Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DEL XXXXXXX XX XXXXXXX DE ESTA LOCALIDAD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del presente pliego es fijar las bases que han de regular la licitación para la adjudicación del contrato de "Servicios de Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Córdoba).
Los servicios ser prestarán bajo la dirección y supervisión de un empleado municipal que haya sido designado por la Delegación de Xxxxxxx xx Xxxxxxx con arreglo a las especificaciones recogidas en presente Pliego y en el xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La codificación CPV que corresponde al contrato es Códigos CPV:
- 90911200-8. Servicio de limpieza de edificios.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Órgano de Contratación. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
El órgano de contratación es el Alcalde.
La forma de adjudicación del contrato del Servicio de Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se
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Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
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tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato y Duración del contrato
Precio de licitación: 9.504,14 euros anuales I.V.A. excluido, I.V.A.: 1.995,87euros, total anual: 11.500 euros. ( A razón de 792,01 euros mensuales
I.V.A. excluido, I.V.A. 21%: 166,32 euros. Total: 958,33 euros mensuales), con una duración del contrato de dos años.
Valor estimado del contrato: I.V.A 19.008,28 excluido euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 4312-22700 "Limpieza y aseo. Contratos: Mercado”, del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA.- Revisión de precios.
No procede, dada la duración del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
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2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de
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Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
Establece el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Para el presente contrato (de valor estimado inferior a 35.000 euros) no se exige acreditación de solvencia económica y financiera ni técnica y profesional.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 177 del TRLCSP, el órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales así como en su perfil del contratante.
En los procedimientos negociados seguidos en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 177 del TRLCSP (aquellos cuyo valor estimado sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros), la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación sustituirá a la que deba efectuarse en el boletín oficial.
En los restantes supuestos, conforme a la D.A. 7º de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía, simultáneamente al envío de invitaciones, se publicará un anuncio en el perfil del contratante al objeto de facilitar la participación de otros posibles licitadores.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxx en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Si el último día del plazo fuere sábado o inhábil, se entenderá finalizado el primer día hábil siguiente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días
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siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una . Tampoco podrá suscribir ninguna
oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda "Oferta para negociar la contratación del Servicio de Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Córdoba)."
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación del contrato del "Servicio de
Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Córdoba)" ante el Ayuntamiento xx Xxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación del contrato del "Servicio de Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Córdoba)"
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato del Servicio de Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Córdoba)", ,en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se
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halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.:
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA.
Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º
, con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la "contratación del Servicio de Limpieza del Xxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx (Córdoba)", adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales y euros anuales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido,
(a razón de
I.V.A. al mes.)
euros mensuales I.V.A. excluido y euros de
En , a de de 2017. Firma del candidato,
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Fdo.:
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CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá como único elemento de negociación y de adjudicación al precio más bajo ofertado por la realización del objeto del servicio.
Mediante este criterio se valorará el menor precio ofertado sobre el de licitación, hasta un máximo de 100 puntos.
Se valorara con 100 puntos la oferta económica más ventajosa y el resto de forma inversamente proporcional, aplicando la siguiente formula
MO x 100 (MP) = POV OV
Siendo:
_ MO: Menor oferta de las recibidas
_ MP: Xxxxxx puntuación que se otorga según criterio del precio
_ OV: Oferta que se quiere valorar
_ POV: Puntuación que se otorga a la oferta a valorar
Dado que el procedimiento para la adjudicación del contrato es el negociado en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos a fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa, en la presente licitación no se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previsto para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Alcalde), actuará como Presidente de la Mesa o quien legalmente le sustituya
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— Xx Ascensión Xxxxxx Xxxxxx Secretaria Accidental del Ayuntamiento que ejercerá las funciones de vocal y Secretaria de la Mesa.
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— X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, (Interventor de la Corporación).
— Un Vocal por cada uno de los grupos políticos municipales:
- Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, titular o Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del P.P.
- X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular o Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del PSOE-A.
- Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx titular, o Xx. Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, suplente, por el Grupo Político Municipal del P.A.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y a continuación procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego (el precio más bajo).
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Requerimiento de la Documentación
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
d)La garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, debiendo solicitarlo el adjudicatario durante el plazo concedido para la constitución de la misma.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
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La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizara a la administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa corresponderá y será a cargo del contratista:
a) la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el limite del 1% del precio total del contrato.
d) la indemnización de los daños que se causen tanto a la administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la administración.
A LOS EFECTOS QUE PROCEDAN SE HACE CONSTAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE PRESTAN ACTUALMENTE POR LA EMPRESARIA AUTÓNOMA Xx. Xx. XXX XXXXX XXXXXX QUE ES LA TRABAJADORA DEL SERVICIO, CON UNA ANTIGÜEDAD EN ESTE SERVICIO DESDE EL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y de acuerdo
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con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los
medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
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El contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Código seguro de verificación (CSV):
27D4 73BF F4CA 7436 D7D2
27D473BFF4CA7436D7D2
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por Alcaldesa Acctal. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 21/2/2017
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad publica es la
Intervención de Fondos Municipal.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxx.
d) Que el código DIR3 es L01140137.
e) Que la oficina contable es L01140137
f) Que el órgano gestor es L01140137
g) Que la unidad tramitadora es L01140137
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato1, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, en proporción máxima del 10% del presupuesto del contrato.
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Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista
Código seguro de verificación (CSV):
27D4 73BF F4CA 7436 D7D2
27D473BFF4CA7436D7D2
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx
Firmado por Alcaldesa Acctal. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 21/2/2017
o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Además del presente régimen de penalidades regirá el previsto en la cláusula 11º.- REGIMEN DE PENALIZACIONES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE A LA FECHA DE LA FIRMA. LA ALCALDESA ACCIDENTAL.
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27D4 73BF F4CA 7436 D7D2
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Firmado por Alcaldesa Acctal. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 21/2/2017