PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS DE TUDELA.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE XXXXX XX XXXXXX.
OBJETO DEL CONTRATO 4
CONDICIONES TÉCNICAS 4
A. RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL 4
1. OBJETO DEL SEGURO 4
2. TOMADOR DEL SEGURO 4
3. ACTIVIDAD DEL TOMADOR 5
4. SUMAS ASEGURADAS 5
5. FRANQUICIAS 5
6. ALCANCE DEL SEGURO / COBERTURAS 6
7. ÁMBITO TERRITORIAL 12
8. ÁMBITO TEMPORAL 13
9. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS 13
10. DEFINICIONES 14
B. DAÑOS MATERIALES 17
1. OBJETO DEL SEGURO 17
2. CARACTERISTICAS DEL RIESGO 17
3. XXXXXX ASEGURADOS 17
4. CONDICIONES TÉCNICAS 20
5. RIESGOS CUBIERTOS 20
6. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y CAPITALES ASEGURADOS 28
7. FRANQUICIAS 31
8. EXCLUSIONES 31
9. DEFINICIONES 33
10. SITUACIONES DE RIESGO 34
C. SEGURO DE CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES 36
1. OBJETO DEL CONTRATO DE AUTOMÓVILES 36
2. COBERTURAS 36
3. CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN 38
4. RELACIÓN DE VEHÍCULOS 39
5. RIESGOS EXCLUIDOS 40
6. OTRAS CLÁUSULAS DE APLICACIÓN 44
D. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES 46
1. OBJETO DEL SEGURO 46
2. ASEGURADOS 46
3. GARANTÍAS Y CAPITALES 46
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN 47
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 47
6. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO 48
7. BENEFICIARIOS 48
8. AMBITO TERRITORIAL 48
9. DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS 48
11. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO ASEGURADOS 55
12. RIESGOS EXTRAORDINARIOS 55
13. VINCULACION A LOS ÓRGANOS SOCIALES 56
14. CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO A LOS ACUERDOS DEL TOMADOR CON SU PERSONAL 56
15. DEFINICIONES 57
E. VIDA 58
1. OBJETO DEL SEGURO 58
2. ASEGURADOS 58
3. GARANTÍAS Y CAPITALES 58
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN 59
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 59
6. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO 59
7. BENEFICIARIOS 60
8. AMBITO TERRITORIAL 60
9. DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS 60
10. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO ASEGURADOS 61
11. RIESGOS EXTRAORDINARIOS 61
12. VINCULACION A LOS ÓRGANOS SOCIALES 61
13. CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO A LOS ACUERDOS DEL TOMADOR CON SU PERSONAL 62
14. DEFINICIONES 62
15. RELACIÓN DE ASEGURADOS 63
F. RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS 65
1. OBJETO DEL SEGURO 65
2. ASEGURADOS 65
3. RIESGOS CUBIERTOS 65
4. COBERTURAS ADICIONALES 67
5. RIESGOS EXCLUIDOS 68
6. DEFINICIONES 69
7. CONCURRENCIA DE SEGUROS 70
8. AMBITO TEMPORAL 70
9. FECHA DE CONTINUIDAD 70
10. ÁMBITO GEOGRÁFICO 70
11. FRANQUICIAS 70
12. LIMITE 71
OBJETO DEL CONTRATO
La contratación por la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx de las pólizas de seguros que se indican a continuación de acuerdo con las Condiciones Administrativas Particulares que anteceden a las presentes:
LOTE I
a) Responsabilidad civil en que pueda incurrir la JMAT y su personal en razón de sus bienes, de su actividad o de cualquier otra circunstancia.
b) Daños patrimoniales que se produzcan en los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de JMAT.
c) Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor.
d) Seguro de accidentes de determinados colectivos
e) Seguro de vida del colectivo de trabajadores de JMAT.
LOTE II
a) Responsabilidad Civil de Autoridades y Funcionarios.
CONDICIONES TÉCNICAS
Serán las que a continuación se especifican y servirán de condicionado particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas sin perjuicio de las mejoras que introduzca el licitador.
A. RESPONSABILIDAD CIVIL / PATRIMONIAL
1.OBJETO DEL SEGURO
El seguro garantiza las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales de éstos, así como perjuicios patrimoniales puros, ocasionados a terceros, derivados del ejercicio de sus competencias, sus instalaciones, propiedades municipales, y de cualquier causa no excluida.
2.TOMADOR DEL SEGURO
Tomador: JUNTA MUNICIPAL DE XXXXX XX XXXXXX CIF: X00000000
Domicilio: XX XXXXXX XXXXXXXX, 0.
00000 XXXXXX
Xxxxxxx
Teléfono: 000000000
3.ACTIVIDAD DEL TOMADOR
Ciclo integral del agua comprendiendo la captación, tratamiento, abastecimiento de agua potable y el saneamiento y depuración de las aguas residuales, por medios propios o de terceros así como la creación y mantenimiento de las infraestructuras relacionadas con esta actividad.
Gestion de todos los servicios relacionados con el ciclo integral del agua.
Otras actividades propias relacionadas con sus competencias y su condición de administración pública.
4.SUMAS ASEGURADAS.
- MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: 3.000.000 €
Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
- LIMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: 3.000.000 €
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento de cada anualidad.
- SUBLÍMITES | ||
✓ nsabilidad Civil Explotación ✓ Patronal (Accidentes de Trabajo) o | 3.000.000 € 3.000.000 € | Respo R.C. Sublí |
mite por víctima RC Patronal ✓ Productos ✓ cios Patrimoniales Puros ✓ nsabilidad Civil Locativa ✓ nsabilidad por Contaminación ✓ s Confiados ✓ s de Empleados, Dependientes, Miembros De La Junta… | 300.000 € 3.000.000 € 150.000 € 750.000 € 1.000.000 € 150.000 € 1.500 € por siniestro y 25.000 por anualidad | R.C. Perjui Respo Respo Biene Biene |
5.FRANQUICIAS.
Se aplica una franquicia con carácter general de 1.000 € por siniestro.
6.ALCANCE DEL SEGURO / COBERTURAS
A título enunciativo y no limitativo se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN
- Responsabilidad civil imputable al organismo administrativo Asegurado por acciones u omisiones culposas o negligentes de sus representantes, directivos, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación y voluntariado en acciones promovidas por la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx.
- Responsabilidad civil imputable al organismo administrativo Asegurado por acciones u omisiones culposas o negligentes de voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por los citados organismos.
- Responsabilidades exigibles en su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios del Asegurado, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios.
- Como promotor o constructor de obras de construcción o mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones.
- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
- Como consecuencia de daños ocasionados, por la prestación del servicio de extinción de incendios, a las personas o bienes ajenos a la actividad de socorrer y apagar el fuego.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso xx xxxxx.
- La Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
o Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
o Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
o Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
o Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO
I. Alcance de la Cobertura
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las cláusulas siguientes, para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
II. Exclusiones de la Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo
- Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales excepto en lo relativo a la inclusión de la garantía de daños a bienes de empleados.
- Responsabilidad directa de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
- Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad, y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS
I. Alcance de la Cobertura
Mediante la presente cobertura, se estipula expresamente amparar la responsabilidad civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por:
- Los productos o bienes después de su entrega.
- Los trabajos ejecutados después de su recepción.
- Servicios después de aceptada su prestación.
II. Definiciones
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
PRODUCTO: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
TRABAJO: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
SERVICIO: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
ENTREGA DEL PRODUCTO: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
RECEPCIÓN DEL TRABAJO: El momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra.
ACEPTACIÓN DEL SERVICIO: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
III. Exclusiones de la Responsabilidad Civil de Productos
- Los daños o defectos que sufran los propios productos, así como el reintegro de su valor.
- Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
- Los daños ocasionados por productos cuya fabricación se haya realizado con infracción deliberada de las normas de derecho positivo aplicable al respecto, así como los originados por aquéllos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente (conforme a las reglas reconocidas que fuesen de aplicación en tales supuestos) o por desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por el fabricante o comitente.
- Los daños derivados del proyecto, la fabricación o el suministro de aviones o de piezas destinadas a la construcción de aviones o a su instalación en los mismos; los originados por el montaje, mantenimiento, inspección, revisión, reparación, transporte y actividades similares realizadas en aviones o en piezas de aviones.
- Esta exclusión es aplicable a los daños causados a los aviones, a los sufridos por las personas o cosas en ellos transportadas, y a los daños ocasionados por aviones.
- Los gastos e indemnizaciones derivados de la inspección, reparación, reembolso, sustitución o pérdida de uso de los productos, así como de su retirada xxx xxxxxxx a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto, salvo que se hayan contratado coberturas adicionales que expresamente modifiquen o contradigan esta exclusión.
- Los daños a cosas o bienes ajenos fabricados o elaborados mediante la unión y mezcla o la transformación de productos del Asegurado.
- La indemnización por "punitives and exemplary damages".
- Responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el Asegurado tenga fuera del territorio español.
- Responsabilidades impuestas en el extranjero como consecuencia de contaminación daños medioambientales ocasionados por los productos del Asegurado.
• RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Asegurado.
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad.
- La actuación profesional del personal sanitario dependiente en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
• RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL.
Por medio de esta cobertura se ampara las consecuencias de la contaminación de las Aguas, Terrenos o Atmósfera siempre que se derive de una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
Queda excluido lo siguiente:
- Los daños genéticos o teratológicos
- Daños con motivo de la gestión y producción de residuos tóxicos o peligrosos, así como de su depósito en vertederos y otras instalaciones, controladas o no, habilitadas para la recogida de esta clase de desechos.
- Responsabilidades derivadas de contaminaciones inevitables en razón de la acumulación de efectos sobre el medio ambiente a tenor de la actividad desarrollada por el asegurado o a la asignación de cánones de vertidos específicos en aplicación de la normativa aplicable.
- Gastos de reposición, reparación o mejora de instalaciones cuya defectuosidad sea o pueda ser la causa de un daño medioambiental.
- Responsabilidades que tengan su origen en circunstancias o hechos que hayan ocurrido antes de la fecha de efecto del seguro, o que sean reclamadas después de transcurridos doce meses desde la finalización del periodo de seguro con independencia de la delimitación temporal establecida en estas Condiciones Especiales.
• RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA.
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños por incendio o explosión a bienes inmuebles arrendados.
• GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro interés contrario a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
• LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
7.ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
8.ÁMBITO TEMPORAL
Daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
9.EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
No tendrás cobertura a través de este contrato las reclamaciones derivadas de:
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación aérea o por daños causados a los mismos.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contengan.
- El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles) excepto las relacionadas con la actividad del tomador (ciclo integral del agua).
- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder.
- La responsabilidad civil directa de contratistas del tomador y subcontratistas de éstos. No obstante se ampara la responsabilidad que le sea exigida a los asegurados por las actuaciones de éstos.
- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que - en general - constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
- Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados.
- Por la tenencia xx xxxxxx, embalses. No así la responsabilidad derivada de las balsas que está expresamente amparada.
- Responsabilidades de aquellos Organismos Autónomos y Empresas Públicas que no hayan sido expresamente incluidos como Asegurados en la póliza.
- Las responsabilidades derivadas de actos normativos, entendidos como Disposiciones Administrativas de carácter general, dictadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- La Responsabilidad Medioambiental derivada de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Por el contrario queda amparada la Responsabilidad Civil por Contaminación derivada por una causa accidental, imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada.
10. DEFINICIONES
ASEGURADO: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden en su caso los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro.
Se consideran asegurados, además del propio tomador, sus representantes, directivos, miembros de la Junta de Gobierno, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones.
La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para la JMAT, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal becario, en prácticas y/o formación.
Adicionalmente se consideran asegurados el personal voluntario, en actuaciones promovidas por el tomador.
TERCERO: Cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y los asegurados.
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato los Asegurados, en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx
DAÑOS: Serán indemnizables por esta póliza los daños:
- CORPORALES: Las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
- MATERIALES: Los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
- PERJUICIOS CONSECUENCIALES: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
- PERJUICIOS PATRIMONIALES PUROS: Los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho.
SINIESTRO: Todo hecho de que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
UNIDAD DE SINIESTRO: Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro la del primer hecho o circunstancia siniestral.
MAXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
SUBLIMITES: límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las coberturas especificadas en dichas condiciones, a tal efecto se entenderá como sublímite por víctima la cantidad máxima indemnizable por la póliza por cada persona física afectada por lesiones, enfermedad e incluso la muerte, estableciéndose en cualquier caso como límite máximo por siniestro el establecido en las Condiciones Particulares como máximo de indemnización por siniestro.
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx.
FRANQUICIA: La cantidad o procedimiento para su deducción establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, que no será de cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurado o por otro seguro distinto. Por tanto, el
Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada en exceso de las cantidades resultantes como franquicias.
RECLAMACION: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades.
B. DAÑOS MATERIALES
1.OBJETO DEL SEGURO
Es la contratación, por parte del Tomador del Seguro, de una cobertura de seguros que cubra las pérdidas o daños materiales del Patrimonio como consecuencia de la materialización de cualquiera de los riesgos amparados por este pliego de prescripciones técnicas.
2.CARACTERISTICAS DEL RIESGO
Descripción del riesgo: Todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx así como todos aquellos cuya posesión ostente por cualquier título.
Actividad: Ciclo integral del agua, incluyendo suministro y mantenimiento de la red.
3. BIENES ASEGURADOS
Se consideran asegurados todos los bienes materiales de la Junta Municipal de Aguas excepto los expresamente excluidos. A título enunciativo los siguientes:
INMUEBLES (CONTINENTE)
1. Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas como agua, gas, electricidad, telefonía, teleproceso, calefacción, refrigeración, y cualquier otra instalación que tenga tal carácter. En el caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, las plazas de garaje y cuartos anejos a la propiedad y situados en el propio edificio.
2. Obras de mejora: Las realizadas para la reforma, mejora y adaptación por el Asegurado en el inmueble ocupado por él, y consistentes en marquesinas, terrazas, cubiertas, falsos techos, suelo técnico, moquetas, entelados, papeles pintados y madera adheridos a suelos, paredes o techos y demás mejoras y reformas efectuadas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar los edificios, locales, anexos y terrenos para su explotación.
3. En todo caso se considerarán como integrantes del edificio los falsos techos entelados, papeles pintados, pinturas, maderas y moquetas adheridos a suelos, paredes techos, persianas, así como las vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio. Salvo indicación en contrario quedan incluidos los cierres, palos, paneles, antenas, anuncios y chimeneas independientes del edificio, pero dentro xxx xxxxxxx asegurado.
Quedan asimismo comprendidos en este concepto:
a) El valor de los materiales destinados a las obras de reforma, mejora o acondicionamiento, tanto si se encuentran situados en el interior como en las proximidades exteriores de inmuebles.
b) Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, xxxxxx de soporte en líneas eléctricas, pozos, piscinas, frontones e instalaciones deportivas.
BIENES MUEBLES (CONTENIDO)
1. Mobiliario personal: Conjunto de bienes, muebles, ropas, enseres, provisiones de uso doméstico o personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o radioaficionado y demás objetos que se hallen dentro del local asegurado, o en locales dependientes del mismo, siempre que dichos bienes sean propiedad del Asegurado, o del personal a su servicio.
2. Mobiliario industrial: Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales de comercio, industria y oficina, maquinaria e instalaciones, rótulos luminosos o no, utillajes y herramientas de trabajo que sean propios por razón de la actividad asegurada y sobre los cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
3. Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, recambios, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
Se incluyen asimismo en este concepto, el valor atribuido a las obras de reforma, mejora y acondicionamiento realizadas por el Tomador y/o Asegurado titular en inmuebles de propiedad ajena.
Los antedichos contenidos podrán trasladarse de un edificio a otro de los comprendidos en el seguro, tanto con carácter provisional como definitivo, cuando lo exijan las necesidades del servicio a que pertenezcan, aunque la situación nueva y la primitiva no se hallen vecinas y, en general, sobre los contenidos absolutos, sin reserva ni excepción alguna, de los riesgos asegurados.
Además de los Continentes y Contenidos tal como se han definido anteriormente y de bienes que puedan encontrase al exterior pero dentro de los recintos de los mismos, se consideran incluidos los siguientes:
a) Propiedades de los empleados del establecimiento asegurado, tales como útiles, ropa y objetos, que se encuentren en el recinto asegurado. Se excluyen de esta cobertura los vehículos automóviles y su contenido, así como dinero en metálico y otros objetos de los relacionados en el apartado d) y e) siguientes.
b) Bienes de propiedad de terceras personas en custodia del Tomador y/o Asegurado que se hallen dentro xxx xxxxxxx del establecimiento, y que el Asegurado tenga la obligación demostrada de tenerlos asegurados o bien que resulte civilmente responsable por los daños que hayan sufrido.
c) Bienes temporalmente desplazados que siendo propiedad del Asegurado o que se encuentren bajo su custodia y responsabilidad, sean trasladados desde los lugares habituales en que se encuentren a cualquier otro lugar para su reparación, restauración, entretenimiento o exposición.
d) Objetos de valor como: Valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, cuadros de valor artístico, objetos de valor histórico, piedras, metales preciosos, objetos artísticos, colecciones, joyas y alhajas u otros objetos de valor representativos de dinero.
e) Vehículos terrestres incluida la maquinaria que se encuentren en reposo en el interior de los recintos de los bienes asegurados.
f) Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados.
g) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes, películas y fotografía.
h) Nuevas adquisiciones.
i) Obras de arte.
j) Exceptuando la exclusión sobre bienes en el exterior, específicamente la estación topográfica móvil Leica Icon Builder 62 por importe de 10.965 euros con cobertura a Todo Riesgo, tanto en interior, como exterior, como durante su transporte y operación.
I. Bienes excluidos
a) Terrenos, costes de acondicionamiento o modificaciones de terrenos, paisajes, animales, peces y cosechas.
b) Recubrimientos refractarios o catalizadores, excepto las pérdidas o daños producidos por incendio, caída xx xxxx, viento, pedrisco, explosión, vandalismo, caída de aviones, impacto de vehículos terrestres, humo y por los riesgos extraordinarios, cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Minerales y combustibles, fósiles, líquidos y gaseosos antes de su extracción, cavernas, estratos subterráneos y su contenido.
d) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
e) Bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el mar, lagos, xxxx o cauces similares, o que se hallen fuera de la xxxxx o márgenes.
f) Bienes depositados a la intemperie o en construcciones de techo abierto por lo que se refiere a los daños producidos por fenómenos meteorológicos.
g) Bienes durante su construcción, instalación y/o montaje, excepto para las obras consideradas menores, así como las de ampliación, modificación o reparación y trabajos de mantenimiento y conservación
h) Carreteras, muelles, espigones, puentes, oleoductos y gasoductos.
4.CONDICIONES TÉCNICAS
Las condiciones técnicas que han de regir la póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
5.RIESGOS CUBIERTOS
• GARANTÍA PRINCIPAL
Dentro de los límites y condiciones establecidos en este pliego, el Asegurador indemnizará Todo Daño Material y pérdidas materiales que se produzcan, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Asimismo se indemnizarán, la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago de los siguientes servicios, prestados por terceros, con ocasión y como consecuencia de un siniestro cubierto:
a) Gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto.
b) Xxxxxxxxxx que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior.
c) El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
d) Los daños derivados de cualesquiera otros de los Riesgos Opcionales que figuran en el siguiente punto de Daños y Gastos Adicionales Cubiertos.
• DAÑOS Y GASTOS ADICIONALES CUBIERTOS
El Asegurador indemnizará hasta el sublímite indicado en el cuadro de la página 28, los gastos que afecten a los bienes asegurados, que sean consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Todo Riesgo Daños Materiales.
I. Gastos de Salvamento
Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el siniestro e impedir su propagación.
Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia.
II. Gastos de extinción
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma señalada, los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar, impedir o extinguir el incendio u otro siniestro amparado por el contrato.
III. Gastos de desescombro y demolición.
El Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma establecida, los gastos de Desescombro y Demolición. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que esté permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. El importe de los gastos será objeto de tasación por parte los peritos designados, de acuerdo con las condiciones de la Póliza.
IV. Gastos de desembarre y extracción de lodos
Gastos de desembarre y extracción de lodos, así como su traslado, como consecuencia de un siniestro cubierto.
V. Incremento de Costes de Reconstrucción
Quedan incluidos:
• los gastos de reparación o reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente dañadas de los edificios o estructuras a causa de un siniestro cubierto en la póliza.
• Los gastos de demolición de las partes no dañadas materialmente de los edificios o estructuras y reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el perito.
VI. Gastos ocasionados por la localización y/o reparación de averías.
Gastos ocasionados por localización y/o reparación de averías a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajada de agua, hasta el límite de la suma señalada.
VII. Reembolso de los costes desembolsados.
Estarán a cargo del Asegurador los costes que el Asegurado haya considerado necesario desembolsar para prevenir o aminorar un daño ocurrido, aun cuando no haya logrado el fin
perseguido. El Asegurador no estará obligado a los pagos anticipados en tal concepto. El reembolso de los costes desembolsados, junto con la indemnización de la misma, no deberá sobrepasa la suma asegurada, siempre que dichos costes no se hayan desembolsado a indicación del Asegurador.
VIII. Reposición de archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos etc...
Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado hasta el límite de la suma establecida los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos, que pudieran desaparecer o deteriorase a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo dentro de los 2 años siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
IX. Permisos y Licencias
Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
X. Maquinaria de procedencia extranjera
Si resultara dañada la maquinaria de precedencia extranjera y no fuera posible repararla con piezas nacionales, o en caso de destrucción, reponerla con máquinas nacionales de igual capacidad a la dañada, haciendo necesaria la reposición desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza y las que se establecen para la cobertura de Valor a Nuevo, se determinará conforme al precio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.
XI. Materias primas de procedencia extranjera
Si resultara dañada la materia prima de precedencia extranjera y no fuera posible sustituirla con productos nacionales de similar calidad e igual funcionalidad haciendo necesaria la sustitución desde el exterior, el precio de reposición a efectos de las Condiciones Generales de la póliza, se determinará conforme al precio xxx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación y cualquier bonificación que pudiera existir.
XII. Horas Extraordinarias
El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia de horas extras, por trabajos nocturnos o en días de fiesta siempre y cuando dichos gastos extras se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
XIII. Transportes Urgentes
Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
XIV. Honorarios profesionales
El Asegurador reembolsará dentro del límite pactado los gastos de honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente en el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño por cualquier siniestro cubierto por la póliza
XV. Honorarios xxx xxxxxx del asegurado
Estarán a cargo del Asegurador los honorarios xxx xxxxxx del Asegurado en el caso de siniestro amparado por el Asegurador hasta el límite señalado.
XVI. Servicio de vigilancia.
Quedan cubiertos los gastos de contratación de un servicio de vigilancia especializado, de una empresa de seguridad, para la vigilancia del local, mientras éste no recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro siendo el período máximo indemnizable el de 7 días consecutivos, a contar desde la fecha del siniestro.
XVII. Desalojamiento forzoso
El Asegurador garantiza al Asegurado los gastos que se originen por el desalojamiento provisional del piso o local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el siniestro. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado del mobiliario, ajuar, enseres, u/o mercancías y el alquiler de un piso o local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el piso o local quede inutilizado a causa de su reparación, el cual será determinado por los peritos que han intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando el Asegurado ostente el carácter de inquilino, el importe del alquiler correspondiente al piso o local siniestrado y cuando ostente el carácter de propietario el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario venga obligado a satisfacer.
Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la inutilización del piso o local de un inquilino sea total y, por tanto definitiva, la indemnización podrá ampliarse hasta el plazo de dos años.
XVIII. Vehículos y Maquinaria y/o Equipos Móviles en Reposo
Quedan garantizados los vehículos y maquinaria y/o equipos móviles que, sean propiedad del Asegurado, empleados o visitantes temporales y se encuentren en reposo en el interior de los recintos asegurados.
En el caso de pérdida total de uno o varios vehículos, la indemnización se calculará tomando como base el valor de los vehículos asegurados en el momento del siniestro. No procederá la reparación cuando el importe de los daños supere el 75% del valor venal del vehículo, en cuyo caso el siniestro podrá considerarse como pérdida total, liquidándose el valor venal del vehículo con deducción del valor de los restos que quedaran en propiedad del propietario del interés.
Por valor venal se entenderá el valor en venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
En caso de siniestro parcial que requiera la reparación de los vehículos asegurados, la indemnización se calculará en base al coste de la reparación sin deducción de nuevo a viejo.
XIX. Nuevas adquisiciones
Queda automáticamente cubierta cualquier nueva situación o propiedad adquirida durante el período de vigencia del seguro. Dichas adquisiciones serán regularizadas al vencimiento anual de la póliza.
A tales efectos esta informará de las nuevas adquisiciones con la periodicidad que requiera la entidad Aseguradora
XX. Cimentaciones
Si por razones técnicas una cimentación asegurada no fuera utilizada para la reconstrucción del edificio pertinente o de la maquinaria correspondiente se indemnizará su valor depreciado.
XXI. Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos
Quedan incluidos en el seguro los bienes propiedad del asegurado que formen parte integrante de la decoración interior o exterior o del entorno del riesgo asegurado, tales como árboles, plantas, arbustos, xxxxxxxx y similares, hasta la suma de 10.000 euros.
XXII. Bienes Temporalmente Desplazados
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento.
Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes durante su traslado, carga y descarga, así como los bienes que se trasladen para su almacenaje, venta o entrega a clientes.
XXIII. Bienes en Situaciones Indeterminadas
Quedan incluidos los daños y/o pérdidas materiales producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza, se encuentre temporalmente en situaciones de riesgo distintas a las declaradas en la póliza, ya sean propias o de terceros.
XXIV. Bienes del personal
Los daños materiales que puedan sufrir los bienes propiedad del personal del riesgo asegurado, tales como, útiles, ropa y objetos de uso norma, que se encuentren dentro xxx xxxxxxx de dicho riesgo, hasta a la suma de 10.000 euros.
XXV. Cristales.
Por esta cobertura el Asegurador garantiza al Asegurado a Primer Riesgo, toda suerte de rotura de los cristales, lunas, espejos y rótulos luminosos o no de los edificios hasta el 10% de la suma asegurada.
XXVI. Daños Estéticos
El Asegurador garantiza al Asegurado, la pérdidas de valor estético del edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos, paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, etc., situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
XXVII. Daños Eléctricos
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales ocasionadas en todo tipo de:
• instalaciones, aparatos eléctricos y/o electrónicos,
• maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de la electricidad
• canalizaciones y sus accesorios,
Por la electricidad, la caída xxx xxxx, corrientes o causas inherentes a su funcionamiento, aun cuando no se derive incendio.
XXVIII. Xxxx, expoliación, desperfectos por robo y expoliación. Infidelidad de empleados. Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
a) Xxxx y expoliación: La desaparición de bienes asegurados como consecuencia de robo o expoliación cometido por terceras personas, salvo que alguno de estos bienes esté expresamente excluido en las condiciones particulares de la póliza.
b) Desperfectos:
• Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales daños se produzcan el momento y por efecto del robo o expoliación.
• Los desperfectos o deterioro que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
c) Infidelidad de empleados: Por la infidelidad de empleados, definida anteriormente, quedando bien entendido que la sustracción ha de ser cometida en el desempeño ininterrumpido de su cargo, al cual se halle adscrito el empleado, y siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad del mismo y que ésta haya sido denunciada a la autoridad competente y sometido a procedimiento judicial.
Se excluye de esta cobertura la infidelidad cometida por empleados a quienes el Asegurado, en la fecha de la firma del seguro les supiere culpables de la infidelidad cometida con anterioridad, hallándose bien al servicio del propio asegurado como de otras personas o entidades, excepto en el caso de que el Asegurador, por medio de declaración expresa por escrito acepte el seguro, aun tratándose de los daños que se deriven de tales dependientes.
XXIX. Cobertura de equipos electrónicos y garantías complementarias.
La compañía adjudicataria indemnizará, con límite de la suma asegurada, a primer riesgo, para este concepto.
Del mismo modo se garantizarán los gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento de datos, así como los daños a portadores externos.
• CLÁUSULAS ESPECIALES
II. Valor de reposición a nuevo
La indemnización por daños corresponderá al costo de sustituir los bienes siniestrados por otros nuevos, iguales o similares, que realicen la misma función y con las mismas capacidades, sobre la base de los costos de reposición en dicho día, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
Las Compañías licitadoras deberán indicar y concretar las condiciones de aplicación de esta cláusula, respetando como mínimo lo reflejado en el párrafo anterior.
Exclusiones:
• Los moldes, modelos, matrices, clichés y diseños, útiles y herramientas; vehículos y/o remolques; maquinaria de obras públicas o agrícolas, así como objetos inútiles e inservibles.
• Cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de existencias.
• Recubrimientos refractarios, catalizadores y otros elementos intercambiables u operaciones de vida limitada.
• Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o preciosos, etc...).
III. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en uno o varios de los bienes asegurados, tal exceso podrá aplicarse al resto de bienes asegurados que resultasen con insuficiencia de capital asegurado.
IV. Inclusión de cobertura automática 20%
Se garantiza automáticamente hasta el 20% el exceso de la suma asegurada, toda cantidad que represente un aumento de valor, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado, siempre y cuando se refiera a:
a) Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados.
b) Los bienes de adquisición o construcción posteriores al efecto de la póliza de tipo análogo a los que está asegurado y en idénticas situaciones geográficas.
c) Los bienes en otras situaciones geográficas, con las mismas condiciones limitativas de cantidad, tipo y naturaleza, siempre que sean declarados dentro de un plazo de tres meses después de su adquisición.
d) Cualesquiera otras adiciones, extensiones, nuevas adquisiciones y diferencias de valor por cualquier causa
Como consecuencia de cuanto antecede, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores no sobrepase el porcentaje antes mencionado.
El Asegurado, por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador al final de cada anualidad, los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período, los cuales serán regularizados en base al 50% de la prima anual correspondiente a dichos aumentos e incorporados a la siguiente anualidad mediante el oportuno suplemento de ajuste de capitales y primas.
En caso de que se hubiera emitido durante el transcurso de la anualidad un suplemento de aumento de capital que hubiera dado lugar al cobro de una prima a prorrata, el citado aumento no se tendrá en cuenta a efectos de regularización.
V. Cobertura de Riesgos Extraordinarios
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
En el caso de siniestro amparado por el Consorcio de Compensación de Seguros, el Asegurado se obliga a darle aviso de la ocurrencia del mismo y solicitarle la correspondiente indemnización. No obstante, el Asegurador, por su parte, podrá entregar al Asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá pagar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuando el Asegurado haya obtenido del Asegurador cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligado a mantener la reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este organismo se pronuncie en la forma que establece su reglamento, sobre el pago del siniestro.
Toda indemnización que el Asegurado reciba del Consorcio de Compensación de Seguros, la devolverá al Asegurador hasta el importe entregado por éste.
Asimismo, en caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros rechazara la indemnización de un siniestro por alguna de las causas previstas en su reglamento (franquicias, periodos de carencia, etc.) y el Asegurador hubiera efectuado entregas de las cantidades a cuenta, de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, el Asegurado deberá reembolsar al Asegurador la totalidad de las mismas.
La entidad licitadora se hace responsable de la correcta tarifación de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros.
6.LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y CAPITALES ASEGURADOS
La suma asegurada, tanto para continente como para contenido asciende a 31.639.023,47 €.
• uma Asegurada de bienes a Todo Riesgo | 17.661.326,30 € | S |
• uma asegurada de bienes (depósito, pozos y similares, pero sólo en lo relativo a obra civil. Sus instalaciones y equipamiento se incluyen en la suma asegurada principal) sujetos a cobertura de Incendio, Rayo y Explosión | 13.997.697,17 € | S |
DANOS MATERIALES | LIMITE |
GARANTÍA PRINCIPAL | |
Todo riesgo daños materiales | 100% |
DAÑOS Y GASTOS ADICIONALES | |
Gastos de salvamento | 100% |
Gastos de extinción | 100% |
Gastos de demolición y desescombro | 100% |
DANOS MATERIALES | LIMITE |
Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos | 10% |
Incremento de costes de reconstrucción | 10% |
Gastos de reposición de archivos | 10% |
Gastos de reposición moldes, matrices, diseños, patrones y planos | 10% |
Permisos y licencias | 100% |
Maquinaria y materia prima de procedencia extranjera | 100% |
Horas extraordinarias | 10% |
Transportes urgentes | 10% |
Honorarios profesionales externos | 10% |
Honorarios peritos del asegurado | 5% |
Gastos de vigilancia | 100% |
Desalojo forzoso o inhabitabilidad | 10% |
Pérdida de alquileres | 5% |
Vehículos y maquinaria y/o equipos móviles en reposo | 20% |
Nuevas adquisiciones y/o inversiones | 10% |
Cimentaciones | 100% |
Daños en jardines, árboles, plantas y arbustos | 10.000 €* |
Bienes temporalmente desplazados | 20% |
DANOS MATERIALES | LIMITE |
Bienes en situaciones indeterminadas | 20% |
Bienes propiedad de terceras personas | 100% |
Bienes propiedad de empleados | 1.000 €* |
Rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos | 10% |
Daños estéticos | 5% |
Daños eléctricos | 100% |
Robo y expoliación | 100% |
Desperfectos por robo y reposición de cerraduras | 100% |
Robo y expoliación de metálico en caja fuerte (A primer riesgo) | 6.000 €* |
Robo y expoliación de metálico en mueble cerrado (A primer riesgo) | 3.000 €* |
Robo y expoliación de metálico fuera de mueble (A primer riesgo) | 1.000 €* |
Expoliación transportadores de fondos (A primer riesgo) | 6.000 €* |
Infidelidad de empleados | Incluido |
Equipos electrónicos | 150.000 €* |
Daños a portadores externos de datos | 10% |
Incremento en el coste de la operación | 10% |
CLÁUSULAS ESPECIALES | |
Valor de reposición a nuevo Incluido | Incluido |
DANOS MATERIALES | LIMITE |
Compensación de capitales | Incluido |
Cobertura automática de daños materiales | 20% |
Estación topográfica móvil Leica Icon Builder 62 con cobertura a Todo Riesgo en interior, exterior, durante su transporte y durante su operación. | 10.965 € |
Riesgos Extraordinarios | |
Riesgos Extraordinarios | Incluido |
Riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros | Incluido |
Fenómenos de la naturaleza Incluido | Incluido |
Terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Incluido | Incluido |
Actuaciones de las Fuerzas Armadas / Fuerzas de Seguridad, en tiempo xx xxx. Incluido | Incluido |
*A primer riesgo
7.FRANQUICIAS
No se establecerá ninguna franquicia
8.EXCLUSIONES.
a) Los daños materiales a consecuencia del desgaste o deterioro progresivo considerado como habitual, que sufren los bienes asegurados por su normal uso o funcionamiento.
b) Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o no mediado declaración oficial), levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u otras operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
• Un gobierno o poder soberano (de hecho o de derecho) o por cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier tipo.
• Fuerzas armadas de cualquier índole.
• Agentes de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas.
c) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, salvo los producidos por aparatos de medición y de control de accesos.
d) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las franquicias y los siniestros ocurridos durante los plazos de carencia establecidos por este organismo.
e) Los daños producidos cuando el siniestro sea originado a consecuencia de dolo o culpa grave del Asegurado o Tomador.
f) Siniestros calificados por el Poder Público de catástrofe o calamidad nacional.
g) El hurto y las pérdidas descubiertas al hacer inventario.
h) Infidelidad de los empleados, salvo lo dispuesto en su cobertura adicional especifica.
i) Los daños y pérdidas indirectas de cualquier clase, retrasos, pérdidas xx xxxxxxx o de beneficio, pérdidas de uso, rescisión de contratos y similares.
j) Contaminación, polución, excepto que resulte directamente de otros daños materiales no excluidos.
k) Defecto o vicio propio.
l) Las pérdidas o daños debidos a confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o de derecho, o de cualquier autoridad pública de la zona donde se encuentran situados los bienes asegurados.
m) Pérdidas imputables a operaciones de mantenimiento, reparación o modificación de los bienes asegurados.
n) Errores o defectos de fabricación, ejecución o diseño.
o) Las pérdidas o daños producidos por los insectos y roedores, fatiga molecular, mengua, vicio inherente, fermentación o floridura, erosión, corrosión y oxidación.
p) Asentamiento y/o hundimiento del terreno y/ o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de su resistencia mecánica, salvo cuando ésta se produzca a consecuencia un riesgo cubierto.
q) Terrorismo.
Las exclusiones por hechos reflejados en los apartados k), m), n), o) y p) anteriores, se limitan a los daños directos producidos por tales hechos, no extendiéndose a otros daños materiales directos resultantes de aquellos, siempre que estos últimos no fuesen expresamente excluidos.
Quedan igualmente excluidos, salvo que se aseguren mediante pacto expreso:
a) La avería o rotura de maquinaria debida a cusas intrínsecas a la propia máquina.
b) Pérdida de beneficios en sus distintas modalidades
c) Derrame de líquidos contenidos en depósitos.
d) Daños a bienes sometidos a control de temperatura o humedad, por variaciones en las mismas.
e) Derrame de material fundido.
f) Daños producidos en los depósitos por rotura y/o agrietamiento de los mismos, salvo para los riesgos de incendio, caída xx xxxx, explosión e impacto de aeronaves.
g) Interrupción o fallo en el suministro de cualquier tipo de servicio, energía, calor acondicionamiento de aire, combustible, vapor, agua o electricidad.
h) Reclamaciones de terceros o responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
9. DEFINICIONES
TOMADOR DEL SEGURO: Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, CIF.:X00000000
DOMICILIO: X/ Xxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx - Xxxxxxx
ASEGURADOR: La entidad aseguradora adjudicataria del presente contrato, que asuma los riesgos pactados contractualmente.
ASEGURADO: La persona física y/o jurídica titular del interés asegurado.
BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por parte del Asegurado, resulte titular del derecho a la indemnización.
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas, económicas y el presente de prescripciones técnicas de daños materiales que rigen para esta contratación, así como las mejoras introducidas por el adjudicatario en su oferta de licitación.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro.
SINIESTRO: La materialización de alguno de los riesgos asegurados que directamente ocasione la pérdida de los bienes asegurados, o bien origine daños, deterioros o menguas a los mismos, o dé lugar a cualquier clase de gastos que de acuerdo con las condiciones de esta póliza tengan que ser indemnizados.
A los efectos de las diferentes coberturas se considerará como un solo siniestro, el conjunto de los daños sufridos por los bienes asegurados, derivados de un mismo evento, siempre que acontezcan dentro de un periodo de 72 horas consecutivas a la manifestación del primero de los daños y sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
OCURRENCIA. El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sean resultado de un solo evento, sea cual fuere la situación de los bienes afectados.
SEGURO A PRIMER RIESGO: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total de los bienes afectados y sin que por tanto haya aplicación de regla proporcional.
INCENDIO: La combustión y el abrasamiento, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y el momento en que se produce.
HURACÁN, TEMPESTAD, TEMPORAL O TROMBA: La acción directa de un viento súbito y anormal, y de los elementos como lluvia, nieve, arena o polvo transportado por el viento.
INUNDACIÓN: La acción directa del agua desplazándose por la superficie de suelo como consecuencia de salirse de sus confines y curso normal, artificiales como pantanos, embalses, canales, acequias, alcantarillas y otras conducciones análogas.
FRANQUICIA: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro.
ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el asegurado.
ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego, contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodien o vigilen.
XXXXX: La toma de los bienes descritos en el pliego contra la voluntad del Asegurado, sin uso de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
INFIDELIDAD DE EMPLEADOS: La sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida cometido por cualquiera de los empleados al servicio del Asegurado, en el desempeño del cargo al que se hayan adscritos.
10. SITUACIONES DE RIESGO
Relación de principales situaciones de riesgo aseguradas:
XXXX XXXXXX
Xxxx Xxxxxxx |
Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx 0 (Xxx Xxxx) |
Xxxxxx de Transformación (Pozos Xxxxxxx y Xxxxxx) |
ZONA XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Estación de Bombeo B2 (Canal de Lodosa) |
ZONA XXXXX XXXXXXX
Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP Canraso) |
Depósitos de Agua Bruta y Tratada. |
XXXX XXXXXX DE LA CABEZA
Caseta de control. |
Chimenea de Equilibrio |
Depósitos Virgen de la Cabeza |
ZONA XXXXXX XX XXXXXX
Bombeo Xxxxxx xx Xxxxxx |
Depósito Xxxxxx xx Xxxxxx |
ZONA SANTA XXXXXXXX
Depósito Santa Xxxxxxxx |
XXXXXXX
Maquinaria y Utillaje |
Elementos de Transporte |
OFICINAS
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Inmueble Cuesta Estación |
Equipos Electrónicos/ Informáticos |
INSTALACIONES EN DIVERSAS SITUACIONES DE RIESGO (Equipos
Electrónicos)
Sistema de Seguridad |
Unidad de Telemando y Telecontrol |
Almacén de maquinaria y materiales en Polígono industrial municipal xx Xxxxxx. |
OTRAS SITUACIONES DE RIESGO
C. SEGURO DE CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES
1.OBJETO DEL CONTRATO DE AUTOMÓVILES
Es objeto de contratación el seguro de todos los vehículos a motor propiedad de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, así como los arrendados y cedidos que se relacionen en este pliego o la documentación complementaria facilitada al licitador.
2.COBERTURAS
Los vehículos asegurados contarán con las coberturas mínimas que se indicarán en la relación de vehículos a asegurar que figuran en la cláusula 4 de la página 39 de este Pliego.
Estas garantías serán, dependiendo de cada vehículo, las siguientes:
• Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (S.O.A).
Según lo previsto en Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y la legislación que la desarrolla. Adicionalmente se considerarán incluidos en este punto los daños causados por el vehículo cuando la responsabilidad derive de los art. 1902 y siguientes del Código Civil y art. 109 y siguientes del Código Penal.
• Seguro de Responsabilidad Civil Suplementaria hasta 50.000.000 euros.
En exceso del importe de los límites de la cobertura por Responsabilidad Civil Obligatoria operará esta garantía hasta el importe de 50.000.000 euros.
• Rotura de lunas.
Se ampara los daños sufridos por las lunas del vehículo tanto si requieren su sustitución, indemnización o reparación, producida por una causa ajena al conductor o el asegurado.
• Incendio:
Se amparan los daños sufridos por el vehículo asegurado así como los gastos de limpieza y acondicionamiento, como consecuencia de incendio o explosión, incluyendo los daños causados por la electricidad a la instalación y aparatos eléctricos del vehículo que provoquen su combustión aun cuando no se genere incendio.
• Robo.
Se amparan la indemnización por la sustracción y/o los daños producidos por la sustracción del vehículo por terceros o de alguna de sus partes así como los daños producidos el tiempo en que se encuentre sustraído incluso los ocurridos durante la comisión de un delito.
Para la efectividad de esta garantía el asegurado debe proceder a denunciar la sustracción del vehículo o sus partes ante la Autoridad competente.
Si el vehículo se recupera en un plazo de treinta días desde la denuncia será recibido por el asegurado sin perjuicio de la reparación de los daños apreciados y su limpieza y acondicionamiento si procede. Superado este plazo la aseguradora indemnizará el valor del vehículo.
Si se recuperara el vehículo una vez indemnizado por la entidad aseguradora, el asegurado tendrá la opción de quedárselo procediendo a devolver la indemnización o, por el contrario, retener la indemnización procediendo a transferir la propiedad del vehículo recuperado a la aseguradora.
• Daños Propios:
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
• Asistencia en viaje.
En caso de accidente, avería o robo del vehículo o sus partes que impida la continuación del desplazamiento, la entidad aseguradora se hará cargo de la asistencia al vehículo sin limitación de distancia respecto al lugar de domicilio del vehículo (Asistencia Km. 0). Esta garantía se extiende al remolque enganchado al vehículo.
Esta garantía se otorgará sin limitación por antigüedad del vehículo ni por la vía de circulación donde se produzca el accidente o avería o la ubicación en que se encuentre, y sujeta a los sublímites establecidos por la aseguradora.
Respecto a la asistencia al vehículo incluirá:
- Asistencia por avería mecánica.
- Extracción del vehículo.
- Remolque del vehículo y traslado de los asegurados
- Transporte del vehículo
- Regreso al domicilio habitual
- Continuación del viaje
- Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado
- Transporte del vehículo reparado
- Depósito y custodia del vehículo
- Falta de combustible
- Remolque por suministro de combustible no adecuado
- Envío de llaves de repuesto
- Remolque del vehículo por rotura de lunas laterales.
Respecto a la asistencia a las personas, incluyendo no solo la derivad de accidentes, averías o robo sino también la enfermedad, lesión o fallecimiento del conductor sobrevenida durante el desplazamiento, se otorgará a partir del Km. 15 del domicilio del vehículo e incluirá:
- Transporte sanitario
- Viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización
- Transporte funerario
- Viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento
- Asistencia sanitaria en el extranjero
- Transporte sanitario, viaje y alojamiento de acompañante por hospitalización, y transporte funerario y viaje y alojamiento de acompañante por fallecimiento del conductor.
- Regreso al domicilio y transporte del vehículo
- Conductor profesional
- Continuación del viaje
Queda amparada la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del asegurado, en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales derivados de accidente de circulación con el vehículo asegurado.
• Defensa y Reclamación.
• Seguro de Accidentes del Conductor: cubriendo un mínimo por muerte de 6.010 euros, 12.020 por invalidez de 12.020 euros, y asistencia sanitaria.
3.CONDICIONES DE ADMINISTRACIÓN
Las altas y las bajas se comunicarán de inmediato y la Compañía procederá en ese momento a la emisión de la documentación correspondiente.
El vencimiento para todos los vehículos será unitario, incluso para aquellos que se vayan incorporando con posterioridad.
La oferta de las entidades aseguradoras se realizará sobre la base de prima anual. Cada vehículo dispondrá de toda la documentación necesaria para circular debidamente:
- Certificado Internacional de Seguro.
- Condiciones Particulares: Especificando las Garantías Contratadas.
- Recibo de pago de prima.
4.RELACIÓN DE VEHÍCULOS
El número a asegurar será de 15 vehículos propiedad de la JMAT.
En el cuadro siguiente se incluye el listado de vehículos con indicación de las coberturas que por cada unidad deben ser contratadas, con indicación de la fecha de efecto de la misma (siempre con vencimiento de la primera anualidad el 31 de diciembre de 2016).
Matrícula | Vehículo, marca y modelo | Coberturas | F. efecto |
7490DSW | Furgoneta Renault Kangoo, 1,5 Expres | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
NA065149VE | Dumper Ausa | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, | 01/01/2016 |
3685FBM | Camión Man | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
0180BXY | Furgoneta Renault Kangoo 1,9 D | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
NA074278VE | Dumper Ausa | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, | 01/01/2016 |
8738HNP | Xxxx Transit FT 300M Van 100 | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
4802FRF | Todo Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 1.3 | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
9070HNP | Xxxx Ranger 2.2 DGI Cabina sencilla HL 4x4 150 | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
NA071083VE | Dumper Ausa | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, | 01/01/2016 |
Matrícula | Vehículo, marca y modelo | Coberturas | F. efecto |
NA005161BB | Furgoneta Renault Kangoo | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
3696BVH | Camión Man | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 01/01/2016 |
4232FCS | Furgoneta Xxxx Transit Tourneo | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 13/01/2016 |
2495GKV | Furgoneta Renault Kangoo 1,5 | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 14/02/2016 |
9495GKT | Furgoneta Renault Kangoo 1,5 | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 14/02/2016 |
4323FCS | Furgoneta Xxxx Transit Tourneo | RCO, RCV,DEFENSA Y REC, AV, ACC.CONDUCTOR, LUNAS, | 31/07/2016 |
5.RIESGOS EXCLUIDOS
• Exclusiones aplicables a todas las garantías.
- Los daños y perjuicios causados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado.
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
- Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
- Los daños producidos por la conducción del vehículo designado en la póliza por quien carezca de permiso de conducir. La Aseguradora no podrá oponer frente al perjudicado la exclusión contenida en este último apartado, sin perjuicio de su derecho de repetición.
- No se entenderán hechos de la circulación:
o Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
o Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
o La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
La Aseguradora, una vez efectuado el pago, podrá ejercer su derecho de repetición contra:
- El conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- El tercero responsable de los daños.
- El tomador o el asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Xxxxxx y conforme a lo previsto en el presente contrato, por la conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir.
- El responsable de los daños contra quien proceda la repetición con arreglo a las leyes.
• Exclusiones aplicables a la Responsabilidad Civil Voluntaria y otras garantías voluntarias.
- Los causados intencionadamente por el asegurado, salvo que haya sido impulsado por un estado de necesidad.
- Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los producidos cuando el conductor del vehículo se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
o En estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas de detección alcohólica practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado, resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido causa determinante del accidente. Esta exclusión no será aplicable al propietario del vehículo cuando el conductor sea asalariado suyo, siempre y cuando no sea éste alcohólico o toxicómano habitual.
o Carencia del permiso o licencia correspondiente a la categoría del vehículo asegurado por no haberlo obtenido nunca, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia, así como durante el período de privación del derecho a conducir o suspensión del permiso, aunque se hayan acordado cautelarmente o como medida de seguridad.
- Los que se produzcan con ocasión de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en las modalidades de Robo e Inmovilización del Vehículo Asegurado, si estuvieran contratadas.
- Los que se produzcan cuando por el asegurado o por el conductor se hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha infracción haya sido la causa determinante del accidente.
- Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado, aunque se hubiesen producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
- Las consecuencias de los daños causados por:
o La participación en pruebas deportivas con vehículos a motor, así como carreras, concursos o pruebas preparatorias, aunque no sean en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
o La circulación dentro xxx xxxxxxx de acceso restringido de aeropuertos del vehículo asegurado destinado al servicio exclusivo o habitual de los mismos.
- Los daños sufridos por propio vehículo salvo en lo relativo a las garantías que los amparan contratadas para cada caso.
- Los daños sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado.
- Los daños producidos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado,
- Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
- Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
- Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
- Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
- Los que afecten únicamente al catalizador.
- Los que afecten al equipamiento o accesorios del vehículo asegurado que no estén expresamente garantizados o dentro del límite de indemnización para estos elementos, a excepción de los de serie.
- Para la Garantía de Robo: No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo. A los efectos del presente artículo se consideran también llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
- Para la garantía de Xxxxx quedan excluidos:
o Los producidos a cristales, plásticos, ópticas, tulipas, espejos interiores y exteriores, así como a cualquier otra superficie acristalada del vehículo, en especial los techos fijos, corredizos o practicables.
o Los rayados ocasionados por el uso.
o Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
• Para la garantía de multas quedan excluidos:
- La preparación y redacción de escritos por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura
- La preparación y redacción de escritos por infracciones a las normas u ordenanzas municipales reguladoras de aparcamientos (ORA, OTA) y de carga y descarga, así como a la normativa de ordenación del transporte terrestre de mercancías y personas.
- Los recursos contencioso-administrativos o cualquier otro recurso interpuesto ante los órganos judiciales, aunque se derive de sanciones administrativas.
- La constitución de depósitos, fianzas y avales preceptivos para la interposición de recursos contra la ejecución de sanciones, así como el pago de las multas o cualquier otra sanción pecuniaria.
- Los gastos de envío por correo, telefax u otro medio de comunicación efectuados por el asegurado, así como los que se originen para la presentación de escritos en los organismos correspondientes.
• Para la garantía de Asistencia en Viaje.
- Los servicios que se hayan concertado sin la previa comunicación y sin consentimiento de la Aseguradora.
- Las asistencias a los ocupantes del vehículo asegurado, transportados gratuitamente mediante «autostop».
- Las operaciones tales como descarga, transbordo, recarga, depósito o transporte, que deban efectuarse respecto de las mercancías propias o ajenas que se transporten en el vehículo.
• Para la garantía de Defensa y Reclamación no se incluyen:
- Las reclamaciones por hechos intencionados o dolosos y las derivadas de la responsabilidad contractual.
- El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al asegurado por las autoridades competentes.
- Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que la haga viable, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, la Aseguradora, en este último caso, asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado ejercita las acciones judiciales por su cuenta y a su coste y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello la Aseguradora se obliga a comunicar al asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
• Para la garantía de retirada de carné de conducir se excluye:
- La suspensión temporal del permiso de conducir impuesta por infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
- La privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor impuesta por delitos o faltas cometidas con anterioridad a la fecha de efecto de esta cobertura.
- La suspensión temporal del permiso de conducir impuesta por conducir con tasas superiores a las permitidas reglamentariamente de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, o por la negativa a someterse a las pruebas que se establezcan para su detección.
- La suspensión temporal del permiso, su revocación o la privación del derecho a conducir impuestas cautelarmente o como medida de seguridad, impuestas por conducir durante el período de privación del derecho a conducir o suspensión del permiso o impuestas por conducir careciendo del permiso o licencia correspondiente, por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por sentencia firme que comporte la pérdida de vigencia del permiso o licencia.
- La pérdida de vigencia del permiso por la desaparición de los requisitos sobre los conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas.
6.OTRAS CLÁUSULAS DE APLICACIÓN
Criterios de tasación de los daños propios.
- Para vehículos de dos años de antigüedad o inferior: el 100% de su valor de nuevo.
- Para vehículos de tres años de antigüedad o inferior hasta dos años: el 80% de su valor a nuevo.
- Para vehículos de antigüedad superior a tres años: su valor venal.
Circulación por vías no aptas.
La cobertura de la póliza alcanzará la circulación por vías no aptas excepto lo relativo a los circuitos de velocidad, puertos y aeropuertos.
Caravanas y Remolques.
Quedan incluidos en la cobertura de la póliza sin declaración previa siempre que no superen los 750 kg.
Cicos y SDM.
Las entidades aseguradoras deberán operar a través de estos sistemas.
D. SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES
1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto de esta póliza es garantizar a las personas aseguradas la indemnización de las sumas aseguradas para cada garantía contratada o en su caso la prestación definida, derivada de accidentes corporales reconocidos como tales por la autoridad laboral competente o, a falta de tal reconocimiento, debidos a una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de los asegurados.
2. ASEGURADOS
Estarán asegurados/as por el contrato que se suscriba:
a) Las personas que compongan la Junta de Gobierno de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx en cada momento.
b) El personal al servicio de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, siempre que se encuentre en servicio activo, independientemente de que su régimen sea funcionarial, laboral o eventual.
3. GARANTÍAS Y CAPITALES
A continuación se indican las garantías y capitales para cada uno de los grupos asegurados.
A. MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE XXXXX XX XXXXXX
• NUMERO DE ASEGURADOS: 3
• SISTEMA DE IDENTIFICACION: Listado nominativo de los miembros de la Junta de Gobierno. Tendrán consideración de asegurados en cualquier caso aquellas personas que ostenten esta condición en cada momento.
• COBERTURA: 24 HORAS
• GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA:
- FALLECIMIENTO ACCIDENTAL: 48.080,00 EUROS
- INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE (indemnización según baremo) 96.162,00 EUROS
B. PERSONAL DE LA JMAT (Funcionarios, trabajadores laborales, tanto fijos como eventuales, etc)
• NUMERO DE ASEGURADOS: 24
• SISTEMA DE IDENTIFICACION: LISTADO NOMINATIVO
• COBERTURA: 24 HORAS
• GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA:
- FALLECIMIENTO ACCIDENTAL 48.080,00 EUROS
- INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL 96.162,00EUROS
- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL 96.162,00 EUROS
- INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE 96.162,00 EUROS
- GRAN INVALIDEZ 96.162,00 EUROS
- GASTOS SANITARIOS ILIMITADOS
** Los capitales de invalidez NO son acumulables entre sí.
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN
El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador.
Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato.
En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados.
Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad.
En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
Para la emisión inicial el Tomador del seguro facilitará un listado nominativo con indicación de la fecha de nacimiento, sexo y NIF del personal asegurado en ese momento.
Anualmente, a la finalización cada periodo de seguro, la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx declarará a la compañía los movimientos de altas y bajas de cada grupo que se hayan producido en el periodo con los mismos datos que para la emisión de cada asegurado y las fechas de alta y baja.
6. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO.
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores, o bien, no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se suplirá ese error o falta de comunicación con los TC2 o el nuevo Convenio publicado, o el Acta de modificación del mismo, o un documento acreditativo expedido por la JMAT, con el objeto de proceder a la indemnización que corresponda de acuerdo con el compromiso que el Tomador mantenga con ese/esos trabajadores.
Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza.
7. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios a efectos de la garantía de fallecimiento son, por orden preferente, el cónyuge, los hijos, los padres o los herederos legales del asegurado.
En cuanto a las garantías de invalidez, el beneficiario será el propio asegurado.
8. AMBITO TERRITORIAL
Las coberturas son de aplicación, salvo pacto o estipulación en contrario, en cualquier lugar del mundo. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en Euros.
9. DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías y sumas aseguradas objeto de este contrato son las indicadas para cada colectivo en la cláusula 3ª de este capítulo correspondiente al seguro de accidentes.
I. ACCIDENTE
Tendrá consideración de accidente indemnizable al amparo del presente contrato todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes.
A falta de calificación según el párrafo anterior, se entenderá como accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, incluyendo en cualquier caso:
a) Envenenamientos, asfixias o quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases.
b) Ingesta por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estupefacientes y alucinógenos.
c) Infecciones cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza.
d) Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente.
e) Asfixia por inmersión.
f) Consecuencias de todo tipo de mordedura de animales y picaduras de insectos.
g) Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana.
h) Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo.
i) Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca.
j) Tienen la consideración de accidente laboral las lesiones o muertes y sus consecuencias que tengan su origen en infarto, embolia, derrame cerebral y en otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u Órganos que lo sustituyan.
k) Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados.
l) Secuelas que tenga su origen en procesos traumáticos causados por accidente.
II. FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
Muerte del asegurado como consecuencia de un accidente según lo definido en los párrafos precedentes.
La Compañía pagará al Beneficiario la suma establecida al efecto. Si el Beneficiario falleciera con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará efectivo el pago a sus herederos legales.
El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicial en su caso, siempre que el importe del mismo se
destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros.
III. INVALIDEZ
Será vinculante para la determinación el grado de invalidez y su causa (accidente o enfermedad) la calificación de los órganos competentes. En caso de recurso administrativo o judicial se estará a expensas de la firmeza de la sentencia respecto a la calificación de la invalidez en cualquiera de sus grados:
a) Gran Invalidez
b) Invalidez Permanente Absoluta
c) Invalidez Permanente Total para la Profesión Habitual
d) Invalidez Permanente Parcial
La indemnización correspondiente a estos grados de invalidez es la indicada en cada caso para cada colectivo asegurado.
En el caso del colectivo de miembros de la Junta de Gobierno de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx la indemnización se establecerá conforme al baremo siguiente cuando se produzca una invalidez permanente en cualquiera de sus grados, según se establece a continuación:
e) Invalidez permanente
Tendrá tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente.
El importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía. Para la determinación de dichos porcentajes no se tendrán en cuenta la profesión y edad del Asegurado, ni ningún otro factor ajeno al baremo.
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
• Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán por analogía con otros casos que figuren en el mismo.
• Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
• Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100.
• Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado.
La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
• La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo. La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará lugar a una indemnización superior al 100 por 100.
Baremo de lesiones Porcentaje de indemnizaciones
Cabeza y sistema nervioso
- E
najenación mental completa 100
- S
índrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter 5
- pilepsia en su grado máximo | 60 | E |
- eguera absoluta | 100 | C |
- | P |
érdida de un ojo o de la visión del mismo, si se ha perdido con anterioridad el otro 70
- P
érdida de un ojo conservando el otro o disminución a la mitad de la visión
binocular | 25 | |
- atarata traumática bilateral operada | 20 | C |
- atarata traumática unilateral operada | 10 | C |
- ordera completa | 50 | S |
- ordera total de un oído, habiendo perdido el otro con anterioridad | 30 | S |
- ordera total de un oído | 15 | S |
- érdida total del olfato o del gusto | 5 | P |
- udez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes | 70 | M |
- blación de la mandíbula inferior | 30 | A |
- | T |
rastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares 15 Columna vertebral
- P
araplejía 100
- C
uadriplejía 100
- L
imitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales, sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por 100 por cada vértebra afectada, máximo del 20
- S
índrome xx Xxxxx-Xxxxx 10
Tórax y abdomen
- P
érdida de un pulmón o reducción al 50 por 100 de la capacidad pulmonar 20
- N
efrectomía 10
- A
no contra natura 20
- E
splenectomía 5
Miembros superiores
- A
mputación de un brazo desde la articulación del húmero 70
- A
mputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste 65
- A
mputación de un brazo por debajo del codo 60
- mputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta | 55 | A |
- mputación de cuatro dedos de una mano | 50 | A |
- mputación de un dedo pulgar | 20 | A |
- mputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo | 15 | A |
- - | A | |
mputación total de cualquier otro dedo de una mano o dos falanges del mismo 5 | ||
- érdida total del movimiento de un hombro | 25 | P |
- érdida total del movimiento de un codo | 20 | P |
- arálisis total del nervio radial, del cubital o xxx xxxxxxx | 25 | P |
- érdida total del movimiento de una muñeca Pelvis y miembros inferiores | 20 | P |
- érdida total del movimiento de una cadera | 20 | P |
- mputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla | 60 | A |
- mputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla | 55 | A |
- mputación de un pie | 50 | A |
- mputación parcial de un pie conservando el talón | 20 | A |
- mputación de un dedo gordo | 10 | A |
- mputación de cualquier otro dedo de un pie | 5 | A |
- cortamiento de una pierna en 5 cm o más | 10 | A |
- arálisis total del ciático poplíteo externo | 15 | P |
- érdida total del movimiento de una rodilla | 20 | P |
- érdida total del movimiento de un tobillo | 15 | P |
- | D |
ificultades graves en la deambulación subsiguiente a la fractura de uno de 10 los calcáneos
IV. GASTOS SANITARIOS
La Compañía garantiza, durante un período máximo de dos años, a contar desde la fecha del accidente, y hasta el límite de la suma asegurada para esta garantía la prestación o el pago de:
• La asistencia médica, ambulancias, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
• Los desplazamientos y estancias del Asegurado, causados con motivo de recibir asistencia ambulatoria cuando ésta no sea posible en su localidad de residencia y siempre que hayan sido autorizados previamente por la Compañía.
• La implantación de prótesis o aparatos ortopédicos. Los daños en prótesis preexistentes no están asegurados.
• Operaciones de cirugía plástica o de trasplante de miembros u órganos.
La Compañía asumirá el pago de estas dos últimas prestaciones —prótesis o aparatos ortopédicos y operaciones de cirugía plástica o trasplantes— hasta un máximo del 10 por
100 de la suma asegurada más alta, de entre las pactadas para las garantías de fallecimiento e invalidez permanente o incapacidad profesional, y con límite máximo de
3.010 Euros para cada una.
Las prestaciones derivadas de esta garantía deberán ser efectuadas por profesionales o proveedores designados o aceptados expresamente por la Compañía; en caso contrario, el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados.
No obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quién los preste.
Cuando se haya pactado alguna franquicia, la Compañía asumirá el pago de los gastos en exceso de la misma y hasta el límite de la suma asegurada. A tal efecto, la Compañía
presentará al Asegurado el correspondiente recibo de recobro o efectuará un cargo en la cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de los recibos xx xxxxxx.
Prestar los servicios inherentes a las garantías contratadas y, en su caso, pagar las indemnizaciones correspondientes.
Si los proveedores de la Compañía no pudieran prestar los servicios garantizados o se retrasaran en la realización de los mismos, por causas de fuerza mayor, fenómenos meteorológicos o, en general, por cualquier causa que determine su saturación, la obligación de ésta quedará limitada exclusivamente al pago, dentro de los límites establecidos, de los gastos en que hubiera incurrido el Asegurado para obtener los servicios garantizados por este contrato.
Las prestaciones derivadas de esta cobertura deberán ser efectuadas por profesionales o proveedores designados o aceptados por la Compañía, en caso contrario el Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos
11. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO ASEGURADOS
Cuando el hecho causante sea catalogado como accidente laboral por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias firmes:
• Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta entidad otorga.
En el resto de casos:
• Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta entidad otorga.
• Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
• La participación del Asegurado en actos delictivos.
• La práctica como profesional de cualquier deporte. A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
• Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
• Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
12. RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y demás disposiciones complementarias.
13. VINCULACION A LOS ÓRGANOS SOCIALES.
Será vinculante para la determinación el grado de invalidez y su causa (accidente o enfermedad) la calificación de los órganos competentes. En caso de recurso administrativo o judicial se estará a expensas de la firmeza de la sentencia respecto a la calificación de la invalidez.
Las indemnizaciones por invalidez reconocida con revisión por previsible mejoría quedarán en suspenso hasta la confirmación de la invalidez si bien la aseguradora mantendrá el correspondiente expediente abierto desde el principio hasta la resolución definitiva.
En caso de incorporarse al contrato asegurados con edad entre 65 y 70 años u otros para los que no se determinarse por la Seguridad Social u otro organismo competente el grado de incapacidad, serán requeridos los facultativos de la Aseguradora, la cual vendrá obligada a efectuar la valoración de cualquier secuela, actuando como árbitro, en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio Médico de la provincia correspondiente y/o un facultativo determinado de común acuerdo entre las partes, cuyo coste será asumido por ambas partes a igualdad.
Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito estando a lo dispuesto en el Artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
14. CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO A LOS ACUERDOS DEL TOMADOR CON SU PERSONAL.
El Asegurador se compromete a actualizar las garantías y los capitales asegurados de la presente póliza con el fin de adaptarlos al compromiso asumido por el Tomador con su personal según el Acuerdo o Disposición equivalente. De igual forma se actuará respecto a la inclusión de nuevos colectivos a los que se venga obligado a incorporar como asegurados por acuerdos, normativa o decisiones de los organismos e instituciones competentes.
Una vez actualizados las garantías y/o capitales, la inclusión de nuevo personal asegurado o la modificación de éste, el Asegurador comunicará al Tomador la nueva prima resultante a efectos de proceder a su pago. Los cambios de garantías y/o capitales asegurados y prima se documentarán mediante Suplemento.
En todo caso, procederá el pago de los siniestros con las nuevas garantías y/o capitales asegurados aun cuando la póliza no se hubiera actualizado al nuevo compromiso y aun cuando la prima, por esa circunstancia, no se hubiera pagado.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta
laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
No obstante lo anterior, la compañía de seguros estará facultada para proponer nuevas condiciones económicas y requisitos de adhesión al colectivo para nuevas altas cuando el incremento de capitales supere el 100% de los señalados en este pliego.
15. DEFINICIONES
ASEGURADOR: Compañía Aseguradora Adjudicataria del presente contrato.
TOMADOR DEL SEGURO: Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx.
ASEGURADO: Cada persona incluida en la póliza con derecho a percibir las prestaciones del seguro.
BENEFICIARIO: Persona o personas a quien la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de este contrato.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en para cada garantía y que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de las lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo siniestro.
E. VIDA
1. OBJETO DEL SEGURO
El objeto de esta póliza es garantizar a las personas aseguradas la indemnización de las sumas aseguradas para cada garantía contratada o en su caso la prestación definida, como consecuencia del fallecimiento o la invalidez declarada, ambos por cualquier causa no excluida.
2. ASEGURADOS
Estarán asegurados/as por el contrato que se suscriba:
a) El personal al servicio de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, siempre que se encuentre en servicio activo, independientemente de que su régimen sea funcionarial, laboral o eventual.
3. GARANTÍAS Y CAPITALES
A continuación se indican las garantías y capitales para cada uno de los grupos asegurados.
A. PERSONAL DE LA JMAT (Funcionarios, trabajadores laborales, tanto fijos como eventuales, etc)
• NUMERO DE ASEGURADOS: 24
• SISTEMA DE IDENTIFICACION: LISTADO NOMINATIVO
• COBERTURA: 24 HORAS
• GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA:
- FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA 35.000 EUROS
- CAPITAL ADICIONAL POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL 35.000 EUROS
- INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL 35.000 EUROS
- INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE 35.000 EUROS
- GRAN INVALIDEZ 35.000 EUROS
** Los capitales de invalidez NO son acumulables entre sí.
4. CONDICIONES DE ADHESIÓN
El traspaso y adhesión al presente colectivo será automática, sin que sea necesario rellenar ningún cuestionario de salud, boletín de adhesión o similar y sin necesidad de realizar ningún tipo de reconocimiento médico. Se acepta a todo el colectivo en la emisión inicial conforme al listado que facilitará el Tomador.
Las posteriores altas de asegurados se realizarán mediante la comunicación anual, tal y como se describe en el punto siguiente, Administración del Contrato.
En caso de siniestro, no existirá otro requisito que la certificación expedida por la JMAT confirmando la pertenencia del Asegurado en el colectivo correspondiente con posterioridad a la ocurrencia o el TC2 si fuera el caso.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza a toda persona que en el presente o en el futuro ostente la condición de miembro de cualquiera de los colectivos anteriormente citados.
Las coberturas garantizadas en las presentes Condiciones Particulares cesarán al cumplir los Asegurados los 70 años de edad.
En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.
5. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
Para la emisión inicial el Tomador del seguro facilitará un listado nominativo con indicación de la fecha de nacimiento, sexo y NIF del personal asegurado en ese momento.
Anualmente, a la finalización cada periodo de seguro, la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx declarará a la compañía los movimientos de altas y bajas de cada grupo que se hayan producido en el periodo con los mismos datos que para la emisión de cada asegurado y las fechas de alta y baja.
6. CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO.
Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador o de las partes implicadas en la gestión y administración del contrato, incluyendo la correduría de seguros, no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores, o bien, no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir, o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se suplirá ese error o falta de comunicación con los TC2 o el nuevo Convenio publicado, o el Acta de modificación del mismo, o un documento acreditativo expedido por la Junta Municipal xx Xxxxxx, con el objeto de proceder a la indemnización que corresponda de acuerdo con el compromiso que el Tomador mantenga con ese/esos trabajadores.
Todo ello sin perjuicio del cobro de la prima correspondiente en el plazo acordado en el sistema de administración de la póliza.
7. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios a efectos de la garantía de fallecimiento son, por orden preferente, el cónyuge, los hijos, los padres o los herederos legales del asegurado.
En cuanto a las garantías de invalidez, el beneficiario será el propio asegurado.
8. AMBITO TERRITORIAL
Las coberturas son de aplicación, salvo pacto o estipulación en contrario, en cualquier lugar del mundo. Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en Euros.
9. DEFINICIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías y sumas aseguradas objeto de este contrato son las indicadas para cada colectivo en la cláusula 3ª de este capítulo correspondiente al seguro de vida.
I. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA
Muerte del asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad, no excluido por la póliza.
La Compañía pagará al Beneficiario la suma establecida al efecto. Si el Beneficiario falleciera con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará efectivo el pago a sus herederos legales.
El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicial en su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros en el conjunto de esta póliza y la de accidentes.
II. INVALIDEZ
Será vinculante para la determinación el grado de invalidez la calificación de los órganos competentes. En caso de recurso administrativo o judicial se estará a expensas de la firmeza de la sentencia respecto a la calificación de la invalidez en cualquiera de sus grados:
a) Gran Invalidez
b) Invalidez Permanente Absoluta
c) Invalidez Permanente Total para la Profesión Habitual
d) Invalidez Permanente Parcial
La indemnización correspondiente a estos grados de invalidez es la indicada en la cláusula 3ª.
10. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO ASEGURADOS
Para la garantía de fallecimiento:
• Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta entidad otorga.
Para la invalidez:
• Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin perjuicio de la cobertura que esta entidad otorga.
• Las consecuencias de guerras u operaciones de carácter similar.
• Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
11. RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre que aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios y demás disposiciones complementarias.
12. VINCULACION A LOS ÓRGANOS SOCIALES.
Será vinculante para la determinación el grado de invalidez y su causa (accidente o enfermedad) la calificación de los órganos competentes. En caso de recurso administrativo o judicial se estará a expensas de la firmeza de la sentencia respecto a la calificación de la invalidez.
Las indemnizaciones por invalidez reconocida con revisión por previsible mejoría quedarán en suspenso hasta la confirmación de la invalidez si bien la aseguradora mantendrá el correspondiente expediente abierto desde el principio hasta la resolución definitiva.
En caso de incorporarse al contrato asegurados con edad entre 65 y 70 años u otros para los que no se determinarse por la Seguridad Social u otro organismo competente el grado de incapacidad, serán requeridos los facultativos de la Aseguradora, la cual vendrá obligada a efectuar la valoración de cualquier secuela, actuando como árbitro, en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio Médico de la provincia correspondiente y/o un facultativo determinado de común acuerdo entre las partes, cuyo coste será asumido por ambas partes a igualdad.
Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito estando a lo dispuesto en el Artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
13. CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN Y VINCULACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO A LOS ACUERDOS DEL TOMADOR CON SU PERSONAL.
El Asegurador se compromete a actualizar las garantías y los capitales asegurados de la presente póliza con el fin de adaptarlos al compromiso asumido por el Tomador con su personal según el Acuerdo o Disposición equivalente. De igual forma se actuará respecto a la inclusión de nuevos colectivos a los que se venga obligado a incorporar como asegurados por acuerdos, normativa o decisiones de los organismos e instituciones competentes.
Una vez actualizados las garantías y/o capitales, la inclusión de nuevo personal asegurado o la modificación de éste, el Asegurador comunicará al Tomador la nueva prima resultante a efectos de proceder a su pago. Los cambios de garantías y/o capitales asegurados y prima se documentarán mediante Suplemento.
En todo caso, procederá el pago de los siniestros con las nuevas garantías y/o capitales asegurados aun cuando la póliza no se hubiera actualizado al nuevo compromiso y aun cuando la prima, por esa circunstancia, no se hubiera pagado.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
No obstante lo anterior, la compañía de seguros estará facultada para proponer nuevas condiciones económicas y requisitos de adhesión al colectivo para nuevas altas cuando el incremento de capitales supere el 100% de los señalados en este pliego.
14. DEFINICIONES
ASEGURADOR: Compañía Aseguradora Adjudicataria del presente contrato.
TOMADOR DEL SEGURO: Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx.
ASEGURADO: Cada persona incluida en la póliza con derecho a percibir las prestaciones del seguro.
BENEFICIARIO: Persona o personas a quien la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la indemnización derivada de este contrato.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en para cada garantía y que representa el límite máximo de la indemnización por cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de las lesiones derivadas de un mismo evento constituye un solo siniestro.
15. RELACIÓN DE ASEGURADOS
FECHA Nacimiento | SEXO |
16/05/1952 | V |
09/02/1970 | V |
28/05/1963 | V |
25/05/1974 | H |
06/08/1968 | H |
30/03/1975 | H |
20/12/1971 | H |
06/08/1967 | H |
05/10/1957 | V |
15/03/1965 | H |
02/11/1956 | H |
07/08/1968 | V |
17/03/1958 | V |
30/01/1968 | V |
02/08/1966 | V |
FECHA Nacimiento | SEXO |
16/08/1951 | V |
19/06/1979 | H |
27/03/1958 | V |
09/07/1971 | H |
08/11/1976 | V |
08/01/1979 | H |
04/07/1961 | V |
11/07/1972 | V |
05/02/1969 | V |
F. RESPONSABILIDAD CIVIL DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
1. OBJETO DEL SEGURO
Este seguro tiene por objeto garantizar el pago de las indemnizaciones que legalmente pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado por los perjuicios financieros ocasionados involuntariamente a la Administración Pública o a Terceros por actuaciones u omisiones basadas en actos negligentes cometidos por los asegurados en su condición de autoridad o funcionario o personal de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, de sus entidades dependientes así como la representación en entidades externas, siempre que medie culpa o negligencia.
2. ASEGURADOS
Cualquier persona física, que hubiera sido o sea durante el período de seguro autoridad o funcionario o personal de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx y de sus entidades dependientes, que preste sus servicios profesionales en la JMAT así como los cargos electos y los cargos políticos, pero únicamente en relación con el ejercicio de su autoridad o funciones.
Quedarán excluidos de cobertura y por tanto no disfrutarán de la condición de asegurado los miembros de la Junta de Gobierno de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx que sean miembros de la Corporación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y exclusivamente mientras sean considerados asegurados en la póliza que el Ayuntamiento xx Xxxxxx tenga contratada.
Tendrán la misma consideración de asegurados los cónyuges y pareja de hecho legalmente constituida, los herederos, legatarios, representantes legales y causahabientes de los asegurados por actos cometidos por los asegurados que les fueran reclamados.
Asimismo, tendrán la consideración de asegurados los representantes que la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx pueda nombrar en un futuro en entidades externas, entendiendo por éstos, las personas físicas que hayan sido designadas por o con el consentimiento de la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx, como consejero, alto directivo, alto cargo, administrador, gerente o cargo similar en cualquier entidad incluida en el apartado Entidad Externa.
Como entidad externa se entenderá cualquier organización, entidad de derecho público, en la que la Junta Municipal de Xxxxx xx Xxxxxx mantiene o mantuvo una participación en el órgano de gobierno, o que se constituyan a lo largo de la vida de este.
La definición de entidad externa no incluye cualquier entidad mercantil, cajas de ahorros o cualquier otra entidad financiera.
3. RIESGOS CUBIERTOS.
I. Responsabilidad frente a terceros:
Las consecuencias económicas derivadas de una reclamación presentada por un tercero contra un asegurado por un acto culposo.
II. Responsabilidad frente a la administración pública:
- las reclamaciones presentadas contra un asegurado por la administración pública en vía de regreso por un acto u omisión incorrecto, así como el que derive del trámite previo de información.
- las reclamaciones por daños y perjuicios causados en bienes y derechos de la administración pública presentada contra un asegurado por la administración pública por alegando un acto u omisión incorrecto.
- los perjuicios que resulten de una investigación del Tribunal de Cuentas u órganos fiscalizadores equivalentes, a un asegurado por un acto u omisión incorrecto.
III. Responsabilidad por prácticas de empleo indebidas:
Las reclamaciones presentadas por un tercero contra un asegurado alegando prácticas de empleo indebidas. Se entenderán como tal cualquiera de las siguientes prácticas:
- Acoso sexual o de otro tipo en el lugar de trabajo incluyendo el acoso u hostigamiento directo o mediante la creación de tal clima laboral (mobbing).
- Discriminación ilegal en el puesto de trabajo.
- Violación o incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos personales en el ámbito del trabajo.
- Difamación, libelo, humillación o causación de un daño emocional dentro del ámbito del trabajo.
- Privación incorrecta de oportunidades profesionales, de empleo o de promoción.
- Evaluaciones laborales incorrectas o negligentes.
- Invasión de la privacidad directamente relacionada con una alegación de acoso sexual, moral, discriminación de cualquier clase o represalias en el trabajo.
IV. Gastos de Defensa
Los gastos de defensa, entendidos como honorarios, costas y gastos, así como los gastos de investigación, entendidos como los relacionados con la obligación de comparecer en una investigación del Tribunal de Cuentas o entidad equivalente, en los que incurra el asegurado con el previo consentimiento del asegurador o, en su caso, si esta defensa es aceptada y realizada con cargo al contrato por un gabinete jurídico pre-designado por el asegurador.
V. Constitución de fianzas civiles y constitución de fianzas penales
La constitución de la propia fianza que haya sido impuesta a un asegurado para garantizar las resultas civiles de un proceso así como las que fueran requeridas en las actuaciones previas a la exigencia de la responsabilidad contable.
Igualmente se incluyen los gastos en que incurra el asegurado para la constitución y mantenimiento de las fianzas impuestas para garantizar la libertad provisional.
No obstante lo anterior, el asegurado vendrá obligado al reintegro de la propia fianza o los gastos asumidos por el asegurador cuando la fianza se pierda por incomparecencia del asegurado o en el caso de que sea decretada por un juez o tribunal una responsabilidad penal pecuniaria o si la reclamación careciera de cobertura por este contrato.
VI. Gastos de Restitución de Imagen
Se cubren los gastos y honorarios profesionales previamente autorizados por el asegurador en los que incurra el asegurado para la contratación de los servicios profesionales externos de comunicación y relaciones públicas, incluyendo costes de emisión y publicaciones, con el objeto de mitigar los años en su imagen y restituir su reputación como consecuencia de una reclamación amparada por este contrato de seguro.
4. COBERTURAS ADICIONALES.
I. Periodo Informativo
En caso de cancelación o no renovación del contrato en la finalización de uno de sus periodos de vigencia sin que los mismos riesgos, todos o en parte y total o parcialmente, sean contratados por el tomador con otra entidad aseguradora, el asegurador reconoce el derecho del Tomador a contratar un periodo de descubrimiento adicional o periodo informativo opcional de 12 o 24 meses por un precio equivalente al 75% o 150% de la última prima pagada respectivamente.
II. Gastos de Asistencia Psicológica
Se cubren los gastos de asistencia psicológica al asegurado en los que incurra como consecuencia de una reclamación cubierta por este contrato.
III. Pérdida de Documentos
Se amparan los perjuicios y gastos previamente autorizados por el asegurador derivados de la pérdida o destrucción, total o parcial, o daño en documentos de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos o información electrónica o digitalizada de los que sea legalmente responsable el asegurado.
No se consideran documentos el dinero ni otros instrumentos negociables ni los registros de los mismos.
IV. Antiguos asegurados
En caso de no renovación de la póliza la cobertura otorgada se extiende automáticamente 12 meses desde la fecha de vencimiento de la póliza, para incluir cualquier reclamación cometida durante el periodo del seguro por un asegurado que haya cesado del cargo con
anterioridad a la fecha del vencimiento del periodo de seguro por cualquier motivo, excepto por inhabilitación profesional, suspensión o apartamiento de la función pública.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Actos Dolosos: reclamaciones derivadas de o relacionadas con:
• beneficios, ventajas o remuneraciones ilícitas obtenidas por el asegurado
• actos dolosos, fraudulentos o criminales.
No obstante, a efectos de esta exclusión, los actos, errores y omisiones de un asegurado no se imputarán a otro.
b) Hechos o circunstancias anteriores o conocidas
• cualquier hecho o circunstancia, real o supuesta, que con anterioridad a la primera fecha de efecto de este contrato, un asegurado hubiera podido razonablemente prever que daría lugar a una reclamación; o
• cualquier procedimiento o reclamación iniciados o presentados con anterioridad a la fecha de continuidad establecida para este contrato o la de la póliza a vencimiento, que estuvieran pendientes a dicha fecha, o las que derivaran de o en la que se alegaran, en todo o en parte, hechos ya alegados en dicho procedimiento o reclamación anterior o pendiente;
• Por “procedimiento” se entenderá cualquier procedimiento civil, penal, laboral, administrativo o cualquier investigación o inspección oficial, arbitraje o sentencia judicial frente al asegurado.
c) Patentes o secretos comerciales.
d) Conducta abusiva. Las reclamaciones derivadas de:
• Arresto, detención, persecución o encarcelación ilícita
• Calumnia, injuria o difamación
• Persecución ilícita, abuso de poder, prevaricación y cualquier acto delictivo contra la Administración. No obstante, en este caso, si la reclamación resulta desestimada por resolución judicial firme, el asegurador abonará hasta el límite de 150.000 euros los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado en el procedimiento judicial.
e) Daños corporales y daños materiales excepto los daños xxxxxxx objeto de cobertura bajo la extensión de Responsabilidad por Prácticas de Empleo
f) Riesgos concretos excluidos: huelga, disturbios o desorden civil, guerra, terrorismo, fenómenos de la naturaleza y fuego o incendio.
g) Falta o inadecuación de seguros obligatorios
h) Contaminación: reclamaciones en base a presencia, descarga, derrame, liberación, escape de sustancias tóxicas o contaminantes así como cualquier obligación derivada de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
i) Radiación ionizante y contaminación nuclear.
j) Planes de empleados: reclamaciones en relación con planes o fondos de pensiones, plantes de beneficios, de ahorro jubilación, programas de incentivos o ventajas sociales para las autoridades y el personal.
k) Responsabilidad de arquitectos e ingenieros: reclamaciones que aleguen, deriven, se basen en, o se atribuyan a un error profesional del asegurado en su condición de arquitecto o ingeniero al servicio de la administración pública.
l) Daños y perjuicios relacionados con hechos de la circulación, embarcaciones y aeronaves, así como toda responsabilidad derivada de la Ley 8/2004, de 29 de octubre, de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
m) Reclamaciones derivadas del funcionamiento de los servicios de asistencia y centros de salud, y en general servicios de asistencia sanitaria.
n) Responsabilidad contractual, excepto cuando el asegurado hubiera incurrido igualmente en dicha responsabilidad aunque no hubiese existido contrato o acuerdo.
o) Responsabilidad de administradores y directivos en sociedades mercantiles
p) Reclamaciones tras Cambio de Control en las entidades aseguradas hasta la aceptación expresa del cambio por parte del asegurador.
q) Los perjuicios distintos a la pérdidas garantizadas y particularmente
• Los tributos, impuestos y tasas.
• Los daños no compensatorios, incluyendo los daños punitivos o daños de carácter sancionador o ejemplarizante.
• Las multas y sanciones.
• Cauciones y avales.
• Los gastos y costes incurridos para el cumplimiento de una orden, garantía o acuerdo de satisfacer daños o compensaciones no monetarias.
• Los salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier asegurado u otros costes fijos de la administración pública.
• Cualquier cuestión no asegurable por ley.
6. DEFINICIONES
I. Acto Culposo
Cualquier acto u omisión incorrecto y cualquier práctica de empleo indebida.
II. Cambio de Control
Se entenderá que se produce esta circunstancia cuando el tomador de la póliza se fusiona con otra entidad, o cuando se produce la intervención de la gestión del tomador por procesamiento de un asegurado, por ilegalización del partido político en el gobierno de la entidad o por otra razón.
III. Reclamación
• Cualquier escrito solicitando una indemnización económica por un acto u omisión incorrecto
• La iniciación de cualquier procedimiento, incluyendo el proceso de información previa del artículo 69.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, con motivo de un acto u omisión incorrecto.
• La iniciación de una investigación por parte del Tribunal de Cuentas u órgano equivalente, con el objeto de fiscalizar cuentas o contratos o investigar y exigir responsabilidad contable.
• La iniciación de cualquier procedimiento en reclamación de una indemnización económica por prácticas de empleo indebidas.
7. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando los riesgos cubiertos por este contrato lo estuvieran también por otro asegurador, a través de este contrato el asegurador indemnizará aquella parte de la pérdida cuyo importe sobrepase la cantidad asegurada en otro contrato de seguro y únicamente en cuanto a dicho exceso excepto si la otra póliza estuviera suscrita como seguro de exceso por encima de los límites de este contrato en cuyo caso la indemnización se abonará hasta el límite de este contrato.
En el caso de reclamaciones sobre los representantes del tomador o sus entidades administrativas dependientes en entidades externas, la cobertura de este contrato operará en exceso de cualquier seguro en vigor de la entidad externa así como de cualquier indemnización dispuesta por la entidad externa.
8. AMBITO TEMPORAL
Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante el período de seguro o durante el período adicional de notificación por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza o con anterioridad a ésta (retroactividad ilimitada).
No obstante este ámbito temporal se limita en el caso de entidades administrativas dependientes y entidades externas, a la fecha en que esas entidades hayan adquirido tal condición.
9. FECHA DE CONTINUIDAD
No se establece ninguna fecha de continuidad para la Junta Municipal xx Xxxxxx.
10. ÁMBITO GEOGRÁFICO
España
11. FRANQUICIAS
Sin franquicia.
12. LIMITE
Límite general de 600.000 € por siniestro y año para todas las garantías excepto para las siguientes:
• Gastos de restitución de imagen: 50.000 euros.
• Pérdida de Documentos: 150.000 euros.
• Gastos de Asistencia Psicológica: 30.000 euros.