Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN INDEPENDIENTE DE SERVICIOS EDUCATIVOS PRIVADOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR, COLEGIO GRAN UNIÓN S.C., A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “COLEGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL(LA) SR(A). XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR OTRA PARTE LOS “PADRES DE FAMILIA”, SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE EN EL DOCUMENTO QUE SE AGREGA COMO ANEXO “A” y/o NORMAS ADMINISTRATIVAS DE ESTE CONTRATO, DENOMINADOS CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el COLEGIO, bajo protesta de decir verdad, a través de su representante legal:
1) Que es una persona moral de nacionalidad mexicana, constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante instrumento número 39,233, de fecha 1 – May - 1981, otorgado ante la fe del(la) Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, titular de la Notaría número 112 de la Ciudad de México, y que su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, revocadas y/o limitadas en forma alguna.
2) Que tiene como objeto social principal, la prestación de servicios educativos integrales a nivel Preescolar, Primaria y Secundaria y que se encuentra debidamente registrada y reconocida como institución educativa ante las autoridades competentes tanto a nivel Federal como a nivel Estatal, en términos de la Ley General de Educación y de la Ley de Educación Estatal o la legislación local correspondiente, para lo cual cuenta con el(los) acuerdo(s) de autorización:
Primaria: No. 82829
Secundaria: No. 00933576 de fecha(s) 07/06/1982, expedido(s) por la Autoridad correspondiente.
3) Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave CGU810512CC4.
II. Declaran los PADRES DE FAMILIA:
1) Tener la nacionalidad establecida en el Anexo A, ser mayores de edad, y estar en pleno ejercicio de su derecho de patria potestad o tutela sobre los “Alumnos” (según dicho término se define en el Anexo A de este Contrato).
2) Que cuentan con los recursos propios, lícitos, necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
3) Que conocen y aceptan la totalidad de manuales, reglamentos, directrices, criterios y lineamientos de operación administrativa, disciplina y educación del COLEGIO, mismos que cumplen con los estándares que buscan los Padres de Familia para la educación de los Alumnos, y que reconocen y aceptan expresamente que, el inscribir a los Alumnos de referencia en el COLEGIO, constituye un acto voluntario por el cual se someten a la totalidad de normas y reglamentos internos del mismo, entregándose en este acto a los Padres de Familia un ejemplar de todos estos documentos, los cuales han sido leídos y aceptados por las Partes al momento de firma de este Contrato, sirviendo el presente documento como acuse de recepción y aceptación de los mismos.
4) Que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes bajo las claves establecidas en el referido Anexo A.
III. Declaran las PARTES de manera conjunta:
1) Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que todos los servicios educativos del COLEGIO se brindan bajo la modalidad estricta de
“Institución Educativa Particular” o “Privada” de Paga, en términos de lo dispuesto por los artículos del 146 al 150 de la Ley General de Educación, sin que por tal razón le sean aplicables las disposiciones legales establecidas de manera exclusiva para las Instituciones de Educación Pública a cargo del Estado, incluyendo entre otras las disposiciones previstas en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (con excepción de lo previsto en la fracción VI), así como en el artículo 7 y demás aplicables de la Ley General de Educación, las cuales establecen al Servicio Educativo a cargo del Estado como un Servicio Público y una Garantía Constitucional; reconociendo las Partes que los servicios educativos que presta el COLEGIO no son como tal una garantía constitucional por tratarse de una institución privada de paga, no fondeada, auspiciada, ni subsidiada por el Gobierno Mexicano.
2) Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que en virtud de lo anterior, la relación jurídica que las vincula derivada del presente Contrato tiene una naturaleza completamente privada, regulada únicamente por las disposiciones aplicables para las Obligaciones y los Contratos celebrados entre particulares, previstas en el Código Civil, por tratarse de un Contrato Independiente de Prestación de Servicios Educativos no Públicos, así como por aquellas disposiciones aplicables exclusivamente para Instituciones Particulares de Educación Privada previstas en la Ley General de Educación y en las Leyes de Educación de cada uno de los Estados de la República Mexicana, respectivamente.
3) Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que en virtud de las declaraciones anteriores, el COLEGIO se reserva en todo momento su derecho, como prestador libre de servicios independientes en términos del Convenio Sobre el Trabajo Forzoso adoptado en Ginebra durante la Décimo Cuarta Reunión de la Conferencia Internacional sobre el Trabajo el 28 junio 1930, a negar su consentimiento para la prestación de sus servicios a cualquier persona que considere pertinente, siempre y cuando dicha negativa no constituya un acto discriminación en contra de determinado “Aspirante”, “Alumno” o “Padre de Familia”, entendiendo por discriminación exclusivamente lo previsto por el artículo 1 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que a la letra dice: “Artículo 1… Para los efectos de esta ley se entenderá por… Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color xx xxxx, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia...”
Aceptando en este acto expresamente los PADRES DE FAMILIA que dicha negativa no constituye de ninguna manera una privación a la garantía de educación de los Alumnos, ya que dicha garantía se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o cualquier otra institución particular que forme parte del Sistema Educativo Nacional.
4) Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que el COLEGIO es una Escuela particular, la cual se rige por las leyes y reglamentos formalmente validos expedidos por el Poder Legislativo y Ejecutivo
respectivamente, mismos que rigen a las instituciones de educación particular, sin que sean aplicables al COLEGIO aquellas disposiciones que inconstitucionalmente hayan sido emitidas de manera unilateral por la Secretaría de Educación Pública, o por cualquier otra Dependencia o funcionario del Poder Ejecutivo Federal o Estatal, que, sin ser Leyes o Reglamentos formalmente emitidos, pretendan ir más allá de lo establecido por la Ley General de Educación y la Ley de Educación de los diferentes Estados de la República Mexicana, según corresponda.
5) Que saben, aceptan, ratifican y reconocen que, igualmente, en virtud de las declaraciones anteriores, el COLEGIO se reserva su derecho, como prestador libre de servicios particulares, a rescindir sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, en cualquier momento que se presente un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este Convenio o en cualquier Reglamento o Circular Oficial del COLEGIO, por cualquiera de los Padres de Familia, o por cualquiera de los Alumnos, sin responsabilidad ni penalización alguna para el COLEGIO.
6) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato de prestación independiente de servicios educativos privados, para regular los alcances, términos y limitaciones de los derechos y obligaciones de cada una de las PARTES, así como para definir la jurisdicción aplicable para controversias derivadas de este Contrato.
7) Que son requisitos imperativos para el otorgamiento, mantenimiento y cumplimiento del presente Contrato:
a. El pago de todas y cada una de las aportaciones económicas obligatorias para los Padres de Familia, en los términos aquí señalados.
b. El respeto en todo momento de los Padres de Familia y de los Alumnos a la integridad y buena reputación del COLEGIO, el cuidado de sus instalaciones, el respeto total a su personal, y el cumplimiento de los Reglamentos y Estándares Educativos, de Desempeño, Conducta y Disciplina del COLEGIO.
c. La prestación debida de los servicios educativos del COLEGIO a los Alumnos, así como el respeto del COLEGIO y de su personal a los Padres de Familia y a los Alumnos.
En virtud de lo anterior, los contratantes se obligan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS. Los Padres de Familia contratan en este acto los Servicios del COLEGIO, quien acepta dicha contratación en favor de los Alumnos como estipulación a favor xx xxxxxxx, para la impartición de los servicios educativos dentro de las Instalaciones del COLEGIO, bajo el Plan de Estudios con reconocimiento oficial para el Grado y por el Ciclo Escolar establecido en el Anexo A, estrictamente bajo los estándares de calidad y disciplina propios del COLEGIO, los cuales han sido enteramente leídos y explicados a los Padres de Familia, quienes los aceptaban cabalmente, incluyendo la totalidad de disposiciones contenidas en este Contrato y en la totalidad de Reglamentos Internos del COLEGIO.
SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. Los Padres de Familia pagarán puntualmente y de manera obligatoria las siguientes cuotas forzosas, cuyos montos serán los correspondientes al respectivo Ciclo Escolar, según lo establecido en el Anexo A, aceptando los Padres de Familia que dichas cuotas, conceptos, plazos y términos de pago se mantendrán vigentes única y exclusivamente durante la vigencia de este Contrato, que será por el Grado y Ciclo Escolar establecido en el Anexo A y/o Normas
Administrativas
1) Inscripción y/o Reinscripción y Cuota Anual.
2) Colegiaturas.
3) Cuotas derivadas por concepto de Transporte Escolar (Servicio Concesionado) a cualquier punto de las rutas establecidas, para aquellos alumnos que contraten el servicio.
4) Cuotas por concepto de Póliza de Seguro de Accidentes (Seguro Escolar) y Póliza de Seguro de Orfandad en su caso.
5) Cuotas derivadas de la inscripción y mensualidades para los Alumnos que voluntariamente se inscriban a actividades extraescolares en el COLEGIO.
Todos los pagos deberán hacerse en los plazos y bajo los términos definidos en el Anexo A y/o Normas Administrativas, así como en las Circulares Oficiales emitidas por el COLEGIO de manera posterior a la celebración del presente Contrato, las cuales podrán sustituir las disposiciones aquí previstas, situación que aceptan íntegramente las Partes. El COLEGIO tendrá el derecho a compensar en cualquier momento, cualquier cantidad que deba reembolsar a los Padres de Familia, en caso de que éstos tengan algún adeudo con el primero.
El COLEGIO se obliga a no incrementar los montos y los conceptos mencionados en esta Cláusula durante la vigencia del Ciclo Escolar amparado por el multicitado Anexo A, salvo que exista un aumento en el Índice de Precios al Consumidor mayor al 10% (diez por ciento) durante el Ciclo Escolar correspondiente, o una causa de fuerza mayor o caso fortuito. El COLEGIO podrá, en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, realizar los descuentos que determine libremente y de forma unilateral, u otorgar otro tipo de facilidades para el pago de contraprestaciones a los Padres de Familia, sin que se requiera el consentimiento o la aprobación de éstos.
1 Mes de Adeudo: No hay acceso al Sistema de Calificaciones. 2 Meses de Adeudo: No hay acceso a clases ni evaluaciones. 3 Meses de Adeudo: Baja.
Las PARTES acuerdan, reconocen y aceptan, que cualquier atraso de más de 20 (veinte) días naturales en el pago de cualquier cuota obligatoria (ya sea por el presente Contrato o por Circular Oficial), dará derecho al COLEGIO a suspender de manera inmediata la prestación de servicios en favor de los Alumnos, teniendo pleno derecho a impedir su acceso al plantel escolar, así como a impedir la toma de cualquier examen o prueba académica o deportiva, originando dicho retraso adicionalmente el derecho a cobro por el COLEGIO de una tasa de interés moratoria equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual sobre saldos insolutos. El COLEGIO podrá mantener suspendidos los servicios en favor de los Alumnos hasta en tanto los Padres de Familia no liquiden por completo la totalidad de adeudos que tengan con el COLEGIO, incluyendo cualquier cantidad que se deba por concepto de intereses moratorios. El retraso en el pago de cualquier cuota obligatoria por más de 60 (sesenta) días naturales, constituirá causal de rescisión inmediata del presente Contrato por el COLEGIO, sin responsabilidad alguna para este último, quedando en consecuencia liberado de aceptar nuevamente a los Alumnos durante el referido Ciclo Escolar, aceptando en este acto las PARTES que dicha recisión de contrato no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, la cual se encuentra velada y protegida por el Estado a través de las distintas escuelas de Educación Pública o particulares que conforman el Sistema Educativo Nacional.
TERCERA. DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y LOS PADRES DE FAMILIA.
El Alumno y los Padres de Familia, tendrán derecho a:
1) Que el Alumno reciba una educación de calidad conforme a los principios y estándares contenidos en la Ley General de Educación, la Ley de Educación de los distintos Estados de la República, según sea el caso, los Reglamentos internos del COLEGIO, y demás disposiciones válidas y formalmente obligatorias aplicables para las Partes.
2) Que el Alumno participe en todas las actividades educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas, recreativas y demás que realice el COLEGIO y que formen parte de las actividades escolares oficiales, siempre y cuando se encuentren al corriente en su pagos y cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este Contrato.
3) Que el Alumno pueda participar, previa inscripción y pago correspondiente, en todas las actividades educativas, pedagógicas, científicas, culturales, tecnológicas, sociales, deportivas, recreativas y demás que se presten de manera extraescolar en el COLEGIO.
4) Obtener y conocer las calificaciones parciales y finales del grado y ciclo escolar que curse el Alumno, siempre y cuando se encuentren al corriente en su pagos y cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este Contrato, así como los criterios para la asignación de las mismas.
5) Recibir constancias de los estudios efectuados dentro del COLEGIO, siempre y cuando el Alumno los haya acreditado.
6) Ser escuchados y atendidos por los docentes y miembros del COLEGIO, previa cita, en relación con todos aquellos asuntos que correspondan a la actividad escolar de los Alumnos, siempre y cuando sea de forma respetuosa, aceptando las Partes el Derecho que tiene en todo momento exclusivamente el COLEGIO, para grabar las entrevistas realizadas con los Padres de Familia, las cuales podrán a juicio del COLEGIO ser entregadas a estos últimos, previo pago del soporte correspondiente, por lo que los Padres de Familia admiten que no podrán realizar grabaciones propias.
7) Formar o ser parte de las respectivas sociedades de alumnos y/o de padres de familia, debiendo respetar en todo momento la legislación correspondiente a dichas Asociaciones, absteniéndose en todo momento de intervenir de cualquier manera en asuntos administrativos, laborales, económicos o pedagógicos del COLEGIO.
8) Manifestar su negativa por escrito al COLEGIO, con acuse sellado de recibido, en caso de así desearlo, para que este último obtenga, utilice y difunda públicamente imágenes en donde se encuentren retratados el Alumno y/o los Padres de Familia y los nombres de estos últimos, dentro de las actividades educativas, culturales y sociales que organice el COLEGIO, ya sea de manera impresa o en formato digital (tales como, agendas escolares, anuarios, exposiciones, bienales, páginas web del COLEGIO, notas periodísticas, entre otros).
9) Coordinarse conjuntamente con los miembros del COLEGIO para la solución de los problemas relacionados con la educación del Alumno.
10) Ser informados periódicamente del estado que guarda el proceso de enseñanza/aprendizaje del Alumno respecto del Grado y Ciclo Escolar respectivo, así como sobre los aspectos formativos del Alumno inculcados por el COLEGIO, a través de boletas y juntas, mismas que en ningún caso y de ninguna manera podrán ser grabadas por los Padres de Familia y/o el Alumno, a menos que exista consentimiento expreso, previo y por escrito del Colegio y conforme a lo previsto en los Reglamentos Internos del COLEGIO.
11) Expresar sus quejas e inconformidades, así como sugerencias ante los miembros del COLEGIO, conforme a lo previsto por los Reglamentos Internos del mismo, siempre de manera respetuosa.
12) Contratar voluntariamente servicios adicionales como cafetería, actividades extraescolares, servicios de transporte, libros, etcétera.
13) Adquirir con el proveedor de su elección, los uniformes y/o materiales escolares que se requieran, para que el Alumno pueda aprovechar de manera efectiva las distintas actividades y/o materias, sin que el COLEGIO sea de ninguna forma responsable de los términos o condiciones de venta de los mismos por los distintos proveedores.
14) Gozar de un protocolo de seguridad y vigilancia en el COLEGIO que garantice la seguridad de los alumnos durante su estancia en las instalaciones del mismo.
15) Sólo se devolverá el 100% de la inscripción o reinscripción cuando los Padres de Familia avisen por escrito del 1 al 15 xx xxxxx del año en curso, que el alumno no continuará en el siguiente ciclo escolar; si es del 16 al 29 xx xxxxx la devolución será del 50% (Dicho escrito deberá contar con la firma de aceptación de cancelación de la Dirección del Colegio).
16) Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos previo el pago de los derechos que corresponden ante SEP, UNAM o la autoridad educativa que corresponda.
17) Gozar de un seguro de indemnización garantizada por accidente pagado a principio del Ciclo Escolar para cada alumno por ciclo escolar, el cual cubrirá únicamente incidentes dentro de las instalaciones del COLEGIO. Dicho seguro solamente opera a través de reembolso cuyo máximo no exceda la cantidad de $65,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N. IVA incluido).
CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Y LOS PADRES DE FAMILIA.
El Alumno y los Padres de Familia, estarán en todo momento obligados a:
1) Pagar puntualmente y de manera completa todas y cada una de las cuotas obligatorias mencionadas en la Cláusula Segunda.
2) Conocer y respetar el carácter independiente, privado y particular del Colegio, así como sus estándares de calidad, orden, exigencia académica y disciplina, que definen su identidad y proyecto educativo, y aprobar a fin del ciclo, todas las materias del grado correspondiente.
3) Imponerse del contenido y cumplir con las normas contenidas en los Reglamentos Internos del COLEGIO (incluyendo el Reglamento de Disciplina, Conducta y Normas Administrativas), los cuales han sido entregados a los Padres de Familia al momento de firma de este Contrato, sirviendo el presente documento como recibo más amplio que en Derecho proceda, cuyo contenido íntegro ha sido explicado cabalmente a los Padres, manifestando estos su entera aceptación con dichos términos, declarando expresamente que comprenden y aceptan las consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento.
4) Respetar en todo momento la imagen y la reputación del COLEGIO y de todos los miembros del mismo, incluyendo sin limitar a sus empleados, funcionarios, asesores, consejeros y demás personas que formen parte de la comunidad educativa, por cualquier medio o forma, incluyendo sin limitar, por cualquier medio de comunicación o difusión, como son redes sociales, periódicos, revistas, notas informativas y comunicación verbal, entre otros.
5) Respetar y comportarse en concordancia con la moral pública y las buenas costumbres generales de los Estados Unidos Mexicanos, evitando el uso de injurias, insultos, agresiones, actos indecentes, violencia moral o física, etcétera.
6) Abstenerse de grabar, fotografiar, o por cualquier medio digital o electrónico filmar o capturar imágenes dentro del Colegio, ya sea de otros alumnos, de entrevistas o citas que tengan con personal del COLEGIO, o de los Directivos del COLEGIO, sin su autorización previa y por escrito.
7) Abstenerse de llevar a cabo o participar de cualquier forma en cualquier tipo de acto que constituya agresión o acoso psicológico, cibernético o físico en contra de otro miembro del a comunidad escolar, independientemente de si dichas acciones se realizan en o fuera de horario escolar, dentro o fuera del COLEGIO.
8) Abstenerse de llevar a cabo o participar de cualquier forma en cualquier tipo de acto que constituya un delito o que venga descrito o tipificado en el Código Penal Federal, o en el Código Penal Estatal que corresponda.
9) Participar y cooperar con los protocolos de inspección que, de considerarse necesario, podrá implementar el COLEGIO para la revisión de alumnos, mochilas, lockers y dispositivos móviles; así como de uso de detectores de metal, pruebas antidoping, y uso de animales especialmente entrenados para la detección de sustancias ilícitas, como medio de prevención para evitar la presencia xx xxxxx o sustancias psicotrópicas en el COLEGIO, debiendo realizarse dichas inspecciones de manera ordenada, respetuosa, transparente y segura, cumpliendo en todo momento con las leyes aplicables.
10) Respetar las instalaciones, mobiliario, equipo y bienes propiedad del COLEGIO. Es obligación de los Padres de Familia instruir al Alumno sobre el cuidado tanto de las instalaciones, como del mobiliario, equipo y bienes propiedad del COLEGIO. En caso de averías o daños ocasionados por el Alumno a algún bien propiedad del COLEGIO, los Padres de Familia asumen íntegramente la obligación de cubrir al COLEGIO todos los gastos y costos que se hubieren generado por dichos daños.
11) Los Padres de Familia deberán colaborar activamente en el proceso educativo del Alumno en el ámbito escolar del COLEGIO, llevando a cabo de forma enunciativa mas no limitativa, todas las acciones que sean necesarias para que el Alumno asista con puntualidad a todas las clases y actividades educativas y pedagógicas que realice el COLEGIO; interesarse por conocer y apoyar la evolución del proceso educativo del Alumno; estimular y apoyar al Alumno para que lleve a cabo las tareas y actividades de estudio que se le encomienden; participar en las entrevistas y reuniones del COLEGIO en relación con el proceso educativo del Alumno; informar a los miembros del COLEGIO de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias del Alumno que pudieran afectar o ser relevantes para su formación y relación con la comunidad educativa del COLEGIO así como con sus miembros.
12) Asistir al COLEGIO los días de clase y llegar siempre de manera puntual.
13) Asistir al Colegio portando uniforme o ropa deportiva correspondiente en aquellos días que sea obligatorio, reconociendo las partes que el Alumno no tendrá derecho a ingresar al COLEGIO los días que incumpla con esta obligación.
14) No intervenir en las actividades administrativas, laborales, operativas y financieras del COLEGIO y respetar en todo momento las decisiones y medidas disciplinarias que tomen los miembros del COLEGIO.
15) En caso de que el Alumno tenga alguna condición especial de salud, solicitar y llenar la ficha médica que le proporcionen los miembros del COLEGIO, para que la misma sea proporcionada al área de enfermería para que en caso de ser necesario, sea utilizada para atender casos de necesidades especiales o emergencia, y salvaguardar la salud del Alumno durante su estancia en las instalaciones del COLEGIO. En caso de que dicha ficha médica no sea proporcionada por los Padres de Familia, éstos últimos reconocen que el COLEGIO y sus miembros no podrán ser responsables de atender necesidades especiales o salvaguardar la salud del Alumno durante su estancia en las instalaciones del COLEGIO. Los datos obtenidos a través de las fichas médicas son confidenciales y de naturaleza sensible y únicamente podrán ser usados por los miembros del COLEGIO para atender al Alumno durante su estancia en las instalaciones del COLEGIO.
16) Entregar al COLEGIO todos los documentos e información del Alumno y de los Padres de Familia que el COLEGIO requiera para la prestación adecuada de sus servicios.
17) Respetar los derechos de propiedad intelectual del COLEGIO, tales como signos distintivos, marcas, nombres de dominio, avisos comerciales, nombres comerciales, logotipos, invenciones, diseños industrial y derechos de autor, por lo que expresamente se obligan a no usarlos, explotarlos, modificarlos, alterarlos o suprimirlos, ya sea en forma total o parcial, ni mucho menos solicitar u obtener, dentro y fuera de los Estados Unidos Mexicanos, el registro de los mismos o de cualquier signo distintivo que sea idéntico o semejante en grado de confusión a todos o alguno de los derechos de propiedad intelectual del COLEGIO. 18) Apoyar al COLEGIO en mantener y generar una buena imagen de los servicios educativos que actualmente presta y de los valores que inculca en su comunidad educativa.
19) No esconder ni omitir datos que sean relevantes para el COLEGIO o que debieran ser del conocimiento de este último.
QUINTA. DURACIÓN, RENOVACIONES Y REINSCRIPCIONES.
El presente Contrato estará vigente única y exclusivamente por el Grado y Ciclo Escolar referido en el multicitado Anexo A, sin que de ninguna manera la celebración del mismo o de cualquier otro Convenio entre las Partes implique la aceptación u obligación de ninguna de las Partes para la prestación de servicios educativos del COLEGIO por la totalidad del nivel “Primaria” y “Secundaria”, etcétera, entendiéndose siempre toda contratación entre las Partes como independiente únicamente por el Ciclo y Grado Escolar correspondiente, sin que implique de ninguna manera aceptación para Xxxxxx y Grados posteriores, bajo el entendido de que cada Grado y cada Ciclo Escolar constituye una relación jurídica nueva e independiente a las anteriores, bajo un Contrato nuevo.
Con base en lo anterior, las Partes aceptan, reconocen y ratifican el pleno derecho que el COLEGIO se reserva en todo momento, como prestador libre de servicios independientes, a negar su consentimiento para la prestación de sus servicios a cualquier persona que considere pertinente, bajo el principio de libertad de contratación que tiene todo particular, siempre y cuando dicha negativa no constituya un acto discriminación en contra de determinado “Aspirante”, “Alumno” o “Padre de Familia”, según dicho término ha quedado definido en las Declaraciones del presente Contrato, aceptando en este acto los Padres que dicha negativa no constituye de ninguna manera una privación al derecho a la educación de los Alumnos, ya que dicho derecho se encuentra velado y protegido por el Estado a través de las distintas escuelas que conforman el Sistema Educativo Nacional.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el presente Contrato se tendrá por íntegramente renovado para un Ciclo y Grado Escolar más, única y exclusivamente cuando ambas Partes manifiesten su consentimiento expreso por escrito en este sentido mediante la suscripción de un nuevo “Anexo A” para el nuevo Ciclo Escolar, y siempre que los Padres de Familia realicen el pago de la respectiva cuota de inscripción para el Ciclo Escolar siguiente, y dicho pago se notifique fehacientemente y sea aceptado por el COLEGIO, sujeta dicha renovación a la condición de que el primer día de clases del siguiente ciclo escolar correspondiente, los Padres de Familia no tengan ningún adeudo con el COLEGIO y el Alumno no presente ninguna materia reprobada. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia se podrá entender que el COLEGIO ha otorgado su consentimiento para la celebración de un nuevo contrato de servicios por un nuevo Ciclo Escolar por el simple hecho de que los Padres hayan depositado en cualquier institución bancaria o de cualquier forma el pago correspondiente a las cuotas de inscripción o colegiaturas del siguiente Ciclo Escolar, si no se han firmado ambas partes un nuevo “Anexo A”.
La renovación a que refiere el párrafo anterior, única y exclusivamente podrá ser aplicable cuando los Padres de Familia no presenten ningún tipo de adeudo con el COLEGIO. En caso de presentar un adeudo cualquiera, las Partes acuerdan que de ninguna manera se podrá entender por renovado el presente Contrato, no obstante, no entregue el COLEGIO
manifestación alguna sobre su negativa para la referida renovación, o aun cuando por error se acepte la firma de un nuevo “Anexo A”.
En todos aquellos casos de renovación, todas las disposiciones del presente Contrato mantendrán en todo momento plena validez y fuerza legal, salvo disposición expresa en sentido contrario acordada entre las Partes por escrito.
SEXTA. - NECESIDADES ESPECIALES. Los PADRES DE FAMILIA reconocen en
este acto que el Colegio no cuenta con personal suficientemente capacitado para la atención totalmente especializada e integral de menores con necesidades especiales y con capacidades diferentes derivadas de cualquier limitación neurológica, psiquiátrica, física, motriz, o de cualquier otra naturaleza que pudiera llegar a presentar algún menor, incluyendo trastornos de déficit de atención e hiperactividad, por lo que el COLEGIO no se encuentra obligado de ninguna manera a modificar sus instalaciones o a contratar personal especializado para la atención de este tipo de discapacidades, aceptando los Padres que esta situación y el trato no totalmente especializado que se pueda dar no obedece de ninguna manera a un tipo de discriminación, sino al criterio objetivo, racional y justificado del COLEGIO de reconocer sus limitaciones pedagógicas, toda vez que este tipo de menores idealmente requieren de educación especial por personal altamente capacitado en alumnos con capacidades diferentes, siendo estrictamente en el mejor interés de cualquiera de estos menores asistir a una escuela que sí cuente con el personal especializado y con instalaciones adecuadas a fin de poder brindarle una educación de excelente calidad. No obstante, lo anterior, si los Padres de Familia insisten en tener al Alumno con capacidades diferentes en el COLEGIO, estos aceptan expresamente mediante este acuerdo las limitaciones de capacitación para una atención especializada que puede llegar a presentar su personal, así como las limitaciones que pueden presentar sus instalaciones, sin que exista obligación para el COLEGIO de modificar éstos más allá de lo razonable.
SÉPTIMA. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. El Colegio podrá ofrecer servicios y actividades complementarias al Plan de Estudios a los Alumnos y Padres de Familia, los cuales serán de carácter voluntario. La contratación de cualquier de dichos Servicios obligará a los Padres de Familia al pago de las cuotas correspondientes, en los términos y plazos establecidos por el COLEGIO. Todas las Actividades Extraescolares se regirán por el Reglamento de Actividades Extraescolares y Talleres Vespertinos en donde se especifican las condiciones y proceso de inscripción a las mismas, edad requerida, número mínimo y máximo de alumnos, costo mensual, día y hora de la actividad, profesor, idioma, material y uniforme requerido y ubicación en donde se realizarán las mismas.
OCTAVA. EXCURSIONES Y ACTIVIDADES FUERA DE LAS INSTALACIONES
DEL COLEGIO. Para la participación de los Alumnos en cualquier tipo de excursión o actividad fuera de las instalaciones del COLEGIO, los Alumnos deberán presentar siempre y como requisito indispensable y obligatorio el permiso original, el cual deberá estar debidamente firmado por uno o ambos Padres de Familia, manifestando así su consentimiento expreso para dicha actividad en específico.
NOVENA. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Las Partes acuerdan, reconocen y aceptan el pleno derecho del COLEGIO de impartir las medidas disciplinarias que considere pertinentes para la formación de los Alumnos, así como salvaguardar en todo momento el bienestar de la comunidad escolar, siempre y cuando dichas medidas no atenten en forma alguna contra la integridad física o atenten gravemente contra la integridad emocional del Alumno, implicando actos de vejación o maltrato. De manera enunciativa más no limitativa, las PARTES aceptan como medidas disciplinarias para los Alumnos, en caso de violación de cualquiera de los principios y estándares de excelencia académica y educativa, o en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas de convivencia del COLEGIO, las siguientes:
1) Amonestación por escrito la cual deberá ser entregada y firmada por cualquiera de los Padres de Familia.
2) Suspensión temporal del Alumno por el plazo que determinen para cada caso en concreto las Autoridades internas del Colegio, sin que dicha suspensión implique de ninguna manera una reducción al pago de las cuotas obligatorias por los Padres de Familia, por los correspondientes días de suspensión, entendiéndose en este caso que la suspensión del servicio se ha realizado por causa justificada, situación que aceptan plenamente los Padres.
3) Pérdida permanente del Alumno a su derecho de asistir presencialmente a clases, con la opción de terminar el Ciclo Escolar correspondiente bajo el sistema de educación remota desde casa o “Home Schooling”, en los términos en dicho caso informados por el COLEGIO, con la respectiva negativa a la opción de reinscripción para cualquier Ciclo Escolar subsecuente, por faltas que se consideren graves a juicio del COLEGIO
4) Negativa a la opción de reinscripción para cualquier Ciclo Escolar subsecuente, que se podrá dar durante cualquier momento del Ciclo Escolar correspondiente a este Contrato, por faltas que se consideren graves a juicio del COLEGIO y/o falta de cupo según corresponda al grado escolar solicitado.
5) Expulsión definitiva e inmediata del Alumno del correspondiente Grado y Xxxxx Xxxxxxx, sin derecho a reinscripción, durante cualquier etapa del Ciclo Escolar correspondiente, por faltas que se consideren muy graves a juicio del COLEGIO, entendiéndose en este caso que la suspensión del servicio se ha realizado por causa justificada, situación que aceptan plenamente los Padres.
En todo caso de sanción los Padres de Familia tendrán derecho a solicitar al Consejo Directivo, o al Director General Académico, por escrito y dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, una reconsideración del asunto, manifestando en dicho documento las salvedades que consideren pertinentes. Una vez entregado el recurso de reconsideración antes señalado, el Consejo o Director tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días hábiles para emitir su respuesta, teniendo ésta el carácter de definitiva. La ejecución de cualquier sanción impuesta será suspendida inmediatamente al momento de ingreso del recurso de reconsideración antes señalado, y se mantendrá suspendida hasta en tanto no se emita la resolución definitiva correspondiente.
El COLEGIO podrá negar el acceso a sus instalaciones, así como a cualquier evento o actividad que organice para la comunidad escolar dentro o fuera de estas, a cualquier Padre de Familia, Tutor, Familiar y/o Alumno que haya cometido cualquier tipo de agresión grave en contra de algún miembro de dicha comunidad, o que por cualquier motivo represente un riesgo para éstos o para el COLEGIO.
DÉCIMA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Cualquier notificación o aviso que deban darse las Partes deberá realizarse de manera fehaciente en los siguientes domicilios:
1. COLEGIO: X. Xxxxxx Xx. 00, Xxx. Atlántida, Coyoacán. C.P. 04370, Ciudad de México .
2. PADRES DE FAMILIA: Será el domicilio señalado en el Anexo A del presente Contrato.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las Partes acuerdan que se entenderá como fehaciente:
Para notificaciones realizadas por los Padres de Familia al COLEGIO, cualquier notificación por escrito entregada efectivamente al COLEGIO, con firma y acuse de recibido de cualquier profesor o miembro del personal administrativo del COLEGIO (excluyendo personal de vigilancia), expresando nombre, fecha y puesto de quien recibe.
Para notificaciones realizadas por el COLEGIO a los Padres de Familia, cualquier notificación enviada por correo electrónico a la dirección de email otorgada por la escuela a la respectiva familia, o bien cualquier notificación por escrito entregada efectivamente en el Domicilio de cualquiera de los Padres de Familia, ya sea que conste en el documento firma y acuse de recibido en los términos antes señalados por cualquiera de los Padres, o bien, que dicho documento se entregue o se deposite en la Caseta de Vigilancia o bajo la puerta del condominio, fraccionamiento o domicilio correspondiente, ante dos testigos propios del COLEGIO, bastando para este último supuesto la firma de dichos testigos, y la fecha y la descripción de la entrega con la captura de una imagen de la misma, para que esta se considere fehacientemente realizada y produzca plenos efectos legales, expresando enteramente los Padres de Familia su consentimiento con la presente disposición.
DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD. Las Partes convienen en que toda la información, conocimientos, comunicaciones y todos los documentos que llegaren a proporcionarse entre ellas con motivo de los Servicios materia de este Contrato, serán considerados como Información Confidencial (la “Información”), debiendo ser mantenida en la más estricta secrecía y, por tanto, no podrá ser utilizada sin previa autorización por escrito del titular. En virtud de lo anterior, el COLEGIO no podrá revelar ningún tipo de información sobre los Padres de Familia ni los Alumnos, ni los Padres podrán revelar ningún tipo de información sobre el COLEGIO, cualquiera de sus empleados o integrantes, sus demás Alumnos, el presente Contrato, o cualquier Convenio derivado del mismo, causas de incumplimiento, de despido, procedimientos internos, y/o la terminación del presente, bajo ninguna circunstancia, salvo que cuenten con consentimiento expreso y por escrito.
Tanto el COLEGIO como los Padres de Familia estarán obligados en todo momento a salvaguardar y proteger la buena reputación de la otra Parte de este Contrato, por lo que deberán abstenerse bajo cualquier circunstancia de emitir públicamente opinión alguna que atente contra la misma.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula incluyen la revelación de cualquier tipo de información a través de cualquier medio impreso o electrónico o red social, cartas, escritos, mensajes de texto, programas de radio, manuscritos, o en cualquier otra forma, incluida la forma verbal; y tendrán plena fuerza legal durante la vigencia de este Contrato, así como durante los 3 (tres) años siguientes a su terminación cualquiera que sea su causa. La revelación de información única y exclusivamente a las Autoridades Administrativas o Judiciales correspondientes que se encuentren directamente encargadas de dirimir algún procedimiento Administrativo o Judicial entre las Partes, no se entenderá como violación a la presente Cláusula.
Cualquier incumplimiento de esta obligación dará lugar a la recisión inmediata sin necesidad de declaración judicial del presente Contrato, más el pago de una pena convencional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de las contraprestaciones que por concepto de Colegiatura hayan pagado los Padres de Familia correspondientes al COLEGIO por todos los Alumnos que tengan inscritos durante el último Ciclo Escolar completo que hayan cursado los Alumnos, o, durante el Ciclo Escolar actual en caso de que sea el primero que cursan en el COLEGIO. Los Padres de Familia manifiestan que han revisado y aceptado el contenido del aviso de privacidad del Colegio, el cual se encuentra a su disposición en el sitio xxx.xxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA, HONOR E
IMAGEN. Las Partes convienen en velar por la integridad, seguridad y tranquilidad de toda la comunidad escolar, incluyéndose en ésta los alumnos, padres de familia, el personal académico, de servicio y externo, etcétera; por lo que, en términos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen de la Ciudad de México, y las demás disposiciones equivalentes en los demás Estados de la República
Mexicana, está terminantemente prohibido el uso y manejo de aparatos tecnológicos al interior del Colegio, que permitan la toma de fotografías, grabación de video y/o voz, entre otras, sin previa autorización por escrito del personal Directivo del COLEGIO. Independientemente de las demás sanciones que puedan proceder en términos de este Contrato, cualquier incumplimiento por parte de un Alumno a estas disposiciones, dará lugar al retiro inmediato de dicho aparato, el cual se mantendrá bajo resguardo del Colegio, hasta confirmar la gravedad del asunto, para ser entregado posteriormente a los Padres De Familia.
DÉCIMA TERCERA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes precisan
que no existe ni existirá relación laboral alguna entre el personal, empleados y proveedores del COLEGIO, y los Padres de Familia, así como entre el personal, empleados y proveedores de los Padres de Familia y el COLEGIO, quedando las Partes exentas de cualquier responsabilidad de tipo patronal y/o laboral respecto de dichas personas, asumiendo plenamente tal responsabilidad los respectivos contratantes o patrones.
En virtud de lo anterior, no se deriva para el COLEGIO dirección ni dependencia alguna con los Padres de Familia, por tratarse solamente de un contrato de Prestación de Servicios Independientes, por lo que no se genera ninguna clase de relación obrero-patronal entre las Partes. Cada Parte asume expresamente toda relación de trabajo obrero-contractual con sus empleados y trabajadores, y por lo tanto, no tendrán ninguna relación de trabajo ni obligación o responsabilidad con los trabajadores de la otra fundada o derivada de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de cualquier otra disposición legal vigente, o derivada de contratos individuales o colectivos de trabajo. DECIMA CUARTA. RESCISIÓN. Cualquiera de las Partes podrá solicitar la Rescisión inmediata del presente Contrato por cualquier tipo de incumplimiento de la otra Parte (ya sea incumplimiento del COLEGIO, de los Padres de Familia o de los Alumnos) de cualquiera de sus obligaciones en términos de lo previsto en este Convenio o en cualquiera de los Reglamentos o Circulares Oficiales del Colegio, sin necesidad de declaración judicial previa.
DECIMA QUINTA. CLÁUSULA DE COMPROMISO ARBITRAL. Las Partes acuerdan
que todo litigio, controversia, disputa, reclamación o desavenencia resultante, derivada o relacionada con este Contrato de Prestación de Servicios Educativos, su ejecución, incumplimiento, resolución o validez, o con la relación existente en general entre el COLEGIO, los Padres de Familia y los Alumnos, se resolverá definitivamente mediante arbitraje, de conformidad con las Reglas del Centro de Arbitraje de México vigentes al momento de dicho supuesto. El arbitraje estará a cargo de un Árbitro Único, designado por el Centro de Arbitraje de México. Los Árbitros en todo momento deberán actuar bajo los más altos estándares de imparcialidad y ética profesional. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México, y podrá llevarse enteramente a cabo por medios electrónicos y videoconferencias. El idioma utilizado en el arbitraje será el español. Las normas y el derecho aplicable serán los determinados por las leyes del Estado de la República en el cual se encuentre ubicado el Colegio para efectos de la materia local, y por las leyes de la República Mexicana en materia federal.
El laudo arbitral emitido será final y plenamente vinculativo para las Partes. Los costos del arbitraje serán determinados por el mismo árbitro, y deberán ser pagados por la parte condenada o perdedora. Dicho laudo arbitral será válido y ejecutable por los tribunales correspondientes, sobre cualquiera de las Partes o sus activos. Las Partes por medio del presente acto, manifiestan también su consentimiento para la reducción de todos los plazos aplicables en caso de un procedimiento arbitral, en la mayor medida posible.
EL PRESENTE CONTRATO SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON LA FECHA ESTABLECIDA EN EL ANEXO A DE “ACUSE” DE ESTE CONTRATO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.