GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) PARA EL REPOSTAJE DE LA FLOTA DE AUTOBUSES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA).
GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) PARA EL REPOSTAJE DE LA FLOTA DE AUTOBUSES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA).
EXPEDIENTE CONTRATACIÓN: | 2/2017 – GASINERA |
Fecha de revisión: 21/12/2017
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 5
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN 6
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN 8
5. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES 13
7. PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO PARA SUMINISTRO DE PRIMERA ANUALIDAD 18
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 20
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS 20
12. OFERTA DESPROPORCIONADA O ANORMALMENTE BAJA 24
13. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 24
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 24
III. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
16. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL 27
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 27
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO 27
21. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 33
22. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO 33
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
I. DECLARACIÓN RESPONSABLE (En Sobre 1) 35
III. DECLARACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 37
IV. MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA 39
CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DE LA LICITACIÓN
Este Pliego de condiciones administrativas particulares tiene por objeto definir las condiciones que regirán la concesión administrativa para la instalación de una estación de suministro de gas natural comprimido, en adelante GNC, para el repostaje de la flota de autobuses de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A. (EMTUSA), entidad que presta el servicio de transporte urbano colectivo de la ciudad de Huelva, atendiendo a las condiciones descritas en el Pliego de prescripciones técnicas y a sus correspondientes anexos. El procedimiento de contratación se tramitará con el nº de expediente 2/2017, correspondiente a la clase “obras auxiliares de distribución de gas”, con CPV nº 45231223-4.
Las ofertas aportarán, para fase posterior, soluciones que permitan el repostaje de vehículos ajenos a EMTUSA, ya sean los mismos de titularidad municipal o particular que utilicen gas natural como combustible, tanto en sus variedades comprimida (GNC), como en la licuada (GNL). En cualquier caso, el licitante contemplará en su proyecto, un sistema que garantice la prioridad del suministro de la flota de EMTUSA.
La estación de suministro estará ubicada en las instalaciones de EMTUSA según plano especificado en documento anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
La contratación a la que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada, y su preparación y celebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, los transportes y los servicios postales y las disposiciones generales del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y a las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de EMTUSA.
Al amparo de estas normas, y al del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública (RGLCAP) se han elaborado las prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de regir el presente Concurso y la
posterior adjudicación del contrato, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las disposiciones del derecho privado que fueran de aplicación.
Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo que hayan de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el contrato que se celebre se ajustará al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
En caso de contradicción entre el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él, los derechos y obligaciones que asumirán las partes.
Los pliegos y cuantos trámites sean gestionados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en el Título VII (arts.101 y ss.) de la Ley 31/2007. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, conforme a lo establecido en el art.108.1 de la Ley 31/2007.
Las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, se someterán al orden jurisdiccional civil. El Adjudicatario, renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, se somete expresamente, en todo lo relacionado con esta contratación, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Huelva.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación competente para la adjudicación del contrato, en virtud de las Instrucciones Internas de Contratación de EMTUSA (IIC), es su Consejo de Administración.
El Órgano de Contratación de XXXXXX estará asistido por una Mesa de Contratación que estará integrada por:
• Presidente: Director-Gerente, delegado a los efectos por la Presidencia del Consejo de Administración de EMTUSA.
• Vocal: Jefe de Servicios Técnicos.
• Vocal: Jefe de Servicio de Tráfico y Movilidad.
• Vocal: Jefa de Servicios Administrativos.
• Secretario: Letrado asesor.
Todos los miembros xx Xxxx tendrán derecho de voz y voto. El Presidente estará facultado para nombrar a un sustituto en caso de ausencia o vacante por cualquier causa de un miembro de la Mesa.
Esta Mesa se constituirá el día y hora a señalar en el Perfil del Contratante de EMTUSA en un acto no público. Tras su constitución, el Presidente de la misma ordenará la apertura del Sobre nº 1 - “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y del Sobre nº 2 “PROPUESTA TÉCNICA” de las ofertas recibidas, para proceder a su calificación.
La Mesa admitirá o bien rechazará la documentación caso de no considerarla adecuada o bastante. De observar defectos materiales subsanables, o de precisar aclaración, podrá conceder al licitador un plazo no superior a dos días hábiles desde la comunicación de la incidencia observada, para que haga la subsanación o aclare las dudas observadas.
En segundo acto de carácter público, a celebrar en la sede de EMTUSA, se procederá a la apertura del Sobre Nº 3 - “OFERTA ECONÓMICA” de los ofertantes cuyas propuestas técnicas hayan sido admitidas por la Mesa de Contratación. Dicha apertura se realizará en fecha y hora precisada en el Perfil del Contratante de EMTUSA y que se comunicará a la totalidad de ofertantes.
En este acto, se dará lectura del anuncio del contrato, procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas recibidas, dando ocasión a los interesados para que comprueben que el estado de los Sobres que contienen sus ofertas se encuentran en las mismas condiciones que fueron entregados.
Acto seguido, se manifestará el resultado de la calificación de documentos, expresando las propuestas rechazadas y su causa, así como las admitidas. Con anterioridad a la apertura de la primera propuesta económica se invitará a los asistentes a que soliciten las explicaciones o/y aclaraciones que estimen pertinentes. Una vez terminado este periodo no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
Terminado el acto de apertura de las ofertas económicas, la Mesa de Contratación iniciará el estudio de las ofertas admitidas a puerta cerrada, pudiendo solicitar para ello los informes técnicos que se entiendan necesarios.
La propuesta de adjudicación, junto con el Acta correspondiente en la que se recogerán los detalles del acto, así como los informes técnicos, se elevarán por la Mesa de Contratación al Órgano de Contratación al efecto de la
adjudicación del contrato al licitador cuya oferta sea más ventajosa para EMTUSA conforme a lo establecido en este Pliego.
4. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
4.1. Aptitud para contratar
a) Podrán concurrir al procedimiento de contratación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar contempladas en el TRLCSP, tengan por finalidad una actividad que guarde relación directa con el objeto del contrato, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución de la prestación, y reúnan las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en este pliego.
b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Xxxxxx acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, u Oficina Consular de España, del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por ésta, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad respecto a las empresas españolas.
d) Las agrupaciones de empresarios o Uniones Temporales de Empresas (UTE), de acuerdo a lo establecido por el TRLCSP, estarán autorizadas para licitar, siendo en este caso responsables solidarias ante XXXXXX y debiendo nombrar a un representante o apoderado único, con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
e) Las UTE podrán licitar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, en cuyo caso deberá formalizarse antes de la firma del contrato.
f) El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una UTE participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de cada una de las proposiciones suscritas por su parte.
4.2. Solvencia
A los efectos de acreditar la capacidad económica, financiera y técnica, el licitante podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que dispone de manera efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. En ese caso, aportará certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que presta la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, EMTUSA podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento de la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
4.2.1. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera que se exige a continuación:
• Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Memoria informativa sobre las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil correspondiente a los dos últimos ejercicios cerrados, así como el Informe de Auditoría, caso de sujeción a auditoría obligatoria.
4.2.2. Solvencia técnica
Los licitantes podrán acreditar la suficiente solvencia técnica para la ejecución del contrato, presentando los siguientes documentos:
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, al que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente.
• Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Como mínimo se requiere que los servicios o trabajos realizados lo sean en la rama del suministro de combustibles, adjuntado a estos efectos un certificado de ejecución que acredite la realización de, al menos, un trabajo similar que lo acredite como empresa experimentada en la prestación y comercialización de servicios de GNC.
• Inscripción el registro de empresas comercializadoras de gas natural del Ministerio de Economía.
• La instalación propuesta estará dotada como mínimo de un doble sistema de compresión con capacidad superior a los 500 Nm3/h y 230 bar de presión cada uno de ellos. Dispondrá de buffer, mangueras “break-away”, acoples NGV2 y suministro acorde a las necesidades. El sistema deberá garantizar un tiempo de carga inferior a 8 minutos para 100 Kg. de gas.
• Se dispondrá y se acreditará un servicio de retén para mantenimiento de urgencias, preventivos y correctivos con experiencia demostrada en instalaciones similares compuesta por un mínimo de 2 personas con experiencia mínima de 3 años en instalaciones similares y que se ubicarán en Huelva durante el transcurso del contrato. En el caso de subcontratar el servicio técnico deberán de indicarse las señas de dicha empresa, los datos de sus trabajadores y su compromiso y su experiencia en el mantenimiento de instalaciones.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, por tanto, este último asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente EMTUSA, con arreglo estricto a los términos del mismo.
Las condiciones de aptitud para contratar deberán mantenerse por las empresas durante toda la vigencia del contrato, por lo que XXXXXX podrá comprobar la validez de las mismas en cualquier momento de la contratación, así como inexcusablemente, con antelación a la firma del contrato.
4.3. Aceptación de los Pliegos
La presentación de ofertas supondrá aceptación íntegra de todas las condiciones establecidas en los Pliegos que lo rigen, sin salvedad o reserva alguna.
4.4. Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del importe correspondiente al presupuesto máximo estimado para primera anualidad de suministro.
4.5. Plazo y lugar de presentación de proposiciones
a) El plazo de presentación de la documentación para participar en este procedimiento será el que se indique en el anuncio de licitación que se publique, no admitiéndose candidaturas a partir de las 12:00 horas del último día, salvo que éste sea sábado o inhábil, en cuyo caso el plazo concluirá a las 12:00 horas del primer día hábil siguiente.
b) Las ofertas se presentarán en las instalaciones de EMTUSA:
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx xx 00, 00000 Xxxxxx |
Tfno.: 000 000 000 |
Fax: 000 000 000 |
c) La presentación podrá hacerse personalmente o bien mediante correo postal o mensajería. De utilizarse la vía postal, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico y llamada telefónica en el mismo día, consignando el nº de expediente, título del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
d) Antes de la finalización del plazo para presentar las candidaturas, los interesados podrán solicitar a EMTUSA, información o aclaración sobre las bases y condiciones contenidas en el pliego. A estos efectos, se pone a disposición de los interesados la dirección y números de contacto que figuran en el anuncio de licitación.
4.6. Requisitos de forma
La documentación necesaria para concurrir al procedimiento de contratación se entregará en tres (3) Sobres cerrados, identificados cada uno en su exterior con el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, número de teléfono y una dirección de correo electrónico. Cada uno de los Sobres deberá contener un documento, en hoja independiente, que encabece y enumere de forma sucesiva toda la documentación que es aportada en el mismo.
La expresión “Sobre” es convencional. En ese sentido, para el caso de que la documentación correspondiente a cada Sobre fuera voluminosa, podrá presentarse en su totalidad utilizando una caja o varios Sobres como contenedores de la misma, siguiendo el criterio de identificación descrito a continuación e indicando, cuando proceda, el número de orden que el elemento represente en el conjunto entregado; todos también se entregarán cerrados y firmados para garantizar el secreto de su contenido. La documentación correspondiente a cada Sobre no puede incluirse entre la que corresponde a otro Sobre.
En el exterior de cada Sobre se indicará el título correspondiente:
• Sobre nº 1 “Documentación Administrativa”
• Sobre nº 2 “Propuesta Técnica”
• Sobre nº 3 “Oferta Económica”
y la indicación de la licitación a la que se concurre bajo el siguiente enunciado:
CONTRATACIÓN EMTUSA EXP. 2/2017 – GASINERA |
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Acompañando a los Sobres se entregará declaración responsable del licitador en la que se haga constar que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar conforme al modelo ANEXO I de este Xxxxxx.
La documentación constará en castellano, y la unidad monetaria en la que se expresarán los datos económicos será el euro (€).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si ha concurrido de manera individual, igualmente no podrá figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas en dichas condiciones.
Si la documentación presentada no cumple las formalidades descritas en este Pliego, será causa suficiente para excluir al licitador del procedimiento de contratación, salvo consideración, por la Mesa de Contratación del Órgano de Contratación, como defecto susceptible de subsanación.
El departamento receptor de EMTUSA podrá facilitar el sello de entrada sobre un documento aportado por el ofertante en el que figure el nombre de éste, número de expediente, documentación objeto de entrega y día de la presentación.
Recibida la propuesta, ésta ya no podrá ser retirada por el licitador.
5. DOCUMENTACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. SOBRE Nº 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Documentación que acredite, conforme a las exigencias de este Pliego, la solvencia necesaria para proceder a la contratación.
a) Capacidad de obrar.
o Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar en los términos previstos en el TRLCSP.
o La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante aportación de copia de la escritura o documento de constitución o Estatutos o acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
o Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal, caso de empresarios individuales. Los que firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como Poder bastante para la realización de la oferta.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su
inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
b) Solvencia Económica y Financiera.
o Documentación relacionada en apartado 4.2 del presente Xxxxxx.
c) Solvencia Técnica.
o Documentación relacionada en el apartado 4.3 del presente Pliego.
d) Obligaciones Tributarias.
o Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
o Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
o Certificación positiva, expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, de la inexistencia de deudas no atendidas en período voluntario.
e) Obligaciones con la Seguridad Social.
o Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
f) Impuesto sobre Actividades Económicas.
o Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
g) Seguro de Responsabilidad Civil.
o El Adjudicatario tomará a su cargo durante la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil, a contratar con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, que garantice la cobertura de los daños y perjuicios causados como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del Adjudicatario de la obligación de indemnizar a EMTUSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados tanto en su persona como en sus bienes por hechos derivados del contrato. En el caso de que el Adjudicatario sea una UTE, ésta deberá constituir la póliza de responsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas que la configuran.
Previamente a la suscripción del contrato, se presentará original y copia de la póliza y recibo justificativo del pago de la prima. En caso de fraccionamiento de prima, el Adjudicatario deberá facilitar periódicamente a EMTUSA, cuando ésta lo solicite, los recibos justificativos de cada fraccionamiento de pago.
h) Empresas Extranjeras.
o Si resultara adjudicataria persona extranjera, sea persona física o jurídica, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
o Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Unión Temporal de Empresas (UTE).
o Relación de empresas que la suscriben acreditando cada una de ellas su personalidad y capacidad de obrar, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La documentación relacionada a continuación, puede ser sustituida por declaración responsable de cumplimiento de la totalidad de los puntos exigidos, siendo la misma, firmada por las personas con apoderamiento suficiente de cada una de las empresas que conformen la UTE. En caso de resultar adjudicataria, EMTUSA exigirá a la UTE toda la documentación referida con antelación a la formalización del contrato.
o Escritura Pública de constitución.
o Certificado de designación de representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
o Documentación acreditativa de constitución de póliza de seguro de responsabilidad civil siendo el tomador la UTE.
j) Otros documentos.
o Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo modelo se adjunta en el ANEXO III del presente Xxxxxx.
o Pliegos de condiciones firmados en todas sus páginas por el licitador o persona que lo represente en prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas expresadas en los mismos.
o Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida.
5.2. SOBRE Nº 2 – PROPUESTA TÉCNICA
Incluirá memoria explicativa referida a las especificaciones solicitadas en el Pliego de prescripciones técnicas, incluyendo, al menos, la siguiente información:
1. Características técnicas de los equipos e instalaciones a implantar, sistema de lectura, conexiones, sistemas de seguridad, marquesinas, accesos, etc. acompañando plano de la instalación y ubicación de equipamientos, todo ello, valorado económicamente.
2. Detalle del plan de mantenimiento preventivo propuesto, así como el servicio de mantenimiento correctivo previsto para intervención inmediata en caso de avería sobrevenida, en el que deberán tratarse los siguientes aspectos:
o Dotación de recursos que se adscribirán al servicio, indicando expresamente el número asignado de personas, forma de vinculación y cualificación profesional de las mismas. Igualmente, se relacionarán los medios materiales que serán dispuestos para la prestación del servicio.
o Organización y metodología habitual a seguir para los trabajos de mantenimiento, tanto preventivos como correctivos.
o Tiempos respuesta para reparación de averías y soluciones que permitan garantizar a EMTUSA la constante disponibilidad del suministro.
3. Método propuesto para integración de información referida al repostaje de GNC con software de gestión de activos de EMTUSA, IBM-MAXIMO, sin intervención manual de operario.
Por añadidura, el licitador podrá aportar otra documentación que detalle aún más su oferta, rotulándola como “Información adicional”.
5.3. SOBRE N.º 3 – OFERTA ECONÓMICA.
Incluirá las ofertas económicas, que deberán estar suscritas por el licitador o su representante y redactadas con sujeción al modelo del ANEXO IV del presente Xxxxxx. No se aceptarán proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
6. PLAZO DE LA CONCESIÓN
La concesión tendrá una vigencia xx xxxx (10) años desde la fecha de puesta en marcha del servicio, previsto para el 1 de septiembre de 2018. A su vencimiento no podrá ser objeto de prórroga.
Dentro del plazo de seis meses a contar desde la formalización del contrato, el adjudicatario deberá ejecutar las obras e instalaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como la obtención de licencias, permisos y autorizaciones administrativas que sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad, siendo a su exclusivo cargo los gastos derivados de ejecución de las obras e instalaciones, permisos, licencias, redacción de proyectos e impuestos que graven dicha actividad y la concesión objeto del presente contrato.
Al extinguirse la concesión, el concesionario deberá entregar a EMTUSA las instalaciones en el estado de conservación y funcionamiento adecuados para continuar con la explotación.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMADO PARA SUMINISTRO DE PRIMERA ANUALIDAD
Los siguientes importes son puramente orientativos dado que para su cálculo es determinante la variación del precio del poder calorífico superior (PCS), de los índices Xxxxx dated o de la cotización xxx xxxxx, todo ello, añadido a los gastos fijos que supongan los términos de uso durante la vigencia del contrato.
Tomando como valores de referencia los últimos datos hechos públicos con antelación a la publicación del presente pliego en relación al precio de GNC, el presupuesto máximo del suministro de combustible para la primera anualidad es de 233.000 €, más su correspondiente IVA, no suponiendo este importe compromiso alguno de adquisición por parte de EMTUSA. El cálculo ha sido realizado suponiendo un escenario de explotación propio y, por tanto, sin despacho de combustible para vehículos externos. Este supuesto contempla el repostaje de combustible para 10 autobuses que en su totalidad recorrerán 700.000 km, con un consumo medio de 45 kg. por cada 100 kilómetros recorridos, por lo que se prevé que la demanda de GNC será de 315 Tm.
8. PUBLICIDAD
El coste de los anuncios de licitación será asumido por la empresa adjudicataria, debiéndose abonar la factura correspondiente antes de la formalización del contrato.
9. CONFIDENCIALIDAD Y LOPD
EMTUSA no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. Dicha información incluye en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos señalados como confidenciales en las ofertas.
Durante la vigencia del contrato, las partes se comprometen a guardar sigilo respecto a cualesquiera datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato celebrado y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, comprometiéndose a que toda la información que pueda ser entregada por una a otra parte o a la que pudieran tener acceso como consecuencia de la prestación contractual, se tratará en cualquier caso con carácter confidencial y al único fin de la ejecución del contrato.
El adjudicatario, y en su nombre las personas físicas responsables y las encargadas de la ejecución material del contrato/s que se celebre/n, guardarán secreto profesional sobre las informaciones, documentos y cualquier asunto del que pudieran tener conocimiento, esté relacionado o no con la ejecución del contrato, durante el plazo de ejecución de aquél y una vez extinguido el mismo. Si como consecuencia de la ejecución del contrato, el adjudicatario accediera a datos personales, se hace constar expresamente en aplicación de lo dictado al respecto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que únicamente tratará los mismos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo con autorización expresa y por escrito de XXXXXX. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que pudiera conocer deberán ser destruidos o devueltos a EMTUSA, al igual que cualquier soporte o documentos utilizados.
10. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
De acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y sucesivos de la Ley 31/2007, el procedimiento de contratación será abierto y su tramitación se realizará de forma ordinaria, recayendo la adjudicación en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas que reúnan las condiciones técnicas exigidas se puntuarán con un máximo de 100 puntos, concediendo hasta 80 puntos a la propuesta cuyos términos, valorables mediante fórmulas, sean más favorables para EMTUSA y, hasta un máximo de 20 puntos, a criterios sujetos a juicio de valor, todos ellos especificados en el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de empate en las puntuaciones de dos o más ofertas, la adjudicación se propondrá a favor del licitador que haya obtenido más puntos en los criterios valorables mediante fórmula matemática, descritos a continuación. Si el empate persistiera aún en este caso, se invitará a las empresas a presentar una nueva oferta de la cuota mensual para resolver el empate.
11.1. Criterios valorables mediante fórmula matemática (hasta 80 puntos)
Con la finalidad de facilitar el cálculo se presentará una tabla en formato EXCEL conteniendo una tabla resumen que, partiendo de los parámetros variables, y aplicando la fórmula final y las intermedias que se precisen, simule los resultados parciales y total de la factura que emitiría el licitante. La tabla debe permitir modificar los parámetros de cálculo para que EMTUSA pueda evaluar la repercusión de dichas variaciones. En cualquier caso, y una vez adjudicado el presente concurso, la fórmula aplicada para cada concepto permanecerá inalterable, siendo expresada en cada una de las facturas que emita el adjudicatario, todo ello, sin perjuicio de los descuentos que, de forma ocasional, cíclica o convenida, pudiera aplicar el adjudicatario sobre el importe final y que resultase, en definitiva, una situación más favorable económicamente para los intereses de EMTUSA que los determinados inicialmente por la fórmula en cuestión.
11.1.1. TG. Término Gas (hasta 50 puntos)
Se otorgarán 50 puntos a la oferta que presente el mejor precio final por Kg. de gas resultante de la suma de la totalidad de los términos variables de energía en función: del consumo energético, de los gastos derivados de la compresión del gas y de los impuestos especiales que sean de aplicación, a excepción del IVA, detrayendo los descuentos por consumo que el licitante contemple en su oferta.
Para el cálculo, el ofertante tomará como referencia el supuesto consumo anual de 315 Tm, con un poder calorífico de 14 KWh/Kg, aplicando sobre el mismo, los precios de comercialización vigentes el día de inicio del plazo de presentación de ofertas.
El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación = Precio de la mejor oferta / Precio oferta a puntuar x 50
11.1.2. TS. Término de servicio (hasta 20 puntos)
Se otorgarán 20 puntos a la oferta que presente la menor cuota fija mensual derivada de los costes asociados a los equipos e instalaciones, implantación, mantenimiento todo riesgo, coste eléctrico, inspecciones, seguros, telegestión, así como todos los derivados para la explotación de la estación de servicio para consumos exclusivo de EMTUSA de GNC.
El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación = Precio de la mejor oferta / Precio oferta a puntuar x 20
11.1.3. PVP1. Precio venta público GNC uso particular (hasta 3 puntos)
Se otorgarán 3 puntos a la oferta que presente el precio venta público, IVA excluído, por Kg. de GNC, resultante de la fórmula que será de aplicación durante la totalidad de la vigencia del contrato y que será expresada en la oferta, con resultado más económico. Las ofertas que no contemplen esta posibilidad serán puntuadas con 0 puntos.
El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación = Precio de la mejor oferta / Precio oferta a puntuar x 3
11.1.4. PVP2. Precio venta público GNL uso particular (hasta 3 puntos)
Se otorgarán 3 puntos a la oferta que presente el precio venta público, IVA excluido, por Kg. de GNL, resultante de la fórmula que será de aplicación durante la totalidad de la vigencia del contrato y que será expresada en la oferta, con resultado más económico. Las ofertas que no contemplen esta posibilidad serán puntuadas con 0 puntos.
El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación = Precio de la mejor oferta / Precio oferta a puntuar x 3
11.1.5. COMISIÓN. Porcentaje de comisión por suministro a vehículos particulares (hasta 2 puntos)
Se otorgarán 2 puntos a la oferta que ofrezca el mayor porcentaje de comisión sobre el suministro realizado a vehículos particulares.
El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación = Porcentaje de oferta a puntuar / Porcentaje de la mejor oferta x 2
11.1.6. CANON. Canon mínimo garantizado por suministro a vehículos particulares (hasta 2 puntos)
Se otorgarán 2 puntos a la oferta que garantice el mayor importe, en concepto de canon, por suministro a vehículos particulares para el caso de que el porcentaje de comisión no alcance ese valor.
El resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, según la siguiente fórmula:
Puntuación = Precio oferta a puntuar / Precio de la mejor oferta x 2
11.2. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor
Se valorarán mediante criterios dependientes de un juicio de valor los aspectos relacionados a continuación. Los mismos serán interpretados de forma conjunta, y en función del grado de cumplimiento alcanzado por las ofertas. A juicio de XXXXXX, cada aspecto será valorado como: óptimo, bueno, normal o insuficiente. Esta primera valoración será ponderada con la puntuación indicada en cada apartado, pudiendo alcanzar el licitante como puntuación máxima para la suma de la totalidad de los apartados 20 puntos.
11.2.1. Gestión global de la explotación (hasta 10 puntos)
La valoración se efectuará atendiendo a criterios de racionalidad, calidad y funcionalidad de la estación, descritos por el licitador en la Memoria Técnica entregada, donde se especificarán las características técnicas de los equipos e instalaciones a implantar, sistema de lectura, conexiones, sistemas de seguridad, marquesinas, accesos, etc., acompañando plano de la instalación y ubicación de equipamientos, etc., todo ello valorado económicamente. Igualmente, se tendrán en consideración los aspectos relacionados con el plan de mantenimiento contemplado en la proposición técnica. Las ofertas calificadas globalmente como “óptimas” serán puntuadas con la máxima puntuación, 10 puntos; si fueran calificadas como “buenas”, serán puntuadas con 5 puntos; con 2.5 puntos si obtuvieran calificación “normal”, y con 0 puntos si fueran calificadas como insuficientes. En este último caso, las ofertas afectadas quedarán excluidas del proceso de selección.
11.2.2. Integración de información con sistema de gestión IBM-MAXIMO (hasta 5 puntos)
La memoria técnica especificará la información a incorporar en sistema de gestión de activos implantado en EMTUSA, IBM-MAXIMO, de tal forma que aquella que garantice la integración de la totalidad de información requerida de forma imprescindible en el pliego de prescripciones técnicas será calificada como “normal” y obtendrá 1 punto; en caso de integrar también la información adicional requerida, será calificada como “buena” y será puntuada con 2 puntos; si la información es integrada sin intervención manual y los costes de implantación, tanto los necesarios en vehículo (tag identificativo, lectura de can-bus o cualquier método que consiga el objetivo perseguido), como los derivados de adaptación del software, será calificada como óptima y se puntuará con 5 puntos.
11.2.3. Mejoras (hasta 5 puntos)
Se calificarán las distintas Mejoras, debidamente valoradas, que los licitantes incluyan en sus ofertas, siempre que las mismas sean consideradas de interés para EMTUSA por la Mesa de Contratación. Además de las que el ofertante pudiera considerar oportunas, serán tenidas especialmente en cuenta la posibilidad de dotar de conexión WIFI a un número determinado de vehículos o el asumir el mantenimiento de la estación de bombeo existente en las instalaciones de EMTUSA.
12.OFERTA DESPROPORCIONADA O ANORMALMENTE BAJA
Se llevará a cabo un control sobre las bajas de licitación en las proposiciones económicas presentadas por las empresas, de acuerdo a lo establecido en el siguiente párrafo:
Se considerará oferta desproporcionada o anormalmente baja, aquella que presente una cuota mensual que implique una baja superior al 30% del valor medio del resto de ofertas admitidas, excluida la oferta valorada. Si se aprecian valores anormales en las proposiciones se procederá conforme al procedimiento previsto en el art. 82 de la Ley 31/2007. Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan.
El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar las justificaciones que estime convenientes. Si transcurrido este plazo no se hubiera recibido dichas justificaciones, la oferta será rechazada.
13. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tras la valoración de las ofertas, se elaborará por la Mesa propuesta de adjudicación del contrato a favor de la empresa que haya logrado mayor puntuación global, siendo la misma considerada como la más ventajosa y elevada como tal al órgano de contratación.
Si el procedimiento se declarase desierto, dicha declaración no generará derecho alguno para las empresas.
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de contratación en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de entrega de ofertas, notificándose el resultado a los interesados, sin perjuicio de la publicación en el perfil de contratante y en los diarios oficiales que corresponda.
Transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación, las proposiciones de los licitadores no adjudicatarios que no hubieren sido retiradas, pasarán a disposición de EMTUSA para su destrucción.
14.1. Facultad de desistimiento
El órgano de contratación podrá desistir de la adjudicación del contrato, siempre que exista una causa que lo justifique, la cual deberá constar debidamente motivada en la resolución que se adopte a tal fin. Esta resolución deberá notificarse a los interesados, no generando para las empresas derecho alguno a indemnización o compensación.
14.2. Condiciones suspensivas
La adjudicación del Contrato estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) En todo caso, la adjudicación del contrato estará sujeta a la certificación de adjudicación previa de contrato de arrendamiento operativo (RENTING) de 10 autobuses GNC (Exp. 1/2017)
b) La concesión administrativa para el repostaje de vehículos externos a EMTUSA estará sujeta a la autorización correspondiente por parte del Órgano competente del Ayuntamiento de Huelva.
III. DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
15. GARANTÍA DEFINITIVA
El Adjudicatario deberá acreditar en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, y en todo caso antes de la firma del contrato, la constitución de una garantía definitiva equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del importe correspondiente al presupuesto máximo estimado para primera anualidad de suministro.
Podrá constituirse mediante aval -según ANEXO II de este Pliego-, seguro de caución, o en metálico, depositándose el justificante que acredite su constitución en el Departamento de Caja de EMTUSA. Esta garantía responderá de todas las obligaciones del Adjudicatario y de cuantas exigencias técnicas, económicas y condiciones particulares integren el contrato de servicios. En caso de resolverse el contrato por causa imputable al Adjudicatario la garantía será incautada.
El importe de la garantía deberá ser repuesto por el adjudicatario siempre que se haya reducido en más de una décima parte como consecuencia de su aplicación a los conceptos que está afecta. Dicha reposición se deberá efectuar dentro del mes siguiente a la reducción referida.
La garantía será devuelta o cancelada una vez cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la finalización del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de concretarse sobre ella. En caso de resolverse el contrato por incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, la garantía será incautada.
16. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Con antelación a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con las Seguridad Social.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará, una vez cumplidos todos los requisitos por el Adjudicatario, mediante su firma transcurridos 10 días a contar desde la notificación de la adjudicación. Si no se atendiese al requerimiento para la celebración del mismo, o se impidiese la formalización en el término señalado, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con pérdida para el licitador de la garantía constituida.
Caso de que el Adjudicatario solicitase la elevación del contrato a Escritura Pública correrá a su xxxxx todo gasto derivado del otorgamiento y obligándose a entregar a EMTUSA una copia de la escritura. También será de cuenta del adjudicatario la inscripción del contrato en el registro de bienes muebles.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El adjudicatario nombrará a un interlocutor único de contacto que realizará las funciones de coordinación y seguimiento del contrato, por lo que deberá contar con suficiente poder ejecutivo para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la buena marcha y fin del contrato. EMTUSA, de forma justificada, podrá exigir la sustitución en cualquier momento del interlocutor adscrito al contrato.
Por su parte, EMTUSA nombrará a una persona con facultades para supervisar el desarrollo del contrato, pudiendo emitir cuantas instrucciones considere oportunas.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. Riesgo y Xxxxxxx
El Adjudicatario ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, con sujeción estricta a las estipulaciones contenidas en los pliegos, al contenido de la oferta adjudicataria, y a las condiciones y términos en que se formalice el contrato, asumiendo bajo su total responsabilidad jurídica y empresarial, los servicios objeto del contrato y cumpliendo con todas las obligaciones impuestas al efecto por la legislación vigente.
El adjudicatario será responsable de cuantos desperfectos puedan producirse en las instalaciones de EMTUSA como consecuencia de las obras de instalación de la estación de suministro de GAS, tareas de mantenimiento de la misma, prestación del servicio, así como los accidentes que pudieran producirse por éste, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMTUSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo controlar la prestación de forma permanente a través de las personas que hubiera designado en la oferta. Asimismo, la entidad adjudicataria observará la máxima diligencia para que tanto la imagen de EMTUSA como del propio servicio público a cuya gestión está adscrita, no resulten dañados ante los usuarios o cualquier otro tercero.
Cualquier tipo de reclamación o acción de resarcimiento de daños que efectúe EMTUSA por razón del contrato, se dirigirá siempre al adjudicatario.
19.2. Obligaciones de carácter laboral
El Adjudicatario estará obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones, de carácter normativo o pactado, presentes y futuras, en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal y de prevención de riesgos laborales, resulten de aplicación, asumiendo exclusiva e íntegramente cuantas responsabilidades deriven de su incumplimiento.
El Adjudicatario se compromete a facilitar a EMTUSA, tan pronto como sea requerido al efecto, la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las distintas Administraciones Públicas, con las primas y cuotas correspondientes a la Seguridad Social y demás obligaciones que en materia laboral le sean exigibles. El Adjudicatario deberá tener en cuenta que dicha documentación podrá ser trasladada al Comité de Empresa de EMTUSA a los debidos efectos legales.
El Adjudicatario tendrá respecto al personal contratado y adscrito a la prestación del servicio todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario. XXXXXX en ningún caso y por ningún título asumirá relación laboral, ni responsabilidad o vínculo de especie alguna con las personas que en el momento o con anterioridad a la terminación del contrato hubieran estado bajo responsabilidad del Adjudicatario. En ningún caso XXXXXX será responsable de las relaciones existentes entre el Adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que aquél adopte sean consecuencia directa o indirecta de actuaciones derivadas del contrato.
El incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones referidas en los párrafos anteriores no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA. En su caso, cualquier responsabilidad que sea exigida a EMTUSA por incumplimiento del Adjudicatario, y que suponga obligación solidaria o subsidiaria de responder, dará lugar automáticamente al derecho de EMTUSA a repetir frente al Adjudicatario, exigiéndole los importes que se haya visto obligada a sufragar o bien compensándolos en la facturación pendiente.
19.3. Recursos humanos y materiales adscritos al servicio
El adjudicatario deberá garantizar durante la vigencia del contrato la disponibilidad del personal y de los medios necesarios para la realización de todas las prestaciones.
El adjudicatario asumirá la dirección y control de los trabajos a desarrollar para XXXXXX, sin perjuicio de las instrucciones que pueda dar el responsable del contrato designado por ésta, las cuales no se darán directamente a los operarios, sino a los supervisores del servicio.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones referidas a continuación no implicará responsabilidad alguna para EMTUSA.
a) Recursos humanos
Antes del comienzo del contrato y siempre que se fueran a utilizar instalaciones de EMTUSA por personal del adjudicatario, se facilitará por éste la documentación que permita identificarlo correctamente. Cualquier variación que haya de llevarse a cabo en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada previamente al responsable de EMTUSA, informando de los datos identificativos del nuevo personal.
A petición de XXXXXX y durante cualquier momento del contrato, el adjudicatario estará obligado a aportar la documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida al personal que esté realizando el servicio de mantenimiento.
El adjudicatario será el único responsable de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, ya sea propio o subcontratado, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución de las prestaciones del contrato, por lo que EMTUSA no asumirá ningún tipo de responsabilidad por estos incidentes.
Como condición especial de ejecución del contrato, el adjudicatario se obliga a que cuando sea necesario contratar personal para la ejecución de la prestación pactada, ya sea al inicio o bien durante la vigencia del contrato, a hacerlo entre personas inscritas con seis meses de antelación a la fecha efectiva de contratación, como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite que los puestos que se precisan han sido ofertados, pero no cubiertos por personas inscritas como demandantes de empleo y con la antigüedad mínima exigida.
b) Recursos materiales
El Adjudicatario empleará en la ejecución del contrato, bajo su exclusiva responsabilidad, la maquinaria, materiales, productos y cuantos medios haya incluido en su oferta o estén vinculados a la prestación del servicio objeto de contratación.
Ante cualquier incidencia que se detecte en el rendimiento de los medios materiales empleados en la ejecución del contrato, XXXXXX se dirigirá exclusivamente al Adjudicatario, quien será considerado en todo caso como responsable directo y único del correcto cumplimiento del servicio.
Será causa de penalización que los medios materiales comprometidos en su oferta no sean los efectivamente empleados en la ejecución del contrato.
19.4. Responsabilidad e indemnización por cuenta del Adjudicatario.
El Adjudicatario será responsable de las consecuencias y efectos que se deriven, tanto para terceros como para EMTUSA, de las acciones, omisiones, negligencias, errores, empleo de métodos inadecuados o, en general, de una ejecución incorrecta del servicio.
La indemnización de los daños y perjuicios que puedan resultar como consecuencia de la prestación del servicio, tanto en personas como en bienes, serán por cuenta exclusiva del Adjudicatario. Del mismo modo, los daños en el mobiliario, autobuses e instalaciones de EMTUSA que sean ocasionados por el personal de la entidad adjudicataria, serán por cuenta de ésta, quien responderá frente a EMTUSA por el total del importe a que asciendan dichos daños. A estos efectos deberá mantenerse vigente durante el contrato la póliza de responsabilidad civil exigida en este Pliego.
Durante la prestación de los trabajos y en el lugar en que se presten, el Adjudicatario deberá adoptar cuantas medidas fueran necesarias para que quede asegurada la protección de la integridad y legítimos intereses de los usuarios de EMTUSA, del personal de ésta, de los que intervengan en la prestación del servicio bajo dependencia y responsabilidad del propio Adjudicatario y de terceros cualesquiera.
Toda sanción o indemnización que en su caso fuera impuesta o exigida a EMTUSA por daños en personas o cosas, producidos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario serán asumidas por este último. Cuando en estos supuestos EMTUSA hubiere soportado la sanción o indemnización, se aplicará la responsabilidad del Adjudicatario de forma automática por vía de compensación o repetición.
19.5. Póliza de seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario deberá mantener durante la vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil contratada con una entidad aseguradora legalmente autorizada y que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia directa o indirecta de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. En todo caso, la suma asegurada ha de ser por cuantía suficiente para cubrir el nacimiento a cargo del adjudicatario de la obligación de indemnizar a EMTUSA o a cualquier otro tercero de los daños y perjuicios causados por hechos derivados de los servicios o trabajos objeto del contrato.
En el caso de que el Adjudicatario sea una UTE, ésta deberá constituir la póliza de responsabilidad civil con independencia de las pólizas que individualmente tengan contratadas las empresas que la configuran.
Previamente a la suscripción del contrato, se presentará original y copia de la póliza y recibo justificativo del pago de la prima. En caso de fraccionamiento de prima, el Adjudicatario deberá facilitar periódicamente a EMTUSA, y cuando ésta lo solicite, los recibos justificativos de cada fraccionamiento de pago.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones deberá ser soportada por el adjudicatario, ya sea ésta motivada por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto en los seguros contratados.
Cuando se produzcan daños imputables al adjudicatario y no cubiertos por las pólizas contratadas, deberán repararse a su cuenta.
Coberturas y condiciones mínimas de las pólizas a contratar por el adjudicatario:
Garantías | Cuantías mínimas |
Responsabilidad Civil General | 600.000 € €/siniestro |
Responsabilidad Civil Patronal. Sublímite por víctima | 120.000 € €/víctima |
Responsabilidad Civil de Productos y/o Servicios y/o Trabajos y/o Post-Trabajos | 600.000 € €/siniestro/año |
Responsabilidad Civil Profesional | 300.000 € €/siniestro/año |
Responsabilidad Civil Locativa | 600.000 € €/siniestro/año |
Defensa Jurídica y Fianzas | 600.000 € € |
Si por cualquier causa, durante la vida del contrato, la compañía aseguradora del adjudicatario resuelve el contrato de seguro, el adjudicatario está obligado a la comunicación inmediata a XXXXXX y a la contratación de una nueva póliza que garantice las responsabilidades de los daños y perjuicios antes referenciados.
La empresa adjudicataria se obliga a exigir a sus subcontratistas (si existiesen), la contratación de los seguros y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al adjudicatario de sus obligaciones frente a EMTUSA.
Antes de la suscripción del contrato y en cualquier momento durante la ejecución del mismo, XXXXXX podrá solicitar una copia de las pólizas de seguro contratadas y recibos justificativos del pago de las primas.
19.6. Comunicaciones entre EMTUSA y Adjudicatario
Todas las comunicaciones que EMTUSA y Adjudicatario se dirijan entre sí como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de su recepción. El uso de los medios telemáticos o electrónicos se admitirá como complemento a las comunicaciones en la medida que en su caso puedan acordar las partes.
20.PENALIZACIONES
Se establecen penalizaciones por retraso en la puesta en operación de las instalaciones y por discontinuidad en el suministro, que el adjudicatario abonará a EMTUSA.
20.1. Retraso en la puesta en operación inicial
Por el retraso de la puesta en operación del servicio de suministro posterior a 180 días desde la firma del contrato, se establece una penalización de 5.000 euros diarios.
20.2. Discontinuidad en el suministro de gas.
Se establece una penalización de 200 € por autobús y día que no se haya
podido repostar viéndose afectado el servicio planificado.
Dichos importes se relacionan con el daño mínimo que EMTUSA sufre como consecuencia de las paralizaciones.
Los importes de las penalizaciones serán deducidos en la facturación de suministro de combustible del mes o periodos por parte del adjudicatario. Alternativamente EMTUSA podrá facturar al adjudicatario las penalizaciones practicadas y compensar el pago de la facturación realizada por el adjudicatario. En todos los casos se excluyen aquellas inmovilizaciones debidas a fuerza mayor.
La paralización del suministro de GNC a los autobuses por un periodo superior a 45 días continuados otorgará la facultará a EMTUSA de poder rescindir el contrato, dando derecho a poder ejecutar el aval de operación establecido y proceder con la consecuente demanda por daños y perjuicios generada.
21. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El Adjudicatario emitirá factura mensual, prorrata de la anualidad ofertada, por importe de los servicios efectivamente realizados, haciendo constar de forma separada el IVA que corresponda. Por EMTUSA se abonará aquella en el plazo de 60 días desde su fecha de recepción.
22. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
Tanto la subcontratación como la cesión del contrato por el Adjudicatario a un tercero están sometidas a previa y expresa autorización escrita por parte de XXXXXX.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución las recogidas como tales por la IIC de EMTUSA.
ANEXOS
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx …………………, con D.N.I. núm. ……………………….., con domicilio a estos efectos en ………………………………, y actuando en su propio nombre (o en nombre y representación de , según escritura de poder con núm. de protocolo
….. xxx Xxxxxxx de …….. D./Xx ).
DECLARA, de forma responsable, que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, recogidas en el art. 146 del TRLCSP y en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, para la instalación y puesta en explotación de una Estación para Repostaje de vehículos mediante gas natural, teniendo a su disposición un servicio de retén para mantenimiento de urgencias, preventivos y correctivos con experiencia demostrable en instalaciones similares, y comprometiéndose, en caso de recaer propuesta de adjudicación a su favor y previamente a dicha adjudicación, a acreditar ante el Órgano de Contratación la posesión y validez de los documentos exigidos, con referencia al último día de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
A efectos de notificaciones, señalo teléfono y dirección de correo electrónico de contacto, según los datos siguientes:
- Tfno. fijo/móvil:
- E-mail:
Lo que pongo de manifiesto a los oportunos efectos, en ………………………, a …..
de de 2018
Fdo.: ……………………..
(A entregar en caso de Xxxxxxxxxxxx)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………………………………………….. con NIF y con domicilio (a efectos de notificaciones
y requerimientos) en……………………..
Calle/plaza/avenida………………………………………………………….CP………………..y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)…………………………………………………………..con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………………………………….......
NIF……………………………………………, por importe de……………………………………euros (en cifra)……………………………………………… en concepto de garantía para
responder de las obligaciones derivadas del contrato “GASINERA 2/2017”
ANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS, S.A. (EMTUSA)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento.
Este aval estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el núm……………………………………………
(Xxxxx y fecha)………………………………………………………………….
Razón social de la entidad……………………………………………………..
Firma de los apoderados………………………………………………………..
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número de Código: |
ANEXO III
DECLARACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(A entregar en caso de Xxxxxxxxxxxx)
D./Xx …………………………………………………………………, con D.N.I. núm ,
con domicilio a estos efectos en …………………………………………………………, y actuando en su propio nombre (o en nombre y representación de ,
según escritura de poder con núm. de protocolo ……... xxx Xxxxxxx de D./Xx
…………………….), por el presente documento, y en relación con el contrato derivado del expediente de contratación “2/2017 GASINERA” para la instalación, puesta en explotación y mantenimiento de una Estación de Suministro de Gas Natural ubicada en los terrenos de propiedad municipal, sede principal de las instalaciones de la Empresa de Transportes Urbanos de Huelva (EMTUSA).
DECLARA
Que adquiere el compromiso formal de satisfacer, antes del inicio de cualquier trabajo, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destinará a la realización de los mismos:
• Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago. Frecuencia de entrega Anual.
• Impresos TC1 y TC2 del mes anterior al inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que trabajarán en las instalaciones de EMTUSA. Actualización mensual.
• Certificado de haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias en el ámbito de su actividad.
• Certificado de haber informado adecuadamente a los trabajadores que van a desempeñar sus funciones en las instalaciones de EMTUSA sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar, y de haberlos formado sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
• Aceptar el compromiso de, en caso de contar con autorización de XXXXXX para la subcontratación de alguna parte del trabajo, requerir a la subcontrata en cuestión para que satisfaga todos los puntos aquí mencionados, circunstancia que quedará acreditada ante EMTUSA mediante la cumplimentación y firma de este mismo modelo de declaración responsable, por parte de la empresa subcontratada.
Lo que pongo de manifiesto a los oportunos efectos, en
……………..…, a ….. de ………………. de ……...
Fdo.: ……………………….………………..
ANEXO IV
(En Sobre 3)
D./Xx ........................................., con D.N.I. núm. , mayor de edad, con domicilio a
estos efectos en ......................................., conociendo los Pliegos de condiciones particulares, generales y de prescripciones técnicas y anexos que rigen el expediente de contratación “2/2017 GASINERA” para la adjudicación de la instalación, mantenimiento y suministro de una Estación de repostaje de gas natural, ubicada en los terrenos de propiedad municipal, sede principal de las instalaciones de la Empresa de Transportes Urbanos de Huelva (EMTUSA), y aceptando íntegramente su contenido, en nombre propio (o en nombre de la persona jurídica que represente), se compromete a prestar el servicio relacionado en las condiciones económicas señaladas a continuación, tomando como referencia los últimos datos hechos públicos con antelación a la fecha de publicación del presente pliego, el / / .
REPOSTAJE FLOTA EMTUSA GNC | |||
Estimación de consumo GNC primera anualidad: | 315.000 | Kg/año | |
Poder calorífico gas natural: | 14 | KWh/Kg | |
Términos variables | Precio Kg. | Descuento (%) | Importe (SIN IVA) |
A. Término GAS (TG). Hasta 50 puntos | (A1 + A2 + A3) | € | |
1. Consumo | € | % | € |
2. Compresión | € | % | € |
3. Impuestos Especiales | € | % | € |
Términos fijos | Cuota fija mensual (SIN IVA) | Mensualidades | Importe Total (Cuota Mensual x Mensualidades) |
B.Término de SERVICIO. Hasta 20 puntos | € | 120 | € |
REPOSTAJE DE VEHÍCULOS AJENOS A EMTUSA | |||
Denominación | Precio | Descuento (%) | Importe (SIN IVA) |
C. PVP GNC. Hasta 3 puntos | € | % | € |
D. PVP GNL. Hasta 3 puntos | € | % | € |
E. Canon anual mínimo garantizado. Hasta 2 puntos | € | ||
F. Porcentaje de comisión. Hasta 2 puntos | % |
REPOSTAJE FLOTA EMTUSA GNC (FORMULACIÓN) | |
Estimación de consumo GNC primera anualidad: 315.000 Kg/año | |
Poder calorífico gas natural: 14 KWh/Kg | |
Términos variables | Fórmula |
A. Término GAS (TG) | (A1 + A2 + A3) |
1. Consumo | |
2. Compresión | |
3. Impuestos Especiales | |
REPOSTAJE DE VEHÍCULOS AJENOS A EMTUSA | |
Denominación | Fórmula |
C. PVP GNC. | |
D. PVP GNL. |
Igualmente, se compromete a acometer las Mejoras indicadas, aportando para cada una de las ofertadas, presupuesto propio o de terceros indicando en el mismo la valoración económica de los servicios o materiales a aportar, siendo conocedor de que EMTUSA pudiera solicitar presupuesto comparativo a empresas proveedoras de los materiales y/o servicios ofertados, considerando a efectos de cálculo, el importe más económico de los presupuestos obtenidos.
Valoración económica de Mejoras propuestas (Hasta 5 puntos) | |||
Términos fijos | Unidades | Precio | Importe (SIN IVA) |
1. Dotación de WIFI a flota EMTUSA (Max. 20 unidades) | € | € | |
2. Mantenimiento de estación de bombeo instalaciones EMTUSA | 1 | € | |
3. | € | € | |
4. | € | € | |
5. | € | € | |
6. | € | € |
Lo que pongo de manifiesto a los oportunos efectos, en , a . de de 2018
Fdo.: