CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS NUMERO DE CUENTA:
CONTRATO MARCO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS NUMERO DE CUENTA:
Nosotros, , de años de edad, , del domicilio de , con Documento Único de Identidad Número
, y Numero de Identificación Tributaria , a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará como “EL CLIENTE”, y por otra parte BANCO ABANK, S.A, Institución Bancaria, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL BANCO”, por medio del presente otorgamos el CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS de acuerdo a las siguientes definiciones y cláusulas:
I. PRODUCTOS Y SERVICIOS: Por este medio El Banco apertura a favor de El Cliente una Cuenta Principal “Cuenta” que servirá para vincular los productos y servicios a los cuales El Cliente puede tener acceso. Mediante la apertura de esta Cuenta, El Cliente podrá realizar depósitos o retiros en Dólares de Los Estados Unidos de América. Todos los accesos a los productos y servicios se harán por instrucciones expresas de El Cliente a El Banco y podrán hacerse por escrito, o por cualquier medio electrónico.
II. DE LA CUENTA PRINCIPAL: El Cliente está conforme con que cada uno de los productos y servicios que el cliente podrá contratar con el Banco y que estarán ligados a ésta cuenta principal son: DG, Básica, Inversión IA, Inversión Creciente IC. El Cliente podrá autorizar cargos automáticos en cualquiera de sus cuentas abiertas a su nombre, para lo cual firmará una carta de autorización.
CAPITULO I, OPERACIONES PASIVAS.
I. DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CON O SIN CHEQUERA).
1. Depósitos.- Los depósitos que se efectúen en la Cuenta, se sujetarán a lo siguiente: a) Los depósitos recibidos en efectivo, con cheque a cargo de El Banco, o a través de medios electrónicos o automatizados disponibles, o los provenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre de El Cliente o de terceros, serán abonados en la Cuenta en la misma fecha en que se reciban. b) Los depósitos que se hagan en cheques u otros documentos a cargo de Instituciones distintas a El Banco, se entenderán recibidos por éste último salvo buen cobro y su importe se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente al efectuarse su buen cobro por parte de El Banco o en el plazo que establezca la normativa legal vigente.
2. Comprobación de depósitos.- Los depósitos que se efectúen a la Cuenta deberán hacerse utilizando los formatos que proporcione El Banco o se recibirán contra la entrega del comprobante que emita la estación receptora.
3. Disposiciones.- El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tenga disponibles en la Cuenta, en los términos y condiciones que a continuación se indican: a) Retiro en Agencia, b) Tarjeta de Débito, c) Por autorización. La disposición de fondos solamente podrá hacerse por la persona autorizada en registro electrónico de huella dactilar denominado lector de biométricos; así mismo podrá disponer de fondos la persona que haya sido facultada para tal efecto en un Poder General Administrativo ó Poder Especial.
CAPITULO II, SERVICIOS BANCARIOS I.TARJETA DE DEBITO.
1. Expedición y Disposiciones. El Banco, expedirá a El Cliente una tarjeta plástica de débito,
mediante la cual El Cliente podrá disponer de los fondos que se encuentren depositados en la Cuenta a la cual esté vinculada la tarjeta, en cualquier Agencia de El Banco o a través de la disposición por medios electrónicos que realice El Cliente. Previa solicitud por escrito de El Cliente podrá el Banco expedir tarjetas adicionales asociadas a la misma Cuenta Principal relacionada con la tarjeta titular.
2. Responsabilidad de El Cliente y sus autorizados. El Cliente y sus autorizados reconocen y aceptan el carácter personal e intransferible de la tarjeta de débito así como la confidencialidad del (de los) Número(s) de Identificación Personal (PIN).
NUMERO DE CUENTA:
3. Devolución de las tarjetas. En caso de fraude, clonación, y cancelación de cuenta el Banco se reserva el derecho de requerir a El Cliente y/o a sus autorizados, la devolución de la(s) tarjeta(s) en cualquier momento, o bien retenerla(s) ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o Establecimientos afiliados, sin responsabilidad alguna de su parte.
4. Límite de responsabilidad. El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre El Cliente y los Establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas, en consecuencia el Banco carecerá totalmente de responsabilidad alguna en caso de mal uso o cualquier tipo de cobro doble, múltiple o voluntario o no que dichos establecimientos efectúen al Cliente.
5. Notificación de robos, hurtos o extravíos y Reposición. En el caso de daño, retención en el cajero, robo, hurto o extravío de la (s) tarjeta (s), El Cliente y sus autorizados se obligan a dar aviso al Banco inmediatamente de haber ocurrido el hecho, lo cual podrán hacerlo mediante aviso verbal o escrito dirigido al Banco o bien en el sistema de recepción de denuncias (que actualmente es el Call Center en El Xxxxxxxx al número telefónico 800-6455 , la cual está habilitada veinticuatro horas al día, todos los días del año), por lo que una vez reportado el hecho, el Banco asumirá la responsabilidad de cualquier transacción posterior al reporte.
II.CAJEROS AUTOMÁTICOS:
1. Contratación. El Cliente podrá realizar a través de los cajeros automáticos de terceros retiros de su Cuenta hasta por un monto diario de 500 USD Dólares de los Estados Unidos de América. Las operaciones a que se refiere el punto anterior estarán sujetas al pago de la comisión que establezca cada uno de los cajeros propiedad de terceros a nivel mundial.
2. Documentación. Las partes expresamente convienen que el comprobante que expida el cajero automático tendrá pleno valor para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma, salvo prueba en contrario.
CAPITULO III, CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS:
1. Términos y condiciones para los Productos y/o Servicios.- Los Productos y/o Servicios contratados por las Partes, quedarán regulados por este contrato y sus anexos respectivos.
2. Modificaciones a los contratos. El Banco y El Cliente podrán modificar las condiciones establecidas en los contratos, por mutuo acuerdo y por escrito.
3. Servicios y operaciones a través de medios electrónicos. Cuando los productos y/o servicios ofrecidos por El Banco sean prestados, o se pueda acceder a ellos mediante el uso de dispositivos electrónicos, los registros que los mismos hagan serán suficientes para dejar prueba de la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones realizadas sobre los productos y/o servicios de que se trate, salvo prueba en contrario
4. Actualización de la información. El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a El Banco y que se contienen en su caso en toda la carátula del presente contrato “Información del Cliente” y que forma parte de este contrato, cuando éstos varíen, o cuando sean requeridos por El Banco de forma inmediata ó en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
5. Beneficiarios. Si la Cuenta estuviese a nombre de dos o más personas, cuyas firmas sean indistintas, el Cliente o Clientes sobrevivientes quedarán en pleno uso y administración de la Cuenta. Si las firmas son mancomunadas, el depositante sobreviviente quedará en pleno uso y administración del 50% del saldo de la Cuenta y el otro 50% quedará sujeto a las disposiciones señaladas para los Beneficiarios o herederos.
6. Legislación y competencia. El presente contrato se regirá por sus términos y condiciones y demás disposiciones legales aplicables y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de El Xxxxxxxx. Las partes de común acuerdo para el caso de acción judicial, señalan como domicilio
especial el de la ciudad de , El Xxxxxxxx, a cuyos tribunales se someten y en su
procedimiento a lo establecido en la Ley de Bancos.
7. Avisos y Notificaciones. Los avisos y notificaciones que las partes deban darse conforme al presente Contrato, se realizarán por siempre por escrito, por los medios establecidos en la ley, dejando siempre constancia fehaciente de haberse realizado las mismas
NUMERO DE CUENTA:
8. Vigencia y terminación. La duración del presente contrato es por tiempo indeterminado, y cualquiera de las partes puede darlos por terminados con el simple aviso a la otra lo que surtirá efectos inmediatamente se lleve a cabo el cierre de las cuentas previa notificación de una parte a la otra. No obstante lo anterior, los mismos seguirán produciendo todos sus efectos legales, hasta que
El Cliente y El Banco hayan cumplido con todas y cada una de sus obligaciones contraídas previo a su vencimiento.
Si las cuentas que derivan de este documento permanecen inactivas en un periodo de dos años y además refleja saldo cero, se cancelará de conformidad la Ley de Bancos
En fe de lo cual firmamos el presente, en la ciudad de , a los días del mes de
del año .
Hago constar que la información proporcionada en la carátula es veraz y correcta, y autorizo a Banco ABANK, S.A. Sociedad Anónima, para que realice las investigaciones que considere necesarias para corroborar dichos datos.
Firma: Firma Cliente:
Nombre: Nombre:
Banco ABANK, S.A. (Agencia ) Si no sabe o no puede firmar, firma a su ruego Apoderado Especial un tercero indicando su nombre y la Huella digital Cliente.
Este Banco está autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero para captar fondos del público.