VISTOS:
Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Departamento Jurídico
VISTOS:
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE FECHA 25 XX XXXX DE 2021 Y ANEXO DE CONTRATO DE FECHA 15 XX XXXXX DE 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO FLUVIAL DE PASAJEROS, MEDIANTE NAVES MENORES, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX, TRAMO XXXXXXXX X XXXXXX, ID: CFT0002, EN LA REGIÓN DE LOS XXXX.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 534
VALDIVIA, 23 xx Xxxxx de 2022
Lo dispuesto en la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el Decreto con Fuerza xx Xxx N° 22 de 1959 que contiene la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; en la Ley N° 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en su reglamento contenido en el D.S. 250/2004; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, de las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.395, que aprueba Presupuestos del Sector Público para el año 2022; en la Resolución 07 y 08 de 2019, ambas de la Contraloría General de la Republica sobre exención de trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 87, del 11 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que nombra a xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx como Delegada Presidencial de la Región de Los Xxxx;Decreto Exento N° 1306 del 24 xx xxxxx de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Decreto Exento N° 1120 del 31 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ley 20.378 que crea un Subsidio Nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; Resolución Exenta N° 348 de la Intendencia Regional de Los Xxxx; Decreto Exento N° 1140/2022 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; comunicación del Coordinador de la División de Transporte Público Regional de la Subsecretaría de Transportes de fecha 20 xx xxxxx de 2022; ficha de servicios complemento fluvial terrestre de la Subsecretaría de Transportes;
CONSIDERANDO:
1º Que, con fecha 24 xx xxxxx del año 2011, se suscribió el convenio de colaboración para la ejecución del subsidio al transporte en Zonas Aisladas entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la Intendencia Regional de Los Xxxx, hoy denominada Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, aprobado mediante Decreto Exento N° 1306 del 24 xx xxxxx de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que tiene por objeto desarrollar alianzas estratégicas de cooperación institucional que permitan optimizar los recursos del Estado y la satisfacción en las necesidades de transporte de los habitantes de zonas aisladas, mediante la ejecución eficiente y oportuna de subsidios.
2º Posteriormente, dicho convenio fue modificado que obedecía a que el subsidio al transporte público de pasajeros sería ejecutado a través de lanchas menores de propiedad de personas naturales, todos microempresarios de la zona, agrupados en una asociación de tipo gremial la cual fue aprobada mediante el Decreto Exento N° 1120 del 31 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3º Que el artículo 5 letra a) de la Ley 20.378 se estableció un Programa de Apoyo al Transporte Regional que contempla un subsidio al
transporte público remunerado en zonas aisladas.
4º En tal contexto, con fecha 28 xx xxxx de 2021 mediante la Resolución Exenta N° 348 de la Intendencia Regional de Los Xxxx, se aprobó contrato de fecha 25 xx xxxx de 2021 y anexo de contrato de fecha 15 xx xxxxx de 2021, para el otorgamiento de subsidio a la prestación de servicios de transporte público fluvial de pasajeros, mediante naves menores, en la ciudad xx Xxxxxxxx, tramo Valdivia – Corral, ID: CFT0002, en la Región de Los Xxxx, suscrito entre la Intendencia Regional de Los Xxxx y la Empresa de Transporte Lancheros Históricos xx Xxxxxx Limitada, RUT 77.321.3186.
5º Que, en la cláusula décimo segunda del referido contrato se señaló como vigencia del mismo el plazo de 12 meses contados desde
que se inicia el servicio, esto es, desde el 5 de julio de 2021.
6º Que, para dar continuidad al servicio por todo el año 2022, a través del Decreto Exento N° 1140/2022 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se puso a disposición de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx la suma de $30.257.500 (treinta millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos pesos) con el objeto de subsidiar, durante el año 2022, el servicio de transporte fluvial ID: CFT0002, tramo Valdivia – Corral, en la ciudad xx Xxxxxxxx, Región de Los Xxxx.
7º Que, por otra parte, el servicio requerido no puede ser interrumpido, mientras se llama a un nuevo proceso de adquisición, por cuanto se trata de una prestación fundamental para el transporte público de pasajeros de zonas aisladas de la Región, y cuya interrupción comprometería gravemente la conectividad, afectando la calidad de vida de los habitantes de la comuna xx Xxxxxx.
8º Que, por otro lado el Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial Regional no ha constatado infracciones impuestas al proveedor por la prestación del servicio ni constan tampoco reclamos de usuarios al respecto, y que el mismo se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
9º Que, en virtud de lo expuesto, a juicio de esta Autoridad, se requiere extender la continuidad del servicio por parte del proveedor indicado, desde el 5 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, toda vez que se requiere contar con el tiempo suficiente para evaluar y proceder a licitar el servicio.
10º Que, lo anterior, se funda en el artículo 10, número 7, letra a) del Decreto N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que permite el trato o contratación directa si se requiere contratar la prórroga de un contrato de suministro o servicios, o contratar servicios conexos, respecto de un contrato suscrito preliminarmente, por considerarse indispensable para las necesidades de la Entidad y sólo por el tiempo en que procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM.
11º Que, teniendo en consideración los fundamentos invocados, la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, a través de su Jefatura, ha determinado proceder a la prórroga del contrato correspondiente y la dictación de la Resolución Exenta que lo aprueba, no alterando ninguna otra de las disposiciones del contrato aprobado mediante la Resolución Exenta N° 348 del 28 xx xxxx de 2021 y su anexo.
RESUELVO:
PRIMERO: AUTORÍZASE Y APRUÉBASE la prórroga vía trato directo del contrato denominado “OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO FLUVIAL DE PASAJEROS, MEDIANTE NAVES MENORES, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX, TRAMO VALDIVIA – CO
ID: CFT0002, EN LA REGIÓN DE LOS RÍOSd”e, fecha 25 xx xxxx de 2021 y su anexo de contrato de fecha 15 xx xxxxx de 2021, aprobados por Resolución Exenta N° 348 de fecha 28 xx xxxx de 2021 de la Intendencia Regional de Los Xxxx, estableciéndose que su vigencia será desde el 06 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: ESTABLÉCESE que el valor máximo de esta prórroga será de $17.220.000.- (diecisiete millones doscientos veinte mil pesos) exentos de IVA, que deberán cubrir las operaciones hasta el 31 de diciembre de 2022, por tanto, los servicios se pagarán realizarán en la forma indicada en la referida Decreto Exento N° 1140, de fecha 01 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura en ACEPTA. En todo caso, el “Prestador” deberá informar a la Delegación Presidencial, mediante un correo dirigido al Jefe de Administración y Finanzas xxx Xxxxx Xxxxxx a xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, la cesión de la factura para proceder a su autorización. A su vez, la Delegación, para los efectos de la Ley N° 19.983, podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos desde su recepción. En este caso la Delegación pondrá en conocimiento del Contratista por carta certificada, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente.
Con todo, no podrá efectuarse pago alguno mientras no se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el presente
contrato.
Cada factura deberá emitirse vía ACEPTA, extendida con los siguientes datos:
Nombre: Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx. Rol Único Tributario: 00.000.000-0
Giro: Administración Pública.
Dirección: O´Xxxxxxx 543, Valdivia.
Las facturas deberán emitirse en forma electrónica, y deberán al momento de la emisión remitir a la casilla de intercambio única xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, en formato XML, indicando la orden de compra. En caso que el “Prestador” registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
TERCERO: NOTIFÍQUESEpersonalmente o mediante correo electrónico al proveedor empresa Empresa de Transporte Lancheros Históricos xx
Xxxxxx Limitada, RUT 00.000.000-0, de la presente prórroga, entregándole copia simpe de la Resolución Exenta que la aprueba.
CUARTO: ESTABLÉCESE que en todo lo no modificado por la presente prórroga, rige plenamente lo dispuesto en la Resolución Exenta N°348, del 28 xx xxxx de 2021, que aprobó el contrato y su anexo; en todo lo que no sea contrario al contrato o bases técnicas y administrativas.
QUINTO: ESTABLÉCESEque el Encargado de Adquisiciones de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx deberá publicar la presente Resolución en el Sistema de Información de Compra y Contratación Pública, dentro del plazo que establece la normativa vigente
SEXTO: EMÍTASE las correspondientes Órdenes de Compra, según lo señalado en el resuelvo SEGUNDO.
SÉPTIMO: El gasto de la contratación del servicio que se autoriza por la presente Resolución se imputará al ítem 114.05.07.07 “Subsidio Transporte Fluvial” de los fondos extrapresupuestarias de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, correspondiente al año 2022.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidencial Regional de los Xxxx
06/07/2022
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: sDeaLBe233Opmxmh7f2dhA==
ISS/BGM/KPM/iss
Distribución:
1. /Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Departamento Administración y Finanzas
ID DOC : 19605917
2. Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y
Servicios/Oficina de Partes, Archivos y OIRS
3. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
4. EMPRESA DE TRANSPORTES LANCHEROS HISTORICOS XX XXXXXX
5. /Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Departamento Jurídico