PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA XPANDE DIGITAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA XPANDE DIGITAL
(EXPEDIENTE 2018‐001)
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada
Granada a 15 de octubre de 2018
ÍNDICE
CAPÍTULO I. GENERAL
Sección 1ª. Descripción del Servicio
CLÁUSULA 1ª Introducción
Sección 2ª. Características básicas del procedimiento de contratación
CLÁUSULA 2ª. Objeto.
CLÁUSULA 3ª. Presentaciones que deben facilitares CLÁUSULA 4ª. Duración de la contratación.
CLÁUSULA 5ª. Presupuesto. Valor estimado. CLÁUSULA 6ª. Régimen jurídico.
CLÁUSULA 7ª. Documentos contractuales CLÁUSULA 8ª. Publicidad
CAPÍTULO II. NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Órgano competente
CLÁUSULA 9ª. Definición del Órgano competente.
Sección 2ª. Forma y procedimiento de la contratación
CLÁUSUAL 10ª. Procedimiento de licitación.
Sección 3ª. Capacidad para concurrir al procedimiento CLÁUSULA 11ª. Situación personal del candidato CLÁUSULA 12ª. Uniones Temporales de Empresas
CAPÍTULO III. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Sección 1ª. Modalidades de recepción de ofertas
CLÁUSULA 13ª. Lugar y forma
CLÁUSULA 14ª. Presentación de proposiciones
CLÁUSULA 15ª. Efectos de la entrega de proposiciones
Sección 2ª. Requisitos de las proposiciones
CLÁUSULA 16ª. Contenido
Sección 3ª. Sobre 1
CLÁUSULA 17ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Sección 4ª. Sobre 2
CLÁUSULA 18ª. Contenido: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CLÁUSULA 19ª. Contenido: PROPOSICIÒN ECONÓMICA
Sección 5ª. Otros requisitos de las proposiciones CLÁUSULA 20ª. Confidencialidad CLÁUSULA 21ª. Propiedad intelectual CLÁUSULA 22ª. Protección de datos
CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Sección 1ª. Apertura de proposiciones
CLÁUSULA 23ª. Apertura y calificación de sobres CLÁUSULA 24ª. Subsanación de errores
Sección 2ª. Valoración de las proposiciones presentadas CLÁUSULA 25ª. Criterios para la contratación CLÁUSULA 26ª. Metodología de valoración de criterios
Sección 3ª. Contratación de licitadores
CLÁUSULA 27ª. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato CLÁUSULA 28ª. Garantía definitiva
CLÁUSULA 29ª. Contrato y gastos
CLÁUSULA 30ª. Falta de formalización del contrato
Sección 4ª. Otras cuestiones
CLÁUSULA 31ª. Cesión de la contratación CLÁUSULA 32ª. Subcontratación CLÁUSULA 33ª. Precio del contrato
CLÁUSULA 34ª. Resolución de la contratación
Anexo I: Modelo de Declaración responsable Anexo II: Modelo de presentación de oferta Anexo III: Modelo de oferta económica Anexo IV: Prescripciones Técnica de Ejecución
CAPÍTULO I GENERAL
SECCIÓN 1ª. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y ELEMENTOS QUE LO COMPONEN CLAÚSULA 1ª. INTRODUCCIÓN
1.1 Introducción
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada (en adelante LA CÁMARA), han puesto en marcha el Programa Xpande Digital en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente para el periodo de programación 2014‐2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por la Cámara de Comercio de Granada, por la Cámara de Comercio de España y/o Institución Pública Cofinanciadora y por la empresa participante.
Este Programa tiene como objetivo mejorar la base de empresas exportadoras regulares a través de un conjunto de apoyos en base a las necesidades y características de las empresas. Se ofrece a las empresas una fase de asesoramiento individualizado y/o una fase de ayudas para el desarrollo de sus planes de internacionalización.
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las Pymes de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Granada en el Programa Xpande Digital de Apoyo a la Expansión Internacional de la Pyme en el periodo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y el 31 xx Xxxxx de 2019.
1.2. Contenido del Servicio
El objeto del presente procedimiento consiste en la selección de la empresa que prestará los servicios de Asesoramiento para la ejecución del Programa Xpande Digital de Apoyo a la Expansión Internacional de Pymes. La Cámara establece como objetivo la realización de un máximo de 64 planes de internacionalización. La cantidad máxima prevista tiene carácter orientativo, ya que dependerá del ritmo de ejecución del Programa y del número de empresas que participen en el Programa.
Funciones del asesor
Prestación del servicio de asesoramiento en internacionalización a las empresas beneficiarias en el marco del programa Xpande Digital, en los plazos y condiciones establecidos.
Para ello, las funciones específicas asociadas que deberá realizar son las siguientes:
o Participar en la difusión del Programa y en la captación de empresas participantes.
o Colaborar en la selección de empresas destinatarias del Programa.
o Prestación del servicio de asesoramiento en internacionalización a las empresas en cada uno de los módulos que forman parte del Programa o en su caso de la parte que específicamente se le asigne.
o Colaborar en la gestión documental.
o Realizar el seguimiento de la participación de las empresas en las distintas fases del Programa.
1.3. Naturaleza de la Cámara de Comercio
El artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 2 xx xxxxx, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación configura a la CÁMARA como, una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La CÁMARA está integrada por representantes de la totalidad de las empresas y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.
El régimen de contratación de la CÁMARA, en la medida en que viene integrado por representantes de las Cámaras, es el propio de Derecho Privado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014.
SECCIÓN 2ª. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2ª. OBJETO
2.1. Objeto
El objeto del presente procedimiento consiste en la selección de la empresa que prestará el servicio Asesoramiento para la ejecución del Programa Xpande Digital.
2.2. Código del contrato
El código que corresponde al contrato, seguirá la nomenclatura el Reglamento (CE) nº 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003.
Este contrato se rige por los Contratos de Suministro y Servicios por Procedimiento Normal no sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 3ª. PRESTACIONES QUE DEBEN FACILITARSE
La prestación que debe facilitarse es la DE ASESORAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA XPANDE DIGITAL, teniendo en consideración las líneas desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato a que se refiere el presente procedimiento es de carácter privado y se regirá por lo establecido en este pliego y para lo no previsto en él, serán de aplicación la legislación civil y mercantil vigente, a excepción del procedimiento de adjudicación en lo que se refiere a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que se ajustaran a los propios de la contratación administrativa.
El candidato será responsable de la realización de estos servicios que cumplan con las especificaciones mínimas requeridas y de aquellas características adicionales a las que se comprometa en la propuesta que plantee como respuesta al presente pliego
CLÁUSULA 4ª. DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La duración del contrato será desde la fecha de formalización del mismo hasta el 31 xx Xxxxx de 2019.
Dicho plazo de ejecución no podrá prorrogarse bajo ninguna circunstancia.
CLAUSULA 5º PRESUPUESTO. VALOR ESTIMADO
El presupuesto máximo estimado del contrato asciende a la cantidad de 160.000 € (CIENTO SESENTA MIL EUROS) no estando incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que asciende a 33.600 € (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS). Es decir, el presupuesto máximo total (IVA incluido) es de 193.600 € (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS EUROS),
Cada Asesoramiento tendrá un precio máximo de 2.500 euros (IVA no incluido). La Cámara establece un máximo de 64 planes de internacionalización.
La cantidad máxima prevista tiene carácter orientativo, ya que dependerá del ritmo de ejecución del Programa y del número de empresas que participen en el Programa.
Para atender a las obligaciones económicas que se derivan del presente procedimiento de contratación existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la CÁMARA. No obstante la realización de las actividades en concreto estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria del mismo y a la obtención de los correspondientes medios financieros para su ejecución.
CLÁUSULA 6ª. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, de 2 xx xxxxx, la contratación y el régimen patrimonial de las Cámaras se regirá por el Derecho privado Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y desarrollado en el Área Internacional de la CÁMARA, de conformidad con lo recogido en las cláusulas anteriores, se cumplirá con la normativa europea en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente aquélla recogida en:
• Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 xx xxxxx de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
• Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.
• Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
• Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
• Directiva Comunitaria 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la CÁMARA dispondrá de los procedimientos internos para cerciorarse de que las operaciones respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales que, en su caso, sean aplicables en la materia.
En consecuencia, dichos Reglamentos ‐así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones‐ determinan, que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía.
En su virtud, y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de contratación adoptadas voluntariamente por la CÁMARA para garantizar el debido respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación publicadas en el “Perfil de contratante” de LA CÁMARA (página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) y asimismo, está a disposición de todos los interesados que lo soliciten.
En todo caso, el Contrato que la CÁMARA suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
CLÁUSULA 7ª. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El presente Pliego de Cláusulas Particulares y Técnicas
• El Contrato
• La oferta presentada por el contratista.
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Particulares
CLÁUSULA 8ª. PUBLICIDAD
El presente procedimiento de contratación se ha anunciado en la sección “Perfil de contratante” de la CÁMARA (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx), en la que están disponibles los documentos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas que rigen el procedimiento. Durante el plazo de quince días naturales desde la fecha de publicación del anuncio en la web.
CAPÍTULO II
NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SECCIÓN 1ª. ÓRGANO COMPETENTE
CLÁUSULA 9ª. DEFINICIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
El responsable del procedimiento de contratación será la CÁMARA DE OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE GRANADA.
El encargado de gestionar el procedimiento y proponer la selección del adjudicatario será la Mesa de Contratación específica que se cree para analizar las ofertas presentadas.
El COMITÉ EJECUTIVO de la CÁMARA será el encargado de realizar la adjudicación del contrato, una vez recibida la propuesta de adjudicación del responsable del contrato, y con el visto bueno de la Mesa de Contratación creada para este fin. Dicha adjudicación será ratificada por el Pleno de la Corporación.
SECCIÓN 2ª. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULA 10ª. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El procedimiento se licitará por procedimiento abierto, y se adjudicará a la oferta técnica y económicamente más ventajosa, según una serie de criterios establecidos en el siguiente pliego y de acuerdo con las reglas y principios establecidos en el Real Decreto
Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la adjudicación de contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Se considera que éste es el procedimiento que mejor garantiza la publicidad, transparencia y libre concurrencia al permitir valorar otras cualidades de las entidades participantes, aparte de las meramente económicas e, igualmente, el más adecuado para la finalidad pretendida pues se intenta obtener no sólo el mejor precio sino las mejores características de los servicios ofertados.
SECCIÓN 3ª. CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO CLÁUSULA 11ª. SITUACIÓN PERSONAL DEL CANDIDATO
11.1. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones generales de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.2. Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Asimismo deberán disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
11.3. Del mismo modo, se exigirá que quienes concurran se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social debiendo presentar las correspondientes certificaciones expedidas por los organismos competentes, según señala en el apartado 5 de la cláusula 17ª de este Pliego.
11.4. Quienes acudan al presente procedimiento de selección podrán hacerlo por sí mismos o representados por persona autorizada que justifique documentalmente que está facultada para ello, mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad o aquel que legal o reglamentariamente lo sustituya, así como del correspondiente poder o copia previamente autentificada del mismo.
CLÁUSULA 12º. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Podrán concurrir al presente procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato en su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de que puedan otorgarse poderes mancomunados para la gestión de cobros o pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada caso, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar seleccionados como empresa contratada. Asimismo, cada una de las empresas participantes deberá acreditar individualmente las circunstancias descritas en la cláusula 17ª referidas a personalidad del empresario y a su solvencia económica y financiera, así como las que justifiquen su solvencia técnica.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La duración de las uniones temporales de empresarios deberá extenderse hasta cubrir la totalidad de las actividades realizadas al amparo del presente procedimiento.
CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SECCIÓN 1ª. MODALIDADES DE RECEPCIÓN DE OFERTAS CLÁUSULA 13ª. LUGAR Y PLAZO
Las solicitudes deberán entregarse en el registro de la sede de la CÁMARA, en la xxxxx Xxxx Xxxxxx, 00 – 00000 (Xxxxxxx) a la atención de “DIRECCIÓN DEL ÁREA INTERNACIONAL”, hasta las 14:00 horas del día 30 de Octubre de 2018.
CLÁUSULA 14ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Cada empresa interesada sólo podrá presentar una propuesta, que deberá ser determinada y concreta, sin incluir opciones o alternativas.
Quienes opten por concurrir en unión temporal de empresas:
a. No podrán presentar su proposición más que en una unión temporal.
b. No podrán presentar su proposición individualmente.
CLÁUSULA 15ª. EFECTOS DE LA ENTREGA DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones conlleva la aceptación incondicionada, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, las ofertas presentadas vincularán a los licitadores hasta la finalización del procedimiento de contratación.
Al presentar sus propuestas, todas las empresas candidatas garantizan al órgano de contratación que:
a. Son titulares de los derechos, autorizaciones y poderes necesarios para el desarrollo y ejecución de los servicios objeto del presente procedimiento.
b. En todo lo relacionado con el objeto del presente procedimiento, no se encuentran incursas en ningún litigio en cuanto a derechos de uso, licencias, patentes, utilización de marcas o nombres comerciales, u otro tipo de propiedades industriales o intelectuales.
c. La prestación de los servicios que, como empresas contratadas, deberán garantizar el cumplimiento de todas las condiciones técnicas establecidas y los restantes requisitos establecidos en los Pliegos.
d. Procederán a subsanar, por su cuenta y riesgo, los errores y/o defectos que sean imputables a su actuación, sin cargo alguno a la empresa contratada, la CÁMARA o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto.
e. Se encuentran al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SECCIÓN 2ª. REQUISITOS DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 16ª. CONTENIDO
Las proposiciones constarán de dos sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno de ellos se señalará:
1. La referencia del procedimiento (“PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL PROGRAMA XPANDE DIGITAL, Nº 2018‐001)
2. El nombre del participante.
3. Su dirección, teléfono y e‐mail a efectos de notificaciones y comunicaciones.
4. Finalmente, en cada uno de los sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención:
• En el sobre número 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL” (conteniendo un ejemplar en papel y uno en formato electrónico).
• En el sobre número 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y ECONOMICA” (conteniendo un ejemplar en papel y uno en formato electrónico).
La CÁMARA se reserva el derecho a exigir a los licitadores que presenten documentación que acredite la veracidad de la información presentada en las proposiciones, o bien información adicional sobre el contenido de las mismas, siempre que sea meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada, estando el licitador obligado a ello.
En todo caso, la documentación presentada será original o copia de carácter auténtico conforme a la legislación vigente. Sin excepción, las declaraciones o relaciones que se mencionan en las cláusulas del siguiente Xxxxxx serán firmadas en todas sus páginas por el representante de la empresa licitadora que formula su oferta.
SECCIÓN 3ª: SOBRE 1
CLÁUSULA 17ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL
El sobre número 1 deberá contener los siguientes documentos:
a. Aquellos que acrediten la personalidad del empresario y, en su caso, su representación.
b. Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera en los términos señalados en los Pliegos.
c. Los que justifiquen la solvencia técnica o profesional en los términos previstos en los Pliegos.
d. Una declaración responsable de no estar el licitador incurso en prohibición de contratar.
e. Otros documentos.
17.1. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y capacidad para contratar
Atendiendo a la forma jurídica del licitante, se acreditará la personalidad del empresario y su capacidad para contratar según la siguiente relación:
• Cuando se trate de empresarios individuales: copia legitimada del Documento Nacional de Identidad.
• Si el empresario fuese persona jurídica: La escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
• La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquel que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea; aquel que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea).
Igualmente deberá aportarse, poder bastante en derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato.
17.2. Documentos que acrediten la solvencia económica y financiera
Para acreditar la solvencia económica o financiera, el licitante deberá presentar los documentos siguientes:
• Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios referidos a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Si, por alguna razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado o suficiente por el órgano de contratación.
17.3. Documentos que acrediten la solvencia técnica del licitante
En virtud de lo establecido en el ANEXO IV de PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE JUSTIFICACIÓN, los licitantes deberán presentar la siguiente documentación:
Relación de trabajos ejecutados que acrediten la realización de al menos 100 planes de internacionalización a empresas en el último año.
Declaración del representante indicando la flexibilidad para adaptarse a las necesidades de la empresa en términos de horarios y la movilidad en la zona geográfica de referencia.
Documento que acredite las instalaciones técnicas, y de los medios disponibles por parte de la empresa.
Relación del equipo técnico cualificado en el ámbito de la internacionalización, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, que cumplan con los criterios que se detallan a continuación:
o Titulación universitaria (Diplomado, Licenciado o Titulado Superior) o formación Profesional de Grado Superior. Se acreditará con copias de los títulos obtenidos o expedientes académicos.
o Deberá acreditar cualificación técnica suficiente en el ámbito de la internacionalización y del marketing digital internacional. Se acreditará con certificados de participación en cursos, seminarios, jornadas u otros documentos de interés.
o Experiencia laboral superior a cinco años en Departamentos de Exportación de empresas o en el asesoramiento a empresas, en el ámbito de la internacionalización, preferiblemente desarrollado en una empresa consultora u organismos de promoción internacional. Se acreditará presentando el CV y documento donde refleje los trabajos técnicos realizados.
o Nivel inglés B2. Se acreditará con el título correspondiente.
17.4. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar
Declaración responsable, realizada conforme al Anexo I del presente Pliego, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.5. Otros documentos
• Acreditar hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y con la Seguridad Social, mediante aportación de los correspondientes certificados administrativos, emitidos por las autoridades respectivas.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de las relaciones jurídicas derivadas del presente procedimiento, tanto frente a la CÁMARA o cualquiera de los agentes ejecutores del proyecto a desarrollar, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Presentación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, del último recibo del impuesto o justificación de estar exento, mediante la correspondiente certificación.
• Los licitadores extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea, que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por Autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad.
Los documentos que se presenten deberán ser originales o copias previamente autentificadas.
SECCIÓN 4ª: SOBRE 2
CLÁUSULA 18ª. CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
En el sobre número 2, como justificación de la propuesta técnica se incluirán, debidamente ordenados y relacionados según los casos, los documentos acreditativos de los elementos distintos del precio que constituyen criterios de selección de las empresas contratadas, explicando el contenido y alcance de cada uno de ellos, a fin de poder asignar a cada propuesta la puntuación que corresponda.
En todo caso, las proposiciones abarcarán la totalidad de los servicios y compromisos requeridos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; el incumplimiento de este requisito será causa de desestimación definitiva de la propuesta.
Con independencia de que pueda adjuntarse cuanta información se estime de interés, y de que la estructura de la oferta sea la que el ofertante considere más adecuada, las propuestas deberán comprender al menos los siguientes elementos de un modo expreso:
• Características técnicas generales del servicio ofertado
• Medios específicos que se destinan para la prestación del servicio
• Metodología que pretende emplearse para la prestación del servicio
• Planificación para la realización de los trabajos necesarios
• Propuesta de mejoras en función de los criterios de valoración
•Cuantos otros datos técnicos se consideren necesarios para informar convenientemente sobre la propuesta de servicios que realiza el candidato
En general, la descripción de las propuestas que se presenten debe incluir, junto con los puntos reseñados anteriormente, cualquier documentación adicional que desarrolle aspectos relevantes, y su descripción se realizará a un nivel suficientemente detallado para que ésta pueda ser evaluada con detenimiento por técnicos competentes. Con carácter general la información presentada en la propuesta debe estar estructurada y expuesta de forma clara y concisa, y no deben contenerse referencias a documentos externos relevantes que no se adjunten a la misma.
Los documentos podrán presentarse en original o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente y en lengua castellana o mediante traducción oficial, prevaleciendo ésta en caso de discrepancias.
Tal y como se indica, deberán entregarse un ejemplar de la oferta técnica en papel, además de una copia en formato electrónico (soporte CD o similar).
CLÁUSULA 19ª: CONTENIDO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El sobre número 2 también deberá contener un ejemplar en papel y uno en formato electrónico (en soporte CD o similar) de la proposición económica formulada conforme al modelo que figura en el Anexo III del presente Xxxxxx. En caso de discrepancia entre la cifras indicadas (en letra y número) en la proposición económica, se tendrá siempre en cuenta el importe más elevado.
En todo caso se hará constar el precio que se proponga, calculado y con dos decimales y sin IVA o su equivalente.
SECCIÓN 5ª. OTRAS CONDICIONES CLÁUSULA 20ª. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario ejecutará el contrato en los términos previstos en el presente Pliego de cláusulas particulares y en el de prescripciones técnicas y en el contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
El adjudicatario se obliga al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal, y del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.
Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la CÁMARA para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por los agentes responsables de la acción o aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes.
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha
responsabilidad ante la CÁMARA y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, que serán de obligado cumplimiento para aquellos, quienes suscribirán los compromisos necesarios con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
CLÁUSULA 21ª. PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que resulten de la ejecución del contrato pertenecerán a la CÁMARA en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia.
La CÁMARA será la titular exclusiva de las guías, materiales, documentos, metodologías, sitios Web, soportes informáticos y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos.
El adjudicatario reconoce expresamente que la CÁMARA es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos encomendados por virtud del contrato a excepción de los que con anterioridad ya sean propiedad del adjudicatario, y como tal, todos los derechos de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la CÁMARA, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. En consecuencia, el adjudicatario se abstendrá de comercializar, publicar o difundir, o comunicar de cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y trabajos sin el consentimiento previo expreso de la CÁMARA.
El adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la CÁMARA cualquier material que, como consecuencia de la prestación de servicios obre en su poder o de su personal.
CLÁUSULA 22ª. PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por parte del adjudicatario a los datos de carácter personal de la Cámara, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, en necesario para realizar la prestación del servicio contratado.
Es por ello que, a todos los efectos de normativa de protección de datos, el adjudicatario será considerado como “encargado del tratamiento” de los datos de los ficheros a los que tenga acceso y, de acuerdo con ello se establece expresamente que el adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Consejo y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El adjudicatario se compromete a tratar los datos conforme los previsto en Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 y a adoptar e implementar las medidas de seguridad establecidas en el citado reglamento, y en particular las que correspondan al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo del proyecto.
Si cualquier interesado ejercitase los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento ante el encargado del tratamiento, éste dará cuenta inmediata al responsable del fichero y, en todo caso, antes del cumplimiento del plazo legalmente previsto.
Una vez cumplida la prestación de servicios pactada, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. SECCIÓN 1ª. APERTURA DE PROPOSICIONES
CLÁUSULA 23ª. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se calificarán, previamente a la valoración de las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma por las empresas interesadas. A estos efectos, la Mesa de Contratación, ordenará la apertura del Sobre nº 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión. La documentación aportada será calificada por el Responsable del contrato (y/o la
Comisión), acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante. Esta apertura del Sobre nº1 y la calificación de los documentos se realizará sin intervención de los interesados.
En acto público cuya fecha se anunciará previamente, se procederá al recuento de proposiciones y se comunicará el resultado de la convocatoria; acto seguido se ofrecerá a los licitadores presentes que comprueben que los sobres se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuación se procederá la apertura del Sobre nº2 de las ofertas admitidas, dando lectura pública al contenido de la propuesta económica de cada oferta admitida.
Seguidamente, y en una fase cuyo desarrollo no será público, se valorarán las ofertas conforme a los criterios objetivos establecidos en estos Pliegos.
CLÁUSULA 24ª. SUBSANACIÓN DE ERRORES
Si, tras la apertura del Sobre nº 1, el responsable del contrato (y/o la Comisión) observare defectos materiales subsanables en la documentación presentada por alguno de los ofertantes, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el interesado subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo.
En el supuesto del citado requerimiento, el candidato deberá presentar la documentación requerida en el citado plazo en la sede de la CÁMARA (C/ Xxxx Xxxxxx, 26 18014 Granada).
SECCIÓN 2ª. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS CLÁUSULA 25ª. CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN
El órgano encargado de gestionar el procedimiento, una vez aceptada la solvencia del interesado, propondrá la selección basándose en la calidad de la propuesta presentada. Ésta se acreditará mediante el ajuste de los contenidos de la propuesta a los presentes Pliegos.
Las propuestas se valorarán xx xxxx (0) a cien (100) puntos conforme a los criterios que se indican a continuación, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se señala.
• CRITERIOS NO ECONÓMICOS hasta 60 puntos
Calidad y adecuación de la propuesta • Su enfoque, valor añadido de la propuesta y elementos diferenciadores | Hasta 20 puntos |
Plan de trabajo y control de calidad propuesto para el desarrollo y ejecución de los servicios a prestar • Método de planificación de los trabajos Se valorará positivamente la capacidad de respuesta/flexibilidad | Hasta 20 puntos |
Adecuación de la experiencia y el CV del equipo técnico de la empresa • Adecuación del equipo técnico y de la solvencia técnica de la empresa de acuerdo a los criterios de homologación fijados por Cámara de España y Cámara de Comercio de Granada, conforme a los establecidos en el punto 17.3 del presente pliego técnico. | Hasta 20 puntos |
• CRITERIOS ECONÓMICOS hasta 40 puntos Precio… hasta 40 puntos.
El precio ofertado. El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión en la oferta. El peso de la valoración del precio será del 40%, asignándole como máximo 40 puntos.
CLÁUSULA 26ª. METODOLOGÍA DE VALORACIÓN DE CRITERIOS
Obtendrá la mejor puntuación la propuesta que mayor número de puntos acumule, de acuerdo a los criterios establecidos en la Cláusula 25 del presente pliego técnico. En todo caso, la CÁMARA se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación.
26.1. Regla para la valoración del precio.
Para la valoración del precio se aplicará la siguiente fórmula:
P= X∗ min
O†
Donde P es la puntuación obtenida.
X es la máxima cantidad de puntos que pueden obtenerse en este apartado.
min es la oferta más baja de entre todas las presentadas.
Of es la oferta correspondiente al licitador que se valora.
26.2. Ofertas anormales o desproporcionadas.
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales. A tal efecto, se considerarán ofertas anormalmente bajas aquellas proposiciones cuya baja en el precio exceda en 20 unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. La documentación que se aporte debe ser meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta realizada.
En estos supuestos, la CÁMARA, comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco (5) días para que justifique el precio ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La justificación en ningún caso podrá suponer modificación alguna de la oferta técnica y económica ya presentada.
Recibida en su caso la justificación, y recabado en su caso el asesoramiento técnico correspondiente, la CÁMARA podría apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso exigiría al citado licitador que en caso de resultar adjudicatario aporte una garantía definitiva por la adjudicación (ver en su cláusula específica).
Si el responsable del contrato (y/o si la mesa de contratación lo considera ART. 152 TRLCSP) estipula que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa.
SECCIÓN 3ª. CONTRATACIÓN DE LICITADORES CLÁUSULA 27ª. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tras el análisis de la información facilitada y su valoración conforme a las cláusulas anteriores, para consignar la selección de la empresa contratada, el responsable del contrato recibirá de la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación de la CÁMARA valorada la propuesta, adoptará el acuerdo de propuesta de adjudicación del contrato que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a. Objeto e importe del procedimiento de contratación.
b. Nombre del candidato empresa contratada y motivos que justifican su selección. Importe de la adjudicación.
c. Nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifican su exclusión.
d. En su caso, motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas.
e. En su caso, motivos por los que se haya renunciado a seleccionar los licitadores previstos en el presente Xxxxxx.
El acuerdo de adjudicación se deberá adoptar por el Órgano de Contratación en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones presentadas. Transcurrido dicho plazo sin que la CÁMARA hubiese dictado acuerdo, los candidatos que lo deseen podrán retirar sus ofertas.
La CÁMARA se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento de contratación. El acuerdo de adjudicación se publicará en el “Perfil de contratante” de la página Web de la CÁMARA (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx).
Efectuada la selección de la empresa que será contratada, se notificará el acuerdo a todos los interesados. Al mismo tiempo se requerirá a la empresa seleccionada para que aporte los certificados administrativos de acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y sociales, tal como se señala en el apartado 5 de la cláusula 17ª. Igualmente, en caso de que proceda, se les requerirá para que constituyan la garantía definitiva conforme se expone en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 28ª. GARANTÍA DEFINITIVA
28.1. Importe de la Garantía definitiva
No se requerirá a la empresa seleccionada al ser servicios de consultoría y asistencia.
28.2. Duración de la garantía definitiva
No se aplica.
CLÁUSULA 29ª. CONTRATO
Formalización del Contrato
Una vez constituida la garantía definitiva, en el caso de aplicarse, del modo previsto en la cláusula anterior, será preceptiva la formalización escrita de un Contrato mediante documento que, en unidad de acto, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, será suscrito, por una parte, por un representante de la CÁMARA y, por la otra, por un representante de la empresa contratada, en el plazo de quince días naturales desde la adjudicación definitiva.
El Contrato tendrá por objeto regular los derechos y obligaciones que, han de corresponder a la CÁMARA y a la empresa contratada.
Al propio tiempo, la empresa contratada suscribirá una copia de este Pliego de Cláusulas Particulares, en prueba de su conocimiento y aceptación.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos e impuestos. Estos comprenderán en concreto los de formalización del contrato en supuestos de elevación a escritura pública; así como cuantos gastos procedan en orden a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30ª. FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Si una empresa seleccionada no aportase los certificados administrativos requeridos en tiempo y forma, o no constituyera la garantía prevista por causa imputable a ella, o se negare a suscribir el Contrato en los términos que han sido indicados, la CÁMARA ordenará la resolución de la contratación acordada, previa audiencia del interesado, reservándose el derecho de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En la citada situación, el órgano de contratación, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta en orden de clasificación, siempre que el nuevo adjudicatario manifieste su conformidad, o sucesivamente en caso contrario, concediendo un nuevo plazo para cumplimentar las condiciones de formalización del contrato.
SECCIÓN 4ª. OTRAS CUESTIONES
CLÁUSULA 31ª. CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN
En ningún caso será posible ceder la condición de empresa contratada, resultante de la terminación del presente procedimiento.
CLÁUSULA 32ª. SUBCONTRATACIÓN
En ningún caso podrán ser objeto de subcontratación la prestación de los servicios descritos en el presente Pliego.
CLÁUSULA 33ª. REVISIÓN DE PRECIOS
El importe de los servicios que, en su caso, vayan a ser prestados por la empresa contratada, no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA 34ª. RESOLUCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
34.1. Causas de Resolución de la contratación
La CÁMARA resolverá el Contrato cuando (sin ánimo exhaustivo o excluyente) concurra alguna de las circunstancias siguientes:
• La muerte o incapacidad sobrevenida de la empresa contratada (si ésta es un empresario individual) o la extinción de su personalidad jurídica, excepto los supuestos de transformación o fusión.
• La declaración de concurso o insolvencia de la empresa contratada.
• Si la empresa contratada incumple las características de prestación de sus servicios o, en su caso, las condiciones de calidad establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• El incumplimiento por la empresa contratada de cualquier otra obligación que se derive de los Pliegos o del resto de documentos con carácter contractual descritos en la cláusula 7ª.
De producirse la resolución del Contrato por una causa imputable a la empresa contratada, ésta estará obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que su conducta hubiera causado.
34.2. Cláusula Penal
Si por cualquier motivo el adjudicatario incurriera en un incumplimiento grave de sus obligaciones, la CÁMARA tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato. En ningún caso, el cumplimiento de la pena será sustitutivo de la obligación del adjudicatario de resarcir a la CÁMARA de todos los daños y perjuicios que le hubieren sido causados por su incumplimiento, en los términos que establece el Código Civil y demás normativa aplicable.