DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
SUJETOS A MODALIDAD
ONTRATO DE TRABAJO
1. PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS
≠ LOCACIÓN DE SERVICIOS
ACUERDO DE VOLUNTADES
3. SUBORDINACIÓN
2. REMUNERACIÓN
Clases de contratos de trabajo
Plazo indeterminado
Plazo determinado *
Tiempo parcial
* Sujeto a Modalidad o Contrato a plazo fijo
Reglas generales en la contratación laboral
REGLAS
Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminado.
Aplica el periodo de prueba previsto en la legislación laboral.
Los contratos a plazo indeterminado no exigen formalidad escrita; los temporales, sí.
PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD
A PLAZO INDEFINIDO
Si se verifica la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, se PRESUME una relación laboral a plazo indeterminado (Principio de Continuidad).
Por excepción, se podrá contratar a temporalmente o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (Principio de Causalidad).
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Hechos
Documentos
Primacía de la realidad: En caso de DISCORDANCIA entre los hechos y lo que surge de los DOCUMENTOS, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los HECHOS.
Contratación: en función de la vigencia
Contrato de Trabajo
A plazo indeterminado
(sin requisitos)
A plazo fijo
(con requisitos)
Requisitos sustanciales:
‐ CAUSA temporal.
Requisitos formales:
‐ Contrato escrito (consignar la causa, el plazo y condiciones).
Período de prueba
• Regla: 3 meses.
• Excepción: 6 meses y 1 año.
Clasificación de los contratos a plazo fijo
1. NATURALEZA TEMPORAL
‐Inicio o incremento de actividad
‐Necesidades xx xxxxxxx
‐Reconversión empresarial
CONTRATOS A PLAZO FIJO
2. NATURALEZA ACCIDENTAL
3. OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
‐Ocasional
‐Suplencia
‐Emergencia
‐Específico
‐Intermitente
‐Temporada
CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
MODALIDAD | CAUSA | DURACIÓN MÁXIMA |
Por inicio o incremento de actividad | El inicio de una nueva actividad empresarial o El incremento de las existentes. | 3 años |
Por necesidad xx xxxxxxx | Atender incrementos coyunturales de la producción (originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado). | 5 años |
Por reconvención empresarial | Sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa. | 2 años |
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
MODALIDAD | CAUSA | DURACIÓN MÁXIMA |
Ocasional | Atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. | 6 meses al año |
De suplencia | Sustituir a un trabajador estable (cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes). | La que resulte necesario. |
De emergencia | Cubrir necesidades producidas por caso fortuito o fuerza mayor. | Lo que dure la emergencia |
CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS
MODALIDAD | CAUSA | DURACIÓN MÁXIMA |
Para obra determinada o servicio específico | Celebrado con un objeto previamente establecido y una duración determinada. | La necesaria para concluir la obra o servicio. |
Intermitente | Cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas, no cíclicas, no determinables | No tiene plazo de duración máximo |
De temporada | Atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. | Lo que dure la temporada. |
Supuestos de desnaturalización:
1. El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del contrato y/o el máximo legal permitido
2. El trabajador continúa laborando luego de concluida una obra materia
de contrato sin haber operado la
renovación
3. El trabajador continúa la prestación de sus labores vencido el término legal o convencional sin que se reincorpore
el trabajador sustituido.
4. El trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las
normas.
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
– Resolución de Superintendencia N° 071‐2016‐SUNAFIL
Aprobó el Protocolo N° 003‐2016‐SUNAFIL/INII, Protocolo para la fiscalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad.
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Comprobación de datos:
El inspector podrá recurrir a la:
‐ Sub Dirección de Registros Generales de las DRTPE (Registro de Contratos).
‐ Oficina de Estadística o Informática del MTPE o dependencia que gestione la Planilla Electrónica.
‐ Al portal de la web de la SUNAT para acceder a la Ficha RUC del sujeto inspeccionado.
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Visita y/o comparecencia:
• Entrevistará los trabajadores, representantes de los trabajadores y/ empleadores, tercero de ser el caso.
‐ Procurará entrevistar al Jefe Inmediato del trabajado o trabajadores materia de investigación.
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contrasta la siguiente información:
‐ Declaraciones del (los) trabajador(es).
‐ Declaraciones del (los) representante(s) del empleador.
‐ Hechos verificados mediante las visitas inspectivas.
‐ Documentación recopilada durante la investigación.
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
El inspector comisionado podrá solicitar, entre otros:
a) Contrato de trabajo escrito.
b) Documentos que acrediten la causa objetiva del contrato.
c) Relación de personal, detallando las áreas y puestos de trabajo.
d) Organigrama de la empresa o cualquier documento que permita identificar la estructura organizacional de la empresa.
e) Comprobante de envió del contrato a la AAT.
f) Constancia de entrega del contrato al trabajador.
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTACIÓN A REQUERIR |
Por inicio o incremento de actividad | Inicio de actividades: 1) Constancia de inscripción de la empresa o Escritura Pública de Constitución. 2) Licencia de funcionamiento o autorización de la autoridad competente. Instalación o apertura de nuevos establecimientos: Documento que acredite la propiedad, posesión o autorización de uso del inmueble del nuevo establecimiento. Inicio de nuevas actividades o increment de las actividades existentes: 1) Licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad para desarrollar la nueva actividad. 2) Registro de compras y de ventas. 3) Guías de remisión. 4) Facturas y/o comprobantes de pago. |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTACIÓN A REQUERIR |
Por necesidad xx xxxxxxx | 1) Documentos que acrediten la variación sustancial de la demanda xxx xxxxxxx, incluyendo las cíclicas y de temporada. 2) Documento que acredite el incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productive de la empresa. 3) Libros Contables. 4) Registro de compras y de ventas. 5) Guía de remisión. 6) Facturas y/o comprobantes de pago. |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTACIÓN A REQUERIR |
Por reconvención empresarial | 1) Constancia de inspección de la constitución de la empresa. 2) Licencia de funcionamiento y/o autorización de la autoridad competente de la actividad desarrollada y de la nueva actividad. 3) Contratos, boletas, facturas u otros documentos que acrediten la adquisición o arrendamiento de maquinarias, equipos, instalaciones o implementación de medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos. 4) Guía de remisión, cuando se trate de la adquisición de las maquinarias y equipos. 5) Libros Contables. 6) Registro de compras y ventas. |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTO A REQUERIR |
Ocasional | 1) Acta, constancia de inscripción o escritura pública de constitución de la empresas, donde consta la actividad habitual. 2) Organigrama de la empresa o cualquier documento idóneo para identificar la estructura organizacional, con detalle de áreas y puestos de trabajo. 3) Documento de gestión interna que justifiquen la necesidad transitoria para la contratación. |
De suplencia | 1) Documentos idóneos y pertinentes que justifiquen la necesidad de reemplazar temporalmente al trabajador titular (licencia sindical, descanso médico, entre otros. |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTO A REQUERIR |
De emergencia | 1) Documentos emitidos por terceros, pertinentes, que acrediten la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor (Informe Técnico de Defensa Civil, Reportes Periodísticos, entre otros). |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTO A REQUERIR |
1) Contrato civil de obra y/o locación de servicios que contiene la descripción de la ejecución de la obra o el servicio a realizarse, de ser el caso. | |
2) Documentos internos que acrediten la existencia de la oblige o servicios: Acuerdo de Directorio, Gerencia, Fichas Técnicas, entre otros. | |
Para obra determinada o servicio específico | 3) Documentos internos que acrediten las labores realizadas por los trabajadores de la obra o servicio, en particular los que describen los puestos de trabajo, actividades o tareas desarrolladas por los trabajadores, requerimientos de personal, fichas técnicas de seguimiento de la obra o servicio, etc. |
4) Documento de pago por la ejecución de la obra o servicio, entre otros. |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTO A REQUERIR |
Intermitente | 1) Documentos internos que permitan identificar las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. 2) En caso del derecho de preferencia del trabajador: Xxxx solicitarse los documentos que acrediten la comunicación de la reanudación de las actividades, del empleador al trabajador . |
PROTOCOLO DE FISCALIZACION DE CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
CONTRATO | DOCUMENTO A REQUERIR |
De temporada | 1) Documento que acredite la ocurrencia de la temporada y que detalle las unidades productivas integradas a la misma, su duración y los puestos de trabajo comprendidos. 2) Organigrama de la empresa o cualquier documento idóneo que permita identificar la estructura organizacional de la empresa, con el detalle de las áreas y puestos de trabajo habituales. 3) Nivel de producción o de ventas de la empresa, así como la revisión de los ciclos en los últimos tres (03) años previos a la realización de la inspección, en contraste con la producción o venta en el resto del año fiscal. 4) Documentos internos que acrediten las tareas, actividades o funciones a desarrollar |
Imposición de multas
Régimen de infracciones
«(…) No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos
previstos, copia del contrato de trabajo. (…)».
(Art. 23.2 RLGIT)
Califica como una infracción LEVE en materia de relaciones laborales
Imposición de multas
Régimen de infracciones
«(…) El incumplimiento de disposiciones relacionadas
contratación a plazo determinado, cualquiera que
con la
sea la
denominación de los contratos, SU DESNATURALIZACIÓN, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación».
(Art. 25.5 RLGIT)
Califica como una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales
¡Muchas Gracias!
Búscanos como
Sunafil ‐ Página Oficial
Xx. Xxxxxxxxx 000 ‐ 0xx. Xxxx. Xxxxx Xxxxx, Xxxx ‐ Xxxx.
Telef. (000) 000 0000.
Contact Center: (000) 000 0000.
Búscanos en Arequipa como:
Sunafil Arequipa
o nos pueden escribir
Intendencia Regional de Arequipa Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
Cooperativa de Vivienda de Trabajadores SIDSUR Mz.E Lote 09 Telf: (+51)(+54) 478420
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
X. XXXXXX REFERENCIAS SOBRE LA SUNAFIL
SUNAFIL
SUNAFIL es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Su FINALIDAD es promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.
SUNAFIL se constituye como Autoridad Central y Ente Rector del Sistema de Inspección del Trabajo.
Base legal: Ley N° 29981 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Intendencia Nacional de SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO
(supervisa y evalúa)
INSSI
INPA
INII
Intendencia Nacional de PREVENCIÓN Y ASESORÍA
(cultura prev.)
Intendencia Nacional de INTELIGENCIA
INSPECTIVA (Política Institucional)
ROL INTEGRAL DEL SISTEMA INSPECTIVO
ACTUACIÓN
INSPECTIVA
ACTUACIÓN DE
ORIENTACIÓN
INFORMACIÓN,
DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
PREVENCIÓN
FISCALIZACIÓN
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
II. LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
BASE LEGAL
• Decreto Supremo Nº 001‐97‐TR
TUO de la CTS
• Decreto Supremo Nº 004‐97‐TR
Reglamento de TUO de la CTS
• Ley N° 29352 (01.05.09)
Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.
• Decreto Supremo Nº 016‐2010‐TR (25.12.10)
Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios
• Ley N° 30334
Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015
• DECRETO SUPREMO Nº 012‐2016‐TR
Precisan las disposiciones de la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, referidas a inafectación de las gratificaciones legales y la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
DEFINICIÓN
• Artículo 1º del TUO de la Ley de CTS:
“[…] tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”.
• Propósito: ser un auxilio económico del trabajador desempleado que le permita afrontar las consecuencias del desempleo, de forma que pueda sobrellevar las necesidades personales y la de los dependientes económicos del desempleado.
• Se debe otorgar con absoluta prescindencia del motivo del cese.
TRABAJADORES CON DERECHO
• Cumplan cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas o 24 horas a la semana.
– Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividido entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias.
• Si la jornada semanal es inferior a 5 días, se considerará cumplido dicho requisito cuando el trabajador labore 20 horas a la semana, como mínimo.
• Cumplido un mes de labores.
Regímenes Especiales: Construcción Civil , Agrario, pequeña empresa, trabajadores del Hogar y casos análogos.
TRABAJADORES EXCLUIDOS
• No se encuentran obligados, los empleadores que hubieran suscrito convenio de RIA (Remuneración Integral Anual) que incluya la CTS.
• Trabajadores a tiempo parcial cuya jornada sea menor a 24 horas semanales.
• Trabajadores que no tengan un mes de labores.
DÍAS COMPUTABLES
• Artículo 2º del TUO de la Ley de CTS
– la obligación de abonar la CTS se genera cuando el trabajador cumple cuando menos un mes de labores, cumplido el requisito toda fracción se computa por treintavos.
• Días computables:
– los días efectivamente laborados.
• Días NO computables:
– los días de inasistencias injustificadas serán deducidos del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
EXCEPCIÓN: DÍAS COMPUTABLES
• Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días.
– Se computan en cada período anual comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
• Días de descanso pre y post natal.
• Días de suspensión de labores con goce de haber.
• Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
• Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.
PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• Se ha establecido un plazo legal para el pago directo de la CTS o el depósit correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose cumplido con pagar o deposit la CTS, el empleador queda automáticamente obligado al pago de los intereses qu se hubiera generado, asimismo está obligado a asumir la diferencia de cambio, el depósito hubiera sido solicitado en moneda extranjera.
• Se deposita semestralmente en la entidad depositaria elegida por el trabajador.
– Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación
– Sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente que resultare menor.
• Se devengue al cese del trabajador por un período menor a 1 semestre, ésta le ser pagada directamente por el empleador, con efecto cancelatorio.
– La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
– Salvo que la duración del contrato original con o sin prorrogas sea mayor a 6 mese debiendo hacer los depósitos.
CRITERIOS – PLAZOS PARA EL DEPÓSITO
• Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros día mes xx XXXX o NOVIEMBRE, según corresponda. El pago de la CTS se r dos veces al año 15 mayo y 15 noviembre.
• Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día siguiente.
• La CTS se devenga al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir cumplido un mes de labores el trabajador tiene derecho a que se le abo CTS en el período correspondiente, y si labora un mes y “x” días, dicha fra se computará por treintavos.
• Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS, tiene la obligació reintegrar el monto restante, además del pago de los intereses que se hu generado sobre el saldo.
CRITERIOS – PLAZO PARA EL DEPÓSITO
• La remuneración computable es la percibida en ABRIL y OCTUBRE de cada mes.
• Para efectos laborales se entiende realizado el depósito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.
• Ante un incremento de remuneraciones que importe el abono de algún reintegro de la CTS, la norma señala que el empleador deberá depositar el correspondiente reintegro sin cargo a pagar intereses, siendo el plazo para abonar dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha de publicación de la disposición gubernamental, o de la firma de la convención colectiva, o de la notificación xxx xxxxx arbitral, o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador o de cualquier otra forma de conclusión de la negociación colectiva.
CTS TRUNCA
• Si a la fecha de cese el trabajador no laboró un mes completo, no le corresponderá el pago directo de la CTS en tanto no cumplió con el período computable para el derecho al beneficio.
• El empleador pagará directamente al trabajador la CTS correspondiente al término de la relación laboral, si el trabajador tiene un contrato sujeto a modalidad cuya duración, con o sin prorrogas, no sea mayor a 6 meses, de ser mayor a dicho plazo el empleador tiene la obligación de hacer el depósito en la entidad depositaria elegida por el trabajador.
FALTA GRAVE Y RETENCION DE CTS
• ¿CUANDO PROCEDE LA RETENCIÓN?
– Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador,
• PROCEDIMIENTO
Deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia, a las resultas del juicio que promueva el empleador.
Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención.
• PLAZO PARA INTERPONER ACCIÓN LEGAL
– La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado laboral respectivo debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder.
– Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su CTS e intereses.
• PAGO DE INDEMNIZACIÓN
– Si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS.
– De no efectuarse el pago o no entregarse la certificación, se acreditará el cese ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo, sustituyéndose éste en el lugar del empleador.
COYUNTURA ACTUAL
Los empleadores obligados tienen hasta el 16 xx xxxx del año en curso para cumplir con el depósito de la CTS.
Para hacer el depósito correspondiente se debe tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 30 xx xxxxx, a ello se agregará u sexto de la gratificación pagada en diciembre de 2015 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
¿Cómo retirar la CTS?
Para el retiro de la CTS que excede a cuatro sueldos, el D.S 008‐2014‐TR estableció el procedimiento siguiente:
‐ Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo del trabajador multiplicado por cuatro mensualidades.
COYUNTURA ACTUAL
‐ Los trabajadores que tienen más de una cuenta de CTS en el mismo banco, (una en soles y otra en dólares) considerarán como intangible los sueldos de ambas cuentas. Si las cuentas de CTS son de diferentes empleadores el exceso de cuatro sueldos se calcula en cada cuenta individual.
‐ Para retirar el 100% de la CTS que excede a cuatro sueldos debe seguirse el siguiente procedimiento:
Primero, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador su deseo de retirar su CTS.
Luego, el empleador tendrá 5 días hábiles para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.
La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.
El banco determina el exceso que puede retirarse.
COYUNTURA ACTUAL
El objetivo de la propuesta es que este porcentaje sea utilizado para el pago de:
-Inicial de un bien inmueble
-Adquisición de un terreno
-Amortización o pago xx xxxxxxxx que se haya generado por la construcción, remodelación o adquisición de un inmueble
III. ASPECTOS SANCIONADORES
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
• Infracción leve:
– No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, hojas de liquidación de CTS.
• Infracción grave:
– No cumplir con depositar oportunamente la CTS o hacerlo en forma parcial.
– No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el cese.
Búscanos como
¡Muchas Gracias!
Xx. Xxxxxxxxx 000 ‐ 0xx. Xxxx.
Sunafil ‐ Página Oficial
Búscanos en Arequipa como:
Sunafil Arequipa
o nos pueden escribir
Xxxxx Xxxxx, Lima ‐ Perú.
Telef. (000) 000 0000.
Contact Center: (511) 390
2777.
Intendencia Regional de Arequipa
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral Cooperativa de Vivienda de
Trabajadores SIDSUR Mz.E Lote 09 Telf: (+51)(+54) 478420
CASO PRÁCTICO
CALCULO DE CTS
Asegúrate de tener los siguientes datos:
• Tu sueldo sin descuentos.
• Monto de asignación familiar (si es el caso).
• Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6.
• La Gratificación. La gratificación se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6
REMUNERACIÓN FIJA
Xxxx es un trabajador que está en planilla y tiene una remuneración fija mensual de S/3,000.00 , S/93.00 de asignación familiar y una gratificación (Julio) de 3,093.00.
Además Xxxx tiene ingresos no remunerables como una movilidad mensual de S/500 pero este monto no se considera en el cálculo de la CTS, así que si tienes algunos pagos de este estilo, recuerda no incluirlos.
Entonces, el monto de su Remuneración Computable (RC) es:
S/.3,000.00 + S/.93.00 + S/.515.50 (*) = S/ 3,608.50
(*) esos S/.512.5 corresponden a la sexta parte de su gratificación: 3,093.00 / 6 = S/. 515.50
Ahora, con esta RC procedemos a calcular la CTS: CTS = RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12 Si Xxxx trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de la CTS será S/.3,608.50 *6 /12 = S/. 1,804.75
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
• Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre xx xxxxxx.
• Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
• La canasta xx Xxxxxxx o similares.
• El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.
• La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
• Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento
y aquéllas de semejante naturaleza.
• Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
• La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
REMUNERACIÓN VARIABLE
Xxxxx que es vendedora y su remuneración es variable. Xxxxx gana S/.1,800 al mes y unas comisiones que, en promedio (cuando sumas todas las del semestre y las divides por 6) resultan en S/.300 Recibe Asignación Familiar de S/.93 y la Gratificación (dividida entre 6) resulta en S/.365.50
El monto de su Remuneración Computable (RC) es:
S/.1,800.00 + S/.300.00 + S/.93.00 + S/.365.50 = S/.2,558.50
De la misma manera que el caso anterior, su CTS será RC * (numero de meses trabajados en los últimos 6 meses) / 12
Si Xxxxx trabajó los últimos 6 meses en la empresa, el monto de su CTS será S/.2,558.50 *6 /12 = S/. 1,279.25
MENOS DE 6 MESES EN LA EMPRESA
Si trabajaste menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubieras trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividiría igual entre 12. Si al 30 xx xxxxx hubieras trabajado menos de un mes, no recibirías ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.
A TOMAR EN CUENTA:
Los conceptos que no se toman en cuenta para la suma de la CTS son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez).
CALCULO SEGÚN EL TIPO DE EMPRESA
‐ Para la mediana y gran empresa, por ejemplo, si el sueldo de octubre es 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue de 500 soles, eso hace un total de 3,500 soles que se dividirá entre 2 y dará un resultado de 1,750 soles, que será el monto a depositar.
‐ En el caso de las microempresas, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, 607,500 soles se considera tres situaciones:
1. Si la empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
2. Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general.
3. En el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción a dicho régimen, éstos no tienen derecho a CTS.
CALCULO SEGÚN EL TIPO DE EMPRESA
‐ Respecto a la pequeña empresa, con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, 6 millones 885,000 soles, también se presentan tres casos:
1. Si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.
2. En el caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.
3. Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
RETIRO DE CTS:
El 24 xx xxxxx de 2015 entró en vigencia la Ley (30334) que permite disponer del 100% del excedente de 4 sueldos acumulados.
Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta de CTS S/.10.000, los 4 sueldos son S/.8,000 por lo que sólo podrá retirar los S/.2.000 excedentes.
Tome en cuenta que para retirar ese monto:
•El empleado debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.
•Luego esa carta deberá ser enviada dentro de las 72 horas junto con su DNI a la institución de financiera donde está depositado su CTS.
•Así la entidad financiera permitirá el retiro de la cantidad excedente que el empleado solicite.