVIDORES le entrega, para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con el tipo de tarjeta, que en este caso es
.
La tarjeta es propiedad de COOPESERVIDORES y se entregará al TARJETAHABIENTE en calidad de depósito. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE deberá devolverla a COOPESERVIDORES al terminar el contrato o al vencimiento, salvo que COOPESERVIDORES lo autorice para su destrucción. La tarjeta será de uso personalísimo, por lo que el TARJETAHABIENTE no podrá prestarla a terceros, asumiendo las responsabilidades por el uso que de ella hagan terceras personas.
Cada vez que el TARJETAHABIENTE haga uso del crédito en los puntos de venta, deberá presentar la tarjeta y el comercio afiliado le emitirá un voucher que se constituye en el comprobante de venta, que el TARJETAHABIENTE firmará como documento probatorio del pago de los bienes y servicios adquiridos. Además de estas transacciones, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones vía telefónica, por correo electrónico, Internet o cualquier otro mecanismo que en el futuro que COOPESERVIDORES incorpore, en cuyo caso el comprobante de venta podrá no contar necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, reconociendo éste respecto a ellos, su obligación de pago.
COOPESERVIDORES no incurre en ninguna responsabilidad ni acepta reclamos del TARJETAHABIENTE en las siguientes situaciones: a) cuando el Comercio se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de Crédito, b) cuando el TARJETAHABIENTE no pueda realizar transacciones por desperfectos o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos, c) por la calidad, por la cantidad, precios, garantías, plazos de entrega, por los defectos o cualidades o cualesquiera otras características de las mercancías o servicios o a que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta.
SEGUNDA: Adelantos de efectivo. El TARJETAHABIENTE podrá hacer uso del crédito disponiendo de cantidades en efectivo en las oficinas de COOPESERVIDORES, en cualquiera de sus Cajeros Automáticos, en la Red de Cajeros Automáticos Plus localizados tanto en el interior como fuera del territorio nacional, así como mediante transferencias electrónicas por medio de la página Web de COOPESERVIDORES; dentro de los límites, condiciones y comisiones que establezcan tanto COOPESERVIDORES como los miembros principales afiliados. El TARJETAHABIENTE reconoce sin reservas, como prueba de las transacciones que efectúe por medio de Cajeros Automáticos, el texto y los montos que impriman las máquinas que hagan referencia a su número de Tarjeta. Sobre estas transacciones el TARJETAHABIENTE reconoce intereses corrientes no reembolsables a la tasa convenida en este contrato, aún cuando el pago se efectúe de contado.
TERCERA: Tarjetas Adicionales. El TARJETAHABIENTE podrá solicitar a COOPESERVIDORES, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales en favor de las personas que él designe. En virtud de su condición de adicional el beneficiario podrá utilizar el límite otorgado al Tarjetahabiente por lo que éste, de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, recibir los beneficios de la tarjeta, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a la tarjeta, reportar, la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la tarjeta titular, presentar reclamos y contracargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la línea de crédito otorgada. El Tarjetahabiente y los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta, cada adicional se reputará para todos los efectos legales como un fiador solidario.
CUARTA: Plazo del crédito. El plazo del crédito revolutivo que mediante este contrato se otorga al TARJETAHABIENTE, es el establecido en la cláusula vigésima tercera de este contrato.
QUINTA: Tasas de interés. En caso de que el TARJETAHABIENTE optare por el financiamiento, reconocerá y pagará intereses corrientes sobre saldos en colones y saldos en dólares, a las siguientes tasas:
Tasa de Interés Corriente en Colones: 27.5% anual (mensual de 2.29166% ) Tasa de Interés Corriente en Dólares: 20% anual. (mensual de 1.667% ) Tasa de Interés Moratorio en Colones: 31% anual. (mensual de 2.583% ) Tasa de Interés Moratorio en Dólares: 23% anual. (mensual de 1.9166% )
Los intereses corrientes se calcularán de la siguiente manera: El saldo anterior principal se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha xx xxxxx y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado, se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre treinta y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha xx xxxxx.
COOPESERVIDORES queda facultado para efectuar los ajustes necesarios a la tasa de interés dicha cada mes, durante la vigencia del crédito. Dicha variación será de hasta 40 puntos porcentuales superiores a la tasa básica pasiva determinada por el Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, y de hasta 20 puntos porcentuales superiores a la tasa prime de los Estados Unidos de América para obligaciones en moneda extranjera. Para efectos de ajustar la tasa de interés COOPESERVIDORES seguirá el procedimiento determinado para aplicar las modificaciones sustanciales a los contratos.
Asimismo se reconocerán intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado a una tasa de interés superior a la pactada para los intereses corrientes hasta en dos puntos porcentuales. Los intereses moratorios se calcularán de la siguiente manera: el monto correspondiente al abono al principal, detallado en el estado de cuenta en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresada en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha xx xxxxx del nuevo estado de cuenta.
En caso de que el pago mínimo se realizare antes de la fecha xx xxxxx, el número de días a utilizar para el cálculo, serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, los intereses moratorios se calcularán sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
SEXTA: Monto Principal sobre el cual se aplican los intereses. El monto del principal sobre el cual se aplican los intereses, está constituido por el saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del principal. Sobre este monto se calculan los intereses corrientes, o moratorios si se presentara algún retraso en el pago.
SETIMA: Pago de contado. Corresponde al saldo del principal adeudado por el TARJETAHABIENTE o a la fecha xx xxxxx, como consecuencia de la sumatoria de todas las transacciones realizadas, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. El pago de contado no incluye los intereses corrientes del periodo de compras del mes.
OCTAVA: Pago mínimo. Se entiende como pago mínimo, el monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos acordados en el presente contrato, sus anexos y adenda, en caso de haberlos.
NOVENA: Periodo xx xxxxxx. Es el lapso de tiempo transcurrido entre la fecha xx xxxxx y la fecha de vencimiento del pago. Durante este periodo no se cobran intereses corrientes en caso de que el pago se efectúe de contado antes de la fecha de vencimiento. Si se realiza el pago mínimo, no se cobra intereses moratorios.
Si el crédito se otorga bajo cualquier modalidad y se encuentra afiliado al pago automático de salarios con COOPESERVIDORES, el TARJETAHABIENTE autoriza para que se rebaje de su cuenta de ahorro voluntario, en forma automática, el pago mínimo en ambas monedas una vez efectuado el corte, por lo cual acepta que en este supuesto no se aplique el periodo xx xxxxxx, manteniéndose la fecha de vencimiento de pago para cancelar de contado.
DECIMA: Forma y medios de pago permitidos. El TARJETAHABIENTE podrá efectuar el pago de sus obligaciones optando por una de las siguientes formas: a) cancelando el pago de contado antes de la fecha de vencimiento indicado en el estado de cuenta sin recargo de intereses corrientes y con la posibilidad de que los intereses corrientes del periodo aplicados sobre los consumos, sean acreditados o bonificados en el corte siguiente, excepto en los casos de retiros de efectivo donde
aplica el cobro de intereses no reembolsables, b) en mensualidades o pagos fraccionados no menores al pago mínimo indicado en el estado de cuenta, reconociendo a COOPESERVIDORES intereses según los porcentajes indicados en la cláusula quinta de este contrato.
En el caso de obligaciones contraídas por el TARJETAHABIENTE en moneda extranjera al amparo de la Tarjeta de Crédito, éste se obliga a pagar a COOPESERVIDORES el importe correspondiente en dólares U.S.A. o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente para la venta de dicha moneda.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular, estos se aplicarán a futuras compras COOPESERVIDORES no está obligada al pago de intereses sobre dicha suma. Igualmente, podrá el TARJETAHABIENTE solicitar el reembolso, el cual se realizará a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar los montos que se deriven de los conceptos relacionados con el uso de la Tarjeta de Crédito, conforme a las condiciones establecidas en este contrato, en cualquiera de las Oficinas de COOPESERVIDORES u otros medios que COOPESERVIDORES habilite.
DECIMA PRIMERA: Fecha xx xxxxx de las transacciones del periodo. Es la fecha programada para el cierre contable de las transacciones realizadas por el TARJETAHABIENTE, utilizada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente. La fecha xx xxxxx corresponderá a:
DECIMA SEGUNDA: Comisiones. COOPESERVIDORES cobrará por cada adelanto de efectivo que realice el TARJETAHABIENTE, los siguientes montos: 4% del monto retirado.
Si el saldo de la tarjeta de crédito se sobregira por el uso o cargos COOPESERVIDORES realizara un cobro administrativo por el monto de $10 dólares, sin perjuicio del rubro correspondiente a intereses. (o equivalente en colones según tipo de cambio vigente)
Cuando el TARJETAHABIENTE solicité una reposición del plástico porque su tarjeta se encuentra deteriorada o por pérdida de la misma, COOPESERVIDORES cobrará un monto de $10 dólares. (o equivalente en colones según tipo de cambio vigente)
Se exime de este cobro cuando la reposición sea por deterioro del plástico.
Cuando el TARJETAHABIENTE efectúe un pago a su cuenta mediante cheque y éste fuere devuelto, COOPESERVIDORES cobrará una comisión de $10 dólares. (o equivalente en colones según tipo de cambio vigente)
DECIMA TERCERA: Cargos administrativos. COOPESERVIDORES cobrará anualmente la membresía de
0 , de acuerdo al tipo de tarjeta otorgada al TARJETAHABIENTE.
Asimismo COOPESERVIDORES cobrará al TARJETAHABIENTE una comisión por compras y retiros de efectivo en el exterior, cuyo monto o porcentaje es: 1% sobre el monto de la transacción cuando intermedie conversión de moneda.
Cuando la tarjeta registre pagos vencidos, se realizara un cobro administrativo por xxxx, para cubrir gastos de la gestión de cobro, el cual será de 7.000 colones (este cobro es mensual hasta 3 meses o 3 importes vencidos)
Por el proceso de reclamos, cuando el resultado es en contra del TARJETAHABIENTE se cobrar un cargo operativo de
$10 para transacciones de compra, y $25 cuando se trate de transacciones de servicios de Viaje y entretenimiento, además de un cobro de $10 si el TARJETAHABIENTE requiere de la copia de un voucher.
DECIMA CUARTA: Estado de cuenta. COOPESERVIDORES enviará al TARJETAHABIENTE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, un estado de cuenta mensual en el que aparezcan las transacciones efectuadas hasta el último día xxx xxxxx inclusive, a través del medio o al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE. COOPESERVIDORES tendrá por correctas las obligaciones indicadas en dicho estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no presenta reclamos por escrito dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. En el caso de que el TARJETAHABIENTE no recibiere el estado de cuenta mensual, podrá presentarse a solicitar una copia en cualquiera de las oficinas de COOPESERVIDORES. No será admisible ni atendible como razón para la xxxx, el no haber recibido el estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE queda obligado a reportar cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico, indicados para el envío de los estados de cuenta y no podrá efectuar reclamo alguno, si no ha cumplido con esta obligación.
DECIMA QUINTA: Pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de la tarjeta. El TARJETAHABIENTE comunicará telefónicamente y por escrito a COOPESERVIDORES a la mayor brevedad, la pérdida, robo, extravío o sustracción de la tarjeta de crédito, para su respectivo bloqueo y anulación, si ésta procediere. Cuando el hecho sucede en el extranjero, el TARJETAHABIENTE lo comunicará de inmediato a COOPESERVIDORES vía telefónica o mediante fax, debiendo identificarse por los medios que COOPESERVIDORES tenga establecidos. En cualquier caso, el TARJETAHABIENTE será el único responsable ante COOPESERVIDORES por todas las compras que realicen terceras personas con firmas falsas o sin ellas mediante el uso de la Tarjeta, antes de la notificación COOPESERVIDORES y el registro correspondiente en sus sistemas informáticos. En caso de deterioro de la tarjeta, deberá presentarse en cualquier oficina de COOPESERVIDORES a solicitar la reposición, previa identificación y devolución de la tarjeta dañada.
DECIMA SEXTA: Fianza solidaria. Las personas que suscribimos este contrato, nos constituimos en fiadores solidarios respecto a las obligaciones que se deriven del presente contrato hasta por el monto límite máximo del crédito otorgado por COOPESERVIDORES al TARJETAHABIENTE, indicado en la cláusula primera de este contrato, así como también los intereses, comisiones y demás gastos que cause por este motivo.
La fianza solidaria que rinden, cubre igualmente las modificaciones que se efectúen al presente contrato, sus anexos y adenda, en caso de haberlos, tales como las ampliaciones al límite de crédito, la concesión de prórrogas indefinidas de este contrato y los incrementos en la tasa de interés, en el tanto hayan sido aceptadas. En caso de que la modificación propuesta afectare de manera significativa la situación patrimonial de los fiadores, COOPESERVIDORES les notificará tal circunstancia en el domicilio señalado para notificaciones, y si éstos no se opusieren dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación, la modificación se tendrá por aceptada.
DECIMA SETIMA: Otras garantías. EL TARJETAHABIENTE también podrá otorgar en garantía del crédito, certificados de ahorro a plazo emitidos por COOPESERVIDORES u otra entidad del Sistema Financiero, caso en el cual deberá entregar los certificados endosados a favor de COOPESERVIDORES durante el plazo del crédito. El TARJETAHABIENTE autoriza a COOPESERVIDORES a renovar a su favor, cuantas veces fuera necesario, los certificados garantes que estuvieren vencidos, con el fin de que se mantengan garantizando el presente crédito, en el entendido de que la renovación de los certificados, se hará de acuerdo con las condiciones vigentes a la fecha en que se efectúen. En el caso de que el emisor
fuera otra entidad, el TARJETAHABIENTE se compromete a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para la renovación correspondiente.
El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a COOPESERVIDORES, ante la falta de pago del principal, intereses o cualquier otro extremo pendiente de pago, o ante el incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contraídas, a hacer efectivos los certificados entregados en garantía, con el objeto de cancelar el saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios y todos aquellos gastos que se adeudaren a la fecha de la liquidación final. El remanente, si lo hubiere, quedará a disposición del TARJETAHABIENTE.
COOPESERVIDORES se compromete a devolver al TARJETAHABIENTE, los certificados que se mantenían garantizando el crédito en un plazo máximo de dos meses posteriores a la fecha de cancelación de la tarjeta de crédito y una vez verificado que no existe saldo adeudado.
DECIMA OCTAVA: Obligaciones del TARJETAHABIENTE. Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes:
a) Cumplir con sus obligaciones de pago.
b) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
c) Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.
d) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.
e) Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Comunicar a COOPESERVIDORES y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.
g) Comunicar a COOPESERVIDORES el no recibo de los estados de cuenta, dentro de los de 3 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Décima Cuarta de este contrato para el recibo del estado de cuenta.
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe COOPESERVIDORES, así como, hacer uso cuando fuera necesario, de los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, dentro de los siguientes 60 días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo.
j) Reportar a COOPESERVIDORES el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
k) Aportar nuevas garantías, en caso de que la garantía propuesta y exigida por COOPESERVIDORES llegare a ser insuficiente.
DECIMA NOVENA: Derechos del TARJETAHABIENTE. Son derechos del TARJETAHABIENTE los siguientes:
a) Recibir mensualmente el estado de cuenta en el medio o lugar elegido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
b) Libertad de elegir entre las aseguradoras, los intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia.
c) Solicitar información sobre sus datos personales contenida en la base de datos de COOPESERVIDORES y reclamar su rectificación cuando proceda.
d) Hacer uso de las normas y procedimientos para ejercer sus derechos, según lo establecen la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472, su Reglamento, y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. No. 35867-MEIC.
VIGESIMA. Obligaciones y derechos de los fiadores solidarios. Son obligaciones y derechos de los fiadores solidarios, además de las establecidas en las disposiciones que regulan la materia, los siguientes:
a) Responder solidariamente en el pago de la obligación contraída por el TARJETAHABIENTE mediante el presente contrato, sus anexos y adenda, cuando los haya
b) Velar porque el TARJETAHABIENTE cumpla con todas las obligaciones estipuladas en este contrato, sus anexos y adenda, cuando los haya.
c) Comunicar a COOPESERVIDORES el cambio del lugar o medio señalado para atender notificaciones.
d) Recibir notificación de las modificaciones que se pretenda realizar al presente contrato, cuando éstas afecten significativamente su situación patrimonial, y ejercer su derecho dentro del plazo establecido a no aceptar dichas modificaciones.
e) A asumir las consecuencias de no expresarse respecto de las modificaciones dentro del plazo establecido.
VIGESIMA PRIMERA: MODIFICACIONES: Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o adenda, cuando los haya, serán notificadas al TARJETAHABIENTE en el apartado de “Avisos Importantes”, del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta.
Las modificaciones entrarán a regir dos meses después de comunicado el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE en el medio o lugar señalado para tales efectos, y siempre que él o los fiadores solidarios dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se les practica la notificación en el lugar o medio señalado, no se opusieren a las modificaciones propuestas.
En caso de que el TARJETAHABIENTE no aceptare las modificaciones propuestas, no podrá hacer uso del crédito otorgado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. Si la modificación estuviera referida a un incremento en el monto del límite de crédito autorizado y el TARJETAHABIENTE no acepta el aumento, se mantendrán vigentes las mismas condiciones establecidas para el crédito otorgado.
En caso de que el fiador solidario no aceptare la modificación propuesta, el TARJETAHABIENTE se compromete a sustituir la garantía por otra a satisfacción de COOPESERVIDORES. De no reponerse la garantía, el TARJETAHABIENTE no podrá hacer uso del crédito autorizado, comprometiéndose a cancelar el saldo y demás extremos adeudados a la tasa de interés y plazo acordados. Si la modificación a la que se opusiere el fiador, estuviere referida a un incremento en el límite de crédito, el TARJETAHABIENTE acepta mantener el contrato por el monto que originalmente se le había otorgado, salvo que aportare otras garantías a satisfacción de COOPESERVIDORES.
VIGESIMA SEGUNDA: Impugnación de cargos y reclamos. El TARJETAHABIENTE dispone de un plazo de 60 días hábiles para la impugnación de cargos que no hubiere autorizado, o bien para formular cualquier otro reclamo, lo cual hará en cualquier oficina de COOPESERVIDORES a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación.
El procedimiento de impugnación tendrá una duración no mayor de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de recibo del reclamo en COOPESERVIDORES, cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. Si la impugnación versare sobre aspectos administrativos imputables a COOPESERVIDORES, el tiempo de duración del procedimiento no podrá exceder de los sesenta días naturales.
COOPESERVIDORES dará al TARJETAHABIENTE el número bajo el cual registró el reclamo, con indicación de la fecha y hora del recibo y del procedimiento a seguir.
El TARJETAHABIENTE continuará utilizando su tarjeta de crédito, siempre y cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas.
VIGESIMA TERCERA: Vigencia del contrato. La duración de este contrato será de cinco años contados a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento se podrá prorrogar el plazo automáticamente por períodos iguales, salvo que COOPESERVIDORES de acuerdo con el historial crediticio del TARJETAHABIENTE, decida darlo por finalizado, caso en el cual el TARJETAHABIENTE se compromete a cancelar el saldo y demás extremos a la tasa de interés y plazo acordado. En caso de prórroga del plazo de vigencia del presente contrato, se procederá conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera.
VIGESIMA CUARTA: Vencimiento anticipado. Serán causas de terminación anticipada de este contrato, donde la totalidad del adeudo se considerará como vencido, y será requerido su pago al tarjetahabiente las siguientes: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades indicadas en el estado de cuenta, b) cuando el TARJETAHABIENTE exceda su límite de Crédito Autorizado y no cubra de inmediato el sobregiro, c) por muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE, d) cuando COOPESERVIDORES decida no expedir la nueva tarjeta por uso indebido, e) si se traslada la deuda al sistema de deducción de planilla por falta de pago.
En todos los casos donde se dé por concluido el contrato, el TARJETAHABIENTE continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos. Asimismo, en caso de que el TARJETAHABIENTE no cancelare la obligación pendiente de pago, en los términos y plazo acordado, faculta a COOPESERVIDORES a dar por vencida y exigir el pago de la totalidad de la obligación por las vías legales correspondientes.
VIGESIMA QUINTA: Retención de la tarjeta. El Comercio podrá retener la Tarjeta del TARJETAHABIENTE que haya perdido el derecho de utilizarla y cuya devolución haya sido ordenada por COOPESERVIDORES al Comercio.
VIGESIMA SEXTA: El sobregiro. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite de crédito que le fue autorizado, sin perjuicio de los otros derechos de COOPESERVIDORES y de la realización de los otros cargos del TARJETAHABIENTE.
Mientras no haga tal reducción, será considerado en estado xx xxxx con respecto a todos sus saldos deudores. En la fecha de emisión del estado de cuenta se incluirá el monto excedido como parte del pago mínimo.
Al monto que exceda al límite de crédito, se le cobrarán intereses por sobregiro a la misma tasa de interés corriente pactada en este contrato, prorrateada en el periodo que esta situación se presente.
VIGESIMA SETIMA: Extra financiamiento o financiamiento especial. COOPESERVIDORES podrá conceder al TARJEHABIENTE previo análisis, un límite de Extra financiamiento o una modalidad de financiamiento especial por medio de la cual, las cuotas sobre saldos producto de las compras efectuadas bajo esta modalidad, se cargarán mensualmente a la tarjeta y formarán parte del pago mínimo.
VIGESIMA OCTAVA: Envío de avisos por mensaje de texto o correo electrónico. El TARJETAHABIENTE autoriza a COOPESERVIDORES a enviar mensajes de texto o de voz tipo publicitario, informativo o preventivo relacionados con el presente contrato o cualquier otro servicio que preste COOPESERVIDORES y/o sus compañías relacionadas , a los números telefónicos o a la dirección de correo electrónica indicados en la solicitud de tarjeta de crédito, comprometiéndome a informar a COOPESERVIDORES de cualquier cambio en los números de teléfono o dirección de correo electrónico indicado.
VIGESIMA NOVENA: Póliza de vida. El TARJETAHABIENTE podrá asegurar el límite de crédito autorizado, mediante una Póliza de Vida, para el caso de muerte o invalidez permanente, debiendo presentar a COOPESERVIDORES el documento que demuestre tal circunstancia.
TRIGÈSIMA: Póliza de robo o fraude. El TARJETAHABIENTE podrá optar por una póliza de robo o fraude, para el evento de robo o extravío de la tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA PRIMERA: Certificación de Contador Público Autorizado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 del Código de Comercio, el saldo deudor que resulte a cargo del TARJETAHABIENTE a la terminación de la cuenta, será exigible por la vía ejecutiva siempre que conste en certificación extendida por un Contador Público Autorizado. Coopeservidores tendrá opción para efectuar el cobro por medio de dicha certificación o por cualquier otro medio legalmente admitido para el cobro. Dicha certificación será igualmente valedera para el caso de sobregiros o saldos que sobrepasen el límite de crédito autorizado originalmente en el contrato o posterior a éste.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Política Conozca a su Cliente. En cumplimiento de lo estipulado con la Ley 8204, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, el TARJETAHABIENTE está obligado a actualizar sus datos personales cuando COOPESERVIDORES así lo requiera. En caso de incumplimiento, faculta a COOPESERVIDORES a realizar el bloqueo de la cuenta hasta tanto se cumpla con esta obligación.
TRIGÉSIMA TERCERA: Normalización de saldos morosos. El TARJETAHABIENTE autoriza a COOPESERVIDORES a debitar total o parcialmente los importes vencidos más las comisiones respectivas que se adeuden, de otras cuentas que mantenga con COOPESERVIDORES. Asimismo lo autoriza a utilizar los dineros correspondientes a remanentes de otras operaciones de crédito con COOPESERVIDORES, para normalizar el pago de su tarjeta de crédito.
TRIGÉSIMA CUARTA: Domicilio contractual. Las personas que firmamos este contrato en condición de TARJETAHABIENTE y fiadores solidarios, manifestamos que ante el incumplimiento de la presente obligación, para los efectos de un eventual cobro judicial, atenderemos notificaciones en la dirección indicada como nuestro domicilio en este contrato. En caso de que el domicilio indicado cambiare, estuviere cerrado o fuere incierto, impreciso o inexistente, sin que
conste en COOPESERVIDORES comunicación alguna informando cualquiera de esas circunstancias, se procederá conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687.
Asimismo, quienes suscribimos como fiadores solidarios de la obligación constante en este documento, dejamos señalado el lugar indicado en este contrato para que se nos notifique acerca de las modificaciones que se proponga efectuar al presente contrato, sus anexos y adenda, si los hubiere, que afecten de forma significativa nuestra situación patrimonial, comprometiéndonos a comunicar a COOPESERVIDORES cualquier cambio de dicho domicilio, por lo que aceptamos que de no hacerlo o si éste resultare ser incierto, impreciso o inexistente, las modificaciones se tendrán por aceptadas una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula Vigésima Primera de este contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA: Lugar o medio para recibir estados de cuenta: Señalamos como medio para recibir comunicaciones las siguientes:
TARJETAHABIENTE: NOMBRE: IDENTIFICACION:
DOMICILIO CONTRACTUAL: DOMICILIO ELECTRONICO:
FIADOR:
NOMBRE: IDENTIFICACION:
DOMICILIO CONTRACTUAL: DOMICILIO ELECTRONICO:
Se señala la dirección indicada como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato.