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Sello de tiempo:
PLIEGO DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Caudete (Albacete), Octubre 2017
AZIGRENE CONSULTORES, S.L.
Xx. Xxxxx x Xxxxxx, 000-xxx 0
00000 Xxxxxxxx
Tel: 000000000 - Fax: 000000000
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Contratación de los servicios de suministro de energía eléctrica
AYUNTAMIENTO CAUDETE
Octubre 2017
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Control de documento:
Elaborado: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Aprobado: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | ||
Fecha: Octubre 2017 | Fecha: Octubre 2017 | Firma: | Fecha: Octubre 2017 | Firma: |
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ÍNDICE
3.1. Puntos de suministro de energía eléctrica 9
5.2. Tabla de precios unitarios… 20
6. CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN… 23
7. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS 23
8. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 16
8.1. Solvencia económica y financiera… 16
9. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS 16
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1. OBJETO
Tiene por objeto el presente Pliego, la descripción de las características técnicas que han de regir para la contratación del suministro de energía eléctrica a diferentes puntos de consumo en centros e instalaciones dependientes del Ayuntamiento de Caudete.
En este documento se establecen las condiciones que deben incluir en sus ofertas las empresas comercializadoras que deseen optar al contrato para el suministro de energía eléctrica, debiendo encontrarse incorporados a los listados de comercializadores de energía eléctrica publicados por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo con las obligaciones, requisitos y plazos establecidos en el real decreto 198/2010.
Todo ello, acorde a lo establecido en el RD 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la L.C.S.P., a fin de garantizar el principio de libertad de acceso a las licitaciones y en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El objeto del presente contrato de suministro eléctrico es la prestación del mencionado suministro eléctrico en alta y baja tensión a los suministros del Ayuntamiento de Caudete:
Lote 1: Suministros en Baja Tensión con potencia inferior o igual a 10 kW, con tarifas de acceso 2.0A y 2.0DHA. Los suministros con este tipo de tarifas tendrán o bien la posibilidad de contratación de suministro con una Comercializadora de Referencia de entre los designados por el Gobierno para comercializar
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electricidad en todo el territorio nacional a Precio Voluntario de Pequeño Consumidor (PVPC) o bien a mercado libre.
Lote 2: Suministros en Baja con potencia contratada mayor de 10 kW con tarifas de acceso 2.1A, 2.1DHA, 3.0A y suministros en Alta Tensión con tarifa de acceso 3.1A.
2. LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y disposiciones no derogadas de la Ley 54/1997
Ley 17/2007 de 4 de Julio por la que se modifica la Ley 54/1997.
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Resolución de 23 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Políticas Energética y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
Real decreto 216/2014, de 28 xx Xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx XXXXX, por la que se establece el procedimiento de estimación de medida aplicable a los cambios de suministrador.
Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx XXXXX, por la que se aprueba el procedimiento transitorio de cálculo para la aplicación de la tarifa de acceso vigente, a partir de los datos de medida suministrados por los equipos existentes para los puntos de medida tipo 4.
Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia.
Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
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Real Decreto 1164/2001 de 26 de Noviembre por el que se establecen la tarifas de acceso a las redes de distribución y transporte de energía eléctrica.
Ley 9/2001 de 4 xx Xxxxx por la que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico.
Resolución 10 xx Xxxx de 2001, por la que se complementa la resolución de 5 Abril de 2001.
Real Decreto Ley 2/2001 de 2 de Febrero por el que se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y determinados artículos de la Ley 16/1989 de 17 de Julio de Defensa de la Competencia.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto Ley 6/2000 de 23 xx Xxxxx, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Real Decreto Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
Orden del 12 xx Xxxxx de 1999 por la que se dictan las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
Orden de 17 de diciembre de 1998, sobre garantía de potencia, que desarrolla algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997.
Orden de 14/7/1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
R.D. 2019/1997 de 26/12/1997, por el que se organiza y regula el mercado de producción de la energía eléctrica.
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Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015.
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx de energía renovables, cogeneración y residuos.
Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior.
Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2017.
Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017.
Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
Orden ETU/1948/2016, de 22 de diciembre, por la que se fijan determinados valores de los costes de comercialización de las comercializadoras de referencia a incluir en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica en el período 2014-2018.
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3. SITUACIÓN ACTUAL
3.1. PUNTOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
En el presente pliego, se incluyen 77 puntos de suministro. En el Anexo A se detallan las características básicas del contrato actual de cada uno de ellos por cada lote, así como los consumos detallados del periodo que abarca desde Marzo de 2016 hasta Febrero de 2017 ambos incluidos.
De cara a facilitar la estructura y el análisis de las propuestas, los puntos de suministro se han segmentado en función de la tarifa aplicable en la actualidad.
A continuación, se presenta el desglose de consumos eléctricos anuales, por tarifa de acceso y por lotes:
Lote 1:
Tarifa acceso | Consumo anual estimado P1 (kWh/año) | Consumo anual estimado P2 (kWh/año) | Consumo total estimado (kWh/año) |
2.0A | 45.176 | 45.176 | |
2.0DHA | 99.449 | 234.477 | 333.926 |
TOTAL | 379.102 |
Nº de suministros |
10 |
16 |
26 |
Lote 2:
Tarifa acceso | Consumo anual estimado P1 (kWh/año) | Consumo anual estimado P2 (kWh/año) | Consumo anual estimado P3 (kWh/año) | Consumo total estimado (kWh/año) |
2.1A | 37.154 | 37.154 | ||
2.1DHA | 127.926 | 382.412 | 510.338 | |
3.0A | 214.940 | 417.869 | 472.436 | 1.105.244 |
3.1A | 9.625 | 229.213 | 807.644 | 1.046.482 |
TOTAL | 2.699.219 |
Nº de suministros |
3 |
16 |
26 |
6 |
51 |
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*Los consumos son anuales a pesar de que el contrato sea de 6 meses de duración.
4. OFERTA TÉCNICA
El oferente deberá describir su mejor oferta técnica para la provisión de los servicios que se detallan a continuación.
4.1. ENERGÍA ELÉCTRICA
a) Altas, bajas y modificaciones de puntos de suministro
El adjudicatario se responsabilizará de:
• La puesta en servicio de las instalaciones necesarias para proporcionar suministro de energía eléctrica a nuevos puntos adicionales a los inicialmente descritos en el Anexo A.
• La solicitud de baja de suministros a los puntos que proceda.
• Modificaciones administrativas de los contratos de suministro (sin impacto en las condiciones técnicas).
Tras recibir la petición de alta de un nuevo punto de suministro por parte del Ayuntamiento de Caudete, así como toda la documentación técnica necesaria, el adjudicatario realizará todas las gestiones ante los diferentes distribuidores para que se lleve a cabo en los plazos y condiciones óptimas.
En cuanto a los derechos de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados, que de acuerdo con la normativa aplicable corresponde percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Ayuntamiento de Caudete.
La Comercializadora efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora, y lo repercutirá al Ayuntamiento de Caudete, dentro del precio del
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FECHA Y HORA LOCAL 17/01/2018 8:00:18 FECHA Y HORA UTC 17/01/2018 7:00:18
suministro, en una factura única. Igualmente, la Comercializadora, repercutirá al Ayuntamiento de Caudete, cualquier importe reclamado por la empresa Distribuidora, debido a refacturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Ayuntamiento de Caudete.
La puesta en servicio de las nuevas instalaciones (altas), corresponde en su totalidad tanto a la presentación por parte del Ayuntamiento de Caudete de toda la documentación requerida por la Distribuidora, como a la realización de todos los trabajos requeridos por ésta para el mencionado fin, recayendo en la Comercializadora tan solo la ejecución administrativa del contrato.
En cuanto a las modificaciones administrativas de los contratos de suministro, estas se llevarán a efecto siempre y cuando la parte técnica así lo permita, recayendo en el Ayuntamiento de Caudete, cualquier costo económico, derivado de la modificación y sustitución de cualquier aparato indicado por la Distribuidora (Trafos de Tensión, Actualización de Boletines BT, Adecuación de instalaciones para instalar Maxímetros, etc.)
b) Reclamaciones
El adjudicatario deberá resolver cualquier tipo de reclamación presentada por el Ayuntamiento de Caudete en relación a la medida de consumos, facturas emitidas, etc. Estas reclamaciones deberán realizarse por canales unificados e integrados detallados más adelante, por el personal autorizado al efecto por el Ayuntamiento de Caudete.
Gestión de Reclamaciones. El adjudicatario debe llevar a cabo un control de gestión de las reclamaciones presentadas, actualizando en todo momento el estado de cada reclamación. Será imprescindible el acuse de recibo de cada reclamación presentada y el aviso de cierre de la misma, una vez efectuada su resolución.
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c) Información de gestión
El adjudicatario deberá suministrar al Ayuntamiento de Caudete la información necesaria para el correcto seguimiento y la evaluación de la calidad del servicio prestado. Se suministrarán diferentes tipos de información sobre facturación, consumos, etc., de acuerdo a las necesidades del Ayuntamiento de Caudete, con la periodicidad y a través de los canales que se requiera. En concreto, será imprescindible la siguiente información:
• Datos sobre facturación. Facturas o relación de facturas de cada uno de los puntos de suministro con carácter mensual.
• Datos sobre consumos de energía activa, reactiva, excesos de potencia y potencia a nivel horario o cuartohorario (o con el máximo nivel de detalle disponible). Se remitirán datos limpios (filtrados) para cada punto de suministro, de modo que contenga todos los datos descritos a continuación en un fichero tipo Excel.
Código Punto de Suministro
Descripción Punto de Suministro
Tipo Punto de Suministro
Estado Punto de Suministro
Razon Social
CIF
F. Inicio
F. Fin
CUPS
Referencia Contrato
Tipo Contrato
Tarifa Acceso
Tarifa Comercializadora
Distribuidora
Comercializadora
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Fecha inicio Contrato
Fecha fin Contrato
Número Factura
Tipo Lectura
Tipo Factura
Nº Factura Rectificada
F. Emisión
F. Desde
F. Hasta
PC1 (kW)
PC2 (kW)
PC3 (kW)
TE1 (€/KWh)
TE2 (€/kWh)
TE3 (€/kWh)
TP1 (€/kW)
TP2 (€/kW)
TP3 (€/kW)
Alquiler Contador (€)
CAP1 (kWh)
CAP2 (kWh)
CAP3 (kWh)
CAP Total (kWh)
CERP1 (kVArh)
CERP2 (kVArh)
CERP3 (kVArh)
CERP Total (kVArh)
PMAXP1 (kW)
PMAXP2 (kW)
PMAXP3 (kW)
PMAX Total (kW)
Importe TE (sin I.E.) (€)
Importe TP (sin I.E.) (€)
Importe TR (sin I.E.) (€)
Importe sin IVA (€)
centEuro / kWh
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FECHA Y HORA LOCAL 17/01/2018 8:00:18 FECHA Y HORA UTC 17/01/2018 7:00:18
Núm. Facturas
Max. F. Factura
Número días Factura
Los datos cuartohorarios se proporcionarán en aquellos casos en los que esté activa y disponible la telemedida.
• Información de gestión:
Información sobre los puntos de suministro dados de alta y de baja.
Relación de puntos en los que se ha realizado un cambio xx xxxxxxx.
Relación de incidencias en un período determinado, estado en que se encuentran y plazos de resolución.
Averías.
INFORMACIÓN | MEDIO | PERIODICIDAD |
Datos sobre facturación Fichero pdf, Excel, | Pdf de la factura y archivo Excel por correo electrónico (*) y acceso Web | Mensual hasta 10 días después de la emisión de facturas |
Información de gestión | Informe por correo electrónico | Durante el mes siguiente |
(*) Es imprescindible el envío de las facturas en formato pdf electrónico a todas las direcciones de correo que se requieren (5 máximo). En caso de que el cliente lo necesite se enviarán los PDF del periodo seleccionado a la dirección de correo indicada.
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Se deberá adjuntar el fichero Excel descrito anteriormente que debe ser enviado cumplimentado mes a mes con todos los datos de facturación para todos los puntos de suministro.
Cumplimiento de plazos de presentación. Cada tipo de información deberá presentarse con la periodicidad acordada a través de los medios establecidos al respecto. El oferente determinará si los plazos propuestos por el Ayuntamiento de Caudete, son aplicables, proponiendo, en el caso de que no fuera así, los plazos aplicables específicos para cada ítem de la información de gestión.
El oferente deberá detallar los recursos que pondrá a disposición del Ayuntamiento de Caudete para asegurar la prestación de este servicio en los términos de calidad y plazos solicitados.
La relación detallada de los informes a facilitar y sus plazos la elaborará el Ayuntamiento de Caudete una vez recibidas las propuestas técnicas.
d) Canales de contacto
El adjudicatario habilitará canales de contacto para el Ayuntamiento de Caudete bajo las siguientes condiciones:
• Teléfono de atención al cliente 24x7: El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento de Caudete un único teléfono de atención al cliente disponible 24 horas, todos los días del año.
• Internet: El adjudicatario pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Ayuntamiento de Caudete acceso a través de Internet y/o por correo electrónico a todos los datos sobre facturación, consumos de energía activa, reactiva y potencia a nivel horario o cuartohorario de los periodos a que se refieran cada una de las facturas.
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FECHA Y HORA LOCAL 17/01/2018 8:00:18 FECHA Y HORA UTC 17/01/2018 7:00:18
• Gestor de Cuenta única. El adjudicatario designará una única persona como el responsable máximo ante el Ayuntamiento de Caudete de la presente contratación. Asimismo, designará un coordinador del servicio para el tratamiento de los temas operativos diarios.
El oferente deberá detallar en la oferta técnica los medios de comunicación que establecerá con el Ayuntamiento de Caudete. Podrá aportar adicionalmente cualquier otro tipo de canal o medio de comunicación que considere conveniente.
e) Soporte Administrativo
El adjudicatario realizará los trabajos de índole administrativa necesarios de cara a garantizar la mejor calidad de servicio al Ayuntamiento de Caudete.
Como ejemplo de este tipo de actividad se requiere del adjudicatario los siguientes trabajos (entre otros):
• Tramitación ante las distribuidoras de todos los aspectos relacionados con la contratación del suministro.
• Tramitaciones de las modificaciones de potencia, así como cualquier adecuación tarifaria.
Se pondrá a disposición del Ayuntamiento de Caudete todos los formularios necesarios para la gestión y tramitación de las diferentes incidencias (altas, bajas, cambios de titular, modificación de potencia, etc.).
Se establecerá un procedimiento de seguimiento de incidencias. Se realizará una reunión cada 4 semanas, y en los casos puntuales que se requiera, en las dependencias del Ayuntamiento de Caudete.
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AYUNTAMIENTO CAUDETE
Octubre 2017
FECHA Y HORA LOCAL 17/01/2018 8:00:18 FECHA Y HORA UTC 17/01/2018 7:00:18
f) Plan de seguimiento cambio de comercializadora
El adjudicatario debe establecer un plan de seguimiento del cambio de comercializadora para evitar que ningún contrato xx xxxxxxx libre salga con carácter temporal a PVPC, especificando:
• Procedimiento detallado de cómo se va a realizar el cambio del cambio masivo de contratos.
• Recursos designados por la comercializadora.
• Planning de la gestión del cambio.
• Herramienta de seguimiento propuestas.
5. OFERTA ECONÓMICA
Se presentará una oferta económica a precio único y fijo de kWh para cada uno de los puntos de suministro o grupo de suministros.
5.1. ENERGÍA ELÉCTRICA
a) Suministro
Precio del Término de Energía. Precio del kWh para cada uno de los puntos de suministro de energía eléctrica. Se deberá indicar un único precio para cada una de las tarifas posibles (ver Anexo A).
El adjudicatario deberá ofertar el precio por periodo P1 para las tarifas 2.1A y 2.0A, P1 y P2 para las tarifas 2.0DHA y 2.1DHA y P1, P2, P3, para las tarifas 3.0A y 3.1A.
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En todo caso, el precio ofertado debe incluir todos los conceptos tanto peajes de energía, como precios de energía, que componen el coste de la electricidad, incluido el impuesto sobre la electricidad, con la única excepción del IVA.
No se admitirá ningún tipo de factor de corrección al alza en los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, factor de utilización, variación de la curva de carga, etc. En ningún caso las ofertas podrán contener prescripciones que penalicen o puedan resultar gravosas o restrictivas para el Ayuntamiento de Caudete.
Deberán presentarse las siguientes proposiciones:
1. Precios fijos y únicos para cada tarifa de acceso a 6 meses.
2. Para el caso concreto de lote 1, dado que las tarifas en mercado regulado (PVPC) no se conocen a priori, el Ayuntamiento de Caudete se reserva el derecho, de conformidad con la normativa vigente, de escoger entre mercado libre o mercado regulado (PVPC) para los suministros del lote 1. Cuando por parte de todos los licitadores se oferten tarifas y precios para los suministros de las citadas tarifas, que sean superiores a los precios tomados como referencia para mercado regulado (PVPC), el Ayuntamiento de Caudete se acogerá a mercado regulado y designará a uno de los comercializadores de referencia en la disposición adicional primera del Real Decreto 216/2014, de 28 xx xxxxx.
Los precios que se tomarán como referencia del PVPC para el periodo de contratación son los que se recogen en la siguiente tabla:
Tarifa | Precio P1 (c€/kWh) | Precio P2 (c€/kWh) |
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AYUNTAMIENTO XXXXXXX
Xxxxxxx 0000
2.0A | 12,0416 | |
2.0DHA | 14,4618 | 6,2636 |
Teniendo en cuenta que los precios anteriores disponen de todos los componentes a excepción del I.V.A.
Precio del Término de Potencia. Según ETU/1948/2016 y
ETU/1977/2016 ambas en vigor desde 01/01/2017.
b) Equipos de medida
La empresa adjudicataria será la responsable de la supervisión y validación de las lecturas facturadas por esta, coincide con los registros horarios de consumo facturadas por la empresa distribuidora, según RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y resto de normativa al respecto
Del mismo modo, el coste de los equipos de medida deberá ser el que viene regulado por normativa, y será el mismo que la Distribuidora facture a la Adjudicataria.
c) Altas, bajas y modificaciones contratos de suministro
Precio del alta/baja. Se considera que el precio de este servicio no supone un cargo adicional al Ayuntamiento de Caudete. En el caso que no sea así, el oferente deberá detallar las razones, así como el precio aplicable.
Precio modificación contratos de suministro. El Ayuntamiento de Caudete, se reserva el derecho a modificar, si fuera de su interés, tanto al
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AYUNTAMIENTO CAUDETE
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alza como a la baja, las potencias contratadas en los distintos periodos de cualquier suministro durante la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá de tramitar, en el menor plazo legal posible, las modificaciones ante la empresa eléctrica distribuidora correspondiente.
Los costes a abonar a la empresa Distribuidora correrán a cargo del Ayuntamiento. El adjudicatario no cobrará gastos adicionales por realizar esta gestrión.
d) Reclamaciones
Precio del servicio. Se considera que el precio de este servicio no supone un cargo adicional al Ayuntamiento de Caudete. En el caso que no sea así, el oferente deberá detallar las razones, así como el precio aplicable.
e) Información de gestión
Precio del servicio. Se considera que el precio de este servicio no supone un cargo adicional al Ayuntamiento de Caudete. En el caso que no sea así, el oferente deberá detallar las razones, así como el precio aplicable. El oferente podrá proponer cualquier informe de gestión adicional que considere oportuno.
f) Canales de contacto
Precio del servicio. Se considera que el precio de este servicio no supone un cargo adicional al Ayuntamiento de Caudete. En el caso que no sea así, el oferente deberá detallar las razones, así como el precio aplicable.
g) Soporte administrativo
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Octubre 2017
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Precio del servicio. Se considera que el precio de este servicio no supone un cargo adicional al Ayuntamiento de Caudete. En el caso que no sea así, el oferente deberá detallar las razones, así como el precio aplicable.
5.2. TABLA DE PRECIOS UNITARIOS
Los precios anteriormente descritos, así como cualquier otro que el oferente crea conveniente incluir, deberán cumplimentarse en la tabla incluida en este apartado (aquellos indicados con “X”). Los precios que se deben incluir en la tabla deben ser unitarios, con un único precio por tarifa (con todas las componentes incluidas a falta de IVA), especificando en detalle, cuando proceda, la unidad de medida aplicable.
Esta tabla deberá adjuntarse a la proposición económica.
Término de Energía
Lote 1:
Energía (Cent€/kWh) | P1 | P2 | P3 |
Tarifa 2.0A | x | ||
Tarifa 2.0DHA | x | x |
Lote 2:
Energía (Cent€/kWh) | P1 | P2 | P3 |
Tarifa 2.1A | x | ||
Tarifa 2.1DHA | x | x |
20
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Sello de tiempo:
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Energía (Cent€/kWh) | P1 | P2 | P3 |
Tarifa 3.0A | x | x | x |
Tarifa 3.1A | x | x | x |
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6. CRITERIOS TÉCNICOS DE VALORACIÓN
6.1. LOTE 1
Según especificaciones en el punto 5.1 apartado a) del presente pliego, la determinación del criterio de adjudicación para las ofertas del Lote 1, se efectuará reservando el derecho, de conformidad con la normativa vigente, de escoger entre mercado libre o mercado regulado (PVPC).
6.2. LOTE 2
Para la determinación del criterio de adjudicación para las ofertas del Lote 2 se ha seguido lo establecido en el artículo 150 del RD 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP. Se ha adoptado como criterio único el precio, por considerarse que hace referencia a características del objeto del contrato que puede valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de la fórmula establecida en este PPT, se ha elegido este criterio, también, porque no depende su cuantificación de un juicio de valor.
Se ha elegido un único criterio por considerarse que no concurre ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 150.3. del RD 3/2011. Se trata de un contrato de suministro perfectamente definido y normalizado, no se puede variar plazos ni introducir modificaciones.
El criterio objetivo que servirá de base para la adjudicación del concurso se valorará sobre un máximo de 100 puntos. La valoración se realizará exclusivamente sobre la documentación que los licitadores presenten en la oferta.
Se asignará la siguiente puntuación:
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Proposición más barata
Puntos de la oferta “i” = x 100
Proposición de la oferta “i”
A estos efectos, la proposición económica de cada oferta se determinará aplicando las cantidades unitarias ofertadas a los consumos expresados en el pliego que para los seis primeros meses quedarían según la tabla recogida a continuación y con los cálculos realizados de acuerdo con lo recogido en este.
Lote 2:
Tarifa acceso | Consumo anual estimado P1 (kWh/año) | Consumo anual estimado P2 (kWh/año) | Consumo anual estimado P3 (kWh/año) | Consumo total estimado (kWh/año) |
2.1A | 18.577 | 18.577 | ||
2.1DHA | 63.963 | 191.206 | 255.169 | |
3.0A | 107.470 | 208.935 | 236.218 | 552.622 |
3.1A | 4.812 | 114.607 | 403.822 | 523.241 |
TOTAL | 1.349.610 |
Nº de suministros |
3 |
16 |
26 |
6 |
51 |
A los únicos efectos de su posterior valoración, el presupuesto para los 6 meses de contrato incluyendo lote 1 y lote 2 se estima un valor aproximado de 250.000
€, IVA Incluido. La facturación se realizará con los consumos reales a los precios unitarios ofertados.
7. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO DE LOS SUMINISTROS
El adjudicatario del presente contrato se comprometerá a remitir electrónicamente al Ayuntamiento de Caudete la información relativa a la facturación mensual de los suministros y/o gestiones que se le adjudiquen.
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La remisión electrónica de la primera información se realizará antes de finalizar el segundo mes a partir de la fecha de la firma del contrato.
La vía de transmisión de esta información y el formato del contenido de la misma se determinará con el adjudicatario y los responsables técnicos del Ayuntamiento de Caudete en la primera semana posterior a la firma del contrato.
El contenido de la información remitida electrónicamente por el adjudicatario deberá coincidir con el importe de la factura periódica que éste emita al Ayuntamiento de Caudete de los puntos de suministro en mercado liberalizado.
La facturación será mensual. El pago será domiciliado.
Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución del 23 xx xxxx de 2014, de la Dirección General de Políticas Energéticas y minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
8. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
8.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Específicamente, las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado a la ejecución del contrato, disponiendo de una cifra de negocios durante cada uno de los dos últimos años superior a dos veces el importe de la licitación, lo que se acreditará con la declaración de la cifra de negocios global y de servicios realizados por la empresa en el curso de los dos últimos ejercicios.
8.2. SOLVENCIA TÉCNICA
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Para el cumplimiento de la solvencia técnica será condición indispensable la experiencia previa en los últimos dos años que además debe acreditar mediante los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los dos últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
9. ACTUALIZACION DE PRECIOS
Los precios ofertados por cada licitador en cada una de las tarifas contempladas en el presente pliego formarán, una vez producida la adjudicación, la oferta de precios por tarifa del proveedor de la Central de Contratación, aplicándose a todos los contratos derivados que se lleven a cabo.
Si durante la vigencia del acuerdo marco se produce una modificación de los precios (término potencia y término energía) de las tarifas de acceso, de la normativa que variase el importe de alguno de los elementos que sirven de base para el establecimiento de los importes de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por el proveedor de la Central de Contratación se actualizarán
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en la misma proporción en que varíe cada una de las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas.
10. OTRAS CONDICIONES
d) Los precios ofertados por los licitadores estarán sujetos a revisión en la medida en que las componentes reguladas del precio a satisfacer (peajes y demás impuestos de carácter regulado) varíen.
e) El Ayuntamiento de Caudete podrá adherir nuevos CUPS a los inicialmente contratados y en las mismas condiciones que se deriven de este procedimiento de contratación. Se fija un límite máximo de nuevas adhesiones cuantificado en un 10% de los GWh inicialmente estimados en este pliego.
f) El Adjudicatario, garantizará el suministro de energía demandada en cada punto, durante la duración del contrato, aunque difiera de la cantidad contratada inicialmente, a los precios unitarios comprometidos en la oferta para cada uno de los puntos de suministro.
g) En los precios unitarios ofertados, deben entenderse incluidos todos los conceptos, energía, tarifas de acceso a redes, los gastos, tasas y árbitros de cualquier esfera fiscal (impuestos sobre la electricidad, etc.), excepto el I.V.A., que se detallará aparte.
h) El comercializador se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante las Compañías Distribuidoras con el fin de defender los intereses de los centros de consumo del Ayuntamiento de Caudete en caso de que existiesen incumplimientos en la calidad del suministro.
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La empresa Comercializadora Adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la Empresa Distribuidora por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios a aplicar por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual, serán de aplicación a la parte correspondiente de la facturación del punto de suministro concreto.
Según lo estipulado en el artículo 89 del Real Decreto 1955/2000, en ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios considerados esenciales.
i) El adjudicatario queda obligado a aportar el personal técnico, equipo y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del servicio contratado. Todo el personal que sea necesario para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, tanto fijo como eventual, tendrá el título facultativo o profesional adecuado a su cometido, y dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
j) El adjudicatario estará obligado, durante todo el tiempo de duración del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y Transporte, así como las que se dicten durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de tales disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Caudete.
k) El adjudicatario deberá mantener un sistema de información de actuaciones guardando un histórico de las mismas. Esta información
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deberá ser suministrada al Ayuntamiento de Caudete en el formato electrónico que éste exija, dentro de los estándares xxx xxxxxxx.
l) Cualquier oferta con AVAL, será desestimada.
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ANEXO A
29
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Sello de tiempo:
ANEXO A
CUPS | Direccion | Tarifa | PC1 (kW) | PC2 (kW) | PC3 (kW) | CAP 1 (kWh/año) | CAP 2 (kWh/año) | CAP 3 (kWh/año) | CAP Total (kWh/año) |
ES0021000016905568SJ | Xxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx 0000-0 | Tf. Peaje BT 2.0 A Modo 2 | 3,464 | 0 | 0 | 4.329 | 0 | 0 | 4.329 |
ES0021000015809274YZ | Xxxxxx xxx Xxxxxx, 00 - 0 | Tf. Peaje BT 2.0 A Modo 2 | 3,464 | 0 | 0 | 646 | 0 | 0 | 646 |
ES0021000016147121KZ | Pol.DIECISIETE 414 - Cmno.xxx Xxxxxx | Tf. Peaje BT 2.0 A Modo 2 | 3,464 | 0 | 0 | 2.338 | 0 | 0 | 2.338 |
ES0021000011482121DN | Avd. Valencia prox.35 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 6,928 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
ES0021000017694636YC | Pol. QUINCE parcela 167-99 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 5,196 | 0 | 0 | 654 | 2.225 | 0 | 2.879 |
ES0021000016437178MH | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx, 0,0 Xxxx | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 5,196 | 0 | 0 | 17.669 | 35.910 | 0 | 53.580 |
ES0021000015333148MB | Camino xx Xxxxxxx, prox 166 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 3,464 | 0 | 0 | 964 | 3.045 | 0 | 4.009 |
ES0021000012634287DQ | Vereda de Santa Xxx, prox 22 Bajo | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 3,46 | 0 | 0 | 796 | 2.068 | 0 | 2.864 |
ES0021000012542305NB | Xx Xxxx Xxxxxx, 00 Xxxx | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 6,92 | 0 | 0 | 8.368 | 20.238 | 0 | 28.606 |
ES0021000012210287CK | X/Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 00 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 5,19 | 0 | 0 | 1.350 | 2.683 | 0 | 4.033 |
ES0021000011175728MW | X/ Xxxxxx 00 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 6,92 | 0 | 0 | 18.877 | 40.317 | 0 | 59.194 |
ES0021000011175820DW | Xxxxx Xxxxx 0 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 6,92 | 0 | 0 | 14.971 | 41.129 | 0 | 56.100 |
ES0021000011175561CL | X/Xxxxx 00 | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 6,92 | 0 | 0 | 9.437 | 36.813 | 0 | 46.250 |
ES0021000000308268HL | Molino 111-prox | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 3,45 | 0 | 0 | 3.985 | 3.255 | 0 | 7.240 |
ES0021000000307015XP | Xxxx. xx Xxxxxxxx 000 1-bajo | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 3,46 | 0 | 0 | 4.921 | 17.563 | 0 | 22.484 |
ES0021000000311289NG | La Nieve 106 bajo | Tf. Peaje BT 2.0 A DHA | 6,92 | 0 | 0 | 10.141 | 29.231 | 0 | 39.372 |
ES0021000016631206TH | Plg.QUINCE, 1800 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 1,725 | 0 | 0 | 661 | 0 | 0 | 661 |
ES0021000015926386SX | Paraje los Xxxxxx, prox. 103-2 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 3,464 | 0 | 0 | 786 | 0 | 0 | 786 |
ES0021000000310112FT | X/Xxxx Xxxxx 00 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 9,9 | 0 | 0 | 18.626 | 0 | 0 | 18.626 |
ES0021000000307786CC | X/ Xxxxxxx, 0-0 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 8,8 | 0 | 0 | 7.322 | 0 | 0 | 7.322 |
ES0021000000312742YP | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx 00 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 5,5 | 0 | 0 | 5.950 | 0 | 0 | 5.950 |
ES0021000000309793QA | C/Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Tf. Peaje BT 2.0 A | 5,5 | 0 | 0 | 5.358 | 0 | 0 | 5.358 |
ES0021000000308206QA | X/ Xxxxxx, 00 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 1,5 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 3 |
ES0021000000307144SE | Xxxxx Xxxx Xxxx 0 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 5,5 | 0 | 0 | 4.053 | 0 | 0 | 4.053 |
ES0021000000312743YD | Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx 00-0 | Tf. Peaje BT 2.0 A | 5 | 0 | 0 | 944 | 0 | 0 | 944 |
ES0021000021252727PB | POLIG.15 parcela339 bajo ap(se dio de alta en marzo 2016) | Tf. Peaje BT 2.0 A | 1,15 | 0 | 0 | 1.473 | 0 | 0 | 1.473 |
ES0021000000312806DA | Paraje Cañada, 5-1 | Tf. Peaje AT 3.1 | 3 | 3 | 53 | 2.823 | 4.784 | 8.137 | 15.744 |
ES0021000018046555NQ | Xxxxxx Xxxxx Xxx, 0000 | Tf. Peaje AT 3.1 | 15 | 165 | 165 | 1.280 | 209.486 | 592.374 | 803.140 |
ES0021000010983846BD | Xxxxxx Xxxxx Xxx 00 | Tf. Peaje AT 3.1 | 5 | 95 | 125 | 1.256 | 6.024 | 193.554 | 200.835 |
ES0021000000312949SP | Xxxxxx Xxxxxxxxxx 00 | Tf. Peaje AT 3.1 | 5,5 | 5,5 | 5,5 | 1.176 | 2.895 | 3.820 | 7.891 |
ES0021000000312943SW | Xxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxxxxxx xx 0,0 | Tf. Peaje AT 3.1 | 2 | 2 | 68 | 465 | 966 | 1.208 | 2.639 |
ES0021000000312520LQ | Xxx. Xx Xxxxxx 0 | Tf. Peaje AT 3.1 | 5 | 5 | 39 | 2.625 | 5.058 | 8.551 | 16.234 |
ES0021000000307735HS | C/ San Xxxxx | Tf. Peaje 3.0A | 20 | 20 | 20 | 5.098 | 18.262 | 11.512 | 34.872 |
ES0021000020111671PP | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0 | Tf. Peaje 3.0A | 17,321 | 17,321 | 17,321 | 7.355 | 14.178 | 6.014 | 27.547 |
ES0021000017364142NJ | Xxx. Xxxxxx Xx Xxxxxx 0-0 xxxx | Tf. Peaje 3.0A | 50 | 50 | 63 | 1.833 | 5.448 | 2.037 | 9.317 |
ES0021000016588392WF | Avd. Villnea 7-bis | Tf. Peaje 3.0A | 11 | 11 | 15,001 | 7.159 | 10.662 | 28.646 | 46.467 |
ES0021000015871035TC | Xxxxx Xxxx Xxxx 0 esc. 1 bajo | Tf. Peaje 3.0A | 24 | 24 | 95 | 1.988 | 4.666 | 2.654 | 9.308 |
ES0021000013739179RB | Urb. Las Jornetas, xxxxx 00, 00-0 bajo | Tf. Peaje 3.0A | 11 | 11 | 17 | 5.347 | 7.852 | 23.280 | 36.478 |
ES0021000011451344MD | Xxxx Xxxx Xxxx | Xx. Peaje 3.0A | 41,5 | 41,5 | 41,5 | 482 | 2.119 | 800 | 3.401 |
ES0021000011314661LS | X/ Xx Xxxxxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 17,32 | 17,32 | 17,32 | 2.097 | 6.435 | 2.960 | 11.492 |
ES0021000011314651LM | X/Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0 XXXX | Tf. Peaje 3.0A | 17,32 | 17,32 | 17,32 | 804 | 2.405 | 1.343 | 4.551 |
ES0021000011101449HJ | X/Xxxxxx Xx Xxxxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 15,001 | 15,001 | 15,001 | 2.549 | 5.954 | 865 | 9.368 |
ES0021000000312953SN | C/Toconera 1 | Tf. Peaje 3.0A | 16,5 | 16,5 | 16,5 | 18.637 | 28.889 | 61.144 | 108.670 |
ES0021000000312952SB | C/Toconera1-1 | Tf. Peaje 3.0A | 26,4 | 26,4 | 26,4 | 21.676 | 33.915 | 13.262 | 68.853 |
ES0021000000311476CF | Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 16 | 16 | 16 | 9.145 | 13.925 | 36.171 | 59.241 |
ES0021000000310574GW | X/Xxxxxx Xxxxx Xxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 13.305 | 22.196 | 48.964 | 84.465 |
ES0021000000309892CX | X/ Xxxxx Xxxxxxx prox. 34 | Tf. Peaje 3.0A | 15,001 | 15,001 | 15,001 | 5.178 | 7.565 | 23.363 | 36.107 |
ES0021000000309797QF | C/Toconera 5 | Tf. Peaje 3.0A | 22 | 22 | 33 | 9.457 | 10.739 | 1.390 | 21.586 |
ES0021000000309631DW | X/Xxxxx 0 | Tf. Peaje 3.0A | 33 | 33 | 33 | 10.893 | 35.811 | 8.784 | 55.488 |
ES0021000000308961WE | X/Xxxx Xxxxxxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 15,1 | 15,1 | 15,1 | 1.558 | 4.839 | 2.998 | 9.395 |
ES0021000000308953WZ | C/Xxxx Xxxxxxx prox13 | Tf. Peaje 3.0A | 25 | 25 | 40 | 13.353 | 19.367 | 52.286 | 85.006 |
ES0021000000308559PB | X/ Xxx Xxxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 75 | 75 | 95 | 23.657 | 39.089 | 6.753 | 69.498 |
ES0021000000307737HV | Xxx Xxxxxxx, 0 | Tf. Peaje 3.0A | 15,001 | 15,001 | 15,001 | 2.675 | 9.579 | 1.609 | 13.864 |
ES0021000000307484FV | C/Atleta Xxxxxxx Xxxxxx 00 | Tf. Peaje 3.0A | 24,24 | 24,24 | 24,24 | 11.237 | 35.878 | 8.511 | 55.627 |
ES0021000000307462YH | C/Atleta Xxxxxxx Xxxxxx prox.28 | Tf. Peaje 3.0A | 22 | 22 | 25 | 11.774 | 18.569 | 52.018 | 82.360 |
ES0021000000307333RG | Xxxxx xx xx Xxxxxxx 0-0 | Tf. Peaje 3.0A | 19,8 | 19,8 | 19,8 | 10.635 | 15.204 | 32.718 | 58.557 |
1 11/10/2017
FECHA Y HORA LOCAL 17/01/2018 8:00:18 FECHA Y HORA UTC 17/01/2018 7:00:18
Sello de tiempo:
ANEXO A
CUPS | Direccion | Tarifa | PC1 (kW) | PC2 (kW) | PC3 (kW) | CAP 1 (kWh/año) | CAP 2 (kWh/año) | CAP 3 (kWh/año) | CAP Total (kWh/año) |
ES0021000000307271KB | C/Paracuellos de la Xxxx 3A | Tf. Peaje 3.0A | 20 | 20 | 24 | 3.672 | 16.427 | 6.159 | 26.258 |
ES0021000000307142SC | Xxxxx Xxxx Xxxx,0 | Tf. Peaje 3.0A | 27,71 | 27,71 | 27,71 | 13.377 | 27.896 | 36.195 | 77.468 |
ES0021000016437145GP | Parque Tecnológico e Industrial, 1-1 bajo | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 10,392 | 0 | 0 | 9.837 | 24.438 | 0 | 34.275 |
ES0021000012115273YC | X/Xxx Xxxxxxx 0 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 7.656 | 25.513 | 0 | 33.169 |
ES0021000021418215GZ | Santa Xxxxxxx 34 PTA BJ (EDIFICIO) | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,856 | 0 | 0 | 2.486 | 3.041 | 0 | 5.527 |
ES0021000012079492SG | Xxx. Xxxxxxxxxx, Xx, xx Xxxxxxxx xxxx,00 Xxxx (X-00 XXXXXXXX 40 prox. Havy Logistic) | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 4.550 | 15.407 | 0 | 19.956 |
ES0021000012079477ZN | Pol.Industrial. Xx Xxxxxxxx xxxx 00 Xxxx (X-00 estacion 14 prox. Nave xxxxxxxx) | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 6.397 | 17.362 | 0 | 23.759 |
ES0021000012079418BE | Xxx. Xxxxxxxxxx Xx.Xxxxxxxx xxxx, 00 Xxxx (xxxx. Xxxxxxxxxx XXXXXXXXX) | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 7.883 | 24.834 | 0 | 32.717 |
ES0021000012079300YL | Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxx 0, xxxx 0 Xxxx (xxxx. Xxxx obras) | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 7.578 | 29.586 | 0 | 37.164 |
ES0021000011712019TW | X/Xxxxxx Xxxxxxxxx 0 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 6.093 | 19.582 | 0 | 25.675 |
ES0021000011567908JD | Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxx 000-0 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 12.914 | 34.372 | 0 | 47.286 |
ES0021000011427967RT | Xxxx.Xx Xxxxxxxx 0 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 10,39 | 0 | 0 | 6.623 | 19.819 | 0 | 26.442 |
ES0021000010756737GW | Xxxxxx Xxxxxxx, 00-xxxx, Xxxx | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 10,39 | 0 | 0 | 4.613 | 15.469 | 0 | 20.081 |
ES0021000010630609VY | C/Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx-4 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 13.638 | 40.105 | 0 | 53.743 |
ES0021000000311725PA | X/Xxxxxxx xx Xxxxx 00 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 14,49 | 0 | 0 | 8.187 | 26.396 | 0 | 34.583 |
ES0021000000310995ED | Xxx. Xxxxxxx 00 xxxx | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 13.350 | 41.152 | 0 | 54.502 |
ES0021000000310723XJ | X/Xxxxxxxxx 0-0 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 11.046 | 29.189 | 0 | 40.235 |
ES0021000000307791KW | X/Xxxxxxx 00-0 | Tf. Peaje 2.1 A DHA | 13,85 | 0 | 0 | 5.074 | 16.148 | 0 | 21.222 |
ES0021000000308151JV | X/Xx Xxxxx 000 | Tf. Peaje 2.1 A | 12,7 | 0 | 0 | 14.202 | 0 | 0 | 14.202 |
ES0021000017567268NA | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00 xxxx | Tf. Peaje 2.1 A | 13,856 | 0 | 0 | 1.267 | 0 | 0 | 1.267 |
ES0021000000306880GB | X/Xxxxxxx Xxxxxxx 0 | Tf. Peaje 2.1 A | 10,2 | 0 | 0 | 21.685 | 0 | 0 | 21.685 |
Total | 3.078.321 |
2 11/10/2017