La Central de Contratación de la Diputación provincial de Valladolid
La Central de Contratación de la Diputación provincial xx Xxxxxxxxxx
1. Proceso de constitución y régimen jurídico
1.1. Introducción
El 25/11/2011 el Pleno de la Diputación xx Xxxxxxxxxx resolvió incoar el expediente para la “…creación, implantación y desarrollo de un servicio de contratación centralizada...” y el 29 de diciembre de 2011 adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
“1°. Crear la Central de Contratación de la Diputación xx Xxxxxxxxxx a los efectos previstos en el art. 204.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2°. Atribuir las competencias de contratación centralizada a los órganos de contratación de la Diputación xx Xxxxxxxxxx (Presidente, Junta de Gobierno y Pleno), de acuerdo con lo establecido D.A. 2ª del TRLCSP y según el valor estimado del contrato respectivo, quienes actuarán con dicho carácter de central de contratación provincial en aquellos procedimientos en los que así se determine.
3°. Los órganos de contratación a través de los que actúa la Central de Contratación de la Diputación xx Xxxxxxxxxx tienen la facultad de determinar en cada caso el sistema de adquisición centralizada que se considere más adecuado en función de las circunstancias de cada contrato respectivo, pudiendo actuar la central, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP mediante la conclusión de los correspondientes contratos o acuerdos marco para la adquisición directa de suministros o servicios, o bien mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios en procedimientos bifásicos de homologación o de adopción de tipo.
4°. Los expedientes de contratación centralizada se tramitarán por el Área de Asesoramiento Planificación del Territorio y Nuevas Tecnologías, sin perjuicio de la intervención por razón de la materia de las Áreas y Servicios correspondientes de la Diputación xx Xxxxxxxxxx en las diferentes fases del procedimiento.”
1.2. Principios de actuación
De acuerdo con los términos del expediente, este servicio se estableció con la previsión de actuar a solicitud de los municipios en aquellos sectores xxx xxxxxxx de bienes y servicios donde la demanda requiriese implantar sistemas de contratación centralizada siempre que, por descontado, no impliquen duplicidad frente a los que están en funcionamiento (estatal y autonómico), y contribuyan específicamente, por una parte, a prestar asistencia y reducir los gastos burocráticos de la contratación en los municipios de la provincia y, a su vez, aporten transparencia, agilidad y precios más económicos.
Podríamos resumir estas consideraciones en tres premisas: Voluntariedad, no duplicidad y economía de medios.
Es evidente que mientras que la central estatal o las autonómicas se crearon en su momento para materializar sus propias políticas de compra agregando las ofertas de los órganos de contratación dependientes de las mismas, la Central de la Diputación se crea para dar un servicio a los municipios, especialmente a los más pequeños.
La diferencia que inicialmente se advierte entre la posición jurídica que, como central de contratación, ostenta la Diputación respecto a los Entes locales que voluntariamente decidan incorporarse al sistema, y la posición que por su parte detentan las Centrales de contratación de la Administración del Estado o la de las Comunidades Autónomas respecto a sus propios órganos de contratación, es que no hay desde luego relación de dependencia jerárquica alguna que pueda sustentar la implantación de una determinada política de gasto (basada, por ejemplo, en mecanismos tales como las declaraciones vinculantes de “bienes de contratación centralizada”). Por el contrario, la posición institucional de la Diputación remite más bien a una especie xx xxxxxxx, es decir, negocios que se realizan en interés de terceros; en definitiva, se trata de servicios que se prestan (en nuestro caso, gratuitamente) para otras
administraciones públicas independientes las cuales, en virtud de su autonomía, podrán utilizar o no estos sistemas centralizados según les convenga en cada caso en atención a sus propias políticas de gasto.
En este sentido, se valoró la posibilidad de establecer mecanismos tales como el de incluir entre los requisitos de la adhesión la aceptación previa por la Entidad Local de una especie de “oferta vinculante” o compromiso de compra. No obstante, las eventuales complicaciones jurídico‐financieras que se adivinaban aconsejaron actuar con prudencia y apostar por un desarrollo paulatino de la Central partiendo de un sistema exclusivamente discrecional. Es decir, se pondrían en marcha sistemas de contratación centraliza en aquellas áreas o sectores donde los municipios lo demandasen y se dejaría completamente en su mano adjudicar o no contratos derivados. Aún así, es decir, ofreciendo la Diputación en realidad un servicio completamente gratuito que a nada obliga a los entes adheridos y que, como mínimo, les ahorra los gastos de licitación, el hecho es que una parte sustancial de los municipios de la provincia, como luego veremos, ha declinado adherirse.
Por otra parte, en los informes del expediente de constitución se puso de manifiesto que no tenía ningún sentido redundar en aquellos campos en los que ya estaban implantados servicios de contratación centralizada estatales o autonómicos. Aquí parecía más conveniente y más ajustado a Derecho, (no digamos después de la Ley de Racionalización) evitar duplicidades y fomentar la coordinación y la colaboración entre Administraciones, aprovechando los recursos existentes, antes que hacer cada uno la guerra por su cuenta.
En este sentido, es digno de mención que la propia Ley de Racionalización, sin embargo, ha modificado la Disposición Adicional quinta de la LRBRL, cuyo apartado tres establece ahora que:
“Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/ 2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.
Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas”.
Esta reforma de 2013 ha desembocado en la constitución de una Central de Contratación en la FEMP que ya ha formalizado un Acuerdo marco para el Suministro de Electricidad en alta y en baja tensión, y está licitando actualmente el suministro de Gas Natural, el suministro de Combustible para Automoción en Península y Baleares y el Servicio de Asistencia para la Gestión Tributaria en Vía Ejecutiva. Curiosamente, la suscripción del acuerdo marco de suministro eléctrico devenga unos derechos a favor de la FEMP a cargo de los proveedores seleccionados. Todos estos acuerdos marco duplican directamente algunos que ya han puesto en marcha las Diputaciones e inciden de pleno desde luego en el ámbito de las competencias provinciales.
En fin, una excesiva concurrencia de centrales podría acabar incluso con la propia centralización, pero también es evidente que la simplificación o el ahorro se pueden conseguir de muchas maneras (no solamente con centrales de contratación), así como que frecuentemente en la práctica se plantean contradicciones entre las diferentes políticas de gasto (no de las que cada Administración Pública según su signo decida, sino de las que se derivan directamente de la legislación vigente) que unas veces (como en este momento) consisten prioritariamente en reducir gastos y otras veces (o incluso simultáneamente) lo que priman es incentivar soluciones tal vez más caras pero más adecuadas para otros objetivos tales como fijar población o luchar contra el paro, etc. (Véanse, por ejemplo, las medidas de fomento de la contratación de pequeñas y medianas empresas que paralelamente contempla la nueva Directiva europea, todas las cuales apuntan podríamos decir más bien hacia la descentralización). Por no hablar, de los propios riesgos y disfunciones de la propia centralización o concentración de ofertas (prácticas colusorias o cuasi monopolios de contratistas, etc.)
1.3. Régimen jurídico
En atención a estas consideraciones y a la vista de lo exiguo de la normativa, por razones prácticas y para minimizar costes se decidió que la contratación centralizada se implantase paulatinamente sobre la base de la referida voluntariedad.
El artículo 204.2 del TRLCSP se circunscribe a establecer que “en el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno” y la DA 2, que regula específicamente los órganos de contratación de los entes locales y sus competencias, hace la siguiente referencia incidental a las centrales en cuanto “órganos”: “en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las
competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 204, mediante acuerdos al efecto”.
Estas disposiciones desde luego no tienen claro encaje en la regulación institucional establecida por la normativa de Régimen Local que, entre otras cosas, atribuye a los Entes Locales la potestad de organizar sus propios servicios y determinar las formas de gestión de los mismos, servicios que puede prestar directamente o a través de órganos especializados, con o sin personalidad jurídica. Pero la cuestión fundamental que se deriva es por qué regula la Ley de Contratos con exhaustivo detalle las competencias de los órganos de contratación locales, incluidas las de las Juntas de Contratación, y sin embargo deja prácticamente en el aire la regulación de las centrales y sus competencias, sobre todo en la medida en que éstas pueden incidir y, de hecho, alterar la distribución de competencias establecida en la propia LCSP.
Por consiguiente, la Diputación consideró que los requisitos se cumplían con la adopción por mayoría simple de un acuerdo de creación en el que se determinase atribuir las competencias de la Central a los propios órganos de contratación de la Diputación (Presidente, Junta de Gobierno y Pleno) de acuerdo con la distribución competencial que se deriva de la DA 2ª. De la misma forma, se asignó la tramitación de los expedientes de contratación centralizada a una de las áreas del organigrama (Asesoramiento a municipios).
De tal forma, podríamos decir que tenemos en nuestro haber un servicio de contratación centralizada cuya implantación desde luego no ha costado ni un euro (no ha habido gastos organizativos, ni de personal, ni se adquirido material ni aplicación informática alguna), un servicio que se ha implantado de forma sencilla y eficiente empleando los recursos disponibles y sin requerir cambios organizativos. Pero… ¿ha servido para algo?
2. Implantación
Por los mismos motivos se arbitró un procedimiento de adhesión lo más sencillo posible que se circunscribe a solicitar a las Entidades Locales interesadas simplemente que manifiesten su voluntad al respecto en un modelo de acuerdo que se les facilitó al efecto, lo que bastaría para formalizar la misma.
Desde luego, la terminología que utiliza el Artículo 205 TR es algo problemática si tenemos en cuenta la polisemia de la palabra “acuerdo”. Dicho artículo, tras establecer que la adhesión al sistema estatal “requerirá la conclusión del correspondiente acuerdo con la Dirección General del Patrimonio del Estado”, autoriza a los Entes locales a adherirse al sistema provincial “mediante los correspondientes acuerdos” lo que induce a pensar que se está refiriendo también a suscribir “acuerdos”, en este caso con la Diputación, no a adoptar resoluciones por acuerdo de sus órganos de gobierno.
Lo cierto es que ni la Central provincial se ha planteado a imagen de la estatal ni nos parece que la situación de los municipios respecto a los servicios de contratación centralizada que les podría prestar la Diputación sea equiparable ni de lejos a la que puedan ostentar respecto a los que presta la Dirección General del Patrimonio. Nuestro punto de vista es que el TR atribuye a la Diputación una serie de competencias en materia de contratación centralizada, competencias que ésta, si decide prestarlas, las habrá de prestar en principio y por definición a todos los Entes Locales de la Provincia sin que esto requiera materialmente por tanto, en principio, alcanzar ningún tipo de “acuerdo” ni suscribir ningún tipo de convenio ni establecer ningún mecanismo específico de colaboración con carácter general sino la simple voluntad de adhesión, manifestada a través de los correspondientes acuerdos o resoluciones de las Entidades Locales.
Esta conclusión parte, por descontando, de que habría tal vez que diferenciar convenientemente entre adhesión a la central provincial como tal y, por otra parte, los requisitos que puedan establecerse para que las entidades adheridas accedan a determinados servicios de contratación centralizada o a los diferentes sistemas de contratación centralizada que se vayan implantando, los cuales en cada caso se habrán de articular y formalizar a través del cauce jurídico que corresponda.
Ahora bien, el hecho es que en los sucesivos acuerdos marco que se han ido formalizando se ha incluido en los Pliegos una cláusula de este tipo: “A los efectos del presente acuerdo marco, se entenderán como organismos adheridos a la Central de Contratación las entidades locales de la provincia, adheridas o que se adhieran a la Central durante el periodo de vigencia del acuerdo marco, y en su caso, la propia Diputación xx Xxxxxxxxxx, así como sus entes instrumentales y sociedades que igualmente se encuentren adheridos a la Central.”
Habida cuenta de la filosofía de los Acuerdos Xxxxx que se pensaba articular (y que se han articulado) –basados sustancialmente en la referida voluntariedad, de manera tal que la adhesión no implicaba prácticamente asumir de antemano ningún tipo de obligaciones por parte de la Entidad Local‐ esto pareció suficiente en su momento sobre todo para facilitar la incorporación paulatina de nuevos municipios que, según nos parecía, preferirían ver primero los resultados.
Del mismo modo, la imprecisión que podría deducirse respecto a los destinatarios (lo que, desde luego, podría impedir ofertas realistas) entendíamos que podía quedar compensada con la negociación posterior del contrato derivado, como de hecho ha ocurrido en la práctica.
En atención a estas consideraciones, en el propio acuerdo plenario de creación de la Central provincial se incluyó a su vez un modelo de acuerdo de adhesión en el que se proponía a los Ayuntamientos la siguiente manifestación genérica en la parte dispositiva:
“ 1º. Adherirse a la Central de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx a fin de poder contratar las obras, servicios y suministros que se determinen por la citada Central, de conformidad a las condiciones y precios que se fijen en los correspondientes contratos o acuerdos marco que se suscriban entre dicha central y las empresas adjudicatarias de los mismos.
Esta adhesión no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a través de la Central de Contratación de la Diputación xx Xxxxxxxxxx. El (Ayuntamiento de... o la entidad...) siempre podrá optar por utilizar este sistema o cualquier otro establecido en la legislación de contratación pública.”
Al mismo tiempo, la Entidad asume específicamente los compromisos mínimos para la gestión de Acuerdos Xxxxx y su contratación derivada, entre otros: “Comunicar a la Central de Contratación, su adhesión a cada acuerdo marco concreto, que deberá ser aprobada por el órgano competente en materia de contratación y aprobación del gasto”.
A día de la fecha, el resumen de municipios que han adoptado acuerdos de adhesión a la central de contratación de la provincia xx Xxxxxxxxxx es el siguiente:
Padrón de habitantes a 01/01/2014 | Adheridos a la Central | Porcentaje de adheridos | ||||
Población | Núm. de municipios | Población | Núm. de municipios | Población | Municipios | |
menos de 100 | 3.464 | 54 | 1.849 | 27 | 53,4 | 50,0 |
de 101 a 500 | 25.027 | 111 | 16.770 | 67 | 67,0 | 60,4 |
de 501 a 1000 | 12.430 | 19 | 8.644 | 13 | 69,5 | 68,4 |
de 1001 a 2000 | 20.576 | 16 | 17.327 | 13 | 84,2 | 81,3 |
de 2001 a 5000 | 44.531 | 13 | 34.100 | 9 | 76,6 | 69,2 |
de 5001 a 10000 | 54.898 | 8 | 46.181 | 7 | 84,1 | 87,5 |
de 10001 a 20000 | 17.572 | 1 | 17.572 | 1 | 100,0 | 100,0 |
de 20001 a 50000 | 43.829 | 2 | 22.555 | 1 | 51,5 | 50,0 |
Capital | 306.830 | 1 | 0 | 0 | 0,0 | 0,0 |
Total | 529.157 | 225 | 164.998 | 138 | 31,2 | 61,3 |
Total sin la capital | 222.327 | 224 | 164.998 | 138 | 74,2 | 61,6 |
Además, también se ha adherido a la Central una Mancomunidad de municipios (Xxxxx xx Xxxxxxxx).
Con respecto a la provincia xx Xxxxxxxxxx, la Central no cuenta con la capital que, de hecho, aglutina prácticamente el 60% de la población, por lo que de momento la centralización está muy limitada. Del 40% de población restante, distribuida en 224 municipios, se han adherido a la central más o menos un 62% de municipios, que representan el 31% de la población de la provincia (el 74% excluida la capital).
En los municipios muy pequeños el porcentaje de adhesiones apenas alcanza el 60% mientras que en los municipios cuya franja de población está comprendida entre los 1.000 y los 20.000 habitantes, podríamos decir que ronda el 80%.
Habida cuenta de que, en principio, se pensó que los principales beneficiarios de la Central habrían de ser los Ayuntamientos más pequeños, la cuestión sería determinar por qué precisamente los más pequeños son los más reticentes.
Una explicación sería, por una parte, que son más reacios al papeleo y que prácticamente no lo necesitan (incluso con la Ley en la mano) habida cuenta del exiguo volumen de contratación que soportan.
Otra causa, sin duda, es que precisamente los municipios pequeños, aunque cuentan con menos burocracia, prefieren hacer lo que haya que hacer por sí mismos.
En este sentido viene x xxxxxxxx señalar, por ejemplo, que si bien es cierto que las Bases para la ejecución y desarrollo de los Planes Provinciales de Cooperación de la Diputación establecen (4.1.) que “Con carácter general la contratación de la obra incluida en el Plan se llevará a cabo por la propia Diputación Provincial…” y que únicamente “ A petición expresa de los Ayuntamientos la Diputación, mediante resolución de la Presidencia, podrá delegar en los Municipios la facultad de contratar las inversiones incluidas en el Plan, o autorizar su realización por Administración” lo general es desde luego casi exclusivamente la delegación.
El actual Plan bienal contempla la ejecución en los municipios de un total de 451 actuaciones, teniendo en cuenta los cambios aprobados hasta la fecha y se desglosa en:
‐ Un Plan de Subvenciones Diputación ‐ Ayuntamientos que incluye las inversiones que no superan los 18.000 euros y que contempla 165 actuaciones todas las cuales son adjudicadas y gestionadas por los Ayuntamientos.
‐ Un Plan Diputación ‐ Ayuntamientos en el que se incluyen las inversiones que superan los 18.000 euros que comprende en total 286 actuaciones de las que se han concluido hasta la fecha 254; los municipios han solicitado la delegación de la contratación en 240 ocasiones y la Diputación ha adjudicado directamente sólo 14.
De tal manera, todas las obras de pequeña cuantía se adjudican directamente por los municipios y el resto (es decir, la adjudicación de aquellas obras que por su cuantía podrían requerir un expediente de contratación más o menos complejo) prácticamente en un 95% de ocasiones los alcaldes prefieren contratarlas por sí mismos. Es decir, que al menos en materia de contratación de obras lo que se prefiere y se practica profusamente es la descentralización.
3. Servicios de contratación centralizada que presta la Central
De acuerdo con lo expuesto hasta el momento, entiendo que no hace falta decir que ningún municipio ha utilizado hasta la fecha la previsión de la DA 2 ni ha solicitado a la Central que ejerza sus competencias en materia de contratación. También ha quedado claro que, en principio, se han descartado ciertas fórmulas por razones de duplicidad o de economía.
De tal manera, la actividad de la Central ha quedado circunscrita hasta la fecha a la celebración de cuatro Acuerdos Marco:
1. Acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica (adjudicado por Decreto de 17/05/2012).
2. Acuerdo marco para la contratación de servicios de telecomunicaciones. (Decreto de 03/10/2012).
3. Acuerdo marco para la contratación del servicio de prestaciones relativas al cumplimiento de la normativa de riesgos laborales. (Decreto de 28/12/2012).
4. Acuerdo marco para la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores, (Decreto de 06/06/2013).
Ninguno de ellos conlleva compromiso de compra por parte de las Entidades Locales y todos se han suscrito con varios empresarios seleccionados como proveedores en procedimientos bifásicos que se han desarrollado de la siguiente manera:
Resumen de las adhesiones | ||||
A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN | A cada uno de los Acuerdos Marco | |||
Suministro de energía eléctrica | Servicios de tele‐ comunicaciones | Servicios de prevención de riesgos laborales | Servicios de mantenimiento de ascensores | |
139 | 91 | 1 | 18 | 4 |
El resumen de las entidades adheridas que solicitaron específicamente su adhesión a los respectivos acuerdos marco es el siguiente:
TOTAL
La información sobre estos Acuerdos Xxxxx puede consultarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx‐contratacion/modulo/central‐contratacion/
Todos ellos siguen vigentes excepto el acuerdo marco de Telecomunicaciones que ciertamente no interesó ni a los Ayuntamientos ni a los propios adjudicatarios (básicamente Telefónica) que se desentendieron de él.
El sistema de de contratación centralizada del suministro de energía eléctrica, que prácticamente fue lo que determinó poner en funcionamiento la Central a causa de la propia demanda de los municipios, en la práctica es el que mejor ha funcionado, a pesar de que solamente hubo una empresa interesada. El volumen de la contratación derivada se resume en este cuadro:
MUNICIPIOS | >10kW | <10kW en TUR | |||
Adheridos al Acuerdo Marco | Que han suscrito contratos derivados | Número de contratos | CONSUMO ANUAL_KWH | Número de contratos | CONSUMO ANUAL_KWH |
91 | 44 | 537 | 21.268.270,65 | 637 | 7.940.511,34 |
Aunque el propio adjudicatario (Iberdrola) solicitó a los 91 adheridos que le reclamasen oferta puntual, solamente 44 municipios suscribieron contratos derivados (algunos más pidieron oferta puntual pero no llegaron a formalizar contratos).
La oferta puntual que realizó Iberdrola a los municipios contempla rebajas en los tipos o tarifas del acuerdo marco en todos y cada uno de los casos. Ahora bien, sabemos que la primera consideración en la política de rebajas de la empresa es principalmente el volumen de consumo (también el número de habitantes y los “informes de solvencia” aunque en mucha menor medida). De manera que los grandes consumidores han obtenido rebajas sustanciales y, los pequeños, mucho menores. Esto podría justificar el hecho de que entre los municipios con contratos derivados estén prácticamente todos los más importantes por su población.
Por otra parte, considerando que esta empresa es quien en la práctica suministra más o menos a un 70% de los municipios de la provincia y la posibilidad de negociar las tarifas a la baja (al menos ajustándolas a las que de hecho estarán pagando, tal vez, sin contrato ninguno) ahorrándose en todo caso los gastos de la licitación mediante el Acuerdo Marco, habría que determinar por qué no se han hecho muchos más contratos derivados, especialmente por parte de los Ayuntamientos pequeños.
Los otros dos acuerdos marco (ascensores y prevención de riesgos laborales) que se celebraron con cuatro o más proveedores, han tenido una aceptación mucho más limitada, circunscrita también básicamente a ayuntamientos medianos o grandes. La decisión de contratar estos servicios fue producto así mismo de la demanda de algunos municipios, tal vez a causa de su complejidad, pero en la práctica no resultan contratos tan universalizables como el de suministro de energía eléctrica.
4. Conclusiones
‐ La Central tal como ha venido desarrollando su actividad ha tenido mejor acogida y mayor repercusión respecto a la contratación derivada en los Ayuntamientos medianos y grandes que en los pequeños.
‐ De los datos que conocemos parece desprenderse que los Ayuntamientos pequeños o muy pequeños prefieren en cualquier circunstancia (cosa, por lo demás, natural) que la Diputación les entregue el dinero y hacer por sí mismos la gestión que corresponda, por lo que la reserva de voluntariedad que hemos tratado de comentar con respecto a la Central ha sido muy poco efectiva y habrá que estudiar otras fórmulas alternativas que nos convengan a todos.
‐ Es evidente que hay que respetar la autonomía local pero también es evidente que hay un interés general en conseguir que en todos los municipios se presten verdaderamente servicios de calidad a precio razonable. Esta es la obligación más específica y peculiar de la Diputación.
En este sentido merece tal vez la pena comentar que últimamente a la hora de plantearnos la forma de abordar la prestación del servicio municipal de análisis de las aguas de consumo hemos preferido renunciar a la Central: Hasta la fecha la Diputación simplemente subvencionaba a los municipios este servicio que ellos contrataban por su cuenta con el resultado de que en muchas ocasiones se prestaba un servicio caro y de poca calidad. En lugar de acudir a la Centralización se decidió contratar directamente el servicio y ofrecérselo a los Ayuntamientos por un precio público que descontaba la subvención que se venía concediendo. El precio obtenido por la Diputación tras la licitación del contrato es menos de la mitad de lo que se acreditaba por los municipios en el procedimiento de justificación de las subvenciones. Aunque de momento solamente treinta municipios han solicitado el servicio, (lo que ya es un éxito considerable frente a las ratios de Central), creemos que las perspectivas de que este servicio se universalice son muy buenas y desde luego los objetivos en precio, calidad, simplificación y eficacia se han cumplido.
‐ Respecto a la utilización de los sistemas estatal o autonómico, no tenemos datos del uso que pueden darles los municipios, aunque será muy escaso y se concentrará en los de mayor población. Por lo que se refiere a la Diputación la verdad es que en general nos ha parecido que ni los precios ni la forma de regular el contrato nos convenía ni se ajustaba a nuestras necesidades. De hecho, la Diputación contrató a través de la Central autonómica el servicio de limpieza y tras la finalización del contrato ha decidido volver a contratar por sí misma porque entiende que obtiene muchos mejores resultados.
Valladolid, 27 xx xxxxx de 2015 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Vicesecretario