CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
<.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..>
CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO
(CARTA DE CRÉDITO) Y/O STAND BY
EL ORDENANTE (CLIENTE), por medio del presente documento (en adelante “Contrato de crédito documentario (carta de crédito) y/o stand by”), requiere del Banco (en adelante “EL BANCO”), que emita a favor de un tercero (en adelante “EL BENEFICIARIO”), un crédito documentario (carta de crédito) y/o stand by de acuerdo a las especificaciones que anteceden en el formulario solicitud y los siguientes términos y condiciones:
1. OBJETO: Este Contrato (en adelante el “Contrato de carta de crédito”), el cual hace parte de la Solicitud, se aplicará a la relación que surja entre EL BANCO y EL ORDENANTE por la carta de crédito y/o stand by que EL BANCO expida en virtud de la Solicitud, prórroga, renovación o modificación, revisión, manejo de financiamiento, confirmación, discrepancia y/o negociación, de conformidad a las especificaciones brindadas en el formulario que forma parte integrante de este documento.
2. TERMINOS: Deberá comprenderse para fines del presente Contrato las siguientes definiciones como se establecen a continuación:
• Crédito Documentario (Carta de crédito): es un mandato de pago en la cual el ordenante se obliga a pagar a un tercero determinada suma de dinero, contra la entrega de documentos que sirven de garantía para el reclamo de un pago, asegurando con ello una operación de compraventa internacional.
• Stand by: Es una garantía contingencial que consiste en el compromiso irrevocable de pagar una suma determinada, adquirido por un banco a favor de un tercero (Beneficiario) para garantizar el pago de una obligación en caso de incumplimiento por parte del ordenante de la misma o a quien este respalde. “Sólo puede utilizarse en caso de incumplimiento por parte del ordenante o a quien este respalde”.
• Ordenante: Es la persona que solicita la emisión de la carta de crédito y/o Stand by (según aplique); aquella por cuya cuenta es emitida, incluye a una persona que la solicita en su propio nombre, pero por cuenta de otro o el emisor obrando por su propia cuenta.
• Beneficiario: Es la persona enunciada en el formulario anexo, como aquella que posee el derecho para hacer efectiva la carta de crédito y/o stand by(según aplique).
• Discrepancia: desigualdad que resulta de la comparación de documentos entre sí.
• Incoterms: son términos internacionales de comercio aceptados y adoptados por compradores y vendedores en transacciones internacionales. Son usos que definen las obligaciones y responsabilidades de entrega de las mercancías hasta un lugar determinado.
3. CONDICIONES ESPECIALES:
• La suscripción de la Solicitud y de este contrato por parte del ORDENANTE no obligará al BANCO a emitir el crédito documentario y/o stand by (según sea el caso), extenderla o renovar la vigencia de esta, sin haber realizado previamente el proceso de análisis interno del banco y en consecuencia la emisión de la misma se comprenderá una vez sea aprobada y comunicada. El banco hace del conocimiento al ordenante que la no presentación de los documentos descritos en la solicitud excluye de responsabilidad al banco respecto a los tiempos de presentación y/o pago ante la instancia del BENEFICIARIO y ante cualquier modificación posterior que sea solicitada.
• El ORDENANTE DECLARA: que en consideración a la apertura de este crédito, hace la entrega en concepto de garantía, de documentos como: pagaré, depósito a plazo y/o restringido, bonos de prenda y/o la cantidad establecida (según resulte de la negociación comercial entre ambos), o cualquier otro documento que sea definido por el Banco, para instrumentar las obligaciones a cargo del ordenante y la cual será aplicada al pago o abono del saldo de la liquidación final de este crédito, así mismo el ordenante se obliga a reembolsar en esta ciudad, en la moneda en que se haya establecido este crédito o su equivalente en dólares americanos o al tipo de cambio fijado por el Banco Hipotecario de El Xxxxxxxx, S.A., cualquier saldo que resulte de la liquidación final de este crédito. Tales pagos los efectuara al recibir la nota de liquidación correspondiente. De igual manera los documentos suscritos serán utilizados por el Banco para su ejecución en el evento que el Banco tenga que honrar la obligación a favor del beneficiario, siempre y cuando el ordenante no efectúe el pago de acuerdo con la forma establecida, en el plazo concedido y acordado con el Banco. En el evento que el ordenante opte por entregar en garantía bonos de prenda, estos deberán quedar bajo la custodia del Banco, en ese sentido el BANCO HIPOTECARIO DE EL SAL\/ADOR, S.A., queda plenamente autorizado para disponer de las mercaderías como mejor le convenga, sin necesidad de recurrir a la vía judicial; en consecuencia podrá vender o abandonar la mercadería a su conveniencia sin necesidad de aviso previo. El producto de la mercadería lo aplicara a los gastos que ocasione la realización de la misma y al reembolso de los pagos que haya hecho, inclusive su comisión e intereses. Si con el producto de la realización de las mercaderías más el depósito en garantía el BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., no alcanzare a cubrirse los reembolsos y accesorios mencionados el ordenante se obliga a pagarle cualquier saldo que resulte en su contra, bastando para ello la sola presentación de la cuenta respectiva.
• EL ordenante DECLARA que es su responsabilidad comunicar los términos, condiciones, cambios que pudieran suscitarse, para efectuar el pago AL BENEFICIARIO, por lo anterior EL BANCO no asume responsabilidad ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para proceder con la solicitud que le sea presentada.
• Sin perjuicio de la diligencia que debe emplear el Banco conforme lo previsto en el literal anterior, el Banco no asume ninguna obligación, ni responsabilidad en cuanto a la forma, contenido, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación y efectos legales, de cualquier documento que le sea presentado, ni en cuanto a las declaraciones generales y/o particulares de dichos documentos contenidos, ni tampoco en cuanto a la buena fe o a los actos y/o omisiones del beneficiario o del autorizado para gestionar el pago del crédito documentario (carta de crédito) y/o stand by solicitada al banco.
4. AUTORIZACION ESPECIAL:
YO , de años, (profesión), del domicilio de con Documento Único de Identidad , actuando en mi calidad Personal Y/o de Representante legal ,
Apoderado , de la Sociedad ( indicar datos que correspondan de la calidad en que actúa) ; AUTORIZO al
BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., para que en razón del crédito documentario (carta de crédito) y/o stand by emitida, pueda cargar las comisiones, recargos y cargos por cuenta de terceros, indicados en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxx/ , a la cuenta de depósito número . Así mismo, en caso de no ser posible el cargo a la referida cuenta, AUTORIZO al Banco para que se pueda cargar las comisiones, recargos y cargos por cuenta de terceros en cualquiera otra cuenta de depósito activas en el Banco de las cuales sea titular.
5. OTRAS CONDICIONES:
• El ordenante faculta y autoriza al "El Banco" para pagar dentro de los límites de este crédito el valor de los fletes, seguros, etc., además del valor facturado de la mercadería, si los documentos son presentados durante su validez y conforme con las condiciones de este crédito.
• Con el fin de responder al compromiso aquí contraído, el ordenante asume el compromiso de mantener en su cuenta corriente los fondos suficientes para que el banco pueda realizar los cargos o el importe de la utilización del crédito total o parcial más comisiones; gastos e intereses normales y/o moratorios calculados a partir de la fecha en que les efectué el débito su corresponsal.
• Toda extensión de validez, aceptación de plazo, enmienda, discrepancia, revisión, manejo de financiamiento, negociación de plazo y/o prórroga está sujeta a la comisión extra que se encuentra detallado en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxx/ al presente contrato.
• Si se tratare de letras a la vista giradas en virtud de este crédito, o cualquier título valor aceptado para las operaciones bancarias, solicitamos al banco gestionar el comprobante de pago a su corresponsal y al recibo del mismo se sirvan vender las divisas correspondientes a la cuenta que ha sido autorizada en el presente documento, equivalente en moneda nacional del importe de la moneda extranjera, al tipo de cambio xx xxxxx a la presentación de sus recibos amparando la cantidad pagada por sus corresponsales. En el entendido de que si las divisas no pueden ser obtenidas en su totalidad la d e u d a seguirá considerandose en la moneda del crédito hasta que el banco tenga la posibilidad de vender al ordenante la totalidad de la divisa o en su defecto el ordenante la gestionara previo aviso al banco.
<.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..>
• El ordenante declara que tiene conocimiento que si se tratare de letras giradas a plazo sea a días vista a días fecha, serán aceptadas las letra o letras giradas por el banco con un plazo igual al de letra librada bajo el crédito tomando como base el vencimiento determinado por el Banco Negociador por una suma equivalente a la de la letra librada, bajo el crédito, siendo suficiente la declaración del banco, en cuanto al monto de las mismas y debiendo pagar esas letras al tipo de cambio fijado por el banco.
• El ordenante declara que el hecho de que el Banco Corresponsal omita hacer el envío xxx XXXXX requerido no libera del pago de intereses, ni de la diferencia que pudiera haber por fluctuaciones de la moneda ni de cualquier otra consecuencia a favor del banco.
• El Banco DECLARA que abre este crédito bajo el exclusivo riesgo del ordenante y este se hace responsable por todas las consecuencias que esto genere al BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., inclusive todo tipo de reclamaciones que pudieran formular los beneficiarios del crédito por no ajustarse los documentos u otros particulares a las instrucciones transmitidas.
• El BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., no incurrirá en responsabilidad alguna por atraso, incidentes, errores que no dependen de su actuación o incluso costos y gastos generados por instrucciones generadas a favor del Banco de manera errónea.
• El BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., queda relevado· como así mismo sus corresponsales bancarios y agentes de pago, de toda responsabilidad por disposiciones actuales o futuras que sean dictadas o que puedan ser dictadas por el Gobierno de El Xxxxxxxx o cualquier Gobierno extranjero que afecten de alguna manera el crédito que aquí se trata.
• Ni el BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., ni su corresponsal son en manera alguna responsables por la clase, calidad o cantidad de la mercadería contenida en los bultos o paquetes, ni por extravío o tardanza en la llegada de la misma, ni por ningún cargo sea ordinario o extraordinario, o por gastos en que incurra por causa de extravío, perdida o llegada inoportuna de los documentos u otro motivo cualquiera.
• El BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., tampoco será responsable por las consecuencias derivadas de la interrupción de sus negocios por conmociones civiles, insurrecciones, guerras, huelgas, pares o cualquier otra causa fuera de su control.
• El ordenante EXIME a Banco Hipotecario xxx Xxxxxxxx, S.A, sus funcionarios, socios, mandantes, empleados, representantes, directores, accionistas, y corresponsales de toda responsabilidad que se pudiere originar como consecuencia de falta de autenticidad o corrección de los documentos que directa o indirectamente entregue el acreditado o el beneficiario; siendo entendido que la sola entrega de los respectivos documentos sea al BANCO HIPOTECARIO DE EL XXXXXXXX, S.A., al corresponsal, o el que los envía al interesado, es evidencia de su autenticidad y corrección y de que la mercadería mencionada en ellos ha sido despachada por el beneficiario, así como de cualquier reclamo, demanda o acción, de la naturaleza que fuere.
6. NORMATIVA APLICABLE: Todo aquello que no esté específicamente indicado en la presente solicitud se regirá por las siguientes Leyes:
ISP-98 prácticas y costumbres uniformes para créditos Comerciales, adoptadas por la Cámara Internacional de Comercio (revisión 1998) publicación 590, URDG- 758 Garantías a primer requerimiento (ISDGP),UCP-600 Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional, lo anterior aplicará de conformidad al crédito documentario (carta de crédito) y/o Stand by emitida de acuerdo a las especificaciones indicadas por el ordenante y que aplique al caso concreto.
7. USO DE FIRMA ELECTRONICA: El Banco hace del conocimiento del ordenante, que las operaciones bancarias o servicios habilitados mediante este formulario/solicitud de carta de crédito, podrán a futuro utilizar mecanismos de suscripción o autorización de firma electrónica o consentimiento electrónico, que sustituirá la firma autógrafa, por tanto, toda la información u operaciones bancarias derivadas del uso de la misma, se entenderán para efectos del Banco, que ha sido firmada, aceptada y autorizada en forma legítima por el ordenante, y se traduce en su expreso consentimiento puro y simple. En consecuencia, el banco utilizará la bitácora o registros electrónicos como prueba fehaciente para demostrar y comprobar la existencia de toda las operaciones bancarias y servicios derivados de este contrato y las condiciones convenidas que celebre por este medio, salvo prueba en contrario en los casos establecidos, de acuerdo a los artículos 6 y 10 de la Ley de Firma electrónica.
Firma autógrafa / electrónica del Ordenante.
✓ a título personal
✓ en calidad de Representante legal de
✓ firma(s) autorizada(s) para contraer obligaciones /