PARTES
Agencia de Valores
CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE EN MATERIA DE INVERSIÓN
En , a de
PARTES
de
DE UNA PARTE, PlusValue Agencia de Valores, S.A. (en adelante “PlusValue”), sociedad domiciliada en Tajonar (Navarra), xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0, xxxxxxx 000, con CIF X00000000, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al tomo 1825, folio 130, hoja NA-36217, e inscrita en el Registro especial administrativo de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 268; interviene representada por Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio a estos efectos en Tajonar, calle Xxxxxx, número 2 y con NIF 72.822.706-Z, en virtud de los poderes que legítimamente tiene conferidos mediante escritura otorgada el 18 de Noviembre de 2016, ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Dña. Xxxxx Madrid Xxxxxxxxx, número 3.123 de su protocolo que consta debidamente inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx, al tomo 1825, folio 134, hoja NA-36217.
Y DE OTRA,
TITULAR (nombre y apellidos) 1 | NIF / CIF | NACIONALIDAD |
DIRECCIÓN (calle, nº, piso) | LOCALIDAD | PROVINCIA |
REPRESENTANTE (nombre y apellidos) | NIF / CIF | NACIONALIDAD |
En adelante el “CLIENTE”
PlusValue y el CLIENTE (en adelante, conjuntamente, las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de asesoramiento no independiente recurrente (en adelante el “Contrato”) y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que PlusValue de acuerdo con su programa de actividades se encuentra habilitada para prestar, entre otros, el servicio de asesoramiento en materia de inversión referidas a participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva gestionadas por gestoras españolas así como comercialización de planes de pensiones del sistema individual.
II. Las Partes dejan expresa constancia de que, con carácter previo a la firma del presente contrato de asesoramiento en materia de inversión se ha suscrito un contrato de recepción y trasmisión de órdenes y servicios financieros (en adelante, “Contrato Básico”).
III. Todo lo no contemplado en el presente Contrato, resultará de aplicación lo dispuesto en el Contrato Básico.
IV. Que el CLIENTE está interesado en que PlusValue, que acepta, le preste el referido servicio de asesoramiento en materia de inversión de una cartera que estará invertida en instrumentos financieros en todo lo que no se halle en liquidez. A tales efectos y con carácter previo a la suscripción del presente Contrato, PlusValue ha entregado y explicado convenientemente al CLIENTE el documento “Información Políticas MiFID de PlusValue”, en virtud del cual PlusValue informa al CLIENTE, entre otras, sobre las siguientes cuestiones:
a. Información general sobre PlusValue y los servicios que presta.
b. Información genérica sobre los instrumentos financieros y los riesgos que comportan.
c. Información sobre clasificación de clientes. En este sentido, todos los clientes han sido clasificados como Cliente Minorista por lo que reciben el máximo nivel de protección que otorga la normativa vigente. Asimismo, PlusValue ha informado al CLIENTE de que tiene derecho al cambio de clasificación.
d. De la evaluación de la idoneidad y conveniencia
e. Información sobre las Políticas MiFID de PlusValue, particularmente, sobre las políticas de Gestión de Órdenes, Conflictos de Intereses e Incentivos, política de Mejor Ejecución, Servicio de Atención al Cliente.
f. Información sobre las tarifas de PlusValue junto con las comisiones y gastos asociados.
V. Que de conformidad con la normativa aplicable, es preceptivo, para la prestación de este servicio, a clientes minoristas y profesionales, la suscripción entre las partes de un contrato tipo.
VI. Que las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y, en virtud de todo lo expuesto, otorgan el presente contrato de conformidad con las siguientes.
1 En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) ostentan la titularidad íntegra del contrato, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de ellos.
Cuando el titular actúe por medio de apoderados o de personas autorizadas, deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario, se entenderá que se trata de apoderamientos o autorizaciones generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a PlusValue, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
1
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El presente contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones para la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, por parte de PlusValue al CLIENTE, entendiéndose por tal la prestación de recomendaciones personalizadas a un CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de PlusValue, en relación a una o más operaciones sobre uno o más instrumentos financieros.
1.2. La modalidad de asesoramiento que es prestado por PlusValue es de Asesoramiento No Independiente Recurrente, que es aquel asesoramiento en el que PlusValue mantiene una relación continuada con el CLIENTE y periódicamente le presenta recomendaciones de inversión sobre una cartera de inversión, sobre un universo de instrumentos financieros que PlusValue considere adecuados.
1.3. Mediante la formalización del presente “Contrato”, el CLIENTE reconoce estar interesado en recibir el servicio enumerado en el párrafo anterior y, a tal fin, reconoce haber recibido de PlusValue con carácter previo, la información y documentación a la que se refiere el expositivo IV del Contrato.
1.4. En ningún caso podrá ser considerado asesoramiento en materia de inversiones, las recomendaciones de carácter genérico y no personalizadas al CLIENTE que puedan ser realizadas por PlusValue en el desarrollo de acciones comerciales, publicitarias y de comercialización de valores e instrumentos financieros en general a través de cualquiera de sus canales establecidos para la relación con sus CLIENTES.
1.5. Quedarán igualmente fuera del ámbito del presente “Contrato” las operaciones de cualquier tipo realizadas por iniciativa propia del CLIENTE sin que hubiera mediado recomendación de inversión personal por parte de PlusValue.
2. EVALUACIÓN IDONEIDAD DEL CLIENTE
2.1 PlusValue presta el servicio de asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es dentro de los límites máximos de distribución de activos y de riesgo que se derivan de la evaluación de la idoneidad realizada al CLIENTE con anterioridad a la formalización del presente Contrato a través de un test de idoneidad.
2.2. Las Partes manifiestan que, con la información que ha facilitado el CLIENTE, PlusValue ha evaluado los conocimientos y experiencia, la situación financiera y las necesidades de liquidez y los objetivos de inversión y capacidad de riesgo del CLIENTE.
2.3. El Test de Idoneidad permite a PlusValue evaluar la actitud del CLIENTE hacia el riesgo (perfil de riesgo), y por lo tanto los tipos de instrumentos financieros (y los riesgos asociados) que son adecuados para el CLIENTE.
2.5. En el supuesto que durante la vigencia del presente contrato se modifiquen, en todo o en parte, la información del cliente referente al test de idoneidad, y como tal se arroje un perfil distinto el CLIENTE autoriza expresamente a PlusValue a realizar la adecuación automática del perfil de riesgo del Contrato para que coincida con el perfil que pueda tener en cada momento.
3. PLURALIDAD DE TITULARES
3.1. En el caso de que el servicio de asesoramiento sea formalizado por varios titulares (con independencia de cual sea el régimen de disposición), en la medida en que las condiciones legales establecidas lo permitan, el CLIENTE consiente que PlusValue evalúe la idoneidad considerando a cualquiera de los titulares respecto del servicio de inversión concreto, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares.
3.2. Así mismo, los titulares pueden indicar a PlusValue la persona que consideren más adecuada. PlusValue tendrá derecho a presumir que dicho cotitular es la persona relevante a los efectos de la toma de decisiones de inversión o el establecimiento de objetivos y horizonte de inversión.
4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE PLUSVALUE
4.1. PlusValue desarrollará la actividad de asesoramiento en materia de inversión dentro de los límites que se deriven del resultado del Test de Idoneidad suscrito por el CLIENTE.
4.2. En el ámbito de su labor de asesoramiento, PlusValue realizará las siguientes actuaciones:
a. Actuar con diligencia y transparencia en el mejor interés del CLIENTE, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta.
b. Estudiar y proponer por escrito recomendaciones en materia de inversión al CLIENTE que considere idóneas a vista de su perfil de riesgo (dentro de los límites del Test de Idoneidad), junto con una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos de inversión del CLIENTE.
c. Poner a disposición del cliente una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros considerados en las recomendaciones, siendo que dicha información podrá proporcionarse con carácter general y de forma previa a la suscripción del presente contrato sobre los tipos de genéricos de instrumentos financieros.
4.3. La decisión de materializar la recomendación y tramitar la operación es exclusiva del CLIENTE.
4.4. PlusValue no garantiza rentabilidad a las inversiones que el CLIENTE realice siguiendo sus recomendaciones, ni tampoco ausencia de pérdidas.
4.5. Se entenderá que las recomendaciones sólo tienen valor para el momento en el que se realizan y, en su caso, hasta 15 días después de la correspondiente recomendación personal.
4.6. PlusValue guardará la confidencialidad de todos los datos e informaciones del CLIENTE obtenidos como consecuencia del desarrollo y cumplimiento del presente contrato y que se encuentren en poder de PlusValue, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato.
4.7. El presente “Contrato” se incorporará en el registro de contratos que mantiene PlusValue de conformidad con las obligaciones de registro de contratos.
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
5.1 Sin perjuicio del deber genérico de colaboración con PlusValue que incumbe al CLIENTE para el normal desenvolvimiento del presente contrato y de los deberes que le vienen impuestos por la vigente legislación xxx Xxxxxxx de Valores, el CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de PlusValue, por escrito y con carácter inmediato, la modificación de las siguientes circunstancias:
a. Conocimientos y experiencia;
b. Situación financiera y necesidades de liquidez;
c. Objetivos de Inversión y capacidad de riesgo.
5.2. PlusValue queda expresamente exonerada de responsabilidad por los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran ocasionarse al CLIENTE como consecuencia del incumplimiento por parte de este último de la obligación a la que se refiere el presente apartado.
5.3. El CLIENTE se obliga a satisfacer a PlusValue las tarifas, comisiones e intereses de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 7 del presente contrato.
5.4. PlusValue podrá solicitar al CLIENTE que actualice la información previamente facilitada o que confirme que la información de la que disponga PlusValue se mantiene sin cambios.
6. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
PlusValue se compromete a:
a. Propuesta de inversión: Estudiar y proponer una recomendación personal al cliente cuando éste lo demande.
b. Informe de seguimiento: Evaluar, al menos con una periodicidad anual, la continuidad de la idoneidad de los instrumentos financieros en los que haya invertido.
c. Verificación de cartera: Realizar, con la misma periodicidad que el informe de seguimiento y como parte del mismo, la verificación de
que la cartera que tenga el CLIENTE se ajuste a sus objetivos de inversión, conocimientos financieros y experiencia inversora, utilizados de base para efectuar al CLIENTE, por parte de PlusValue, la evaluación de la idoneidad necesarias para la prestación de este servicio.
d. Costes y gastos: Revelar de forma completa, exacta y comprensible al CLIENTE de manera previa y remitirá por correo, al menos una vez al año, información sobre los costes y gatos asociados al servicio de asesoramiento no independiente recurrente, así como cualquiera de los pagos relacionados con terceros. Dicha información estará agregada para que el CLIENTE pueda comprender el coste total y el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del CLIENTE, un desglose por conceptos. Dicha documentación estará encriptada para aumentar la seguridad de los datos.
7. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
7.1 PlusValue podrá recibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros por las inversiones que con ocasión del servicio, realice para el Cliente. PlusValue podrá cobrar, proporcionalmente, por sus servicios de asesoramiento recurrente. Para ello PlusValue cumplirá con las mejoras de calidad del servicio que en cada caso determine la normativa aplicable.
7.2. En el Anexo 1 se detalla la remuneración por la prestación del servicio de asesoramiento no independiente que, en su caso, deberá abonar el cliente, así como su método de cálculo.
7.3. PlusValue procederá a emitir la correspondiente factura que será cargada en la cuenta proporcionada por el cliente en el mismo anexo 1 del presente contrato.
7.5. Cuantos gastos e impuestos pudieran derivarse del cumplimiento y aplicación del presente “Contrato”, y/o por las contraprestaciones económicas derivadas del mismo, serán satisfechas, cuando proceda, con arreglo a la regulación vigente.
8. DURACIÓN
El presente contrato se pacta con una duración indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el contrato en cualquier momento, mediante escrito debidamente firmado dirigido a PlusValue.
Por su parte, PlusValue, podrá resolver el presente Contrato:
a. en cualquier momento, enviando una comunicación al CLIENTE, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales;
b. de inmediato por incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales e impago de las comisiones por parte del CLIENTE.
c. Si el CLIENTE no atiende sistemáticamente las recomendaciones realizadas.
d. Si el CLIENTE no actualiza la información de idoneidad.
En todo caso PlusValue tendrá derecho a percibir la totalidad de las tarifas y comisiones devengadas como consecuencia de las operaciones realizadas durante el período de preaviso
9. INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS
PlusValue trata los datos personales recabados en este contrato y en la ficha que lo cumplimenta para la evaluación de la idoneidad: información de clientes para definir y evaluar sus conocimientos y experiencia; su situación financiera y sus necesidades de liquidez; los objetivos de inversión y capacidad de riesgo para poder realizar asesoramiento financiero.
10. MODIFICACIONES DE CONTRATO
10.1. PlusValue podrá modificar cualquiera de los términos de este “Contrato” e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión al CLIENTE de la información descriptiva de los cambios relevantes. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.
10.2. El cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Si la modificación supone un beneficio para el CLIENTE o es exigido por la normativa vigente resultará de aplicación inmediata.
11. MISCELÁNEA
Tanto las Estipulaciones pactadas bajo el presente “Contrato” como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del “Contrato”. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este “Contrato” fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del “Contrato” que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las cláusulas nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
12. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por la legislación española. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de este contrato para la resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en relación con el incumplimiento del presente contrato.
13. ANEXO
A continuación se indican el anexo a este “Contrato”:
Agencia de Valores
CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE
EN MATERIA DE INVERSIÓN
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente “Contrato”, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.
TITULAR (nombre y apellidos) | FIRMA | PLUSVALUE A.V., S.A |
Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxxxx 72822706-Z | ||
REPRESENTANTE (nombre y apellidos) | FIRMA | |
ANEXO 1. CONDICIONES ECONÓMICAS
Servicio de asesoramiento no independiente | TARIFA | ||
% | Mínimo euros | Euros por hora | |
Precio PlusValue para el servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión. | - | 1.000,00 menos la retribución que reciba PlusValue de las gestoras que comercialice (*) | - |
(*) El precio indicado anteriormente es anual, se devenga diariamente y se liquidará por trimestres naturales vencidos. A estos efectos, el cliente autoriza la domiciliación del cobro de las comisiones devengadas a favor de PLUSVALUE A.V., S.A en IBAN:
ES_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Base para calcular retribución: Valor efectivo del patrimonio asesorado por los correspondientes puntos básicos de retrocesión.
OBSERVACIONES
• Para el cálculo de la retribución, se tomará el importe realmente cobrado por PlusValue en el año precedente salvo que el cliente sea nuevo, en el que se calculará con el importe estimado para el ejercicio en curso., Se tendrán en cuenta los incrementos/disminuciones en el patrimonio asesorado debido a operaciones ejecutadas por el cliente (suscripciones, aportaciones, compras, traspasos, reembolsos, retiros, ventas…). El precio del servicio nunca podrá ser negativo.
• El cliente deberá abonar el IVA correspondiente sobre el precio final del servicio.
3