CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULO DE MOTOR AL AMPARO DE LA LEY No.483 SOBRE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DE VEHÍCULO DE MOTOR AL AMPARO DE LA LEY No.483 SOBRE VENTA CONDICIONAL DE MUEBLES
No. de Identificación
ENTRE: BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO CONFISA, S.A., Entidad de
Intermediación Financiera organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal establecido en la calle XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX NO. 149, ESQ. XXXXX XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX, EDIFICIO CONFISA, ENSANCHE XXXXXXXX, en la ciudad de XXXXX XXXXXXX XX XXXXXX, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, con RNC No. 1-01-
09009-1 debidamente representada por XXXXXXXXX XXXXX XXXX, dominicano(a), mayor de edad, casado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 000-0000000-0, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo, quien en lo adelante de este contrato se denominará “LA PRIMERA PARTE” o “LA VENDEDORA” o “LA COMPAÑÍA”; y el
(los) señor (es) , dominicano (os), mayor (es) de edad, portador (es) de la (s)Cedula de Identidad y Electoral No(s). , con su domicilio y residencia en la Calle
, quien(es) en lo adelante del presente Contrato se denominará(n) “LA SEGUNDA PARTE” o “EL(LOS) COMPRADOR(ES)”; se ha convenido lo siguiente:
POR CUANTO: El (Los) señor (es) , está(n) interesado(s) en la adquisición de el(los) mueble(s) que más adelante se describirá(n), y “LA COMPAÑÍA” esta dispuesta a realizar la venta de dicho mueble, sujeta a las condiciones que se especificarán más adelante, pero en el entendido de que el presente contrato relativo a la venta prealudida, deberá estar regido, y en ello consienten ambas partes contratantes de una manera formal; por las prescripciones y por los privilegios establecidos por la Ley No.
483 denominada “Ley sobre Ventas Condicionales de Muebles”, promulgada por el Poder Ejecutivo el día 9 de noviembre de 1964 y publicada en la Gaceta Oficial No. 8904 de fecha 14 de noviembre de 1964.
POR TANTO: y en el entendido de que el presente preámbulo constituye parte integral de este contrato, sin lo cual LAS PARTES no consentirían el mismo, ha sido PACTADO Y CONVENIDO el contrato contenido en las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA PRIMERA: LA PRIMERA PARTE vende a LA SEGUNDA PARTE el
(los) siguiente(s) xxxxxx(s) de su pertenencia, pero bajo la condición expresa y formal de que el(los) mismo(s) no llegará(n) a ser de la propiedad de EL (LOS) COMPRADOR(ES), sino después de haber pagado el precio total de la venta, según se especificará más adelante:
VEHICULO TIPO , MARCA ,
MODELO: ; Año: ;
COLOR MOTOR O NO. DE SERIE ; CHASSIS:
; REGISTRO Y PLACA NO. .
CLAUSULA SEGUNDA: LA SEGUNDA PARTE, conviene en comprar el(los) muebles(s) antes especificados, por la suma y precio acordado por
ambas partes de (RD$ ), que ha sido fijado por LA VENDEDORA y aceptado por EL (LOS) COMPRADOR(ES), precio que se compromete, obliga y deberá pagar dentro de los términos, plazos y condiciones siguientes:
( ) Cuotas Iguales Mensuales y Consecutivas de capital, intereses y Accesorios, por la suma de
(RD$ ) cada una siendo exigible la primera en fecha y la ultima en fecha .
PÁRRAFO I: Los pagos anteriormente especificados comprenden el principal y los gastos relacionados con esta operación, entre ellos impuestos, comisiones por referimientos, corretajes, por un monto de
(RD$ ), y los intereses a razón del por ciento ( %) anual, durante la vigencia del contrato, previamente convenido entre las partes, los cuales deberán ser realizados por EL(LOS) COMPRADOR(ES) sin requerimiento alguno ni puesta en xxxx en la oficina de LA VENDEDORA sito en la dirección arriba indicada, o en cualquier otro lugar donde tenga su establecimiento principal la misma a mas tardar a las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) de la fecha especificada para cada pago y mediante la entrega de un recibo emitido por LA VENDEDORA y firmado por la persona autorizada para recibir dichos pagos en nombre de LA VENDEDORA, salvo que esta indique o autorice a efectuar el pago en otro lugar o en manos de otra persona.
PÁRRAFO II: Toda porción del precio que no sea pagada a su vencimiento devengará intereses, los cuales han sido convenidos entre las partes, mediante este acto, y están descritos en el párrafo anterior, más el pago de los gastos legales y honorarios profesionales que se generen por las gestiones administrativas o judiciales de cobro, sin perjuicio de los derechos de ejecución que la ley le otorga a LA VENDEDORA.
PÁRRAFO III: Por las cantidades que deberá pagar en las fechas indicadas en la forma de pago consignada en este contrato, LA VENDEDORA podrá requerir la suscripción de pagaré(s) por parte de EL(LOS) COMPRADOR(ES), que se considerará(n) como accesorios de este contrato, y cuyo cobro podrá ser perseguido separadamente, sin que ello afecte los derechos y garantías que este documento y la Ley de Ventas Condicionales de Muebles acuerdan a LA VENDEDORA.
PÁRRAFO IV: En adición a lo indicado en el párrafo II de esta cláusula del presente contrato, toda porción del precio que no sea pagado a su vencimiento devengará una Penalidad de un cinco por ciento (5%) computado sobre la (s) porción (es) vencida (s) hasta que se realice el pago dejado de satisfacer.
PÁRRAFO V: Ambas partes acuerdan que si se produjera una depreciación en la moneda nacional en relación con el dólar norteamericano, en exceso de cien puntos porcentuales, EL(LOS) COMPRADOR(ES) estará (n) obligado (s) a pagar un incremento equivalente a la proporción que corresponda con cargo a las cuotas pendientes de pago, aplicables a partir del día en que se produzca el aumento, computado de conformidad con los informes que a tales
efectos publique el Banco Central de la República Dominicana. La negativa de EL(LOS) COMPRADOR(ES) de pagar los nuevos cargos creados a partir de la comunicación que a tales efecto se le formule, dará lugar a la caducidad del término establecido para el pago y la exigibilidad del saldo deudor de la compra y en su defecto, la ejecución del (los) bien(es) vendido(s), en las mismas condiciones previstas en el artículo 10 de la Ley No. 483 sobre Ventas Condicionales de Muebles.
PÁRRAFO VI: Las partes suscribientes convienen que podrán también ajustarse las cuotas, si como consecuencia de cambios en el mercado financiero la tasa de interés aumente sea por disposición de la Ley; o de la Junta Monetaria; o de alguna autoridad competente o por el libre juego de la oferta y la demanda o por decisión de LA VENDEDORA; EL(LOS) COMPRADOR(ES) faculta (n) a LA VENDEDORA para
hacer el ajuste correspondiente. AMBAS PARTES acuerdan expresamente, que en el caso de que EL(LOS) COMPRADOR(ES) se negare
(n) a pagar la nueva cuota resultante del ajuste de la nueva tasa de interés fijada por LA VENDEDORA para adaptarla a la realidad del costo del dinero, su negativa constituirá de pleno derecho, un incumplimiento del presente contrato, especialmente de su obligación de satisfacer los intereses, aún cuando pagare la tasa prevista en este documento, y en consecuencia, tal incumplimiento dará lugar a la pérdida del beneficio del término para el pago de la cantidad adeudada por EL(LOS) COMPRADOR(ES).
PÁRRAFO VII: AMBAS PARTES convienen de manera formal y expresa que en caso de que EL(LOS) COMPRADOR(ES) decida (n) hacer abonos o el pago total de la obligación, antes del vencimiento de lo adeudado, éste (os) quedará (n) obligado (s) de pleno derecho, a pagarle a LA VENDEDORA como Cláusula Penal, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) sobre el pago efectuado del balance no vencido.
CLÁUSULA TERCERA: El(los) mueble(s) vendido(s) ha (n) sido entregado
(s) a EL(LOS) COMPRADOR(ES) al momento de firmarse este contrato y quien (es) lo acepta (n) a su entera satisfacción, después de haberlo(s) examinado(s) y probado(s) y encontrarlo(s) completamente en buen estado de funcionamiento en todas sus partes, por lo cual declara (n) que reconoce (n) que no puede (n) en ningún tiempo exigir indemnización o reparación por vicios ocultos, ni por ningún desperfecto que pueda ulteriormente resultar. De conformidad con el artículo 1643 del Código Civil, queda expresamente estipulado que el(los) vehículo(s) vendido(s) no estará(n) sujeto(s) a ninguna garantía por razón de vicios o defectos ocultos, renunciando EL(LOS) COMPRADOR(ES) a cualquier acción en rescisión, reparación o disminución del precio que pudiere existir a su favor, si posteriormente surgiere cualquier vicio oculto u otro desperfecto en el (los) vehículo(s) o cualquiera de sus partes, accesorios o equipos.
CLÁUSULA CUARTA: Se ha convenido que, en caso de que el (los) mueble(s) vendido(s) y más arriba descrito(s) sea(n) destruido(s) o deteriorado(s) por causa de accidente o fuerza mayor u otra causa cualquiera, el monto total de los pagarés pendientes de realizar en el momento de ocurrir la destrucción o deterioro del (los) mueble(s), quedará inmediatamente vencido y deberá ser pagado por EL(LOS) COMPRADOR(ES).
CLÁUSULA QUINTA: Desde la fecha de este contrato quedan a cargo de EL(LOS) COMPRADOR(ES) los riesgos del (los) mueble(s), siendo por tanto responsable (s) de la pérdida, destrucción o deterioro que sufra (n), así como de los daños que causaren. En consecuencia, LA VENDEDORA no podrá en ningún momento ser responsable de cualesquiera daños u otros compromisos u obligaciones en que incurra (n) EL(LOS) COMPRADOR(ES), en caso de que cualquier persona intentare contra LA VENDEDORA alguna acción en cobro de indemnización o de otro género por causa de accidente o por otros motivos causados por EL(LOS) COMPRADOR(ES) o por los muebles mismos o quien los tuviera en su poder o guarda, siendo obligación de estos últimos tomar a su cargo las responsabilidades que por tales conceptos pudieran perseguirse contra LA VENDEDORA, y a indemnizar a los reclamantes por cualquier desembolso que tuviera que hacer, incluyendo los costos del litigio que tuviera que hacer.
CLÁUSULA SEXTA: El pago del derecho del Certificado de Propiedad o Matricula, de licencia y cualesquiera otros impuestos, así como el xx xxxxxx de seguros, si el (los) mueble(s) para su uso son objeto de un contrato de seguro, quedan igualmente a cargo de EL(LOS) COMPRADOR(ES) desde esta misma fecha. Si por convenio de las partes el Certificado de Propiedad o Matricula fuere solicitado a nombre de LA VENDEDORA o de cualquier otra persona designada por ella, esto no implicará que LA VENDEDORA en cuyo nombre se expide el Certificado de Propiedad o Matricula se constituye responsable del funcionamiento y manejo de los muebles ni de los daños que de ese funcionamiento y manejo puedan resultar; quedando expresamente entendido y convenido que al recibir la entrega del (los) mueble(s) en virtud de este contrato, y desde la fecha de esa entrega, dicho(s) xxxxxx(s) queda(n) enteramente bajo la guarda, control y manejo de EL(LOS) COMPRADOR(ES), siendo éste (os) el (los) único (s) responsable (s) de las consecuencias, que de ello se deriven.
PÁRRAFO I: LAS PARTES reconocen que si en el plazo de 45 días, no ha sido culminado el proceso de obtención del Certificado de Propiedad o Matricula del vehículo objeto del presente financiamiento, a nombre del (los) COMPRADOR (ES), este contrato quedara rescindido de pleno derecho, sin perjuicio para LA VENDEDORA.
PÁRRAFO II: En caso de que hubiere lugar a la resolución del presente contrato de conformidad con el párrafo anterior, la totalidad de los pagos hechos por EL(LOS) COMPRADOR(ES) en ejecución del presente contrato, quedarán a beneficio de LA VENDEDORA sin ninguna clase de compensación para EL(LOS) COMPRADOR(ES), como reparación convenida entre las partes por el presente párrafo, de los daños y perjuicios sufridos por LA VENDEDORA como consecuencia de la inejecución del contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: Es entendido y convenido que EL(LOS) COMPRADOR(ES) no adquirirá (n) la propiedad del mueble, sino después de haber realizado el pago completo de la suma especificada como precio de venta; que en consecuencia los mencionados muebles son de la propiedad absoluta de LA VENDEDORA o de sus continuadores jurídicos, cesionarios o causahabientes, hasta tanto EL(LOS) COMPRADOR(ES) haya
(n) pagado totalmente el precio de la venta en la forma y plazos estipulados, y hasta cuando haya (n) cumplido con todas y cada una
de las obligaciones aceptadas por él (ellos) en este contrato. Por consiguiente, LA VENDEDORA está autorizada a requerir en el Registro de Ventas Condicionales la inscripción del presente contrato, a fin de que él surta los efectos atribuidos a tales contratos por la Ley de Ventas Condicionales de Muebles No. 483, promulgada en fecha 9 de Noviembre de 1964 y publicada en la Gaceta Oficial No. 8904 del 14 de noviembre de 1964; y EL(LOS) COMPRADOR(ES) no podrá (n) vender, transferir o en forma alguna enajenar, destruir, deteriorar u ocultar, ni trasladar fuera del territorio de la República Dominicana, los muebles objeto de la presente venta, sin el consentimiento escrito y formal de LA VENDEDORA.
PÁRRAFO: LA VENDEDORA se reserva el derecho de hacer examinar los muebles por cualquier persona designada por ella, cuantas veces lo estime conveniente, con el objeto de cerciorarse de su estado y funcionamiento y del cumplimiento de las obligaciones de EL(LOS) COMPRADOR(ES). Este (os) a la vez se obliga (n) a permitir en cualquier tiempo el examen a que se refiere este párrafo, presentando los muebles o permitiendo el acceso de la persona designada para examinarlo al lugar donde se encuentren, entendiéndose que la infracción de esta obligación da lugar a la resolución del contrato en la forma prevista en la cláusula novena.
En caso de que los muebles vendidos se perdieren o fuesen destruidos o se deterioraren de manera que afecte sensiblemente su valor, aún por causa fortuita o de fuerza mayor o accidente, se hará inmediatamente exigible todos los pagos pendientes. Además, LA VENDEDORA queda expresamente autorizada, a su opción, en caso de choques, vuelcos, y otros siniestros, para recoger los vehículos o los restos de los mismos, del lugar donde hubiese ocurrido el accidente y trasladarlos a sus talleres o a cualquier otro lugar que estime conveniente por el tiempo que juzgue oportuno para resguardo de sus intereses. Asimismo, LA VENDEDORA quedará en libertad entonces de proceder al ejercicio de los derechos que acuerdan la ley y el presente Contrato, sin que EL(LOS) COMPRADOR(ES) pueda (n) objetar nada contra estas diligencias, renunciando EL(LOS) COMPRADOR(ES), desde el momento de la firma de este Contrato, a cualquier reclamación fundada en ésta causa.
CLÁUSULA OCTAVA: En caso de que EL (LOS) COMPRADOR(ES) dejare (n) de efectuar cualesquiera de los pagos o de cumplir cualesquiera de las obligaciones y condiciones que le impone este contrato, toda la porción del precio que no haya sido pagada vendrá a ser inmediatamente exigible, a opción de LA VENDEDORA. La aceptación de uno o más pagos parciales después que EL(LOS) COMPRADOR(ES) esta (n) en falta no podrá ser interpretada como renuncia de su parte al beneficio de esta cláusula o a cualquiera de sus derechos; así como tampoco cualquier prórroga concedida por LA VENDEDORA a EL(LOS) COMPRADOR(ES) para el pago de cualquiera de las partes del precio. La renuncia al beneficio resultante de cualquiera condenación no ejecutada al pago del precio o de cualquier porción del mismo no podrá ser entendido como equivalente al pago ni como traslativa del derecho de propiedad sobre los muebles.
CLÁUSULA NOVENA: En caso de falta de uno cualquiera de los pagos especificados en la Cláusula Segunda o en caso de que EL(LOS)
COMPRADOR(ES) haya (n) faltado a una de las obligaciones contenidas en el presente contrato, LA VENDEDORA tendrá derecho, a su opción, a perseguir el cobro de las cantidades que se le adeuden o el cumplimiento de las obligaciones en defecto, por cualquier medio legal que lo estime conveniente; o a proceder de conformidad con las disposiciones de los artículos once (11) y siguientes de la Ley de Ventas Condicionales de Muebles. En consecuencia, LA VENDEDORA podrá notificar a EL (LOS) COMPRADOR(ES) intimándole (s) a efectuar el pago o cumplir la obligación de que se trate en el término xx xxxx
(10) días francos y si no lo hiciere la venta quedará resuelta de pleno derecho, y LA VENDEDORA podrá perseguir la reivindicación de los muebles en la forma prevista por la Ley. Todos los accesorios, piezas y equipos que sean incorporados a los muebles o se encuentren en éstos se consideraran parte del mismo y sujetos a la obligación de entrega de parte de EL(LOS) COMPRADOR(ES), así como a la reivindicación cuando hubiere lugar.
PÁRRAFO: LA VENDEDORA podrá requerir, cuando así le convenga, que el alguacil actuante coloque los muebles bajo la custodia de un guardián desde el momento en que notifique a EL (LOS) COMPRADOR(ES) la intimación que se refiere esta Cláusula.
CLÁUSULA DECIMA: En caso de que EL (LOS) COMPRADOR(ES) falleciere
(n) antes de haber pagado la totalidad del precio de la venta, la porción debida se hará inmediatamente exigible y LA VENDEDORA podrá pedir el pago íntegro de dicha porción. Además las partes contratantes convienen en darle carácter de individualidad a todas las obligaciones asumidas por EL(LOS) COMPRADOR(ES) en este contrato; por lo tanto LA VENDEDORA en caso de muerte de EL(LOS) COMPRADOR(ES) antes de haber pagado el precio íntegro de la venta, podrá perseguir a uno o cualesquiera de los herederos de EL(LOS) COMPRADOR(ES) por toda la porción del precio no pagada y podrá LA VENDEDORA, igualmente, en caso de que uno cualquiera de los herederos de EL(LOS) COMPRADOR(ES) no pague esa porción, proceder a la incautación de los muebles vendidos, dirigiendo el procedimiento de incautación contra los demás integrantes de la sucesión.
CLÁUSULA UNDECIMA: Es entendido y convenido que todos los impuestos, derechos y gastos requeridos para el registro de la inscripción del presente contrato en el Registro de Ventas Condicionales, así como los que pudieren ser necesarios para la cancelación o renovación del mismo, serán por cuenta de EL(LOS) COMPRADOR(ES). EL (LOS) COMPRADOR(ES) queda (n) igualmente obligado
(s) al pago de los gastos que origine cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que sea necesario intentar por causa de la ejecución de sus obligaciones.
CLÁUSULA DUODECIMA: En el caso de que hubiere lugar a la resolución de la venta en conformidad con las cláusulas anteriores y una vez entregado los muebles a LA VENDEDORA, la totalidad de los pagos hechos por EL(LOS) COMPRADOR(ES) en ejecución del contrato, incluyendo pago inicial y el valor de los muebles usados recibidos a cuenta del precio, si fuere el caso, quedarán a beneficio de LA VENDEDORA sin ninguna clase de compensación para EL(LOS) COMPRADOR(ES), como reparación convenida entre las partes por la presente cláusula, de los daños y perjuicios sufridos por LA VENDEDORA como consecuencia de la inejecución del contrato y su
resolución por incumplimiento de las obligaciones de EL(LOS) COMPRADOR(ES), sin perjuicio del derecho que tiene LA VENDEDORA de perseguir el cobro de las obligaciones suscritas por EL(LOS) COMPRADOR(ES) en virtud del contrato y vencidas hasta el momento de su resolución. Las partes reconocen en consecuencia, que EL(LOS) COMPRADOR(ES) renuncia (n) a todo ajuste de cuentas en ejercicio de la facultad discrecional que le otorga el artículo 13 de la Ley de Venta Condicionales de Muebles, dejando constancia que esa es su voluntad expresa. Sin embargo, EL(LOS) COMPRADOR(ES) admite (n) y reconoce (n) que LA VENDEDORA tendrá la potestad de pleno derecho para ejercer unilateralmente dicho ajuste de cuentas, en caso de que el (los) vehículo(s) o mueble(s) sea(n) recuperado(s) con evidentes señales de depreciación y deterioro, si considera que con ello contribuye a obtener la recuperación de su crédito.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Una vez que EL (LOS) COMPRADOR(ES) haya (n)
pagado en su totalidad el precio en conformidad con los términos de este contrato y cumplido con las demás condiciones y obligaciones que éste pone a su cargo, LA VENDEDORA se obliga a otorgar documentos de venta en firme, traslativos del derecho de propiedad, si EL (LOS) COMPRADOR(ES) lo solicita (n), así como a consentir en la cancelación de la inscripción del presente contrato en el Registro de Ventas Condicionales. Los gastos que se originen son a cargo de EL (LOS) COMPRADOR(ES).
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: EL(LOS) COMPRADOR(ES) conviene (n) y
consiente (n) en que LA VENDEDORA podrá sin necesidad de ninguna modificación, vender, ceder, o de cualquier otro modo disponer en todo o en parte de los derechos y acciones que se deriven del presente contrato y del registro del mismo en favor de cualquier otra persona o entidad. EL (LOS) COMPRADOR(ES) no podrá (n) arrendar ni prestar los muebles, y no podrá (n) traspasar en totalidad o en parte los derechos que tiene (n) o pueda (n) tener en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA VENDEDORA.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Este contrato contiene todo cuanto se ha pactado y convenido entre las partes; y no se puede alegar ningún contrato, cláusula o promesa verbal que diga EL(LOS) COMPRADOR(ES) haberle (s) sido hecha por LA VENDEDORA, ni por ningún funcionario, vendedor, distribuidor ó agente de ésta que pueda colidir con los términos de este contrato, o modificar las cláusulas, condiciones o términos escritos de éste; así como ninguna promesa de entregar ninguna cosa, pieza o servicio no especificado en este contrato ni será responsable LA VENDEDORA por ningún convenio o promesa de cualquier especie que fuere en relación con este negocio, que no esté explícitamente contenido en este contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: Este contrato no es obligatorio a menos que haya sido firmado por un funcionario de LA VENDEDORA
CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: EL(LOS) COMPRADOR(ES), se compromete(n) y
obliga(n) a gestionar, suscribir y mantener en vigencia una o mas póliza (s) de seguros con cobertura a todo riesgo para el (los) vehículo(s) objeto de la presente operación, cuyo(s) beneficios serán objeto de cesión a favor de LA VENDEDORA.
PÁRRAFO I: LA VENDEDORA podrá recomendar, a su discreción, una o varias compañías de seguros, para suscribir la o las pólizas de seguros, convenidas en este contrato. En ningún caso, la recomendación deberá ser entendida por ninguna de las partes o terceros como una obligación de gestión asignada a LA VENDEDORA para el perfeccionamiento del contrato, obligación que de manera principal concierne a EL (LOS) COMPRADOR(ES).
PÁRRAFO II: Al mismo tiempo, EL (LOS) COMPRADOR(ES) se compromete(n) u obligan a cumplir con la obligación de renovar la (s) póliza (s) de seguros endosadas a favor de LA VENDEDORA, durante la vigencia de este contrato. La renovación a cargo de EL (LOS) COMPRADOR (ES), tendrá que ser realizada tan pronto la fecha de vencimiento se aproxima o cuando la misma haya arribado. En caso de no cumplirse con esta obligación, EL (LOS) COMPRADOR(ES), conviene(n) en que constituye esta causa, un motivo de perdida del beneficio del termino estipulado a su favor, y en consecuencia LA VENDEDORA, podrá ejecutar el presente contrato, de conformidad con la Ley que lo rige.
PÁRRAFO III: Si EL (LOS) COMPRADOR(ES) no realiza(n) el pago de la renovación de la(s) póliza(s) de seguros, LA VENDEDORA podrá a su opción, pagar por cuenta de EL (LOS) COMPRADOR(ES), la renovación de la (s) misma(s) y el ejercicio de esta opción no implica obligación alguna de LA VENDEDORA de ejercerla en una ocasión posterior. Las sumas erogadas serán reembolsadas a LA VENDEDORA por EL (LOS) COMPRADOR(ES), contado a partir de la notificación del pago realizado por LA VENDEDORA. EL (LOS) COMPRADOR(ES) autorizan que los pagos realizados por LA VENDEDORA por la renovación se adicionaran al capital adeudado más los intereses conforme a este contrato.
PÁRRAFO IV: LA VENDEDORA podrá a su opción y sin que esto constituya una obligación para ella gestionar por cuenta de EL (LOS) COMPRADOR(ES) la (s) póliza (s) de seguros durante el periodo de vigencia de este contrato, siempre y cuando ese período sea cubierto por la compañía aseguradora quien es la única responsable de determinar la vigencia máxima de la póliza y relacionar los montos correspondientes de la prima a las cuotas del financiamiento, lo cual es aceptado por EL (LOS) COMPRADOR(ES); en caso de que así fuere y una vez terminadas las relaciones contractuales que se rigen por la presente convención EL (LOS) COMPRADOR(ES) autoriza (n) a LA VENDEDORA a comunicar a la compañía aseguradora la cancelación de la
(s) póliza (s) emitida (s) en su favor, queda entendido entre LAS PARTES que al momento en que EL (LOS) COMPRADOR(ES) salde(n) el financiamiento otorgado por este contrato o que termine el periodo de vigencia del mismo, la cancelación de la (s) póliza (s) tendrá lugar de manera automática sin responsabilidad alguna para LA VENDEDORA, asumiendo EL (LOS) COMPRADOR(ES) todos los riesgos frente a terceros de cualquier daño de naturaleza moral o material ocasionado por el vehiculo objeto de financiamiento en el presente contrato.
PÁRRAFO V: Durante el periodo de gestión y contratación de la (s) póliza (s), los riesgos correrán a cargo y a suerte de EL (LOS) COMPRADOR(ES). Asimismo, las partes acuerdan que EL (LOS) COMPRADOR(ES) siempre asumirá (n) los riesgos, si durante algún siniestro se verifica que la (s) póliza (s) haya (n) caducado y su
renovación no ha sido procesada en su totalidad, siendo responsable
(s) frente a terceros de cualquier daño de naturaleza moral o material ocasionado por el vehiculo objeto de financiamiento en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: Las partes convienen en atribuir competencia al Juzgado xx Xxx de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la ejecución forzosa de este contrato y para todo cuantos litigios puedan surgir con motivo de éste contrato o en relación con él y en consecuencia EL (LOS) COMPRADOR(ES) renuncia
(n) a la competencia de los tribunales de su domicilio, en caso de ser distinto.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: EL (LOS) COMPRADOR(ES) declara (n) ser mayor
(es) de edad y plenamente capaz para consentir el presente contrato, el cual ha (n) leído y comprendido en todas sus partes y reconoce
(n) haber recibido un ejemplar del mismo debidamente firmado.
PÁRRAFO I: EL (LOS) COMPRADOR (ES) declara(n) que al momento de suscribir el presente convenio, posee (n) licencia de conducir y se compromete (n) a mantenerla en vigencia durante el periodo de duración de este contrato y sus posibles modificaciones.
PÁRRAFO II: Para seguridad y garantía del pago de la suma adeudada, el abajo firmante, se constituye en FIADOR SOLIDARIO de EL(LOS) COMPRADOR(ES), y a tales efectos se compromete y obliga a que en caso de que EL(LOS) COMPRADOR(ES) dejare (n) de hacerlo, cumplir con cualquier pago u obligación que haya asumido en virtud de este contrato, al primer requerimiento, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división.
CLÁUSULA VIGESIMA: EL (LOS) COMPRADOR(ES) por medio del presente documento autoriza (n) de manera expresa a LA ACREEDORA a que pueda
(n) ser consultado en las bases de datos de los Buró de Información Crediticia (BIC) y autoriza (n) además a suministrar a dichos Buró, la Información necesaria a los fines de permitir la evaluación de crédito por parte de aquellas instituciones del sistema financiero suscritas a los referidos Buró. EL(LOS) COMPRADOR(ES), reconoce (n) y acepta (n) que el suministro de la referida información por parte de LA ACREEDORA y/o los Buró de Información Crediticia (BIC), o por cualquier accionista, funcionario o empleado de una de estas, no constituirá una violación al secreto profesional de acuerdo al artículo 377 del código penal. En consecuencia, EL (LOS) COMPRADOR(ES) renuncia (n) formal y expresamente a ejercer cualquier opción, demanda o reclamación a fines de obtener una compensación en daños y perjuicios por la revelación de información o por haber suministrado una información inexacta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Sin perjuicio de las modalidades de pago indicadas en la CLAUSULA SEGUNDA, LAS PARTES acuerdan incluir como forma de pago el depósito bancario en relación a la suma adeudada bajo los términos, plazos y condiciones estipulados en el presente contrato;
PÁRRAFO I: LA SEGUNDA PARTE podrá efectuar los pagos de las cuotas mencionadas en la CLAUSULA SEGUNDA mediante el depósito en una de las Cuentas Bancarias a ser indicada por LA PRIMERA PARTE, sin perjuicio
de que LA SEGUNDA PARTE opte por otros medios de pago establecidos expresamente en el presente contrato y/o autorizados por escrito por LA PRIMERA PARTE. LA SEGUNDA PARTE se compromete a comunicar a LA PRIMERA PARTE en el plazo de UN (1) DIA XXXXXX a partir del depósito, copia del comprobante, en fotostática u otro medio electrónico, del depósito efectuado en relación a los pagos de la suma adeudada por la SEGUNDA PARTE correspondiente al monto de la cuota.
PÁRRAFO II: LA SEGUNDA PARTE reconoce que los pagos de las cuotas mencionadas en la Cláusula Segunda mediante el deposito a una de las Cuentas Bancarias, a ser indicada por LA PRIMERA PARTE, se consideraran “realizados” única y exclusivamente a condición de que dichos pagos sean efectuados previo al inicio de cualquier procedimiento de ejecución de la garantía contratada, siempre y cuando correspondan al monto de la cuota debida o cuotas en atraso. LAS PARTES aceptan que se considerará un incumplimiento del presente contrato, si los pagos de las cuotas fueron efectuados después de haberse iniciado los indicados procedimientos ejecutorios, por lo que tales pagos no suspenderán o invalidaran de pleno derecho los procedimientos de ejecución iniciados por LA PRIMERA PARTE.
PÁRRAFO III: LAS PARTES aceptan que a los fines de la presente cláusula se reputa que los procedimientos de ejecución se han iniciado a partir de la notificación a cargo de LA PRIMERA PARTE a LA SEGUNDA PARTE intimando a ésta última a realizar el pago de la cantidad adeudada en relación al monto detallado en la CLÁUSULA SEGUNDA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones establecidas en la Ley de Ventas Condicionales de Muebles No. 483, promulgada en fecha 9 de Noviembre de 1964 y publicada en la Gaceta Oficial No. 8904 del 14 de noviembre de 1964; para los fines de atribuciones de ejecución del presente contrato.