PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA ADJUDICAR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO Y URGENTE DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO SOCIAL INTEGRADO “PILDAIN”EN EL MUNICIPIO DE LEZO. PRELIMINARES...
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA ADJUDICAR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO Y URGENTE DE LA CONSTRUCCIÓN, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO SOCIAL INTEGRADO “XXXXXXX”EN EL MUNICIPIO DE LEZO.
PRELIMINARES
Articulo 1.- Objeto del contrato.
El concurso tiene por objeto:
La ejecución de las obras de construcción y urbanización, los equipamientos y la posterior explotación de las siguientes instalaciones:
.- Aparcamiento con 26 plazas de garaje
.- Centro de día con 40 plazas
.- Apartamentos tutelados ( 20 apartamentos)
.- Local para personas de tercera edad
.- Oficinas municipales de servicios sociales
La obra a ejecutar se corresponde con el proyecto redactado por el arquitecto X. Xxxxx Xxxxxx. Aprobado por el ayuntamiento de Lezo en sesión plenaria con fecha, 26-03-2007.
Contenido del presupuesto del contrato
Concreción del objeto
1.-El contratista asumirá a su cargo el coste de la construcción y equipamiento del centro social “Xxxxxxx”, así como el mantenimiento y explotación del centro de día, apartamentos tutelados y local para personas de tercera edad, ofertando un precio/día por plaza de persona usuaria en diario y festivo, así como la venta de plazas de garaje en cesión de uso por el precio máximo estipulado por el ayuntamiento de Lezo.
El contratado elaborará de conformidad al proyecto y las directrices establecidas por el Ayuntamiento, lo siguiente:
2.- Ejecución de obras de construcción y urbanización.
3.- Equipamiento
.- Aparcamientos.
.- Local para personas de tercera edad.
.- Centro de día.
.- Apartamentos tutelados.
.- Mobiliario urbano.
.- Oficinas de servicios sociales de base
4.- Explotación de las instalaciones
El contrato tiene por objeto también la adjudicación de la explotación de las instalaciones construidas:
.- aparcamientos.
.- Local para la tercera edad.
.- centro de día.
.- apartamentos tutelados.
Se entiende por explotación de las instalaciones la xxxxxxxx y el ejercicio de todas las tareas necesarias para que dichas instalaciones cumplan con la finalidad para la que han sido construidas.
En dichas tareas se incluyen asimismo las siguientes:
.- mantenimiento, conservación necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones
.- realización de obras de reformas e inversiones necesarias para el cumplimiento de sus fines
.- reparación y reposición de los equipamientos
.- disposición de los recursos humanos, materiales y organizativos que resulten precisos.
La explotación del local de tercera edad, centro de día y apartamentos tutelados se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para personas dependientes, y bajo los parámetros municipales para las personas autónomas.
Asimismo, las empresas concurrentes se comprometen al total cumplimiento del objeto del concurso; es decir, tanto a la ejecución de la totalidad de las obras previstas, como a la explotación del servicio hasta su caducidad, secuestro o cambio de titularidad.
Artículo 2.- Régimen jurídico de las obras de construcción.
En las obras objeto del contrato, la naturaleza de la relación que vinculará el adjudicatario del concurso con el Ayuntamiento será la propia de la concesión de obras públicas, contemplada en la Ley 13/2003, de 23 xx xxxx reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas; de tal modo que no podrán ser contemplados los efectos jurídicos relativos a la construcción de las obras expresadas, con independencia de los concernientes a la prestación del servicio público objeto de la concesión y debiendo entregarse las obras totalmente terminadas y en perfecto estado de uso.
Tanto las obras de construcción como la explotación del servicio se otorgan a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario-concesionario, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 3.- Gastos.
Asimismo, habrá de correr con aquellos otros que se deriven del proceso de licitación tales como anuncios en los Boletines y periódicos.
Todos los gastos de redacción de los proyectos específicos y dirección de obra de las instalaciones, así como los relativos a la redacción del proyecto de urbanización y direcciones de obra serán a cargo del adjudicatario junto con los gastos originados por los visados preceptivos y la legalización de las instalaciones mencionadas.
Asimismo, correrá a cargo del adjudicatario el gasto correspondiente a la redacción del proyecto de actividad.
Se entenderán, asimismo, incluidos los gastos de reproducción, litografía, traducción, etc
Serán también gastos a cuenta del adjudicatario los derivados de la constitución y tramitación de la Declaración de Obra Nueva, así como el Impuesto de Bienes Inmuebles.
De igual manera, habrá de correr con aquellos gastos que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
La ejecución de las obras, al precisar de la obtención de la licencia municipal correspondiente, estará sometida al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Igualmente, en la obtención de las autorizaciones municipales (ejecución obras, actividad, primera utilización) el concesionario deberá abonar el pago de las tasas correspondientes por la tramitación de los expedientes que sean precisos.
II.- CONDICIONES TECNICAS RELATIVAS A LAS OBRAS:
Artículo 4.- Vallado y señalización de obra.
Con el fin de evitar el acceso a la obra por parte de la población, se procederá a un cierre adecuado, que deberá ser especificado en cuanto a delimitación, forma y materiales en el Proyecto de Ejecución. Igualmente se precisará en éste, de qué manera se prevé asegurar, en condiciones de seguridad, el acceso a las edificaciones (residenciales y asistenciales) lindantes.
El adjudicatario pondrá durante la ejecución de las obras las inscripciones necesarias para advertir de la ejecución de las obras, mediante carteles identificatorios. El texto de estas señales que debe instalar el contratista para indicar y establecer las medidas de protección de la obra, figurará también en euskara.
El adjudicatario tiene la obligación de mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, lo que exigirá la adopción de medidas reglamentarias de señalización vertical y/o horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra.
Las señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias, ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.
Los gastos que origine la señalización y protección serán de cuenta del adjudicatario.
Artículo 5.- Control de calidad. Ensayos.
El licitador presentará, junto a la oferta, un plan global de ensayos a realizar (ensayos, análisis y pruebas a realizar basados en el cumplimiento de a Normativa Básica, Instrucciones, Reglamentos y demás normativa de obligado cumplimiento que le afecte).
Siguiendo las normativas sobre control de calidad vigentes (Decreto 238/1996 de 22 de octubre), el Proyecto de Ejecución contendrá necesariamente un anexo denominado Programa de Control de Calidad, redactado por el o los técnicos competentes.
La Dirección Facultativa confeccionará durante el transcurso de la obra el Libro de Control de Calidad, cuyo contenido se establece en el propio Decreto 238/1996, de 22 de octubre.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento habrá de tener conocimiento en todo momento de los resultados que de dichos ensayos se pudieran extraer, pudiendo, en caso de observar alguna irregularidad, paralizar las obras y tomar las decisiones que sean oportunas.
Artículo 6.- Licencias y legalizaciones.
La empresa concesionaria se encargará de obtener las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, así como de realizar todas las actuaciones necesarias para la construcción del aparcamiento, Local de tercera edad, Centro de Día, y viviendas tuteladas, su ocupación y puesta en funcionamiento, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, en cumplimiento de esta obligación se encargará de la legalización de las instalaciones eléctricas, de ventilación, y cualquier otro tipo, así como de legalizar las instalaciones objeto de contrato y la actividad.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado a la Administración municipal por el director de obra (documento escrito y planos fin de obra). A dicha documentación se adjuntará al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, el certificado final de obra, el certificado de control de calidad, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación y con los visados que en su caso fueran preceptivos, así como la correspondiente Declaración de Obra Nueva y el documento acreditativo del alta en el IBI.
Artículo 7.- Responsabilidades.
El adjudicatario una vez resuelto el concurso, asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, tanto en lo que se refiere a la propia ejecución, como su financiación.
Artículo 8.- Financiación.
El Ayuntamiento aportará a la concesión la cantidad de 114.225,89 euros, IVA incluido anual y actualizado anualmente ( Anexo IV, cuadro de amortizaciones)
El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión del que sea titular, pero no los bienes sobre los que la concesión recae dando cuenta previa de ello a la Autoridad Municipal. Deberá garantizarse que dicha hipoteca esté cancelada cinco años antes de la fecha fijada para la reversión.
Artículo 9.- Otras normativas.
El cumplimiento de las anteriores especificaciones lo será sin perjuicio de las previstas en otras Normativas vigentes de ámbito municipal o superior, tales como las de las Ordenanzas municipales de edificación y urbanización, las de la “Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Xxxxx”, las de la “Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico” y en general las de cuantas normas se dicten sobre Protección del Medio Ambiente, Seguridad y Salud u otras que tengan incidencia en el contrato.
El proyecto técnico deberá cumplir en su totalidad el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx.
Análogamente, de las que se señalen en todas aquellas normas que entraren en vigor hasta la aprobación del proyecto, en los temas que le afectan.
III.- CONDICIONES ECONÓMICAS Y JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS.
Artículo 10.- Clasificación del contratista.
Para ejecutar la obra objeto del presente pliego será necesario que el licitador o la empresa subcontratada al efecto cuente con el documento que acredite la clasificación del contratista Grupo A, Subgrupo 1, categoría d); Grupo C, Subgrupo 2, categoría d), Grupo C, Subgrupo 4, categoría d), Grupo C, Subgrupo 6, categoría d); y Grupo G, Subgrupo 6, categoría d).
Artículo 11.- Seguro.
11.1. Pólizas a suscribir.
Una vez aprobado el proyecto y previamente al inicio de las obras, el concesionario deberá aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los siguientes contratos de seguro, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el período de construcción y el plazo de garantía:
a) Póliza de Todo Riesgo de Construcción que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, por importe igual o superior a las obras a realizar. Deberán quedar cubiertos además los daños por fenómenos de la naturaleza y actos de terrorismo.
El período de mantenimiento será como mínimo de un año a partir de la recepción de las obras.
b) Póliza de Responsabilidad Civil en sus vertientes de general, patronal, cruzada y Post Trabajo, incluyendo como asegurado al contratista, subcontratistas y la Administración como promotora de las obras, con arreglo a la siguiente escala:
- Responsabilidad civil general
Límite por siniestro y año: 1.500.000 euros.
Límite por víctima: 300.000 euros.
- Responsabilidad civil patronal:
Límite por siniestro y año: 1.500.000 euros.
Límite por víctima: 150.000 euros.
- Responsabilidad civil Post trabajos 12 meses
c) Póliza de cobertura de Responsabilidad Decenal, cuando ésta sea exigible. La póliza cubrirá expresamente la posibilidad de aparición de vicios ocultos en la construcción finalizado el plazo de garantía, debiendo responder por el coste de todas las operaciones de reparación que sean necesarias para subsanarlos, aún cuando no puedan calificarse de ruinosos.
El límite asegurado por las garantías anteriormente descritas será la cantidad que en el proyecto aprobado figure como presupuesto de ejecución por contrata, incluidos todos los conceptos.
El contratista deberá aportar los justificantes del precontrato de póliza y de pago del recibo completo en el momento de recepción de la obra.
d) Asimismo, desde la finalización de las obras, el adjudicatario deberá suscribir un seguro “contra todo riesgo”, que cubra el valor de reposición de la totalidad de las instalaciones, maquinaría, equipamientos, utillaje y mobiliario durante todo el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, antes de iniciarse la explotación, deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil inmobiliaria y la derivada del desarrollo de su actividad por daños a terceros con el mismo límite que el señalado en el apartado anterior.
Artículo 12.- Ejecución de las obras.
12.1.- Ejecución de las obras.
La construcción de las instalaciones objeto de la concesión comprende todas las obras e instalaciones necesarias para la adecuada construcción, explotación y funcionamiento del estacionamiento y del Centro Social integrado “Xxxxxxx”, Centro de Día, Oficinas, Local para la tercera edad y apartamentos tutelados, incluyendo todas las necesarias para desviar las líneas, condiciones, alcantarillas, y demás servicios que sean precisos.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto de ejecución que en su día se aprobó y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste dieran el Director o sus colaboradores, las cuales serán de obligado cumplimiento para el concesionario. No obstante si de estas instrucciones se derivarán modificaciones de lo establecido en el proyecto deberán contar previamente con aprobación municipal.
Para la correcta ejecución de las obras el concesionario nombrará a las personas que, en posesión de la titulación requerida y tras la aprobación expresa del Ayuntamiento, se responsabilicen de las labores de Dirección de la obra y Coordinación de Seguridad y Salud. Por su parte, el Ayuntamiento designará a un Técnico propio para colaborar con el equipo de Dirección en el día a día de la obra, y que será, quien ostentará la capacidad y responsabilidad de aprobar las modificaciones de carácter no sustancial que se consideran adecuadas para la buena ejecución de las obras objeto del contrato.
En consecuencia con lo anterior, cualquier modificación sustancial del proyecto que se presente como necesaria durante la construcción, habrá de ser sometida a aprobación del órgano municipal correspondiente.
En todo caso, la ejecución de las obras de construcción del aparcamiento deberá de ejecutarse en coordinación con la ejecución de las obras de construcción del Centro de Día y viviendas tuteladas, y de la ejecución de las obras de urbanización, debiendo adoptarse por el adjudicatario la totalidad de las medidas que sean precisas a estos efectos.
12.2.- Medidas de seguridad.
Igualmente correrá a cargo del concesionario la instalación de todas las medidas de seguridad, incluidas las de alumbrado público, que eviten problemas de inseguridad durante la ejecución de las obras.
12.3.- Aparición de restos.
Durante la ejecución de la obra, el contratista tendrá el deber de dar cuenta inmediata al Ayuntamiento de la aparición de restos de actividades humanas, tales como antiguas construcciones, carpintería, enterramientos, cerámicas, etc.
12.4.- Funcionamiento de los servicios públicos.
El concesionario está obligado a salvaguardar en todo momento el normal funcionamiento de los servicios públicos afectados por las obras.
Cuando alguna interrupción sea imprescindible para llevar a cumplimiento la ejecución de las obras, el concesionario solicitará, previamente, autorización a la Administración municipal, la cual fijará el alcance, duración de la interrupción, y, en su caso, las medidas provisionales a adoptar.
12.5.- Responsabilidad.
El concesionario asume la plena responsabilidad del buen fin de las obras siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de las mismas.
Será de cuenta del concesionario la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados.
12.6.- Inicio de las obras.
La comprobación del replanteo de las obras se realizará por el Director de las obras, o el facultativo que designe a tal efecto, y en presencia del representante en la obra del Ayuntamiento de Lezo y del contratista designado por el concesionario -adjudicatario, o su Delegado de la obra, quienes, citados para ello, deberán concurrir al acto, extendiéndose acta del resultado de la misma, que se dará traslado a la Administración municipal.
Se comenzará con la ejecución de las obras al día siguiente de la firma de dicha acta y, en todo caso, el plazo de ejecución de las obras se computará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
En caso de disconformidad fundada que impida la formalización del acta se suspenderá el plazo de iniciación de las obras hasta la subsanación de los defectos u obstáculos. Todo ello y según lo establecido a tal efecto en la normativa vigente.
12.7.- Contratación de la ejecución de obras.
El concesionario podrá realizar o contratar la ejecución de la obra, bien directamente, bien a través de empresa contratista, que cumpliendo las exigencias derivadas tanto de este Pliego como de la legislación vigente en materia de contratación pública, sea designada al efecto por aquél, en cuyo caso notificará tal decisión a la Autoridad municipal.
Dicho contratista, a su vez, podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte o la totalidad de las obras siempre que previamente lo comunique a la Autoridad municipal y sea autorizado por la misma.
En todo caso, deberá cumplirse por las empresas subcontratistas con todas las obligaciones que se recogen en el presente Xxxxxx para el adjudicatario y el contratista, y que sean de aplicación, en especial la justificación del cumplimiento de las obligaciones sociales para con sus trabajadores.
12.8.- Conservación y mantenimiento de las obras.
La conservación de las construcciones e instalaciones, el mantenimiento en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, correrán a cargo del concesionario hasta la recepción definitiva de la obra por parte del Ayuntamiento.
A estos efectos, el concesionario debe efectuar a sus expensas las reparaciones y trabajos de entretenimiento necesarios, cualquiera que sea su importe y causa.
En todo caso, serán de cuenta del concesionario los gastos siguientes:
1) Entretenimiento de las obras e instalaciones.
2) Reparación de desperfectos.
3) Suministro de agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etc. y cuantos tributos correspondan.
4) Evacuación de basuras y aguas residuales.
5) Limpieza, pintura y ornato de los locales.
Artículo 13.- Recepción, plazo de garantía y devolución de la fianza.
La recepción de la obra ejecutada se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El plazo de garantía de las obras será de 40 años, a contar desde la recepción formal. Durante dicho plazo el contratista cuidará de la conservación de la obra con arreglo a lo previsto en este Pliego, según las instrucciones que a tal efecto reciba del Facultativo Director.
Si del informe del Director de Obra o del formulado por el representante en la obra del Ayuntamiento de Lezo, previo a la devolución de la garantía definitiva, se dedujera que las obras no se encuentran en las condiciones debidas, se concederá al contratista concesionario un plazo improrrogable de subsanación de las deficiencias apreciadas. Si al cumplimiento del referido plazo las deficiencias siguiesen sin ser subsanadas, el Ayuntamiento previa valoración y audiencia al concesionario, podrá ejecutar subsidiariamente las obras necesarias y deducir el importe de las mismas de la fianza definitiva sin necesidad de rescisión del contrato, u optar por la resolución del mismo, en función de la entidad de las responsabilidades del contratista.
La devolución de la fianza definitiva procederá una vez aprobados los informes favorables a la misma del Director de las obras y del facultativo representante en la obra del Ayuntamiento de Lezo y tras la adopción del consiguiente acuerdo municipal al respecto, en el plazo improrrogable de tres meses.
Artículo 14.- Prerrogativas de la administración y jurisdicción competentes.
El órgano de contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificar, por razones de interés público el contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación o resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
iv.- plazos
Artículo 15.- concesión.
El plazo de la concesión será como máximo de 40 años, desde la obtención de la correspondiente licencia de apertura.
Artículo 16.- Plazos de obra y tramitación.
El plazo máximo de ejecución total de las obras y del equipamiento será el que se estableció en el acto de aprobación del proyecto de ejecución y como máximo de 24 meses a partir de la firma del Acta de Replanteo, que se realizará dentro de los 10 días siguientes a la notificación formal al adjudicatario del acuerdo municipal de la concesión de licencia.
El incumplimiento del plazo se penalizará con una multa de 500 euros por día natural de retraso.
El concesionario vendrá obligado a solicitar del Ayuntamiento de Lezo, la correspondiente licencia de actividad.
V.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Artículo 17.- Publicidad de la licitación.
El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa,
Asimismo, el Ayuntamiento de Lezo se reserva el derecho de insertar los pertinentes anuncios en los periódicos de mayor tirada en el municipio.
Los gastos de todas las publicaciones efectuadas serán a cargo del adjudicatario.
Artículo 18.- Presentación de proposiciones.
18.1.- Xxxxx, xxxxxxx y medios de presentación.
Los licitadores presentarán sus proposiciones, de 8:00 a 13:30 horas, en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 13 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOG establece la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de presentación. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Mesa de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días naturales tras la finalización del plazo sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
18.2. Garantía provisional.
La garantía provisional para concurrir al concurso queda establecida de conformidad con el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en 60.000 euros. La garantía deberá depositarse obligatoriamente en la Caja de Depósitos de la Corporación.
La devolución de las garantías habrá de disponerse por resolución del Órgano de Contratación.
18.3. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Los licitadores presentarán sus proposiciones en cuatro sobres cerrados, que podrán ir también lacrados y precintados.
18.4. Capacidad para contratar:
Podrán concurrir a esta licitación las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no están comprendidos en causas de incapacidad o incompatibilidad prevista en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Ahora bien, si la empresa licitadora pretende gestionar con otras empresas los servicios, estas últimas deberán presentarse en UTE con la licitadora, si bien, para la prestación de los servicios que se conceden podrán desvincularse de ésta, considerándose adjudicatarias del servicio correspondiente. Esta prestación independiente de servicios podrá alcanzar a los siguientes: Centro de Día, apartamentos tutelados y gestión de aparcamientos.
SOBRE PRIMERO: Capacidad para contratar.
Comprenderá la documentación del licitador, y se titulará “proposición para tomar parte en el concurso público para adjudicar”:
El compromiso de redacción de los proyectos necesarios para la puesta en marcha del edificio.
Capacidad para contratar:
En el mismo se incluirá
A )1.- Si se trata de empresario individual, presentará su Documento Nacional de Identidad.
2.- Si se trata de Sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución de la misma, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Su representante presentará, además, copia autorizada del Poder o testimonio del mismo, debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Lezo.
B) Declaración de no hallarse incurso en causa alguna de prohibición de contratar de las recogidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad al Anexo III del presente Pliego.
C) Certificaciones, expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Haciendas Forales y/o Hacienda Estatal), que acrediten que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
D) Documentos que acrediten hallarse al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social.
E) Solvencia económica, financiera y técnica. Deberá acreditarse, conforme al art. 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la presentación de:
.- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
.- Cuentas anuales o extracto de las mismas y declaración relativa a la cifra de negocio global y de las obras realizadas por la empresa en los tres últimos años.
.- Acreditación de la clasificación y calificación empresarial requerida, en el supuesto que el licitador sea el contratista de las obras de construcción.
F) Declaración jurada por la que las empresas licitadoras se comprometan a que todos los trabajadores que hayan de intervenir, por cualquier concepto, en la fase de ejecución de las obras, en su totalidad, estarán debidamente afiliados o asegurados, por cuenta de la Empresa, en la Seguridad Social en todo momento. Se acompañará a dicha declaración fotocopia de los impresos TC-2 de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los dos últimos meses previos a la fecha de presentación de la proposición. El incumplimiento, en cualquiera de las fases del contrato, del compromiso contenido en la Declaración jurada aludida en el párrafo anterior, constituirá causa de inhabilitación de la empresa para concurrir a nuevas licitaciones convocadas por el Ayuntamiento de Lezo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.
G) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
Aquellos candidatos que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/1986, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable, quedando eximidos en tal caso de la presentación de los documentos señalados en las letras a)1, a)2, b), c), d) y e).
SOBRE SEGUNDO que se titulará de la misma forma que el primero y se subtitulará –Memoria Técnica.
En el mismo se incluirá:
Documentación, que, como mínimo, contenga:
a) Plan de obra, en la que se incluirán plazos de ejecución, modo de ejecución (directa o a través de contratista) y evaluación económica del coste de ejecución.
b) Metodología y plazos de la ejecución de la obra.
c) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y del coste.
d) Características del equipamiento (para el Centro de Día, y viviendas tuteladas). A estos efectos se presentará una aproximación al Proyecto de equipamiento, que deberá ser integral.
e) Desglose del presupuesto.
SOBRE TERCERO que se titulará de la misma forma que el primero, y se subtitulará – Estudio Económico-Financiero.
Deberá estar constituido por dos sobres:
Sobre 3.1: Contendrá el estudio económico financiero, referido al aparcamiento, y compuesto de:
.- Estudio financiero de la operación en el que se detallan al menos los gastos previstos (construcción, explotación y financiación) y los ingresos .
.- Cantidad a exigir por las plazas en régimen de cesión de uso- se señalará precio con IVA- No podrá exceder de 22.000 Euros- IVA incluido-
.- Cuantía destinada a publicidad y su distribución.
.- Oferta económica formulada de conformidad al Anexo I del presente Xxxxxx.
Sobre 3.2: contendrá el estudio Económico-financiero referido a los apartamentos tutelados, local de tercera edad y Centro de día . Para estos dos servicios se aportará la siguiente documentación:
.- Inversión total a realizar.
.- Cuadro de tarifas con las variables de clases de usuarios y tipos de servicio que se consideren oportunas, en base a las estimaciones de costes y del número de usuarios que el licitador considere previsible En el caso del centro de día, las propuestas se referirán a las plazas privadas, ya que en las concertadas el precio vendrá establecido por Diputación de conformidad con el Decreto Xxxxx 20/2002.
.- Previsión de ocupación por tipo de plaza y servicio.
Tarifa según tipo de día:
.- Cuenta de explotación de cada servicio, que será independiente de la específica de la empresa adjudicataria, y evolución prevista.
Cuenta de explotación de alguna otra actividad complementaria que pudiera haber.
.- El anexo II del presente pliego.
SOBRE CUARTO.- Se titulará de la misma forma y se subtitulará: Proyecto asistencial del Centro de Día, Local para la tercera edad y apartamentos tutelados.
Se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:
1.- Criterios generales de funcionamientos y organización.
2.- Relación de la plantilla, especificando número, cualificación, jornada, distribución en turnos de trabajo y días de dedicación, sustituciones,...
3.- Organización de la actividad diaria y de los servicios.
4.- Programa de actividades.
5.- Evaluación y seguimiento.
18.5. Uniones temporales de empresas.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en el punto anterior. Igualmente deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Artículo 19.- Trámite de adjudicación.
Composición y funciones de la mesa de contratación.
La Mesa de Contratación, encargada de la apertura de las ofertas y de efectuar la propuesta de adjudicación, estará compuesta por:
Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: Concejal delegado de Urbanismo
Concejal delegado de Asuntos sociales
Secretario Municipal
Interventor Municipal.
Secretaria: Personal administrativo.
Calificación previa de la documentación presentada.
Previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres primeros (“Capacidad para contratar”).
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, ésta podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, en acto público, el quinto día hábil a la finalización del plazo de presentación de propuestas procederá a la apertura de los sobres Segundo, Tercero y Cuarto, y dará lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
Una vez sea redactado el oportuno informe técnico por los Servicios Técnicos Municipales, la Mesa de Contratación elevará, el Acta de apertura de plicas y la Propuesta que estime pertinente, que indicará los criterios indicados en el presente pliego, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación. Se solicitará, asimismo, informe a la Diputación sobre la adecuación de las ofertas al Decreto 40/98, de 10 xx xxxxx de autorización, registro y homologación e inspección de los Servicios Sociales, al Decreto 41/98, de 10 xx xxxxx, sobre servicios sociales residenciales para la tercera edad, y al Decreto 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes y demás normativa de aplicación.
La propuesta de la mesa de contratación será elevada al órgano de adjudicación.
La adjudicación la realizará la junta de gobierno, por delegación del pleno, de conformidad al artículo 22-4 de la ley 11/99, de 21 xx xxxxx.
Asimismo, se delega en dicho órgano la competencia para la modificación o ampliación del contrato.
Propuestas antieconómicas.
El Concurso podrá ser declarado desierto, sin que en ese caso los licitadores tengan derecho a indemnización alguna.
Artículo 20.- Criterios de adjudicación.
En relación con la documentación aportada al concurso, los criterios que han de servir de base para la adjudicación del son los siguientes:
A.- En relación a la construcción, equipamiento, explotación y gestión de Local para la tercera edad, Centro de Día y apartamentos tutelados: Hasta 75 puntos:
1.- Oferta asistencial ( Máximo 50 puntos)
Visión general del proyecto funcional de los servicios, así como de los objetivos. Hasta 3 puntos
Sistemas de organización del trabajo diarios, controles, evaluaciones y coordinación de las diferentes tareas. Sistemas de gestión por objetivos, correcta definición de tareas y usos, organigrama, funciones y planes de formación del personal y convenio laboral aplicable. Hasta 7 puntos
Sistemas de atención a la persona usuaria según su tipología: tipos de modulación y ubicación por zonas, hostelería, etc. Diseño de programas asistenciales y socioculturales. Hasta 12 puntos
Ratios de personal asistencial. Hasta 10 puntos
Experiencia contrastada en el territorio de Guipúzcoa en la gestión de centros de día y apartamentos tutelados. Hasta 10 puntos
Precios de las plazas concertadas en apartamentos tutelados y de las plazas privadas en centro de día. Hasta 5 puntos
Posibilidad de ofrecer otros servicios del ámbito de las personas mayores, etc. Hasta 3 puntos
2.- Oferta económica (Máximo 10 puntos)
Se valorará el precio de ejecución de la obra más económico.
3.- Viabilidad económico-financiera del proyecto (Máximo 15 puntos).
Se valorará, en consonancia con el precio ofertado, la viabilidad de los servicios, tomándose en cuenta factores tales como:
Precios propuestos, mejorando el canon a aportar por parte del ayuntamiento a la baja.
Nivel de detalle con el que se presenta la documentación y riqueza de la información incluida, y en especial, la financiación de las inversiones necesarias para la construcción y el mantenimiento del edificio. También se valorarán los balances y cuentas de resultados del centro de tercera edad, centro de día y apartamentos tutelados por separado.
Ratios financieros previstos durante todo el período de concesión, valorando especialmente la seguridad financieras durante el periodo de vigencia del mismo.
Ratios económicos previstos durante todo el periodo de concesión, valorando especialmente el equilibrio en la rentabilidad prevista y la correcta remuneración de los factores productivos.
Adecuación de los precios y previsiones de ocupación por tipo de plaza y servicio al equilibrio financiero de la concesión.
Correspondencia de los resultados con los parámetros utilizados (ocupación, niveles salariales, ratios de personal, mejoras presentadas,…).
B.- En relación a la construcción, equipamiento, explotación y gestión del aparcamiento:__________________________ Hasta 25 puntos.
Viabilidad económico-financiero de la propuesta en base a la cuenta de explotación previsional del servicio. Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los precios establecidos y la adecuación de los precios y previsiones de ocupación al equilibrio financiero de la concesión:________________________ Hasta 10 puntos.
Mejoras ofertadas a la baja del canon municipal: _________________ _________________Hasta15 puntos.
- Los criterios económicos se valorarán exentos de IVA.
vi.- perfeccionamiento del contrato
Artículo 21.- Garantía definitiva.
21.1.- Garantía de las obras.
Adjudicado el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se notificará al contratista para que, dentro de los 15 días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, efectúe el depósito de la garantía definitiva para la construcción de las obras, que ascenderá a la cifra correspondiente al 4% del presupuesto de total de la obra y que será devuelta una vez transcurrido el plazo de garantía de las obras de UN AÑO, a contar del acto de recepción formal de los mismos.
Asimismo, el concesionario, antes del inicio de la explotación, deberá depositar la fianza de 100.000 Euros. En caso de que los diferentes componentes de la UTE se desvinculen de la misma para prestar el servicio correspondiente, en el acuerdo de aprobación por parte del Ayuntamiento, se establecerá la fianza que se debe depositar para garantizar el buen desarrollo de la misma. Esta fianza tendrá carácter diferenciado de la que se exige con carácter general.
21.2.- Modo de presentación.
Se autoriza la prestación de la garantía definitiva mediante aval u otro de los medios recogidos en el art. 36.1 del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las fianzas deberán depositarse en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento.
21.3.- Obligaciones garantizadas.
Las fianzas responderán de las obligaciones a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de los gastos que puedan derivarse en caso de reparación de deficiencias mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria.
Artículo 22.- Documentación complementaria.
Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de quince días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Documento que acredite haber constituido en la forma y cuantía expresadas en el artículo anterior la garantía definitiva para la ejecución de la obra, así como las pólizas correspondientes.
b) Acreditación de haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales y prensa.
Artículo 23.- Documento de formalización del contrato.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación, en la fecha que señale la Corporación, el correspondiente documento de formalización pública del contrato. Los gastos de elevación pública de dicha escritura serán a cargo del concesionario.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 24.- Obligaciones del concesionario.
Además de las contenidas en este Pliego y de las que resulten de la aplicación de las normas supletorias, son especiales obligaciones del concesionario las siguientes:
a) Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado.
b) Formalizar el contrato.
c) Prestar el servicio del modo dispuesto en este Pliego.
d) Notificar, en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
e) Abonar las tasas por prestación de los trabajos facultativos, dirección, inspección, investigación técnica y económica y cualesquiera otras que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, en la forma, plazo y cuantía que éstas señalen.
f) Pagar todos los gastos que se originen como consecuencia de la licitación y de la formalización del contrato. Entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los el B.O. de Gipuzkoa, prensa, formalización del contrato, escritura de declaración de obra nueva, etc.
g) Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y la formalización y ejecución del contrato.
Igualmente, abonar todos los impuestos y tasas devengados por la concesión de las correspondientes autorizaciones que precisaran la ejecución de las obras, con la salvedad establecida en el artículo 3 del presente pliego.
h) Cumplir lo establecido en las siguientes disposiciones: Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx; Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 junio; R.D. 486/97 de 14 xx xxxxx, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo; Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; Ordenanzas de Trabajo y Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en que se encuadre la actividad del empresario; y en general cuantas disposiciones, tanto de carácter autonómico como estatal, se hallen vigentes en materia de relaciones laborales, Seguridad Social y Seguridad y Salud.
i) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de sus obligaciones.
j) El adjudicatario estará obligado a realizar la prestación respetando y facilitando el derecho del usuario y público en general a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la comunidad Autónoma Vasca.
k) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, realizando incluso las obras de reforma que fuesen necesarias.
l) La conservación y reposición cada vez que se estropeen, de los equipamientos y mobiliario no urbano.
m) Presentar anualmente certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales u con la Seguridad Social.
n) El contratista de las obras de construcción deberá acreditar la clasificación exigida en el presente pliego, previamente al inicio de las obras de construcción.
Artículo 25.- Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones y terrenos afectados objeto del presente contrato.
b) Protección jurídica por parte del Ayuntamiento para que el concesionario sea respetado frente a todos en su condición de concesionario del servicio público municipal de estacionamiento de vehículos, interponiendo el Ayuntamiento su autoridad cuando fuese necesario a fin de impedir o hacer cesar toda perturbación del normal desempeño del servicio objeto de la concesión.
c) Mantenimiento del equilibrio financiero de la concesión en la forma prevista en este pliego y conforme a la normativa del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
d) Uso de los bienes, obras e instalaciones objeto de la concesión en la forma precisa para el funcionamiento del servicio.
e) Utilización de la vía de apremio para la percepción de las prestaciones económicas que adeuden los usuarios por razón del servicio concedido.
f) Devolución de la fianza definitiva en los términos previstos en el presente pliego.
g) Los demás derechos inherentes a su carácter de concesionario, aunque no estén expresamente determinadas en este Pliego.
Artículo 26.- Derechos y obligaciones de la administración.
a) Las facultades de Inspección y control de la buena ejecución de las obras podrán ser ejercidas en todo momento por la Administración. La Dirección e Inspección de la prestación del servicio corresponde a los técnicos municipales, quienes dictarán las instrucciones necesarias al concesionario para la normal y eficaz prestación del servicio.
b) El contrato se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del concesionario, con arreglo a lo establecido en el art. 98 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y salvo la excepción contenida en el art. 144 del mismo.
c) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal del concesionario durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo. Asimismo tampoco tendrá relación directa con los usuarios de las plazas en régimen de concesión de uso.
VII.- DISPOSICIONES FINALES.
Además de lo anteriormente indicado, en cualquier momento, el concesionario deberá aceptar la obligación de cumplir todas aquellas Ordenanzas o Normas que en el futuro se dicten para una mayor garantía en la explotación de la concesión que aquí se trata.
ANEXO I:
Modelo de proposición.
D………………………………………………., mayor de edad y vecino de……………………con domicilio en…………………………………… provisto del DNI nº…………………….. actuando en nombre propio (o en su caso, en representación de……………………………………..)
Manifiesta:
1.- Que conoce el pliego de condiciones técnicas, económicas y jurídico administrativas que habrán de regir el concurso público para la explotación y mantenimiento del Centro Social Integrado “Xxxxxxx” en el municipio de Lezo.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de Bases del Concurso.
3.- Que encuentra conformidad, se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación los pliegos de bases del concurso, así como todos los documentos y textos legales y reglamentarios a los que se refiere respectivamente el apto anterior.
4.- Que solicita la adjudicación del concurso a su favor, a cuyo fin hace constar los extremos siguientes, en relación al aparcamiento.
La cantidad a exigir por las plazas en régimen de cesión de uso será de …………… euros, IVA incluido (no podrá exceder de 22.000 euros – IVA incluido).
(Fecha y firma)
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LEZO.
ANEXO II:
D………………………………………………., mayor de edad y vecino de……………………con domicilio en…………………………………… provisto del DNI nº…………………….. actuando en nombre propio (o en su caso en representación de……………………………………..)
Manifiesta:
1.- Que conoce el pliego de condiciones particulares técnicas, económicas y jurídico administrativas que habrán de regir el concurso público para la construcción, gestión y equipamiento del Centro Social Integrado “Xxxxxxx”.
2.- Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato para el servicio de Centro de Día, ofreciendo el siguiente número de plazas y precios:
Número de plazas de centro de día concertadas ……
Número de plazas de dentro de día privadas …………
Días laborables:
Plaza privada, tarifa asistencial……………….. ………….. € / día
Plaza privada, transporte……………. …… ......…….. € / día
Días festivos:
Plaza privada, tarifa asistencial……………….. ………….. € / día
Plaza privada, transporte……………. …… ......…….. € / día
Otro servicio de ……………………………….... ….. € / día
3.- Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato para el servicio de Apartamentos tutelados
Precio plaza en apartamentos individuales ……………….
Precio plaza en apartamentos dobles ……………………..
Plaza básica de apartamento tutelado individual…… ………….. € / día
Plaza básica de apartamento tutelado doble……………….euros/dia
Servicio de limpieza de ropa personal…… ………….. € / día
Servicio de limpieza de apartamento……. ………….. € / día
Servicio de cuidados personales…………. …………..€/hora laborable
Servicio de cuidados personales ………… ……….. €/hora fin de semana
Servicio de …(otros) …………………….... ………….. € / día
4.- Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato para el Local de la tercera edad.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACION
(Fecha)
D./Xx.....................................................................................con D.N.I. nº .….................. en su calidad de ...............................................…...................... de la empresa..........................................................................................con oficinas en (Dirección)..…...............................................................…….....
Certifica que ni él mismo, ni la entidad que representa, ni las personas que integran los Órganos de Gobierno de la misma se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración enumeradas en el Art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los licitadores, para contratar con el Ayuntamiento de Lezo, expide esta Certificación en:
Lugar, fecha y firma
ANEXO IV
CUADRO DE AMORTIZACIONES
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