SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
LICITACIÓN No. L-CPG-14-2023-X-0 PROCESO No. LICS-PG-2023-012
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora General Administrativa Financiera, cuya personería se acredita mediante la acción de personal No. 1060-PG-DPTH-2023 de fecha 17 xx xxxx de 2023, quien interviene como Delegada de la Máxima Autoridad, de conformidad con la Resolución Nro. PG-MAV-006-2023 de fecha 25 xx xxxx del 2023, en representación del Gobierno Provincial del Guayas por la facultades delegadas; y, por otra parte, la compañía MULTIQUIP S.A. con R.U.C. No. 0992366656001, legalmente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 000000000-4 en calidad de Gerente General, conforme lo justifica con su nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil del cantón Daule; a los comparecientes en adelante se les denominará simplemente como “LA PREFECTURA DEL GUAYAS” y “EL CONTRATISTA”, respectivamente. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES
1.01 De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 43 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, con la finalidad de cumplir con los objetivos y necesidades de la Provincia, ha contemplado el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HIDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACION DE LA RED HIDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
1.02 Mediante Resolución Nro. PG-MAV-006-2023 de fecha 25 xx xxxx del 2023, la Abg. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Prefecta Provincial del Guayas, resolvió:
“Art. 1.- Delegar al/la Coordinador General Administrativo(a) Financiero(a), el ejercicio de las siguientes atribuciones conferidas a la máxima autoridad, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la Codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y demás normativa secundaria de la materia: (…) e. Suscribir los contratos: principal, complementarios y modificatorio, previo los informes técnicos, económicos y legales pertinentes. (…)”.
1.03 Mediante Memorando No. 0082-DPPI-GPG-2023 de fecha 19 de julio del 2023, la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Provincial de Planificación Institucional, informa al Lcdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Provincial xx Xxxxx, Drenaje y Dragas, lo siguiente:
“Una vez revisados los proyectos: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA NORTE EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS” y “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE
LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, se ha constatado que no existen proyectos iguales y/o similares en ejecución o que se hayan ejecutado en el Plan Operativo Anual 2023 y, conforme a los perfiles remitidos, éstos se encuentran alineados a los siguientes objetivos: (…) 2.- “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”(…)”.
1.04 Mediante Memorando No. 0679-DPF-GPG-2023 de fecha 28 de julio del 2023, la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Directora Provincial Financiera, remite al Lcdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Provincial xx Xxxxx, Drenaje y Dragas, la Certificación
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Presupuestaria No. 0876-2023, por el valor de USD $ 1.279.759,20 para el proceso denominado: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HIDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACION DE LA RED HIDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
1.05 Mediante Memorando Nro. GPG-DIRDRA-2023-0193-M de fecha 18 de octubre del 2023, y alcances contenidos en los Memorando Nro. GPG-DIRDRA-2023-0199-M de fecha 19 de octubre del 2023, y Memorando Nro. GPG-DIRDRA-2023-0216-M de fecha 23 de octubre del 2023, suscritos por el Lcdo. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director Provincial xx Xxxxx, Drenaje y Dragas, se solicita a la Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Directora Provincial de Compras Públicas, el inicio de fase preparatoria del proceso precontractual: “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HIDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACION DE LA RED HIDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
1.06 Mediante Resolución de Inicio, Aprobación de Pliegos y Cronograma No. GPG-DPCP-2023-0137-R de fecha 10 de noviembre del 2023, la Ing. Xxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, resolvió:
“Art. 1.- Autorizar el inicio del procedimiento de Licitación de Servicios signado con código No. LICS-PG-2023- 012, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA
DEL GUAYAS” con un presupuesto referencial de USD $ 1.267.576,80 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA); sin incluir el IVA, con un anticipo del 25% y con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS o hasta que se cumpla el monto contractual, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
Art. 2.- Aprobar los documentos de la etapa preparatoria correspondientes al procedimiento de Licitación de Servicios signado con código No. LICS-PG-2023-012, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA
RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS” con un presupuesto referencial de USD
$ 1.267.576,80 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON
80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); sin incluir el IVA, con un anticipo del 25% y con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS o hasta que se cumpla el monto contractual, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo. (…)”.
1.07 El día 10 de noviembre del 2023, se realizó la respectiva convocatoria del proceso de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012, a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
1.08 Mediante Resolución No. GPG-DPCP-2023-0160-R de fecha 21 de noviembre del 2023, la Ing. Xxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, resolvió:
“Art. 1.- REFORMAR el cronograma del procedimiento de Licitación de Servicios con código No. LICS-PG-2023- 012, para la contratación de la “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA
DEL GUAYAS” con un presupuesto referencial de USD $ 1.267.576,80 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA); sin incluir el IVA, con un anticipo del 25% y con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS o hasta que se cumpla el monto contractual, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo(…)”.
1.09 Mediante Resolución de Adjudicación Nro. GPG-CGAF-2023-0137-R de fecha 15 de diciembre del 2023, la Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, resolvió:
“Art. 1.- ACOGER la recomendación contenida en el INFORME DE RESULTADOS DEL PROCESO DE LICITACIÓN DE SERVICIOS No. LICS-PG-2023-012, de fecha 12 de diciembre de 2023, efectuada por la
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Comisión Técnica del proceso de LICITACIÓN DE SERVICIOS No. LICS-PG-2023-012, para adjudicar la contratación cuyo objeto es SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
Art. 2.- ADJUDICAR al oferente MULTIQUIP S.A. con R.U.C. No. 0992366656001, el contrato correspondiente al proceso de LICITACIÓN DE SERVICIOS No. LICS-PG-2023-012, cuyo objeto es la SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS, por un valor $ 1´216,877.00 (Un
Millón Doscientos Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Siete con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), más IVA, con un anticipo del 25% y un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS o hasta que se cumpla el monto contractual, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en virtud de que la referida oferta cumple con los requisitos mínimos solicitados en los Pliegos, y por considerarse la oferta de mejor costo en el marco de lo establecido en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 4.- DISPONER a la Subdirección Jurídica de Compras Públicas, la elaboración del contrato, previo cumplimiento de las formalidades que correspondan, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, reglamentación interna y delegaciones efectuadas por la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas (…)”.
1.10 Con fecha 28 de diciembre del 2024, en la Dirección Provincial de Compras Públicas, se recibió el Oficio No. MQ-PG-012-001-2023, suscrito por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Representante legal de la Compañía MULTIQUIP S.A., en la cual adjunta documentación habilitante para la suscripción del contrato correspondiente al procedimiento de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012, cuyo objeto es “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HIDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACION DE LA RED HIDRICA DE LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego, sus condiciones generales y particulares, incluyendo los Términos de Referencia del procedimiento de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012;
b) Las Condiciones Generales del Contrato correspondiente al procedimiento de procedimiento de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012;
c) Las Condiciones Particulares del Contrato correspondiente al procedimiento de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012;
d) La Resolución Nro. PG-MAV-006-2023 de fecha 25 xx xxxx del 2023, suscrita por la Prefecta Provincial del Guayas;
e) La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 876-2023, emitida por la Dirección Provincial Financiera, que acredita la existencia de las partidas presupuestarias y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato;
f) La Resolución de Inicio, Aprobación de Pliegos y de Cronograma de Procedimiento de Licitación de Servicios No. GPG-DPCP-2023-0137-R de fecha 10 de noviembre del 2023;
g) La oferta presentada por el CONTRATISTA, para el procedimiento de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012 y todos los documentos que la conforman;
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h) El Acta de Calificación de Ofertas No. 004-LICS-PG-2023-012, suscrita por la Comisión Técnica encargada de llevar el procedimiento de Licitación de Servicios No. LICS-PG-2023-012, de fecha 08 de diciembre del 2023;
i) El Informe de resultados del procedimiento de Licitación de Servicios
No. LICS-PG-2023-012 de fecha 12 de diciembre del 2023;
j) La Resolución de Adjudicación Nro. GPG-CGAF-2023-0137-R de fecha 15 de diciembre del 2023;
k) La Garantía de Cumplimiento de Contrato instrumentada en Póliza No. CC-0777045 por un valor de USD $60.843,85; Garantía de Buen Uso de Anticipo instrumentada en la Póliza No. BU-0660765; por un valor de USD $304.219,25, ambas emitidas por SEGUROS CONFIANZA S.A.; y, la Garantía Técnica, presentadas por el CONTRATISTA y aceptadas por la PREFECTURA DEL GUAYAS; y,
l) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares y generales del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.02 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el Oferente a quien LA PREFECTURA DEL GUAYAS le adjudica el contrato;
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, al que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c. “Contratista”, es el Oferente Adjudicatario;
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d. “Contratante” “LA PREFECTURA DEL GUAYAS”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato;
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar;
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el Oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios; y,
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA, se obliga con LA PREFECTURA DEL GUAYAS a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE
LA ZONA SUR EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, según las características constantes en la oferta, los pliegos y términos de referencia que se agregan y forma parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO
5.01 El valor total del presente contrato, que LA PREFECTURA DEL GUAYAS pagará al CONTRATISTA, es de USD $ 1´216,877.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el I.V.A., de conformidad con el detalle de rubros presentado por el CONTRATISTA misma que consta escaneada a continuación:
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5.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. – FORMA DE PAGO
6.01 La PREFECTURA DEL GUAYAS entregará al CONTRATISTA el veinticinco (25%) por ciento del valor total del contrato en calidad de anticipo, es decir, el valor de USD $304.219,25, (TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir I.V.A., en el término de quince (15) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
6.02 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta (50%) por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del servicio objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.03 No habrá lugar a alegar xxxx de parte de la PREFECTURA DEL GUAYAS, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado. La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
6.04 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la PREFECTURA DEL GUAYAS, previa la aprobación del o la Administrador(a) del Contrato.
6.05 El valor total del contrato se pagará mediante la presentación de Xxxxxxxx (s) mensual (es), por avance del servicio debidamente aprobada (s) por el Administrador de Contrato de la DIRECCÓN PROVINCIAL XX XXXXX, DRENAJE Y DRAGAS, del cual se descontará el anticipo entregado y cualquier otro cargo al contratista que sea en legal aplicación de la Ley y/o el Contrato.
Adicionalmente el contratista para cada pago deberá remitir la documentación respectiva conforme al PROCESO DE PAGOS vigente del Gobierno Provincial del Guayas.
6.06 De los pagos que deba hacer, la PREFECTURA DEL GUAYAS retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.07 Pagos indebidos: La PREFECTURA DEL GUAYAS se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la PREFECTURA DEL GUAYAS, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
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6.08 Cabe destacar, que la factura que presente el CONTRATISTA debe ser electrónica, cuando el monto a facturar sea igual o superior a USD. $1.000,00 (Mil Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con la Resolución N° NAC-DGERCGC18-00000191 que reforma la resolución No. NAC-DGERCGC18- 00000431.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – GARANTÍAS
7.01 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el CONTRATISTA rinde las siguientes garantías:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento: EL CONTRATISTA presenta una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contenida en la Póliza No. CC-0777045, otorgada por SEGUROS CONFIANZA S.A., por una suma asegurada de USD $60.843,85, con un plazo de vigencia contado desde el 19 de diciembre del 2023 hasta el 13 de diciembre del 2024, inclusive, la que a más de asegurar su cumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato. Se devolverá la garantía al CONTRATISTA a la Entrega Recepción Definitiva, real o presunta del servicio. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al CONTRATISTA.
b) Garantía de Buen Uso de Anticipo: El CONTRATISTA presenta una garantía de Buen Uso de Anticipo, contenida en la Póliza No. BU-0660765, otorgada por SEGUROS CONFIANZA S.A., por una suma asegurada de USD $304.219,25, con un plazo de vigencia contado desde el 19 de diciembre del 2023 hasta el 18 xx xxxxx del 2024, inclusive, otorgada por el valor del anticipo.
c) Garantía Técnica: EL CONTRATISTA mediante Oficio No. MQ-PG-012-001-2023, presenta Garantía Técnica de fecha 21 de diciembre del 2023, misma que consta escaneada a continuación:
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7.02 Renovación de las Garantías: El CONTRATISTA tiene la obligación de mantener vigente las garantías de fiel cumplimiento del contrato hasta la recepción definitiva, misma que extingue las obligaciones pactadas. La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciba provisionalmente el contrato, hasta su cancelación. De no renovar las garantías por lo menos cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, LA PREFECTURA DEL GUAYAS las hará efectivas, sin más trámite.
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7.03 Devolución de las Garantías: Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por LA PREFECTURA DEL GUAYAS, a través del Administrador del Contrato y el Tesorero General.
7.04 Ejecución de las Garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por LA PREFECTURA DEL GUAYAS en los siguientes casos:
7.04.1 La de Fiel Cumplimiento del Contrato:
a) Cuando LA PREFECTURA DEL GUAYAS, declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA;
b) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,
c) Cuando existan multas por efectivizar a favor de LA PREFECTURA DEL GUAYAS.
7.04.2 La de Anticipo:
a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento; y,
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a LA PREFECTURA DEL GUAYAS el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la resolución de terminación unilateral del contrato.
7.04.3 La Técnica: Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo a lo establecido en el pliego y este contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. – PLAZO
El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS o hasta que se cumpla el monto contractual, lo que suceda primero, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo.
Por tratarse de plazo, este incluye todos los días, inclusive los fines de semana, feriados y en general los que se consideren de descanso.
CLÁUSULA NOVENA. – PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DE PLAZO
9.01 La Máxima Autoridad o su Delegado(a), de conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, autorizará y/o concederá prórrogas o suspensiones para el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de quince (15) días, siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está
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obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la PREFECTURA DEL GUAYAS u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c) Si la PREFECTURA DEL GUAYAS no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.02 La Contratante podrá autorizar la prórroga de plazo, siempre que no se afecte el plazo total estipulado en el presente contrato; sin embargo, en caso de afectarse el plazo contractual, el o la administrador (a) del contrato emitirá informe favorable y se requerirá de autorización por parte de la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada.
9.03 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellos, sustituirá al original o precedente y tendrá mismo valor contractual del sustituido.
9.04 La suspensión del plazo solo será aplicable por iniciativa unilateral de la PREFECTURA DEL GUAYAS y procede sólo cuando de manera razonada y motivada no sea conveniente para los intereses institucionales continuar la ejecución de los trabajos, para lo cual será necesario el Informe motivado del administrador del contrato que justifique las causas de suspensión del plazo contractual, así como la Resolución motivada de la máxima autoridad ordenando la suspensión del plazo contractual, la cual será notificada al contratista, con copia al administrador del contrato y al Supervisor si lo hubiere.
CLÁUSULA DÉCIMA. - MULTAS
10.01 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma proyectado de ejecución, entregado por la entidad contratante, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, se aplicará la multa del UNO POR MIL, las cuales se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo estipulado en el Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el o la Administrador (a) del contrato, y el o la Supervisor(a), si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
10.02 Los valores de las multas impuestas serán deducidos del valor de las planillas o facturas, de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de los valores pendientes de pago y/o liquidaciones.
10.03 Si el valor de las multas impuestas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, LA PREFECTURA DE GUAYAS podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. – DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto al sistema de reajuste de precios previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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CLÁUSULA DUODÉCIMA. – OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y numeral
17.1 de los Términos de Referencia que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.01 EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la PREFECTURA DEL GUAYAS.
12.02 EL CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la PREFECTURA DEL GUAYAS, toda la información y documentación que le sea requerida, que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos que serán atendidos también a satisfacción del Administrador del Contrato.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
12.03 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a los términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado de ser el caso.
12.04 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.05 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
12.06 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – OBLIGACIONES DE LA PREFECTURA DEL GUAYAS
Son obligaciones de la PREFECTURA DEL GUAYAS las establecidas en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y numeral 17.2 de los Términos de Referencia que son parte del presente contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
La recepción del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LA LIMPIEZA DE CUERPOS HÍDRICOS COMO PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA RED HÍDRICA DE LA ZONA SUR
EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, se realizará a entera satisfacción de LA PREFECTURA DEL GUAYAS, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA, y los integrantes de la comisión designada por LA PREFECTURA DEL GUAYAS, conformada por el Administrador del Contrato, y un Técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará y formará parte del Acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
16.01 LA PREFECTURA DEL GUAYAS designa al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en calidad de Administrador de Contrato, de conformidad con la Resolución de Adjudicación Nro. GPG-CGAF-2023-0137-R, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo, designación que se realiza de conformidad a lo determinado en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Resoluciones del SERCOP.
16.02 LA PREFECTURA DEL GUAYAS podrá cambiar de Administrador de Contrato, para lo cual se requerirá la Resolución Motivada de la Máxima autoridad de la PREFECTURA DEL GUAYAS o su Delegado, la cual será notificada formalmente; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.03 El Administrador de Contrato, deberá considerar lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y Resolución Nro. R.E- SERCOP-2023-0134, como atribuciones y funciones citaremos las detalladas en el Art. 303 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
“1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero de la entidad contratante o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la entidad contratante, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la entidad contratante;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del contratista correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
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11. Requerir motivadamente al contratista, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el contratista pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el contratista disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el contratista se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el contratista y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la entidad contratante, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar a los contratistas y servidores que elaboraron los estudios, que en el término máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato. (…)”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CONTROL AMBIENTAL
Para la ejecución del contrato, el CONTRATISTA se obligará a cumplir con todas las normas ambientales aplicables vigentes. El incumplimiento de esta cláusula será causal de terminación unilateral del contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con la normativa técnica y legal vigente en materia de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
18.01 Terminación del contrato: El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
18.02 Causales de Terminación unilateral del contrato: Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de LA PREFECTURA DEL GUAYAS, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a LA PREFECTURA DEL GUAYAS acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si LA PREFECTURA DEL GUAYAS, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la
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transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e) En caso que LA PREFECTURA DEL GUAYAS encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la CONTRATISTA, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la Máxima Autoridad de LA PREFECTURA DEL GUAYAS o su Delegado, la declarará CONTRATISTA incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar; e,
f) Incumplimiento a las cláusulas indicadas en el presente instrumento.
18.03 Procedimiento de terminación unilateral: El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
18.04 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte de la CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
19.01 EL CONTRATISTA autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentren a su nombre; y a nombre de su representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autoriza que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como sus movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
19.02 Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, todas las personas naturales o jurídicas que constan como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujeta a la reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria. Esta disposición está sujeta inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
20.01 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo
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directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio;
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco (5) días, contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno.
El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación;
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno;
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina;
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida;
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante;
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Guayaquil, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial;
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral;
i) EL CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si LA CONTRATISTA incumpliere este compromiso, LA PREFECTURA DEL GUAYAS podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hará efectiva la garantía.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
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20.02 Se excluye la aplicación de esta cláusula los casos en que LA PREFECTURA DEL GUAYAS decida terminar unilateralmente el contrato de acuerdo con las causales establecidas en el presente contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
21.01 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español.
21.02 Las comunicaciones entre el o la Administrador (a) del Contrato y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
21.03 De conformidad con el artículo 20 de la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, emitido mediante Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134, se determina lo siguiente:
“Todos los documentos emitidos en los procesos de contratación pública deben estar suscritos mediante firma
electrónica, en las etapas preparatoria, precontractual, contractual y evaluación ex post. Se excepciona de esta obligación, los siguientes documentos:
a. Los generados en ferias inclusivas.
b. Los documentos generados en procesos de arrendamientos de bienes inmuebles, que no sean suscritos por la entidad de derecho público o que sean suscritos por ambas partes.
c. Los documentos generados en la adquisición de bienes inmuebles que no sean suscritos por la entidad de derecho público o que sean suscritos por ambas partes.
d. Los generados en procesos de emergencia.”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
22.01 LA PREFECTURA DEL GUAYAS efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
LA PREFECTURA DEL GUAYAS retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
22.02 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a LA PREFECTURA DEL GUAYAS hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizados. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
23.01 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La PREFECTURA DEL GUAYAS Provincia: Guayas, Cantón: Guayaquil en las calles: Gral. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Teléfono PBX: 2511677. Correos Electrónicos: xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA: En la Provincia: Guayas, Cantón: Daule, Calle Principal: Av. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, número: S/N, Referencia: Frente a Plaza Design, Teléfono: 000000000, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
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23.02 En caso que EL CONTRATISTA cambie de domicilio, estará en la obligación de dar a conocer a LA PREFECTURA DEL GUAYAS, su nuevo domicilio, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección y correo electrónico que consta descrita en el contrato. Si LA CONTRATISTA no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que la PREFECTURA DEL GUAYAS le haga a la CONTRATISTA en la dirección y/o correo electrónico que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. La CONTRATISTA deja constancia que no podrá alegar nulidad del procedimiento por el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la PREFECTURA DEL GUAYAS, en la dirección y/o correo electrónico descrita en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
24.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Licitación de Servicios, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación; y, que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
24.02 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado y firmado electrónicamente a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.
Por la PREFECTURA DEL GUAYAS
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Por MULTIQUIP S.A.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
GERENTE GENERAL C.C. No. 0913006094
R.U.C. No. 0992366656001
R.U.P. No. 0992366656001
Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
Elaborado por: Abg. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Responsable de Análisis Jurídico
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Revisado y Aprobado por: Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Subdirectora Jurídico de Compras Públicas.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX