CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presenta Contrato Privado de Arrendamiento que celebran, las siguientes personas:
La Sociedad conyugal conformada por los señores XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, de Nacionalidad Peruana identificado con DNI N°07929 y XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX , de Nacionalidad Peruana, identificado con DNI N°00000000, domiciliados para los efectos del presente documento en la calle ………………………..Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, a quienes en adelante se les denominarán LOS ARRENDADORES, y por otra parte,
La Señora ------------------- de Nacionalidad Peruana de estado civil Soltera con DNI N°00000000 domiciliado para los efectos del presente documento en ----------------------------, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO.
En los términos y bajo las condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
PRIMERO.- LOS ARRENDADORES son propietarios únicos y exclusivos del inmueble ubicado en la Xx. Xxxxxx Xx0000, Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx; el cual corre inscrito en la Ficha N°35577 que continua en la Partida Electrónica N°4999777 del Registro de Predios de Lima. En dicho inmueble entre otros se encuentra la Oficina 601.
EL ARRENDATARIO es una Persona Natural dedicada a Actividades de Odontología.
LOS ARRENDADORES entregan el local comercial materia del presente contrato en arriendo a
EL ARRENDATARIO para el uso exclusivo de Consultorio Odontologico.
SEGUNDO.- El plazo de vigencia del presente contrato es de un (1) año para el Arrendador, los cuales se empezarán a contarse del 02 de Febrero del 2016 y terminara el 01 de Febrero del 2017. En caso que la Arrendatario desee renovar el Contrato de Arrendamiento deberá comunicarlo con una anticipación de tres (3) meses a la fecha de vencimiento, para efectos de llegar a un nuevo acuerdo.
TERCERO.- La merced conductiva será la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) los que serán abonados el día 02 (Dos) de cada mes y por adelantado en Nuevos Soles. Siendo causal de resolución del arrendamiento, la falta de pago de una mensualidad. El Arrendador una vez recibido el dinero entregara el comprobante de pago oficial conforme a las disposiciones pendientes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat)
CUARTO.- LOS ARRENDADORES reciben la suma de S/. 2,250.00 Nuevos Soles por concepto de UN mes de arrendamiento y DOS meses de garantía a la firma del presente contrato, la garantía no generara ningún tipo de interés, ni podrá computarse como parte de la renta o ser aplicada a la misma, esta suma de dinero responde por cualquier daño y/o perjuicio que EL ARRENDATARIO pudiera haber causado al inmueble, o por deudas derivadas de sus obligaciones descritas en el presente documento.
El depósito de garantía será devuelto por LOS ARRENDADORES a EL ARRENDATARIO cuando reciba a su entera satisfacción el bien que arrienda, a la firma del acta de recepción del inmueble. La devolución de esta suma de dinero será efectuada en la misma moneda en que fue entregada.
QUINTO.- LOS ARRENDADORES son responsables del pago del impuesto Predial y cualquier otro tributo que grave la Propiedad del Inmueble. Son de cargo del Arrendatario durante todo el tiempo que ocupe el inmueble, los pagos de luz, agua, arbitrios de relleno sanitario, baja policía, serenazgo, defensa civil, mantenimiento del local y mantenimiento de los intercomunicadores internos y externos y cualquier otro tributo a su cargo.
SEXTO.- EL ARRENDATARIO se compromete a no traspasar o subarrendar totalmente el inmueble materia del presente contrato y a no destinarlo a otro uso distinto al de CONSULTORIO ODONTOLOGICO sin la expresa autorización escrita del Arrendador.
SEPTIMO.- Durante la vigencia del presente contrato, el Arrendatario podrá realizar instalaciones, modificaciones o mejoras, debiendo para ello enviar comunicación escrita al Arrendador en tal sentido. El arrendador se compromete a no objetar tales cambios salvo que los mismos afecten la estructura o causen perjuicio evidente a la apariencia o el funcionamiento del inmueble materia del Arrendamiento.
Queda establecido que dichas instalaciones, modificaciones o mejoras serán hechas por cuenta del Arrendatario y deberán ser retiradas por el antes de la conclusión del presente Contrato, con excepción de aquellas que al ser retiradas causaran desperfectos de consideración en el inmueble. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble materia del Arrendamiento quedarán en beneficio exclusivo de LOS ARRENDADORES, sin que exista obligación de reembolsar suma alguna por ningún concepto.
OCTAVO.- EL ARRENDATARIO declara que recibe el inmueble en buenas condiciones, obligándose a devolverlo en el mismo estado, salvo el deterioro normal causado por el uso y el transcurso del tiempo.
Cualquier deterioro, desperfecto rotura o destrucción que sufran los servicios o el inmueble materia del presente contrato durante el tiempo que dure su ocupación, por negligencia o dolo imputable a EL ARRENDATARIO o de las personas a su servicio, serán de exclusiva responsabilidad de la misma. Lo anteriormente expuesto también serán de aplicación a las modificaciones instalaciones o mejoras.
NOVENO.- En caso que el Inmueble del Presente Contrato o la mayor parte del mismo, fuese destruido por terremotos, conmoción civil o cualquier otro siniestro inimputable al Arrendatario y, a consecuencia de ello, quedase inhabitable, este contrato quedara resuelto.
Queda perfectamente entendido y convenido que no se abonará renta, lucro cesante o indemnización alguna a LOS ARRENDADORES después de efectuada la resolución por este motivo.
DECIMO.- Si EL ARRENDATARIO decidiese, voluntariamente y sin que medie causal de resolución alguna, dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo estipulado , deberá abonar a la otra parte, por concepto de lucro cesante, el importe de una (1) mensualidad, para lo cual deberá comunicar por escrito su intención con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, esta penalidad no será de aplicación si el Arrendatario comunica por escrito al Arrendador resolver anticipadamente el presente contrato con una anticipación no menor de sesenta (60) días.
DECIMO PRIMERO.- El pago de Certificado del Protocolo xx xxxx de Tierra, y mantenimiento del mismo se pagara en forma equitativa entre los arrendatarios del inmueble.
DECIMO SEGUNDO.- El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, dará derecho a LOS ARRENDADORES a resolverlo de forma unilateral y automática tomando posesión inmediata de la oficina lo que hará de conocimiento a EL ARRENDATARIO, mediante una carta Notarial, sin necesidad de procedimiento, ni declaración judicial previa, y exigirá a EL ARRENDATARIO el pago de arrendamiento correspondiente.
En caso de tomarse posesión de la oficina LOS ARRENDADORES no asumirán responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que esta medida pudiera ocasionar a EL ARRENDATARIO. Por su parte EL ARRENDATARIO libera de toda responsabilidad a LOS ARRENDADORES por los daños perjuicios que esta medida le pudiera ocasionar.
DECIMO TERCERO.- EL ARRENDATARIO, deja constancia que de conformidad al art.5° de la ley N°30201, el cual modifica los artículos 594° y 692-A del Código Civil se ALLANA desde ya a la Demanda Judicial para desocupar la oficina por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago, de acuerdo a lo establecido en el art. 330° y siguientes del Código Civil.
DECIMO CUARTO.- EL ARRENDATARIO Y LOS ARRENDADORES declaran en forma expresa que el presente documento refleja la más amplia, libre y justa manifestación de voluntad, aceptando la totalidad de los términos que proceden y se ratifican en el contenido íntegro del presente documento. Asimismo declaran bajo juramento, que actúan en pleno ejercicio de sus facultades, poderes y/o derechos; y declaran que en la elaboración y suscripción del mismo no ha mediado dolo, error, violencia, que distorsione, invalide o vicie su voluntad, asumiendo en forma absoluta y exclusiva todo tipo de responsabilidad que se derive del presente documento.
DECIMO QUINTO.- Todas las divergencias o controversias que se suscriben entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos y obligaciones que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima, Perú .
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de este documento donde se les considerara válidamente notificados.
Las partes declaran expresamente que el presente contrato está sometido supletoriamente a las leyes peruanas y, en especial a las normas del Código Civil Peruano.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del ,presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado con el mismo valor y contenido, cada uno de los cuales se considera como original, Dejan constancia además que para darle mayor veracidad al presente documento legalizan sus firmas ante Notario Público de Lima; en la ciudad de Lima.
Se firma el presente documento por duplicado, en la ciudad de Lima, el día 02 de Febrero del 2017
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Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
LOS ARRENDADORES
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EL ARRENDATARIO