ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA FEDERACIÓN PERUANA XX XXXXX MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
Conste por el presente documento, la Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 3 de julio de 2019 que celebran, de una parte, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, a quien en adelante se denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Ministro del Ambiente, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema N° 209-2020-PCM; y, por otra parte, la FEDERACIÓN PERUANA XX XXXXX MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO, a quien en adelante se denominará FEPCMAC, con RUC N° 20148116564, con domicilio legal en la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerencia Mancomunada conformada por el señor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, y el señor XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, facultados según poderes que corren inscritos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx; los que de manera individual se identificarán como "PARTE" y en conjunto como las "PARTES"; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - DE LOS ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX x xx XXXXXXX suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional (en adelante, el Convenio) con el objetivo de generar un espacio de colaboración que permita implementar mecanismos de coordinación, interacción y reciprocidad, promoviendo la realización de actividades de interés y beneficio mutuo, teniendo como fin específico la adopción e implementación de lineamientos y prácticas que promuevan el financiamiento verde para apoyar proyectos de adaptación y/o mitigación ante el cambio climático. Xxxxx Xxxxxxxx tuvo un plazo de vigencia de un (1) año, el cual culminó el 3 de julio de 2020.
1.2 En el marco de la implementación del citado Convenio, se promovió la generación de instrumentos financieros para un desarrollo sostenible, a través de facilidades de crédito y/o inversión, y programas que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y la competitividad de los sectores productivos del país, mejorando la calidad de vida de la población.
1.3 Durante el periodo de vigencia del Convenio, las PARTES también han trabajado en el relanzamiento del Protocolo Verde, con la participación de la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (ASOMIF). Ello con el propósito de que las instituciones financieras peruanas consideren en el análisis de riesgo de crédito e inversión, los impactos y costos ambientales y sociales que se generan en las actividades y proyectos a ser financiados, cumpliendo con la legislación ambiental respectiva; así como para generar lineamientos e instrumentos que promuevan el financiamiento de proyectos de desarrollo con sostenibilidad, a través de facilidades de crédito y/o inversión; y desarrollar programas que promuevan el uso verde de los recursos naturales renovables, la protección del medio ambiente y la competitividad de los sectores productivos.
1.4 En esa línea, las PARTES han continuado ejecutando acciones posteriores a la fecha del vencimiento del Xxxxxxxx. Xx 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX organizó el taller virtual
“Importancia de la implementación de un Protocolo Verde en el Perú”, el cual contó con la participación de la FEPCMAC. El objetivo de dicho taller virtual fue dialogar sobre la importancia de incluir espacios sociales y ambientales en las operaciones de las entidades financieras, para mejorar su competitividad y contribuir al desarrollo sostenible del país, en el marco del acuerdo del Protocolo Verde. Por otro lado, el 25 xx xxxxxx de 2020, se publicó, en el portal del Estado, una nota de prensa titulada “Ecoahorro”: Iniciativa peruana galardonada internacionalmente financia tecnologías limpias y ecoeficientes en el país. Esta publicación informó sobre el reconocimiento que obtuvo el microcrédito verde denominado “Ecoahorro, tu crédito inteligente” durante la séptima edición de los Premios Latinoamérica Verde, en donde resultó ganador en la categoría Finanzas Sostenibles.
1.5 En este contexto, las PARTES desean suscribir una Adenda para la renovación del Convenio, con eficacia anticipada, considerando que vienen realizando acciones conjuntas, que contribuyen al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales que promueven la ecoeficiencia, el uso de tecnologías limpias, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático, entre otras acciones que permiten un desarrollo sostenible; así como fortaleciendo e impulsando sistemas de reporte de financiamiento climático y el enverdecimiento del sistema financiero.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEL OBJETO DE LA ADENDA
La presente Xxxxxx tiene por objeto prorrogar por dos (2) años la vigencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MINAM y la FEPCMAC, suscrito el 3 de julio de 2019, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sexta de dicho Convenio.
CLÁUSULA TERCERA. - DE LA INCORPORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO JULIO 2020 – JULIO 2021
Las PARTES convienen en formalizar el Plan de Trabajo correspondiente al xxxxxxx xx xxxxx 0000 a julio 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Adenda y a través del cual se establecen las actividades y las metas que deben desarrollarse en el marco de los compromisos asumidos en el Convenio.
CLÁUSULA CUARTA. - DE LA COORDINACIÓN
Las PARTES acuerdan que los aspectos relacionados con la coordinación para la implementación, supervisión y evaluación continua de las obligaciones derivadas del Convenio materia de prórroga, a través de la presente Adenda, estarán a cargo de:
- Por el MINAM: El/La Director(a) General de Economía y Financiamiento Ambiental, en el marco de sus competencias (xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
- Por la FEPCMAC: El/La Jefe(a) del Departamento de Proyectos y Cooperación Técnica, en el marco de sus competencias (xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx).
CLÁUSULA QUINTA. - DE LA INVARIABILIDAD DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
Salvo los aspectos contenidos en el presente documento, mantienen plena vigencia y efecto legal los demás términos y condiciones contenidos en el Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - DE LA EFICACIA ANTICIPADA
LAS PARTES acuerdan brindar eficacia anticipada desde el 3 de julio de 2020 a la presente Xxxxxx, considerando que se vienen ejecutando actividades en el marco del Convenio.
En la ciudad de Lima, en señal de conformidad, LAS PARTES suscriben la presente Adenda y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción de la Adenda y su entrada en vigor, será a partir del día en que se consigne la última firma para su celebración por LAS PARTES.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Gerente de Desarrollo y Promoción FEPCMAC Xxxxx: | XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX Gerente de Servicios Corporativos FEPCMAC Fecha: |
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Ministro